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Document 32003R2270

Reglamento (CE) n° 2270/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de un contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

DO L 336 de 23.12.2003, pp. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2270/oj

32003R2270

Reglamento (CE) n° 2270/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de un contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

Diario Oficial n° L 336 de 23/12/2003 p. 0027 - 0028


Reglamento (CE) no 2270/2003 de la Comisión

de 22 de diciembre de 2003

relativo a la apertura para el año 2004 de un contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 96/753/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega(3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas suscrito entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 96/753/CE, prevé contingentes anuales para la importación de Noruega de chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Conviene abrir dicho contingente para el año 2004.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003(5), establece disposiciones para la gestión de los contingentes. Conviene asegurarse de que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a tales disposiciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo quedarán sometidas al derecho establecido en dicho anexo dentro del límite del contingente anual en él mencionado.

Artículo 2

La Comisión administrará el contingente arancelario a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 345 de 31.12.1996, p. 78.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5) DO L 187 de 26.7.2003, p. 16.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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