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Document 52017XC0707(02)

Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP) (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/4504

DO C 218 de 7.7.2017, p. 11–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/11


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 218/02)

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (en lo sucesivo «Reglamento 1286/2014») (1) establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que han de elaborar los productores de productos empaquetados o basados en seguros (PRIIP) y sobre el suministro de ese documento a los inversores minoristas por dichos productores y por quienes asesoren sobre esos productos o los vendan.

(2)

El documento de datos fundamentales introduce una norma común para la determinación de la información que deben recibir los inversores minoristas en relación con una amplia gama de PRIIP y les permite comprender y comparar sus características fundamentales, riesgos, posibles rendimientos futuros y costes, de modo que puedan adoptar decisiones de inversión fundamentadas.

(3)

La presente Comunicación pretende facilitar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento 1286/2014, limando las posibles divergencias de interpretación en toda la Unión. Se basa en las respuestas recibidas de las partes interesadas en un taller sobre la aplicación del marco relativo a los PRIIP organizado por la Comisión el 11 de julio de 2016, y en las consultas posteriormente planteadas a la Comisión, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(4)

La presente Comunicación no contiene ni establece nuevas normas jurídicas. La posición de la Comisión se entiende sin perjuicio de la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda dar al Reglamento 1286/2014 en el futuro, o de cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo.

2.   ORIENTACIONES

(5)

Productos abarcados por el Reglamento 1286/2014

Los productores de productos de inversión minorista y de seguros y las personas que asesoren sobre ellos o los vendan a inversores minoristas son responsables de evaluar qué productos deben cumplir las disposiciones del Reglamento 1286/2014. Dicha evaluación debe tener en cuenta, en particular, las características económicas específicas y las condiciones contractuales de cada producto.

(6)

Productos ofrecidos a los inversores minoristas sin contraprestación

Un producto cuya adquisición no exija ningún pago al inversor minorista, en el sentido de que ni exista un pago inicial ni riesgo alguno de futuros compromisos financieros por su parte, no se considera una inversión a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento 1286/2014 y, por lo tanto, no está sujeto al documento de datos fundamentales.

(7)

PRIIP con opciones múltiples

Habida cuenta de las características específicas de los PRIIP con opciones múltiples, esto es, cuando no sea posible suministrar en un único documento independiente y conciso la información exigida en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1286/2014 con respecto a cada una de las opciones de inversión subyacentes, el artículo 6, apartado 3, de ese Reglamento solo contempla una excepción atinente al formato del documento único de datos fundamentales. Visto el alcance de dicha excepción, los productores de tales PRIIP con opciones múltiples deben cumplir todas las demás disposiciones del Reglamento 1286/2014. En consecuencia, el documento de datos fundamentales elaborado de conformidad con el artículo 10, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 (2) de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado de la Comisión»), leído en relación con su artículo 14, apartado 1, debe cumplir también lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento 1286/2014.

(8)

Productos de inversión basados en seguros con PRIIP y productos de otro tipo como opciones de inversión subyacentes

Según el Reglamento 1286/2014, todos los productos de inversión basados en seguros están sujetos a requisitos uniformes en relación con el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas, independientemente de que las opciones de inversión subyacentes de esos PRIIP también sean PRIIP.

(9)

Modificaciones de PRIIP existentes incluidas en la definición de «productor de productos empaquetados o basados en seguros»

Según el artículo 4, apartado 4, del Reglamento 1286/2014, por «productor de productos empaquetados o basados en seguros» se entiende una entidad que produce PRIIP o que introduce modificaciones en un PRIIP ya existente, como, por ejemplo, la modificación de su perfil de riesgo y rentabilidad o de los costes asociados a una inversión en un PRIIP.

Dicha definición incluye supuestos de modificaciones de un PRIIP ya existente que hacen de una entidad un «productor de productos empaquetados o basados en seguros» a efectos del Reglamento 1286/2014, pero no se limita a ellos. El objetivo del Reglamento 1286/2014 es garantizar que la información suministrada en dicho documento a los inversores minoristas sea exacta, leal, clara y no engañosa, y que les permita comparar diferentes PRIIP y comprender plenamente sus distintas características. Sin embargo, es posible que la cotización de un PRIIP ya existente en un mercado secundario no implique automáticamente una modificación que altere su perfil de riesgo y rentabilidad o los costes asociados a dicho producto.

(10)

Ámbito de aplicación territorial

El Reglamento 1286/2014 se aplica a todos los productores de PRIIP y a las personas que asesoren sobre tales productos o que los vendan a inversores minoristas en el territorio de la Unión, incluso si tales entidades y personas son de terceros países. Por consiguiente, los requisitos establecidos en el Reglamento 1286/2014 son de aplicación cuando inversores minoristas en el territorio de la Unión deciden suscribir o adquirir PRIIP de terceros países. En tales casos, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento 1286/2014, toda persona que asesore sobre tales PRIIP o que los venda debe suministrar un documento de datos fundamentales a los inversores minoristas.

Cuando proceda se habrán de respetar y cumplir las reglas sectoriales que establecen las condiciones en las que los productores de PRIIP o las personas de terceros países que asesoren sobre PRIIP o que los vendan puedan llevar a cabo sus actividades en el territorio de la Unión (3).

El documento de datos fundamentales no es necesario cuando los PRIIP se pongan a disposición únicamente de inversores de terceros países.

(11)

Ofertas en curso a 1 de enero de 2018

El Reglamento 1286/2014 no prevé ningún régimen jurídico transitorio específico en relación con los PRIIP puestos a disposición de inversores minoristas antes del 1 de enero de 2018 y que lo sigan estando tras esa fecha, por lo que es de aplicación a tales productos.

(12)

Ofertas cerradas a 31 de diciembre de 2017

No será necesario un documento de datos fundamentales cuando un PRIIP deje de ponerse a disposición de los inversores minoristas a partir del 1 de enero de 2018 y las modificaciones de los compromisos existentes únicamente estén sujetas a las condiciones contractuales acordadas antes de esa fecha.

Cuando dichas condiciones contractuales permitan la salida del PRIIP, pero tal producto deje de ponerse a disposición de otros inversores minoristas después del 1 de enero de 2018 tampoco será necesario un documento de datos fundamentales.

(13)

Utilización de los documentos de datos fundamentales por los OICVM

Los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión alternativos (FIA) sujetos a la obligación de presentar el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con la legislación nacional están exentos de las disposiciones del Reglamento 1286/2014 en virtud de su artículo 32, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, el Reglamento 1286/2014 no incluye disposición alguna que permita sustituir el documento de datos fundamentales para el inversor por el documento de datos fundamentales.

(14)

Traducción de los documentos de datos fundamentales

Conforme al artículo 7 del Reglamento 1286/2014, el documento de datos fundamentales debe proporcionarse en una lengua prescrita por el Estado miembro en el que se distribuya el PRIIP a fin de garantizar que los inversores minoristas puedan entenderlo. El mero hecho de que el sitio web de una persona que asesore sobre un PRIIP o que lo venda también pueda ser consultado por inversores minoristas de Estados miembros distintos del Estado miembro en el que dicha persona lo distribuya (es decir, el PRIIP no se pone a la disposición de esos inversores minoristas) no conlleva la obligación de suministrar el documento de datos fundamentales en idiomas prescritos por esos otros Estados miembros.

El Reglamento 1286/2014 no especifica de forma explícita quién debe traducir el documento de datos fundamentales si el PRIIP va a ofrecerse con carácter transfronterizo. Sin embargo, del artículo 11 del Reglamento 1286/2014 se desprende claramente que el productor de PRIIP es responsable de la exactitud de la traducción. De igual forma, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento 1286/2014 establece que el documento traducido debe publicarse en el sitio web del productor de PRIIP.

(15)

Responsabilidad civil por la información sobre las opciones de inversión subyacentes

El artículo 11 del Reglamento 1286/2014 no excluye la responsabilidad civil en que puedan incurrir los productores de PRIIP por lo que se refiere a la información específica sobre las distintas opciones de inversión cuando dicha información resulte engañosa, inexacta o incoherente con las partes pertinentes de documentos contractuales o precontractuales jurídicamente vinculantes o con los requisitos establecidos en el Reglamento 1286/2014 y en el Reglamento Delegado de la Comisión.

(16)

Canales de distribución

El Reglamento 1286/2014 no hace distinción entre los PRIIP vendidos con o sin asesoramiento proporcionado al inversor minorista, o adquiridos por este a iniciativa propia o de otro modo. En relación con cualquier PRIIP puesto a disposición de inversores minoristas, el productor del mismo debe elaborar un documento de datos fundamentales sobre dicho producto y publicarlo en su sitio web, y las personas que asesoren sobre ese PRIIP o que lo vendan deben suministrárselo a los inversores minoristas.

(17)

PRIIP vendidos únicamente por intermediarios

Incluso en el supuesto de que un PRIIP sea vendido exclusivamente por personas distintas de su productor, este, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento 1286/2014, debe elaborar y publicar un documento de datos fundamentales sobre ese producto en su sitio web.

(18)

Distribución de un PRIIP sin un documento de datos fundamentales

Toda persona que asesore sobre un PRIIP o que lo venda debe proporcionar el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento 1286/2014. La distribución de un PRIIP sin un documento de datos fundamentales constituye una infracción del Reglamento 1286/2014.

(19)

Oferta de productos distintos de los PRIIP junto con PRIIP

Cuando un producto distinto de un PRIIP se ofrezca junto a un PRIIP y la información a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento 1286/2014 no se vea afectada por el producto distinto del PRIIP, el documento de datos fundamentales sobre dicho PRIIP podrá referirse únicamente al producto distinto del PRIIP en la sección «Otros datos de interés».

(20)

Adaptaciones del documento de datos fundamentales

El Reglamento 1286/2014 no permite introducir adaptación alguna en el documento de datos fundamentales, incluidos los títulos y el orden de las secciones.

(21)

Longitud del documento de datos fundamentales

El Reglamento 1286/2014 establece claramente que el documento de datos fundamentales consistirá en un documento breve, redactado de forma concisa y en tres caras de tamaño A4 como máximo en versión impresa.

(22)

Especificación de la autoridad competente

El artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento 1286/2014 solo exige que el documento de datos fundamentales contenga información sobre la autoridad competente del productor de PRIIP, es decir, información sobre la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido dicho productor, con independencia de que desarrolle actividades transfronterizas.

(23)

Documentos de datos fundamentales «a petición» o «en tiempo real»

Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento 1286/2014, los productores de PRIIP deben revisar el documento de datos fundamentales cuando algún examen ponga de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones. El documento revisado se facilitará rápidamente. Ni el Reglamento 1286/2014 ni el Reglamento Delegado de la Comisión exigen que los productores de PRIIP proporcionen documentos de datos fundamentales «a petición» o «en tiempo real». A menos que en el Reglamento Delegado de la Comisión se disponga en otro sentido, la frecuencia con la que el productor debe examinar y revisar el documento de datos fundamentales depende de la naturaleza del PRIIP y de la medida en que la información en él proporcionada siga siendo exacta y no engañosa.

Al mismo tiempo, se permiten los sistemas para presentar el documento de datos fundamentales «a petición» o «en tiempo real», siempre que el documento revisado resultante se ajuste a las normas del Reglamento 1286/2014, incluida la publicación en el sitio web del productor de PRIIP.


(1)  DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).

(3)  Por ejemplo, la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19), la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y por el que se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338), la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1), la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1), la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).


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