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Document 32003R0745

Reglamento (CE) n° 745/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

DO L 106 de 29.4.2003, pp. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/745/oj

32003R0745

Reglamento (CE) n° 745/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

Diario Oficial n° L 106 de 29/04/2003 p. 0022 - 0023


Reglamento (CE) no 745/2003 de la Comisión

de 28 de abril de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo(1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes y además, como resultado de cambios de personal es necesario modificar la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modificará como sigue:

1. En el epígrafe "Países Bajos", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

" Ministerie van Financiën Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit Postbus 20201 2500 EE Den Haag Nederland Tel.: (31-70) 342 89 97 Fax: (31-70) 342 79 18 ".

2. En el epígrafe "Reino Unido" los detalles relativos a la dirección se sustituirá por los siguientes:

" HM Treasury International Financial Services Team 1, Horse Guards Road London SW1A 2HQ Reino Unido Tel.: (44-207) 270 55 50 Fax: (44-207) 270 43 65 Bank of England Financial Sanctions Unit Threadneedle Street London EC2R 8AH Reino Unido Tel.: (44-207) 601 46 07 Fax: (44-207) 601 43 09 ".

3. En el epígrafe "Comunidad Europea", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

" Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56 Fax: (32-2) 296 75 63 E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int ".

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