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Document 32002R1291

Reglamento (CE) n° 1291/2002 de la Comisión, de 16 de julio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 21/2002 relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001, en lo que se refiere a los sectores de los huevos, las aves de corral y los conejos, y en relación con las Islas Canarias

DO L 188 de 17.7.2002, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1291/oj

32002R1291

Reglamento (CE) n° 1291/2002 de la Comisión, de 16 de julio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 21/2002 relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001, en lo que se refiere a los sectores de los huevos, las aves de corral y los conejos, y en relación con las Islas Canarias

Diario Oficial n° L 188 de 17/07/2002 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 1291/2002 de la Comisión

de 16 de julio de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 21/2002 relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001, en lo que se refiere a los sectores de los huevos, las aves de corral y los conejos, y en relación con las Islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican)(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1195/2002(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 679/2002(4), establece los planes de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria a las regiones ultraperiféricas al amparo de lo estipulado en los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001(5), 1453/2001(6) y 1454/2001.

(2) Se ha constatado que las cantidades de gallinas reproductoras previstas en la parte 11 del anexo III (código NC ex 0105 11 ) no se utilizan debido a que la ayuda no ha bastado para compensar los costes del transporte, relativamente elevados. En consecuencia, es necesario incrementar la ayuda.

(3) A efectos de fijación de la ayuda para el suministro a las Islas Canarias de los productos que se relacionan en la parte 11 del anexo III, y en aras de la simplificación, debe haber una referencia permanente a los reglamentos que establecen la restitución por exportación de productos similares siempre que se otorgue esa restitución

(4) El Reglamento (CE) n° 21/2002 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III (Islas Canarias) del Reglamento (CE) n° 21/2002 se modificará como sigue:

- La parte 11 se sustituirá por el texto siguiente: "Parte 11

Huevos, aves de corral y conejos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(2) DO L 174 de 4.7.2002, p. 11.

(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(4) DO L 104 de 20.4.2002, p. 6.

(5) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(6) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

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