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Document 32005R0955
Commission Regulation (EC) No 955/2005 of 23 June 2005 opening a Community import quota for rice originating in Egypt
Reglamento (CE) n° 955/2005 de la Comisión, de 23 de junio de 2005, por el que se abre un contingente de importación en la Comunidad de arroz procedente de Egipto
Reglamento (CE) n° 955/2005 de la Comisión, de 23 de junio de 2005, por el que se abre un contingente de importación en la Comunidad de arroz procedente de Egipto
DO L 164 de 24.6.2005, p. 5–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 151–155
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2010; derogado por 32010R0449
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/5 |
REGLAMENTO (CE) No 955/2005 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2005
por el que se abre un contingente de importación en la Comunidad de arroz procedente de Egipto
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo no 1 del Acuerdo Euromediterráneo, modificado por el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2), junto con la Decisión 2005/89/CE del Consejo (3), contempla un nuevo contingente arancelario para la importación en la Comunidad de 5 605 toneladas de arroz procedente de Egipto con una reducción del 100 % del valor del derecho de aduana calculado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1785/2003. Es necesario, pues, abrir este contingente y establecer las disposiciones de aplicación para su gestión. |
(2) |
El contingente se aplica de forma anual del 1 de enero al 31 de diciembre, a partir del 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, para 2005, procede aumentar proporcionalmente la cantidad al efecto de tener en cuenta que no se haya abierto un contingente en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. |
(3) |
Se deben aplicar las disposiciones generales relativas a los certificados de importación fijadas por el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), así como por el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (5). No obstante, al efecto de garantizar una correcta gestión administrativa de este contingente, deben aprobarse disposiciones especiales, complementarias o que establezcan excepciones a las de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1342/2003, en lo relativo a la presentación de solicitudes y a la expedición de certificados, así como a la presentación de pruebas y su utilización. |
(4) |
Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda abierto, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, un contingente arancelario anual de 5 605 toneladas de arroz del código NC 1006 procedente de Egipto, con una reducción del 100 % del valor del derecho de aduana calculado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1785/2003.
No obstante, para 2005, este contingente arancelario queda abierto por una cantidad de 9 342 toneladas.
El contingente lleva el número de orden 09.4097.
Artículo 2
1. La solicitud de certificado de importación se referirá a una cantidad de arroz igual a 100 toneladas, como mínimo, y 1 000 toneladas, como máximo.
2. Se adjuntará a la solicitud de certificado de importación la prueba de que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo una actividad comercial en el sector del arroz durante al menos doce meses y que está registrado en el Estado miembro en el que se presente la solicitud.
3. El solicitante sólo podrá presentar una solicitud de certificado por semana por código NC de ocho cifras en el Estado miembro de que se trate.
Artículo 3
1. Las solicitudes de certificado y los certificados de importación se cumplimentarán del modo siguiente:
a) |
en la casilla 8 se escribirá la palabra «Egipto» y se señalará con una cruz la indicación «sí»; |
b) |
la casilla 24 incluirá una de las indicaciones que figuran en el anexo. |
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos derivados del certificado de importación no serán transmisibles.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía relativa a los certificados de importación será igual al derecho de aduana calculado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1785/2003, aplicable la fecha de la solicitud.
4. La aplicación de la reducción del derecho de aduana que se contempla en el artículo 1 estará supeditada a la presentación, en el momento del despacho a libre práctica, de un documento de transporte y de un certificado de circulación EUR.1, conforme a lo dispuesto en el Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo, expedidos en Egipto y referidos al lote de que se trate.
Artículo 4
1. Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros a más tardar los lunes a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión por correo electrónico, a más tardar el día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes, las cantidades desglosadas por códigos NC de ocho cifras por las que se hayan solicitado certificados de importación.
2. El certificado de importación se expedirá el octavo día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes siempre que no se haya alcanzado la cantidad contemplada en el artículo 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, los certificados de importación serán válidos hasta que finalice el mes siguiente al de su expedición.
3. En el caso de que las cantidades solicitadas durante una semana superen la cantidad disponible del contingente contemplado en el artículo 1, la Comisión fijará, a más tardar el séptimo día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes para esa semana, un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas durante dicha semana, denegará las solicitudes presentadas en concepto de las semanas siguientes e interrumpirá la expedición de certificados de importación hasta el final del año en curso.
4. En el caso de que la cantidad para la que se haya expedido el certificado de importación sea inferior a la solicitada, el importe de la garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3, se reducirá proporcionalmente.
Artículo 5
Los Estados miembros notificarán a la Comisión por correo electrónico los datos siguientes:
a) |
a más tardar en los dos días siguientes a su expedición, las cantidades por las que se hayan expedido certificados de importación, con indicación de la fecha de expedición y del nombre y la dirección del titular; |
b) |
el último día hábil de cada mes siguiente al del despacho a libre práctica, las cantidades realmente despachadas a libre práctica, desglosadas por códigos NC. |
Los datos contemplados en el párrafo primero se notificarán separándolos de los relativos a otras solicitudes de certificados de importación en el sector del arroz.
Artículo 6
Se aplicará el artículo 35, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.
(2) DO L 31 de 4.2.2005, p. 31.
(3) DO L 31 de 4.2.2005, p. 30.
(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1741/2004 (DO L 311 de 8.10.2004, p. 17).
(5) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1092/2004 (DO L 209 de 11.6.2004, p. 9).
ANEXO
Indicaciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra b)
— |
en español: Derecho cero [Reglamento (CE) no 955/2005] |
— |
en checo: nulové clo (nařízení (ES) č. 955/2005) |
— |
en danés: Nultold (forordning (EF) nr. 955/2005) |
— |
en alemán: Zollsatz Null (Verordnung (EG) Nr. 955/2005) |
— |
en estonio: Nullmääraga tollimaks (määrus (EÜ) nr 955/2005) |
— |
en griego: Μηδενικός δασμός [κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 955/2005] |
— |
en inglés: Zero duty (Regulation (EC) No 955/2005) |
— |
en francés: Droit zéro [règlement (CE) no 955/2005] |
— |
en italiano: dazio zero [regolamento (CE) n. 955/2005] |
— |
en letón: Nodokļa nulles likme (Regula (EK) Nr. 955/2005) |
— |
en lituano: nulinis muito tarifas (Reglamentas (EB) Nr. 955/2005) |
— |
en húngaro: nulla vámtétel (955/2005/EK rendelet) |
— |
en maltés: Bla dazju (Regolament (KE) Nru 955/2005) |
— |
en neerlandés: Nulrecht (Verordening (EG) nr. 955/2005) |
— |
en polaco: stawka zerowa (rozporządzenie (WE) nr 955/2005) |
— |
en portugués: Direito nulo [Regulamento (CE) no 955/2005] |
— |
en eslovaco: Nulové clo (nariadenie (ES) č. 955/2005) |
— |
en esloveno: Dajatev nič (Uredba (ES) št. 955/2005) |
— |
en finés: Tullivapaa (asetus (EY) N:o 955/2005) |
— |
en sueco: Nolltull (förordning (EG) nr 955/2005) |