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Document 52017TA0928(01)
Annual report of the Court of Auditors on the implementation of the budget concerning the financial year 2016, together with the institutions' replies
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones
DO C 322 de 28.9.2017, p. 1–280
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/1 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del TFUE, en los artículos 148, apartado 1 y 162, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y en los artículos 43, 48 y 60 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 567/2014
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 13 de julio de 2017, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2016
Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:
Klaus-Heiner LEHNE (Presidente), Karel PINXTEN, Henri GRETHEN, Ladislav BALKO, Lazaros S. LAZAROU, Hans Gustaf WESSBERG, Pietro RUSSO, Ville ITÄLÄ, Kevin CARDIFF, Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Iliana IVANOVA, George PUFAN, Neven MATES, Alex BRENNINKMEIJER, Danièle LAMARQUE, Nikolaos MILIONIS, Phil WYNN OWEN, Oskar HERICS, Bettina JAKOBSEN, Janusz WOJCIECHOWSKI, Samo JEREB, Jan GREGOR, Mihails KOZLOVS, Rimantas ŠADŽIUS, Leo BRINCAT, João FIGUEIREDO, Juhan PARTS, Ildikó GÁLL-PELCZ.
INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(2017/C 322/01)
ÍNDICE
Introducción general | 7 |
Capítulo 1 |
— Declaración de fiabilidad e información de apoyo | 9 |
Capítulo 2 |
— Gestión presupuestaria y financiera | 39 |
Capítulo 3 |
— Obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE | 65 |
Capítulo 4 |
— Ingresos | 133 |
Capítulo 5 |
— «Competitividad para el crecimiento y el empleo» | 149 |
Capítulo 6 |
— «Cohesión económica, social y territorial» | 165 |
Capítulo 7 |
— «Recursos naturales» | 205 |
Capítulo 8 |
— «Seguridad y ciudadanía» | 241 |
Capítulo 9 |
— «Una Europa global» | 251 |
Capítulo 10 |
— «Administración» | 269 |
INTRODUCCIÓN GENERAL
0.1. |
El Tribunal de Cuentas Europeo fue establecido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) como auditor externo de las finanzas de la Unión Europea (UE) y, como tal, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre el trabajo del Tribunal, puede consultarse el informe de actividades, los informes especiales, los análisis panorámicos y los dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones de los vigentes, u otras decisiones con implicaciones para la gestión financiera (2). |
0.2. |
Este es el 40.o Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2016. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo. |
0.3. |
El presupuesto general de la UE es aprobado anualmente por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Informe Anual del Tribunal, junto con los informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión por el que el Parlamento, previa recomendación del Consejo, decide si la Comisión ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades de ejecución del presupuesto. Una vez publicado, se transmite a los parlamentos nacionales al mismo tiempo que al Consejo y al Parlamento Europeo. |
0.4. |
La declaración del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas consolidadas de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes («regularidad de las operaciones») constituye la parte fundamental del informe anual. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión. |
0.5. |
El Informe del Tribunal se estructura este año de la siguiente manera:
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0.6. |
Dado que no existen estados financieros separados para las distintas rúbricas del MFP, las conclusiones formuladas en cada capítulo no constituyen una opinión de auditoría. En cambio, los capítulos describen cuestiones significativas específicas de cada rúbrica del MFP. |
0.7. |
El propósito del Tribunal es presentar sus observaciones de manera clara y concisa, si bien no siempre puede evitar utilizar términos específicos de la UE, de sus políticas y presupuesto, y de contabilidad y auditoría. En el sitio web del Tribunal se ha publicado un glosario con definiciones y explicaciones de la mayor parte de estos términos específicos (4), los cuales aparecen en cursiva la primera vez que se usan en cada capítulo. |
0.8. |
Las respuestas de la Comisión (o, en su caso, de otras instituciones y órganos de la UE) a las observaciones del Tribunal se presentan junto con el informe, y deben considerase conjuntamente. Sin embargo, el Tribunal tiene la obligación, como auditor externo, de comunicar las constataciones de auditoría y de extraer las conclusiones necesarias para ofrecer una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones. |
(1) Artículos 285 a 287 (DO C 326 de 26.10.2012, p. 169-171).
(2) Disponible en nuestro sitio web: www.eca.europa.eu.
(3) El capítulo 8 abarca la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía»). El análisis de la rúbrica 3 no incluye el nivel de error estimado. El Tribunal no presenta observaciones específicas sobre los gastos de la rúbrica 6 (Compensaciones) ni otros gastos fuera del MFP.
(4) http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/GLOSSARY_AR_2016/GLOSSARY_AR_2016_ES.pdf.
CAPÍTULO 1
Declaración de fiabilidad e información de apoyo
ÍNDICE
Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente | I‐XXVIII |
Introducción | 1.1‐1.3 |
La función del Tribunal de Cuentas Europeo | 1.1‐1.2 |
El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr objetivos políticos | 1.3 |
Fiabilidad de las cuentas — Constataciones de auditoría del ejercicio 2016 | 1.4‐1.7 |
Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales | 1.4‐1.6 |
Cuestiones clave de auditoría | 1.7 |
Regularidad de las operaciones: los ingresos y alrededor de la mitad de los gastos no contienen errores materiales | 1.8‐1.34 |
Los resultados de auditoría del Tribunal correspondientes a 2016 muestran una mejora | 1.9‐1.21 |
Las estimaciones del nivel de error realizadas por la Comisión… | 1.22‐1.24 |
… En la mayoría de los casos concuerdan en líneas generales con las constataciones del Tribunal | 1.25‐1.27 |
La Comisión facilitó cifras relativas a las correcciones y las recuperaciones… | 1.28‐1.30 |
Las correcciones y las recuperaciones se activan de distintas maneras | 1.31‐1.32 |
En algunos casos, el Tribunal tiene en cuenta las medidas correctoras en la estimación del nivel de error | 1.33‐1.34 |
El Tribunal notifica los casos de presunto fraude a la OLAF | 1.35‐1.36 |
Conclusiones | 1.37‐1.38 |
Resultados de auditoría | 1.38 |
Anexo 1.1 — |
Enfoque y metodología de auditoría |
Anexo 1.2 — |
Frecuencia de los errores detectados en la muestra de auditoría correspondiente al ejercicio 2016 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE |
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Opinión |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
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Ingresos |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
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Pagos |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
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Fundamento de la opinión |
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Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
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Cuestiones clave de auditoría |
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El Tribunal evaluó la provisión para pensiones y otras prestaciones a empleados presentadas en las cuentas |
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El Tribunal evaluó el aumento de los gastos devengados presentados en las cuentas |
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Información adicional solicitada a la Comisión para justificar la valoración de los instrumentos financieros en gestión compartida |
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Otras cuestiones |
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Responsabilidades de la dirección |
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Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y las operaciones subyacentes |
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13 de julio de 2017 |
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Klaus-Heiner LEHNE |
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Presidente |
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Tribunal de Cuentas Europeo |
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12, rue Alcide De Gasperi, Luxemburgo, LUXEMBURGO |
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INTRODUCCIÓN |
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La función del Tribunal de Cuentas Europeo |
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El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr objetivos políticos |
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Recuadro 1.1 — Porcentaje del gasto de la UE respecto del gasto total de las administraciones públicas y de la renta nacional bruta de los Estados miembros
Fuente de la RNB de los Estados miembros: Conjunto acordado de previsiones de recursos propios tradicionales y bases del IVA y de la RNB) de 19 de mayo de 2016 (Comisión Europea). Fuente del gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros: Eurostat — contabilidad nacional anual. Fuente del gasto de la UE: Datos contables de la Comisión Europea. Recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo. |
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FIABILIDAD DE LAS CUENTAS — CONSTATACIONES DE AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2016 |
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Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales |
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Cuestiones clave de auditoría |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES: LOS INGRESOS Y ALREDEDOR DE LA MITAD DE LOS GASTOS NO CONTIENEN ERRORES MATERIALES |
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Recuadro 1.2 — Síntesis de las constataciones de 2016 relativas a la regularidad de las operaciones
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Los resultados de auditoría del Tribunal correspondientes a 2016 muestran una mejora |
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Recuadro 1.3 — Nivel estimado de error (error más probable, EMP) (2014 a 2016)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Los resultados en diferentes ámbitos de gasto reflejan distintos modelos de error |
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Box 1.4 — Los gastos administrativos y los basados en los derechos correspondientes a 2016 no contienen errores materiales (miles de millones de euros)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 1.5 - Contribución al nivel estimado de error global de 2016 por rúbrica del MFP
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 1.6 — Desglose del nivel de error global estimado por tipo de error
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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El modo de gestión tiene escaso impacto en los niveles de error |
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Recuadro 1.7 — Nivel de error medio estimado por modo de gestión y por tipo de pago (2016)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Las estimaciones del nivel de error realizadas por la Comisión… |
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Recuadro 1.8 — Comparación entre los resultados de la fiscalización del Tribunal de 2016 y los importes de riesgo al pago estimados por la Comisión en sus informes anuales de actividad
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… En la mayoría de los casos concuerdan en líneas generales con las constataciones del Tribunal |
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La Comisión facilitó cifras relativas a las correcciones y las recuperaciones… |
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Recuadro 1.9 — Medidas correctoras de 2016: ¿cómo se aplicaron en los diferentes ámbitos de gasto?
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir del Debate y análisis de los estados financieros de las cuentas consolidadas de 2016 de la UE y de los datos subyacentes. |
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1.30. |
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Las correcciones y las recuperaciones se activan de distintas maneras |
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1.31. |
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1.32. |
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En algunos casos, el Tribunal tiene en cuenta las medidas correctoras en la estimación del nivel de error |
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EL TRIBUNAL NOTIFICA LOS CASOS DE PRESUNTO FRAUDE A LA OLAF |
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CONCLUSIONES |
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Resultados de auditoría |
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(1) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).
(2) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen asimismo las notas explicativas.
(3) 66 000 millones de euros. Para más información, véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2016, apartado 1.10.
(4) 63 300 millones de euros. Para más información, véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2016, apartado 1.11.
(5) Véase la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) n. o 25 — Prestaciones a los empleados. Para el régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, la obligación de prestaciones definidas refleja el valor presente de los de los pagos futuros esperados que la UE deberá realizar para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio corriente y en los anteriores.
(6) Véase el glosario: Buena gestión financiera.
(7) Véase la parte 2 de los capítulos 5, 6 y 7.
(8) Véanse las cuentas anuales consolidadas anuales de la Unión Europea del ejercicio 2016, los estados relativos a la ejecución del presupuesto y notas explicativas, MFP 4.3: Ejecución de los créditos de pago.
(9) Las cuentas consolidadas comprenden:
a) |
los estados financieros consolidados, que consisten en el balance (con el activo y el pasivo al término del ejercicio), el estado de resultados financieros (con los ingresos y gastos del ejercicio), el cuadro de flujos de tesorería (que muestra cómo afectan los cambios en las cuentas a la tesorería y a los equivalentes de tesorería), el estado de cambios en los activos netos y las notas conexas; |
b) |
los estados relativos a la ejecución del presupuesto, que abarcan los ingresos y gastos del ejercicio y las notas conexas. |
(10) Véase la Directriz Práctica Recomendada 2 (DPR 2) «Debate y análisis de los estados financieros» del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB).
(11) Véase el estado de resultados financiero de las cuentas consolidadas anuales de la UE del ejercicio 2016.
(12) Los auditores han de notificar cuestiones clave de auditoría a raíz de la introducción en 2016 de la Norma Internacional de Auditoría 1701 a raíz de la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 701.
(13) Anexo 1.1 , apartados 7 a 10.
(14) Mediante la liquidación, la prefinanciación pasa a ser gasto aceptado. En una liquidación sobrevalorada, parte del importe contabilizado como gasto no está justificado en los informes financieros.
(15) Gestión directa (presupuesto ejecutado directamente por la Comisión Europea), gestión indirecta (ejecución presupuestaria a cargo de países socios no miembros de la UE, organizaciones internacionales, agencias nacionales, el Grupo BEI, etc.) y gestión compartida (ejecución presupuestaria compartida entre la Comisión y los Estados miembros).
(16) Principalmente los gastos cubiertos por los capítulos 5 y 8, que también abarcan parte de los gastos recogidos en los capítulos 6 y 7 que son ejecutados en régimen de gestión directa o indirecta. El error extrapolado para los gastos en gestión compartida se basa en el examen de 560 operaciones (extraídas de una población de 94 500 millones de euros), mientras que la extrapolación en otras formas de gastos operativos se basa en el examen de 321 operaciones (extraídas de una población de 25 400 millones de euros).
(17) Consiste en los pagos efectuados, menos la nueva prefinanciación, aunque incluye la prefinanciación anterior efectivamente liquidada durante el ejercicio [Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE de 2016, COM(2017) 351 final, anexo 3, página16].
(18) El Tribunal revisó los IAA de las siguientes entidades: DG Presupuestos y Eurostat (apartado 4.20); DG Investigación e Innovación, DG Educación y Cultura, y DG Movilidad y Transporte (apartado 5.20); DG Desarrollo Regional y Urbano y DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (apartado 6.26); DG Agricultura y Desarrollo Rural (apartado 7.28); DG Asuntos Marítimos y Pesca, y DG Medio Ambiente y Acción por el Clima (apartado 7.31); DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (apartado 9.29); DG Recursos Humanos y Seguridad, DG Informática, OIB, OIL, OP y PMO (apartado 10.7) y DG Cooperación Internacional y Desarrollo (Informe Anual FED, apartado 33).
(19) Subrúbrica 1a del MFP — «Competitividad» (véase el apartado 5.21).
(20) Subrúbrica 1b del MFP — «Cohesión» (véase el apartado 6.34).
(21) Rúbrica 2 del MFP — «Recursos naturales» (véase el apartado 7.29).
(22) Informe anual de gestión y rendimiento 2016 [(COM(2017) 351 final], parte II.
(23) Véase el Informe Especial n.o 4/2017.
(24) En el artículo 80, apartado 4, del Reglamento Financiero se establece que «La Comisión basará sus correcciones financieras en la identificación de los importes gastados indebidamente y las incidencias financieras en el presupuesto. Cuando no sea posible identificar tales importes con precisión, la Comisión podrá aplicar correcciones mediante extrapolación o a tanto alzado, según las normas sectoriales».
(25) El nivel de error estimado de cohesión no incluye una cuantificación de los desembolsos de 2016 a instrumentos financieros, que asciende a 2 500 millones de euros, que, a juicio del Tribunal incumple y está fuera del período de subvencionabilidad definido en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 210, 31.7.2006, p. 25) (apartados 6.20 y 6.21). Estos desembolsos representarían un nivel de error estimado del 2,0 % del conjunto del gasto de la UE.
(26) No se proporciona una evaluación específica para el gasto en el marco de las rúbricas 3 («Seguridad y ciudadanía») y 6 (Compensaciones) del MFP, ni para otro tipo de gasto (instrumentos especiales fuera del MFP de 2014-2020 como la Reserva para ayudas de emergencia, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Flexibilidad). El trabajo en estos ámbitos contribuye sin embargo a la conclusión general del Tribunal sobre el gasto correspondiente al ejercicio 2016.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
(27) Nivel de error estimado: véanse el recuadro 1.2 y las notas a pie de página.
(28) Algunas direcciones generales gestionan el gasto asignado a más de una rúbrica del MFP (AGRI, EACEA, ECFIN, EMPL y REGIO).
(29) Los nombres (completos) de las direcciones generales de la Comisión y de las agencias ejecutivas abreviados en este recuadro pueden consultarse en la sección 9.6 del Libro de estilo interinstitucional (http://publications.europa.eu/code/en/en-390600.htm).
(30) BUDG, COMP, DGT, DIGIT, EPSC, EPSO/EUSA, ESTAT, HR, IAS, OIB, OIL, OLAF, OP, PMO, SCIC, SG, SJ y SRSS.
(31) Porcentaje del gasto que pueden no cumplir las exigencias reglamentarias y contractuales aplicables en el momento de efectuarse el pago.
(32) La mayoría de las DG divulgaron el importe de riesgo y la capacidad correctora como una cifra. Algunos publicaron intervalos de mínimo a máximo (ECFIN, FISMA, CONNECT, RTD, REA, OIB e INEA) mientras que la DG REGIO presentó un intervalo de medio a máximo.
ANEXO 1.1
ENFOQUE Y METODOLOGÍA DE AUDITORÍA
1. |
El enfoque de auditoría del Tribunal se expone en el Manual de auditoría financiera y de cumplimiento, que puede consultarse en su sitio web. El Tribunal sigue un modelo de garantía para planificar sus trabajos. En la planificación se considera el riesgo de que se produzcan errores (riesgo inherente) y el riesgo de que los errores no sean prevenidos o detectados y corregidos (riesgo de control). |
PARTE 1 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la fiabilidad de las cuentas
2. |
El Tribunal examina las cuentas consolidadas de la UE y determina su fiabilidad. Estas consisten en:
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3. |
Las cuentas consolidadas deberían presentar adecuadamente, en todos los aspectos significativos:
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4. |
En su fiscalización, el Tribunal:
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PARTE 2 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la regularidad de las operaciones
5. |
La auditoría de la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consiste en determinar si están en consonancia con las normas y los reglamentos (véase el recuadro 1.2 ). |
6. |
En su trabajo de auditoría, el Tribunal considera si puede hacer un uso eficiente de los controles de la regularidad ya efectuados por otros. Cuando decide utilizar los resultados de dichos controles, evalúa la independencia y la competencia de la otra parte y el alcance y la idoneidad de su trabajo. |
Método empleado para comprobar las operaciones
7. |
Con arreglo a la rúbrica del MFP (capítulos 5 a 10), el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta. |
8. |
En cada operación seleccionada se determina si la solicitud o el pago se efectuaron de conformidad con los fines aprobados por el presupuesto y especificados en la legislación aplicable. El Tribunal examina el cálculo del importe de la solicitud o el pago (en las solicitudes más importantes, sobre la base de una selección representativa de las partidas en las que se basa la subvención). Para ello es necesario hacer un seguimiento de la operación desde las cuentas presupuestarias hasta el beneficiario final (por ejemplo, el agricultor o el organizador de un curso de formación o el promotor del proyecto de ayuda al desarrollo) y verificar la conformidad en cada nivel. |
9. |
Al controlar las operaciones relativas a los ingresos, el examen de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta toma como punto de partida los agregados macroeconómicos pertinentes sobre los que se calculan dichos recursos propios. Asimismo el Tribunal examina los sistemas de control establecidos por la Comisión en estos Estados miembros hasta la recepción de las contribuciones de los Estados miembros y su inclusión en las cuentas consolidadas. Para los recursos propios tradicionales, se examinan las cuentas de las autoridades aduaneras y el flujo de derechos de nuevo hasta el momento en que los importes son recibidos y contabilizados por la Comisión. |
10. |
En el caso de los gastos, se examinan las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Esto se aplica a todas las categorías de pagos (incluidos los efectuados para adquirir activos). El Tribunal no examina los anticipos en el momento en que se efectuaron, sino una vez que:
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11. |
La muestra de auditoría del Tribunal está concebida para que permita efectuar una estimación del nivel de error en el conjunto del gasto y no en las operaciones individuales (por ejemplo, en un proyecto determinado). El Tribunal recurre al muestreo de la unidad monetaria para seleccionar declaraciones o pagos y, en un nivel inferior, partidas concretas dentro de una operación (por ejemplo, facturas de proyectos o parcelas incluidas en la declaración de un agricultor). El nivel de error comunicado para estas partidas no debe considerarse una conclusión sobre sus operaciones respectivas, sino que contribuye directamente del conjunto del gasto de la UE. |
12. |
No se examinan las operaciones en todos los Estados miembros, países o regiones beneficiarios cada año. La mención de determinados Estados miembros, países o regiones beneficiarios no significa que los ejemplos presentados no puedan producirse en otro lugar, y no constituyen una base sobre la que puedan extraerse conclusiones sobre dichos Estados miembros, países o regiones beneficiarios. |
13. |
El enfoque del Tribunal no está concebido para recopilar datos sobre la frecuencia de errores en la población. Por tanto, las cifras presentadas sobre el número de errores detectados en una rúbrica del MFP, en el gasto gestionado por una dirección general o en el gasto en un Estado miembro determinado no indican la frecuencia del error en operaciones financiadas por la UE o en un Estado miembro determinado. El enfoque de muestreo del Tribunal aplica distintas ponderaciones a operaciones diferentes y refleja el valor del gasto específico y la intensidad de los trabajos de auditoría. Esta ponderación se suprime en un cuadro de frecuencia que atribuye de este modo la misma importancia al desarrollo rural que al apoyo directo en el ámbito de Recursos naturales y al gasto del Fondo Social Europeo como a los pagos regionales y de cohesión. |
Método empleado para la evaluación y presentación de los resultados del examen de las operaciones
14. |
Un error puede afectar total o parcialmente al importe de una operación determinada. El Tribunal determina si los errores son cuantificables o no cuantificables, dependiendo de si es posible o no medir la parte del importe auditado que está afectada por error. Los errores que son detectados y corregidos antes e independientemente de los controles realizados por el Tribunal quedan excluidos del cálculo y de la frecuencia de error, puesto que demuestran que los sistemas de control y supervisión funcionan de manera eficaz. |
15. |
Los criterios del Tribunal para cuantificar los errores de contratación pública se describen en el documento «Incumplimiento de las normas en materia de contratación pública — tipos de irregularidades y base para la cuantificación» (1). |
16. |
Al decidir las medidas que han de adoptarse en caso de aplicación errónea de las normas de contratación pública, la cuantificación del Tribunal puede diferir de la aplicada por la Comisión o los Estados miembros. |
Nivel de error estimado
17. |
El Tribunal estima el porcentaje de «error más probable» (EMP). Este sistema se aplica para cada rúbrica del MFP y para el gasto del presupuesto en su conjunto. El EMP solo contabiliza los errores cuantificables expresados en porcentajes. Como ejemplos de errores destacan los incumplimientos cuantificables de los reglamentos, las normas y las condiciones contractuales y de subvención aplicables. También se estima el límite inferior (LIE) y el límite superior (LSE) de error. |
18. |
El Tribunal se basa en un umbral de materialidad del 2 %, que sirve como guía para su opinión. Además, tiene en cuenta la naturaleza, el importe y el contexto de los errores. |
Método empleado por el Tribunal para evaluar los sistemas y dar cuenta de los resultados
19. |
La Comisión, otras instituciones y órganos de la UE, las autoridades de los Estados miembros, y los países o regiones beneficiarios establecen sistemas que emplean para gestionar los riesgos presupuestarios, incluidos los relativos a la regularidad de las operaciones. Resulta útil examinar estos sistemas para determinar en qué ámbitos se pueden introducir mejoras. |
20. |
Cada rúbrica del MFP, incluidos los ingresos, comprende muchos sistemas particulares. En cada ejercicio, el Tribunal selecciona una muestra de sistemas para evaluarla y presenta los resultados con recomendaciones de mejora. |
Método empleado para formular opiniones en la declaración de fiabilidad
21. |
El conjunto del trabajo del Tribunal presentado en los capítulos 4 a 10 constituye la base de su opinión sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consolidadas de la Unión Europea. El Tribunal expone su opinión en la declaración de fiabilidad. Gracias a este trabajo, el Tribunal se forma una opinión bien fundada sobre si los errores en la población superan los límites de materialidad o se mantienen dentro de los mismos. |
22. |
Cuando el Tribunal detecta un nivel material de error y determina su impacto en la opinión de auditoría, ha de determinar si los errores o la ausencia de pruebas de auditoría son «generalizados». Para ello, aplica la directriz incluida en la ISSAI 1705 (haciéndola extensiva a cuestiones de legalidad y regularidad, en virtud de su mandato). Cuando los errores son materiales y generalizados, el Tribunal emite una opinión desfavorable. |
23. |
Los errores o la ausencia de pruebas de auditoría se consideran «generalizados» si, a juicio del auditor, no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros (es decir, que están diseminados por las cuentas o las operaciones controladas) o, en caso de limitarse a ellos, representan o podrían representar una proporción considerable de los estados financieros, o corresponder a datos financieros fundamentales para la comprensión de los estados financieros por los usuarios. |
24. |
La mejor estimación del Tribunal del nivel de error para el gasto global en 2016 es del 3,1 %. El Tribunal no consideró que este error estuviera generalizado, ya que se limitaba a un tipo específico de gasto solo en algunos ámbitos de gasto. El nivel de error estimado detectado en las distintas rúbricas del MFP varía, tal como se describe en los capítulos 5 a 7, y 9 y 10. |
Sospecha de fraude
25. |
Si el Tribunal tiene motivos para sospechar que se ha producido una actividad fraudulenta, lo notifica a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, encargada de proceder a las investigaciones oportunas. Cada año el Tribunal notifica a la OLAF varios casos. |
PARTE 3 — Relación entre las opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la regularidad de las operaciones
26. |
El Tribunal ha formulado:
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27. |
El Tribunal realiza su trabajo y formula sus opiniones de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. |
28. |
Estas normas también prevén la situación en que los auditores formulan opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones subyacentes a las mismas, precisando que una opinión modificada sobre la regularidad de las operaciones no da lugar por sí sola a una opinión modificada sobre la fiabilidad de las cuentas. En los estados financieros sobre los que el Tribunal se pronuncia se reconoce que existe un problema significativo en relación con incumplimientos de las normas que rigen los gastos imputados al presupuesto de la UE. Por consiguiente, el Tribunal ha decidido que la existencia de un nivel de error significativo que afecta a la regularidad no constituye por sí sola una razón para modificar su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas. |
(1) http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Guideline_procurement/Quantification_of_public_procurement_errors.pdf
ANEXO 1.2
FRECUENCIA DE LOS ERRORES DETECTADOS EN LA MUESTRA DE AUDITORÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016
CAPÍTULO 2
Gestión presupuestaria y financiera
ÍNDICE
Introducción | 2.1-2.3 |
Gestión presupuestaria en 2016 | 2.4-2.14 |
Los pagos se mantuvieron dentro de los límites fijados en el presupuesto anual | 2.4-2.7 |
El uso generalizado de instrumentos especiales y márgenes deja poca flexibilidad para responder a acontecimientos imprevistos | 2.8-2.10 |
Los compromisos pendientes de liquidación alcanzaron un máximo histórico | 2.11-2.14 |
Problemas de gestión financiera relativas en el presupuesto de 2016 | 2.15-2.31 |
El riesgo financiero del presupuesto de la UE es significativa | 2.15-2.20 |
La UE recurre cada vez más a instrumentos financieros | 2.21-2.23 |
Los Estados miembros pueden encontrar dificultades al utilizar fondos de la UE disponibles | 2.24-2.26 |
La información general sobre el gasto en migración y en la crisis de los refugiados necesita ser más coherente y exhaustiva | 2.27-2.28 |
Las disposiciones de financiación de la UE son cada vez más complejas | 2.29-2.31 |
Riesgos y desafíos para el futuro | 2.32-2.39 |
Evitar otra acumulación de solicitudes de pago pendientes de liquidación | 2.32-2.33 |
Financiación del nuevo MFP | 2.34-2.39 |
Conclusiones y recomendaciones | 2.40-2.48 |
Conclusiones | 2.40-2.47 |
Recomendaciones | 2.48 |
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INTRODUCCIÓN |
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN 2016 |
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Los pagos se mantuvieron dentro de los límites fijados en el presupuesto anual |
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Recuadro 2.1 - El presupuesto en 2016 (millones de euros)
Fuente: Cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea — Ejercicio 2016, «Estados agregados de la ejecución presupuestaria y notas explicativas», cuadros 4.1 y 4.3. |
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El uso generalizado de instrumentos especiales y márgenes deja poca flexibilidad para responder a acontecimientos imprevistos |
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Los compromisos pendientes de liquidación alcanzaron un máximo histórico |
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PROBLEMAS DE GESTIÓN FINANCIERA EN AL PRESUPUESTO DE 2016 |
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El riesgo financiero del presupuesto de la UE es significativo |
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Recuadro 2.2 - Exposición a las garantías (miles de millones de euros)
Fuente: Cuentas de la UE de 2016, Notas 4.1.1-3 a los Estados financieros. |
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Recuadro 2.3 - Otras obligaciones jurídicas a largo plazo al final de 2016 (millones de euros)
Fuente: Cuentas de la UE de 2016, nota 5.3 de los Estados financieros. |
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La UE recurre cada vez más a instrumentos financieros |
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Recuadro 2.4 - Instrumentos financieros beneficiarios del apoyo presupuestario de la UE
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Recuadro 2.5 - Financiación del FEIE por Estado miembro (millones de euros)
Fuente: Informe operativo de final del ejercicio del BEI «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas — marco para infraestructura e innovación y marco para pymes. Lista II del Acuerdo FEIE» — fecha del informe: 31 de diciembre de 2016. |
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Los Estados miembros pueden encontrar dificultades al utilizar fondos disponibles de la UE |
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Recuadro 2.6 – Compromisos pendientes de los Fondos EIE a 31 de diciembre de 2016 expresados en porcentaje del gasto de las administraciones públicas de 2016 por Estado miembro
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de información facilitada por la Comisión. Datos de Eurostat sobre el gasto general de las administraciones públicas de 2016, abril de 2017. |
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Recuadro 2.7 - Proporción de fondos de la UE (*1) en la formación bruta de capital fijo de los Estados miembros (*2)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de información facilitada por la Comisión. Datos de Eurostat sobre la formación bruta de capital fijo (Inversiones). |
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La información general sobre el gasto en migración y en la crisis de los refugiados necesita ser más coherente y exhaustiva |
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Las disposiciones de financiación de la UE son cada vez más complejas |
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Recuadro 2.8 - Entidades e instrumentos que participan en la financiación y ejecución de las políticas de la UE
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Leyenda:
Perspectiva ampliada de la ejecución de las políticas, operaciones y actividades financieras de la UE a junio de 2017.
Información y aprobación de la gestión por la autoridad presupuestaria: El Parlamento Europeo y el Consejo
En cierta medida, información y aprobación de la gestión por la autoridad presupuestaria: Parlamento Europeo y Consejo
Auditoría por el Tribunal de Cuentas Europeo
Gestionados por la Comisión — gestión directa/compartida
Gestionado por el Grupo BEI
Iniciativa FEIE
En cierta medida, iniciativa FEIE
En las cuentas consolidadas anuales de la UE Fuentes de financiación indicadas por el color de los recuadros:
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Acrónimos y abreviaciones
ACP-UE Asociación de países de África, el Caribe y el Pacífico — Unión Europea FEEF Fondo Europeo de Estabilidad Financiera AMF Ayuda macrofinanciera FEI Fondo Europeo de Inversiones BCE Banco Central Europeo FEIE Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas BDP Balanza de pagos FEIE Fondos Estructurales y de Inversión Europeos BEI Banco Europeo de Inversiones FEMP Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. BERD Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo FRT Mecanismo para los refugiados en Turquía CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero FSE Fondo Social Europeo Copernicus Programa Europeo de Observación de la Tierra Galileo Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite (GNSS) COSME Competitividad de las empresas y las pymes (COSME) H2020 Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la UE Créd. Créditos Iniciativa PYME Iniciativa en favor de las pequeñas y medianas empresas EaSI Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) IPG Instrumento de préstamo a Grecia EUIPO Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea IPOL Políticas interiores EUTF Bêkou Fondo fiduciario de emergencia para la República Centroafricana ITER Reactor Experimental Termonuclear Internacional (convenio y organización) EUTF Colombia Fondo fiduciario para Colombia MEDE Mecanismo Europeo de Estabilidad EUTF Madad Fondo Fiduciario Regional de la UE en Respuesta a la Crisis Siria (EUTF) MEEF Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera FC Fondo de Cohesión MPE Mandato de préstamos exteriores FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. OCVV Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales FED Fondo Europeo de Desarrollo PE Parlamento Europeo FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional Prog. Programa Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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RIESGOS Y DESAFÍOS PARA EL FUTURO |
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Evitar otra acumulación de solicitudes de pago pendientes de liquidación |
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Financiación del nuevo MFP |
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Recuadro 2.9 - Proyecciones de compromisos y pagos al final del MFP en 2020 (miles de millones de euros)
Fuente: Para los ejercicios 2007-2016: Cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea — para las previsiones en los ejercicios 2017-2020: Reglamento MFP y ajuste técnico de 2017. |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión garantizará en sus propuestas un correcto equilibrio entre los compromisos y los pagos. No obstante, la Comisión señala que las decisiones finales las toman los colegisladores. |
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La Comisión acepta en parte esta recomendación. La Comisión siempre propone contabilizar los pagos de los instrumentos especiales por encima de los límites máximos. No obstante, la decisión final será tomada por la autoridad presupuestaria caso por caso. |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión analizará la posible consolidación de sus informes existentes a fin de elaborar información exhaustiva sobre los gastos de los refugiados y la migración. |
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La Comisión acepta la recomendación. El Libro Blanco sobre el futuro de Europa en 2025 puso en marcha un proceso de reflexión y debate general anterior a los preparativos del próximo MFP. En este contexto, la Comisión adoptó en junio de 2017 un documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE. La arquitectura financiera de la UE y otras cuestiones como la duración, la flexibilidad y la previsibilidad formarán parte del conjunto del proceso de reflexión para preparar el próximo MFP. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(2) Estas cifras corresponden a créditos de compromiso y de pago equivalentes a un 1,04 % y un 0,98 % respectivamente de la RNB de la UE para el período 2014-2020, según lo establecido en el último ajuste técnico del MFP, COM(2016) 311 final de 30 de junio de 2016: «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta y ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión [Artículos 6 y 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020»](«ajuste técnico de 2017»).
(3) Pueden crearse créditos de pago por encima del límite de los recursos propios a partir de ingresos distintos de los recursos propios.
(4) La Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), fija un límite para los créditos de compromiso del 1,26 % y para los créditos de pago del 1,20 % de la RNB de la UE.
(5) Un documento informativo sobre la comunicación de la Comisión («EU budget: time to reform? A briefing paper on the mid-term review of the Multiannual Financial Framework 2014-2020», dictamen sobre la propuesta de extensión y ampliación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), Dictamen n.o 2/2016 (DO C 465 de 13.12.2016), y dictamen sobre la propuesta de revisión del Reglamento Financiero, Dictamen n.o 1/2017 (DO C 91 de 23.3.2017).
(6) Sin incluir las prórrogas ni los ingresos afectados.
(7) Véanse las páginas 45 y 46 del «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Comisión Europea — Ejercicio 2016», y el anexo 6, «previsión de pagos», sección 3, párrafo tercero del documento SWD(2016) 299 final de 14 de septiembre de 2016, Documento de trabajo de la Comisión que acompaña al documento «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Revisión/reforma intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020 [COM(2016) 603 final]».
(8) Las razones del dilatado procedimiento de aprobación de las bases jurídicas de los programas del período 2014-2020 se exponen en el Informe Especial n.o 2/2017 del Tribunal, apartados 11 y 36 (http://eca.europa.eu).
(9) Informe Especial n.o 36/2016 (http://eca.europa.eu).
(10) Anexo 6, «Previsión de pagos» — Sección 3, tercer párrafo — SWD(2016) 299 final.
(11) Presupuesto rectificativo n.o 4. Este y otros presupuestos rectificativos aumentaron los créditos de compromiso y de pago en 273 millones de euros y 31 millones de euros respectivamente.
(12) Véase la página «Resultado de la ejecución del presupuesto de la UE» en la sección «Estados relativos a la ejecución del presupuesto» de las «Cuentas consolidadas anuales de la UE — Ejercicio 2016» («Cuentas de la UE de 2016»).
(13) La Reserva para ayudas de emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Instrumento de Flexibilidad. Véanse los artículos 9 a 12 del Reglamento MFP.
(14) Anexo 6, «Previsión de pagos» — Sección 6, tercer párrafo — SWD(2016) 299 final.
(15) Véase el Documento del Consejo 7031/17 ADD 1.
(16) Artículo 13 del Reglamento del MFP.
(17) Decisiones (UE) 2017/339 y (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativas a la movilización del Margen para Imprevistos (DO L 50 de 28.2.2017).
(18) Artículo 14 del Reglamento del MFP.
(19) Basado en el ajuste técnico de 2017.
(20) Artículo 17 del Reglamento del MFP.
(21) Un «compromiso» tiene bases diferentes en distintos ámbitos del presupuesto (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 2.5 e ilustración 2.1).
(22) Para calcular la cifra, el Tribunal ha dividido los compromisos pendientes de 2016: 238 300 millones de euros; 2007: 138 400 millones de euros) entre los pagos disociados efectuados, esto es, los pagos efectuados con respecto a compromisos plurianuales durante el ejercicio (2016: 81 500 millones de euros; 2007: 63 300 millones de euros).
(23) Véase la nota 4 de las cuentas de la UE de 2016.
(24) Véase la nota 2.4.1 de las cuentas de la UE de 2016.
(25) Véase la nota 2.10 de las cuentas de la UE de 2016.
(26) Artículo 3, apartado 3, del Reglamento del MFP.
(27) El Tribunal formuló una recomendación sobre la propuesta en su Dictamen n.o 1/2017.
(28) Véase la nota 5.3 de las cuentas de la UE de 2016.
(29) La Comisión presentó una propuesta a la autoridad presupuestaria para aumentar el tamaño del FEIE, sobre la cual el Tribunal publicó su Dictamen n.o 2/2016.
(30) Informe operativo de final del ejercicio del BEI «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas — marco para infraestructura e innovación y marco para pymes. Lista II del Acuerdo FEIE» — fecha del informe: 31 de diciembre de 2016, la garantía del FEIE cubre 11 200 millones de euros.
(31) La formación bruta de capital fijo es a menudo considerada por los economistas como un indicador importante de crecimiento económico y productividad a largo plazo.
(*1) Los fondos de la UE no incluyen la rúbrica 5 del MFP «administración».
(*2) Estados miembros en los que la media de los fondos de la UE era superior al 5 % de la formación bruta de capital fijo durante el período 2007-2015. La formación bruta de capital fijo consiste en las adquisiciones de los productores residentes menos cesiones de activos fijos materiales o inmateriales.
(32) Las medidas adoptadas hasta ahora son las siguientes:
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creación del mecanismo para los refugiados de Turquía; instauración del Fondo Fiduciario de Emergencia para la República Centroafricana (Fondo Fiduciario Bekou); |
— |
refuerzo del fondo fiduciario para Siria (fondo Madad); |
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aumento de la financiación al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y al Fondo de Seguridad Interior; |
— |
transferencia de fondos a una nueva línea presupuestaria para proporcionar ayuda de emergencia dentro de la UE; |
— |
refuerzo de los presupuestos de agencias pertinentes, Frontex, Europol, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el Centro Europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes. |
(33) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 1.46 y 1.52.
(34) Conclusiones al Anexo 6 del documento SWD(2016) 299 final.
(35) Reglamento (UE, Euratom) n.o 2017/1123 del Consejo (DO L 163 de 24.6.2017, p. 1).
(36) Basándose en los resultados existentes en final de 2016 y en el MFP, incluido el ajuste técnico de 2017, el Tribunal ha formulado la hipótesis prudente de que el 98 % de los créditos de compromiso se convertirán en compromisos. Partiendo de la estimación de las liberaciones de compromisos calculada por la Comisión en la revisión intermedia, el Tribunal asume que el 99 % de los créditos de pago se convertirán en pagos excepto aquellos relativos a los instrumentos especiales, de conformidad con la hipótesis de la Comisión. Los ingresos afectados y las prórrogas no se han incluido en las previsiones para 2017-2020 debido a la dificultad de su estimación y su impacto mínimo en las proyecciones.
(37) El anexo 6 al documento SWD(2016) 299 final presenta una cifra de 254 000 millones de euros. La proyección del Tribunal se basa en una utilización estimada de 648 100 millones de euros de créditos de compromiso y 604 300 millones de euros de créditos de pago disponibles en el MFP para el período 2017-2020 (basado en el ajuste técnico de 2017).
(38) Artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
(39) Artículo 25 del Reglamento del MFP.
(40) Artículo 9 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
(41) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 2.47 y recomendación 2.
(*3) Sobre la base de los últimos informes de ejecución disponibles.
(*4) Sobre la base de los importes máximos de dotaciones a programas operativos a 31 de diciembre de 2016.
(*5) Para el período de programación 2014-2020, el Tribunal estimó que el presupuesto indicativo para los instrumentos financieros en gestión indirecta ascendía a 7 400 millones de euros (Informe Anual relativo al ejercicio 2015, ilustración 2.10).
(42) Para los instrumentos financieros del FEDER y el FSE, la contribución total de la UE abonada a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 11 600 millones de euros, de los cuales solo 8 500 millones de euros (el 73 %) llegaron a los beneficiarios finales. Estos importes corresponden a un período de ejecución de nueve años (2007-2015) [Documento de la Comisión EGESIF_16-0011-00, Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera facilitada por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25) p. 66].
(43) Informe Especial n.o 5/2015 (http://eca.europa.eu).
(44) A 31 de diciembre de 2014, la contribución global de la UE al período de programación 2007-2013 a instrumentos financieros en gestión indirecta ascendió a casi 3 800 millones de euros (excluidos los instrumentos de financiación combinada).
(45) Véase el apartado 2.22 y la nota a pie de página 35.
CAPÍTULO 3
Obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
ÍNDICE
Introducción | 3.1 |
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3.2-3.51 |
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3.3-3.12 |
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3.13-3.51 |
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3.52-3.59 |
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3.60-3.71 |
Conclusiones y recomendaciones | 3.72-3.77 |
Conclusiones | 3.72-3.75 |
Recomendaciones | 3.76-3.77 |
Anexo 3.1 — |
Estado detallado de las recomendaciones por informe |
Anexo 3.2 — |
Principales mejoras y puntos débiles pendientes por informe |
Anexo 3.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a cuestiones de rendimiento |
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INTRODUCCIÓN |
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PARTE 1 — ELABORACIÓN DE INFORMES DE RENDIMIENTO: ¿CÓMO SE COMPARA EL ENFOQUE DE LA COMISIÓN CON LA BUENA PRÁCTICA? |
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Sección 1 — El marco de información sobre rendimiento |
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Recuadro 3.1 – El marco de información sobre rendimiento aplicado por la Comisión
Fuente: TCE a partir de información de la Comisión. |
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A. Fichas de programa |
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Recuadro 3.2 - Fichas de programa de 2017: objetivos e indicadores
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B. Informes sectoriales |
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C. Planes estratégicos, planes de gestión e informes anuales de actividad |
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D. Evaluaciones |
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Recuadro 3.3 - Número de evaluaciones realizadas en la Comisión entre 2000 y 2015 (línea de media móvil trienal y cifras anuales)
Fuente: Base de datos de evaluaciones de la Comisión (2000-2015). |
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E. Informe anual de gestión y rendimiento |
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F. Otros informes con información sobre el rendimiento |
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Sección 2 — Comparación con buenas prácticas de elaboración de informes de rendimiento en otras entidades |
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A. Introducción |
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B. Margen de mejora del marco de rendimiento |
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a) La Comisión utiliza dos conjuntos de objetivos e indicadores para medir el rendimiento, respectivamente, de sus servicios y programas de gasto |
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b) La Comisión tiene un gran número de objetivos e indicadores |
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Recuadro 3.4 - Resultados de la encuesta sobre planificación presupuestaria basada en los resultados de la OCDE de 2016
Fuente: Presentación de la OCDE en la 12.a reunión anual de altos responsables de presupuestos de la OCDE, red de rendimiento y resultados, 25 de noviembre de 2016. |
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Recuadro 3.5 - La UE tiene más objetivos e indicadores (por miles de millones de euros) que Francia o los Países Bajos
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C. Los informes de rendimiento no son exhaustivos |
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a) Los informes de rendimiento no están bien equilibrados, puesto que proporcionan información escasa sobre las dificultades y los fallos registrados |
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b) La escasa información sobre la calidad de los datos de rendimiento afecta a la transparencia |
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Recuadro 3.6 - Frecuencia de elaboración de informes para supervisar el rendimiento de forma continua
Fuente: TCE, a partir de una encuesta sobre informes de rendimiento. |
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D. Los informes de rendimiento son más bien narrativos y podrían hacer un mejor uso de ayudas visuales y de navegación |
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Fuente: Departamento de Servicios Sociales de Australia, Informe Anual 2015-2016 (35) (pp. 253 y 58) y Departamento de Educación y Formación, Informe Anual 2015-2016 (36) (pp. 225 y 238). |
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Recuadro 3.8 - Francia: El informe de resultados de los Presupuestos General del Estado utiliza imágenes más que texto
Fuente: TCE, a partir del informe sobre el presupuesto general del Estado de 2015 © Direction du Budget, ministère de l'Action et des Comptes publics, Francia. |
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Recuadro 3.9 - Banco Mundial: El Informe Anual de 2016 utiliza numerosas herramientas para mejorar la accesibilidad
Fuente: TCE, a partir del Informe Anual de 2016 del Banco Mundial. Banco Mundial, 2016. The World Bank Annual Report 2016. Washington, DC. © World Bank. https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/24985 License: CC BY 3.0 IGO. |
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Recuadro 3.10 - Uso de ayudas visuales y de navegación en los informes de rendimiento de la Comisión
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E. La Comisión no demuestra que utilice sistemáticamente los resultados de la evaluación |
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a) No siempre se formulan recomendaciones |
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b) La Comisión no demuestra que se haga un seguimiento sistemático de las recomendaciones de evaluación |
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F. Los informes centrales sobre el rendimiento no incluyen una declaración ni datos sobre la calidad de la información de rendimiento |
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G. La información sobre rendimiento proporcionada por la Comisión no es fácilmente accesible |
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PARTE 2 — RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL: PROBLEMAS COMUNES IDENTIFICADOS EN ALGUNOS INFORMES ESPECIALES DE 2016 |
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Introducción |
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Recuadro 3.11 - Más Informes Especiales que nunca (línea de media móvil trienal y cifras anuales)
Fuente: TCE. |
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Recuadro 3.12 - Los Informes Especiales del Tribunal abarcan todas las rúbricas del MFP y más
Fuente: TCE. |
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Recuadro 3.13 - Las recomendaciones abarcan una amplia variedad de temas
Fuente: TCE. |
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Recuadro 3.14 - ¿Cuán persuasivo es el Tribunal?
Fuente: TCE. |
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Sostenibilidad de las finanzas públicas |
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Recuadro 3.15 - Problemas comunes detectados en los Informes relativos a la sostenibilidad de las finanzas públicas
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3.55. |
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Medio ambiente, energía y cambio climático |
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Recuadro 3.16 - Problemas comunes detectados en los Informes relativos al medio ambiente, la energía y el cambio climático
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3.57. |
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Valor añadido/reducción de costes |
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Recuadro 3.17 - Problemas comunes detectados en los Informes relativos a las instituciones, organismos y agencias de la UE
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3.59. |
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PARTE 3 — SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES |
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Alcance y enfoque |
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Los Informes contenían un total de 131 recomendaciones formuladas entre 2010 y 2013 sobre varios temas (véase el recuadro 3.18 ). El anexo 3.1 facilita información detallada sobre su estado de aplicación. |
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Recuadro 3.18 - Más recomendaciones objeto de seguimiento que en cualquier año anterior
Fuente: TCE. |
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¿Cómo ha abordado la Comisión las recomendaciones del Tribunal? |
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Recuadro 3.19 - Elevado número de recomendaciones aplicadas
Fuente: TCE. |
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Recuadro 3.20 - Las recomendaciones con frecuencia dieron lugar a medidas correctoras significativas
Fuente: TCE. |
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Una variedad de resultados |
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3.70. |
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Recuadro 3.21 - Casi todas las recomendaciones que no se aceptaron inicialmente se aplicaron no obstante
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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3.73. |
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1. Margen de mejora del marco de rendimiento (apartados 3.15 a 3.23) |
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2. La información sobre el rendimiento no es exhaustiva (apartados 3.24 a 3.32) |
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3. Los informes de rendimiento son más bien narrativos y podrían hacer un mejor uso de ayudas visuales y de navegación (apartados 3.33 a 3.35) |
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4. La Comisión no demuestra que utiliza sistemática los resultados de evaluación (apartados 3.36 a 3.42) |
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5. Los informes centrales sobre el rendimiento no incluyen una declaración sobre la calidad de la información de rendimiento (apartados 3.43 a 3.45) |
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6. La información sobre rendimiento proporcionada por la Comisión no es fácilmente accesible (apartados 3.46 a 3.51) |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión se compromete a elaborar informes de rendimiento de gran calidad que describan los resultados de forma equilibrada. En el informe anual de gestión y rendimiento la Comisión informa sobre los principales retos de gestión en una sección específica independiente (dentro de la sección 2). Cuando surgieron problemas en el transcurso del año, el informe describe el modo en que los departamentos de la Comisión los abordaron. En el futuro la Comisión se esforzará por proporcionar más información sobre los principales retos para conseguir resultados en sus informes de rendimiento principales (informes anuales de actividades, informe anual de gestión y rendimiento y fichas de programa). |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión está comprometida con la mejora continua de la facilidad de uso de su elaboración de informes. En el informe anual de gestión y rendimiento de 2016 ya se han mejorado de forma significativa los gráficos, diagramas e imágenes. |
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La Comisión acepta la recomendación. A fin de mejorar la transparencia, la Comisión proporcionará información sobre la fuente y la calidad de los datos en aquellos casos en que estén disponibles. Dado que una parte significativa de los datos de rendimiento es facilitada por los Estados miembros, la Comisión analizará en qué medida proporcionan información sobre la calidad de dichos datos. |
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La Comisión acepta en parte esta recomendación. La Comisión se esforzará por mejorar el acceso a la información relativa al rendimiento. Se ha comprometido a llevar a cabo una evaluación para determinar la viabilidad, los costes y los posibles beneficios de esta presencia en Internet. Tal como se ha recomendado, la actuación se aplicaría con sujeción al resultado de esta evaluación. En consonancia con la decisión sobre sinergias y eficiencias de la Comisión de abril de 2016, el objetivo no debería ser contar con un portal web y un motor de búsquedas específicos, si no tener una presencia relevante en Internet a través del motor de búsqueda del sitio web de Europa. |
(1) Artículo 317 del TFUE.
(2) La iniciativa se estructura en torno a cuatro preguntas principales: «¿Dónde gastamos? ¿Cómo gastamos? ¿Cómo se nos evalúa? ¿Cómo nos comunicamos?» http://ec.europa.eu/budget/budget4results/index_en.cfm
(3) Artículo 38, apartado 3, letra e). Hasta finales de 2017, el Reglamento Financiero utiliza el término «declaración de actividad».
(4) Desde 2017 se ha modificado la estructura y el contenido de las declaraciones. Esta descripción refleja las declaraciones modificadas.
(5) http://ec.europa.eu/budget/library/biblio/documents/2018/DB2018_WD01_en.pdf
(6) Artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero.
(7) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Better Regulation Guidelines», SWD (2015) 111 final, 19 de mayo de 2015, p. 49.
(8) http://ec.europa.eu/smart-regulation/evaluation/search/search.do
(9) Según las Directrices para la mejora de la legislación, la obligación de emitir juicios puede constituir un factor esencial para distinguir una evaluación de un estudio.
(10) https://ec.europa.eu/commission/news/eu-2016-general-report-activities-european-union_en
(11) http://ec.europa.eu/budget/financialreport/2015/foreword/index_en.html
(12) http://europa.eu/rapid/press-release_AC-16-3892_en.htm?locale=FR
(13) https://ec.europa.eu/commission/state-union-2016_es
(14) https://ec.europa.eu/budget/euprojects/search-projects_en
(15) Emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) en marzo de 2015.
(16) Gobiernos: Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Otras organizaciones internacionales: el Consejo de Europa, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la OCDE, la UNESCO, la Secretaría General de las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
(17) MOPAN es una red de países donantes afines para el seguimiento del rendimiento de las organizaciones multilaterales de desarrollo a nivel nacional. Véase http://www.mopanonline.org/
(18) Departamento de Finanzas, Resource management guide 131-137 http://www.finance.gov.au/resource-management/performance/
(19) Véase el informe de síntesis de 2012, COM(2013) 334 final, p. 3.
(20) Véase «Standing Instructions for 2013 Annual Activity Reports», p. 3, y «Instructions for the 2014 Management Plans», p. 9.
(21) Existencia = amplitud de la información sobre rendimiento disponible; uso = grado en que se utiliza la información sobre rendimiento en la toma de decisiones presupuestarias; consecuencias = impacto en la gestión y/o el presupuesto.
(22) Loi Organique relative aux Lois de Finance.
(23) Véase, por ejemplo, la Guía de Práctica Recomendada 3 del IPSASB.
(24) http://extranet.who.int/programmebudget/Biennium2014/Programme/Overview/12
(25) http://www.who.int/about/finances-accountability/reports/en/
(26) Grupo de Evaluación Independiente: «Behind the mirror — A report on the self-evaluation systems of the World Bank Group» (2016).
(27) http://www.mopanonline.org/assessments/iadb2015-16/index.htm
(28) Ref. Ares(2016)6517649 — 21/11/2016.
«Se ofrece flexibilidad a las Direcciones Generales a la hora de seleccionar los principales objetivos generales y específicos sobre los que desean informar en el desarrollo de la sección 1. La relación del rendimiento debería basarse en una selección y una descripción de los “principales” resultados (ya sean positivos o negativos) teniendo en cuenta la consecución de los “principales” objetivos generales y específicos. No es necesario abarcar todos los objetivos y logros, sino únicamente:
— |
aquellos cuya importancia es tal que el lector espera que se aborden en un informe anual de actividad (ya que su omisión proporcionaría una opinión distorsionada con respecto al rendimiento de la Dirección General; o porque se han producido desvíos considerables con respecto a los objetivos; o porque determinadas actividades han acaparado gran atención por parte de los medios de comunicación, …) pese a que la Dirección General considere que no inciden en realidad en la declaración de garantía, y |
— |
aquellos cuyos resultados, incluidos en los cuadros de rendimiento del anexo, muestran un importante desvío con respecto a los valores previstos establecidos». |
(30) El documento de trabajo de los servicios adjunto al informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2014 establece el planteamiento para comunicar los resultados sobre la Estrategia Europa 2020.
(31) Dictamen n.o 1/2017 sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, apartado 97.
(32) El método se explica aquí: http://www.pc.gov.au/research/ongoing/report-on-government-services/2017/approach/performance-measurement
(33) Véase el apartado 3.13, inciso ii).
(34) El kit de herramientas complementa a las Directrices para la mejora de la legislación. Véase http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/toc_tool_en.htm, p. 287.
(35) https://www.dss.gov.au/about-the-department/publications-articles/corporate-publications/annual-reports/dss-annual-report-2015-16-0
(36) https://docs.education.gov.au/documents/department-education-and-training-annual-report-2015-16
(37) http://www.who.int/about/finances-accountability/evaluation/evaluation-report-nov2016.pdf
(38) https://ieg.worldbankgroup.org/managementactionrecord
(39) Capítulo 3 del informe global «Results and performance of the World Bank Group 2015».
(40) http://www.tbs-sct.gc.ca/pol/doc-eng.aspx?id=31300
(41) SWD(2015) 111 final, capítulo VI «Guidelines on evaluation and fitness checks».
(42) Evaluación de impacto, orientación, seguimiento ulterior, etc.
(43) http://www.finance.gov.au/resource-management/pgpa-act/
(44) En este contexto, los términos «buena fe» y «leal entender» significan que el informe ofrece una imagen veraz, completa y correcta de la situación en la DG.
(45) El Tribunal también se refirió a esta cuestión en su Dictamen n.o 1/2017, apartado 95.
(46) La Comisión explicó su responsabilidad política general por la gestión del presupuesto de la UE en respuesta al apartado 21 del Informe Especial n.o 27/2016 del Tribunal: «La Comisión considera que esto incluye la rendición de cuentas por la labor de sus servicios.».
(47) http://ec.europa.eu/info/files/2015-annual-management-and-performance-report-eu-budget-com-2016-446-final_en, pp. 5 y 58.
(48) http://www.rijksbegroting.nl/
(49) https://www.gov.uk/government/publications
(50) http://www.bancomundial.org/es/results
(51) http://pdu.worldbankgroup.org/
(52) https://europa.eu/european-union/documents-publications_es
(53) http://www.eca.europa.eu/es/Pages/AuditReportsOpinions.aspx?ty=Special%20report&tab=tab4
(54) 1a («Competitividad para el crecimiento y el empleo»), 1b («Cohesión económica, social y territorial»), 2 («Crecimiento sostenible: recursos naturales»), 3 («Seguridad y ciudadanía»), 4 («Una Europa global»), 5 («Administración»).
(55) HELCOM es el órgano de Gobierno del Convenio de Helsinki sobre la protección del entorno marino de la zona del mar Báltico.
(56) En IE 20/2012 e IE 23/2012.
(57) El Comité de Contacto es una asamblea de los jefes de las EFS de la UE, incluido el TCE.
(58) Véase asimismo el Dictamen n.o 1/2017 del Tribunal sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (apartados 90 a 99): http://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=40627
ANEXO 3.1
ESTADO DETALLADO DE LAS RECOMENDACIONES POR INFORME
N.o |
Informe Especial |
Título del Informe |
Apartado del Informe |
Aplicada íntegramente |
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
No aplicada |
Sin validez actualmente |
Imposible de verificar |
1 |
IE 14/2010 |
La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene (Recursos naturales) |
90, punto 1 |
x |
|
|
|
|
|
90, punto 2 |
x |
|
|
|
|
|
|||
90, punto 3 |
x |
|
|
|
|
|
|||
90, punto 4 |
|
x |
|
|
|
|
|||
90, punto 5 |
|
x |
|
|
|
|
|||
90, punto 6 |
x |
|
|
|
|
|
|||
90, punto 7 |
x |
|
|
|
|
|
|||
90, punto 8 |
x |
|
|
|
|
|
|||
91 |
x |
|
|
|
|
|
|||
2 |
IE 11/2012 |
Ayudas directas para vacas nodrizas y para ovejas y cabras en virtud de la aplicación parcial del RPU (Recursos naturales) |
58 |
x |
|
|
|
|
|
60 |
x |
|
|
|
|
|
|||
64 |
x |
|
|
|
|
|
|||
64 |
|
|
x |
|
|
|
|||
3 |
IE 14/2012 |
Aplicación de la legislación de la UE en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004 (Recursos naturales) |
52, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
52, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
52, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
52, letra d) |
x |
|
|
|
|
|
|||
53, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
53, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
53, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
53, letra d) |
|
x |
|
|
|
|
|||
54, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
54, letra b) |
|
|
|
x |
|
|
|||
54, letra c) |
|
|
|
x |
|
|
|||
4 |
IE 20/2012 |
¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE? (Recursos naturales) |
72, letra a), inciso i) |
|
|
|
|
|
x |
72, letra a), inciso ii) |
|
|
|
|
|
x |
|||
72, letra a), inciso iii) |
|
|
|
|
|
x |
|||
72, letra b) |
|
|
x |
|
|
|
|||
74, letra a) |
|
|
|
|
|
x |
|||
74, letra b) |
|
x |
|
|
|
|
|||
74, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
76, letra a), inciso i) |
|
|
|
|
|
x |
|||
76, letra a), inciso ii) |
|
|
|
|
|
x |
|||
76, letra a), inciso iii) |
|
|
|
|
|
x |
|||
76, letra b), inciso i) |
x |
|
|
|
|
|
|||
76, letra b), inciso ii) |
|
|
x |
|
|
|
|||
77, letra a) |
|
|
|
x |
|
|
|||
77, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
77, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
77, letra d) |
|
|
|
|
x |
|
|||
5 |
IE 23/2012 |
¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares? (Cohesión) |
65, letra a) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
65, letra b) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
65, letra c) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
65, letra a) (COM) |
|
|
x |
|
|
|
|||
65, letra b) (COM) |
x |
|
|
|
|
|
|||
68, letra a) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
68, letra b) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
68, letra c) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
68, letra d) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
68, letra e) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
68, letra f) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
68, letra a) (COM y EM) |
x |
|
|
|
|
|
|||
73, letra a) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
73, letra b) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
73, letra c) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
73, letra d) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
73, letra e) (EM) |
|
|
|
|
|
x |
|||
73, letra a) (COM) |
x |
|
|
|
|
|
|||
73, letra b) (COM) |
x |
|
|
|
|
|
|||
73, letra e) (EM última frase) |
|
|
|
x |
|
|
|||
6 |
IE 5/2013 |
¿Se gastan correctamente los fondos de la política de cohesión de la UE destinados a las carreteras? (Cohesión) |
55 Rec. 1 |
|
|
x |
|
|
|
55 Rec. 2, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
55 Rec. 2, letra b) |
|
x |
|
|
|
|
|||
55 Rec. 2, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
55 Rec. 3 |
x |
|
|
|
|
|
|||
55 Rec. 4 |
|
|
x |
|
|
|
|||
7 |
IE 17/2013 |
La financiación europea de la lucha contra el cambio climático en el contexto de la ayuda exterior (Acciones exteriores) |
69 Rec. 1 |
x |
|
|
|
|
|
69 Rec. 2 |
x |
|
|
|
|
|
|||
69 Rec. 3 |
|
|
x |
|
|
|
|||
69 Rec. 4 |
|
x |
|
|
|
|
|||
69 Rec. 5 |
x |
|
|
|
|
|
|||
8 |
IE 14/2013 |
Ayuda financiera directa de la Unión Europea a la Autoridad Palestina (Acciones exteriores) |
81, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
81, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
81, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
82, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
82, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
83 |
|
x |
|
|
|
|
|||
84 |
|
x |
|
|
|
|
|||
85 |
|
|
x |
|
|
|
|||
9 |
IE 13/2013 |
Ayuda de la UE al desarrollo de Asia Central (Acciones exteriores) |
87, primer guion |
x |
|
|
|
|
|
87, segundo guion |
x |
|
|
|
|
|
|||
87, tercer guion |
|
|
x |
|
|
|
|||
87, cuarto guion |
x |
|
|
|
|
|
|||
87, quinto guion |
x |
|
|
|
|
|
|||
87, sexto guion |
|
x |
|
|
|
|
|||
10 |
IE 9/2013 |
Apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo (Acciones exteriores) |
94 Rec. 1, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
94 Rec. 1, letra b) |
|
x |
|
|
|
|
|||
94 Rec. 1, letra c) |
|
x |
|
|
|
|
|||
94 Rec. 1, letra d) |
|
x |
|
|
|
|
|||
94 Rec. 2, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
94 Rec. 2, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
94 Rec. 3, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
94 Rec. 3, letra b) |
|
x |
|
|
|
|
|||
94 Rec. 3, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
94 Rec. 4, letra a) |
|
x |
|
|
|
|
|||
94 Rec. 4, letra b) |
|
|
x |
|
|
|
|||
94 Rec. 4, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
11 |
IE 4/2013 |
Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza (Acciones exteriores) |
80, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
80, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
80, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
80, letra d) |
x |
|
|
|
|
|
|||
80, letra e) |
x |
|
|
|
|
|
|||
81, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
81, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
81, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
82 |
x |
|
|
|
|
|
|||
12 |
IE 12/2012 |
¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles? (Otros) |
107 |
|
|
x |
|
|
|
108, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
108, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
108, letra c) |
|
|
x |
|
|
|
|||
108, letra d) |
|
|
|
x |
|
|
|||
108, letra e) |
|
x |
|
|
|
|
|||
108, letra f) |
x |
|
|
|
|
|
|||
108, letra g) |
x |
|
|
|
|
|
|||
109, letra a) |
x |
|
|
|
|
|
|||
109, letra b) |
x |
|
|
|
|
|
|||
109, letra c) |
x |
|
|
|
|
|
|||
109, letra d) |
x |
|
|
|
|
|
|||
109, letra e) |
|
x |
|
|
|
|
|||
109, letra f) |
|
x |
|
|
|
|
|||
109, letra g) |
x |
|
|
|
|
|
|||
13 |
IE 2/2013 |
¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación? (Crecimiento inteligente e integrador) |
99 Rec. 1, guiones 2 y 3 |
x |
|
|
|
|
|
99 Rec. 1, guiones 1 y 4 |
x |
|
|
|
|
|
|||
99 Rec. 2 |
|
x |
|
|
|
|
|||
100 Rec. 3, guion 1 |
x |
|
|
|
|
|
|||
100 Rec. 3, guion 2 |
x |
|
|
|
|
|
|||
101 |
x |
|
|
|
|
|
|||
102 |
x |
|
|
|
|
|
|||
103 |
x |
|
|
|
|
|
|||
104, primera parte |
|
|
|
x |
|
|
|||
104, segunda parte |
|
|
|
|
x |
|
|||
Número total de recomendaciones |
131 |
72 |
18 |
12 |
6 |
2 |
21 |
Respuestas de la Comisión
IE 14/2012:
Respuesta al apartado 54, letra c). La Comisión considera que la recomendación ya no tiene validez. Esta medida se ha interrumpido durante el actual período de programación (2014-2020).
ANEXO 3.2
PRINCIPALES MEJORAS Y PUNTOS DÉBILES PENDIENTES POR INFORME
N.o |
Informe Especial |
Título del Informe |
Mejoras |
Puntos débiles |
1 |
IE 14/2010 |
La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene |
Se ha aprobado la propuesta de la Comisión sobre las actividades de control de las importaciones. Simplifica y aclara el marco normativo. Armonización de las normas para controles reforzados. Mejora de la red de sistemas informáticos. Elaboración de documentos orientativos y programas de formación. Mejora del modelo de evaluación de riesgos utilizado para programar las auditorías de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria. Los Estados miembros adoptan medidas correctoras a raíz de las recomendaciones de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria. Estrategia de la UE sobre el bienestar animal incluida en acuerdos internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. |
Algunos acuerdos internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias siguen negociándose. Los terceros países (con algunos excepciones) todavía se resisten a reconocer a la UE como una única entidad. Se espera que el nuevo Reglamento de la UE sobre controles oficiales entre en vigor a finales de 2019. Todavía tienen que aprobarse actos de ejecución. El Consejo y el Parlamento no han estudiado el artículo en la propuesta de la Comisión por el que se delegan competencias a esta última respecto al establecimiento de normas sobre indicadores de rendimiento La verificación del importe específico de las tasas para los controles de importación se considera una prioridad baja dentro del ámbito de las auditorías de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria sobre importaciones. |
2 |
IE 11/2012 |
Ayudas directas para vacas nodrizas y para ovejas y cabras en virtud de la aplicación parcial del régimen de pago único |
Se han introducido disposiciones obligatorias en materia de orientación para las ayudas voluntarias asociadas. Los Estados miembros tienen que facilitar ahora una definición del tipo específico de producción en la justificación de las medidas. La Comisión ha establecido un marco común de seguimiento y evaluación, junto con normas e indicadores específicos. |
A pesar de que ya se ha realizado o se está realizando trabajo de evaluación, la Comisión todavía no ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva del impacto de los regímenes. |
3 |
IE 14/2012 |
Aplicación de la legislación de la UE en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004 |
Se llevan a cabo periódicamente auditorías de seguimiento de las recomendaciones de la DG SANCO en los Estados miembros. Hay disponibles directrices, cursos de formación y talleres. Se ha creado una base de datos electrónica de guías sectoriales de higiene nacionales. Se ha adoptado un marco de procedimientos operativos estándar para aclarar la relación y las responsabilidades entre la DG SANCO y la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación. |
No hay informes sinópticos que se ocupen de la auditoría/análisis de los planes nacionales de control plurianual de los Estados miembros. No hay informes de evaluación sobre las tendencias en la elaboración de guías nacionales o su calidad. Faltan estadísticas sobre la formación dirigida a explotadores de empresa alimentaria por los Estados miembros. No se ha evaluado el impacto de los fondos de la UE utilizados para aplicar las normas sobre higiene y seguridad alimentaria. |
4 |
IE 20/2012 |
¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE? |
La condicionalidad ex ante garantiza la existencia de planes de gestión de residuos y vincula la ayuda de la UE a logros. Mejora de la definición de las cantidades de residuos. Orientaciones e intercambio de información sobre los planes de residuos. Pasos dados en la prevención de residuos y el reciclado de productos. Aclaración del tratamiento de los residuos. |
No hay garantía de que las acciones descritas en los planes de gestión de residuos aseguren que estos últimos se traten antes de su depósito en vertederos y que se preste atención a las infraestructuras de gestión de residuos que tratan residuos segregados en la fuente. No hay garantía de que los sistemas de control de residuos y las bases de datos proporcionen datos fiables. No se aplican sistemáticamente porcentajes reducidos de ayuda. No se han establecido objetivos de prevención de residuos. |
5 |
IE 23/2012 |
¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares? |
Se promueven claramente el desarrollo urbano sostenible integrado y la regeneración. La regeneración y la descontaminación de zonas industriales abandonadas son una prioridad para 2014-2020. Se han establecido una definición y directrices para la aplicación del principio de «quien contamina paga». Se comprueba el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la UE y, en caso de incumplimiento, pueden suspenderse los pagos intermedios. Se han emitido nuevas orientaciones para recordar a los Estados miembros su obligación de determinar el déficit de financiación. |
No existen normas europeas para definir los lugares contaminados y la importancia de los riesgos medioambientales y sanitarios que entrañan. No existe una metodología europea para definir las normas de rehabilitación específicas del lugar. No se hace un seguimiento de la aplicación de las cláusulas de reembolso. |
6 |
IE 5/2013 |
¿Se gastan correctamente los fondos de la política de cohesión de la UE destinados a las carreteras? |
La nueva guía de análisis de costes y beneficios publicada en 2014 incluye un estudio de caso de proyectos de carreteras con un desglose de costes y las principales razones de las diferencias en los costes unitarios. Los principios más importantes de los análisis de costes y beneficios figuran en actos jurídicos y las orientaciones son más detalladas. La futura cofinanciación de grandes proyectos de carreteras y proyectos del Mecanismo «Conectar Europa» se supedita a un análisis de costes y beneficios, incluido un estudio de viabilidad, un análisis de opciones, un análisis de la demanda con previsiones de tráfico y una modelización. La calidad es comprobada por expertos independientes. Hay un intercambio de mejores prácticas relacionadas con las previsiones de tráfico y se presta asistencia específica a los Estados miembros (mediante JASPERS). |
El ejercicio de cálculo de costes unitarios todavía no ha finalizado plenamente. Persisten las preocupaciones por proyectos pequeños que se diseñan, seleccionan y ejecutan plenamente a nivel de Estados miembros. No existe una base de datos de la UE con parámetros de costes. |
7 |
IE 17/2013 |
La financiación europea de la lucha contra el cambio climático en el contexto de la ayuda exterior |
Se ha publicado la hoja de ruta sobre financiación para la lucha contra el cambio climático. La Comisión ha publicado directrices para la presentación de información y ha propuesto una metodología para determinar la adicionalidad. Se muestran los créditos de compromiso. Hay una evaluación independiente de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático a disposición pública. En 2015 se aprobó un Plan de Acción para la Diplomacia Climática. Se han creado grupos de trabajo de expertos y se reúnen periódicamente. |
No se indica si se está cumpliendo la meta de 20 % de gasto de la UE en acciones de lucha contra el cambio climático dentro de la ayuda al desarrollo. La evaluación independiente solo evaluó brevemente por qué la mayoría de Estados miembros no escogió cofinanciar la Alianza Mundial contra el Cambio Climático. |
8 |
IE 14/2013 |
Ayuda financiera directa de la Unión Europea a la Autoridad Palestina |
Se han identificado vínculos entre el plan de acción de la UE y la Autoridad Palestina y la ayuda de la UE a Palestina. La ayuda de la UE se programa con carácter plurianual. El marco orientado a resultados incluye indicadores específicos y con plazos. Se utilizaron licitaciones. Se ha tomado la decisión de interrumpir la financiación de los salarios y pensiones de funcionarios públicos en Gaza. Se han planteado problemas específicos relacionados con la ayuda de la UE en reuniones técnicas con las autoridades israelíes. |
La condicionalidad no se ha aplicado sistemáticamente. Todavía no se ha recibido documentación sobre la aplicación de la decisión relativa a los salarios y pensiones. La Comisión y el SEAE no han elaborado un plan de acción detallado de las medidas que debe tomar Israel para mejorar la eficacia de la ayuda de la UE a Palestina, ni han aprovechado la potencial palanca que ofrece el marco de cooperación más amplio entre la UE e Israel. |
9 |
IE 13/2013 |
Ayuda de la UE al desarrollo de Asia Central |
Los valores de la UE se promueven a través de un enfoque más pragmático y flexible. Se ha reducido el número de sectores. Se realizan estimaciones de los recursos humanos necesarios (en personas-años). Se aplican condiciones de apoyo presupuestario. Se supervisa la gestión de las finanzas públicas y se aplican medidas contra la corrupción. Se han desarrollado nuevos programas. Los principales indicadores de rendimiento son objeto de seguimiento y comunicación. |
No se informa sobre los costes administrativos (recursos humanos, equipos, etc.) a nivel regional o nacional. No se informa del gasto real frente al gasto previsto ni sobre los objetivos logrados a nivel regional. |
10 |
IE 9/2013 |
Apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo |
La programación mejorada se centra también en el desarrollo rural y de infraestructuras. Los actores locales participaron en la elaboración del programa Medio ambiente y se atendieron sus necesidades. Se ha mantenido un diálogo político. La UE ha destacado reiteradamente la importancia de celebrar elecciones tal como exige la constitución. Ha mejorado la transparencia de la gobernanza de los recursos naturales. La mejora de la gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas han tenido efectos positivos en el fraude y la corrupción. La Comisión determina los principales riesgos y propone medidas de mitigación. El número de sectores a los que se orienta la ayuda de la UE es más bajo que en el período anterior. Los indicadores por lo general tienen plazos específicos y son más realistas. Los ajustes en los programas se documentan. Los líderes han celebrado reuniones y emitido declaraciones conjuntas. |
La Comisión no destina ayuda para apoyar el proceso electoral. El diálogo político sobre las elecciones presidenciales y legislativas sigue siendo ineficaz. En el Programa Indicativo Nacional no se definen ayudas para el proceso de auditoría externa y las instituciones de supervisión nacionales. Faltan indicadores de corrupción bien definidos. La aplicación de leyes contra la corrupción está ausente en el programa. Muchos grupos temáticos importantes están inactivos. También carecen por lo general de información sobre sus misiones, objetivos, estrategias, presupuestos, responsabilidades y coordinación entre miembros. |
11 |
IE 4/2013 |
Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza |
Se define un número limitado de derechos humanos y prioridades en materia de democracia y se ha reanudado el diálogo conexo. Ha aumentado la financiación del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y la organización de la sociedad civil. Se garantiza la coordinación y la distribución apropiada de fondos entre distintos instrumentos. Una hoja de ruta adapta la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y el Reglamento financiero permite acelerar el procedimiento. Se hace hincapié en la gestión de las finanzas públicas y la lucha contra la corrupción en las reuniones. Se ha aplicado la condicionalidad: la Comisión ha suspendido las actividades de apoyo presupuestario en Egipto. |
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12 |
IE 12/2012 |
¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles? |
Se ha reforzado el sistema de estadísticas europeas. Se ha modificado el marco normativo, reconociendo la importancia del Código de Prácticas. El Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística participó en revisiones por pares, que están ahora a disposición pública. Se establecen directrices y procedimientos para el programa estadístico de la UE. Se revisan las prioridades. Se comunican periódicamente los avances en la ejecución de proyectos de modernización. Se han analizado los gastos de personal para aumentar la eficiencia. Las directrices para la contratación aumentan la competencia. |
Son necesarios procedimientos transparentes y objetivos para la contratación y despido de jefes de oficinas de estadística. Sigue habiendo obstáculos en el acceso a los datos y su uso eficaz. La coordinación de las estadísticas y los recursos son ámbitos de preocupación. No se ha establecido una función supervisora para supervisar las verificaciones e inspecciones. |
13 |
IE 2/2013 |
¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación? |
Horizonte 2020 ha introducido mayor flexibilidad en la comunicación de los costes. Requisitos racionalizados para los solicitantes. Mayor coherencia en la gestión del Séptimo Programa Marco a través del Centro Común de Apoyo. Flujos de trabajo informáticos integrados, indicadores, servicio común de auditoría. El marco de las iniciativas tecnológicas conjuntas es más flexible. |
El EIT no está cubierto por el Centro Común de Apoyo y sus normas no se armonizan de manera coherente con el marco de Horizonte 2020, lo que genera ineficiencia para sus beneficiarios. La Comisión no ha aplicado medidas eficaces para garantizar la adicionalidad del sucesor del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido. Esto fue confirmado en noviembre de 2016 por una evaluación independiente que expresó preocupación por la no adicionalidad del 28 % de los proyectos y recomendó establecer criterios de selección claros para garantizar la adicionalidad. |
Respuestas de la Comisión
IE 12/2012:
Existe un marco jurídico adecuado así como las salvaguardas necesarias para garantizar que los procedimientos de designación y cese relativos al director general de Eurostat son transparentes y garantizan el pleno cumplimiento del principio de independencia previsto en este sentido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009.
La transparencia se ha confirmado con el reciente procedimiento relativo al puesto de director general de Eurostat, que ha estado abierto a candidatos externos. Por otra parte, se cumple mejor con la elaboración independiente de informes del CCGEE sobre la aplicación del Código de buenas prácticas por parte de la Comisión (Eurostat) si esta no participa directamente en la designación del director general de Eurostat. Por último, las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están bien consolidadas, por ejemplo en lo que se refiere al procedimiento legislativo, pero también al hacer que la Comisión rinda cuentas en conjunto ante el Parlamento. El diálogo estadístico anual previsto en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 tiene por objeto garantizar la implicación adecuada del Parlamento, así como la información a este, sobre cuestiones estadísticas, incluso previendo que el director general de Eurostat recién nombrado deberá comparecer ante la comisión correspondiente del Parlamento inmediatamente tras su designación.
ANEXO 3.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A CUESTIONES DE RENDIMIENTO
Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis de los avances conseguidos realizado por el Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada íntegramente |
En curso |
No aplicada |
No aplicable |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2013 |
La Comisión debería: |
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Recomendación 1: En la próxima revisión del Reglamento Financiero, racionalizar su marco de comunicación de resultados. |
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X |
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Recomendación 2: Garantizar que el informe de evaluación contenga un resumen de todos los avances hacia el logro de los objetivos Europa 2020 con el fin de facilitar al lector una visión más clara de los resultados conseguidos. |
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X |
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Recomendación 3: Mejorar su sistema de gestión y comunicación para poder asumir su responsabilidad respecto de la buena gestión financiera, así como la contribución del presupuesto de la UE a la obtención de resultados de las políticas en las declaraciones anuales de fiabilidad de las direcciones generales. |
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X |
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CAPÍTULO 4
Ingresos
ÍNDICE
Introducción | 4.1-4.6 |
Descripción sucinta de los ingresos | 4.2-4.5 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 4.6 |
Regularidad de las operaciones | 4.7 |
Examen de los informes anuales de actividad y de otros elementos de los sistemas de control interno | 4.8-4.20 |
Resumen de las reservas del IVA y la RNB y de los puntos abiertos de los recursos propios tradicionales | 4.9 |
Impacto de la globalización en las cuentas nacionales en el marco del SEC 2010 | 4.10-4.13 |
Gestión de los recursos propios tradicionales | 4.14-4.18 |
Cálculos efectuados por la Comisión de las contribuciones EEE/AELC y de las contribuciones de los Estados miembros tras la entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios de 2014 | 4.19 |
Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 4.20 |
Conclusión y recomendaciones | 4.21-4.23 |
Conclusión | 4.21 |
Recomendaciones | 4.22-4.23 |
Anexo 4.1 – |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a ingresos |
Anexo 4.2 – |
Número de reservas pendientes de la RNB, de reservas del IVA y de puntos abiertos de recursos propios tradicionales por Estado miembro al 31.12.2016 |
Anexo 4.3 – |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a los ingresos |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 4.1 — Ingresos — Desglose de 2016
(miles de millones de euros)
Total ingresos en 2016 (1)
144,7 |
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Descripción sucinta de los ingresos |
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Recuadro 4.2 — Impacto de la nueva Decisión sobre Recursos Propios en el importe recaudado procedente de los distintos recursos propios en 2014 y 2015
(miles de millones de euros)
Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016. |
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Recuadro 4.3 — Impacto de la nueva Decisión sobre Recursos Propios en las contribuciones de los distintos Estados miembros en 2014 y 2015
(miles de millones de euros)
Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016. |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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EXAMEN DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y DE OTROS ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO |
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Resumen de las reservas del IVA y la RNB y de los puntos abiertos de los recursos propios tradicionales |
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Impacto de la globalización en las cuentas nacionales en el marco del SEC 2010 |
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Recuadro 4.4 — Transferencias de activos I+D: impacto en las cuentas nacionales de Irlanda En septiembre de 2016, Irlanda informó a la Comisión de que su RNB había aumentado un 23,9 % (+39 400 millones de euros) en 2015. Esto se debió a la transferencia, por un pequeño número de empresas multinacionales, de importes considerables de inmovilizaciones intangibles a Irlanda, consistente principalmente en gastos I+D capitalizados, contabilizados en el balance como propiedad industrial. Las especificaciones que componen estos productos se utilizan como base para la fabricación por encargo en varios países del mundo. Además, cuando se transfiere el inmovilizado I+D, la elaboración de la RNB se complica por los factores siguientes:
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Gestión de los recursos propios tradicionales |
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Cálculos efectuados por la Comisión de las contribuciones EEE/AELC y de las contribuciones de los Estados miembros tras la entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios de 2014 |
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Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. Ya se está trabajando para animar a los Estados miembros a que concedan más prioridad a este trabajo y, en particular, a que elaboren perfiles de grandes empresas multinacionales. La Comisión proporcionará orientación y, en su caso, se establecerán reservas. Véase asimismo la respuesta conjunta a los apartados 4.11, 4.12 y 4.13. |
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La Comisión acepta la recomendación. Se está prestando especial atención al I+D en la ronda de verificación en curso. Se está comprobando en profundidad la aplicación de las normas SEC 2010 pertinentes en todos los Estados miembros, incluido el impacto de la globalización. |
(1) El cálculo inicial se basa en previsiones de la RNB. Las diferencias entre las previsiones y la RNB final se ajustan en ejercicios subsiguientes y afectan a la distribución de los recursos propios entre los Estados miembros y no al importe total recaudado.
(2) Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
(3) Las contribuciones de los Estados miembros volverán a calcularse teniendo en cuenta lo siguiente:
— |
Se aplica un tipo de referencia reducido del IVA de un 0,15 % a Alemania, los Países Bajos y Suecia, mientras que para los demás Estados miembros se mantiene el 0,3 %. |
— |
A Austria, Dinamarca, Países Bajos y Suecia les fueron aplicadas reducciones a tanto alzado de los pagos basados en la RNB. |
— |
El porcentaje de retención de los recursos propios tradicionales recaudados se redujo al 20 % (del anterior 25 %). |
— |
La RNB a efectos de recursos propios se calcula con arreglo al sistema SEC 2010 (antes se utilizaba el SEC 95). Véase la nota 10 a pie de página. |
(4) Una orden de cobro es un documento en el que la Comisión registra los importes que le son adeudados.
(5) Para la fiscalización se tomaron como punto de partida los datos de la RNB acordados y la base imponible del IVA armonizada elaborada por los Estados miembros. El Tribunal no verificó directamente las estadísticas y los datos elaborados por la Comisión y los Estados miembros.
(6) Islandia, Liechtenstein y Noruega contribuyen al presupuesto de la UE en el marco del EEE. Suiza también contribuye al presupuesto de la UE en virtud de distintos acuerdos.
(7) En la fiscalización se utilizaron datos de los sistemas de contabilidad de los recursos propios tradicionales de los Estados miembros visitados. El Tribunal no puede fiscalizar las importaciones no declaradas o las que han eludido la vigilancia aduanera.
(8) Estos tres Estados miembros se seleccionaron aplicando un criterio rotatorio, teniendo en cuenta el volumen de su contribución.
(9) Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39) y Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 29).
(10) El SEC (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales) 2010 es el marco contable de la UE más reciente compatible a escala internacional, que se utiliza para crear una descripción sistemática y detallada de una economía. Véase el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(11) Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
(12) El cambio en las normas de contabilidad nacionales (del SEC 95 al SEC 2010) del tratamiento de I+D dio lugar a un incremento de la RNB de los Estados miembros. Según una estimación reciente realizada por la Comisión, el incremento medio registrado en la RNB declarada a raíz de estos cambios fue del 2 %.
(13) Los datos están sujetos a revisión durante cuatro años, transcurridos los cuales caducan, salvo en el caso de que la Comisión formule reservas.
(14) Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 4.18; Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 4.22; Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 2.16, e Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 2.32 y 2.33.
(15) Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 4.15 y 4.16; Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 4.19; Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 2.14, e Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 2.31.
(16) En la reunión del Comité Consultivo de Recursos Propios (CCRP) celebrada el 7 de julio de 2016, la Comisión presentó información sobre los informes de los Estados miembros sobre 2015 en virtud del artículo 17, apartado 5, del Reglamento sobre recursos propios [Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1)].
(17) Bélgica, Estonia, Italia, Portugal, Rumanía y Eslovenia.
(18) En anteriores informes (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, recomendaciones 3 y 4, e Informe Anual relativo al ejercicio 2014, recomendación 3), el Tribunal recomendó que la Comisión mejorara las directrices existentes sobre las inspecciones posteriores al despacho aduanero y fomentara su aplicación por los Estados miembros. Aunque la Comisión ha realizado algunos progresos en este ámbito, las recomendaciones del Tribunal aún no se han aplicado plenamente.
(19) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 4.20.
(20) El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este ejercicio dado que, en condiciones normales, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya seguido sus recomendaciones.
(1) Este importe representa los ingresos del presupuesto de la UE. En el estado de resultados financieros, los importes están presentados de forma diferente, según el sistema de devengo, lo que explica que los ingresos de la UE asciendan a 146 200 millones de euros en dicho estado.
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.
ANEXO 4.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INGRESOS
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2016 |
2015 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
55 |
55 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
0,0 % |
0,0 % |
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Límite superior de error (LSE) |
0,0 % |
|
|
Límite inferior de error (LIE) |
0,0 % |
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ANEXO 4.2
NÚMERO DE RESERVAS PENDIENTES DE LA RNB, RESERVAS DEL IVA Y PUNTOS PENDIENTES DE RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES POR ESTADO MIEMBRO AL 31.12.2016
Estado Miembro |
Reservas RNB (situación al 31.12.2016) |
Reservas IVA (situación al 31.12.2016) |
Puntos abiertos en los recursos propios tradicionales (situación al 31.12.2016) |
Bélgica |
0 |
4 |
29 |
Bulgaria |
0 |
2 |
4 |
República Checa |
0 |
0 |
6 |
Dinamarca |
0 |
3 |
19 |
Alemania |
0 |
8 |
8 |
Estonia |
0 |
1 |
2 |
Irlanda |
0 |
12 |
12 |
Grecia |
2 |
8 |
26 |
España |
0 |
1 |
26 |
Francia |
0 |
5 |
26 |
Croacia |
0 |
1 |
0 |
Italia |
0 |
4 |
18 |
Chipre |
0 |
1 |
5 |
Letonia |
0 |
2 |
2 |
Lituania |
0 |
0 |
0 |
Luxemburgo |
0 |
10 |
1 |
Hungría |
0 |
1 |
8 |
Malta |
0 |
0 |
2 |
Países Bajos |
0 |
5 |
46 |
Austria |
0 |
10 |
6 |
Polonia |
0 |
4 |
8 |
Portugal |
0 |
0 |
20 |
Rumanía |
0 |
2 |
16 |
Eslovenia |
0 |
0 |
4 |
Eslovaquia |
0 |
0 |
2 |
Finlandia |
0 |
4 |
10 |
Suecia |
0 |
3 |
7 |
Reino Unido |
0 |
4 |
22 |
TOTAL 31.12.2016 |
2 |
95 |
335 |
TOTAL 31.12.2015 |
55 |
85 |
325 |
Las reservas RNB específicas de procesos no se incluyen en el cuadro. Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
ANEXO 4.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
|||||
Cumplida íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
|||||||
2013 |
Recomendación 1: La Comisión debería instar a los Estados miembros a que den más aclaraciones sobre las metodologías que aplican para la recopilación de datos en el ámbito de la economía no observada y fomente la armonización entre los Estados miembros en este aspecto. |
X |
|
|
|
|
|
|
Recomendación 2: La Comisión debería elaborar y supervisar atentamente un plan de acción detallado con plazos claros para resolver los problemas de la recopilación de las cuentas nacionales de Grecia. |
X |
|
|
|
|
|
|
|
Recomendación 3: La Comisión debería establecer unas normas mínimas de análisis de riesgos para las auditorías posteriores al despacho aduanero, en particular aprovechar la información de la base de datos de importaciones existente para permitir a los Estados miembros orientar mejor los controles hacia los importadores que presenten mayores riesgos. |
|
X |
|
|
|
|
|
|
Recomendación 4: La Comisión debería instar a los Estados miembros a utilizar las orientaciones existentes y supervisar la ejecución de las auditorías posteriores al despacho aduanero de los Estados miembros. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión seguirá evaluando los informes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo y les transmitirá la necesidad de llevar a cabo los controles oportunos, incluidas las inspecciones posteriores al despacho aduanero. En sus inspecciones en relación con los recursos propios tradicionales, la Comisión siempre recomienda a los Estados miembros que sigan la guía de la auditoría aduanera de la Comisión. Durante las inspecciones de 2017, la Comisión ha pedido a los Estados miembros que confirmen que utilizan la guía en la preparación y ejecución de sus inspecciones posteriores al despacho aduanero. La Recomendación se refiere a un proceso continuo en el que la Comisión continúa trabajando. |
|
2013 |
Recomendación 5: La Comisión debería instar a los Estados miembros a utilizar correctamente las cuentas A y B y a garantizar de forma demostrable su integridad y exactitud. |
|
X |
|
|
|
|
Con arreglo al marco jurídico vigente, la realización de los controles es competencia de los Estados miembros. En sus inspecciones, la Comisión anima a los Estados miembros a usar correctamente las contabilidades A y B, y seguirá haciéndolo. Seguirá examinando el uso de las contabilidades A y B durante sus inspecciones y pedirá a los Estados miembros que garanticen que son completas y correctas. |
CAPÍTULO 5
«Competitividad para el crecimiento y el empleo»
ÍNDICE
Introducción | 5.1-5.6 |
Descripción sucinta de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» | 5.2-5.5 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 5.6 |
Parte 1 — Regularidad de las operaciones 5 | 5.7-5.27 |
La principal fuente de errores cuantificables es el reembolso de gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios | 5.9-5.11 |
La mayoría de los errores no cuantificables atañían a los proyectos de investigación e innovación | 5.12 |
Horizonte 2020: la simplificación prosigue pero se precisan esfuerzos adicionales | 5.13-5.19 |
Los informes anuales de actividad corroboran las constataciones y conclusiones del Tribunal, pero se hallaron enfoques diferentes en su presentación de los porcentajes de error y de los importes en situación de riesgo | 5.20-5.23 |
Servicio Común de Auditoría: se precisan esfuerzos significativos para mejorar los procesos de planificación, supervisión y presentación de informes para Horizonte 2020 | 5.24-5.27 |
Conclusión y recomendaciones | 5.28-5.31 |
Conclusión | 5.28-5.29 |
Recomendaciones | 5.30-5.31 |
Parte 2 — Aspectos relacionados con el rendimiento en los proyectos de investigación e innovación | 5.32-5.35 |
La mayor parte de los proyectos lograron sus realizaciones y resultados previstos | 5.34-5.35 |
Anexo 5.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
Anexo 5.2 — |
Visión general de los errores con un impacto de, al menos, el 20 % en la «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
Anexo 5.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 5.1 — Subrúbrica 1.a del MFP — «Competitividad para el crecimiento y el empleo» — Desglose de 2016 (miles de millones de euros)
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Descripción sucinta de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 5.2 — La mayor parte de los errores se produjeron en los proyectos de investigación e innovación
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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La principal fuente de errores cuantificables fue el reembolso de gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios |
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La mayoría de los errores no cuantificables atañían a los proyectos de investigación e innovación |
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Horizonte 2020: la simplificación prosigue pero se precisan esfuerzos adicionales |
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Los informes anuales de actividad corroboran las constataciones y conclusiones del Tribunal, pero se hallaron enfoques diferentes en su presentación de los porcentajes de error y de los importes en situación de riesgo |
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Servicio Común de Auditoría: se precisan esfuerzos significativos para mejorar los procesos de planificación, supervisión y presentación de informes para Horizonte 2020 |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. Algunas opciones de costes simplificados (OCS) ya se están utilizando en Horizonte 2020, y la Comisión tiene continuamente en cuenta cómo pueden ampliarse. |
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La Comisión acepta la recomendación. Las circunstancias específicas de cada DG y cada programa de gasto podría siempre exigir algunos ajustes en el cálculo de los porcentajes de error. Sin embargo, la Comisión trabaja continuamente en reforzar la coherencia de los cálculos. |
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La Comisión acepta la recomendación y ya ha establecido un plan de acción que se está poniendo en práctica. |
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PARTE 2 — ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RENDIMIENTO EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
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La mayor parte de los proyectos lograron sus realizaciones y resultados previstos |
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Cabe señalar que la difusión se produce a menudo tras la terminación del proyecto, por ejemplo debido al tiempo necesario para publicar/presentar una solicitud de patente. |
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(1) El Tribunal también llevó a cabo un examen limitado del cálculo de los porcentajes de error publicados en los informes anuales de actividad de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías), la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes), la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI) y la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI).
(2) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 2,1 % y el 6,1 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(3) Los errores oscilaban entre el 1 % y el 20 % del valor examinado y atañían a proyectos del Programa de Redes Transeuropeas de Transporte (2 casos), el Programa para la Competitividad y la Innovación (2 casos), el Programa de Aprendizaje Permanente (2 casos), el Mecanismo «Conectar Europa» (1 caso) y el pago de la subvención anual al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (1 caso).
(4) En algunos casos, como por ejemplo las declaraciones de gastos de proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación en los que la contribución de la UE sobrepasa los 375 000 euros, la subvencionabilidad de los gastos declarados debe ser certificada por auditores independientes.
(5) Información que figura en la documentación justificativa y bases de datos o resulta de controles cruzados normalizados y (otros) controles obligatorios.
(6) 25 operaciones que contienen tanto errores cuantificables como no cuantificables.
(7) Véase también el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 8.18 y apartado 8.42 (Recomendación 2); y el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 8.12.
(8) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 5.12.
(9) Véase, por ejemplo, el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 5.13.
(10) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 5.23.
(11) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 5.29 a 5.31.
(12) Porcentajes de error mínimos/máximos del 0 %/0,5 %, 0 %/0,6 %, 0 %/1,99 % y 0 %/2 % respectivamente.
(13) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 5.26.
(14) El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este ejercicio dado que, en condiciones normales, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado sus recomendaciones.
(15) Para ello se basó en los resultados de los proyectos colaborativos que comprendían múltiples participantes y excluyó operaciones como los pagos de movilidad a investigadores individuales.
(16) En dos de estos cuatro casos, los avances notificados eran solo parcialmente conformes a los objetivos.
(17) En uno de estos seis casos, los avances notificados eran solo parcialmente conformes a los objetivos.
(18) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.
ANEXO 5.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»
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2016 |
2015 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
150 |
150 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
4,1 % |
4,4 % |
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Límite superior de error (LSE) |
6,1 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
2,1 % |
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ANEXO 5.2
VISIÓN GENERAL DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE, AL MENOS, EL 20 % EN «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»
Introducción
Mediante la aplicación de la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población para esta subrúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. A continuación se presentan a título de ejemplo las constataciones relativas a los errores con un impacto de al menos el 20 % del valor de la operación examinada (1). Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor de entre 155 000 euros y 1,3 millones de euros, con un valor medio (2) de algo menos de 273 000 euros.
Ejemplos de errores
Proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación
Ejemplo 1 — Costes declarados no cubiertos por un convenio de subvención
El beneficiario (un organismo público no perteneciente a la UE que participaba en un proyecto de desarrollo de recubrimientos protectores para buques) declaró costes que habían sido en realidad incurridos por otra entidad que no formaba parte del convenio de subvención. Los costes no subvencionables ascendían al 100 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 2 — Costes de personal excesivos declarados
Los importes declarados para el reembolso no pudieron conciliarse con las cuentas del beneficiario (un organismo de investigación sin ánimo de lucro que participaba en un proyecto colaborativo sobre el desarrollo de sistemas seguros para la cadena de suministro), y el beneficiario no pudo proporcionar todos los cálculos subyacentes utilizados para elaborar la declaración de gastos. El Tribunal constató que la tarifa horaria empleada para calcular los costes salariales era excesivamente elevada. Los costes no subvencionables ascendían al 81 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 3 — Costes indirectos no subvencionables y pagos suplementarios
El beneficiario (un organismo público que participaba en un proyecto sobre el desarrollo de una infraestructura de internet basada en la nube para la prestación de servicios) declaró costes de personal que incluían pagos suplementarios no subvencionables. Además, el beneficiario declaró costes indirectos reales, pero no respetó el requisito de contar con un sistema de contabilidad analítico que identificara los costes indirectos relacionados con el proyecto. Los costes no subvencionables ascendían al 51 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 4 — Costes de personal calculados incorrectamente y otros costes no subvencionables
El beneficiario (un organismo público no perteneciente a la UE que participaba en un proyecto en el campo de la tecnología de biocombustibles) calculó los costes de personal incorrectamente y también imputó costes sin contar con pruebas suficientes de su relación con el proyecto. Los costes no subvencionables ascendían al 38 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 5 — Costes de personal excesivos
El beneficiario (una pyme que participaba en un proyecto para desarrollar soluciones coordinadas ante las urgencias sanitarias en la UE) declaró costes de personal excesivamente elevados y también imputó importes para gastos de personal incurridos fuera del período de la declaración de gastos. Los costes no subvencionables ascendían al 37 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 6 — Discrepancias en el registro del tiempo
El Tribunal halló numerosas discrepancias en las plantillas horarias en las que se basaban los costes de personal declarados por el beneficiario (un organismo público que participaba en un proyecto de desarrollo de sistemas eficientes desde el punto de vista energético, basados en tecnologías de internet). Los costes no subvencionables ascendían al 21 % de los costes totales examinados.
(1) Estos errores representan más de la mitad del nivel global de error estimado para «Competitividad para el crecimiento y el empleo».
(2) Es decir, la mitad de todos los errores con un impacto de al menos el 20 % se detectaron en las operaciones que tenían un valor inferior a 273 000 euros, y el resto en las operaciones con un valor superior a este importe.
ANEXO 5.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»
Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Cumplida íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2013 |
La Comisión debería: |
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Recomendación 1: ampliar e intensificar su campaña de comunicación para sensibilizar a los beneficiarios y a los auditores independientes sobre las normas de subvencionabilidad de los gastos de investigación en virtud del VII PM; |
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X |
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La campaña de comunicación estaba inicialmente vinculada al 7.o PM y abarcaba una amplia gama de participantes (alrededor de 4 500 ). La Comisión se centra ahora en proporcionar orientaciones en relación con Horizonte 2020. Los beneficiarios y sus auditores tienen que asistir a las reuniones. Además, las directrices relativas a todos los aspectos de la gestión de las subvenciones están a disposición de todos los interesados a través de internet. |
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Recomendación 2: en el grupo de políticas, orientar más sus actividades de control con arreglo a criterios de riesgo, centrando las verificaciones en los beneficiarios más proclives (por ejemplo, entidades con menos experiencia de la financiación europea) y reduciendo los controles en los beneficiarios que presenten menores probabilidades de riesgo; |
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X |
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Las estrategias de control de la Comisión para los actuales programas de financiación se destinan a incluir más controles basados en los riesgos. |
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Recomendación 3: en los nuevos programas de investigación y otras políticas internas para 2014-2020, proporcionar orientaciones oportunas, coherentes y claras a los beneficiarios y a las autoridades de gestión con respecto a los requisitos revisados de subvencionabilidad y control. |
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X |
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Para los actuales programas de financiación, la Comisión ha facilitado orientación considerable a los beneficiarios sobre todos los aspectos importantes relacionados con la ejecución del programa. La información es actualizada periódicamente por la Comisión y se ha distribuido a través de internet, incluidas campañas publicitarias, así como en las reuniones con los Estados miembros y en reuniones ad hoc con los participantes y sus auditores. |
CAPÍTULO 6
«Cohesión económica, social y territorial»
ÍNDICE
Introducción | 6.1-6.6 |
Descripción sucinta de «Cohesión económica, social y territorial» | 6.2-6.4 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 6.5-6.6 |
Parte 1 — Regularidad de las operaciones | 6.7-6.37 |
Regularidad de las operaciones | 6.7-6.19 |
Utilización de instrumentos financieros en gestión compartida en el período de programación 2007 2013 | 6.20-6.25 |
Informes anuales de actividad de la Comisión y otras cuestiones de gobernanza | 6.26-6.27 |
Garantía de la Comisión para el período de programación 2007-2013 | 6.28-6.29 |
Garantía de la Comisión para el período de programación 2014-2020 | 6.30-6.37 |
Conclusión y recomendaciones | 6.38-6.41 |
Conclusión | 6.38-6.39 |
Recomendaciones | 6.40-6.41 |
Parte 2 — Evaluación del rendimiento de los proyectos | 6.42-6.57 |
Evaluación de la concepción del sistema de rendimiento | 6.44-6.50 |
Evaluación del rendimiento de los proyectos | 6.51-6.55 |
Conclusión | 6.56-6.57 |
Anexo 6.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Cohesión económica, social y territorial» |
Anexo 6.2 — |
Resumen de los resultados de la verificación de operaciones correspondientes a cada Estado miembro |
Anexo 6.3 — |
Resumen de los errores con un impacto de, al menos, un 20 % de «Cohesión económica, social y territorial» |
Anexo 6.4 — |
Seguimiento de anteriores recomendaciones correspondientes a «Cohesión económica, social y territorial» |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 6.1 — Subrúbrica 1b del MFP «Cohesión económica, social y territorial» — Desglose de 2016 (miles de millones de euros)
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Descripción sucinta de «Cohesión económica, social y territorial» |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Resultados de la verificación de operaciones |
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Recuadro 6.2 — «Cohesión económica, social y territorial» — Desglose del nivel de error estimado
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Gastos no subvencionables |
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Proyectos no subvencionables |
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Infracciones de las normas del mercado interior |
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Contratación pública |
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Ayudas estatales |
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La información no siempre se utiliza de manera adecuada |
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Utilización de instrumentos financieros en gestión compartida en el período de programación 2007-2013 |
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Las contribuciones se infrautilizaron y el potencial de los instrumentos no se aprovechó al máximo. |
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Recuadro 6.3 - Porcentajes de desembolso acumulados de 2011 a 2015 en el FEDER y el FSE (miles de millones de euros)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir del informe de ejecución de la Comisión. |
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Recuadro 6.4 — Desembolso de los instrumentos financieros en el ámbito de Cohesión a 31 de diciembre de 2015
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la nota orientativa de la Comisión EGESIF_16-0011-00, de 20 de septiembre de 2016. |
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La información presentada por los Estados miembros sobre los instrumentos financieros era incompleta o inexacta |
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Informes anuales de actividad de la Comisión y otras cuestiones de gobernanza |
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Garantía de la Comisión para el período de programación 2007-2013 |
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Garantía de la Comisión para el período de programación 2014-2020 |
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Comentarios sobre el inicio del período de programación 2014-2020 |
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El nuevo modelo de garantía de la Comisión para los gastos de cohesión |
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Observaciones sobre la información facilitada en los informes anuales de actividad sobre el período 2014-2020 |
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6.34. |
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Es necesaria una clarificación para definir la población de auditoría en el caso de los instrumentos financieros y de los anticipos de las ayudas estatales |
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Coherencia entre la información presentada en los informes anuales de actividad y las propias constataciones del Tribunal |
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Recuadro 6.5 — Visión general de la información presentada en los informes anuales de actividad sobre el período 2007-2013
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación y ya tiene en cuenta los ámbitos concretos señalados por el Tribunal relativos a los instrumentos financieros, las ayudas estatales y los grandes proyectos, entre otros, durante su revisión de los paquetes de cierre para el período 2007-2013 que está actualmente en curso. La Comisión recuerda que es responsabilidad de los Estados miembros notificar los grandes proyectos a la Comisión. |
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La Comisión acepta esta recomendación. |
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La Comisión acepta esta recomendación, puesto que está totalmente de acuerdo con considerar mecanismos alternativos de diseño y ejecución, incluido el recomendado por el TCE, pero todavía no puede comprometerse con una posición detallada con respecto sus propuestas para los Fondos EIE para después de 2020. También observa que, de ser adoptada por otras instituciones, la enmienda propuesta al Reglamento sobre disposiciones comunes presentada y adoptada por la Comisión a finales de 2016 (denominada «ómnibus») ya permitiría en determinadas condiciones abandonar el reembolso de los costes a favor de los pagos basados en el rendimiento de los proyectos. La presentación de propuestas legislativas oportunas para la política de cohesión constituye una prioridad para la Comisión. No obstante, el momento oportuno depende de la adopción de la propuesta para el Reglamento del MFP. La propuesta de la Comisión para el paquete legislativo de política de cohesión para después de 2020 se presentará posteriormente. La Comisión trabajará en estrecha colaboración con los colegisladores con el fin de que el marco legislativo se adopte y entre en vigor oportunamente. |
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PARTE 2 — EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS PROYECTOS |
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Evaluación de la concepción del sistema de rendimiento |
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Un tercio de los proyectos examinados estaba cubierto por un sistema de medición del rendimiento con indicadores de realizaciones y de resultados vinculados a los objetivos de los programas operativos |
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Evaluación del rendimiento de los proyectos |
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Recuadro 6.6 — Evaluación del rendimiento de los proyectos
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De los 90 proyectos con indicadores de realizaciones y de resultados, 88 cumplieron sus objetivos al menos parcialmente |
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De los 70 proyectos en los que solo se definieron y evaluaron indicadores de realizaciones, 66 cumplieron sus objetivos al menos parcialmente |
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Conclusión |
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(1) Estos objetivos se contemplan en los artículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(2) Tanto en el período de programación 2007-2013 como en el 2014-2020, el FC afecta a Bulgaria, la República Checa, Estonia, Grecia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. España también estaba incluida durante el período 2007-2013, pero solo para ayuda transitoria.
(3) En el período de programación 2007-2013 la Comisión aprobó 440 PO (322 del FEDER/FC y 118 del FSE, y en el período 2014-2020, 392 PO (que en su mayor parte abarcaban más de un fondo).
(4) La muestra fue extraída de todos los pagos y liquidaciones, salvo los anticipos. Las 180 operaciones procedían de 54 pagos intermedios del período 2007-2013, correspondientes a 92 proyectos del FEDER, 36 proyectos del FSE, 40 proyectos del Fondo de Cohesión, 11 instrumentos financieros del FEDER y un instrumento financiero del FSE.
(5) Bulgaria, la República Checa, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Italia, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, el Reino Unido y el programa CTE Grecia-Bulgaria.
(6) Bulgaria, Alemania, Grecia, Italia, Polonia, Portugal, Eslovaquia y el Reino Unido.
(7) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 2,2 % y el 7,4 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(8) Véanse asimismo los Informes Anuales relativos al ejercicio 2012 (apartado 6.23), 2013 (apartado 6.16), 2014 (apartado 6.29) y 2015 (apartado 6.15).
(9) Artículo 14, apartado 4 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 376) y artículo 68 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 376).
(10) Véanse los artículos 39 y 41 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Un gran proyecto es una operación que comprende una serie de trabajos, actividades o servicios, concebido para llevar a cabo por sí solo una tarea de una determinada naturaleza económica o técnica, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total supere los 50 millones de euros.
(11) Este importe representa el gasto total de los contratos adjudicados, parte del cual se había certificado en las declaraciones de gastos examinadas.
(12) El valor del contrato de alrededor del 49 % de los 121 procedimientos superaba el umbral para la aplicación de las normas de contratación pública de la UE (incorporadas a la legislación nacional), y 33 correspondían al FEDER/FC y uno al FSE.
(13) Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativas a la contratación pública (2014/24/UE), a la adjudicación de contratos de concesión (2014/23/UE) y a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (2014/25/UE) (DO L 94 de 28.3.2014).
(14) Los Estados miembros que habían incorporado las tres Directivas antes de esa fecha, son la República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Irlanda, Hungría, Chipre, Letonia, Malta, los Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido.
(15) Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.24. Ocho Estados miembros habían incorporado estas tres Directivas en mayo de 2016.
(16) Véase el artículo 258 TFUE.
(17) Nueve del FEDER/FC (incluidos dos instrumentos financieros JESSICA) y dos del FSE (incluido un instrumento financiero).
(18) En forma de documentación justificativa, incluidos controles cruzados ordinarios, información contenida en bases de datos y resultados de controles obligatorios.
(19) Decisión de la Comisión C(2015) 2771.
(20) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 6.52, e Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.45.
(21) Comisión Europea, «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Regulation (EC) n.o 1083/2006, situation as at 31 December 2013» (Resumen de los datos sobre el progreso logrado en la financiación y la aplicación de instrumentos financieros notificados por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, situación a 31 de diciembre de 2015), EGESIF 16-0011-00, 20 de septiembre de 2016. Las cifras correspondientes a 2016 se publicarán el 1 de octubre de 2017 a más tardar.
(22) Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.42.
(23) Los instrumentos financieros ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de utilizar los fondos más de una vez, es decir, todos los rendimientos de inversiones o préstamos, incluidos los beneficios, se reinvierten en el mismo tipo de actividades.
(24) A finales de abril de cada año, cada dirección general elabora un informe anual de actividad sobre el ejercicio anterior, que se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo antes de su publicación. El informe va acompañado de una declaración del director general en la que se indica si el presupuesto a su cargo se ha ejecutado de manera legal y regular, es decir, esencialmente si el nivel de irregularidades se sitúa por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión. En el caso de los PO cuando este no sea el caso, los directores generales pueden emitir una reserva total o parcial.
(25) En su informe anual de actividad, la Comisión utiliza la expresión «porcentaje de riesgo residual» para referirse al cierre del período de programación 2007-2013, y habla de «porcentaje de error total residual» cuando se trata del período de programación 2014-2020. Ambos porcentajes corresponden al mismo concepto, pero se utilizan para períodos diferentes. En el presente capítulo se aplica a ambos períodos el término «porcentaje(s) residual(es)».
(26) Excepto Croacia, que tiene hasta el 31 de marzo de 2018.
(27) Directrices sobre el cierre de los programas operativos, Decisión C(2015) 2771 de la Comisión, anexo VI.
(28) Informe Especial n.o 36/2016: «Evaluación de las disposiciones de cierre de los programas de cohesión y desarrollo rural 2007-2013».
(29) Informe Especial n.o 4/2017: «Protección del presupuesto de la Unión frente al gasto irregular: la Comisión hizo un mayor uso de las medidas preventivas y las correcciones financieras en el ámbito de la cohesión durante el período 2007-2013»
(30) FEDER, FC, y FSE/IEJ.
(31) 2017 El Tribunal señaló el problema de los retrasos en su Informe Especial n.o 2/2017: «Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020»
(32) Artículo 139, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(33) Esto incluye 391 PO de los FEIE y 28 PO del FEAD.
(34) Incluidos 700 millones de euros de las dotaciones iniciales a los instrumentos financieros.
(35) Esto incluye 61 PO de los FEIE y ocho PO del FEAD.
(36) EGESIF_15-0002-03 de 9/10/2015.
(37) Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 6.60 a 6.63.
(38) Artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(39) Artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(40) Los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría con respecto al año n corresponden a gastos certificados a la Comisión el año n-1. Los porcentajes de error comunicados por el Tribunal con respecto al año n corresponden a los gastos abonados por la Comisión en el año n.
(41) El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado sus recomendaciones.
(42) Propuesta de Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, COM(2016) 605 final, de 14 de septiembre de 2016.
(43) EGESIF_15-0002-03 de 9/10/2015.
(44) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.10.
(45) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 6.80 a 6.86, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 6.77 a 6.89.
(46) Solicitudes de proyectos, convenios de subvención o decisiones de cofinanciación.
(47) Artículo 22, apartados 6 y 7, y artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(48) Artículo 142, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(49) Los cuatro proyectos se ejecutaron en Irlanda.
(50) El PO de la República Eslovaca y el PO CTE para Grecia/Bulgaria eran los dos únicos programas en los que los objetivos de realizaciones y de resultados del proyecto y el PO eran coherentes entre sí.
(51) Anexo a la Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión C(2013) 1573 relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los proyectos operativos, C(2015) 2771 final de 30.4.2015, apartado 3.5.
(52) Véase el Informe Especial n.o 2/2017. «Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020» (apartados 149 a 151) y Dictamen n.o 1/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de revisión del «Reglamento Financiero» (DO C 91 de 23.03.2017), apartados 147 y 148.
(53) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 10).
(54) Esta cifra incluye contribuciones a instrumentos financieros en gestión compartida.
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.
ANEXO 6.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL»
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2016 |
2015 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
180 |
223 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
4,8 % |
5,2 % |
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Límite superior de error (LSE) |
7,4 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
2,2 % |
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ANEXO 6.2
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESTADO MIEMBRO
ANEXO 6.3
RESUMEN DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE AL MENOS UN 20 % EN EL ÁMBITO DE «COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL»
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Introducción |
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Aplicando la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta rúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. A continuación se presentan a título de ejemplo las constataciones relativas a los errores con un impacto de al menos el 20 % del valor de la operación examinada. Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor comprendido entre 74 000 euros y 10,3 millones de euros, con un valor medio ligeramente inferior a 0,9 millones de euros (1). |
La Comisión toma nota del comentario del TCE en el anexo 6.2 referente a que el resumen de las operaciones del TCE no es orientativo respecto al nivel de error relativo en los Estados miembros incluidos en la muestra. La Comisión señala que la información detallada en los resultados de la auditoría de la Comisión y de los Estados miembros se presenta en los informes anuales de actividad correspondientes a cada Estado miembro y sus anexos técnicos de los departamentos de la Comisión que aplican los fondos de la UE en gestión compartida. La Comisión realizará un seguimiento de los casos señalados por el TCE y propondrá las acciones que estime necesarias. |
Ejemplos de errores |
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Gastos no subvencionables |
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Ejemplo 1 — Varias infracciones de las normas europeas y nacionales en materia de subvencionabilidad |
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El beneficiario de un proyecto financiado por el FEDER ejecutado en España infringió varias normas de subvencionabilidad nacionales y de la UE: se incluyeron costes directos erróneamente en el cálculo de los costes indirectos, y se declararon indebidamente para su financiación el IVA recuperable y un importe salarial incorrecto. Además, algunos gastos no estaban justificados documentalmente. |
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El Tribunal observó casos similares (cuantificados hasta un 20 % o más) en otros tres proyectos del FEDER en España. |
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Ejemplo 2 — IVA recuperable declarado como subvencionable a efectos de la cofinanciación de la Unión |
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En Polonia, una autoridad local que recibe financiación del FC para un proyecto de tranvía declaró el IVA como gasto subvencionable, cuando el IVA pagado por infraestructuras nuevas por cuya utilización el público tendrá que pagar es de hecho recuperable y por tanto no admisible para cofinanciación. |
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Ejemplo 3 — Ausencia de cálculo del déficit de financiación de proyectos generadores de ingresos e IVA no subvencionable |
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Un beneficiario de Bulgaria recibió financiación del FEDER para adquirir los equipos que utilizaba para fines educativos. Al calcular el importe de gastos subvencionables, el beneficiario no tuvo en cuenta los ingresos generados por los servicios prestados al público en estas instalaciones. Asimismo declaró algunos importes de IVA recuperable. |
La Comisión pedirá al beneficiario que proporcione un cálculo de la brecha de financiación que incluya todos los ingresos y costes operativos relacionados y concluirá oportunamente. |
Ejemplo 4 — Corrección financiera indebidamente aplicada |
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A raíz de la fiscalización del Tribunal de 2014 (2), la Comisión impuso una corrección financiera del 25 % a un proyecto del FC en Malta. Sin embargo, en lugar de certificar en primer lugar todo el gasto subvencionable y aplicar a continuación la corrección, las autoridades del Estado miembro certificaron los gastos hasta un 75 % del presupuesto inicial del proyecto. Como consecuencia de ello, la parte de los gastos del proyecto no certificados, correspondiente a los gastos no afectados por la corrección financiera, en principio, no estará sujeta a auditoría. |
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Ejemplo 5 — Horas de prácticas no documentadas y pago injustificado de una comisión por rendimiento a un contratista |
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El beneficiario de un proyecto del FSE en Irlanda para impartir cursos de formación a desempleados en busca de trabajo no pudo aportar pruebas justificativas de las horas imputadas en concepto de prácticas para los participantes, exigidas por las normas nacionales de subvencionabilidad. En relación con el mismo proyecto, las autoridades del Estado miembro pagaron una comisión por rendimiento a un contratista por un curso de formación a pesar de que el resultado en términos de horas de prácticas fue inferior al objetivo fijado. |
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El Tribunal detectó casos de errores de gastos no subvencionables (cuantificados hasta un 20 %) en la República Checa, España, Hungría y Rumanía, así como en el PO CTE Grecia-Bulgaria. |
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Ejemplo 6 — Condiciones de subvención incumplidas |
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El beneficiario de un proyecto del FEDER en España no cumplió el requisito establecido en la convocatoria de propuestas de conservar el equipo cofinanciado en la región durante el período acordado. En consecuencia, el equipo no puede percibir la cofinanciación. |
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Proyectos no subvencionables |
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Ejemplo 7 — Beneficiario no admisible |
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La convocatoria de propuestas para un proyecto del FEDER en la República Checa especificaba que solo eran admisibles las pymes. Al verificar el cumplimiento de este requisito, la autoridad de gestión basó su decisión en la declaración del beneficiario y en la información de su sistema de supervisión, lo que resultó insuficiente para asegurarse de la idoneidad de la situación del beneficiario, y dio lugar a que la financiación se otorgara a un beneficiario que no era una pyme. |
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Ejemplo 8 — Proyecto parcialmente inadmisible |
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El eje prioritario 3 de un PO del FSE en España, destinado a incrementar el capital humano, tiene tres objetivos específicos. El objetivo correspondiente de un proyecto de este PO examinado era el desarrollo de potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación. Las autoridades del Estado miembro declararon para cofinanciación con carácter retroactivo los salarios abonados al personal médico durante períodos de prácticas especializadas como residentes en 2014. Aunque estas prácticas tenían ciertos vínculos con actividades de investigación, su principal objetivo era formar personal médico especializado para el sistema sanitario español, por lo que resulta desproporcionado considerar todo el proyecto como una actividad esencialmente de investigación. Además, con arreglo a la legislación española, este sistema de formación es en cualquier caso obligatorio para los especialistas médicos. Por consiguiente, parte del proyecto no era subvencionable y no debería haberse declarado para recibir cofinanciación. |
La Comisión considera que la formación de profesionales de los servicios de salud por medio del programa de estudios de posgrado «EIR» (internos residentes en especialización) es subvencionable con arreglo al tercer eje prioritario «Aumento y mejora del capital humano», puesto que contribuye a la consecución de sus objetivos. Completar estos estudios de posgrado es un requisito legal en España para poder llevar a cabo investigaciones clínicas. Por otra parte, la autoridad de gestión ha proporcionado pruebas de un total de 99 actividades de investigación específica correspondientes a los 20 participantes englobados en la muestra del Tribunal, incluidas publicaciones científicas, la participación en programas de investigación competitivos con financiación externa y formar parte de grupos de investigación altamente cualificados. Por consiguiente, la Comisión considera que el gasto certificado cumple plenamente con los criterios de subvencionabilidad. |
El Tribunal observó un caso similar en otro proyecto del FSE en España. |
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Incumplimientos de normas sobre contratación pública |
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Ejemplo 9 — Recurso incorrecto a una licitación secundaria en un contrato marco |
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El beneficiario de un proyecto del FEDER en el Reino Unido para construir una pasarela utilizó un contrato marco para adjudicar las obras. El procedimiento elegido por el beneficiario para la licitación secundaria no permitía identificar la oferta económicamente más ventajosa. Además, el beneficiario aplicó incorrectamente los tipos de actualización durante la negociación con el contratista y adjudicó directamente a este obras adicionales. Así pues el procedimiento infringió los principios de igualdad de trato y ausencia de discriminación y se apartó del procedimiento descrito en el acuerdo marco, por lo que el contrato era ilegal y los gastos correspondientes no eran admisibles para recibir la financiación de la UE. |
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Ejemplo 10 — Modificación ilegal del contrato |
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El beneficiario de un proyecto del FC en Hungría (ampliación de una estación depuradora de aguas residuales) modificó sustancialmente el contrato después de su firma sin reiniciar el procedimiento. Este tipo de modificaciones infringen las normas de contratación pública. |
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Ejemplo 11 — Invitación a licitar a operadores económicos que no cumplían los requisitos |
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Solo una de las tres empresas invitadas a licitar para un proyecto de formación de idiomas del FSE presentaba un perfil adecuado para impartir la formación. La invitación a participar a dos candidatos inadecuados tuvo como efecto el que el contrato fuera adjudicado directamente sin la debida justificación. |
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(1) Estos errores representan más de tres cuartas partes del nivel global de error estimado para el ámbito de «Cohesión económica, social y territorial».
(2) Informe Anual relativo al ejercicio 2014, recuadro 6.1, ejemplo a).
ANEXO 6.4
SEGUIMIENTO DE ANTERIORES RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES A «COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL»
E = DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; R = DG Política Regional y Urbana; X = Evaluación común para ambas DG
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Cumplida íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2013 |
Capítulo 5, recomendación 1: exija que los Estados miembros presenten, en su declaración de la dirección [con arreglo al artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero] una confirmación explícita de la eficacia de los «controles de primer nivel» practicados por las autoridades de gestión y de certificación. |
R |
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Capítulo 5, recomendación 2: efectúe una evaluación de los «controles de primer nivel» aplicados durante el período de programación 2007-2013 con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero. Teniendo en cuenta las insuficiencias identificadas, la Comisión debería analizar los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptar (o proponer) las medidas necesarias (como la simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la nueva configuración del programa o de los sistemas de entrega). |
R |
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Capítulo 5, recomendación 3: analice los motivos subyacentes al elevado número de casos de incumplimiento de las normas de la UE sobre ayudas estatales. |
R |
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Capítulo 5, recomendación 4: analice las razones de los persistentes retrasos en el desembolso de los fondos de la UE a través de instrumentos de ingeniería financiera y adopte las medidas correctoras necesarias. |
R (1) |
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Capítulo 5, recomendación 5: confirme en el informe anual de actividad de la Dirección General de Política Regional y Urbana que el cálculo por la Comisión del «porcentaje de error residual» se basa en información exacta, completa y fiable sobre las correcciones financieras. Para ello, la Comisión deberá pedir a las autoridades de auditoría que certifiquen la exactitud de los datos sobre correcciones financieras notificados por las autoridades de certificación para cada PO cuando lo estime necesario. |
R (1) |
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2013 |
Capítulo 5, recomendación 6 (también capítulo 6): exponga sistemáticamente en su informe anual de actividad las razones de no emitir reservas (o formular reservas con un impacto financiero menor) en los casos en que ello se deba a excepciones a las orientaciones aplicables de la Comisión o a estrategias de auditoría aprobadas. |
X (1) |
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Capítulo 6, recomendación 1: dé seguimiento junto con los Estados miembros a las insuficiencias identificadas en la auditoría temática basada en criterios de riesgo efectuada por la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de las verificaciones de la gestión. Para ello sería necesario reforzar los controles relativos al cumplimiento de las normas de contratación pública y otras fuentes pertinentes de errores (costes no relacionados con el proyecto o sin valor añadido). |
E |
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Capítulo 6, recomendación 2: confirme en sus informes anuales de actividad que ha efectuado verificaciones apropiadas para garantizar que el «porcentaje de error residual» se basa en información exacta, completa y fiable sobre las correcciones financieras. Para ello, la Comisión tendría que pedir a las autoridades de auditoría que certifiquen la exactitud de los datos sobre correcciones financieras notificados por las autoridades de certificación para cada PO cuando lo estime necesario. |
E (1) |
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Capítulo 6, recomendación 3: garantice que los artículos 78 y 130 del Reglamento sobre disposiciones comunes para el período de programación 2014-2020 se aplique de modo que impida la acumulación de prefinanciación adicional al pago de prefinanciación inicial |
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E (2) |
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Capítulo 6, recomendación 4: garantice que las autoridades de los Estados miembros encargadas de gestionar los fondos estructurales aborden la cuestión de que se imputen costes de personal a tipos más elevados cuando se trata de proyectos de la UE que cuando están financiados por fondos nacionales. |
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E (3) |
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Capítulo 6, recomendación 5: garantice, al aprobar los PO del nuevo período de programación, que los Estados miembros hayan tenido en cuenta todas las posibilidades de simplificación permitidas por los reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para 2014-2020. |
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E (4) |
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(1) La aplicación debería continuar hasta el cierre.
(2) Recomendación no aceptada por la Comisión (véase el Informe anual relativo al ejercicio 2014, apartado 6.79).
(3) No se han adoptado medidas sistémicas.
(4) El nuevo período de programación aún no está lo suficientemente avanzado como para proceder a una evaluación completa de su ejecución.
CAPÍTULO 7
«Recursos naturales»
ÍNDICE
Introducción | 7.1-7.8 |
Descripción sucinta de «Recursos naturales» | 7.3-7.6 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 7.7-7.8 |
Parte 1 — Regularidad de las operaciones | 7.9-7.35 |
FEAGA — Medidas de mercado y ayudas directas | 7.11-7.19 |
Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca | 7.20-7.27 |
Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 7.28-7.31 |
Conclusión y recomendaciones | 7.32 -7.35 |
Conclusión | 7.32-7.33 |
Recomendaciones | 7.34-7.35 |
Parte 2 — Rendimiento | 7.36-7.56 |
Evaluación del rendimiento de los proyectos de desarrollo rural | 7.37-7.42 |
Evaluación del rendimiento de la ecologización | 7.43-7.54 |
Conclusiones | 7.55-7.56 |
Anexo 7.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Recursos naturales» |
Anexo 7.2 — |
Visión general de los resultados de la verificación de operaciones por Estado miembro correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
Anexo 7.3 — |
Visión general de los errores con un impacto de al menos el 20 % en desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
Anexo 7.4 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Recursos naturales» |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 7.1 — Rúbrica 2 del MFP «Recursos naturales» — Desglose de 2016 (miles de millones de euros)
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Descripción sucinta de «Recursos naturales» |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 7.2 – Desglose del nivel de error estimado por tipo de error — «Recursos naturales»
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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FEAGA — Medidas de mercado y ayudas directas |
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Recuadro 7.3 — Desglose del nivel de error estimado por tipo de error — FEAGA
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Superficie sobrevalorada o no subvencionable, incluida para el nuevo pago de ecologización |
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7.15. |
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Recuadro 7.4 — La nueva definición de pastos permanentes contribuyó a reducir el porcentaje de error En ejercicios anteriores los pastos permanentes no subvencionables eran una importante fuente de errores (22). Estos errores han disminuido ahora considerablemente, tanto en número como en magnitud, debido, en particular, a la nueva definición de pastos permanentes introducida en la reforma de la PAC. Si bien la anterior definición restringía la subvencionabilidad a la porción de una parcela que estaba cubierta de hierba u otra vegetación herbácea, el alcance se ha ampliado ahora a cualquier vegetación apropiada para pastar, incluidos los arbustos y árboles, siempre y cuando no sean predominantes. Los Estados miembros también pueden ampliar la subvencionabilidad a las tierras en las que la vegetación no herbácea sea predominante, si forma parte de las prácticas locales establecidas. Las fotografías siguientes muestran el cambio en la política seguida. |
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Imagen 1 — La vegetación no herbácea es ahora subvencionable si es apta para pastos y no es predominante
Antes de la reforma de la PAC de 2013, esta parcela tenía un porcentaje de subvencionabilidad del 40 % correspondiente a su cubierta herbácea. Con arreglo a la nueva definición, el porcentaje de subvencionabilidad se ha incrementado al 60 %, con el fin de reflejar otra vegetación apta para pastos (como los matorrales y los árboles pequeños). Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Imagen 2 — La vegetación no herbácea puede también ser predominante, si forma parte de prácticas locales establecidas
Varios Estados miembros (23) han optado por admitir como pastos subvencionables, tierras en las que vegetación no herbácea apropiada para pastar es predominante (por ejemplo, brezales aptos para el pastoreo). Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 7.5 — La correcta clasificación de las tierras es importante para garantizar el cumplimiento de los requisitos de ecologización |
Recuadro 7.5 — La correcta clasificación de las tierras es importante para garantizar el cumplimiento de los requisitos de ecologización |
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La legislación de la UE prevé que las tierras de cultivo utilizadas para el cultivo de gramíneas se conviertan en pastos permanentes una vez que hayan sido excluidas de la rotación de cultivos durante cinco años consecutivos. |
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En la República Checa y en Polonia la base de datos del SIP no contenía información sobre el uso histórico de las tierras. En estas situaciones, las autoridades no pueden realizar controles cruzados automatizados para comprobar si las tierras de cultivo utilizadas para cultivar gramíneas se han convertido en pastos permanentes. Ello entraña el riesgo de que las autoridades no detecten SIE declaradas que de hecho se encuentran en pastos permanentes (es decir, no son tierras de cultivo). |
La DG AGRI está abriendo procedimientos de liquidación de conformidad, con los que se protegerá el interés financiero de la UE frente a este riesgo. |
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El Tribunal también halló insuficiencias en la clasificación de pastos permanentes o los correspondientes controles cruzados en Alemania (Baviera, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein), Francia, Italia (Lombardía), Portugal y el Reino Unido (Inglaterra). |
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Beneficiario/gasto no subvencionable |
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Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
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Recuadro 7.6 — Desglose del nivel de error estimado — Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza |
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Informe anual de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural |
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Informes anuales de actividad de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, de la DG Medio Ambiente y de la DG Acción por el Clima |
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Conclusión y recomendaciones |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación. Ya se están adoptando medidas correctoras en los Estados miembros afectados, en los que los procedimientos de liquidación de conformidad necesarios protegerán el presupuesto de la UE. |
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La Comisión acepta esta recomendación. Durante las auditorías que se llevan a cabo en diferentes Estados miembros se comparten las mejores prácticas, también en forma de recomendaciones dirigidas a mejorar el sistema de control y gestión. La Comisión organiza periódicamente seminarios y conferencias en las que se dan a conocer las mejores prácticas. También se están explorando soluciones basadas en la tecnología de la información. |
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PARTE 2 — RENDIMIENTO |
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Evaluación del rendimiento de los proyectos de desarrollo rural |
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Ejecución de los proyectos de inversión |
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Moderación de los costes y potencial de un mayor uso de las opciones de costes simplificados |
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Recuadro 7.7 — Las opciones de costes simplificadas pueden contribuir a garantizar la moderación de los costes En el Reino Unido (Inglaterra) el Tribunal auditó un proyecto consistente en la construcción de un nuevo tejado para una instalación donde albergar al ganado. El pago se basó en un coste unitario estándar para tejados de 62 libras esterlinas por metro cuadrado, con una subvención máxima disponible por explotación de 10 000 libras esterlinas. El coste unitario estándar para el tejado se obtuvo basándose en una publicación que es una de las fuentes independientes de información empresarial agrícola más utilizadas en el Reino Unido, y los precios indicados en ella se actualizan anualmente. |
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Evaluación del rendimiento de la ecologización |
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Recuadro 7.8 — Requisitos de diversificación de cultivos
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Diversificación de cultivos |
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Recuadro 7.9 — Cambios en la diversificación de cultivos a raíz de la introducción de la ecologización
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Superficies de interés ecológico |
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Recuadro 7.10 — Cambios en las SIE a raíz de la introducción de la ecologización
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Conclusiones |
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(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(2) Excepto determinadas medidas cofinanciadas, como las medidas de promoción y el programa «fruta en las escuelas».
(3) Abarcan, en particular, el apoyo a los sectores vinícola y de frutas y verduras, las ayudas para la leche y la fruta en las escuelas, y medidas para las regiones ultraperiféricas de la UE.
(4) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea llegaron a un acuerdo sobre la reforma de la PAC en 2013. Más tarde se aprobaron varios textos legislativos destinados a su aplicación.
(5) Sobre la base de las solicitudes de ayuda presentadas en 2015 (es decir, año de solicitud 2015).
(6) Los pagos disociados se conceden a todas las superficies agrícolas subvencionables, independientemente de que se utilicen para la producción.
(7) El Tribunal examina actualmente la aplicación del RPB, con el fin de publicar un informe especial (véase el programa de trabajo del Tribunal relativo a 2017; http://eca.europa.eu).
(8) Las medidas relacionadas con la superficie son aquellas en las que el pago está vinculado al número de hectáreas, como los pagos agroambientales y los pagos compensatorios a agricultores en zonas con desventajas naturales.
(9) Las medidas no relacionadas con la superficie suelen ser medidas de inversión tales como la modernización de las explotaciones agrícolas p el establecimiento de servicios básicos para la economía y la población rural.
(10) Otros ámbitos de gasto de la UE más allá de la rúbrica «Recursos naturales» del MFP también aportan financiación para el medio ambiente y la acción por el clima.
(11) El enfoque del Tribunal se basa en varios elementos seleccionados aleatoriamente (por ejemplo, parcelas o facturas) en cada operación. Por tanto, un error detectado no refleja necesariamente el nivel de error global de la operación de que se trate.
(12) Bélgica (Valonia y Flandes), Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania (Baviera, Hamburgo-Jonas, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein), Irlanda, Grecia, España (País Vasco, Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla y León), Francia, Italia (AGEA, Calabria, Lombardía, Toscana y Véneto), Letonia, Lituania, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte y Escocia). La muestra también incluía una operación en régimen de gestión directa.
(13) Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania (Baja Sajonia-Bremen, Sajonia y Sajonia-Anhalt), Estonia, Irlanda, Grecia, España (Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura), Francia (Mediodía-Pirineos y Ródano-Alpes), Croacia, Italia (Basilicata), Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Portugal (Azores y continental), Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido (Inglaterra y Escocia). La muestra incluía siete operaciones en régimen de gestión directa, de las cuales dos se referían a los fondos de la UE dedicados a acuerdos de asociación pesqueros fuera de la Unión Europea.
(14) La DG Medio Ambiente y la DG Acción por el Clima tienen una dirección de recursos financieros común.
(15) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 1,5 % y el 3,5 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(16) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 0,8 % y el 2,6 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(17) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 7.35.
(18) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 7.17.
(19) Información que figura en la documentación justificativa y las bases de datos o que se obtiene de controles cruzados normalizados y otros controles obligatorios.
(20) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015, apartado 7.17, y los apartados 60 a 64 del Informe Especial del Tribunal n.o 25/2016 «Sistema de identificación de parcelas agrícolas: herramienta útil para determinar la admisibilidad de las tierras agrícolas, aunque su gestión podría mejorarse» (http://eca.europa.eu).
(21) Véase asimismo el Informe Especial no 25/2016, apartados 46 a 48.
(22) Véanse el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015, apartado 7.20; el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 7.21; el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 3.9, el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 3.13; y el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 3.12.
(23) Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Portugal, Suecia y el Reino Unido.
(24) Solo determinados usos de las tierras subvencionables en SIE pueden darse en tierras distintas de las tierras de cultivo (por ejemplo, árboles forestales de cultivo corto y zonas forestadas). Los elementos permanentes subvencionables como SIE, tales como elementos paisajísticos y franjas de protección, pueden encontrarse en terrenos adyacentes directamente a las tierras de cultivo.
(25) No todas las explotaciones visitadas estaban sujetas a las tres prácticas, y algunas estaban exentas de una o más, debido principalmente a su reducido tamaño.
(26) Véase asimismo el Informe Especial n.o 25/2016, apartados 37 y 38.
(27) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 2,1 % y el 7,7 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(28) Información que figura en la documentación justificativa y las bases de datos o que se obtiene de controles cruzados normalizados y otros controles obligatorios.
(29) Véase el Informe Especial n.o 23/2014 «Errores en el gasto de desarrollo rural: ¿Cuáles son las causas, y cómo se están abordando?». (http://eca.europa.eu).
(30) El nivel medio de error comunicado por los Estados miembros es del 1,09 % para el FEAGA y del 1,78 % para el Feader.
(31) Los organismos de certificación tuvieron que asegurarse, a partir de una muestra representativa, de la legalidad y regularidad del gasto cuyo reembolso habían solicitado los organismos pagadores a la Comisión. Los organismos de certificación emitieron sus primeros dictámenes sobre la regularidad para el ejercicio financiero 2015.
(32) Para más información véase el Informe Especial n.o 7/2017: «Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver» (http://eca.europa.eu).
(33) El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este ejercicio dado que, en condiciones normales, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para la aplicación de sus recomendaciones.
(34) Véanse los informes anuales relativos a los ejercicios 2014 y 2015, parte 2 del capítulo 7.
(35) Reembolso de costes vinculado a niveles de error más elevados. Sobre este tema, véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 1.21 a 1.24.
(36) Artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Algunas formas de opciones de costes simplificados ya se habían autorizado en el período de programación 2007-2013 para algunas medidas de desarrollo rural, pero no para los proyectos de inversión.
(37) Véase el Informe Especial n.o 22/2014 «Haciendo realidad el principio de economía mediante el control de costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiadas por la UE», apartados 58 a 63 (http://eca.europa.eu).
(38) La experiencia del Tribunal en la fiscalización de los gastos de cohesión económica, social y territorial también muestra que los proyectos ejecutados aplicando las opciones de coste simplificadas son menos proclives a error. Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.15.
(39) Considerando 41 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(40) Véase el considerando 42 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
(41) Considerando 44 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
(42) Las explotaciones con menos de 15 ha de tierras de cultivo están exentas del requisito de SIE.
(43) La estimación del Tribunal se basa en los cambios reales introducidos por las explotaciones que fueron tomadas como muestra para los pagos del FEAGA. El requisito de ecologización para la diversificación de cultivos fija un límite para la primera cosecha de un 75 % del total de la superficie cultivable para las explotaciones de más de 10 hectáreas de tierras cultivables. La posible variación máxima imputable a la ecologización es por tanto del 25 % de la superficie cultivable de las explotaciones sujetas a este requisito (en concreto, cuando una explotación tenía un monocultivo en 2014 y cumplió el requisito en 2015). Sin embargo, muchas explotaciones ya cumplían el requisito en 2014: para estas explotaciones el Tribunal considera que no se produjeron cambios. Además, muy pocas explotaciones que tuvieron que adaptar su diversificación de cultivos tenían realmente monocultivos en 2014.
(44) La revisión de la Comisión de la ecologización tras un año concluía que la zona de reubicación debido a la obligación de diversificación representó alrededor del 0,8 % de las tierras de cultivo. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Review of greening after one year» (Revisión de la ecologización después de un año), SWD(2016) 218, anexo 4, sección 5.2.2.
(45) La estimación del Tribunal se basa en los cambios reales introducidos por las explotaciones que fueron tomadas como muestra para los pagos del FEAGA. Con el fin de cumplir con el requisito de SIE, un agricultor que declare más de 15 ha de tierras de cultivo tiene que garantizar que una superficie equivalente al 5 % del total de sus tierras de cultivos es una SIE. La posible variación máxima imputable a la ecologización es por tanto del 5 % de la superficie cultivable de las explotaciones sujetas a este requisito (en concreto, cuando una explotación no tenía una SIE en 2014 y cumplió el requisito en 2015). Sin embargo, muchas explotaciones ya cumplían el requisito en 2014, y la mayor parte ya contaban con cierta proporción de SIE en 2014, aunque no fuera el 5 %.
(46) COM(2017) 152 final.
(47) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).
Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016.
ANEXO 7.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «RECURSOS NATURALES»
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2016 |
2015 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Agricultura: Medidas de mercado y ayudas directas |
217 |
180 |
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Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
163 |
179 |
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Total de operaciones de «Recursos naturales» |
380 |
359 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel estimado de error: Medidas de mercado y ayudas directas |
1,7 % |
2,2 % |
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Nivel estimado de error: Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
4,9 % |
5,3 % |
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Nivel estimado de error: «Recursos naturales» |
2,5 % |
2,9 % |
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Límite superior de error (LSE) |
3,5 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
1,5 % |
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Los límites inferior y superior de error de Agricultura: Medidas de mercado y ayudas directas: 0,8 y 2,6 % Los límites inferior y superior de error de Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca son 2,1 y 7,7 % |
ANEXO 7.2
VISIÓN GENERAL DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES POR ESTADO MIEMBRO CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, ACCIÓN POR EL CLIMA Y PESCA (1)
(1) Las siete operaciones examinadas en régimen de gestión directa no figuran en el mapa.
ANEXO 7.3
VISIÓN GENERAL DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE AL MENOS EL 20 % EN DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, ACCIÓN POR EL CLIMA Y PESCA
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Introducción |
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Mediante la aplicación de la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población para esta rúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. Las constataciones relativas a los errores con un impacto de al menos el 20 % del valor de la operación examinada se presentan a título de ejemplo para esta evaluación específica que abarca el desarrollo rural, el medio ambiente, la acción por el clima y la pesca (1). Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor de entre 1 600 euros y 1 millón de euros, con un valor medio de algo menos de 100 000 euros (2). |
La Comisión toma nota del comentario del TCE recogido en el anexo 7.2, referente a que la visión general de las operaciones del TCE no constituye una guía sobre el nivel relativo de error en los Estados miembros incluidos en la muestra. La Comisión señala que en los informes anuales de actividades elaborados por los departamentos de la Comisión responsables de la ejecución de los fondos de la UE en modalidad de gestión compartida, así como en sus anexos técnicos, se presenta información detallada sobre los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión y por los Estados miembros para cada uno de ellos. |
Ejemplos de errores |
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Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
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Beneficiario/gasto no subvencionable |
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Ejemplo 1 — Apoyo a las microempresas o a las pequeñas y medianas empresas concedido a una cooperativa perteneciente a una gran empresa multinacional |
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En Lituania el Tribunal examinó un pago efectuado a una cooperativa para la ayuda a la inversión en la transformación y comercialización de productos agrícolas. Con arreglo a la normativa europea y nacional, solo pueden beneficiarse de esta ayuda las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según su definición basada en el número de empleados, el volumen de negocio anual y el balance total anual. Las empresas relacionadas con el beneficiario, como la compañía matriz o las empresas filiales, deben incluirse en el cálculo. El Tribunal constató que la cooperativa en cuestión pertenecía a una gran multinacional y por lo tanto no podía considerarse una microempresa, ni una pequeña o mediana empresa. El beneficiario no podía optar a la ayuda, lo que da lugar a un error del 100 %. |
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Ejemplo 2 — Adquisición por el beneficiario de maquinaria subvencionada de una empresa relacionada con él |
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El Tribunal examinó un pago efectuado a una empresa agrícola en Hungría para la adquisición de maquinaria y halló pruebas concluyentes de que el beneficiario tenía vínculos con la empresa que suministra la maquinaria. En virtud de la normativa nacional, ello ocasiona que el pago global no sea subvencionable, lo que conduce a un error del 100 %. |
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Ejemplo 3 — Incumplimiento de las normas de subvencionabilidad del programa LIFE |
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El Tribunal examinó un pago para un proyecto medioambiental en gestión directa financiado por el programa LIFE, e identificó varios incumplimientos de las normas de subvencionabilidad del programa LIFE relativos a los costes de personal; por ejemplo, los contratos no mencionaban el programa LIFE, las plantillas horarias no habían sido certificadas y los costes no se habían imputado sobre la base del tiempo real trabajado. El Tribunal notificó un error del 60 % de los costes examinados. |
De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de las Disposiciones comunes del programa LIFE (basadas en el artículo 126 del Reglamento Financiero), los gastos subvencionables deben estar basados en los gastos reales producidos; por lo tanto, los gastos no pueden estar basados en una tasa diaria presupuestada. El personal contratado que trabajó para el proyecto debe documentarse a través de medios adecuados (fichas de control). Debe tenerse en cuenta, no obstante, que se aceptan notificaciones de tiempo de hasta dos días por mes y por año natural sin necesidad de presentar fichas de control. Además, si se puede documentar el tiempo trabajado en un proyecto a través de fuentes alternativas (por ejemplo, extractos de un sistema de contabilidad analítica), la Comisión consideraría subvencionables los gastos correspondientes. Si bien no se exige que el proyecto figure mencionado específicamente en el contrato del empleado, debería mencionarse el proyecto en las fichas de control o en los medios alternativos utilizados para documentar el registro de tiempo. Además, si se puede documentar el tiempo trabajado en un proyecto a través de fuentes alternativas a las fichas de control, como extractos de un sistema de contabilidad analítica, los gastos correspondientes se considerarían subvencionables. Si las fichas de control no están firmadas por el empleado y validadas por un responsable, no constituyen un medio de prueba aceptable y los gastos correspondientes se consideran no subvencionables. No obstante, las citadas fichas de control solo se consideran no subvencionables en el caso de que sistemáticamente no se firmen ni validen. Las fichas de control que únicamente aparezcan sin firmar ni validar en raras ocasiones se consideran válidas, entendiéndose que el hecho de que no se hayan firmado y validado responde a un error administrativo, y no se suelen rechazar. |
Ejemplos 4 y 5 — El Gobierno regional recibió financiación de la UE para trabajos calculados sobre la base de costes sobrevalorados |
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El Tribunal examinó dos series de obras abonadas por el Gobierno regional de Andalucía en España: una para la reconstrucción de una carretera rural y la otra para una casa rural con un edificio de la explotación adyacente. En ambos casos, el Tribunal constató que las obras habían sido directamente adjudicadas a una empresa a precios sobrevalorados y notificó errores del 33 % y del 41 % de los costes examinados respectivamente. |
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Ejemplo 6 — Solicitud de ayuda conjunta no permitida |
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El Tribunal examinó un pago efectuado a una empresa agrícola en Estonia para la adquisición de maquinaria. La solicitud del proyecto se presentó junto con otra sociedad. Según la normativa nacional, las solicitudes conjuntas cumplen los requisitos para importes de ayuda más elevados, pero solo se permiten si ninguno de los solicitantes tiene, directa o indirectamente, una influencia dominante sobre el otro. Sin embargo, el Tribunal constató que esta condición no se cumplía, lo que dio lugar a un error del 32 %. |
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El Tribunal halló errores resultantes de beneficiarios/gastos no subvencionables (cuantificados en hasta el 20 %) en Dinamarca, Alemania, Grecia, Portugal (continental), Italia (Basilicata), Austria y Polonia. |
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Superficie sobrevalorada o no subvencionable |
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Ejemplo 7 — Apoyo a la conservación de huertos tradicionales abonados para superficie con demasiados pocos árboles tradicionales |
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En Portugal el Tribunal examinó un pago efectuado a un agricultor con arreglo a la medida de desarrollo rural «agroambiente y clima» para la conservación de los huertos tradicionales en las Azores. Un requisito nacional previo para recibir el pago consiste en que el huerto debe contar con al menos una variedad que es tradicional en las Azores y que, si se cultiva con otros árboles, debe constituir al menos el 80 % de la población de árboles. El Tribunal visitó las dos parcelas declaradas, y constató que no contenían suficientes árboles subvencionables. Las parcelas no cumplían la norma de subvencionabilidad, lo que da lugar a un error del 100 %. |
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Ejemplo 8 — Apoyo abonado para superficies sin actividad agraria |
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La medida de desarrollo rural «pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas» apoya a los agricultores en determinadas zonas designadas como zonas de montaña. Los pagos se efectúan anualmente por hectárea de tierras subvencionables con el fin de compensar a los agricultores por la totalidad o parte de los costes adicionales incurridos y las rentas no percibidas debido a limitaciones de producción agrícola en estas zonas. Los agricultores deben desempeñar una actividad agraria en las zonas designadas para poder optar a la ayuda. |
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En Croacia el Tribunal visitó una explotación que había recibido una compensación por «zona montañosa» e inspeccionó una muestra de tres parcelas, que el beneficiario había declarado como pastos. En una de las parcelas no se encontraron indicios de actividad agraria, por ejemplo de pastoreo, por lo cual la parcela no podía optar a compensación. El Tribunal también detectó superficies no subvencionables en las otras dos parcelas, debido a la presencia de árboles tupidos. El Tribunal observa que el organismo pagador había puesto de manifiesto problemas similares y ha iniciado la recuperación consecuente. Sobre la base de su muestra, el Tribunal estima un porcentaje de error del 91 %. |
La Comisión entiende que las autoridades croatas identificaron la posible no subvencionabilidad de la tierra como resultado de la evaluación de la calidad del SIP y se esforzaron por adoptar medidas con el fin de corregir el error. La Comisión entiende que las autoridades croatas actualizaron el SIP tras una rápida visita sobre el terreno e instaron a recuperar la ayuda dentro de los plazos fijados en el Derecho de la UE; en consecuencia, la declaración excesiva no tendrá efectos financieros. |
El Tribunal halló errores debidos a la sobrevaloración de la superficie o a superficie no admisible (cuantificados en hasta el 20 %) en la República Checa, Alemania (Sajonia), España (Extremadura), Francia (Ródano-Alpes), Croacia, Portugal (Azores y continental), Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido (Inglaterra). |
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Incumplimiento de las normas de contratación pública |
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Ejemplo 9 — El organismo público excluyó indebidamente la oferta más baja para la ejecución de las obras |
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En Polonia el Tribunal examinó un pago efectuado a un organismo público para la reconstrucción de un terraplén con el fin de proteger los terrenos agrícolas contra las inundaciones fluviales. Las obras de construcción representaban el 97 % de los gastos controlados. El Tribunal examinó el procedimiento de contratación pública para seleccionar a la empresa que llevó a cabo las obras de construcción y constató que la oferta más baja se había excluido sin un motivo válido. Por consiguiente, los costes correspondientes no eran subvencionables, lo que da lugar a un error del 97 %. |
La Comisión entiende que la decisión de excluir la oferta más baja fue recurrida por el licitador no seleccionado. No obstante, el órgano nacional de apelación (KIO) competente en la materia desestimó el recurso. El organismo pagador siguió la decisión del órgano nacional de apelación. |
(1) Estos errores representan más de tres cuartas partes del nivel global de error estimado para esta evaluación específica.
(2) Es decir, la mitad de todos los errores con un impacto de al menos el 20 % se detectaron en las operaciones que tenían un valor inferior a 100 000 euros, y el resto en las operaciones con un valor superior a este importe.
ANEXO 7.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «RECURSOS NATURALES»
Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Cumplida íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Ya no es aplicable |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2013 |
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Recomendación 1: la Comisión y los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que el SIGC se utiliza en su pleno potencial. Ello comprende esfuerzos particulares para garantizar que:
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X |
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Recomendación 2: La Comisión garantice que el fortalecimiento del procedimiento de garantía se aplica efectivamente a fin de mejorar la calidad y comparabilidad de los trabajos realizados por los organismos de auditoría, y que se adopten medidas correctoras por lo que respecta a la reducción injustificada por las autoridades italianas del porcentaje de inspección sobre el terreno (véanse los apartados 3.30 a 3.35); |
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X |
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2013 |
Recomendación 3: la Comisión supervise activamente la aplicación de medidas correctoras respecto de las deficiencias en el sistema de control aplicable a la ayuda de la UE para las agrupaciones de productores en Polonia (véanse los apartados 3.36 a 3.38). |
X |
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Recomendación 1: los Estados miembros mejoren la aplicación de sus controles administrativos vigentes utilizando la información pertinente disponible en los organismos pagadores, ya que esta permite detectar y corregir la mayoría de los errores (véanse los apartados 4.8 y 4.20); En particular en las medidas de inversión, los controles administrativos deberían basarse en toda la información disponible para confirmar la subvencionabilidad del gasto, proyecto y beneficiario (incluidos todos los accionistas finales) y el cumplimiento de la normativa europea o nacional aplicable a la que deben ajustarse los procedimientos de contratación pública; |
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X |
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Recomendación 2: la Comisión garantice el seguimiento adecuado de todos los casos en los que el Tribunal detectó errores (como se señala en los apartados 4.14, 4.20 y 4.21, así como en el apartado 4.16 relativo al medio ambiente). |
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X |
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La Comisión entiende que ha aportado pruebas al ECA de que se ha llevado a cabo un adecuado seguimiento de todos los casos. Las operaciones individuales descritas en los apartados 4.14 y 4.21 estuvieron cubiertas por auditorías específicas de la Comisión. Las debilidades sistémicas que se describen en el apartado 4.20 conciernen a los mismos problemas detectados por los auditores de la Comisión y, como tal, se incluyen en la evaluación de riesgos cuando se diseña el programa de trabajo anual. Además, en relación con el apartado 4.16, dado que el beneficiario confirmó por escrito, durante la evaluación del informe final, que no puede recuperar el IVA, la Comisión no tenía motivos para poner en tela de juicio dicha confirmación por escrito. |
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Recomendación 3: los Estados miembros garanticen que los planes de acción para corregir el elevado porcentaje de error en desarrollo rural estén completos, es decir, que incluyan todas las regiones, abarquen todas las medidas, en particular las de inversión, y tengan en cuenta los resultados de las auditorías de la Comisión y del Tribunal (véase el apartado 4.30). |
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X |
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2013 |
y respecto a la PAC en su conjunto, que: |
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Recomendación 4: la Comisión documente de qué forma calcula el gasto abarcado por sus auditorías de cumplimiento (véase el apartado 4.24). |
X |
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Recomendación 5: la Comisión tome medidas para seguir reduciendo el número de expedientes de auditoría abiertos pendientes a fin de permitir que todas las auditorías llevadas a cabo antes de 2012 se cierren al final de 2015 (véase el apartado 4.27). |
X |
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Recomendación 6: la Comisión siga desarrollando su método de cálculo del PER garantizando que tiene en cuenta todos los gastos y los organismos pagadores (véase el apartado 4.29). |
X |
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Recomendación 7: las correcciones financieras a los Estados miembros relativas al Fondo Europeo de la Pesca estén justificadas por pruebas de su validación (véase el apartado 4.34). |
X |
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CAPÍTULO 8
«Seguridad y ciudadanía»
ÍNDICE
Introducción | 8.1-8.6 |
Descripción sucinta de la rúbrica del MFP | 8.2-8.5 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 8.6 |
Regularidad de las operaciones | 8.7 |
Examen de los sistemas seleccionados | 8.8-8.12 |
Gestión compartida | 8.8-8.10 |
Gestión directa | 8.11 |
Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 8.12 |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 8.1 — Rúbrica 3 del MFP — Desglose de 2016 (miles de millones EUR)
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Descripción sucinta de la rúbrica del MFP |
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Migración y seguridad |
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Otros ámbitos |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS SELECCIONADOS |
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Gestión compartida |
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FAMI y FSI |
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Recuadro 8.2 — La ejecución del FAMI y el FSI hasta el ejercicio 2015 fue relativamente lenta
Nota: El porcentaje de ejecución compara el gasto en gestión compartida en los ejercicios 2014 y 2015 con la asignación total para el período de financiación 2014-2020 en el caso de los trece Estados miembros para los que la Comisión había liquidado el gasto en 2014 y 2015. Fuente: Decisión de la Comisión sobre la liquidación de las cuentas anuales para los programas nacionales relativos al gasto en el marco del FAMI y del FSI de los ejercicios financieros 2014 y 2015. |
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SOLID |
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Recuadro 8.3 — Insuficiencias en los sistemas con respecto a SOLID, el FAMI y el FSI
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Gestión directa |
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Recuadro 8.4 — Ejemplo de constatación |
Recuadro 8.4 — Ejemplo de constatación |
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El Tribunal examinó un pago efectuado por la Comisión (DG Migración y Asuntos de Interior) a Grecia de la ayuda de urgencia para el transporte de migrantes de países terceros desde las islas griegas a la Grecia continental entre agosto y noviembre de 2015, en el punto álgido de la crisis de los refugiados. |
La llegada de cientos de miles de migrantes a Grecia exigió una respuesta humanitaria urgente y efectiva por parte de la UE. El objetivo de la acción era permitir el traslado de los migrantes desde las islas hacia el continente para evitar una catástrofe humanitaria. Para ello, Grecia celebró contratos con compañías navieras para utilizar buques que por tanto no podrían utilizarse para actividades turísticas o para prestar servicios regulares. Esta acción fue muy urgente y de gran utilidad, y se aplicó respetando plenamente la buena gestión financiera. |
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Las autoridades griegas abonaron 8 millones EUR destinados a buques chárter para ofrecer transporte, alojamiento y refrigerios a los migrantes. En el marco de un acuerdo firmado con las autoridades griegas en noviembre de 2015, la Comisión asignó una subvención de 6 millones EUR a esta medida. |
Las autoridades griegas firmaron un contrato con el fin de:
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Las compañías navieras seleccionadas transportaron más de 150 000 migrantes, ofreciéndoles alojamiento y refrigerios, y cobraron a los migrantes adultos 60 EUR por billete (30 EUR en el caso de los niños) para su pasaje, lo que les supuso unos beneficios de hasta 9 millones EUR. Los buques no llevaban pasajeros en sus viajes desde el continente para recoger a los migrantes de las islas. |
La convocatoria emitida por las autoridades griegas estipulaba claramente que el contratista debía prestar servicios más allá de los normalmente previstos en el coste de un billete. Esto incluía alojamiento, comida, etc., y las ofertas recibidas precisaron asimismo que la oferta de precios tenía en cuenta el hecho de que los buques tendrían que realizar los viajes de vuelta de vacío. Los documentos de licitación emitidos por las autoridades griegas también establecían que el contratista podría cargar el precio del billete a los migrantes. Esto también quedó reflejado en el precio de las ofertas presentadas. |
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La Comisión fue informada de que las compañías navieras hicieron pagar a los migrantes. Sin embargo, al evaluar la medida propuesta en octubre de 2015, y examinar sus resultados antes de pagar el saldo de la subvención en marzo de 2016, la Comisión no hizo referencia a los ingresos potenciales obtenidos de los migrantes. La documentación contractual entre las autoridades griegas y las compañías navieras hacía referencia al cobro a los migrantes, pero no estimaba los ingresos obtenidos de este modo, por lo que falta transparencia en la distribución de la financiación entre las fuentes públicas y los ingresos procedentes de los migrantes, para esta ayuda de urgencia. |
La Comisión no comparte la evaluación del Tribunal de Cuentas ni esta conclusión. La ejecución financiera de la acción se corresponde plenamente con el acuerdo de subvención con las autoridades griegas y se ejecuta de conformidad con las normas vigentes, por lo que es legal y regular. El precio del billete no puede considerarse ingresos relevantes a efectos del contrato, dado que el objeto del contrato era la prestación de servicios más allá de los previstos en el precio del billete. Así pues, la Comisión considera que la licitación, la evaluación de las ofertas, la adjudicación del contrato, la prestación de los servicios y el pago por las autoridades griegas eran legales, regulares y plenamente transparentes. |
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El precio medio de mercado en la temporada alta para un billete de ida y vuelta en clase turista en las rutas de que se trataba era de hasta 90 EUR. Los ingresos procedentes de los migrantes, de hasta 60 EUR por billete, contribuyeron a los ingresos y por consiguiente a los beneficios potenciales de las compañías navieras. La legislación de la UE no permite a los beneficiarios de subvenciones europeas obtener beneficios de la ejecución de un proyecto, y efectivamente las autoridades griegas, el beneficiario de la subvención, no obtuvieron un beneficio. |
Considerando asimismo el hecho de que los migrantes utilizaron todas las instalaciones del buque (incluso las cabinas y la primera clase) y que no hubo ingresos procedentes del transporte de vehículos u otros servicios tales como alimentos para las compañías navieras, la Comisión considera que las autoridades griegas pagaron un precio justo por el servicio de transporte. Como ya se ha explicado anteriormente, el contrato consistía en la prestación de servicios más allá de los previstos en el precio del billete, y como tal, todo posible ingreso o beneficio derivado del billete, en su caso, no es mensurable ni pertinente por lo que respecta al convenio de subvención. |
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Los contratos de las autoridades griegas con las empresas navieras cubrían la utilización de buques por períodos de hasta 20 días, con un coste de entre 30 000 y 40 000 EUR por día y por buque, para un total de 228 días de navegación. Hubo días en que los buques permanecieron inactivos en el puerto, pero las empresas recibieron el pago según lo acordado en el contrato. Tres buques estuvieron inactivos en el puerto durante 3, 4 y 5 días respectivamente, y las compañías navieras recibieron 415 500 EUR de todas formas. |
Los pocos días de inactividad de los buques notificados por el TCE eran previsibles teniendo en cuenta que estaban obligados a estar siempre disponibles, en virtud del contrato, para zarpar en cualquier momento en la situación de emergencia extrema a que se enfrentaba Grecia durante el período de subvención, hacia cualquier destino en cualquier momento. La Comisión calcula que los días de inactividad fueron siete en total. |
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Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza |
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(1) Doce de estos organismos actúan hoy en día en los diferentes ámbitos políticos de esta rúbrica.
(2) El acto jurídico por el que se establece el FAMI puede consultarse en el sitio web Eur-Lex.
(3) Los actos jurídicos por los que se establecen estos instrumentos pueden consultarse en el sitio web Eur-Lex: El Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo para el Retorno, el Fondo para los Refugiados, el Fondo Europeo para la Integración de los nacionales de terceros países.
(4) Los actos jurídicos por los que se establecen estos instrumentos pueden consultarse en el sitio web Eur-Lex: FSI-Fronteras y Visados y FSI -Policía.
(5) Alemania, España, Francia, Italia y Lituania.
(6) Para el FAMI en España y Austria y para el FSI en Alemania y Francia.
(7) Incluye el gasto en consumidores, justicia, derechos, igualdad y ciudadanía.
(8) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.
CAPÍTULO 9
«Una Europa global»
ÍNDICE
Introducción | 9.1-9.5 |
Descripción sucinta de «Una Europa global» | 9.2-9.4 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 9.5 |
Regularidad de las operaciones | 9.6-9.23 |
Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 9.24-9.33 |
Evaluación del sistema de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación | 9.24-9.27 |
Insuficiencias en las autoridades de auditoría | 9.24 |
Estudio del PER de 2016 | 9.25-9.27 |
Evaluación del sistema de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo | 9.28 |
Informes anuales de actividad | 9.29-9.33 |
Conclusión y recomendaciones | 9.34-9.37 |
Conclusión | 9.34-9.35 |
Recomendaciones | 9.36-9.37 |
Anexo 9.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Una Europa global» |
Anexo 9.2 — |
Resumen de los errores con un impacto de, al menos, un 20 % de «Una Europa global» |
Anexo 9.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Una Europa global» |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 9.1 — Rúbrica del MFP «Una Europa global» — Desglose de 2016 (miles de millones de euros)
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Descripción sucinta de «Una Europa global» |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 9.2 — «Una Europa global» — Desglose del nivel de error estimado
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y OTROS MECANISMOS DE GOBERNANZA |
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Evaluación del sistema de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación |
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Insuficiencias en las autoridades de auditoría |
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Estudio del porcentaje de error residual de 2016 |
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Evaluación del sistema de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo |
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Informes anuales de actividad |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación. |
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La Comisión acepta esta recomendación. |
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La Comisión acepta esta recomendación. |
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La Comisión acepta esta recomendación. |
(1) Podrán financiar, en particular, contratos públicos, subvenciones, préstamos especiales, garantías de préstamos y asistencia financiera, apoyo presupuestario y otras formas específicas de ayuda presupuestaria.
(2) Algunas operaciones contenían más de un error. En total, el Tribunal constató 56 errores.
(3) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 0,6 % y el 3,6 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(4) La propia Comisión cometió errores (en dos casos) que representaron el 0,6 % de porcentaje de error, mientras que los beneficiarios cometieron errores (en tres casos) equivalentes al 0,1 % de dicho porcentaje.
(5) Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2016 con cargo al presupuesto general ascendieron a 1 100 millones de euros.
(6) Los pagos efectuados en 2016 a las organizaciones internacionales con cargo al presupuesto general ascendieron a 3 000 millones de euros. Dado que la Comisión no lo supervisa de forma separada, no es posible determinar la proporción de este importe al que se aplica el enfoque nocional.
(7) La eficiencia y la eficacia del apoyo presupuestario se aborda en los informes especiales del Tribunal. Los últimos que han tratado el tema son el IE 32/2016 sobre «Asistencia de la UE a Ucrania», el IE 30/2016 sobre «La eficacia de la ayuda de la UE a los sectores prioritarios en Honduras» y el IE 13/2016 sobre «Asistencia de la UE al refuerzo de la administración pública en Moldavia» (http://eca.europa.eu).
(8) El Tribunal no realizó controles de los elementos subyacentes de los gastos si la contribución de la Comisión era inferior al 75 % del presupuesto de la acción. En los casos en que tales contribuciones se sitúan entre el 75 % y el 90 %, el Tribunal evaluó la necesidad de realizar controles sobre partidas de gastos subyacentes caso por caso.
(9) 132 operaciones, límite inferior de error (LIE) del 1,1 % y límite superior de error (LSE) del 4,5 %, con un grado de confianza del 95 %.
(10) De los seis casos indicados en el apartado 9.8, cinco tienen que ver con la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, y uno con la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación.
(11) El hermanamiento es un instrumento de consolidación institucional de la UE, elaborado por la Comisión y basado en la cooperación para la asociación entre las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE y un país beneficiario a fin de lograr los resultados obligatorios que se acordaron conjuntamente con la Comisión.
(12) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 8.30 y 8.31.
(13) El principio de no producción de beneficios, conforme a lo previsto en el artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(14) Véase el informe anual de actividad de 2016 de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, pp. 36 y 37.
(15) La estimación más prudente del importe de gasto autorizado a lo largo del ejercicio pero que no cumple las disposiciones contractuales y reglamentarias aplicables al efectuarse el pago.
(16) Véase el informe anual de actividad de 2016 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, p. 51.
(17) En su examen el Tribunal halló errores en 6 de los 25 casos de la muestra tomada en cuenta para el cálculo.
(18) Véase el informe anual de actividad de 2016 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, p. 38-48.
(19) El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado sus recomendaciones.
(20) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 10).
(21) Incluidos 300 millones de euros de pagos al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.
ANEXO 9.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «UNA EUROPA GLOBAL»
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2016 |
2015 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
156 |
156 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
2,1 % |
2,8 % |
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Límite superior de error (LSE) |
3,6 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
0,6 % |
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ANEXO 9.2
RESUMEN DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE, AL MENOS, UN 20 % DE «UNA EUROPA GLOBAL»
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Introducción |
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Aplicando la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta rúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. A continuación se presentan a título de ejemplo las constataciones relativas a los errores con un impacto de, al menos, el 20 % del valor de la operación examinada (1). Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor que oscilaba entre 281 000 euros y 19,0 millones de euros, con un valor medio (2) de más de 1,3 millones de euros. |
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Ejemplos de errores |
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Falta de documentos justificativos esenciales |
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Ejemplo 1 — No se disponía de documentos justificativos |
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DG Cooperación Internacional y Desarrollo — Indonesia El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para un acuerdo de contribución firmado con una organización internacional que trabaja para mejorar la capacidad de seguridad del personal local. Los socios del beneficiario no pudieron aportar la totalidad ni parte de los documentos justificativos de varios gastos fiscalizados, en particular costes de consultoría, gastos de transporte y otros gastos operativos que por consiguiente se consideraron no subvencionables. Los gastos no subvencionable dieron lugar a un porcentaje de error del 41 %. |
Está en curso el procedimiento de recuperación. |
Ejemplo 2 — No se disponía de documentos justificativos |
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DG Cooperación Internacional y Desarrollo — Níger El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para una subvención concedida a una ONG que trabajaba en el campo del acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. El beneficiario no pudo aportar documentación justificativa de algunos gastos fiscalizados, en particular salarios del personal, seguros, impuesto nacional sobre la renta y alquiler de vehículos y de aulas. Por tanto, estos gastos se consideraron no subvencionables. El porcentaje de error correspondiente era del 50 %. |
El beneficiario ha declarado formalmente que no han podido facilitarse los documentos debido a su pérdida durante el traslado de sus oficinas tras la finalización del proyecto. Por tanto, la Comisión considera que no se trata de un caso de mala gestión o de denegación de acceso. No obstante, la Comisión ya ha iniciado la recuperación de la cantidad en cuestión. |
Ejemplo 3 — No se disponía de documentos justificativos |
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DG Cooperación Internacional y Desarrollo El Tribunal examinó el gasto aceptado por la Comisión para una contribución a un fondo fiduciario gestionado por una organización internacional que trabajaba en la preparación frente a una pandemia de gripe en Asia. El beneficiario no pudo aportar documentos justificativos de varios gastos fiscalizados, en concreto medicamentos y dispositivos médicos. Por tanto, estos gastos se consideraron no subvencionables en el estudio del PER, y el Tribunal acepta esta conclusión. El porcentaje de error correspondiente era del 35 %. |
Esta operación forma parte del estudio del PER de la DG DEVCO. Tras la conclusión del estudio, la organización internacional facilitó a la Comisión pruebas relativas a los motivos de la no disponibilidad de los documentos. Como consecuencia de una infección viral en un edificio de la administración en Camboya y de las obras que se están realizando en otro edificio que resultó parcialmente destruido en el terremoto de Nepal de 2015, el beneficiario no pudo aportar documentos justificativos de algunos de los costes auditados, en concreto de los relativos a medicamentos y equipos médicos. |
Gastos no efectuados |
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Ejemplo 4 — Liquidación de las prefinanciaciones sobrevaloradas |
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DG Cooperación Internacional y Desarrollo El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para un acuerdo de contribución firmado con una organización internacional para la conservación y el uso sostenible de recursos genéticos animales en África. La Comisión aceptó e imputó un importe que era superior al importe total del gasto incurrido que había sido declarado por el beneficiario en el único informe financiero disponible. El importe sobrevalorado y no subvencionable dio lugar a un porcentaje de error del 82 %. |
Tras la revisión documental del TCE, se han anulado las correspondientes liquidaciones. |
Gastos no subvencionables |
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Ejemplo 5 — Origen de las mercancías no demostrado |
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Instrumentos de Política Exterior — Níger El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para una contribución a una entidad pública que trabajaba para reforzar el papel del personal de mantenimiento de la paz en determinadas regiones del país. El beneficiario adquirió motocicletas en un mercado local sin que estuviera suficientemente demostrado que estas procedieran de un país admisible. Cuando hay incumplimiento de las «normas de origen», los gastos correspondientes no son subvencionables, pero en este caso, la Comisión los aceptó de manera indebida. El Tribunal halló que dos pagos (un anticipo del 40 % y el pago final del saldo de la misma adquisición) no eran subvencionables. Los porcentajes de error de estas dos operaciones fueron del 27 % y del 20 % respectivamente. |
La Comisión reconoce el carácter no subvencionable de los gastos debido al incumplimiento de la norma de origen. La Comisión tomará las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir estos errores en el futuro. En particular, a fin de mejorar su supervisión de las Delegaciones, la Comisión pondrá en marcha equipos regionales a partir de 2017. La Delegación en Níger se incluye también en el plan de misiones de supervisión de 2017. La Comisión está en el proceso de recuperación de los fondos no elegibles con el fin de proteger eficazmente los intereses financieros de la UE. |
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Graves incumplimientos de la normativa de contratación pública |
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Ejemplo 6 — Ausencia de competencia |
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DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación — Turquía El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para un acuerdo con una organización regional que apoyaba el desarrollo de capacidades en el campo del medio ambiente. El beneficiario no había cumplido las normas de adjudicación según las cuales es necesario consultar al menos a tres proveedores para garantizar una oferta competitiva. Los gastos no subvencionable dieron lugar a un porcentaje de error del 20 %. |
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(1) Estos errores representan más de la mitad del nivel global de error estimado para «Una Europa global».
(2) Es decir, la mitad de todos los errores con un impacto de al menos el 20 % se detectaron en las operaciones que tenían un valor inferior a 1,3 millones de euros, y el resto en las operaciones con un valor superior a este importe.
ANEXO 9.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «UNA EUROPA GLOBAL»
Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Cumplida íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2013 |
El Tribunal recomienda que la Comisión: |
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Recomendación 1: la Comisión y la DG Ampliación en particular garanticen que las instrucciones al personal indican que la liquidación únicamente se puede realizar sobre la base del gasto efectuado y no de su propia estimación; |
X |
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Recomendación 2: el FPI acredite todas las misiones de la PESC con arreglo a las «evaluaciones en seis pilares». |
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X |
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CAPÍTULO 10
«Administración»
ÍNDICE
Introducción | 10.1-10.5 |
Descripción sucinta de la rúbrica del MFP | 10.3 |
Alcance y enfoque de la fiscalización | 10.4-10.5 |
Regularidad de las operaciones | 10.6 |
Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 10.7 |
Observaciones sobre instituciones y órganos | 10.8-10.16 |
Observaciones comunes a diversas instituciones y órganos | 10.8-10.13 |
Aplicación del principio presupuestario de anualidad | 10.8 |
Ejecución de la reducción del 5 % del personal | 10.9-10.13 |
Observaciones sobre instituciones y órganos concretos | 10.14-10.16 |
Parlamento Europeo | 10.15 |
Tribunal de Cuentas Europeo | 10.16 |
Conclusión y recomendaciones | 10.17-10.19 |
Conclusión | 10.17 |
Recomendaciones | 10.18-10.19 |
Anexo 10.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Administración» |
Anexo 10.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Administración» |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 10.1 — Rúbrica 5 del MFP — Desglose de 2016 (miles de millones de euros)
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Descripción sucinta de la rúbrica del MFP |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y OTROS MECANISMOS DE GOBERNANZA |
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OBSERVACIONES SOBRE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS |
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Observaciones comunes a varias instituciones y órganos |
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Aplicación del principio presupuestario de anualidad |
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Ejecución de la reducción del 5 % del personal |
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Recuadro 10.2 — Evolución de los puestos de plantilla y los puestos ocupados entre 2013 y 2017
Fuente: TCE, a partir de los datos facilitados por las instituciones. |
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Recuadro 10.3 - Ejecución de la reducción del 5 % del personal (2013 a 2017)
Fuente: TCE, sobre la base de los datos facilitados por las instituciones. |
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Observaciones sobre instituciones y órganos concretos |
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Parlamento Europeo |
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Tribunal de Cuentas Europeo |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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El Parlamento toma nota de la recomendación y buscará mejoras al tiempo que mantiene la normativa en vigor. El Secretario General mantendrá los esfuerzos adicionales iniciados en 2016 a fin de ayudar a los grupos políticos a la hora de mejorar su gestión financiera interna. En concreto, se han organizado, en cooperación con los grupos, sesiones de formación sobre los principios generales de gestión presupuestaria y sobre contratación pública; se ha publicado además una nota orientativa sobre la licitación por parte de los grupos políticos. Los propios grupos realizan esfuerzos por lograr mejoras y una mayor armonización. |
(1) Abarca los gastos administrativos de todas las instituciones de la UE, las pensiones y los pagos a las Escuelas Europeas. Sobre estas, el Tribunal publica un informe anual específico que se transmite al Consejo Superior de las Escuelas Europeas con copia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
(2) Los informes anuales específicos sobre las agencias y otros órganos se publican en el Diario Oficial.
(3) Tres compromisos correspondientes al Parlamento Europeo, uno al Consejo, doce a la Comisión Europea, uno al Tribunal de Justicia y tres al Servicio Europeo de Acción Exterior.
(4) Basado en los artículos 9, 13, 202 y 203 del Reglamento Financiero.
(5) La reducción tenía la finalidad de «neutralizar la capacidad adicional acumulada por el incremento del tiempo de trabajo a 40 horas por semana» y debía llevarse a cabo entre 2013 y 2017 sobre la base del número de puestos asignados a cada institución (su plantilla a 1 de enero de 2013). Fue aprobada en el Acuerdo Interinstitucional (AI) de 2 de diciembre de 2013 [apartado 27 del AI de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1)].
(6) El examen del Tribunal abarcó al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Servicio Europeo de Acción Exterior. No incluyó al Defensor del Pueblo Europeo ni al Supervisor Europeo de Protección de Datos porque sus plantillas eran demasiado reducidas.
(7) Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO), Oficinas de infraestructuras y logística de Bruselas y Luxemburgo, Oficina de Publicaciones y Dirección General de Informática.
(8) PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, Réviseur d'Entreprises.
(9) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 0,0 % y el 0,8 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(10) La reducción de los miembros del personal del Defensor del Pueblo Europeo, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de las agencias no se incluye en el presente Informe.
(11) Véase la declaración conjunta 3.3 en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario.
(12) Las reducciones previstas se refieren al SEAE (2018) y el Parlamento Europeo (2018 y 2019).
(13) A consecuencia de la delegación de tareas a las agencias ejecutivas.
(14) El Parlamento Europeo ha decidido excluir a los grupos políticos del alcance de la reducción de personal de un 5 %.
(15) El objetivo definido en el Acuerdo Interinstitucional se limitaba estrictamente a reducir el número de miembros del personal del organigrama.
(16) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 9.14, y recomendación 4, en el apartado 9.18.
(17) El marco jurídico aplicable es reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 4 0 0, aprobada por la Mesa el 30 de junio de 2003 (modificada en último lugar por las Decisiones de la Mesa de 14 de abril de 2014 y de 27 de abril de 2015). Los grupos políticos gestionan los fondos que les hayan sido asignados con arreglo a los principios de gestión indirecta de los fondos en aplicación por analogía del artículo 60 del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos.
(18) Los gastos del año n se liquidarán en el año «n + 1» sobre la base de un informe sobre las cuentas de una auditoría externa independiente. La Mesa del Parlamento puede solicitar que se reembolsen créditos al Parlamento Europeo, si éste se considera que no se han utilizado de conformidad con las normas.
(19) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 9.11, y recomendación 1, en el apartado 9.18.
(20) Véase el informe del auditor externo sobre los estados financieros mencionado en el apartado 10.5.
(21) El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para el ejercicio de seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que las instituciones y los órganos hayan aplicado sus recomendaciones.
(22) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).
Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016.
ANEXO 10.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «ADMINISTRACIÓN»
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2016 |
2015 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
100 |
151 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
0,2 % |
0,6 % |
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Límite superior de error (LSE) |
0,8 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
0,0 % |
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ANEXO 10.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «ADMINISTRACIÓN»
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la institución |
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Cumplida íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2013 |
Recomendación 1 (Comisión): Actualización de la situación personal y gestión de las asignaciones familiares La Comisión debería adoptar medidas adicionales para garantizar que los miembros del personal presentan documentos que confirmen su situación personal periódicamente y para mejorar los sistemas de modo que se tramiten a su debido tiempo los documentos que determinan el cálculo de las asignaciones familiares (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 9.11 y 9.20). |
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X |
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Recomendación 2 (SEAE): Actualización de la situación personal y gestión de las asignaciones familiares El SEAE debería adoptar medidas adicionales para garantizar que los miembros del personal presentan documentos que confirmen su situación personal periódicamente y para mejorar los sistemas de modo que se tramiten a su debido tiempo los documentos que determinan el cálculo de las asignaciones familiares (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 9.13 y 9.20). |
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X |
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Por lo que respecta a la rúbrica «Actualización de la situación personal y gestión de las asignaciones familiares», se recuerda periódicamente a los miembros del personal del SEAE su obligación de comunicar sin demora cualquier cambio producido en su situación familiar, y el cobro de asignaciones pagadas indebidamente es una práctica corriente. El SEAE considera que esta recomendación está aplicada. |
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Recomendación 3 (SEAE): Contratación pública El SEAE debería mejorar la concepción, la coordinación y la ejecución de los procedimientos de adjudicación de contratos prestando mayor apoyo y orientación de los servicios centrales a las delegaciones (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 9.14, 9.15 y 9.20). |
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X |
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Por lo que se refiere a la «Contratación pública en las delegaciones» (véase asimismo el apartado 10.14) nos esforzamos activamente en aplicar esta recomendación. El SEAE continúa invirtiendo en la mejora de la formación, del apoyo y las recomendaciones dirigidas al personal de las delegaciones encargado de la contratación pública. Además, en el futuro deberían extraerse lecciones útiles del proyecto piloto relativo a la regionalización del apoyo administrativo (brindado a las veintisiete delegaciones de países vecinos). |