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Έγγραφο 32005R0209

    Reglamento (CE) n° 209/2005 de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad

    DO L 34 de 8.2.2005, σ. 6 έως 14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 306M de 15.11.2008, σ. 100 έως 108 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Νομικό καθεστώς του εγγράφου Δεν ισχύει πλέον, Ημερομηνία λήξης ισχύος: 20/04/2018; derogado por 32018R0604

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/209/oj

    8.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 34/6


    REGLAMENTO (CE) N o 209/2005 DE LA COMISIÓN

    de 7 de febrero de 2005

    por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1541/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativo a las justificaciones del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas (1), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para los productos textiles y de la confección que no sean objeto de medidas específicas de política comercial comunitaria y que son despachados a libre práctica, el Reglamento mencionado establece, por una parte, que podrán concederse excepciones a la obligación de presentar una prueba de origen y, por otra, que las disposiciones por las que se establecen las excepciones a la obligación de presentar un certificado de origen indicarán si debe presentarse o no una declaración de origen para el producto de que se trate.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 2579/98 de la Comisión (2), estableció la lista de productos textiles para los que no se requiere prueba de origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad. En el momento actual es necesario poner al día esta lista incluyendo nuevas categorías de productos textiles.

    (3)

    Por razones de claridad y seguridad jurídica, conviene derogar expresamente el Reglamento (CE) no 2579/98 y sustituirlo por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    (4)

    Con objeto de poner en práctica las obligaciones de la Unión Europea que surgen del vencimiento del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido y, en especial, de cumplir con lo dispuesto en la letra c) del apartado 8 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido, que establece que «el primer día del 121o mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo», las disposiciones en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2005.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El despacho a libre práctica de los productos textiles enumerados en el anexo del presente Reglamento no está sujeto a la presentación de la prueba de origen.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2579/98.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2005.

    Por la Comisión

    László KOVÁCS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 202 de 18.7.1998, p. 11.

    (2)  DO L 322 de 1.12.1998, p. 27.


    ANEXO

    LISTA DE PRODUCTOS TEXTILES

    Categoría

    Descripción — código NC 2005

    (1)

    (2)

    Grupo III A

    34

    Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno, de anchura superior o igual a 3 m

    5407 20 19

    38A

    Telas sintéticas de punto para cortinas o visillos

    6005 31 10, 6005 32 10, 6005 33 10, 6005 34 10, 6006 31 10, 6006 32 10, 6006 33 10, 6006 34 10

    38B

    Visillos, excepto los de punto

    ex 6303 91 00, ex 6303 92 90, ex 6303 99 90

    40

    Cortinas y visillos (incluso guardamalletas y doseles y otros artículos de tapicería) de tejidos de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto

    ex 6303 91 00, ex 6303 92 90, ex 6303 99 90, 6304 19 10, ex 6304 19 90, 6304 92 00, ex 6304 93 00, ex 6304 99 00

    42

    Hilados de fibras sintéticas y artificiales continuas, sin acondicionar para la venta al por menor

    5401 20 10

    Hilados de fibras artificiales; hilados de filamentos artificiales sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados simples de rayón viscosa sin torsión igual o inferior a 250 vueltas por metro, e hilados simples sin texturar de acetato de celulosa

    5403 10 00, 5403 20 00, ex 5403 32 00, ex 5403 33 00, 5403 39 00, 5403 41 00, 5403 42 00, 5403 49 00, ex 5604 20 00

    43

    Hilados de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de fibras artificiales discontinuas, hilos de algodón, acondicionados para la venta al por menor

    5204 20 00, 5207 10 00, 5207 90 00, 5401 10 90, 5401 20 90, 5406 10 00, 5406 20 00, 5508 20 90, 5511 30 00

    46

    Lana y pelos finos de ovinos u otros pelos finos de animales, cardados o peinados

    5105 10 00, 5105 21 00, 5105 29 00, 5105 31 00, 5105 39 10, 5105 39 90

    47

    Hilados de lana o de pelos finos de ovinos (hilados de lana) o hilados de pelos finos de animales cardados, sin acondicionar para la venta al por menor

    5106 10 10, 5106 10 90, 5106 20 10, 5106 20 91, 5106 20 99, 5108 10 10, 5108 10 90

    48

    Hilos de lana o de pelos finos, peinados, sin acondicionar para la venta al por menor

    5107 10 10, 5107 10 90, 5107 20 10, 5107 20 30, 5107 20 51, 5107 20 59, 5107 20 91, 5107 20 99, 5108 20 10, 5108 20 90

    49

    Hilos de lana o de pelos finos, peinados, acondicionados para la venta al por menor

    5109 10 10, 5109 10 90, 5109 90 10, 5109 90 90

    51

    Algodón cardado o peinado

    5203 00 00

    53

    Tejidos de algodón de gasa de vuelta

    5803 10 00

    54

    Fibras artificiales discontinuas, incluidos los desperdicios, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura

    5507 00 00

    55

    Fibras sintéticas discontinuas, incluidos los desperdicios, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura

    5506 10 00, 5506 20 00, 5506 30 00, 5506 90 10, 5506 90 90

    56

    Hilados de fibras sintéticas discontinuas, incluidos los desperdicios, acondicionados para la venta al por menor

    5508 10 90, 5511 10 00, 5511 20 00

    58

    Alfombras de nudo, incluso confeccionadas

    5701 10 10, 5701 10 90, 5701 90 10, 5701 90 90

    60

    Tapicerías tejidas a mano (tipo gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

    5805 00 00

    62

    Hilados de chenilla o felpilla; hilados entorchados (excepto los hilados metalizados o los hilados de crin entorchados)

    5606 00 91, 5606 00 99

    Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas (excluidos los de tela o de punto), encajes (fabricados a mano o a máquina) en pieza, en tiras o en aplicaciones

    5804 10 11, 5804 10 19, 5804 10 90, 5804 21 10, 5804 21 90, 5804 29 10, 5804 29 90, 5804 30 00

    Etiquetas, escudos y artículos similares, de material textil, sin bordar, en pieza, en tiras o recortados, de tela

    5807 10 10, 5807 10 90

    Otros artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en pieza; bellotas, madroñas, pompones, borlas y artículos similares

    5808 10 00, 5808 90 00

    Bordados, en piezas, en tiras o en aplicaciones

    5810 10 10, 5810 10 90, 5810 91 10, 5810 91 90, 5810 92 10, 5810 92 90, 5810 99 10, 5810 99 90

    63

    Tejidos de punto de fibras sintéticas con un contenido de hilados de elastómero superior o igual al 5 % en peso y tejidos de punto con un contenido de hilo de caucho igual o superior al 5 % en peso

    5906 91 00, ex 6002 40 00, 6002 90 00, ex 6004 10 00, 6004 90 00

    Encajes Raschel y tejidos de punto de pelo largo, de fibras sintéticas

    ex 6001 10 00, 6003 30 10, 6005 31 50, 6005 32 50, 6005 33 50, 6005 34 50

    65

    Tejidos de punto (excepto los de las categorías 38A y 63), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

    5606 00 10, ex 6001 10 00, 6001 21 00, 6001 22 00, ex 6001 29 00, 6001 91 00, 6001 92 00, ex 6001 99 00, ex 6002 40 00, 6003 10 00, 6003 20 00, 6003 30 90, 6003 40 00, ex 6004 10 00, 6005 10 00, 6005 21 00, 6005 22 00, 6005 23 00, 6005 24 00, 6005 31 90, 6005 32 90, 6005 33 90, 6005 34 90, 6005 41 00, 6005 42 00, 6005 43 00, 6005 44 00, 6006 10 00, 6006 21 00, 6006 22 00, 6006 23 00, 6006 24 00, 6006 31 90, 6006 32 90, 6006 33 90, 6006 34 90, 6006 41 00, 6006 42 00, 6006 43 00, 6006 44 00

    66

    Mantas y mantas de viaje (excepto las de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

    6301 10 00, 6301 20 90, 6301 30 90, ex 6301 40 90, ex 6301 90 90

    Grupo III B

    72

    Prendas de baño, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

    6112 31 10, 6112 31 90, 6112 39 10, 6112 39 90, 6112 41 10, 6112 41 90, 6112 49 10, 6112 49 90, 6211 11 00, 6211 12 00

    84

    Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares (excepto los de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

    6214 20 00, 6214 30 00, 6214 40 00, 6214 90 10

    85

    Corbatas y lazos similares (excepto los de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

    6215 20 00, 6215 90 00

    86

    Corsés, fajas, fajas de cintura, tirantes (tiradores), ligas, ligueros y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

    6212 20 00, 6212 30 00, 6212 90 00

    88

    Medias, calcetines y salvamedias, excepto los de punto; otros accesorios de vestir, elementos de prendas o de accesorios de vestir, excepto los de punto, que no sean para bebés

    ex 6209 10 00, ex 6209 20 00, ex 6209 30 00, ex 6209 90 00, 6217 10 00, 6217 90 00

    91

    Tiendas (carpas)

    6306 21 00, 6306 22 00, 6306 29 00

    93

    Sacos (bolsas) y talegas para envasar en tejidos distintos de los obtenidos a partir de tiras o formas similares de polietileno o propileno

    ex 6305 20 00, ex 6305 32 90, ex 6305 39 00

    94

    Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil

    5601 10 10, 5601 10 90, 5601 21 10, 5601 21 90, 5601 22 10, 5601 22 91, 5601 22 99, 5601 29 00, 5601 30 00

    95

    Fieltro y artículos de fieltro, incluso impregnado o recubierto, excepto los revestimientos para suelos

    5602 10 19, 5602 10 31, 5602 10 39, 5602 10 90, 5602 21 00, ex 5602 29 00, 5602 90 00, ex 5807 90 10, ex 5905 00 70, 6210 10 10, 6307 90 91

    96

    Tela sin tejer y artículos de esta tela, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

    5603 11 10, 5603 11 90, 5603 12 10, 5603 12 90, 5603 13 10, 5603 13 90, 5603 14 10, 5603 14 90, 5603 91 10, 5603 91 90, 5603 92 10, 5603 92 90, 5603 93 10, 5603 93 90, 5603 94 10, 5603 94 90, ex 5807 90 10, ex 5905 00 70, 6210 10 90, ex 6301 40 90, ex 6301 90 90, 6302 22 10, 6302 32 10, 6302 53 10, 6302 93 10, 6303 92 10, 6303 99 10, ex 6304 19 90, ex 6304 93 00, ex 6304 99 00, ex 6305 32 90, ex 6305 39 00, 6307 10 30, ex 6307 90 99

    98

    Los demás artículos fabricados con hilados, cordeles, cuerdas o cordajes, con exclusión de los tejidos, de los artículos fabricados con tejidos y de los artículos de la categoría 97

    5609 00 00, 5905 00 10

    99

    Telas recubiertas de cola o de materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas para sombrerería

    5901 10 00, 5901 90 00

    Linóleos, incluso cortados; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

    5904 10 00, 5904 90 00

    Tejidos cauchutados, excepto los de punto, con exclusión de los utilizados para neumáticos

    5906 10 00, 5906 99 10, 5906 99 90

    Los demás tejidos impregnados o recubiertos; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos, excepto los de la categoría 100

    5907 00 10, 5907 00 90

    100

    Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con preparados de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales

    5903 10 10, 5903 10 90, 5903 20 10, 5903 20 90, 5903 90 10, 5903 90 91, 5903 90 99

    101

    Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, excepto los de fibras sintéticas

    ex 5607 90 90

    110

    Colchones neumáticos, de tela

    6306 41 00, 6306 49 00

    111

    Artículos para acampar, de tela, excepto los colchones neumáticos y las tiendas (carpas)

    6306 91 00, 6306 99 00

    112

    Los demás artículos confeccionados con tela, excepto los de las categorías 113 y 114

    6307 20 00, ex 6307 90 99

    113

    Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla) franelas para limpieza, excepto los de punto

    6307 10 90

    114

    Tejidos y artículos para usos técnicos

    5902 10 10, 5902 10 90, 5902 20 10, 5902 20 90, 5902 90 10, 5902 90 90, 5908 00 00, 5909 00 10, 5909 00 90, 5910 00 00, 5911 10 00, ex 5911 20 00, 5911 31 11, 5911 31 19, 5911 31 90, 5911 32 10, 5911 32 90, 5911 40 00, 5911 90 10, 5911 90 90

    Grupo IV

    120

    Cortinas y visillos, guardamalletas y doseles y otros artículos de tapicería, de lino o de ramio, excepto los de punto

    ex 6303 99 90, 6304 19 30, ex 6304 99 00

    121

    Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de lino o de ramio

    ex 5607 90 90

    122

    Sacos y talegas para envasar, usados, de lino, excepto los de punto

    ex 6305 90 00

    123

    Terciopelo y felpa tejidos, tejidos de chenilla, de lino o de ramio, excepto las cintas

    5801 90 10, ex 5801 90 90

    Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lino o de ramio, excepto los de punto

    6214 90 90

    Grupo V

    124

    Fibras sintéticas discontinuas

    5501 10 00, 5501 20 00, 5501 30 00, 5501 90 10, 5501 90 90, 5503 10 10, 5503 10 90, 5503 20 00, 5503 30 00, 5503 40 00, 5503 90 10, 5503 90 90, 5505 10 10, 5505 10 30, 5505 10 50, 5505 10 70, 5505 10 90

    125A

    Hilados de filamentos sintéticos (continuos) sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados de la categoría 41

    5402 41 00, 5402 42 00, 5402 43 00

    125B

    Monofilamentos, tiras y formas análogas (de paja artificial y similares) e imitación de catgut de materias textiles sintéticas

    5404 10 10, 5404 10 90, 5404 90 11, 5404 90 19, 5404 90 90, ex 5604 20 00, ex 5604 90 00

    126

    Fibras artificiales discontinuas

    5502 00 10, 5502 00 40, 5502 00 80, 5504 10 00, 5504 90 00, 5505 20 00

    127A

    Hilados de filamentos artificiales (continuos), sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados de la categoría 42

    5403 31 00, ex 5403 32 00, ex 5403 33 00

    127B

    Monofilamentos, tiras (de paja artificial y similares) e imitación de catgut de materias textiles artificiales

    5405 00 00, ex 5604 90 00

    128

    Pelo ordinario cardado o peinado

    5105 40 00

    129

    Hilados de pelo ordinario o de crin

    5110 00 00

    130A

    Hilados de seda, excepto los hilados de desperdicios de seda

    5004 00 10, 5004 00 90, 5006 00 10

    130B

    Hilados de seda, excepto los de la categoría 130A; pelo de Mesina (crin de Florencia)

    5005 00 10, 5005 00 90, 5006 00 90, ex 5604 90 00

    131

    Hilados de otras fibras textiles vegetales

    5308 90 90

    132

    Hilados de papel

    5308 90 50

    133

    Hilados de cáñamo

    5308 20 10, 5308 20 90

    134

    Hilados textiles metálicos o metalizados

    5605 00 00

    135

    Tejidos de pelo ordinario o de crin

    5113 00 00

    137

    Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, cintas de seda o de desperdicios de seda

    ex 5801 90 90, ex 5806 10 00

    138

    Tejidos de hilados de papel y otras fibras textiles, excepto las de ramio

    5311 00 90, ex 5905 00 90

    139

    Tejidos de hilos de metal o de hilados metalizados

    5809 00 00

    140

    Tejidos de punto que no sean de lana, de pelo fino, de algodón o de fibras artificiales o sintéticas

    ex 6001 10 00, ex 6001 29 00, ex 6001 99 00, 6003 90 00, 6005 90 00, 6006 90 00

    141

    Mantas de materias textiles que no sean de lana, de pelo fino, de algodón o de fibras artificiales o sintéticas

    ex 6301 90 90

    144

    Fieltro de pelo ordinario

    5602 10 35, ex 5602 29 00

    145

    Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de abacá (cáñamo de Manila) o de cáñamo

    5607 90 10, ex 5607 90 90

    146A

    Cordeles, empacadores y agavilladores para máquinas agrícolas, de sisal y de otras fibras del género Agave

    ex 5607 21 00

    146B

    Cordeles, cuerdas y cordajes de sisal u otras fibras del género Agave, excepto los productos de la categoría 146A

    ex 5607 21 00, 5607 29 10, 5607 29 90

    146C

    Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de yute y demás fibras textiles de líber de la partida 5303

    5607 10 00

    147

    Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado), desperdicios de hilados e hilachas, excepto los sin cardar ni peinar

    5003 90 00

    148A

    Hilados de yute y demás fibras textiles de líber de la partida 5303

    5307 10 10, 5307 10 90, 5307 20 00

    148B

    Hilados de coco

    5308 10 00

    149

    Tejidos de yute y demás fibras textiles de líber de anchura superior a 150 cm

    5310 10 90, ex 5310 90 00

    150

    Tejidos de yute y demás fibras textiles de líber, de anchura no superior a 150 cm; sacos y talegas para envasar, de yute y demás fibras textiles de líber, excepto los usados

    5310 10 10, ex 5310 90 00, 5905 00 50, 6305 10 90

    152

    Fieltros punzonados de yute y demás fibras textiles de líber, sin impregnar o recubrir, excepto los recubrimientos de suelo

    5602 10 11

    153

    Sacos y talegas para envasar, usados, de yute y demás fibras textiles de líber de la partida 5303

    6305 10 10

    154

    Capullos de seda aptos para el devanado

    5001 00 00

    Seda cruda (sin torcer)

    5002 00 00

    Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado), desperdicios de hilados e hilachas, sin cardar ni peinar

    5003 10 00

    Lana sin cardar ni peinar

    5101 11 00, 5101 19 00, 5101 21 00, 5101 29 00, 5101 30 00

    Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

    5102 11 00, 5102 19 10, 5102 19 30, 5102 19 40, 5102 19 90, 5102 20 00

    Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)

    5103 10 10, 5103 10 90, 5103 20 10, 5103 20 91, 5103 20 99, 5103 30 00

    Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario

    5104 00 00

    Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

    5301 10 00, 5301 21 00, 5301 29 00, 5301 30 10, 5301 30 90

    Ramio y otras fibras textiles vegetales, en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios, excepto los productos de coco o abacá de la partida 5304

    5305 90 00

    Algodón sin cardar ni peinar

    5201 00 10, 5201 00 90

    Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

    5202 10 00, 5202 91 00, 5202 99 00

    Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

    5302 10 00, 5302 90 00

    Abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de abacá (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

    5305 21 00, 5305 29 00

    Yute y demás fibras textiles de líber (con exclusión del lino, el cáñamo y el ramio) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

    5303 10 00, 5303 90 00

    Otras fibras textiles vegetales, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

    5304 10 00, 5304 90 00, 5305 11 00, 5305 19 00, 5305 90 00


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