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Document 32003R1727
Council Regulation (EC) No 1727/2003 of 29 September 2003 concerning certain restrictive measures in respect of the Democratic Republic of Congo
Reglamento (CE) n° 1727/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en relación con la República Democrática del Congo
Reglamento (CE) n° 1727/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en relación con la República Democrática del Congo
DO L 249 de 1.10.2003, p. 5–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 11/06/2005; derogado por 32005R0889
1.10.2003 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 249/5 |
REGLAMENTO (CE) No 1727/2003 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2003
por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en relación con la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2003/680/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/829/PESC relativa al suministro de ciertos equipos a la República Democrática del Congo (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de julio de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió imponer, mediante su Resolución 1493 (2003), denominada en lo sucesivo RCSNU 1493 (2003), un embargo sobre el suministro de armamento y material conexo, así como sobre la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento conexos a actividades militares, a todos los grupos y milicias armados que operan en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri y a grupos que no son partes en el Acuerdo global e inclusivo, en la República Democrática del Congo. |
(2) |
La Posición Común 2002/829/PESC, de 21 de octubre de 2002, relativa al suministro de ciertos equipos a la República Democrática del Congo (2) impone un embargo sobre el suministro o la venta de armas y material conexo a dicho país. |
(3) |
La Posición Común del Consejo 2003/680/PESC establece la aplicación de las medidas impuestas por la RCSNU 1493 (2003), que, entre otras cosas, prohíben la asistencia, el asesoramiento y el adiestramiento conexos al material militar. |
(4) |
Dado que la medida se inscribe en el ámbito de aplicación del Tratado y a fin de evitar, en particular, un falseamiento de la competencia, es preciso establecer una legislación comunitaria que permita aplicar dicha decisión del Consejo de Seguridad en lo que respecta al territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entiende por territorio de la Comunidad los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones fijadas por el mismo. |
(5) |
La Comisión y los Estados miembros deben comunicarse las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento o cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, y cooperar con el Secretario General de las Naciones Unidas, en particular, facilitándole información. |
(6) |
El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento debe sancionarse y, para ello, los Estados miembros deben imponer las sanciones oportunas. Además, es deseable que la imposición de dichas sanciones tenga lugar en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el ejercicio del poder público, queda prohibido:
a) |
prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo de la República Democrática del Congo financiación y ayuda financiera, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y cualquier tipo de material conexo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares y piezas de repuesto de los artículos mencionados; |
b) |
prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo de la República Democrática del Congo asesoramiento, asistencia o adiestramiento de tipo técnico conexos a las actividades militares, incluidos en particular el adiestramiento y la asistencia conexos a la fabricación, mantenimiento y utilización de armamento y cualquier tipo de material conexo. |
2. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en el apartado 1.
Artículo 2
El artículo 1 no se aplicará a la prestación de financiación o de ayuda financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares, ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o adiestramiento de tipo técnico conexos a las actividades militares, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y a las fuerzas integradas nacionales del ejército y la policía congoleños, siempre que dichas actividades hayan sido autorizadas por la autoridad competente, mencionada en el anexo, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador del servicio.
Artículo 3
El artículo 1 no se aplicará a la prestación de financiación o de ayuda financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no mortíferos destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, ni a la prestación de asesoramiento, asistencia y adiestramiento de tipo técnico conexos a dichos equipos no mortíferos, siempre que:
a) |
la autoridad competente haya notificado con antelación dicha prestación al Secretario General de las Naciones Unidas, por conducto de su Representante Especial, y |
b) |
dichas actividades hayan sido autorizadas por la autoridad competente, mencionada en el anexo, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador del servicio. |
Artículo 4
La Comisión modificará los datos relativos a las autoridades competentes basándose en la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 5
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutua e inmediatamente de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán todos los datos pertinentes de que dispongan en relación con el mismo, en particular, aquellos relacionados con las infracciones, los problemas de aplicación y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 6
1. Cada Estado miembro determinará las sanciones que se impondrán en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
En espera de la adopción, en caso necesario, de la legislación oportuna, las sanciones que habrá de imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán, cuando proceda, las determinadas por los Estados miembros a fin de dar cumplimiento al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1318/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas (3).
2. Los Estados miembros serán los encargados de emprender acciones judiciales contra cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a su jurisdicción que infrinja cualquiera de las prohibiciones establecidas en virtud del presente Reglamento.
Artículo 7
El presente Reglamento se aplicará:
— |
dentro del territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo, |
— |
a bordo de toda aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro, |
— |
a todo nacional de un Estado miembro, y |
— |
a toda persona jurídica, entidad u organismo constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro. |
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. FRATTINI
(1) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 1.
(3) DO L 194 de 23.7.2002, p. 1.
ANEXO
Lista de autoridades competentes a que se refiere el artículo 2
BÉLGICA
Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement |
Egmont 1 |
Rue des Petits Carmes 19 |
B-1000 Bruxelles |
Direction générale des affaires bilatérales |
Service «Afrique du sud du Sahara» |
Téléphone (32-2) 501 85 77 |
Service des transports |
Téléphone (32-2) 501 37 62 |
Télécopieur (32-2) 501 88 27 |
Direction générale coordination et des affaires européennes |
Coordination de la politique commerciale |
Téléphone (32-2) 501 83 20 |
Service public fédéral de l'économie, des PME, des classes moyennes et de l'énergie |
ARE 4e o division, service des licences |
Avenue du Général Leman 60 |
B-1040 Bruxelles |
Téléphone (32-2) 206 58 16/27 |
Télécopieur (32-2) 230 83 22 |
Brussels Hoofdstedelijk Gewest — Region de Bruxelles-Capitale:
|
|
|
|
Région wallonne:
|
|
Vlaams Gewest:
|
|
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen |
Dahlerups Pakhus |
Langelinie Allé 17 |
DK-2100 København Ø |
Tlf. (45) 35 46 60 00 |
Fax (45) 35 46 60 01 |
Udenrigsministeriet |
Asiatisk Plads 2 |
DK-1448 København K |
Tlf. (45) 33 92 00 00 |
Fax (45) 32 54 05 33 |
Justitsministeriet |
Slotholmsgade 10 |
DK-1216 København K |
Tlf. (45) 33 92 33 40 |
Fax (45) 33 93 35 10 |
ALEMANIA
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) |
Frankfurter Straße 29-35 |
D-65760 Eschborn |
Tel. (49) 61 96 908-0 |
Fax (49) 61 96 908-800 |
GRECIA
Ministry of Economy and Finance |
General Secretariat for International Economic Relations |
General Directorate for Policy Planning and Management |
1 Kornarou str. |
GR-105 63 Athens |
Tel. (30) 210 328 64 01-3 |
Fax (30) 210 328 64 04 |
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών |
Γενική Γραμματεία Διεθνών Οικονομικών Σχέσεων |
Γενική Διεύθυνση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής |
Κορνάρου 1 |
GR-105 63 Αθήνα |
Τηλ.: (30) 210 328 64 01-3 |
Φαξ: (30) 210 328 64 04 |
ESPAÑA
Ministerio de Economía |
Dirección General de Comercio e Inversiones |
Paseo de la Castellana, 162 |
E-28046 Madrid |
Tel.: (34) 913 49 38 60 |
Fax: (34) 914 57 28 63 |
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie |
Direction générale des douanes et des droits indirects |
Cellule embargo |
Bureau E2 |
Téléphone (33) 144 74 48 93 |
Télécopieur (33) 144 74 48 97 |
Ministère des affaires étrangères |
Direction des Nations unies et des organisations internationales |
Téléphone (33) 143 17 59 68 |
Télécopieur (33) 143 17 46 91 |
IRLANDA
Department of Enterprise |
Trade and Employment Licensing Unit |
Earlsfort Centre |
Lower Hatch St |
Dublin 2 |
Ireland |
Tel. (353-1) 631 21 21 |
Fax (353-1) 631 25 62 |
ITALIA
Ministero degli Affari esteri |
DGAE - Uff. X |
Roma |
Tel. (39) 06 36 91 37 50 |
Fax (39) 06 36 91 37 52 |
Ministero del Commercio estero |
Gabinetto |
Roma |
Tel. (39) 06 59 93 23 10 |
Fax (39) 06 59 64 74 94 |
Ministero dei Trasporti |
Gabinetto |
Roma |
Tel. (39) 06 44 26 71 16/06 84 90 40 94 |
Fax (39) 06 44 26 71 14 |
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères |
Office des licences |
21, rue Philippe II |
L-2340 Luxembourg |
Téléphone (352) 478 23 70 |
Télécopieur (352) 46 61 38 |
PAÍSES BAJOS
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer |
Team II |
Postbus 3003 |
9700 RD Groningen |
Nederland |
Tel. (31) 50 523 81 11 |
Fax (31) 50 523 22 10 |
E-mail: cdiusgs@bart.nl |
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Stubenring 1 |
A-1010 Wien |
Tel. (43-1) 711 00 |
Fax (43-1) 711 00-8386 |
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros |
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais |
Largo do Rilvas |
P-1350-179 Lisboa |
Tel: (351) 21 394 60 72 |
Fax: (351) 21 394 60 73 |
Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais |
Ministério das Finanças |
Av. Infante D. Henrique, n.o 1C - 1o |
P-1100-278 Lisboa |
Tel: (351) 21 882 33 90 |
Fax: (351) 21 882 33 99 |
E-mail: mf.dgaeri@dgaeri.pt |
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet |
PL/PB 176 |
FIN-00161 Helsinki/Helsingfors |
Puhelin/Tfn (358-9) 16 05 59 00 |
Faksi/Fax (358-9) 16 05 57 07 |
Puolustusministeriö/Försvarsministeriet |
Eteläinen Makasiinikatu 8 |
PL/PB 31 |
FIN-00131 Helsinki/Helsingfors |
Puhelin/Tfn (358-9) 1608 8128 |
Faksi/Fax (358-9) 1608 8111 |
SUECIA
Inspektionen för strategiska produkter (ISP) |
Box 70 252 |
S-107 22 Stockholm |
Tfn (46) 8 406 31 00 |
Fax (46) 8 20 31 00 |
REINO UNIDO
Sanctions Licensing Unit |
Export Control Organisation |
Department of Trade and Industry |
4 Abbey Orchard Street |
London SW1P 2HT |
United Kingdom |
Tel. (44-20) 72 15 05 94 |
Fax (44-20) 72 15 05 93 |
COMUNIDAD EUROPEA
Comisión de las Comunidades Europeas |
Dirección General de Relaciones Exteriores |
Dirección PESC |
Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones |
CHAR 12/163 |
B-1049 Bruxelles/Brussel |
Tel.: (32-2) 296 25 56 |
Fax: (32-2) 296 75 63 |
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