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Document 32005R0717

    Reglamento (CE) n° 717/2005 de la Comisión, de 11 de mayo de 2005, que modifica por cuadragésimo quinta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    DO L 121 de 13.5.2005, p. 62–63 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/11/2005; derog. impl. por 32005R1825

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/717/oj

    13.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 121/62


    REGLAMENTO (CE) N o 717/2005 DE LA COMISIÓN

    de 11 de mayo de 2005

    que modifica por cuadragésimo quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

    (2)

    El 2 de mayo de 2005 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

    (3)

    Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2005.

    Por la Comisión

    Eneko LANDÁBURU

    Director General de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 301/2005 de la Comisión (DO L 51 de 24.2.2005, p. 15).


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de la manera siguiente:

    Se añade la siguiente entrada en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

    «Lashkar e-Tayyiba [alias a) Lashkar-e-Toiba, b) Lashkar-i-Taiba, c) al Mansoorian, d) al Mansooreen, e) Army of the Pure, f) Army of the Righteous, g) Army of the Pure and Righteous, h) Paasban-e-Kashmir, i) Paasban-i-Ahle-Hadith, j) Pasban-e-Kashmir, k) Pasban-e-Ahle-Hadith, l) Paasban-e-Ahle-Hadis]».


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