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Document 32004R0950

    Reglamento (CE) n° 950/2004 de la Comisión, de 6 de mayo de 2004, por el que se modifica por trigésima tercera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    DO L 173 de 7.5.2004, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 338M de 17.12.2008, p. 1–3 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/950/oj

    7.5.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 173/6


    REGLAMENTO (CE) N o 950/2004 DE LA COMISIÓN

    de 6 de mayo de 2004

    por el que se modifica por trigésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002, del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 667/2004 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

    (2)

    El 3 de mayo de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

    (3)

    Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2004.

    Por la Comisión

    Christopher PATTEN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

    (2)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 110.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de la manera siguiente:

    1.

    En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas:

    a)

    Hacene Allane [alias a) Hassan el Viejo, b) Al Sheikh Abdelhay, c) Boulahia, d) Abu al-Foutouh, e) Cheib Ahcéne]. Fecha de nacimiento: 17 de enero de 1941. Lugar de nacimiento: El Ménéa, Argelia. Nacionalidad: probablemente argelina.

    b)

    Kamel Djermane [alias a) Bilal, b) Adel, c) Fodhil]. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: Oum el Bouaghi, Argelia. Nacionalidad: probablemente argelina.

    c)

    Dhou El-Aich (alias: Abdel Hak). Fecha de nacimiento: 5 de agosto de 1964. Lugar de nacimiento: Debila, Argelia. Nacionalidad: probablemente argelina.

    d)

    Ahmad Zerfaoui [alias a) Abdullah, b) Abdalla, c) Smail, d) Abu Khaoula, e) Abu Cholder, f) Nuhr]. Fecha de nacimiento: 15 de julio de 1963. Lugar de nacimiento: Chrea, Argelia. Nacionalidad: probablemente argelina.

    2.

    En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Zulkifli Marzuki, Taman Puchong Perdana, Selangor, Malasia; fecha de nacimiento: 3 de julio de 1968; lugar de nacimiento: Selangor, Malasia; Nacionalidad: malaya; Pasaporte no: A 5983063; No de identificación nacional: 680703-10-5821» se sustituirá por la siguiente:

    «Zulkepli Bin Marzuki, Taman Puchong Perdana, Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 3 de julio de 1968. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: malaya. Pasaporte no: A 5983063. No de identificación nacional: 680703-10-5821.».

    3.

    En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Yazld Sufaat (alias a) Joe, b) Abu Zufar), Taman Bukit Ampang, Selangor, Malasia; fecha de nacimiento: 20 de enero de 1964; lugar de nacimiento: Johor, Malasia; Nacionalidad: malaya; Pasaporte no: A 10472263; No de identificación nacional: 640120-01-5529» se sustituirá por la siguiente:

    «Yazid Sufaat [alias a) Joe, b) Abu Zufar], Taman Bukit Ampang, Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malaya. Pasaporte no: A 10472263. No de identificación nacional: 640120-01-5529.»


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