Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R0118R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 118/2003 de la Comisión, de 23 de enero de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno y se modifican los Reglamentos (CEE) n° 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, y (CE) n° 1445/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en el sector de la carne de vacuno (DO L 20 de 24.1.2003)

DO L 27 de 1.2.2003, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/118/corrigendum/2003-02-01/oj

32003R0118R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 118/2003 de la Comisión, de 23 de enero de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno y se modifican los Reglamentos (CEE) n° 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, y (CE) n° 1445/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en el sector de la carne de vacuno (DO L 20 de 24.1.2003)

Diario Oficial n° L 027 de 01/02/2003 p. 0033 - 0033


Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 118/2003 de la Comisión, de 23 de enero de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno y se modifican los Reglamentos (CEE) n° 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, y (CE) n° 1445/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en el sector de la carne de vacuno

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 20 de 24 de enero de 2003)

En la página 3, en el considerando 6:

en lugar de:

... productos de los códigos NC ...,

léase:

... productos de los códigos ....

En la página 4, en el artículo 2:

en lugar de:

... productos de los códigos NC ...,

léase:

... productos de los códigos ....

En la página 11, en el anexo II, las notas se leerán como sigue:

(1) La admisión en esta subpartida está condicionada a la presentación del certificado contemplado en el anexo del Reglamento (CEE) n° 32/82 de la Comisión (DO L 4 de 8.1.1982, p. 11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2326/97 (DO L 323 de 26.11.1997, p. 1).

(2) La concesión de la restitución está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n° 1964/82 de la Comisión (DO L 212 de 21.7.1982, p. 48), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 27772/2000 (DO L 321 de 19.12.2000, p. 35).

(3) DO L 336 de 29.12.1979, p. 44.

(4) DO L 274 de 26.10.1996, p. 18.

(5) DO L 221 de 18.8.1984, p. 28.

(6) El contenido en carne de vacuno magra con exclusión de la grasa se determinará de acuerdo con el método de análisis que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2429/86 de la Comisión (DO L 210 de 1.8.1986, p. 39). La expresión "contenido medio" se refiere a la cantidad de la muestra, según la definición que figura en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2457/97 (DO L 340 de 11.12.1997, p. 29). La muestra se tomará de la parte del lote en cuestión que presente mayor riesgo.

(7) DO L 62 de 7.3.1980, p. 5.

(8) Determinación del contenido en colágeno:

Se considerará como contenido en colágeno en hidroxiprolina multiplicado por el factor 8. El contenido en hidroxiprolina se habrá de determinar según el método ISO 3496-1978.

NB:

De conformidad con el apartado 10 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), no se concede restitución por la exportación de productos importados de terceros países y reexportados a terceros países..

Top