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Document 32003R0432

Reglamento (CE) n° 432/2003 de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1331/2002 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco

DO L 65 de 8.3.2003, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/432/oj

32003R0432

Reglamento (CE) n° 432/2003 de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1331/2002 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco

Diario Oficial n° L 065 de 08/03/2003 p. 0021 - 0021


Reglamento (CE) no 432/2003 de la Comisión

de 7 de marzo de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1331/2002 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22, los apartados 5 y 15 de su artículo 27 y el apartado 3 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1331/2002 de la Comisión(3) dispone la apertura de una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras por exportación y/o las restituciones por exportación de azúcar blanco, para todos los destinos.

(2) De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados lo requieran, puede diferenciarse la restitución en función del destino de los productos contemplados en el artículo 1 del citado Reglamento.

(3) El notable y rápido aumento de las importaciones preferentes de azúcar originario de los países de los Balcanes Occidentales desde el principio del año 2001 y de las exportaciones de azúcar de la Comunidad a esos países parece revestir un carácter sumamente artificial.

(4) A fin de evitar todo abuso relativo a la reimportación en la Comunidad de productos del sector del azúcar que se hayan beneficiado de restituciones por exportación, procede no fijar para el conjunto de los países de los Balcanes Occidentales ninguna exacción ni restitución en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n° 1331/2002.

(5) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 1331/2002 en consecuencia.

(6) Habida cuenta de la fecha de las licitaciones, procede disponer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(7) El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1331/2002 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Se procederá a una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras por exportación y/o las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Albania, Croacia, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro(4), y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Mientras dure dicha licitación permanente, se procederá a licitaciones parciales.".

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán los anuncios de licitación para ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

(3) DO L 195 de 24.7.2002, p. 6.

(4) Incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución n° 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.

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