Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2110

Reglamento (CE) n° 2110/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1510/2003 en lo que atañe a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado interno de centeno en poder del organismo de intervención alemán

DO L 317 de 2.12.2003, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2110/oj

32003R2110

Reglamento (CE) n° 2110/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1510/2003 en lo que atañe a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado interno de centeno en poder del organismo de intervención alemán

Diario Oficial n° L 317 de 02/12/2003 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 2110/2003 de la Comisión

de 1 de diciembre de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 1510/2003 en lo que atañe a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado interno de centeno en poder del organismo de intervención alemán

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1510/2003 de la Comisión(2) abrió una licitación permanente para la reventa en el mercado interno de 1200000 toneladas de centeno en poder del organismo de intervención alemán.

(2) En la situación actual del mercado las cantidades de centeno en poder del organismo de intervención alemán puestas a la venta en el mercado interno de la Comunidad deben aumentarse hasta 2000000 toneladas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1510/2003 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, "1200000 toneladas" se sustituirá por "2000000 toneladas".

2) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

3) En el título del anexo II, "1200000 toneladas" se sustituirá por "2000000 toneladas".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2) DO L 217 de 29.8.2003, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1978/2003 (DO L 294 de 12.11.2003, p. 3).

ANEXO

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"

Top