This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32000R2582
Commission Regulation (EC) No 2582/2000 of 24 November 2000 prohibiting fishing for cod by vessels flying the flag of Spain
Reglamento (CE) nº 2582/2000 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Reglamento (CE) nº 2582/2000 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
DO L 298 de 25.11.2000, p. 10–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000
Reglamento (CE) nº 2582/2000 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Diario Oficial n° L 298 de 25/11/2000 p. 0010 - 0010
Reglamento (CE) no 2582/2000 de la Comisión de 24 de noviembre de 2000 relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2517/2000(4), fija las cuotas de bacalao para el año 2000. (2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada. (3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao efectuadas en aguas de la zona CIEM I, IIb por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 2000. España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 19 de septiembre de 2000, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de bacalao en aguas de la zona CIEM I, IIb efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a España para 2000. Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de la zona CIEM I, IIb efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 19 de septiembre de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. (2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5. (3) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1. (4) DO L 290 de 17.11.2000, p. 3.