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Document 52017TA0928(01)

    Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de las instituciones

    DO C 322 de 28.9.2017, p. 1–280 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 322/1


    Image

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del TFUE, en los artículos 148, apartado 1 y 162, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y en los artículos 43, 48 y 60 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 567/2014

    el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 13 de julio de 2017, ha aprobado sus

    INFORMES ANUALES

    relativos al ejercicio 2016

    Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.

    Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:

    Klaus-Heiner LEHNE (Presidente), Karel PINXTEN, Henri GRETHEN, Ladislav BALKO, Lazaros S. LAZAROU, Hans Gustaf WESSBERG, Pietro RUSSO, Ville ITÄLÄ, Kevin CARDIFF, Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Iliana IVANOVA, George PUFAN, Neven MATES, Alex BRENNINKMEIJER, Danièle LAMARQUE, Nikolaos MILIONIS, Phil WYNN OWEN, Oskar HERICS, Bettina JAKOBSEN, Janusz WOJCIECHOWSKI, Samo JEREB, Jan GREGOR, Mihails KOZLOVS, Rimantas ŠADŽIUS, Leo BRINCAT, João FIGUEIREDO, Juhan PARTS, Ildikó GÁLL-PELCZ.

    INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

    (2017/C 322/01)

    ÍNDICE

    Introducción general 7

    Capítulo 1

    — Declaración de fiabilidad e información de apoyo 9

    Capítulo 2

    — Gestión presupuestaria y financiera 39

    Capítulo 3

    — Obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE 65

    Capítulo 4

    — Ingresos 133

    Capítulo 5

    — «Competitividad para el crecimiento y el empleo» 149

    Capítulo 6

    — «Cohesión económica, social y territorial» 165

    Capítulo 7

    — «Recursos naturales» 205

    Capítulo 8

    — «Seguridad y ciudadanía» 241

    Capítulo 9

    — «Una Europa global» 251

    Capítulo 10

    — «Administración» 269

    INTRODUCCIÓN GENERAL

    0.1.

    El Tribunal de Cuentas Europeo fue establecido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) como auditor externo de las finanzas de la Unión Europea (UE) y, como tal, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre el trabajo del Tribunal, puede consultarse el informe de actividades, los informes especiales, los análisis panorámicos y los dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones de los vigentes, u otras decisiones con implicaciones para la gestión financiera (2).

    0.2.

    Este es el 40.o Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2016. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo.

    0.3.

    El presupuesto general de la UE es aprobado anualmente por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Informe Anual del Tribunal, junto con los informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión por el que el Parlamento, previa recomendación del Consejo, decide si la Comisión ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades de ejecución del presupuesto. Una vez publicado, se transmite a los parlamentos nacionales al mismo tiempo que al Consejo y al Parlamento Europeo.

    0.4.

    La declaración del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas consolidadas de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes («regularidad de las operaciones») constituye la parte fundamental del informe anual. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.

    0.5.

    El Informe del Tribunal se estructura este año de la siguiente manera:

    el capítulo 1 contiene la declaración de fiabilidad y una síntesis de los resultados de nuestra fiscalización sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones;

    el capítulo 2 presenta las constataciones sobre la gestión presupuestaria y financiera;

    el capítulo 3 se centra este año en el marco de información sobre el rendimiento de la Comisión, presenta resultados significativos de los informes especiales del Tribunal sobre el rendimiento, y analiza la aplicación por la Comisión de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en una selección de informes especiales de años anteriores;

    el capítulo 4 presenta las constataciones sobre los ingresos de la UE;

    los capítulos 5 a 10 muestran, respecto de las principales rúbricas del actual marco financiero plurianual (MFP)  (3), los resultados de la verificación de la regularidad de las operaciones y un examen de los informes anuales de actividad y de otros elementos de los sistemas de control interno, así como otras disposiciones de gobernanza.

    0.6.

    Dado que no existen estados financieros separados para las distintas rúbricas del MFP, las conclusiones formuladas en cada capítulo no constituyen una opinión de auditoría. En cambio, los capítulos describen cuestiones significativas específicas de cada rúbrica del MFP.

    0.7.

    El propósito del Tribunal es presentar sus observaciones de manera clara y concisa, si bien no siempre puede evitar utilizar términos específicos de la UE, de sus políticas y presupuesto, y de contabilidad y auditoría. En el sitio web del Tribunal se ha publicado un glosario con definiciones y explicaciones de la mayor parte de estos términos específicos (4), los cuales aparecen en cursiva la primera vez que se usan en cada capítulo.

    0.8.

    Las respuestas de la Comisión (o, en su caso, de otras instituciones y órganos de la UE) a las observaciones del Tribunal se presentan junto con el informe, y deben considerase conjuntamente. Sin embargo, el Tribunal tiene la obligación, como auditor externo, de comunicar las constataciones de auditoría y de extraer las conclusiones necesarias para ofrecer una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones.


    (1)  Artículos 285 a 287 (DO C 326 de 26.10.2012, p. 169-171).

    (2)  Disponible en nuestro sitio web: www.eca.europa.eu.

    (3)  El capítulo 8 abarca la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía»). El análisis de la rúbrica 3 no incluye el nivel de error estimado. El Tribunal no presenta observaciones específicas sobre los gastos de la rúbrica 6 (Compensaciones) ni otros gastos fuera del MFP.

    (4)  http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/GLOSSARY_AR_2016/GLOSSARY_AR_2016_ES.pdf.


    CAPÍTULO 1

    Declaración de fiabilidad e información de apoyo

    ÍNDICE

    Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente I‐XXVIII
    Introducción 1.1‐1.3
    La función del Tribunal de Cuentas Europeo 1.1‐1.2
    El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr objetivos políticos 1.3
    Fiabilidad de las cuentas — Constataciones de auditoría del ejercicio 2016 1.4‐1.7
    Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales 1.4‐1.6
    Cuestiones clave de auditoría 1.7
    Regularidad de las operaciones: los ingresos y alrededor de la mitad de los gastos no contienen errores materiales 1.8‐1.34
    Los resultados de auditoría del Tribunal correspondientes a 2016 muestran una mejora 1.9‐1.21
    Las estimaciones del nivel de error realizadas por la Comisión… 1.22‐1.24
    … En la mayoría de los casos concuerdan en líneas generales con las constataciones del Tribunal 1.25‐1.27
    La Comisión facilitó cifras relativas a las correcciones y las recuperaciones… 1.28‐1.30
    Las correcciones y las recuperaciones se activan de distintas maneras 1.31‐1.32
    En algunos casos, el Tribunal tiene en cuenta las medidas correctoras en la estimación del nivel de error 1.33‐1.34
    El Tribunal notifica los casos de presunto fraude a la OLAF 1.35‐1.36
    Conclusiones 1.37‐1.38
    Resultados de auditoría 1.38

    Anexo 1.1 —

    Enfoque y metodología de auditoría

    Anexo 1.2 —

    Frecuencia de los errores detectados en la muestra de auditoría correspondiente al ejercicio 2016

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

    Opinión

    I.

    El Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas consolidadas de la Unión Europea, que comprenden los estados financieros consolidados (1) y los informes de ejecución presupuestaria (2) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016, aprobados por la Comisión el 26 de junio de 2017;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Fiabilidad de las cuentas

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    II.

    En opinión del Tribunal, las cuentas consolidadas de la Unión Europea del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Unión a 31 de diciembre de 2016, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y las normas contables para el sector público internacionalmente aceptadas.

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    Ingresos

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

    III.

    En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    Pagos

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

    IV.

    En opinión del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión descrita en el párrafo de fundamento de una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos.

    Fundamento de la opinión

    V.

    El Tribunal ha realizado la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. En la sección Responsabilidades del auditor del presente informe se describen con más detalle las responsabilidades del Tribunal con arreglo a dichas normas. Con arreglo al Código de Ética para Contables Profesionales promulgado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contables (Código IESBA), y a los requisitos éticos pertinentes para su fiscalización, el Tribunal es independiente y ha cumplido sus restantes obligaciones éticas de conformidad con estos requisitos y con el Código IESBA. El Tribunal ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la opinión que se expone a continuación.

    Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

    VI.

    Los gastos registrados en 2016 que abarcan gastos sujetos a reembolso (3) están significativamente afectados por errores. Estimamos que el porcentaje de error en los gastos sujetos a reembolso es del 4,8  %. El nivel global de error estimado por el Tribunal (3,1  %) sigue siendo superior al umbral de materialidad, pero no está generalizado. Los pagos basados en derechos no están afectados por un nivel material de error (4). La conclusión global del Tribunal está corroborada por el análisis de la Comisión de los importes de riesgo presentado en su informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE.

    Cuestiones clave de auditoría

    VII.

    Las cuestiones clave de auditoría son aquellas que, según el criterio profesional del Tribunal, revistieron mayor importancia en la auditoría de las cuentas consolidadas del período corriente. El Tribunal examinó estas cuestiones al fiscalizar y formarse una opinión sobre los estados financieros en su conjunto, y no emite una opinión específica sobre ellas.

    El Tribunal evaluó la provisión para pensiones y otras prestaciones a empleados presentadas en las cuentas

    VIII.

    En el balance de la UE figuran pensiones y otras prestaciones a empleados por un importe de 67 200  millones de euros al final de 2016. Se trata de uno de los principales elementos del pasivo del balance, que representa casi un tercio del pasivo total de 2016, de 234 800  millones de euros.

    IX.

    La mayor parte de esta provisión para pensiones y otras prestaciones a empleados (58 700  millones de euros) corresponde al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. Este pasivo por pensiones cubre las «prestaciones definidas» garantizadas por el artículo 83 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas («el Estatuto de los funcionarios») y el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea («TUE»). El pasivo registrado en las cuentas refleja el importe que se habría incluido en un fondo de pensiones de haberse creado uno para pagar las actuales obligaciones en materia de pensiones de jubilación (5). Además de las pensiones de jubilación, cubre las pensiones de invalidez y las pensiones a los viudos y huérfanos de funcionarios de la UE. Con arreglo al artículo 83 del Estatuto de los funcionarios, el pago de las prestaciones previstas en el sistema de pensiones se hará con cargo al presupuesto de la Unión, los Estados miembros garantizan conjuntamente el pago de las prestaciones, y los funcionarios contribuyen con una tercera parte del coste de financiación del régimen de pensiones.

    X.

    Se trata de un régimen obligatorio de pensiones para funcionarios de la UE, en virtud del cual las contribuciones del personal y de las instituciones y organismos a las que prestan sus servicios se utilizan para financiar las futuras pensiones. Está concebido para mantener el equilibrio actuarial por defecto mediante la adaptación del porcentaje de la contribución al régimen y la edad de jubilación. El número y la variedad de parámetros empleados para calcular una previsión a largo plazo del gasto en pensiones subraya el carácter actuarial de este cálculo, que es realizado en última instancia por Eurostat anualmente.

    XI.

    En su fiscalización, el Tribunal evaluó las hipótesis actuariales y la valoración resultante para el régimen de pensiones, y examinó los datos cuantitativos, los parámetros actuariales, el cálculo de la provisión y la presentación en el balance consolidado y en la notas de los estados financieros consolidados. En su fiscalización del valor razonable de la provisión, detectó algunas omisiones e inexactitudes en la base de datos básicos subyacente que no tienen una incidencia significativa en las cuentas consolidadas de la UE. Como indica en la nota 2.9 a los estados financieros consolidados, la Comisión tomará nuevas medidas destinadas a reforzar los procedimientos que emplea para calcular el pasivo por prestaciones a empleados, y el Tribunal los examinará de forma periódica.

    El Tribunal evaluó el aumento de los gastos devengados presentados en las cuentas

    XII.

    Al final del ejercicio 2016, la Comisión estimó que los gastos admisibles contraídos adeudados a los beneficiarios pero aún no declarados ascendían a 102 000  millones de euros (al final del ejercicio 2015: 106 000  millones de euros) y se registraron como gastos devengados.

    XIII.

    El Tribunal examinó la metodología y los sistemas de control aplicados en las principales direcciones generales, extrajo muestras de facturas y prefinanciaciones, y trabajó con estos elementos para valorar el riesgo de inexactitudes en el devengo. Además solicitó a los servicios de contabilidad de la Comisión explicaciones adicionales sobre los métodos generales empleados y, en particular, sobre el nuevo método aplicado para el período de programación 2014-2020 en Cohesión.

    XIV.

    A partir del trabajo realizado, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que el importe global de los gastos devengados presentado en los estados financieros definitivos consolidados es correcto en las principales direcciones generales. Sin embargo, en algunas direcciones generales menores se constataron insuficiencias sistémicas en las consignaciones de final del ejercicio. La Comisión elaboró un plan de acción al respecto.

    Información adicional solicitada a la Comisión para justificar la valoración de los instrumentos financieros en gestión compartida

    XV.

    Las autoridades de los Estados miembros transfieren una parte de la financiación anticipada por la Comisión a instrumentos financieros en forma de préstamos, instrumentos de capital o garantías.

    XVI.

    En el marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, la legislación de la UE no exigía a las autoridades la presentación de informes periódicos sobre los importes depositados en estos instrumentos para el establecimiento de las cuentas. Por tanto, la Comisión procedió a una estimación del uso dado a los anticipos basándose en el último informe disponible (en este caso, del final del ejercicio 2015), dando por sentado que los fondos se utilizarían íntegra y uniformemente en el período de operación (en principio hasta el 31 de diciembre de 2015, aunque posteriormente el plazo se amplió hasta el 31 de marzo de 2017). El Tribunal señala que, si bien considera que el uso de los instrumentos financieros en 2016 estaba fuera del período de subvencionabilidad (véase el capítulo 6, apartados 6.20 y 6.21), la Comisión no tiene la intención de recuperar estos importes. Por tanto, la presentación en el balance y en la nota 2.5 a los estados financieros consolidados refleja esta posición de la Comisión.

    XVII.

    Respecto del MFP 2014-2020, las autoridades deberán facilitar información sobre todas las declaraciones de gastos relativas a anticipos pagados a instrumentos financieros y sobre los desembolsos efectuados a partir de estos para los beneficiarios finales. A partir de esta información se calcula y se registra en las cuentas un importe estimado para el período comprendido entre la fecha de la última declaración de gastos y el final del ejercicio.

    XVIII.

    El Tribunal examinó el procedimiento establecido para registrar la financiación correspondiente, y llegó a la conclusión de que el importe presentado en los estados financieros es correcto.

    Otras cuestiones

    XIX.

    La dirección es responsable de la otra información. La otra información se compone del Debate y análisis de los estados financieros, pero no incluye las cuentas consolidadas ni el informe de fiscalización del Tribunal sobre las mismas. La opinión del Tribunal sobre las cuentas consolidadas no abarca la otra información, ni formula ninguna conclusión de garantía sobre la misma. En relación con su fiscalización de las cuentas consolidadas, el Tribunal tiene la responsabilidad de leer la otra información y, a partir de dicha lectura, valorar si la otra información es esencialmente incompatible con las cuentas consolidadas o con las conclusiones extraídas de su fiscalización, o si parece presentar alguna inexactitud significativa. Si, sobre la base de los trabajos realizados, el Tribunal llega a la conclusión de la existencia de una inexactitud significativa en esta información, es su obligación notificarlo. El Tribunal no tiene nada que notificar en este sentido.

    Responsabilidades de la dirección

    XX.

    En virtud de los artículos 310 a 325 del TFUE, así como del Reglamento Financiero, la dirección es responsable de la elaboración y la presentación de las cuentas consolidadas de la Unión Europea basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Unión Europea (artículo 317 del TFUE).

    XXI.

    Al preparar las cuentas consolidadas, la dirección debe evaluar la capacidad de la UE para continuar como empresa en funcionamiento, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

    XXII.

    La Comisión supervisa el proceso de elaboración de informes financieros de la UE.

    Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y las operaciones subyacentes

    XXIII.

    Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas consolidadas de la Unión Europea estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, puedan influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas consolidadas.

    XXIV.

    En el ámbito de los ingresos, la fiscalización que el Tribunal realiza de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta toma como punto de partida los agregados macroeconómicos pertinentes sobre los que se calculan dichos recursos propios, y prosigue con la evaluación de los sistemas establecidos por la Comisión para procesar los datos hasta la recepción de las contribuciones de los Estados miembros y su inclusión en las cuentas consolidadas. En cuanto a los recursos propios tradicionales, el Tribunal examina las cuentas de las autoridades aduaneras y analiza el flujo de derechos hasta que los importes son contabilizados en las cuentas y recibidos por la Comisión.

    XXV.

    En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos (incluidos los de adquisición de activos), con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y la institución u organismo acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

    XXVI.

    Como parte de una auditoría llevada a cabo de conformidad con las NIA y a las ISSAI, el Tribunal aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Además:

    Identifica y valora los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas consolidadas, o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos del marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error, y diseña y aplica procedimientos de auditoría para responder a esos riesgos, y obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y apropiada para expresar su opinión. El riesgo de no detectar incorrecciones materiales o incumplimientos debidos a fraude es mayor que el riesgo de no detectar los que se deben a error. Esto se debe a que el fraude puede conllevar colusión, falsificación, omisión deliberada, manifestaciones intencionadamente erróneas o elusión de los procedimientos de control interno.

    Adquiere un conocimiento suficiente de los controles internos pertinentes para la fiscalización con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos.

    Evalúa la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección.

    Llega a conclusiones sobre si es apropiado que la dirección utilice la hipótesis de empresa en funcionamiento y, basándose en la evidencia de auditoría obtenida, sobre la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de los FED para continuar como empresa en funcionamiento. Si llega a la conclusión de que existe incertidumbre material, el Tribunal debe llamar la atención en su informe de fiscalización sobre los correspondientes datos presentados en las cuentas consolidadas o, si dichos datos presentados no son adecuados, modificar su opinión. Las conclusiones del Tribunal se basan en evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de su informe de fiscalización. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden dar lugar a que una entidad cese en su funcionamiento.

    Evalúa la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas consolidadas, incluida la información revelada, y si las cuentas consolidadas representan las operaciones y eventos subyacentes de manera fiel.

    Obtiene pruebas de auditoría suficientes y apropiadas sobre la información financiera de las entidades incluidas en el ámbito de la consolidación de la Unión Europea para formular una opinión sobre las cuentas consolidadas y las operaciones subyacentes. El Tribunal se encarga de la dirección, la supervisión y la realización de la auditoría. El Tribunal es el único responsable de su opinión de auditoría

    XXVII.

    El Tribunal comunica a la dirección, entre otras cosas, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados, así como los hechos observados que sean pertinentes así como las deficiencias significativas del control interno identificadas durante la auditoría.

    XXVIII

    . A partir de las cuestiones notificadas por la Comisión y otras entidades auditadas, el Tribunal determina aquellas que revistieron mayor importancia en la auditoría de las cuentas consolidadas del período corriente y que por tanto constituyen cuestiones clave de auditoría. El Tribunal describe estas cuestiones en su informe excepto cuando las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determine que la cuestión no se debería comunicar en su informe porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo sobrepasarían los beneficios en el interés público que dicha comunicación tendría.

    13 de julio de 2017

    Klaus-Heiner LEHNE

    Presidente

    Tribunal de Cuentas Europeo

    12, rue Alcide De Gasperi, Luxemburgo, LUXEMBURGO

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    La función del Tribunal de Cuentas Europeo

    1.1.

    El Tribunal es el auditor independiente de la UE y, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) desempeña las siguientes funciones:

    emitir una opinión sobre las cuentas definitivas de la UE;

    evaluar si el presupuesto de la UE se utiliza conforme a las normas y los reglamentos aplicables;

    informar sobre la economía, la eficiencia y la eficacia del gasto de la UE (6);

    emitir dictámenes sobre las propuestas legislativas con un impacto financiero.

     

    1.2.

    El trabajo preparatorio de la declaración de fiabilidad realizado por el Tribunal (explicado en el anexo 1.1 ) responde directamente al primero y al segundo de estos objetivos. En el capítulo 3 y en algunos ámbitos políticos (7), el trabajo del Tribunal para el informe anual también se refiere a la economía, la eficiencia y la eficacia del gasto. En conjunto, este trabajo de auditoría también constituye una contribución importante a los dictámenes del Tribunal sobre la legislación financiera propuesta.

     

    El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr objetivos políticos

    1.3.

    El gasto de la Unión Europea (UE) constituye un instrumento importante, pero no único, para la consecución de los objetivos políticos. Además, existen otros instrumentos importantes, como la aplicación de la legislación y la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas en la UE. En 2016, el gasto de la UE ascendió a 136 400  millones de euros (8), que representan el 2,0  % del gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE y el 0,9  % de la renta nacional bruta de la UE (véase el recuadro 1.1 ).

     

    Recuadro 1.1 —   Porcentaje del gasto de la UE respecto del gasto total de las administraciones públicas y de la renta nacional bruta de los Estados miembros

    Image

    Fuente de la RNB de los Estados miembros: Conjunto acordado de previsiones de recursos propios tradicionales y bases del IVA y de la RNB) de 19 de mayo de 2016 (Comisión Europea).

    Fuente del gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros: Eurostat — contabilidad nacional anual.

    Fuente del gasto de la UE: Datos contables de la Comisión Europea.

    Recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    FIABILIDAD DE LAS CUENTAS — CONSTATACIONES DE AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2016

    Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales

    1.4.

    Las observaciones del Tribunal se refieren a las cuentas consolidadas (9) (las «cuentas») del ejercicio 2016. Las cuentas provisionales, junto con la carta de manifestaciones del contable, fueron recibidas el 26 de junio de 2017. Las cuentas están acompañadas de un «Debate y análisis de los estados financieros» (10). Este análisis no se incluye en la opinión de auditoría del Tribunal. Sin embargo, con arreglo a las normas de auditoría, se ha evaluado su coherencia con la información en las cuentas.

     

    1.5.

    Las cuentas publicadas por la Comisión reflejan que, a 31 de diciembre de 2016, el pasivo total ascendía a 234 800  millones de euros, frente a los 162 700  millones de euros del activo total. El resultado económico de 2016 ascendió a 1 700  millones de euros (11).

     

    1.6.

    La fiscalización del Tribunal reveló que las cuentas no contenían incorrecciones materiales. En el capítulo 2, el Tribunal presenta sus observaciones sobre la gestión financiera y presupuestaria de los fondos de la UE.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Cuestiones clave de auditoría

    1.7.

    Las cuestiones clave de auditoría (12) son aquellas que, según el criterio profesional del Tribunal, revistieron mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del período corriente. Si bien examinó estas cuestiones al fiscalizar y formarse una opinión sobre los estados financieros en su conjunto, el Tribunal no emite una opinión específica sobre ellas. Con arreglo a la Norma Internacional de Auditoría de las entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI) 1701, el Tribunal notifica cuestiones clave de auditoría en su opinión (apartados VII a XVIII de la declaración de fiabilidad del Tribunal).

     

    REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES: LOS INGRESOS Y ALREDEDOR DE LA MITAD DE LOS GASTOS NO CONTIENEN ERRORES MATERIALES

    1.8.

    El Tribunal examina los ingresos y gastos de la UE (13) para evaluar si son conformes a las normas y los reglamentos aplicables. En el capítulo 4 se presentan los resultados de auditoría de los ingresos, y en los capítulos 5 a 10 de los gastos (véase el recuadro 1.2 ). Las principales conclusiones del Tribunal fueron las siguientes:

    a)

    Los ingresos estaban exentos de errores materiales (véase el apartado 4.21).

    b)

    En los gastos, el Tribunal constata una vez más la existencia de un nivel de error significativo, pero no generalizado. El Tribunal considera que el nivel de error estimado que afecta en conjunto a los gastos es del 3,1  %, pero los errores materiales se limitaban principalmente a los pagos basados en el reembolso de los gastos, que representaban alrededor de la mitad de la población auditada (véase el recuadro 1.4 ).

    1.8 y 1.9.

    La Comisión toma nota con satisfacción de que los resultados de este ejercicio representan una mejora significativa con respecto a ejercicios anteriores.

    Con respecto a los instrumentos financieros destinados a la política de cohesión (a los que se refiere el recuadro 1.2), la Comisión considera que los desembolsos efectuados a los destinatarios últimos hasta finales de marzo de 2017 están en consonancia con sus directrices sobre el cierre, que establecen que estos desembolsos deben efectuarse dentro del período de subvencionabilidad establecido (véase la respuesta de la Comisión a los apartados 6.20 y 6.21).

    Recuadro 1.2 —   Síntesis de las constataciones de 2016 relativas a la regularidad de las operaciones

    Capítulo del Informe Anual

    Rúbricas del MFP

    Operaciones objeto de auditoría

    (miles de millones de euros)

    Nivel de error estimado para 2016

    (%)

    Intervalo de confianza (%)

    Nivel de error estimado para 2015

    (%)

    Límite inferior de error (LIE)

    Límite superior de error (LSE)

    5.

    Competitividad

    Rúbrica 1a

    15,2

    4,1

    2,1

    6,1

    4,4

    6.

    Cohesión

    Rúbrica 1b

    35,7

    4,8  (25)

    2,2

    7,4

    5,2

    7.

    Recursos naturales

    Rúbrica 2

    57,9

    2,5

    1,5

    3,5

    2,9

    8.

    Seguridad y ciudadanía

    Rúbrica 3

    2,4

    9.

    Una Europa global

    Rúbrica 4

    8,3

    2,1

    0,6

    3,6

    2,8

    10.

    Administración

    Rúbrica 5

    9,4

    0,2

    0,0

    0,8

    0,6

    Otros (26)

    Rúbrica 6 y otras

    0,4

    Total

     

    129,3

    3,1  (25)

    2,2

    4,0

    3,8

     

    Ingresos

     

    144,7

    0

    0

    0

    0

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Los resultados de auditoría del Tribunal correspondientes a 2016 muestran una mejora

    1.9.

    El nivel global de error estimado por el Tribunal muestra una mejora con respecto al de ejercicios anteriores (véase el recuadro 1.3 ), pero aún sobrepasa significativamente el criterio de referencia de materialidad del 2 %. No obstante, alrededor de la mitad de los gastos de 2016 no contenían errores materiales (véase el recuadro 1.4 ).

     

    Recuadro 1.3 —   Nivel estimado de error (error más probable, EMP) (2014 a 2016)

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Los resultados en diferentes ámbitos de gasto reflejan distintos modelos de error

    1.10.

    El Tribunal estimó el nivel de error en los pagos basados en el reembolso de los gastos en un 4,8  % (2015: 5,2  %), significativamente superior al umbral de materialidad del 2 % (véase el recuadro 1.4 ). En este tipo de gasto, los beneficiarios solicitan fondos de la UE para gastos subvencionables que hayan realizado. Los pagos abarcan los proyectos de investigación (capítulo 5), los planes de formación (capítulo 6), los proyectos de desarrollo regional y rural (capítulos 6 y 7), y los proyectos de desarrollo (capítulo 9). En estos regímenes, los beneficiarios deben acompañar su declaración de documentos que justifiquen que ejercen una actividad subvencionable y que han contraído gastos en virtud de los cuales tienen derecho a reembolso. Para ello, han de ceñirse a complicadas normas sobre lo que se puede declarar (subvencionabilidad) y sobre cómo realizar debidamente el gasto (por ejemplo, mediante contratación pública o con arreglo a la normativa sobre ayudas estatales). Esto da lugar a errores que afectan a la conclusión del Tribunal sobre la subrúbrica 1a del MFP «Competitividad» (apartados 5.28 y 5.29); 1b, «Cohesión» (apartados 6.38 y 6.39); 2, «Recursos naturales» (global — apartados 7.32 y 7.33), y 4, «Una Europa global» (apartados 9.34 y 9.35).

    1.10.

    La simplificación representa la forma más efectiva de reducir los costes, la carga asociada al control y el riesgo de errores. Los ámbitos políticos que están sujetos a buenos sistemas de gestión y control y a normas de subvención menos complejas también son menos propensos a tener errores.

    El TCE ha confirmado que los proyectos en los que se utilizan opciones de costes simplificadas tienden a contener menos errores que el reembolso de los costes reales. Por este motivo, la Comisión ha venido promoviendo activamente su utilización en las esferas de la política de cohesión y el desarrollo rural a lo largo de los últimos años. Además, el uso de opciones de costes simplificadas reduce la carga administrativa y mejora la orientación hacia los resultados por parte de las autoridades de gestión, los organismos pagadores y los beneficiarios, sobre todo cuando dichas opciones se basan en el logro de productos o resultados de los proyectos.

    Las normas relativas a la contratación pública y las ayudas estatales no son específicas para el gasto de la UE. Para abordar las dificultades encontradas en estas áreas, la Comisión está ejecutando planes de acción con los Estados miembros (véase la respuesta de la Comisión a los apartados 6.15 y 6.18).

    En la agricultura, el desarrollo rural sigue siendo un ámbito merecedor de un examen riguroso, en particular en lo que afecta a las medidas de inversión y similares. La Comisión solicita sistemáticamente a los Estados miembros que diseñen planes de acción para subsanar las deficiencias identificadas en los controles, y respalda la aplicación de dichos planes. No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de alcanzar un equilibrio entre la legalidad y la regularidad, por un lado, y el logro de los objetivos de las políticas, por otro, y teniendo presentes al mismo tiempo los costes asociados a la ejecución (gestión y control), no cabe realmente esperar lograr un índice de error inferior al 2 % en los pagos realizados a los beneficiarios con un esfuerzo razonable. Pese a ello, la capacidad correctora de las recuperaciones de los Estados miembros y de las correcciones financieras realizadas por la Comisión en los años posteriores al de ejecución del gasto permite a la Comisión obtener garantías sobre el gasto de la política agrícola común (PAC).

    Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 1.12 y 6.7.

    1.11.

    El Tribunal estimó el nivel de error en los gastos basados en los derechos (incluidos los gastos administrativos) en un 1,3  % (2015: 1,9  %, véase el recuadro 1.4 ). En este tipo de gasto, los beneficiarios reciben el pago si cumplen determinadas condiciones. Los pagos engloban las becas a estudiantes e investigadores (capítulo 5), la ayuda directa a los agricultores y las medidas agroambientales (capítulo 7), y los salarios y las pensiones (capítulo 10). El Tribunal constató mejoras en todos los ámbitos de los gastos basados en los derechos y llegó a la conclusión de que el nivel de error estimado correspondiente a las ayudas directas a agricultores se situaba por debajo del umbral de materialidad.

    1.11.

    La Comisión acoge con agrado la evaluación del TCE relativa a los gastos basados en los derechos.

    Box 1.4 —   Los gastos administrativos y los basados en los derechos correspondientes a 2016 no contienen errores materiales

    (miles de millones de euros)

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    1.12.

    Como figura en el recuadro 1.5, «Cohesión» fue el ámbito que más contribuyó al nivel de error estimado por el Tribunal para 2016, seguido de «Recursos naturales», «Competitividad» y «Una Europa global». Esta distribución se ajusta a las constataciones del Tribunal para 2015.

    1.12.

    La Comisión trabaja permanentemente con los Estados miembros para mejorar sus sistemas de gestión y control y continuará utilizando con rigor y de manera oportuna los instrumentos de supervisión legal a su alcance para garantizar que se corrigen todos los errores significativos. Cuando se considera necesario, se ejecutan sistemáticamente planes de acción que abordan causas de error específicas.

    Recuadro 1.5 -   Contribución al nivel estimado de error global de 2016 por rúbrica del MFP

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    1.13.

    En «Competitividad» (capítulo 5), el nivel de error estimado es del 4,1  %, inferior a los resultados equivalentes en 2015 (4,4  %). Muchos de los gastos se efectúan sobre la base del reembolso de costes, y los errores en este caso reflejan esencialmente diferentes categorías de gastos no subvencionables (en particular, gastos de personal, otros gastos directos y gastos indirectos).

    1.13.

    La Comisión se remite a su respuesta conjunta a los apartados 5.9 y 5.10.

    1.14.

    En «Cohesión» (capítulo 6), el nivel de error estimado es del 4,8  %, inferior al resultado equivalente en 2015 (el 5,2  %). En el gasto de este ámbito predomina el reembolso de los gastos. La inclusión de gastos no subvencionables en las declaraciones de gastos y de los proyectos no subvencionables representa el 70 % del error.

    1.14.

    La Comisión se remite a sus respuestas a los apartados 1.10, 1.12, 6.7 y 6.11.

    1.15.

    En «Recursos naturales» (capítulo 7), el nivel de error estimado es del 2,5  %, inferior al resultado equivalente en 2015 (2,9  %). El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) representa más de tres cuartas partes del gasto en este ámbito y no está afectado por errores materiales (1,7  %), mientras que, en desarrollo rural, el Tribunal todavía constata niveles de error elevados (4,9  %), en particular en los gastos de reembolso. El Tribunal no halló errores materiales en los gastos basados en los derechos en la ayuda directa a los agricultores, que ha simplificado las normas de admisibilidad de las superficies y cuenta con un sistema de control ex ante (SIGC) que permite realizar controles cruzados entre distinta bases de datos.

    1.15.

    En lo que se refiere al FEAGA, la Comisión acoge con beneplácito la evaluación del TCE, en particular con respecto a la eficiencia del sistema integrado de gestión y control (SIGC), que contribuye de manera muy importante a prevenir y reducir los niveles de error (véase el apartado 7.13). La Comisión continuará trabajando con los Estados miembros para mantener la calidad del sistema de identificación de parcelas y del SIGC en general.

    Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 1.10 y 1.12.

    1.16.

    En «Una Europa global» (capítulo 9), el nivel de error estimado es del 2,1  %, inferior a los resultados equivalentes en 2015 (2,8  %). La ausencia de documentación justificativa esencial y la sobrevaloración de las liquidaciones intermedias (14) de la Comisión representan dos terceras partes del total.

     

    1.17.

    «Administración» (capítulo 10): este ámbito no está afectado por un nivel material de error. El nivel de error estimado es del 0,2  %, comparable a los resultados equivalentes de 2015 (0,6  %). La mayor parte del gasto en este ámbito está destinado a los salarios, pensiones e indemnizaciones abonados por las instituciones y las agencias de la UE.

     

    1.18.

    El Tribunal no estima el nivel de error de otros ámbitos de gasto tales como la rúbrica 3 del MFP (capítulo 8). En total, el gasto abarcado por la declaración de fiabilidad del Tribunal en estos ámbitos ascendió a 2 800  millones de euros (2,2  % del gasto abarcado por su fiscalización). El trabajo en estos ámbitos sigue contribuyendo a la conclusión general del Tribunal sobre el gasto correspondiente al ejercicio 2016.

     

    1.19.

    La mayor contribución al nivel de error estimado sigue correspondiente a los errores de subvencionabilidad en los regímenes de reembolso de costes:

    costes no subvencionables incluidos en las declaraciones de gastos;

    proyectos, actividades y beneficiarios no subvencionables (véase el recuadro 1.6 ).

    1.19.

    La Comisión llega a las mismas conclusiones en relación con la naturaleza y las causas fundamentales de los errores.

    La simplificación representa la forma más eficaz de reducir tanto el riesgo de errores como el coste y la carga de los controles. Para aquellos programas que presentan unos niveles de error persistentemente elevados, la Comisión adopta medidas continuamente, tanto de carácter preventivo como correctivo, para abordar sus causas fundamentales y sus efectos. Pueden obtenerse más detalles al respecto en la Comunicación de la Comisión «Causas esenciales de los errores y medidas adoptadas (artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero)» [COM(2017) 124 de 28 de febrero de 2017].

    Recuadro 1.6 —   Desglose del nivel de error global estimado por tipo de error

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    El modo de gestión tiene escaso impacto en los niveles de error

    1.20.

    El nivel de error estimado por el Tribunal en varios ámbitos de gasto pone de manifiesto una correlación mucho más estrecha con el tipo de pago (es decir, basado en reembolsos o en derechos) que con el modo de gestión (15). El Tribunal constató los niveles de riesgo más elevados de los dos últimos ejercicios en «Cohesión» (en régimen de gestión compartida) y en «Competitividad» (gestionado directamente por la Comisión e indirectamente por las entidades a las que se haya encomendado su ejecución). Los regímenes de reembolso dominan el gasto en ambos ámbitos (véase el recuadro 1.7 ).

     

    Recuadro 1.7 —   Nivel de error medio estimado por modo de gestión y por tipo de pago (2016)

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    1.21.

    El nivel de error estimado en el total del gasto en gestión compartida correspondiente a 2016 asciende al 3,3  % (2015: 4,3  %), y al 3,3  % (2015: 4,2  %) para las restantes formas de gastos operativos (16). El nivel de error estimado correspondiente a los gastos administrativos es del 0,2  % (2015: 0,6  %).

     

    Las estimaciones del nivel de error realizadas por la Comisión…

    1.22.

    Cada dirección general (DG) de la Comisión elabora un informe anual de actividad (IAA), que incluye una declaración en la que el director general proporciona garantías de que la información financiera está adecuadamente presentada en el informe y de que las operaciones bajo su responsabilidad son legales y regulares. Asimismo, el informe da cuenta de los logros de los principales objetivos políticos (que figuran en los apartados 3.5 y 3.18 a 3.32) y contiene un informe de gestión del director general de la Comisión destinado a los Comisarios.

    1.22.

    El informe anual de actividades (IAA) es un informe elaborado por el Director General al Colegio de Comisarios sobre el desempeño de sus funciones. Estos informes rinden cuentas de los logros de los objetivos generales y específicos definidos en el plan estratégico y de gestión de la Dirección General. También hacen referencia a los logros obtenidos en las esferas de la gestión financiera, el control interno y la gestión organizativa.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    1.23.

    En este ejercicio, por primera vez, las direcciones generales consideraron que existía cierto nivel de error en «gastos significativos». La definición de «gasto significativo» (17) concuerda con la definición del Tribunal de operaciones subyacentes ( anexo 1.1 , apartado 10).

     

    Recuadro 1.8 —   Comparación entre los resultados de la fiscalización del Tribunal de 2016 y los importes de riesgo al pago estimados por la Comisión en sus informes anuales de actividad

    Capítulo del Informe Anual

    Nivel de error estimado (%)  (27)

    Intervalo de confianza (%)

     

    Informes anuales de actividades de las direcciones generales de la Comisión  (28)  (29)

    Importe global estimado en riesgo al pago (%)  (31)  (32)

    Límite inferior de error (LIE)

    Límite superior de error (LSE)

    Valor mínimo

    Valor máximo

    Capítulo 5 — Competitividad para el crecimiento y el empleo

    4,1

    2,1

    6,1

     

    CNECT, EAC, EACEA, EASME, ECFIN, ENER, ERCEA, FISMA, GROW, INEA, JRC, MOVE, REA, RTD y TAXUD

    2,0

    2,4

    Capítulo 6 — Cohesión económica, social y territorial

    4,8

    2,2

    7,4

     

    EMPL y REGIO

    2,2

    3,6

    Capítulo 7 — Recursos naturales

    2,5

    1,5

    3,5

     

    AGRI, MARE, ENV y CLIMA

    2,5

    2,5

    Capítulo 9 — Una Europa global

    2,1

    0,6

    3,6

     

    DEVCO, NEAR, ECHO, FPI, TRADE, AGRI, EMPL, REGIO, EACEA y ECFIN

    1,3

    1,4

    Capítulo 10 — Administración

    0,2

    0,0

    0,8

     

    Administración (30)

    0,2

    0,2

    Total

    3,1

    2,2

    4,0

     

    Total

    2,1

    2,6

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

     

    Fuente: TCE a partir de los informes anuales de actividad de la Comisión

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    1.24.

    A raíz de la introducción del concepto «importe en situación de riesgo al cierre» en el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE de 2015, las direcciones generales incorporaron esta información a sus IAA. La Comisión se centró en el impacto de los mecanismos correctores plurianuales, que reducirán su propio nivel de error estimado.

    1.24.

    El concepto de «importe en riesgo al cierre» completa el panorama global de los programas plurianuales, puesto que ofrece información adicional sobre el importe que queda en situación de riesgo una vez tenidas en cuenta todas las medidas correctoras, incluida la «capacidad correctora», es decir, una estimación óptima de las correcciones que se realizarán en los ejercicios posteriores a la ejecución del gasto.

    … En la mayoría de los casos concuerdan en líneas generales con las constataciones del Tribunal

    1.25.

    Respecto de los indicadores sobre legalidad y regularidad, las cifras publicadas en los IAA sobre los importes de riesgo al pago, en la mayoría de los casos se ajustan por lo general a las estimaciones del Tribunal sobre el nivel de error (véase el recuadro 1.8 ) (18).

    1.25.

    En relación con el importe total en riesgo estimado en el momento de realizar el pago (mencionado en el recuadro 1.8), es preciso señalar que las cifras reflejadas en los IAA de 2016 y en el Informe anual de gestión y rendimiento incluyen debidamente los gastos de los programas ejecutados tanto en el período de programación 2007-2013 como en el de 2014-2020. En el caso de la política de cohesión, las cifras conexas correspondientes al período 2013-2014 son del 2,6  % al 4,2  %. Sin embargo, la Comisión considera que los programas actuales de cohesión presentan, por su concepción, un riesgo menor, tal como ilustran los datos relativos al período 2014-2020, para los que la Comisión notifica entre un 0,9  % y un 1,7  %.

    1.26.

    El Tribunal constató que direcciones generales pertenecientes a la misma rúbrica del MFP aplicaban diferentes enfoques para presentar los porcentajes de error y los importes de riesgo (19). El Tribunal también detectó una serie de riesgos metodológicos en el trabajo llevado a cabo por las autoridades de auditoría con respecto al gasto de 2014-2020 (20). Asimismo, observó que la Comisión tuvo que introducir ajustes significativos en las estadísticas de control presentadas por los organismos pagadores  (21).

    1.26.

    La Comisión cuenta con una metodología sólida para estimar el nivel de error en las operaciones. Los servicios de la Comisión aplican esta metodología teniendo en cuenta los requisitos de su marco jurídico específico y su forma de gestión. En consecuencia, cada Director General aplica el enfoque más adecuado para proporcionar una estimación realista del nivel de error para las esferas de política que se encuentran bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta las características de riesgo inherentes a los programas (por ejemplo, los programas dirigidos a las pymes presentan un riesgo mayor, mientras que los programas Marie Curie tienen un riesgo inferior) y los resultados disponibles de los controles efectuados para diferentes ámbitos de gasto (como la disponibilidad de suficientes resultados ex post o la calidad de los informes presentados por las entidades adjudicatarias).

    Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 6.33 y 6.34.

    1.27.

    El porcentaje global de error estimado de los pagos calculado por la Comisión para 2016 en el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE era significativo, y oscilaba entre el 2,1  % y el 2,6  % (frente al 2,3  % y al 3,1  % en 2015). El nivel de error estimado por el Tribunal es del 3,1  % (2015: 3,8  %).

    1.27.

    La Comisión ha ido reduciendo progresivamente el índice global de error en el momento de efectuar los pagos. Se calcula que el importe total en riesgo al cierre para 2016 expuesto en el Informe anual de gestión y rendimiento es inferior al 2 % del gasto total pertinente, una vez tenida en cuenta la previsión de futuras correcciones.

    La Comisión facilitó cifras relativas a las correcciones y las recuperaciones…

    1.28.

    En el Debate y análisis de los estados financieros de 2016 figura un total de correcciones financieras y recuperaciones aplicadas de 3 400  millones de euros. En el recuadro 1.9 figura la distribución de los importes notificados por ámbito de gasto y por etapa del ciclo de gasto en la que la Comisión aplicó las acciones correctoras (declaración/aceptación del gasto/pago con cargo al presupuesto).

    1.28.

    Se aporta información detallada sobre las correcciones y recuperaciones financieras en el anexo de la parte II del Informe anual de gestión y rendimiento (22).

    Recuadro 1.9 —   Medidas correctoras de 2016: ¿cómo se aplicaron en los diferentes ámbitos de gasto?

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir del Debate y análisis de los estados financieros de las cuentas consolidadas de 2016 de la UE y de los datos subyacentes.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    1.29.

    En 2016, la Comisión registró 600 millones de euros de las correcciones y recuperaciones «en la fuente» antes de aceptar el gasto. Estas incluyen deducciones de importes no subvencionables de las declaraciones de gastos antes de que se efectúe el pago con cargo al presupuesto de la UE (es decir, importes deducidos y posteriormente no incluidos en la población auditada por el Tribunal, ya que las operaciones seleccionadas por este para su control se toman de los pagos aceptados por la Comisión). Estas recuperaciones (400 millones de euros) representaban más de cuatro quintas partes del total de las correcciones de los ámbitos en régimen de gestión directa e indirecta en 2016.

    1.29.

    Los importes de las correcciones y recuperaciones en origen demuestran que la Comisión se centra en la adopción de medidas preventivas dirigidas a proteger el presupuesto de la UE antes de aceptar el gasto.

    1.30.

    Los 2 800  millones de euros restantes correspondían a solicitudes ya aceptadas por la Comisión (por lo que se incluyeron en la población de pagos controlados por el Tribunal). De este importe:

    1.30.

    a)

    Aproximadamente 2 000  millones de euros corresponden a decisiones de conformidad en el ámbito de la agricultura que la Comisión consignó como ingresos afectados disponibles para financiar el gasto agrícola.

     

    b)

    En «Cohesión», aproximadamente 600 millones de euros correspondían a la retirada por parte de los Estados miembros de declaraciones anteriormente aceptadas para el reembolso de proyectos o gastos y su sustitución por proyectos o gastos nuevos. Estas retiradas no dan lugar a la devolución de fondos al presupuesto de la UE (23).

    b)

    La legislación prevé la posibilidad de que los Estados miembros renuncien a gastos irregulares y los sustituyan por nuevos gastos regulares. Esto sirve para proteger el presupuesto de la UE, de conformidad con el principio de que, en la modalidad de gestión compartida, los Estados miembros son responsables en primera instancia de detectar las irregularidades e introducir las correcciones financieras necesarias.

    c)

    En los ámbitos en régimen de gestión directa e indirecta (principalmente «Competitividad» y «Una Europa global»), cerca de 100 millones de euros correspondían a importes recuperados después del pago.

     

    Las correcciones y las recuperaciones se activan de distintas maneras

    1.31.

    La Comisión y los Estados miembros pueden aplicar correcciones y recuperaciones de distintas maneras siguiendo el orden indicado en el Reglamento Financiero (24):

    1.31.

    a)

    Fondos gastados indebidamente: basando las correcciones en el valor de las operaciones erróneas (correcciones individuales).

     

    b)

    Errores sistemáticos dentro de una muestra representativa de operaciones: extrapolando los resultados al conjunto de la población (correcciones extrapoladas).

     

    c)

    Insuficiencias del sistema cuyas repercusiones financieras en el presupuesto no se pueden calcular con precisión: aplicando los porcentajes definidos en las directrices específicas del sector en cada situación («correcciones a tanto alzado»).

    c)

    Las correcciones a tanto alzado se utilizan cuando existe un riesgo contrastado de que las debilidades identificadas en el sistema han tenido repercusiones financieras sobre el presupuesto de la UE, pero no resulta posible identificar con mayor precisión el daño financiero sufrido sin realizar un esfuerzo desproporcionado. Dichas correcciones se aplican con el objetivo de abordar las debilidades del sistema y los riesgos conexos que generan para el presupuesto de la UE, y, por lo tanto, también sirven para subsanar irregularidades individuales.

    Las correcciones a tanto alzado son un componente muy importante del enfoque de auditoría basado en los sistemas, que se suele aplicar en el ámbito de la gestión compartida y que representan el camino que debe seguirse en el actual contexto de simplificación de la legislación de la UE; constituyen un poderoso incentivo para que los Estados miembros mejoren sus sistemas de gestión y control, por lo que contribuyen a la legalidad y regularidad de las operaciones individuales subyacentes. En consecuencia, la Comisión considera que las correcciones a tanto alzado resultan altamente pertinentes a la hora de analizar el nivel de error en un ámbito político.

    1.32.

    En su estimación del nivel de error, el Tribunal no cuantifica muchas situaciones en las que la Comisión y los Estados miembros aplican y notifican correcciones y recuperaciones:

    1.32.

    a)

    Las correcciones a tanto alzado se aplican para rectificar las insuficiencias del sistema y no para eliminar irregularidades individuales. Las insuficiencias en los sistemas indican riesgo de gasto irregular, pero no siempre se posible identificar el nexo de unión entre estas insuficiencias y los pagos irregulares hallados y cuantificados por el Tribunal al estimar el nivel de error.

    a)

    La Comisión protege el presupuesto de la UE frente a los gastos que incumplen la ley. En los casos en los que no es posible determinar con precisión los importes exactos con un esfuerzo proporcionado, la Comisión puede aplicar correcciones extrapoladas o a tanto alzado para cumplir con esta obligación. Las correcciones a tanto alzado constituyen un poderoso incentivo para que los Estados miembros mejoren sus sistemas de gestión y control.

    Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 1.31, letra c), así como las respuestas de la Comisión al Informe Especial 4/2017 del TCE, «Protección del presupuesto de la Unión frente al gasto irregular».

    b)

    Algunos casos considerados por la comisión errores que desembocan en correcciones no constituyen errores (cuantificables) a juicio del Tribunal. Por ejemplo, el Tribunal no toma en cuenta en la estimación del nivel de error el incumplimiento de plazos, la falta de publicidad ni los incumplimientos de la condicionalidad.

    b)

    La Comisión señala que las correcciones asociadas a incumplimientos de la condicionalidad no están incluidas en su estimación de la capacidad correctora.

    En algunos casos, el Tribunal tiene en cuenta las medidas correctoras en la estimación del nivel de error

    1.33.

    El Tribunal tiene en cuenta las medidas correctoras aplicadas por los Estados miembros y la Comisión cuando son anteriores a su examen. Se comprueba la aplicación de estas correcciones (que consisten en recuperaciones procedentes de los beneficiarios y correcciones en los proyectos) y, en su caso, se ajusta la cuantificación del error. Sin embargo, el impacto de las medidas correctoras varía significativamente en función del ámbito de gasto, y de la medida correctora de que se trate.

     

    1.34.

    En 41 operaciones de la muestra de 2016, la Comisión y las autoridades de los Estados miembros aplicaron medidas correctoras que afectaban directamente a la operación y eran pertinentes para los cálculos del Tribunal. Estas medidas correctoras redujeron el nivel estimado de error en 1,2 puntos porcentuales (2015: 0,5 puntos porcentuales). Los cambios en el número de operaciones afectadas y en el impacto de las medidas correctoras en el nivel de error estimado del Tribunal no indican que la eficacia de dichas medidas haya aumentado o disminuido; en realidad, dado que estas medidas afectan a una parte relativamente reducida de la muestra, cabe esperar una fluctuación de un ejercicio a otro.

    1.34.

    La Comisión seguirá ejerciendo su papel de supervisión, aplicando recuperaciones y correcciones financieras proporcionales a las irregularidades y deficiencias detectadas.

    EL TRIBUNAL NOTIFICA LOS CASOS DE PRESUNTO FRAUDE A LA OLAF

    1.35.

    El Tribunal notifica presuntos casos de fraude identificados en el curso de sus fiscalizaciones (incluidas las de gestión) o a partir de la información que nos facilita directamente la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para su análisis preliminar y posible investigación. Si bien el Tribunal no puede formular comentarios sobre los distintos casos o sobre las respuestas de la OLAF. En 2016:

     

    el Tribunal evaluó la legalidad y regularidad de unas 1 000 operaciones para su trabajo de auditoría destinado al informe anual y asimismo elaboró 36 informes especiales;

     

    el Tribunal notificó a la OLAF 11 presuntos casos de fraude hallados durante sus fiscalizaciones (2015: 27), así como 5 casos basados en información recibida de los ciudadanos (2015:15);

     

    el presunto fraude se refería en la mayor parte de los casos a la creación artificial de condiciones para cumplir los criterios de subvencionabilidad, a bienes o servicios no entregados, y a la declaración de gastos que no cumplía los criterios de subvencionabilidad, seguidos por conflictos de interés y otras irregularidades de la contratación pública.

     

    1.36.

    A 31 de diciembre de 2016, los casos de presunto fraude notificados por el Tribunal a la OLAF entre 2010 y 2016 habían dado lugar a 67 investigaciones, de las cuales 16 seguían en curso. La OLAF comunicó al Tribunal que, de las 51 investigaciones terminadas y cerradas, 28 habían finalizado con recomendaciones para recuperar el dinero y estudiar posibles acciones judiciales o se cerraron porque la Comisión o las autoridades nacionales ya habían adoptado medidas. A 31 de diciembre de 2016, la OLAF notificó recomendaciones de recuperaciones para estos casos por un valor total de 247 millones de euros. En los casos en los que la OLAF cerraba un caso sin formular recomendaciones sobre medidas adicionales, su conclusión solía ser que no existían pruebas sólidas de fraude que afectaran a los intereses de la UE financieros o de otra índole.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    CONCLUSIONES

    1.37.

    El principal objeto de este capítulo es respaldar las opiniones de auditoría presentadas en la declaración de fiabilidad.

     

    Resultados de auditoría

    1.38.

    Los resultados de auditoría del Tribunal muestran una mejora con respecto a ejercicios anteriores. El Tribunal llega a la conclusión de que los gastos basados en los derechos y los basados en el reembolso de los gastos no contienen errores materiales. Sobre esta base, el Tribunal llega a la conclusión de que el error no es generalizado.

     


    (1)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).

    (2)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen asimismo las notas explicativas.

    (3)  66 000 millones de euros. Para más información, véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2016, apartado 1.10.

    (4)  63 300 millones de euros. Para más información, véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2016, apartado 1.11.

    (5)  Véase la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) n. o  25 — Prestaciones a los empleados. Para el régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, la obligación de prestaciones definidas refleja el valor presente de los de los pagos futuros esperados que la UE deberá realizar para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio corriente y en los anteriores.

    (6)  Véase el glosario: Buena gestión financiera.

    (7)  Véase la parte 2 de los capítulos 5, 6 y 7.

    (8)  Véanse las cuentas anuales consolidadas anuales de la Unión Europea del ejercicio 2016, los estados relativos a la ejecución del presupuesto y notas explicativas, MFP 4.3: Ejecución de los créditos de pago.

    (9)  Las cuentas consolidadas comprenden:

    a)

    los estados financieros consolidados, que consisten en el balance (con el activo y el pasivo al término del ejercicio), el estado de resultados financieros (con los ingresos y gastos del ejercicio), el cuadro de flujos de tesorería (que muestra cómo afectan los cambios en las cuentas a la tesorería y a los equivalentes de tesorería), el estado de cambios en los activos netos y las notas conexas;

    b)

    los estados relativos a la ejecución del presupuesto, que abarcan los ingresos y gastos del ejercicio y las notas conexas.

    (10)  Véase la Directriz Práctica Recomendada 2 (DPR 2) «Debate y análisis de los estados financieros» del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB).

    (11)  Véase el estado de resultados financiero de las cuentas consolidadas anuales de la UE del ejercicio 2016.

    (12)  Los auditores han de notificar cuestiones clave de auditoría a raíz de la introducción en 2016 de la Norma Internacional de Auditoría 1701 a raíz de la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 701.

    (13)   Anexo 1.1 , apartados 7 a 10.

    (14)  Mediante la liquidación, la prefinanciación pasa a ser gasto aceptado. En una liquidación sobrevalorada, parte del importe contabilizado como gasto no está justificado en los informes financieros.

    (15)  Gestión directa (presupuesto ejecutado directamente por la Comisión Europea), gestión indirecta (ejecución presupuestaria a cargo de países socios no miembros de la UE, organizaciones internacionales, agencias nacionales, el Grupo BEI, etc.) y gestión compartida (ejecución presupuestaria compartida entre la Comisión y los Estados miembros).

    (16)  Principalmente los gastos cubiertos por los capítulos 5 y 8, que también abarcan parte de los gastos recogidos en los capítulos 6 y 7 que son ejecutados en régimen de gestión directa o indirecta. El error extrapolado para los gastos en gestión compartida se basa en el examen de 560 operaciones (extraídas de una población de 94 500 millones de euros), mientras que la extrapolación en otras formas de gastos operativos se basa en el examen de 321 operaciones (extraídas de una población de 25 400 millones de euros).

    (17)  Consiste en los pagos efectuados, menos la nueva prefinanciación, aunque incluye la prefinanciación anterior efectivamente liquidada durante el ejercicio [Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE de 2016, COM(2017) 351 final, anexo 3, página16].

    (18)  El Tribunal revisó los IAA de las siguientes entidades: DG Presupuestos y Eurostat (apartado 4.20); DG Investigación e Innovación, DG Educación y Cultura, y DG Movilidad y Transporte (apartado 5.20); DG Desarrollo Regional y Urbano y DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (apartado 6.26); DG Agricultura y Desarrollo Rural (apartado 7.28); DG Asuntos Marítimos y Pesca, y DG Medio Ambiente y Acción por el Clima (apartado 7.31); DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (apartado 9.29); DG Recursos Humanos y Seguridad, DG Informática, OIB, OIL, OP y PMO (apartado 10.7) y DG Cooperación Internacional y Desarrollo (Informe Anual FED, apartado 33).

    (19)  Subrúbrica 1a del MFP — «Competitividad» (véase el apartado 5.21).

    (20)  Subrúbrica 1b del MFP — «Cohesión» (véase el apartado 6.34).

    (21)  Rúbrica 2 del MFP — «Recursos naturales» (véase el apartado 7.29).

    (22)  Informe anual de gestión y rendimiento 2016 [(COM(2017) 351 final], parte II.

    (23)  Véase el Informe Especial n.o 4/2017.

    (24)  En el artículo 80, apartado 4, del Reglamento Financiero se establece que «La Comisión basará sus correcciones financieras en la identificación de los importes gastados indebidamente y las incidencias financieras en el presupuesto. Cuando no sea posible identificar tales importes con precisión, la Comisión podrá aplicar correcciones mediante extrapolación o a tanto alzado, según las normas sectoriales».

    (25)  El nivel de error estimado de cohesión no incluye una cuantificación de los desembolsos de 2016 a instrumentos financieros, que asciende a 2 500 millones de euros, que, a juicio del Tribunal incumple y está fuera del período de subvencionabilidad definido en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 210, 31.7.2006, p. 25) (apartados 6.20 y 6.21). Estos desembolsos representarían un nivel de error estimado del 2,0 % del conjunto del gasto de la UE.

    (26)  No se proporciona una evaluación específica para el gasto en el marco de las rúbricas 3 («Seguridad y ciudadanía») y 6 (Compensaciones) del MFP, ni para otro tipo de gasto (instrumentos especiales fuera del MFP de 2014-2020 como la Reserva para ayudas de emergencia, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Flexibilidad). El trabajo en estos ámbitos contribuye sin embargo a la conclusión general del Tribunal sobre el gasto correspondiente al ejercicio 2016.

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    (27)  Nivel de error estimado: véanse el recuadro 1.2 y las notas a pie de página.

    (28)  Algunas direcciones generales gestionan el gasto asignado a más de una rúbrica del MFP (AGRI, EACEA, ECFIN, EMPL y REGIO).

    (29)  Los nombres (completos) de las direcciones generales de la Comisión y de las agencias ejecutivas abreviados en este recuadro pueden consultarse en la sección 9.6 del Libro de estilo interinstitucional (http://publications.europa.eu/code/en/en-390600.htm).

    (30)  BUDG, COMP, DGT, DIGIT, EPSC, EPSO/EUSA, ESTAT, HR, IAS, OIB, OIL, OLAF, OP, PMO, SCIC, SG, SJ y SRSS.

    (31)  Porcentaje del gasto que pueden no cumplir las exigencias reglamentarias y contractuales aplicables en el momento de efectuarse el pago.

    (32)  La mayoría de las DG divulgaron el importe de riesgo y la capacidad correctora como una cifra. Algunos publicaron intervalos de mínimo a máximo (ECFIN, FISMA, CONNECT, RTD, REA, OIB e INEA) mientras que la DG REGIO presentó un intervalo de medio a máximo.

    ANEXO 1.1

    ENFOQUE Y METODOLOGÍA DE AUDITORÍA

    1.

    El enfoque de auditoría del Tribunal se expone en el Manual de auditoría financiera y de cumplimiento, que puede consultarse en su sitio web. El Tribunal sigue un modelo de garantía para planificar sus trabajos. En la planificación se considera el riesgo de que se produzcan errores (riesgo inherente) y el riesgo de que los errores no sean prevenidos o detectados y corregidos (riesgo de control).

    PARTE 1 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la fiabilidad de las cuentas

    2.

    El Tribunal examina las cuentas consolidadas de la UE y determina su fiabilidad. Estas consisten en:

    a)

    los estados financieros consolidados;

    b)

    estados relativos a la ejecución del presupuesto.

    3.

    Las cuentas consolidadas deberían presentar adecuadamente, en todos los aspectos significativos:

    a)

    la situación financiera de la Unión Europea al final del ejercicio;

    b)

    los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería;

    c)

    el estado de cambios en los activos netos para el ejercicio finalizado.

    4.

    En su fiscalización, el Tribunal:

    a)

    evalúa el entorno de control contable;

    b)

    efectúa controles del funcionamiento de los principales procedimientos contables y del proceso de cierre del ejercicio;

    c)

    realiza controles analíticos de la coherencia y carácter razonable de los principales datos contables;

    d)

    efectúa análisis y conciliaciones de cuentas o saldos;

    e)

    lleva a cabo pruebas de confirmación de compromisos, pagos y partidas concretas del balance realizadas a partir de muestras representativas;

    f)

    utiliza el trabajo de otros auditores en la medida de lo posible, y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, en particular, de la auditoría de las actividades de empréstito y de préstamo gestionadas por la Comisión, para las que existen certificados de auditoría externa.

    PARTE 2 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la regularidad de las operaciones

    5.

    La auditoría de la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consiste en determinar si están en consonancia con las normas y los reglamentos (véase el recuadro 1.2 ).

    6.

    En su trabajo de auditoría, el Tribunal considera si puede hacer un uso eficiente de los controles de la regularidad ya efectuados por otros. Cuando decide utilizar los resultados de dichos controles, evalúa la independencia y la competencia de la otra parte y el alcance y la idoneidad de su trabajo.

    Método empleado para comprobar las operaciones

    7.

    Con arreglo a la rúbrica del MFP (capítulos 5 a 10), el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta.

    8.

    En cada operación seleccionada se determina si la solicitud o el pago se efectuaron de conformidad con los fines aprobados por el presupuesto y especificados en la legislación aplicable. El Tribunal examina el cálculo del importe de la solicitud o el pago (en las solicitudes más importantes, sobre la base de una selección representativa de las partidas en las que se basa la subvención). Para ello es necesario hacer un seguimiento de la operación desde las cuentas presupuestarias hasta el beneficiario final (por ejemplo, el agricultor o el organizador de un curso de formación o el promotor del proyecto de ayuda al desarrollo) y verificar la conformidad en cada nivel.

    9.

    Al controlar las operaciones relativas a los ingresos, el examen de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta toma como punto de partida los agregados macroeconómicos pertinentes sobre los que se calculan dichos recursos propios. Asimismo el Tribunal examina los sistemas de control establecidos por la Comisión en estos Estados miembros hasta la recepción de las contribuciones de los Estados miembros y su inclusión en las cuentas consolidadas. Para los recursos propios tradicionales, se examinan las cuentas de las autoridades aduaneras y el flujo de derechos de nuevo hasta el momento en que los importes son recibidos y contabilizados por la Comisión.

    10.

    En el caso de los gastos, se examinan las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Esto se aplica a todas las categorías de pagos (incluidos los efectuados para adquirir activos). El Tribunal no examina los anticipos en el momento en que se efectuaron, sino una vez que:

    a)

    el receptor final de los fondos de la UE (por ejemplo, un agricultor, un instituto de investigación o una empresa que ejecuta obras o presta servicios tras la celebración de un procedimiento de contratación pública) justifica su utilización adecuada;

    b)

    y la Comisión (u otra institución u organismo que gestiona los fondos de la UE) acepta dicho uso final de los fondos liquidando el pago del anticipo.

    11.

    La muestra de auditoría del Tribunal está concebida para que permita efectuar una estimación del nivel de error en el conjunto del gasto y no en las operaciones individuales (por ejemplo, en un proyecto determinado). El Tribunal recurre al muestreo de la unidad monetaria para seleccionar declaraciones o pagos y, en un nivel inferior, partidas concretas dentro de una operación (por ejemplo, facturas de proyectos o parcelas incluidas en la declaración de un agricultor). El nivel de error comunicado para estas partidas no debe considerarse una conclusión sobre sus operaciones respectivas, sino que contribuye directamente del conjunto del gasto de la UE.

    12.

    No se examinan las operaciones en todos los Estados miembros, países o regiones beneficiarios cada año. La mención de determinados Estados miembros, países o regiones beneficiarios no significa que los ejemplos presentados no puedan producirse en otro lugar, y no constituyen una base sobre la que puedan extraerse conclusiones sobre dichos Estados miembros, países o regiones beneficiarios.

    13.

    El enfoque del Tribunal no está concebido para recopilar datos sobre la frecuencia de errores en la población. Por tanto, las cifras presentadas sobre el número de errores detectados en una rúbrica del MFP, en el gasto gestionado por una dirección general o en el gasto en un Estado miembro determinado no indican la frecuencia del error en operaciones financiadas por la UE o en un Estado miembro determinado. El enfoque de muestreo del Tribunal aplica distintas ponderaciones a operaciones diferentes y refleja el valor del gasto específico y la intensidad de los trabajos de auditoría. Esta ponderación se suprime en un cuadro de frecuencia que atribuye de este modo la misma importancia al desarrollo rural que al apoyo directo en el ámbito de Recursos naturales y al gasto del Fondo Social Europeo como a los pagos regionales y de cohesión.

    Método empleado para la evaluación y presentación de los resultados del examen de las operaciones

    14.

    Un error puede afectar total o parcialmente al importe de una operación determinada. El Tribunal determina si los errores son cuantificables o no cuantificables, dependiendo de si es posible o no medir la parte del importe auditado que está afectada por error. Los errores que son detectados y corregidos antes e independientemente de los controles realizados por el Tribunal quedan excluidos del cálculo y de la frecuencia de error, puesto que demuestran que los sistemas de control y supervisión funcionan de manera eficaz.

    15.

    Los criterios del Tribunal para cuantificar los errores de contratación pública se describen en el documento «Incumplimiento de las normas en materia de contratación pública — tipos de irregularidades y base para la cuantificación» (1).

    16.

    Al decidir las medidas que han de adoptarse en caso de aplicación errónea de las normas de contratación pública, la cuantificación del Tribunal puede diferir de la aplicada por la Comisión o los Estados miembros.

    Nivel de error estimado

    17.

    El Tribunal estima el porcentaje de «error más probable» (EMP). Este sistema se aplica para cada rúbrica del MFP y para el gasto del presupuesto en su conjunto. El EMP solo contabiliza los errores cuantificables expresados en porcentajes. Como ejemplos de errores destacan los incumplimientos cuantificables de los reglamentos, las normas y las condiciones contractuales y de subvención aplicables. También se estima el límite inferior (LIE) y el límite superior (LSE) de error.

    18.

    El Tribunal se basa en un umbral de materialidad del 2 %, que sirve como guía para su opinión. Además, tiene en cuenta la naturaleza, el importe y el contexto de los errores.

    Método empleado por el Tribunal para evaluar los sistemas y dar cuenta de los resultados

    19.

    La Comisión, otras instituciones y órganos de la UE, las autoridades de los Estados miembros, y los países o regiones beneficiarios establecen sistemas que emplean para gestionar los riesgos presupuestarios, incluidos los relativos a la regularidad de las operaciones. Resulta útil examinar estos sistemas para determinar en qué ámbitos se pueden introducir mejoras.

    20.

    Cada rúbrica del MFP, incluidos los ingresos, comprende muchos sistemas particulares. En cada ejercicio, el Tribunal selecciona una muestra de sistemas para evaluarla y presenta los resultados con recomendaciones de mejora.

    Método empleado para formular opiniones en la declaración de fiabilidad

    21.

    El conjunto del trabajo del Tribunal presentado en los capítulos 4 a 10 constituye la base de su opinión sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consolidadas de la Unión Europea. El Tribunal expone su opinión en la declaración de fiabilidad. Gracias a este trabajo, el Tribunal se forma una opinión bien fundada sobre si los errores en la población superan los límites de materialidad o se mantienen dentro de los mismos.

    22.

    Cuando el Tribunal detecta un nivel material de error y determina su impacto en la opinión de auditoría, ha de determinar si los errores o la ausencia de pruebas de auditoría son «generalizados». Para ello, aplica la directriz incluida en la ISSAI 1705 (haciéndola extensiva a cuestiones de legalidad y regularidad, en virtud de su mandato). Cuando los errores son materiales y generalizados, el Tribunal emite una opinión desfavorable.

    23.

    Los errores o la ausencia de pruebas de auditoría se consideran «generalizados» si, a juicio del auditor, no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros (es decir, que están diseminados por las cuentas o las operaciones controladas) o, en caso de limitarse a ellos, representan o podrían representar una proporción considerable de los estados financieros, o corresponder a datos financieros fundamentales para la comprensión de los estados financieros por los usuarios.

    24.

    La mejor estimación del Tribunal del nivel de error para el gasto global en 2016 es del 3,1 %. El Tribunal no consideró que este error estuviera generalizado, ya que se limitaba a un tipo específico de gasto solo en algunos ámbitos de gasto. El nivel de error estimado detectado en las distintas rúbricas del MFP varía, tal como se describe en los capítulos 5 a 7, y 9 y 10.

    Sospecha de fraude

    25.

    Si el Tribunal tiene motivos para sospechar que se ha producido una actividad fraudulenta, lo notifica a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, encargada de proceder a las investigaciones oportunas. Cada año el Tribunal notifica a la OLAF varios casos.

    PARTE 3 — Relación entre las opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la regularidad de las operaciones

    26.

    El Tribunal ha formulado:

    a)

    una opinión de auditoría sobre las cuentas consolidadas de la Unión Europea del ejercicio finalizado;

    b)

    opiniones de auditoría sobre la regularidad de los ingresos y de los pagos subyacentes a estas cuentas.

    27.

    El Tribunal realiza su trabajo y formula sus opiniones de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores.

    28.

    Estas normas también prevén la situación en que los auditores formulan opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones subyacentes a las mismas, precisando que una opinión modificada sobre la regularidad de las operaciones no da lugar por sí sola a una opinión modificada sobre la fiabilidad de las cuentas. En los estados financieros sobre los que el Tribunal se pronuncia se reconoce que existe un problema significativo en relación con incumplimientos de las normas que rigen los gastos imputados al presupuesto de la UE. Por consiguiente, el Tribunal ha decidido que la existencia de un nivel de error significativo que afecta a la regularidad no constituye por sí sola una razón para modificar su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas.


    (1)  http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Guideline_procurement/Quantification_of_public_procurement_errors.pdf

    ANEXO 1.2

    FRECUENCIA DE LOS ERRORES DETECTADOS EN LA MUESTRA DE AUDITORÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

    Image


    CAPÍTULO 2

    Gestión presupuestaria y financiera

    ÍNDICE

    Introducción 2.1-2.3
    Gestión presupuestaria en 2016 2.4-2.14
    Los pagos se mantuvieron dentro de los límites fijados en el presupuesto anual 2.4-2.7
    El uso generalizado de instrumentos especiales y márgenes deja poca flexibilidad para responder a acontecimientos imprevistos 2.8-2.10
    Los compromisos pendientes de liquidación alcanzaron un máximo histórico 2.11-2.14
    Problemas de gestión financiera relativas en el presupuesto de 2016 2.15-2.31
    El riesgo financiero del presupuesto de la UE es significativa 2.15-2.20
    La UE recurre cada vez más a instrumentos financieros 2.21-2.23
    Los Estados miembros pueden encontrar dificultades al utilizar fondos de la UE disponibles 2.24-2.26
    La información general sobre el gasto en migración y en la crisis de los refugiados necesita ser más coherente y exhaustiva 2.27-2.28
    Las disposiciones de financiación de la UE son cada vez más complejas 2.29-2.31
    Riesgos y desafíos para el futuro 2.32-2.39
    Evitar otra acumulación de solicitudes de pago pendientes de liquidación 2.32-2.33
    Financiación del nuevo MFP 2.34-2.39
    Conclusiones y recomendaciones 2.40-2.48
    Conclusiones 2.40-2.47
    Recomendaciones 2.48

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    2.1.

    El presente capítulo expone las observaciones del Tribunal sobre la gestión presupuestaria y financiera de la UE en 2016, e identifica una serie de riesgos clave y desafíos para presupuestos futuros.

     

    2.2.

    El presupuesto de un ejercicio determinado debe respetar los límites de créditos de compromiso y de pago establecidos en el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 (1), según el cual, la UE puede contraer compromisos por un importe de hasta 1 087 200  millones de euros y efectuar pagos hasta 1 025 400  millones de euros a precios corrientes entre 2014 y 2020 (2). Los créditos de compromiso y de pago (3) del ejercicio deben ajustarse a los límites fijados en la Decisión sobre Recursos Propios (4).

     

    2.3.

    La Comisión presentó una revisión intermedia de la ejecución del actual MFP, acompañada de propuestas legislativas. Una parte del presente capítulo se basa en anteriores dictámenes del Tribunal sobre dichas propuestas, que ahora resultan pertinentes para la propuesta relativa al próximo MPF (5).

     

    GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN 2016

    Los pagos se mantuvieron dentro de los límites fijados en el presupuesto anual

    2.4.

    Los pagos efectuados con cargo a los créditos presupuestarios fueron 13 700  millones de euros inferiores a los créditos disponibles en el presupuesto inicial aprobado (130 200  millones de euros de un máximo posible de 143 900  millones de euros (6), el 90,5  % del total disponible (véase el recuadro 2.1) .

     

    2.5.

    El escaso nivel de pagos se debe principalmente al hecho de que las autoridades de los Estados miembros presentaron solicitudes de pagos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEI) de cuantía inferior a la prevista a causa de retrasos en la ejecución de los programas en los primeros años del actual MFP. La Comisión ha dado las siguientes explicaciones (7) por estos retrasos:

     

    a)

    la consecuencia de retrasos considerables en la ejecución de los programas del período 2007-2013;

     

    b)

    la aprobación tardía por la UE de las bases jurídicas de los programas del período 2014-2020 (8);

     

    c)

    retrasos, por parte de los Estados miembros, en la designación y notificación a la UE de las autoridades nacionales encargadas de la gestión de los fondos;

     

    d)

    el tiempo necesario para ajustar los cambios en las normas aplicables a los programas y proyectos del nuevo período;

     

    e)

    la concesión a los Estados miembros de un año suplementario para efectuar pagos correspondientes a compromisos en el período 2014-2020 (la norma n + 3) (9).

     

    2.6.

    Como señaló la Comisión (10), los retrasos en la ejecución de los programas de los Fondos FEI durante los tres primeros años del MFP 2007-2013 superaron los registrados al inicio del período 2007-2013 en los programas estructurales y de cohesión.

     

    2.7.

    Teniendo en cuenta el escaso número de solicitudes de pagos recibidas durante el ejercicio, las autoridades presupuestarias modificaron el presupuesto de 2016 para reducir los créditos de pago en 7 300  millones de euros (11). A pesar de esta reducción, el bajo número de solicitudes de pago dio lugar al mayor superávit desde 2002: 6 400  millones de euros (12); (en 2015: 1 300  millones de euros).

     

    Recuadro 2.1 -   El presupuesto en 2016

    (millones de euros)

    Image

    Fuente: Cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea — Ejercicio 2016, «Estados agregados de la ejecución presupuestaria y notas explicativas», cuadros 4.1 y 4.3.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    El uso generalizado de instrumentos especiales y márgenes deja poca flexibilidad para responder a acontecimientos imprevistos

    2.8.

    El MFP 2014-2020 cuenta con una serie de instrumentos para facilitar el funcionamiento del presupuesto y mantener fondos de reserva. Los más importantes son los siguientes:

     

    a)

    El Margen Global para Pagos (MGP) que, como señala el artículo 5 del Reglamento MFP, permite transferir créditos de pago no utilizados a ejercicios futuros, siempre que no se rebase el límite del MFP. Así pues, los 13 700  millones de euros de 2016 mencionados en el apartado 2.4 pueden prorrogarse para ser utilizados en ejercicios futuros. El límite a la transferencia de créditos de pago no utilizados, expresados a precios de 2011, previsto en el MFP para el período 2018-2020 es de 31 000  millones de euros (en 2018: 7 000  millones de euros; en 2019: 11 000  millones de euros; en 2020: 13 000  millones de euros).

     

    b)

    Cuatro «instrumentos especiales» (13) para reaccionar ante acontecimientos imprevistos y cambios en las prioridades. Según la revisión intermedia de la Comisión del 2016 (14), el importe total aún disponible hasta 2020 era de 7 400  millones de euros. Según una declaración del Consejo (15) emitida en el momento de la revisión intermedia del MFP, corresponde a la autoridad presupuestaria decidir caso por caso si los pagos correspondientes a los instrumentos especiales pueden contabilizarse por encima del límite de pagos.

     

    c)

    El margen para imprevistos (16) de hasta el 0,03  % de la RNB (alrededor de 4 500  millones de euros), que permite, como último recurso, transferir créditos entre ejercicios y rúbricas en respuesta a circunstancias imprevistas, siempre que no se excedan los límites del MFP. Este margen se utilizó para créditos de pago en 2014, y ha de compensarse con el período 2017-2020. En los créditos de compromiso, el margen para imprevistos se utilizó para transferir 2 100  millones de euros a las rúbricas 3 y 4 del MFP desde otras rúbricas en 2016 y 2017 en respuesta a la crisis de los refugiados (17).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    d)

    El Margen global para compromisos (18), que permite transferir créditos de compromiso no utilizados para ejercicios futuros, pero únicamente en el ámbito de crecimiento y empleo, en particular el empleo juvenil. Casi todo el Margen global para compromisos de 2014 y 2015 [1 800  millones de euros de un total de 2 000  millones de euros (19)] se ha asignado al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE).

     

    2.9.

    Estos instrumentos se han creado para responder a situaciones de emergencia y ofrecer una cierta flexibilidad en el contexto de un sistema presupuestario de la UE concebido para proporcionar financiación previsible a programas de gastos de la UE a largo plazo. No obstante, puesto que estos programas de gastos se retrasaron en los primeros años del MFP 2014-2020, es posible que no quede suficiente flexibilidad en los límites del MFP para financiar la respuesta de la UE a cualquier acontecimiento imprevisto que aún pueda producirse antes del final del actual MFP.

    2.9.

    En la revisión intermedia del MFP se prevé una mayor flexibilidad para los años restantes del MFP 2014-2020 [véase el Reglamento (UE) 2017/1123 del Consejo].

    2.10.

    Además de utilizar los márgenes descritos, el Consejo puede, mediante decisión unánime, modificar el propio Reglamento del MFP para cambiar los límites de créditos (20).

     

    Los compromisos pendientes de liquidación alcanzaron un máximo histórico

    2.11.

    En 2016, la UE comprometió 155 200  millones de euros de un máximo posible de 156 100  millones de euros, el 99,4  % del total disponible (21), excluidos los ingresos afectados.

     

    2.12.

    Como resultado de la utilización casi total de créditos de compromiso y de unos pagos inferiores a las previsiones, los compromisos pendientes de liquidación primero descendieron abruptamente en 2014 y volvieron a aumentar en 2015 y 2016, hasta alcanzar un máximo histórico de 238 800  millones de euros (véase el recuadro 2.9 ). Se prevé que esta cifra aumente en 2017, dado que el presupuesto de este ejercicio prevé créditos de compromiso por 157 900  millones de euros y créditos de pago por 134 400  millones de euros, lo que representa un incremento de los compromisos pendientes de liquidación de hasta 23 500  millones de euros.

     

    2.13.

    Este volumen de compromisos pendientes de liquidación representa la diferencia acumulada entre los compromisos y los pagos correspondientes efectuados, menos los compromisos liberados. Los créditos de compromiso liberados representaban una proporción relativamente pequeña de los compromisos contraídos en el período 2007-2016 (27 000  millones euros de un total de 1 446 000  millones de euros, el 1,9  %).

     

    2.14.

    La gran mayoría de compromisos pendientes de liquidación corresponden a programas de gasto plurianuales, en los que el lapso de tiempo transcurrido entre un compromiso y su consiguiente pago puede ser superior a un año, y con frecuencia hasta tres años. Según las cifras de 2016, los compromisos pendientes de liquidación a final de año eran un 72 % superiores a los de 2007 y equivalían a 2,9 años (22) de pagos, frente a 2,2 años en 2007. Este aumento de los compromisos pendientes de liquidación puede originar problemas de financiación en el futuro (véanse los apartados 2.32 a 2.39).

    2.14.

    El aumento del nivel de compromisos pendientes para los Fondos EIE en el tercer año del período de programación forma parte del ciclo normal de aplicación observado anteriormente en relación con estos fondos. El perfil anual estable de los créditos de compromiso en el período 2014-2020, la introducción de la norma n+3 y la lentitud en la ejecución dieron lugar a un considerable incremento de los compromisos pendientes de liquidación.

    PROBLEMAS DE GESTIÓN FINANCIERA EN AL PRESUPUESTO DE 2016

    El riesgo financiero del presupuesto de la UE es significativo

    2.15.

    Además de los compromisos pendientes de liquidación, la UE tenía una serie considerable de pasivos a largo plazo, garantías y obligaciones jurídicas aún pendientes al final de 2016.

     

    2.16.

    El mayor elemento del pasivo a largo plazo de la UE es de 67 200  millones de euros para pensiones del personal (en 2015: 63 800  millones de euros). Aunque los empleados de la UE contribuyen a sus pensiones, dichas contribuciones se tratan como ingresos generales del presupuesto de la UE y el pasivo no se compensa con ningún activo específico.

     

    2.17.

    En los últimos años, la UE ha recurrido en mayor medida al presupuesto para proveer garantías para préstamos e instrumentos financieros (véase el recuadro 2.2 ), que son pasivos contingentes publicados en las cuentas de la UE (23). Es necesario mantener un margen entre el nivel de créditos de pago en el presupuesto y el nivel máximo admisible con arreglo a la Decisión sobre Recursos Propios a fin de cubrir estas garantías en caso necesario.

     

    Recuadro 2.2 -   Exposición a las garantías

    (miles de millones de euros)

    Image

    (*)

    La exposición a 31 de diciembre de 2016 solo incluye los importes desembolsados a los beneficiarios finales. Se habían contratado 17 500  millones de euros adicionales, pero al final de 2016 todavía no se habían desembolsado (9 000  millones de euros en el marco de la garantía del mandato de préstamos exteriores, 6 900  millones de euros en la garantía del FEIE y 1 600  millones de euros en la asistencia financiera en préstamos de ayuda macrofinanciera (AMF) y de Euratom).

    (1)

    Véase la nota 4.1.1 de las Cuentas anuales consolidadas de la UE — Ejercicio 2016 («Cuentas de la UE de 2016»).

    (2)

    Véase la nota 4.1.2 de las cuentas de la UE de 2016.

    (3)

    Véase la nota 4.1.3 de las cuentas de la UE de 2016.

    Fuente: Cuentas de la UE de 2016, Notas 4.1.1-3 a los Estados financieros.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    2.18.

    El presupuesto de la UE dispone de dos fondos destinados a cubrir las garantías presupuestarias: el Fondo de Garantía para las acciones exteriores, con un valor liquidativo de 2 300  millones de euros, y el Fondo de Garantía del FEIE, con un valor liquidativo de 1 000  millones de euros a finales de 2016 (24), que ascenderá a 8 000  millones de euros antes del final de 2022. Existe también una provisión para pérdidas previstas derivadas de garantías, de un valor de 900 millones de euros al final de 2016 (25) después de que se añadieran provisiones de 500 millones de euros durante el ejercicio, incluidos préstamos a Siria. En cuanto a las garantías relativas a la asistencia financiera prestada a los Estados miembros, cualquier pasivo que surja puede ser cubierto por créditos más allá de los límites del MFP (26) pero el pago tiene que efectuarse con cargo al presupuesto de la UE.

     

    2.19.

    La Comisión ha propuesto crear un fondo de provisión común para cubrir los pasivos financieros que se deriven de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y la asistencia financiera (27).

     

    2.20.

    Asimismo, al final del ejercicio había obligaciones jurídicas significativas a largo plazo no cubiertas por compromisos presupuestarios, por un total de 22 000  millones de euros (28) (véase el recuadro 2.3 ) que se pagarán con cargo a futuros presupuestos anuales.

     

    Recuadro 2.3 -   Otras obligaciones jurídicas a largo plazo al final de 2016

    (millones de euros)

    Image

    Fuente: Cuentas de la UE de 2016, nota 5.3 de los Estados financieros.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    La UE recurre cada vez más a instrumentos financieros

    2.21.

    Los instrumentos financieros beneficiarios de un apoyo presupuestario de la UE han ido en aumento (véase al recuadro 2.4 ) y se prevé que esta tendencia se mantenga hasta 2020. Es necesaria una gestión prudente para garantizar la utilización eficaz, eficiente y económica de los fondos disponibles y que no se efectúe ningún cambio sin que previamente se someta a una evaluación de impacto meticulosa.

    2.21.

    La Comisión ha aplicado medidas que garantizan la transparencia y la buena gestión financiera al utilizar los fondos disponibles.

    Cuando se prevean cambios, la evaluación ex ante debe incluir un análisis de la experiencia adquirida en anteriores instrumentos similares.

    Para los instrumentos gestionados de forma centralizada, las correspondientes bases jurídicas prevén evaluaciones o revisiones intermedias.

    Para todas estas futuras revisiones intermedias de los instrumentos financieros, la Comisión se asegurará de que incluyan las lecciones aprendidas y el efecto de los principales cambios socioeconómicos en la justificación del instrumento y la correspondiente contribución del presupuesto de la UE.

    Recuadro 2.4 -   Instrumentos financieros beneficiarios del apoyo presupuestario de la UE

    (miles de millones de euros)

     

    Período de programación 2007-2013  (*3)

    Período de programación 2014-2020

    En gestión compartida

     

     

    FEDER, FSE (42), y Desarrollo rural (43) para el período 2007-2013/Fondos FEI para el período 2014-2020.

    12,0

    21,5

    De los cuales pertenecientes a la Iniciativa Pyme

    0

    1,2  (*4)

    En gestión directa/indirecta y garantías presupuestarias

     

     

    Instrumentos financieros en el marco de la gestión indirecta

    3,8  (44)

    7,4  (*5)

    FEIE — garantía presupuestaria máxima de la UE, de la cual:

    Aprovisionamiento del Fondo de Garantía

    Pasivo no financiado con los presupuestos actuales y futuros de la UE

    0

    16

    8

    8

    Total

    16,1

    45,6

    Propuesta de incremento de la financiación (45)

     

    10

    Total tras el incremento propuesto

     

    55,6

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    2.22.

    El FEIE continuará creciendo y se está convirtiendo en una importante fuente de financiación (29). Al final de 2016, el Grupo BEI había firmado contratos por 21 300  millones de euros para este fondo (30). El período de inversión del FEIE todavía no ha finalizado, el recuadro 2.5 muestra la distribución de la financiación de este fondo por Estado miembro al final de 2016.

    2.22.

    La Comisión considera que, con el fin de ofrecer una imagen completa de la dimensión de la financiación del FEIE en los distintos Estados miembros, el recuadro 2.5 debería presentar no solo los importes de las intervenciones del FEIE por parte de los Estados miembros, sino también la ratio de las inversiones del FEIE con respecto al PIB y per cápita de los países respectivos.

    Recuadro 2.5 -   Financiación del FEIE por Estado miembro

    (millones de euros)

    Image

    Fuente: Informe operativo de final del ejercicio del BEI «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas — marco para infraestructura e innovación y marco para pymes. Lista II del Acuerdo FEIE» — fecha del informe: 31 de diciembre de 2016.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    2.23.

    El FEIE es un nuevo instrumento innovador centralizado que permite a los Estados miembros apoyar inversiones en la UE. Con arreglo a las disposiciones de gobernanza del FEIE, los poderes de ejecución se delegan al BEI, de modo que está sujeto a un control público más limitados que en el caso de otros instrumentos apoyados por el presupuesto de la UE, como se ilustra en el recuadro 2.8 .

    2.23.

    La Comisión considera que el FEIE está sujeto a un control público apropiado.

    Los Estados miembros pueden encontrar dificultades al utilizar fondos disponibles de la UE

    2.24.

    Puesto que los Fondos FEI representan una proporción significativa del gasto de las administraciones públicas de algunos Estados miembros, es importante señalar que en nueve de ellos los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a estos fondos representan más del 15 % del gasto de las administraciones públicas en 2016 (véase el recuadro 2.6 ).

     

    2.25.

    Dado el volumen significativo de los créditos de compromiso todavía disponibles en el MFP 2014-2020, los Estados miembros en los que los fondos representan un porcentaje considerable del gasto de las administraciones públicas pueden encontrar dificultades para identificar proyectos de calidad suficientemente elevada en los que utilizar los fondos de la UE disponibles o a los que proporcionar cofinanciación.

    2.25.

    La Comisión considera que es demasiado pronto en el MFP 2014-2020 para prejuzgar la capacidad de los Estados miembros en cuestión para absorber los fondos previstos para ellos.

    Recuadro 2.6 –   Compromisos pendientes de los Fondos EIE a 31 de diciembre de 2016 expresados en porcentaje del gasto de las administraciones públicas de 2016 por Estado miembro

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de información facilitada por la Comisión. Datos de Eurostat sobre el gasto general de las administraciones públicas de 2016, abril de 2017.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    2.26.

    Los ingresos procedentes del presupuesto de la UE representan una proporción significativa de las inversiones de capital de algunos Estados miembros en un año determinado. Esto significa que el volumen y los plazos de tales ingresos pueden tener unos efectos macroeconómicos significativos, por ejemplo en la inversión, en el crecimiento o en el empleo, que deben tenerse suficientemente en cuenta al planificar el gasto futuro en el presupuesto de la UE (véase el recuadro 2.7 ) (31).

     

    Recuadro 2.7 -   Proporción de fondos de la UE (*1) en la formación bruta de capital fijo de los Estados miembros (*2)

    Image

    (***)

    Croacia se adhirió a la UE el 1 de julio de 2013.

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de información facilitada por la Comisión. Datos de Eurostat sobre la formación bruta de capital fijo (Inversiones).

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    La información general sobre el gasto en migración y en la crisis de los refugiados necesita ser más coherente y exhaustiva

    2.27.

    Un desafío clave de gestión financiera en 2016 fue el de movilizar recursos para abordar la crisis de los refugiados y la integración de los migrantes, incluida ayuda de emergencia en la UE. La respuesta financiera de la UE ha supuesto un aumento de la financiación en algunos ámbitos, la creación de nuevos instrumentos de financiación y el fomento de contribuciones adicionales de terceros (32).

     

    2.28.

    La Comisión no notificó el importe global de fondos movilizados en respuesta a la crisis de los refugiados y de la migración en 2016, y es difícil hacer una estimación. Como en muchos casos, estos fondos solo constituyen una parte de los créditos presupuestarios asignados en los ámbitos políticos en cuestión. Aunque la Comisión informa de cada instrumento, para poder informar de la cifra global, la Comisión necesitaría crear una estructura de notificación específica.

    2.28.

    Como las intervenciones en la crisis migratoria y de los refugiados pueden adoptar diferentes formas a lo largo del tiempo, es difícil definir esta cuestión de forma exhaustiva de antemano, y los contenidos subyacentes y la definición implícita de la información presentada pueden variar con el tiempo. La Comisión exige a la OCDE que adapte sus códigos CAD con el fin de disponer de una definición comúnmente aceptada de la migración.

    La Comisión analizará la posible consolidación de sus informes existentes a fin de elaborar información exhaustiva sobre los gastos de los refugiados y la migración.

    Las disposiciones de financiación de la UE son cada vez más complejas

    2.29.

    El presupuesto de la UE ha evolucionado considerablemente con los años y se han añadido nuevos mecanismos de financiación de las políticas de la UE. Esta evolución obedece a la necesidad de encontrar fondos adicionales para responder a nuevos desafíos, como la crisis financiera, la acción por el clima, o la migración y los refugiados, y utilizar los fondos disponibles de manera más eficiente e innovadora, como en préstamos, garantías e inversión en capital.

    2.29-2.31.

     

    La actual arquitectura financiera de la UE ha permitido movilizar fondos para nuevas prioridades y hacer más con menos. El presupuesto de la UE no es el único instrumento que financia las políticas de la UE. No obstante, las cuentas de la UE incluyen todos los instrumentos y consolidan todas las agencias con un impacto en el presupuesto de la UE. Las cuentas de la UE son auditadas por el Tribunal de Cuentas. Se han creado mecanismos para responder a las crisis en la zona del euro, que tienen un carácter intergubernamental. Por esta razón, se encuentran fuera del marco del presupuesto de la UE. Otros instrumentos, como el FEIE y el Fondo Europeo de Inversiones complementan los mecanismos de ejecución más tradicionales del presupuesto de la UE, mejorando su alcance y efecto multiplicador.

    Por lo que respecta a los nuevos mecanismos financieros, todos los organismos que los gestionan presentan informes anuales y un dictamen de un auditor externo. Por otra parte, en aras de la responsabilidad y la transparencia, también se presentan informes específicos, por ejemplo sobre instrumentos financieros, fondos fiduciarios y el Mecanismo para los refugiados en Turquía.

    La Comisión adoptó un documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE, donde se explica la actual arquitectura financiera de la UE. Este tema será un elemento clave del próximo MFP.

    2.30.

    En consecuencia, el número de entidades e instrumentos que participan en la financiación de la ejecución de políticas de la UE ha aumentado considerablemente, creando una compleja red de disposiciones en torno al presupuesto de la UE (véase el recuadro 2.8 ).

    2.31.

    El presupuesto de la UE es un mecanismo único sujeto a normas específicas, lo que contribuye a la rendición de cuentas a los distintos interlocutores, entre ellos el Parlamento Europeo y el Consejo, y a la transparencia. El creciente recurso a otros mecanismos financieros para llevar a cabo las políticas de la UE al margen del presupuesto de la UE puede rebajar el nivel de rendición de cuentas y de transparencia al no estar armonizados la información, la fiscalización y el control público. Por ejemplo, el Tribunal solo fiscaliza e informa de algunos de los mecanismos financieros, lo que limita el control público. Asimismo, el Tribunal considera que las disposiciones actuales hacen difícil gestionar, auditar, controlar e informar de manera eficaz y ofrecer una visión general adecuada de los costes y beneficios de la UE a los ciudadanos.

    Recuadro 2.8 -   Entidades e instrumentos que participan en la financiación y ejecución de las políticas de la UE

    Image

    Leyenda:

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    Perspectiva ampliada de la ejecución de las políticas, operaciones y actividades financieras de la UE a junio de 2017.

    Image

    Información y aprobación de la gestión por la autoridad presupuestaria: El Parlamento Europeo y el Consejo

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    En cierta medida, información y aprobación de la gestión por la autoridad presupuestaria: Parlamento Europeo y Consejo

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    Auditoría por el Tribunal de Cuentas Europeo

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    Gestionados por la Comisión — gestión directa/compartida

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    Gestionado por el Grupo BEI

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    Iniciativa FEIE

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    En cierta medida, iniciativa FEIE

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    En las cuentas consolidadas anuales de la UE

    Fuentes de financiación indicadas por el color de los recuadros:

    Image

    (1)

    Incluidos compromisos jurídicos aún no cubiertos por créditos de compromiso presupuestarios: Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), Copernicus, ITER, Galileo, acuerdos de pesca y otros.

    (2)

    Iniciativa Pyme gestionada por el BEI en nombre de los Estados miembros en gestión compartida con la Comisión; otros instrumentos financieros gestionados por el BEI en nombre de la Comisión como entidad responsable.

    (3)

    Consejo de dirección/de administración con miembros procedentes de cada Estado miembro como órgano decisorio.

    (4)

    Gestionado por el BEI en nombre de la Comisión como entidad responsable.

    (5)

    Los fondos y operaciones están ejecutados por los Estados miembros.

    (6)

    Consejo de dirección/de administración con miembros procedentes de los Estados miembros y otros interlocutores. No todos los Estados miembros están presentes en todos los Consejos.

    (7)

    Solo la parte de los instrumentos de financiación combinada financiada por el presupuesto general de la UE reciben la aprobación de la gestión de las autoridades presupuestarias.

    (8)

    Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD): Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad (NIF), Mecanismo de Inversión para Asia Central (IFCA) y Mecanismo de Inversión para Asia (AIF), Mecanismo de Inversión en América Latina (LAIF).

    (9)

    Financiado por bancos comerciales. El consejo de administración está formado por miembros de cada Estado miembro.

    (10)

    Solo las operaciones garantizadas por el presupuesto general de la UE son fiscalizadas por el TCE.

    (11)

    Informe de la ejecución presupuestaria enviado al Consejo — Aprobación de la gestión por los consejos de administración de las agencias. La Comisión puede participar en nombre de la UE en los proyectos de las agencias. Los Estados miembros de cada agencia proporcionan fondos. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se encarga de la organización general y el funcionamiento de las agencias.

    (12)

    Entidad intergubernamental.

    (13)

    Las competencias de fiscalización del Tribunal se limitan al examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE.

    (14)

    El Tribunal de Cuentas Europeo ha fiscalizado únicamente el mandato de la UE del Grupo BEI. El FEI forma parte del Grupo BEI

    (15)

    Los interlocutores son los Estados miembros de la UE, otros países y el BEI.

    Acrónimos y abreviaciones

    ACP-UE

    Asociación de países de África, el Caribe y el Pacífico — Unión Europea

    FEEF

    Fondo Europeo de Estabilidad Financiera

    AMF

    Ayuda macrofinanciera

    FEI

    Fondo Europeo de Inversiones

    BCE

    Banco Central Europeo

    FEIE

    Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

    BDP

    Balanza de pagos

    FEIE

    Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

    BEI

    Banco Europeo de Inversiones

    FEMP

    Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

    BERD

    Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

    FRT

    Mecanismo para los refugiados en Turquía

    CECA

    Comunidad Europea del Carbón y del Acero

    FSE

    Fondo Social Europeo

    Copernicus

    Programa Europeo de Observación de la Tierra

    Galileo

    Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite (GNSS)

    COSME

    Competitividad de las empresas y las pymes (COSME)

    H2020

    Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la UE

    Créd.

    Créditos

    Iniciativa PYME

    Iniciativa en favor de las pequeñas y medianas empresas

    EaSI

    Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI)

    IPG

    Instrumento de préstamo a Grecia

    EUIPO

    Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    IPOL

    Políticas interiores

    EUTF Bêkou

    Fondo fiduciario de emergencia para la República Centroafricana

    ITER

    Reactor Experimental Termonuclear Internacional (convenio y organización)

    EUTF Colombia

    Fondo fiduciario para Colombia

    MEDE

    Mecanismo Europeo de Estabilidad

    EUTF Madad

    Fondo Fiduciario Regional de la UE en Respuesta a la Crisis Siria (EUTF)

    MEEF

    Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

    FC

    Fondo de Cohesión

    MPE

    Mandato de préstamos exteriores

    FEADER

    Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    OCVV

    Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

    FED

    Fondo Europeo de Desarrollo

    PE

    Parlamento Europeo

    FEDER

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional

    Prog.

    Programa

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    RIESGOS Y DESAFÍOS PARA EL FUTURO

    Evitar otra acumulación de solicitudes de pago pendientes de liquidación

    2.32.

    Existe el riesgo de que en los años finales del actual MFP y los primeros del siguiente se produzca una acumulación de solicitudes de pago pendientes de liquidación similar a la que tuvo lugar en el período 2013-2015. Esta situación se debe a que los créditos de pago aprobados en el actual MFP pueden no ser suficientes para pagar todas las solicitudes presentadas hasta 2020 (33).

    2.32.

    El riesgo de acumulación no solo depende de los límites máximos del MFP disponibles, sino también de los importes concedidos por el Consejo y el Parlamento en los presupuestos anuales, y del perfil de pago real de los programas. El margen global para pagos disponible en este MFP debe garantizar que está disponible todo el techo de pagos.

    2.33.

    En su previsión hasta el final de 2020 presentada en la revisión intermedia (34), la Comisión llegaba a la conclusión de que los límites máximos de pagos del MFP deberían ser suficientes, evitando así toda nueva acumulación anormal de solicitudes de pago pendientes de liquidación al final del período. Sin embargo ello dependía de que los instrumentos especiales se contabilizaran por encima de los límites de gasto del MFP y se suprimiera el margen global para pagos en 2018-2020 establecido en el Reglamento del MFP. Tras la revisión del Reglamento del MFP (35), no está claro en qué medida los instrumentos especiales vayan a contabilizarse efectivamente por encima de los límites [véase el apartado 2.8, letra b)) y que se mantengan los importes máximos en el margen global para los pagos (véase el apartado 2.8, letra a)]. Además, es posible que los Estados miembros presenten un volumen de solicitudes de pago mayor de lo previsto.

    2.33.

    La Comisión siempre propone contabilizar los pagos de los instrumentos especiales por encima de los límites máximos. No obstante, la decisión final será adoptada por la autoridad presupuestaria, sobre una base caso por caso, de acuerdo con la declaración aneja a la Revisión intermedia del MFP. En lo que respecta a la utilización del margen global para pagos, en la Revisión intermedia del MFP se prevé más flexibilidad para los años restantes del MFP 2014-2020.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Financiación del nuevo MFP

    2.34.

    Si continúan las tendencias actuales (36), según la proyección del Tribunal, los compromisos pendientes de liquidación alcanzarán un máximo histórico de 262 000  millones de euros para 2020 (véase el recuadro 2.9 ), que es similar a la proyección efectuada por la Comisión en la revisión intermedia (37).

     

    2.35.

    Estos compromisos pendientes tendrán que liquidarse utilizando créditos de pago del próximo MFP, principalmente durante los tres primeros años.

     

    Recuadro 2.9 -   Proyecciones de compromisos y pagos al final del MFP en 2020

    (miles de millones de euros)

    Image

    Fuente: Para los ejercicios 2007-2016: Cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea — para las previsiones en los ejercicios 2017-2020: Reglamento MFP y ajuste técnico de 2017.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    2.36.

    Para compensar el aumento de los compromisos pendientes de liquidación y responder así a la exposición adicional y al riesgo de que se acumulen los atrasos, habría que prever suficientes créditos de pago adicionales por encima de los necesarios para los nuevos programas del próximo MFP o bien reducir los compromisos para los nuevos programas del siguiente MFP a fin de dejar suficientes créditos de pago para cubrir los compromisos pendientes de liquidación.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    2.37.

    Lo anterior sería preferible a cualquier retraso en la ejecución de los programas del nuevo MFP con el fin de generar suficientes créditos de pago para cubrir los compromisos pendientes, como ha sucedido de manera no intencionada en los primeros años del actual MFP, ya que ello simplemente volvería a aplazar el problema.

     

    2.38.

    El artículo 323 del TFUE establece que «[…] el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros». La decisión del Consejo sobre recursos propios (38) dispone que «se mantendrá una ratio ordenada entre créditos de compromiso y créditos de pago, con el fin de garantizar su coherencia […]»

     

    2.39.

    La Comisión tendrá la oportunidad de afrontar este problema al presentar sus propuestas para el nuevo MFP (39) basándose en una previsión de necesidades de gasto en el período posterior a 2020 (40), tal como ha recomendado el Tribunal en sus últimos informes anuales (41).

     

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones

    2.40.

    Los retrasos en la ejecución de los programas en los tres primeros años del actual MFP dieron lugar a la transferencia de créditos de compromiso de 2014, principalmente a 2015 y 2016, y a escasos pagos en 2016 (véanse los apartados 2.4 a 2.10).

     

    2.41.

    Los instrumentos especiales y los márgenes se utilizaron de manera generalizada, pero los importes restantes pueden ser insuficientes para financiar acontecimientos inesperados que aún pueden producirse antes de 2020 (apartados 2.8 a 2.10).

    2.41.

    En la Revisión intermedia del MFP se prevé más flexibilidad para los años restantes del MFP 2014-2020.

    2.42.

    Se ha registrado un nivel máximo de compromisos pendientes de liquidación, un 72 % superior a 2007, que ha incrementado los importes debidos por la UE y en consecuencia el riesgo financiero del presupuesto de la UE (apartados 2.11 a 2.14). Este riesgo se ha acrecentado en términos generales, con pasivos a largo plazo, garantías y obligaciones jurídicas de valor considerable (apartados 2.15 a 2.20) que implica que habrá de aplicarse una gestión cuidadosa en el futuro.

    2.42.

    Hay y habrá un estrecho seguimiento de los compromisos pendientes en el actual y en los futuros MFP.

    2.43.

    La UE recurre cada vez más a instrumentos financieros La creación del FEIE implica nuevas disposiciones de gobernanza, con un control público más limitados que en el caso de otros instrumentos apoyados por el presupuesto de la UE (apartados 2.21 a 2.23).

    2.43.

    La Comisión considera que ha mostrado toda la información relacionada en los estados financieros de 2016 y las notas de divulgación de forma completa, clara y transparente, y que el FEIE está sujeto a un control público apropiado.

    2.44.

    Los fondos de la UE constituyen una parte significativa de los gastos de determinados Estados miembros, y su volumen y el momento de su percepción pueden tener un impacto macroeconómico considerable, en particular en la inversión, el crecimiento y el empleo (apartados 2.24 a 2.26).

     

    2.45.

    La Comisión movilizó distintos recursos para responder a la crisis de los refugiados y de la migración, pero no creó una estructura de notificación que le permitiera informar globalmente del uso dado a los fondos en cuestión (apartados 2.27 y 2.28).

    2.45.

    Como las intervenciones en la crisis migratoria y de los refugiados pueden adoptar diferentes formas a lo largo del tiempo, es difícil definir esta cuestión de forma exhaustiva de antemano, y los contenidos subyacentes y la definición implícita de la información presentada pueden variar con el tiempo. La Comisión exige a la OCDE que adapte sus códigos CAD con el fin de disponer de una definición comúnmente aceptada de la migración.

    La Comisión analizará la posible consolidación de sus informes existentes a fin de elaborar información exhaustiva sobre los gastos de los refugiados y la migración.

    2.46.

    Los mecanismos de financiación de las políticas de la UE son cada vez más complejos, lo que puede afectar a la rendición de cuentas y a la transparencia (apartados 2.29 a 2.31).

    2.46.

    La Comisión adoptó un documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE, donde se explica la actual arquitectura financiera de la UE. Este tema será un elemento clave del próximo MFP.

    2.47.

    Es posible que se forme una acumulación de pagos atrasados hacia el final del actual MFP y en los primeros años del siguiente, de modo que la financiación del nuevo MFP necesitará unos créditos presupuestarios realistas para cubrir los compromisos pendientes de liquidación (apartados 2.32 a 2.39).

    2.47.

    El funcionamiento del margen global para pagos debe evitar una nueva acumulación anormal de retrasos al final del MFP.

    Recomendaciones

    2.48.

    El Tribunal recomienda que la Comisión:

     

    Recomendación 1: tenga en cuenta el aumento de los compromisos pendientes de liquidación en su previsión de créditos de pago para el próximo MFP, a fin de contribuir a garantizar un equilibrio ordenado entre los créditos de compromiso y de pago.

    La Comisión acepta esta recomendación.

    La Comisión garantizará en sus propuestas un correcto equilibrio entre los compromisos y los pagos. No obstante, la Comisión señala que las decisiones finales las toman los colegisladores.

    Recomendación 2: junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, aplique un enfoque coherente al dilema de si los instrumentos especiales se contabilizan dentro de los límites para los créditos de pago del MFP o no.

    La Comisión acepta en parte esta recomendación.

    La Comisión siempre propone contabilizar los pagos de los instrumentos especiales por encima de los límites máximos. No obstante, la decisión final será tomada por la autoridad presupuestaria caso por caso.

    Recomendación 3: a efectos de gestión e información, establezca un modo de registrar los gastos presupuestarios de la UE que permita informar de toda la financiación relativa a la crisis de los refugiados y de la migración.

    La Comisión acepta la recomendación.

    La Comisión analizará la posible consolidación de sus informes existentes a fin de elaborar información exhaustiva sobre los gastos de los refugiados y la migración.

    Recomendación 4: invite al Parlamento Europeo y al Consejo, en el contexto del debate sobre el futuro de Europa, a analizar cómo podría reformarse el sistema presupuestario europeo para ofrecer un mejor equilibrio entre previsibilidad y capacidad de respuesta y cómo asegurar que las disposiciones de financiación no sean más complejas de lo necesario para cumplir los objetivos de la UE y garantizar la rendición de cuentas, la transparencia y la auditabilidad.

    La Comisión acepta la recomendación.

    El Libro Blanco sobre el futuro de Europa en 2025 puso en marcha un proceso de reflexión y debate general anterior a los preparativos del próximo MFP. En este contexto, la Comisión adoptó en junio de 2017 un documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE. La arquitectura financiera de la UE y otras cuestiones como la duración, la flexibilidad y la previsibilidad formarán parte del conjunto del proceso de reflexión para preparar el próximo MFP.


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

    (2)  Estas cifras corresponden a créditos de compromiso y de pago equivalentes a un 1,04 % y un 0,98 % respectivamente de la RNB de la UE para el período 2014-2020, según lo establecido en el último ajuste técnico del MFP, COM(2016) 311 final de 30 de junio de 2016: «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta y ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión [Artículos 6 y 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020»](«ajuste técnico de 2017»).

    (3)  Pueden crearse créditos de pago por encima del límite de los recursos propios a partir de ingresos distintos de los recursos propios.

    (4)  La Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), fija un límite para los créditos de compromiso del 1,26 % y para los créditos de pago del 1,20 % de la RNB de la UE.

    (5)  Un documento informativo sobre la comunicación de la Comisión («EU budget: time to reform? A briefing paper on the mid-term review of the Multiannual Financial Framework 2014-2020», dictamen sobre la propuesta de extensión y ampliación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), Dictamen n.o 2/2016 (DO C 465 de 13.12.2016), y dictamen sobre la propuesta de revisión del Reglamento Financiero, Dictamen n.o 1/2017 (DO C 91 de 23.3.2017).

    (6)  Sin incluir las prórrogas ni los ingresos afectados.

    (7)  Véanse las páginas 45 y 46 del «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Comisión Europea — Ejercicio 2016», y el anexo 6, «previsión de pagos», sección 3, párrafo tercero del documento SWD(2016) 299 final de 14 de septiembre de 2016, Documento de trabajo de la Comisión que acompaña al documento «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Revisión/reforma intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020 [COM(2016) 603 final]».

    (8)  Las razones del dilatado procedimiento de aprobación de las bases jurídicas de los programas del período 2014-2020 se exponen en el Informe Especial n.o 2/2017 del Tribunal, apartados 11 y 36 (http://eca.europa.eu).

    (9)  Informe Especial n.o 36/2016 (http://eca.europa.eu).

    (10)  Anexo 6, «Previsión de pagos» — Sección 3, tercer párrafo — SWD(2016) 299 final.

    (11)  Presupuesto rectificativo n.o 4. Este y otros presupuestos rectificativos aumentaron los créditos de compromiso y de pago en 273 millones de euros y 31 millones de euros respectivamente.

    (12)  Véase la página «Resultado de la ejecución del presupuesto de la UE» en la sección «Estados relativos a la ejecución del presupuesto» de las «Cuentas consolidadas anuales de la UE — Ejercicio 2016» («Cuentas de la UE de 2016»).

    (13)  La Reserva para ayudas de emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Instrumento de Flexibilidad. Véanse los artículos 9 a 12 del Reglamento MFP.

    (14)  Anexo 6, «Previsión de pagos» — Sección 6, tercer párrafo — SWD(2016) 299 final.

    (15)  Véase el Documento del Consejo 7031/17 ADD 1.

    (16)  Artículo 13 del Reglamento del MFP.

    (17)  Decisiones (UE) 2017/339 y (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativas a la movilización del Margen para Imprevistos (DO L 50 de 28.2.2017).

    (18)  Artículo 14 del Reglamento del MFP.

    (19)  Basado en el ajuste técnico de 2017.

    (20)  Artículo 17 del Reglamento del MFP.

    (21)  Un «compromiso» tiene bases diferentes en distintos ámbitos del presupuesto (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 2.5 e ilustración 2.1).

    (22)  Para calcular la cifra, el Tribunal ha dividido los compromisos pendientes de 2016: 238 300 millones de euros; 2007: 138 400 millones de euros) entre los pagos disociados efectuados, esto es, los pagos efectuados con respecto a compromisos plurianuales durante el ejercicio (2016: 81 500 millones de euros; 2007: 63 300 millones de euros).

    (23)  Véase la nota 4 de las cuentas de la UE de 2016.

    (24)  Véase la nota 2.4.1 de las cuentas de la UE de 2016.

    (25)  Véase la nota 2.10 de las cuentas de la UE de 2016.

    (26)  Artículo 3, apartado 3, del Reglamento del MFP.

    (27)  El Tribunal formuló una recomendación sobre la propuesta en su Dictamen n.o 1/2017.

    (28)  Véase la nota 5.3 de las cuentas de la UE de 2016.

    (29)  La Comisión presentó una propuesta a la autoridad presupuestaria para aumentar el tamaño del FEIE, sobre la cual el Tribunal publicó su Dictamen n.o 2/2016.

    (30)  Informe operativo de final del ejercicio del BEI «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas — marco para infraestructura e innovación y marco para pymes. Lista II del Acuerdo FEIE» — fecha del informe: 31 de diciembre de 2016, la garantía del FEIE cubre 11 200 millones de euros.

    (31)  La formación bruta de capital fijo es a menudo considerada por los economistas como un indicador importante de crecimiento económico y productividad a largo plazo.

    (*1)  Los fondos de la UE no incluyen la rúbrica 5 del MFP «administración».

    (*2)  Estados miembros en los que la media de los fondos de la UE era superior al 5 % de la formación bruta de capital fijo durante el período 2007-2015. La formación bruta de capital fijo consiste en las adquisiciones de los productores residentes menos cesiones de activos fijos materiales o inmateriales.

    (32)  Las medidas adoptadas hasta ahora son las siguientes:

    creación del mecanismo para los refugiados de Turquía; instauración del Fondo Fiduciario de Emergencia para la República Centroafricana (Fondo Fiduciario Bekou);

    refuerzo del fondo fiduciario para Siria (fondo Madad);

    aumento de la financiación al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y al Fondo de Seguridad Interior;

    transferencia de fondos a una nueva línea presupuestaria para proporcionar ayuda de emergencia dentro de la UE;

    refuerzo de los presupuestos de agencias pertinentes, Frontex, Europol, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el Centro Europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes.

    (33)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 1.46 y 1.52.

    (34)  Conclusiones al Anexo 6 del documento SWD(2016) 299 final.

    (35)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 2017/1123 del Consejo (DO L 163 de 24.6.2017, p. 1).

    (36)  Basándose en los resultados existentes en final de 2016 y en el MFP, incluido el ajuste técnico de 2017, el Tribunal ha formulado la hipótesis prudente de que el 98 % de los créditos de compromiso se convertirán en compromisos. Partiendo de la estimación de las liberaciones de compromisos calculada por la Comisión en la revisión intermedia, el Tribunal asume que el 99 % de los créditos de pago se convertirán en pagos excepto aquellos relativos a los instrumentos especiales, de conformidad con la hipótesis de la Comisión. Los ingresos afectados y las prórrogas no se han incluido en las previsiones para 2017-2020 debido a la dificultad de su estimación y su impacto mínimo en las proyecciones.

    (37)  El anexo 6 al documento SWD(2016) 299 final presenta una cifra de 254 000 millones de euros. La proyección del Tribunal se basa en una utilización estimada de 648 100 millones de euros de créditos de compromiso y 604 300 millones de euros de créditos de pago disponibles en el MFP para el período 2017-2020 (basado en el ajuste técnico de 2017).

    (38)  Artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

    (39)  Artículo 25 del Reglamento del MFP.

    (40)  Artículo 9 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

    (41)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 2.47 y recomendación 2.

    (*3)  Sobre la base de los últimos informes de ejecución disponibles.

    (*4)  Sobre la base de los importes máximos de dotaciones a programas operativos a 31 de diciembre de 2016.

    (*5)  Para el período de programación 2014-2020, el Tribunal estimó que el presupuesto indicativo para los instrumentos financieros en gestión indirecta ascendía a 7 400 millones de euros (Informe Anual relativo al ejercicio 2015, ilustración 2.10).

    (42)  Para los instrumentos financieros del FEDER y el FSE, la contribución total de la UE abonada a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 11 600 millones de euros, de los cuales solo 8 500 millones de euros (el 73 %) llegaron a los beneficiarios finales. Estos importes corresponden a un período de ejecución de nueve años (2007-2015) [Documento de la Comisión EGESIF_16-0011-00, Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera facilitada por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25) p. 66].

    (43)  Informe Especial n.o 5/2015 (http://eca.europa.eu).

    (44)  A 31 de diciembre de 2014, la contribución global de la UE al período de programación 2007-2013 a instrumentos financieros en gestión indirecta ascendió a casi 3 800 millones de euros (excluidos los instrumentos de financiación combinada).

    (45)  Véase el apartado 2.22 y la nota a pie de página 35.


    CAPÍTULO 3

    Obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE

    ÍNDICE

    Introducción 3.1

    Parte 1 –

    Elaboración de informes de rendimiento: ¿cómo se compara el enfoque de la Comisión con la buena práctica?

    3.2-3.51

    Sección 1 –

    El marco de información sobre rendimiento

    3.3-3.12

    Sección 2 –

    Comparación con buenas prácticas de elaboración de informes de rendimiento en otras entidades

    3.13-3.51

    Parte 2 –

    Resultados de las auditorías de gestión del Tribunal: problemas comunes identificados en algunos informes especiales de 2016

    3.52-3.59

    Parte 3 –

    Seguimiento de las recomendaciones

    3.60-3.71
    Conclusiones y recomendaciones 3.72-3.77
    Conclusiones 3.72-3.75
    Recomendaciones 3.76-3.77

    Anexo 3.1 —

    Estado detallado de las recomendaciones por informe

    Anexo 3.2 —

    Principales mejoras y puntos débiles pendientes por informe

    Anexo 3.3 —

    Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a cuestiones de rendimiento

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    3.1.

    Todos los años el Tribunal analiza en este capítulo una serie de aspectos relacionados con el rendimiento de la gestión: los resultados logrados por el presupuesto de la UE, que es ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros (1). Este año, el Tribunal se ha centrado específicamente en:

    i)

    el marco de información sobre rendimiento aplicado por la Comisión,

    ii)

    los resultados significativos derivados de los informes especiales del Tribunal de 2016 sobre rendimiento,

    iii)

    la aplicación por la Comisión de las recomendaciones del Tribunal que figuran en una selección de informes especiales anteriores.

     

    PARTE 1 — ELABORACIÓN DE INFORMES DE RENDIMIENTO: ¿CÓMO SE COMPARA EL ENFOQUE DE LA COMISIÓN CON LA BUENA PRÁCTICA?

    3.2.

    La mayoría de las entidades grandes y complejas cuentan con procedimientos para medir el rendimiento e informar sobre él con el fin de dar una indicación del éxito de las actividades y poner de relieve los aspectos que deben mejorar. En los apartados 3.3 a 3.12, el Tribunal da una visión global del marco de información sobre rendimiento, y en los apartados 3.13 a 3.51 lo compara con las normas y buenas prácticas aplicadas en otras entidades.

     

    Sección 1 — El marco de información sobre rendimiento

    3.3.

    La Comisión ha introducido varios cambios en este ámbito en los últimos años, en particular encabezando la iniciativa «Un presupuesto centrado en los resultados» (BFOR) (2). La elaboración de informes de rendimiento está en el centro de la iniciativa, que tiene como objetivo encontrar formas de mejorar la apertura, puntualidad y eficiencia de la comunicación de los resultados del presupuesto de la UE.

    3.3.

    La ejecución del presupuesto de la UE y la correspondiente elaboración de informes se han visto reforzadas en el actual marco financiero plurianual (MFP). Desde que se lanzó la iniciativa del presupuesto de la UE centrado en los resultados, la Comisión ha mejorado y racionalizado de forma significativa la elaboración de sus informes de rendimiento. Por ejemplo, por primera vez en 2016, la Comisión elaboró un paquete integrado de información financiera que proporciona datos pormenorizados sobre los ingresos, los gastos, la gestión y la ejecución del presupuesto de la UE de conformidad con las mejores prácticas en el ámbito de la transparencia y la rendición de cuentas.

    3.4.

    El recuadro 3.1 expone una visión global del marco de información sobre rendimiento que refleja la distinción que hace la Comisión entre su propio rendimiento y el del presupuesto de la UE. En esta sección, el Tribunal describe los principales informes mostrados en el recuadro.

    3.4.

    Para todos sus servicios, la elaboración de informes sobre la ejecución del presupuesto de la UE engloba dos informes principales: las fichas de programa y el informe anual de gestión y rendimiento. Las fichas de programa que acompañan al proyecto de presupuesto constituyen el instrumento a través del que la Comisión justifica las asignaciones de recursos financieros a la autoridad presupuestaria y que le permite tener en cuenta la información sobre el rendimiento. El informe anual de gestión y rendimiento proporciona a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria un resumen de máximo nivel sobre cómo el presupuesto de la UE ha respaldado las prioridades políticas de la Unión Europea y sobre los resultados obtenidos con el presupuesto de la UE, así como los informes sobre la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión.

    Recuadro 3.1 –   El marco de información sobre rendimiento aplicado por la Comisión

    Image

    Fuente: TCE a partir de información de la Comisión.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    A.   Fichas de programa

    3.5.

    El Reglamento Financiero exige que la Comisión prepare «fichas de programa» (3) para justificar la financiación solicitada para programas de la UE en el proyecto de presupuesto. Para cada programa, la ficha incluye información actualizada sobre la ejecución, junto con información financiera y de rendimiento de importancia fundamental (4), utilizando indicadores que se aplicarán en todo el marco financiero plurianual septenal (véase el recuadro 3.2 ). Este enfoque permite a la autoridad presupuestaria tener en cuenta el rendimiento durante el procedimiento presupuestario.

    3.5.

    El recuadro se refiere a las fichas de programa de 2017 publicadas en junio de 2016. Estas incluyen más de 700 indicadores utilizados para vigilar el rendimiento de los programas a lo largo de su ciclo de vida. Por lo tanto, todavía no existían datos disponibles para algunos indicadores. En las fichas de programa de 2018 (5) existen datos disponibles con relación a más del 80 % de los indicadores, lo cual supone un incremento de más del 20 % con respecto al año anterior. Los datos de rendimiento continuarán aumentando a medida que se apliquen los programas cofinanciados con el presupuesto de la UE.

    Recuadro 3.2 -   Fichas de programa de 2017: objetivos e indicadores

     

    Número de objetivos generales

    Número de objetivos específicos

    Número de indicadores utilizados

    Indicadores eliminados por falta de datos

    Presupuesto de pagos de 2016

    (miles de millones de euros)

    Número de indicadores por miles de millones de euros

    Rúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo

    25

    90

    154

    93

    17,4

    14

    Rúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial

    3

    21

    8

    76

    48,8

    2

    Rúbrica 2 — Crecimiento sostenible: recursos naturales

    6

    28

    29

    69

    55,1

    2

    Rúbrica 3 — Seguridad y ciudadanía

    13

    48

    148

    28

    3,0

    59

    Rúbrica 4 — Una Europa global

    14

    44

    97

    5

    10,2

    10

    Instrumentos especiales

    0

    2

    2

    0

    0,4

    5

    TOTAL GENERAL

    61

    233

    438

    271

    134,9

    5

     

    294 objetivos

    709 indicadores

     

     

    Fuente: TCE, sobre la base del «Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 — Fichas de programa para los gastos operativos» [COM(2016) 300 — junio de 2016].

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    B.   Informes sectoriales

    3.6.

    En algunos ámbitos de gasto, el TFUE, el Reglamento Financiero o las normas sectoriales exigen que la Comisión elabore informes sectoriales. Puesto que el objetivo, la estructura y el contenido de estos informes varían en función de los distintos requisitos, también varía la atención prestada a los aspectos de rendimiento. Algunos informes sectoriales proporcionan información amplia y cuantificada sobre dichos aspectos, mientras que la Comisión hace un seguimiento de algunos datos sectoriales en línea sobre rendimiento y actualiza con frecuencia la información.

     

    C.   Planes estratégicos, planes de gestión e informes anuales de actividad

    3.7.

    Las direcciones generales (DG) de la Comisión han preparado «planes estratégicos» plurianuales (2016-2020), que establecen objetivos que marcan la dirección a medio plazo de las actividades operativas. En los «planes de gestión», las DG desglosan su estrategia y objetivos plurianuales en realizaciones, acciones e intervenciones anuales. El informe anual de actividad (IAA) de cada DG contiene los resultados en relación con los objetivos establecidos y una evaluación del grado en que el gasto operativo ha contribuido a los logros políticos (6). Los IAA incluyen igualmente información financiera y sobre la gestión, como los resultados de las comprobaciones de la legalidad y regularidad.

     

    D.   Evaluaciones

    3.8.

    En sus Directrices para la mejora de la legislación (7), la Comisión define la evaluación como un juicio basado en pruebas del grado en que una inversión:

    es eficaz y eficiente,

    es pertinente teniendo en cuentas las necesidades y sus objetivos,

    es coherente a nivel interno y con otras intervenciones políticas de la UE,

    está generando valor añadido europeo.

     

    3.9.

    Las Directrices para la mejora de la legislación comprometen a la Comisión a evaluar, de manera proporcionada, todas las actividades de la UE, impliquen o no la realización de gastos, destinadas a tener un impacto social o económico. Cada DG es responsable de evaluar sus propias actividades. Las evaluaciones pueden centralizarse completamente en una unidad transversal, delegarse plenamente a unidades operativas o, en un modelo híbrido, descentralizarse a efectos de gestión operativa pero estar respaldadas por una unidad de evaluación central.

     

    3.10.

    Hasta finales de 2015, la Comisión mantenía una base de datos de evaluaciones (8) con registros de casi 1 600 evaluaciones llevadas a cabo entre 1999 y 2015, un promedio de 100 al año (véase el recuadro 3.3 ). El coste total de las evaluaciones en 2016 ascendió a más de 60 millones de euros [210 millones de euros si se incluyen los estudios (9)]. Desde entonces, la Comisión ha interrumpido la base de datos de evaluaciones e introducido una «base de datos de estudios». Según la Comisión, el principal fin de esta última es permitir compartir las constataciones de evaluación entre las distintas instituciones de la UE, mientras que la plataforma pública para compartir todas las evaluaciones y la información de estudio es la EU Bookshop.

     

    Recuadro 3.3 -   Número de evaluaciones realizadas en la Comisión entre 2000 y 2015 (línea de media móvil trienal y cifras anuales)

    Image

    Fuente: Base de datos de evaluaciones de la Comisión (2000-2015).

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    E.   Informe anual de gestión y rendimiento

    3.11.

    El informe anual de gestión y rendimiento constituye una respuesta a los requisitos previstos en el artículo 318 del TFUE (para una evaluación basada en resultados de las finanzas de la UE) y el artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero (para un resumen de los informes anuales de actividad). Mediante la combinación de dos informes anteriormente separados, la Comisión pretendía producir un único documento dirigido a la autoridad de aprobación de la gestión que abarque la gestión del presupuesto de la UE y su evaluación de los resultados obtenidos.

    3.11.

    Al publicar el informe anual de gestión y rendimiento de 2015, la Comisión ha continuado mejorando y simplificando la elaboración de informes del presupuesto de la UE. El informe anual de gestión y rendimiento de 2016 constituye un avance adicional en este sentido.

    F.   Otros informes con información sobre el rendimiento

    3.12.

    Hay otros informes de la Comisión, tanto periódicos como ocasionales, que incluyen información sobre los objetivos e indicadores de rendimiento, así como los beneficios o logros de los proyectos.

     

    i)

    El informe general anual sobre las actividades de la Unión Europea (10), publicado en marzo, da detalles de los principales acontecimientos, iniciativas y decisiones del año anterior agrupados según las diez prioridades de la Comisión.

     

    ii)

    El informe financiero anual sobre el presupuesto de la UE (11), publicado en julio como parte del paquete integrado de información financiera de la Comisión, se ocupa de la gestión presupuestaria del año anterior.

     

    iii)

    «The Juncker Commission two years on» (12) (La Comisión Juncker: dos años ya) fue un conjunto de presentaciones publicadas en noviembre de 2016 para ofrecer una visión global de los avances logrados en las diez prioridades de la Comisión desde su entrada en funciones.

     

    iv)

    El discurso anual del Presidente sobre el Estado de la Unión (13) ante el Parlamento Europeo en septiembre, para el que se publicaron documentos de apoyo.

     

    v)

    La herramienta web de resultados de la UE (14), una recopilación en línea de proyectos financiados por la UE, cada uno con una declaración de resultados y, a veces, datos numéricos.

     

    Sección 2 — Comparación con buenas prácticas de elaboración de informes de rendimiento en otras entidades

    A.   Introducción

    3.13.

    Para determinar buenas prácticas de elaboración de informes de rendimiento, el Tribunal:

     

    i)

    consultó las normas internacionales pertinentes, como la Guía de Práctica Recomendada 3 del IPSASB — Presentación de Información sobre el Rendimiento de los Servicios (15),

     

    ii)

    celebró una encuesta sobre la elaboración de informes de rendimiento; además de una respuesta exhaustiva de la Comisión, el Tribunal examinó diecisiete respuestas de Estados miembros de la UE, otros Gobiernos nacionales y otras organizaciones internacionales,

     

    iii)

    analizó información de dominio público sobre rendimiento correspondiente a una selección de 14 Gobiernos y organizaciones internacionales (16),

     

    iv)

    examinó los informes de evaluación publicados por la Red de Evaluación del Desempeño de las Organizaciones Multilaterales (MOPAN) (17) entre 2011 y 2016; estos siempre incluían elementos de elaboración de informes de rendimiento de las organizaciones.

     

    3.14.

    Aunque existen importantes diferencias entre la UE y otras organizaciones internacionales y los Gobiernos, estos últimos tienen que cumplir además requisitos legales y están sujetos a limitaciones operativas específicas. Otras organizaciones internacionales no están menos expuestas a complicaciones a la hora de establecer un vínculo entre sus acciones e impacto último/rendimiento. El Tribunal determinó seis ámbitos (B a G más abajo) en los que las buenas prácticas que observó podrían ayudar a la Comisión a seguir desarrollando su elaboración de informes de rendimiento.

    3.14.

    Como parte de la iniciativa del presupuesto de la UE centrado en los resultados, la Comisión ha puesto en marcha un diálogo sobre los marcos de rendimiento con expertos relevantes de las administraciones nacionales y de otras organizaciones internacionales, incluida la OCDE, a fin de recopilar lecciones extraídas e identificar buenas prácticas. También han participado en este diálogo los representantes del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha abarcado gran variedad de cuestiones, como el rendimiento, la evaluación y el valor añadido europeo. Las conversaciones han permitido aclarar que el marco de rendimiento debería desarrollarse de forma gradual y que no puede basarse en el planteamiento de un único modelo válido para todo. La Comisión mantiene este diálogo con expertos y partes interesadas y tendrá en cuenta los resultados a la hora de elaborar el marco de rendimiento del próximo MFP.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    B.   Margen de mejora del marco de rendimiento

    a)   La Comisión utiliza dos conjuntos de objetivos e indicadores para medir el rendimiento, respectivamente, de sus servicios y programas de gasto

    Buenas prácticas

    3.15.

    En Australia, los departamentos ministeriales elaboran tres documentos básicos en el contexto del marco de rendimiento: declaraciones presupuestarias de cartera que cuantifican los presupuestos de los programas, planes institucionales que establecen los fines y las actividades de las entidades públicas, e informes anuales con observaciones sobre los resultados. Las entidades deben garantizar la coherencia (una «lectura fácil») entre estos documentos (18). Los criterios de rendimiento en cada documento deben comunicarse conjuntamente en una declaración única anual de rendimiento (que figura en los informes anuales al final del ejercicio financiero).

     

    3.16.

    En Francia, los presupuestos del Estado se subdividen en «misiones». Cada una de las treinta y una misiones del presupuesto comprende varios programas (118 en 2017). Cada programa tiene una estrategia, objetivos e indicadores de rendimiento cuantificados, y los indicadores más importantes también se definen como indicadores de misión. El uso de indicadores idénticos garantiza la coherencia entre misiones y programas. Los indicadores abarcan tanto el rendimiento de los programas como el rendimiento de los departamentos ministeriales.

     

    3.17.

    En Canadá, todas las organizaciones federales que reciben créditos presupuestarios deben planificar y gestionar sus operaciones e informar sobre su rendimiento en relación con un conjunto de dieciséis esferas de resultados a nivel de Gobierno. Este marco establece una relación clara y sencilla entre las asignaciones financieras, las actividades de los programas y los resultados nacionales.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Situación en la Comisión

    3.18.

    Antes del inicio del MFP 2014-2020, la Comisión ordenó a sus servicios que «perfeccionaran el marco de rendimiento» (19) y, para lograrlo, estableció como norma interna (20) que los nuevos objetivos e indicadores de programas debían figurar claramente en las fichas de programa, los planes de gestión y los IAA. Esto se hizo por primera vez en 2014, permitiendo a la Comisión presentar un discurso sobre rendimiento coherente: las metas para las que se asignaron fondos en el presupuesto se convirtieron en parte del proceso de planificación en el plan de gestión de la DG correspondiente y los resultados se comunicaron en su IAA.

    3.18.

    El trabajo del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión también aporta valor añadido adicional y control a los marcos de rendimiento y sistemas de medición de la Comisión y de las distintas Direcciones Generales.

    3.19.

    Sin embargo, desde 2016, la Comisión ya no aplica este método y, en su lugar, ha creado un nuevo documento de planificación, el plan estratégico a cinco años, en el que se espera que las DG fijen nuevos objetivos organizativos e indicadores en consonancia con las prioridades de la Comisión pero distintos de los objetivos e indicadores que ya existen para los programas. Los IAA ahora informan sobre el marco de rendimiento establecido en los planes estratégicos y de gestión y deben remitirse a las fichas de los programas para indicar los resultados de estos. Sin embargo, de los seis IAA de 2016 que examinó el Tribunal, solo uno contenía referencias al rendimiento comunicado en las fichas de programa. Ello impide comparar distintos tipos de documentos de rendimiento y no refleja el hecho de que la Comisión es, en última instancia, responsable de ejecutar el presupuesto por lo que respecta a los principios de buena gestión financiera.

    3.19.

    En su Informe Anual de 2015, el TCE observó que muchos de los objetivos incluidos en los planes de gestión de la Comisión no tenían un nivel adecuado de rendición de cuentas. Desde entonces la Comisión ha revisado su ciclo de planificación y programación estratégica. El objetivo era proporcionar un marco más claro para la rendición de cuentas de la Comisión y de las Direcciones Generales y mejorar los documentos de planificación y centrarlos más en las prioridades de la Comisión y las competencias de cada Dirección General. Actualmente los objetivos e indicadores seleccionados para los planes estratégicos se adaptan a sus competencias específicas y reflejan el hecho de que las responsabilidades de los departamentos de la Comisión van más allá de la ejecución del presupuesto y la gestión del programa.

    Por este motivo ya no es necesario adaptar los objetivos y los indicadores del marco de rendimiento de los servicios de la Comisión con los definidos en los fundamentos jurídicos de los programas. No obstante, se invita a los servicios de la Comisión a que se refieran a las fichas de programa cuando describan sus actividades relacionadas con los programas. Esto contribuye a limitar la duplicidad de información y a garantizar la coherencia de los datos, lo cual se verá reforzado en el futuro.

    La Comisión considera que su responsabilidad de aplicar el presupuesto está clara. En su informe anual de actividad, cada director general firma una declaración de fiabilidad en la que manifiesta que los recursos se han destinado al uso previsto y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y que las transacciones subyacentes son legales y regulares. A nivel institucional, el Colegio de Comisarios asume la responsabilidad política general de la gestión del presupuesto de la UE al adoptar cada año el informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE.

    3.20.

    La Comisión aplica un desglose diferente para el gasto y el rendimiento. Los IAA informan sobre los pagos anuales de las DG por tipo de actividad/programa de gasto, pero en el caso del rendimiento lo hacen por consecución de objetivos generales y específicos sin indicar el gasto correspondiente. Como consecuencia, no es posible estimar cuánto se empleó en intentar alcanzar los objetivos fijados. El informe anual de gestión y rendimiento también incluye información sobre el gasto relativa al rendimiento de los programas desglosada por objetivos generales y específicos.

    3.20.

    La Comisión considera que su estructura para elaborar los informes anuales de actividades es adecuada a su contexto institucional y organizativo. Los objetivos generales y específicos no solo comprenden la gestión de los programas de gasto, sino también las actividades no relativas al gasto (como la elaboración de políticas o las actividades reguladoras).

    b)   La Comisión tiene un gran número de objetivos e indicadores

    Buenas prácticas

    3.21.

    En 2016, la OCDE llevó a cabo una encuesta sobre planificación presupuestaria basada en los resultados en los países de la OCDE y en la Comisión. El gráfico del recuadro 3.4 compara la existencia, el uso y las consecuencias (21) de los marcos de rendimiento en las distintas jurisdicciones. La OCDE consideró que el marco de rendimiento de la Comisión era el más extenso, lo que puede explicarse en parte por el volumen de requisitos legales en la UE. Sin embargo, el gráfico de la OCDE indica que el uso y las consecuencias del marco para la toma de decisiones no reflejan este nivel más elevado de especificación.

    3.21.

    El marco de rendimiento del presupuesto de la UE ha sido desarrollado tanto para cumplir los requisitos legales como para responder a las demandas de las partes interesadas y a las propias necesidades de la Comisión.

    La Comisión emplea la información relativa al rendimiento sobre los programas de gasto a) para vigilar el avance de los programas; b) con fines de rendición de cuentas y transparencia; c) para la toma de decisiones informadas sobre la gestión de un programa; d) a fin de justificar o proponer a las autoridades presupuestarias un ajuste de la asignación de fondos; y e) con el propósito de desarrollar propuestas destinadas a introducir cambios en el fundamento jurídico o en futuros programas.

    No obstante, la Comisión señala que, pese a que la información relativa al rendimiento se tiene en cuenta durante todos los procedimientos presupuestarios, no es el único factor que condiciona las decisiones relativas al presupuesto.

    Recuadro 3.4 -   Resultados de la encuesta sobre planificación presupuestaria basada en los resultados de la OCDE de 2016

    Image

    Fuente: Presentación de la OCDE en la 12.a reunión anual de altos responsables de presupuestos de la OCDE, red de rendimiento y resultados, 25 de noviembre de 2016.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    3.22.

    Algunos países han reducido progresivamente la complejidad de su marco de rendimiento y el número de objetivos e indicadores.

     

    i)

    En agosto de 2001, el Parlamento francés aprobó una ley (22) que establecía nuevas normas para elaborar y ejecutar los presupuestos del Estado, lo que entre 2014 y 2017 conllevó una reducción por parte del Ministerio de Economía y Finanzas del número de objetivos e indicadores un 20 % y un 24 % respectivamente.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    ii)

    En 2012 y 2013, los Países Bajos implantaron una reforma sobre «planificación presupuestaria responsable» que establecía condiciones más estrictas para el uso por parte del Gobierno de información sobre políticas (indicadores de rendimiento y textos que explican objetivos políticos). El número de indicadores de rendimiento en los documentos presupuestarios se redujo a la mitad.

     

    Situación en la Comisión

    3.23.

    Las fichas de programa para el proyecto de presupuesto general de 2017 de la UE contienen 294 objetivos y 709 indicadores (véase el recuadro 3.2 ) y se concentran especialmente en las rúbricas del MFP 1a, 3 y 4. A través de la iniciativa BFOR, la Comisión está revisando actualmente sus indicadores para aportar información para la próxima generación de programas de gasto. El recuadro 3.5 ilustra los avances a los que podría aspirar la Comisión, aunque deben tenerse en cuenta determinados factores específicos de la institución.

    3.23.

    En los fundamentos jurídicos de los programas para 2014-2020 se incluyen más de 700 indicadores a fin de contribuir a vigilar su rendimiento a lo largo de su ciclo de vida. Estos son resultado del proceso legislativo y por lo tanto reflejan las expectativas de los colegisladores en lo referente al tipo y al nivel de detalle de la información necesaria para hacer un seguimiento del rendimiento. Informar sobre estos indicadores en las fichas de programa permite a la autoridad presupuestaria tener en cuenta la información sobre el rendimiento durante el proceso presupuestario. Dentro de la iniciativa del presupuesto de la UE centrado en los resultados, la Comisión está revisando los indicadores para los programas de gasto tal como establece el fundamento jurídico con el fin de extraer lecciones para elaborar los programas de gasto de la próxima generación.

    La comparación hecha por el TCE no tiene en cuenta factores contextuales clave como son el número y la naturaleza de las intervenciones, los ámbitos de la política que se abordan ni el modo de aplicación, ni tampoco mide la calidad ni la relevancia de los indicadores.

    La Comisión observa asimismo que el número de objetivos e indicadores empleados en los planes estratégicos de los servicios de la Comisión se ha visto reducido de forma significativa con la reciente reforma. El número de objetivos generales se ha visto reducido de 84 a 11, el de los indicadores de impacto de 187 a 37, el de objetivos específicos de 426 a 386, y el de indicadores de resultados de 969 a 825.

    Recuadro 3.5 -   La UE tiene más objetivos e indicadores (por miles de millones de euros) que Francia o los Países Bajos

     

    Objetivos

    Indicadores

    por miles de millones de euros

    por miles de millones de euros

    Francia — Gastos netos de los Presupuestos Generales del Estado

    1,0

    2,0

    Países Bajos — Presupuestos del Estado

    0,6

    2,5

    UE — Créditos de pago

    2,0

    5,0

    Fuente: TCE, a partir de información sobre los presupuestos nacionales y de la UE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    C.   Los informes de rendimiento no son exhaustivos

    a)   Los informes de rendimiento no están bien equilibrados, puesto que proporcionan información escasa sobre las dificultades y los fallos registrados

    Buenas prácticas

    3.24.

    Otros Gobiernos y organizaciones internacionales han adoptado medidas para garantizar informes de rendimiento equilibrados como recomiendan las normas internacionales (23).

     

    i)

    En los Estados Unidos, los informes anuales de rendimiento deben dar una idea clara de los resultados de rendimiento, mostrar las tendencias en el tiempo, enlazar la fuente de la información sobre rendimiento y analizar los avances y deficiencias.

     

    ii)

    La «evaluación de fin de bienio» de la OMS para 2014-2015 incluía una sinopsis de los principales logros y dificultades para cada esfera programática (24). En el prólogo del principal informe de rendimiento correspondiente a 2014-2015 (25) de la OMS, la directora general manifestó que «tanto los fracasos como los logros se presentan sin ambages». En consonancia con esta manifestación, el texto describió sistemáticamente las dificultades registradas junto con los resultados obtenidos.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    iii)

    El Banco Mundial evaluó (26) la adecuación de su seguimiento y evaluación para contribuir a las actividades en curso encaminadas a mejorar su eficacia y fomentar una cultura de desarrollo de soluciones y toma de decisiones con base empírica. Fueron detectadas importantes deficiencias en el diseño y uso de sus sistemas.

     

    iv)

    La evaluación 2015-2016 del Banco Interamericano de Desarrollo realizada por la MOPAN (27) señaló la existencia de una nueva sección en el Panorama de la Efectividad en el Desarrollo del Banco llamada «¿cómo aprender de nuestras fallas?».

     

    Situación en la Comisión

    3.25.

    Aunque las instrucciones sobre IAA de 2016 (28) no mencionan explícitamente el principio de elaboración de informes equilibrados, sí afirman que el resumen reúne, con una perspectiva realista, los principales mensajes relativos a los logros políticos y las conclusiones sobre la gestión financiera y el control interno.

    3.25.

    El principio de elaboración de informes equilibrados se explica de forma más pormenorizada en la plantilla del informe anual de actividad de 2016 adjunta a las instrucciones de los informes anuales de actividades de 2016 (29).

    3.26.

    Pese a lo anterior, los IAA que examinó el Tribunal contenían información escasa sobre las deficiencias de rendimiento y las dificultades relacionadas con los objetivos de las DG. También resulta difícil determinar estas deficiencias y dificultades porque no se reserva espacio específicamente para ellas en los IAA.

    3.26.

    En la plantilla del informe anual de actividad de 2016 adjunta a los informes anuales de actividades de 2016 se solicita que las Direcciones Generales sean exhaustivas al informar sobre todos los objetivos, indicadores y resultados (incluidos aquellos cuyos resultados muestran importantes desvíos con respecto a los valores previstos establecidos) anunciados en sus planes estratégicos para 2016-2020 y sus planes de gestión para 2016.

    3.27.

    Con el informe anual de gestión y rendimiento de 2015, la Comisión se propuso dar una idea exhaustiva del rendimiento basado en un presupuesto de la UE centrado en los resultados. Sin embargo, dicho informe no abarcó de manera exhaustiva el rendimiento y fue demasiado positivo, ya que las únicas deficiencias a la que hace referencia son los retrasos de ejecución. Asimismo, el informe:

    3.27.

    El informe anual de gestión y rendimiento es un resumen de máximo nivel sobre cómo el presupuesto de la UE ha respaldado las prioridades políticas de la Unión Europea y sobre los resultados principales que se han obtenido con el presupuesto de la UE. Este no pretende ser un informe exhaustivo y detallado de la ejecución del presupuesto de la UE. El informe hace referencia a otros informes de rendimiento en los que puede encontrarse información más detallada sobre el rendimiento (evaluaciones, fichas de programa, informes anuales de actividades, etc.).

    El informe anual de gestión y rendimiento de 2015 se refiere a una serie de carencias y problemas que deben abordarse. La sección 1 del informe no se refiere solamente a los desafíos que afectan a la aplicación puntual de los programas, sino también a las limitaciones en la evaluación del rendimiento de los programas (por ejemplo, referencias a las evaluaciones sobre el programa de salud para el período 2007-2013 y los programas dentro de la rúbrica 4 que apuntan a limitaciones en la evaluación del rendimiento general de estos programas).

    proporcionó información escasa sobre los resultados de la Estrategia Europa 2020, cuando el Parlamento Europeo lo había pedido en su decisión de aprobación de la gestión de 2014,

    El informe anual de gestión y rendimiento no es un informe específico sobre la Estrategia Europa 2020 (30). No obstante, el informe incluye un resumen de los avances realizados en los objetivos principales y los indicadores relevantes de la Estrategia Europa 2020 y abarca tanto el estado de aplicación de los programas para 2014-2020 como los resultados de los programas para 2007-2013 estructurados en torno a las prioridades de la Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    La Comisión hace un seguimiento de la Estrategia Europa 2020 e informa sobre ella por medio del proceso del Semestre Europeo. La elaboración de informes detallados y exhaustivos sobre el rendimiento de los Estados miembros con respecto a sus objetivos nacionales dentro de la Estrategia Europa 2020 se incluye en los informes nacionales como parte del Semestre Europeo, así como en las actualizaciones anuales sobre los indicadores de dicha estrategia que publica Eurostat. Las fichas de programa también proporcionan un vínculo entre el gasto y la Estrategia Europa 2020. Estas muestran la contribución estimada de los programas a los objetivos principales (vínculo teórico) y a las prioridades de la Estrategia Europa 2020.

    no siempre explicaba claramente la influencia de los factores externos en los resultados,

    El informe anual de gestión y rendimiento de 2015 describe el contexto de funcionamiento refiriéndose en la introducción a los principales desafíos políticos y económicos que se plantean en el año. En este se indica de forma clara que el presupuesto de la UE es tan solo un instrumento que se utiliza conjuntamente con otros (como son los presupuestos nacionales y otras herramientas políticas y normativas a nivel de la UE y de los Estados miembros) para obtener resultados políticos y que el 80 % del presupuesto de la UE se gasta conjuntamente con los Estados miembros. Dentro de la sección 1 del informe sobre rendimiento y resultados, se concluye que «… Hay límites en cuanto al grado en que los indicadores pueden reflejar una imagen precisa del rendimiento… Además, los factores contextuales influyen de manera significativa en los resultados finales, y los indicadores no pueden suprimirse o ajustarse respecto de estos factores» y que «el rendimiento es una responsabilidad compartida: la responsabilidad de cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, así como los objetivos de los marcos financieros se comparte en gran medida con los Estados miembros».

    se publicó demasiado tarde para analizarlo en el informe anual (31).

    La fecha límite para la adopción del informe con arreglo al Reglamento financiero es el 15 de junio. La Comisión depende de los datos financieros de los Estados miembros relativos a los programas de gestión conjunta que se facilitan durante marzo. Por lo tanto, no es posible aprobar el informe mucho antes.

    b)   La escasa información sobre la calidad de los datos de rendimiento afecta a la transparencia

    Buenas prácticas

    3.28.

    En los Países Bajos, la medición y comunicación de indicadores está sujeta a fiscalización. Los informes ministeriales anuales contienen una sección obligatoria de comentarios y observaciones sobre la fiabilidad de la información relativa al rendimiento.

     

    3.29.

    En los Estados Unidos, todos los organismos públicos publican un informe anual de rendimiento correspondiente al ejercicio presupuestario y un plan anual de rendimiento del ejercicio presupuestario n+2. Este documento describe cómo se garantizarán la precisión y fiabilidad de los datos utilizados para medir los avances en los objetivos de rendimiento.

     

    3.30.

    En Australia, el informe sobre servicios del Gobierno de 2017 apoya el uso de datos imperfectos en aras de informes más exhaustivos (32). Para compensar esta deficiencia, todos los indicadores del informe contienen una evaluación de la comparabilidad y exhaustividad de las cifras subyacentes.

     

    3.31.

    Otro aspecto de la calidad de los datos es su falta de desfase. Informes de evaluación recientes de la MOPAN han descrito tendencias interesantes en la información en tiempo real en la Alianza para las Vacunas, ONUSIDA y el Banco Mundial. La encuesta del Tribunal (33) reveló además que cerca de la mitad de los encuestados informan sobre el rendimiento con mayor frecuencia que una vez al año (véase el recuadro 3.6 ).

     

    Recuadro 3.6 -   Frecuencia de elaboración de informes para supervisar el rendimiento de forma continua

    Image

    Fuente: TCE, a partir de una encuesta sobre informes de rendimiento.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Situación en la Comisión

    3.32.

    Los documentos de rendimiento de la Comisión no incluyen sistemáticamente hoy en día una evaluación de la calidad de los datos utilizados; puede que revelen deficiencias en dicha calidad, pero no están obligados a hacerlo. Los informes de rendimiento identifican las fuentes de datos, pero no cuentan con una sección específica que divulgue cuestiones de precisión y fiabilidad de los datos. Según el kit de herramientas para la mejora de la legislación (34), puede pedirse a evaluadores externos que comenten sobre la calidad de los datos y formulen recomendaciones sobre cómo obtener mejores datos, pero no es la regla.

    3.32.

    El marco de control interno establecido por cada uno de los servicios de la Comisión ha sido diseñado para proporcionar una garantía razonable con respecto a la fiabilidad de los informes financieros, entre otros aspectos. Cada Dirección General informa sobre este aspecto con arreglo a la parte 2 de su informe anual de actividad, y en la sección 2 del informe anual de gestión y rendimiento se resume e informa respecto de la evaluación realizada por las Direcciones Generales sobre el funcionamiento de los sistemas de control interno de los servicios de la Comisión.

    En lo que se refiere a las evaluaciones, la caja de herramientas para la mejora de la legislación estipula que los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión deben incluir al final de una evaluación un resumen claro de todas las insuficiencias que presentan los datos utilizados para respaldar las conclusiones, así como de la solidez de los resultados. Por otra parte, las Directrices para la mejora de la legislación estipulan que en los informes de la evaluación debe explicarse de forma clara cualquier limitación de las pruebas utilizadas y la metodología aplicada, sobre todo en lo referente a su capacidad para respaldar las conclusiones. Esta idea ser refuerza de forma adicional en la revisión de las Directrices para la mejora de la legislación/la caja de herramientas [SWD(2017) 350 final de 7 de julio de 2017].

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    D.   Los informes de rendimiento son más bien narrativos y podrían hacer un mejor uso de ayudas visuales y de navegación

    Buenas prácticas

    3.33.

    A continuación se ilustran buenas prácticas de Australia, Francia y el Banco Mundial.

     

    Recuadro 3.7 -

    Australia: los informes ministeriales deben incluir herramientas para ayudar a los lectores a navegar

    Image

    Fuente: Departamento de Servicios Sociales de Australia, Informe Anual 2015-2016 (35) (pp. 253 y 58) y Departamento de Educación y Formación, Informe Anual 2015-2016 (36) (pp. 225 y 238).

    Recuadro 3.8 -   Francia: El informe de resultados de los Presupuestos General del Estado utiliza imágenes más que texto

    Image

    Fuente: TCE, a partir del informe sobre el presupuesto general del Estado de 2015

    © Direction du Budget, ministère de l'Action et des Comptes publics, Francia.

    Recuadro 3.9 -   Banco Mundial: El Informe Anual de 2016 utiliza numerosas herramientas para mejorar la accesibilidad

    Image

    Fuente: TCE, a partir del Informe Anual de 2016 del Banco Mundial.

    Banco Mundial, 2016. The World Bank Annual Report 2016. Washington, DC. © World Bank. https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/24985 License: CC BY 3.0 IGO.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Situación en la Comisión

    3.34.

    La Comisión utiliza datos cuantitativos y cualitativos para presentar información sobre el rendimiento con una combinación de gráficos y descripciones narrativas. El recuadro 3.10 muestra que —en una selección de informes— aunque son comunes los diagramas, gráficos y cuadros, predomina la información textual. El kit de herramientas para la mejora de la legislación cuenta con una sección sobre el uso de ayudas visuales, pero solo se limita a tres tipos (árboles de problemas, árboles de objetivos y diagramas lógicos de intervención). No se tratan otras herramientas más generales para mejorar la presentación visual, como códigos de colores o infografías.

    3.34.

    La Comisión reconoce la importancia de utilizar ayudas visuales en sus distintos informes de rendimiento y ha introducido mejoras en este ámbito. Por ejemplo, en la versión de 2015 del informe anual de gestión y rendimiento se utilizan recuadros para dar una mayor visibilidad a los principales mensajes y a los ejemplos, y facilitar la lectura del informe. La edición de 2016 del informe anual de gestión y rendimiento ha mejorado además la presentación mediante gráficos, diagramas e imágenes, incluido un resumen. Este y otros informes incluidos en el paquete integrado de información financiera van acompañados de fichas de una página que proporcionan un resumen de fácil acceso para el lector sobre información fundamental. Por otra parte, las instrucciones de los informes anuales de actividades invitan a las Direcciones Generales a emplear elementos visuales en los informes anuales de actividades que faciliten la lectura de dichos documentos.

    La caja de herramientas para la mejora de la legislación incluye una herramienta específica sobre ayudas visuales. Esta herramienta tiene por objeto plantear algunos ejemplos de instrumentos que se consideran especialmente relevantes para las intervenciones políticas a modo de concienciar a los servicios de la Comisión sobre el valor añadido de estas ayudas. De ninguna manera se pretende aglutinar todas las ayudas visuales existentes.

    3.35.

    Casi nunca se utilizan ayudas a la navegación, por ejemplo glosarios, listas de abreviaturas e índices alfabéticos. La Comisión no ha adoptado la práctica de producir versiones en línea interactivas de informes de rendimiento fundamentales.

     

    Recuadro 3.10 -   Uso de ayudas visuales y de navegación en los informes de rendimiento de la Comisión

     

    Número de páginas

    Número de gráficos y diagramas

    Número de cuadros

    Código de colores

    Versión en línea interactiva

    Resumen visual de los mensajes principales

    Glosario

    Índice alfabético

    Informe anual de gestión y rendimiento 2015

    58

    8

    2

    No

    No

    No

    No

    No

    IAA 2015 de la DG ENER

    (sin anexos)

    99

    27

    19

    No

    No

    No

    No

    No

    IAA 2015 de la DG HOME

    (sin anexos)

    64

    6

    18

    No

    No

    No

    No

    No

    IAA 2015 de la DG MOVE

    (sin anexos)

    123

    13

    23

    No

    No

    No

    No

    No

    IAA 2015 de la DG TRADE

    (sin anexos)

    38

    3

    5

    No

    No

    No

    No

    No

    La UE en 2016

    95

    18

    0

    No

    No

    No

    Fuente: TCE, a partir de informes de la Comisión.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    E.   La Comisión no demuestra que utilice sistemáticamente los resultados de la evaluación

    a)   No siempre se formulan recomendaciones

    Buenas prácticas

    3.36.

    Las evaluaciones de la UNESCO que examinó el Tribunal presentan recomendaciones junto con «opciones estratégicas para su estudio». Todas las recomendaciones siguen el mismo patrón: definen un objetivo y los medios para alcanzarlo, y acompañan una lista de sugerencias de aplicación prácticas.

     

    3.37.

    Una reciente evaluación de la OMS (37) evalúa el alcance, la utilidad y el uso de una muestra de aproximadamente 15 000 publicaciones a lo largo de diez años. La evaluación formula seis recomendaciones estratégicas y presenta medidas específicas al lado del texto de cada recomendación para explicar lo que conllevan y promover el seguimiento.

     

    Situación en la Comisión

    3.38.

    Las Directrices para la mejora de la legislación no exigen que los evaluadores hagan recomendaciones dirigidas a la Comisión, si bien el Tribunal considera que esta debería ser la base para un buen sistema de seguimiento que incluyera planes de acción para corregir insuficiencias. La práctica de formular recomendaciones variaba entre las doce evaluaciones que examinó el Tribunal:

    seis evaluaciones contenían recomendaciones y proponían medidas de aplicación,

    cuatro evaluaciones contenían recomendaciones generales pero no proponían medidas concretas para mejorar la situación,

    dos evaluaciones no contenían recomendaciones.

    3.38.

    Las Directrices para la mejora de la legislación establecen que todos los documentos de trabajo de los servicios incluyen constataciones y conclusiones que constituyen la base de una posible actuación de seguimiento por parte de la Comisión. También incluyen requisitos relativos a la divulgación de las constataciones de la evaluación y la identificación de actuaciones de seguimiento adecuadas. Por lo general, en un informe formal al legislador se recogen actuaciones de seguimiento que están siendo consideradas por la Comisión.

    3.39.

    La Comisión no ha confeccionado ni tampoco encargado un estudio sobre su uso de los resultados de evaluación desde 2005.

    3.39.

    En el paquete para la mejora de la legislación de 2015 la Comisión se comprometió a evaluar el funcionamiento del sistema para finales de 2019. Actualmente se están iniciando las labores preparatorias de dicha evaluación.

    b)   La Comisión no demuestra que se haga un seguimiento sistemático de las recomendaciones de evaluación

    Buenas prácticas

    3.40.

    El Tribunal halló varias buenas prácticas en el seguimiento de evaluaciones y la manera de informar:

     

    i)

    El Banco Mundial procede al seguimiento e informa de los avances en la aplicación de las recomendaciones de evaluación, incluidas las respuestas de la administración y planes de acción con indicadores, metas, plazos y entidades responsables, a través del registro de medidas de la administración (38). Esto permite extraer conclusiones agregadas respecto a la tipología y aplicación de las recomendaciones (39).

     

    ii)

    Los organismos de las Naciones Unidas reaccionan a las recomendaciones de evaluación presentando respuestas de la administración y planes de acción programados en el tiempo que identifican a las unidades responsables.

     

    iii)

    La política sobre resultados (40) de Canadá exige que los informes de evaluación contengan respuestas de la administración y planes de acción. Las tres evaluaciones que examinó el Tribunal las contenían y también designaban a los organismos responsables, fijaban una fecha límite y definían los productos previstos.

     

    Situación en la Comisión

    3.41.

    La Comisión no cuenta con un sistema institucional documentado para el seguimiento periódico de las evaluaciones. Desde 2015, las Directrices para la mejora de la legislación (41) exigen que se elabore para todas las evaluaciones un documento de trabajo de los servicios que resuma y presente los resultados finales del proceso de evaluación. La Comisión todavía no ha aplicado plenamente este nuevo requisito.

    3.41.

    El seguimiento de las evaluaciones constituye una parte intrínseca del sistema para la mejora de la legislación en la Comisión, por el cual los resultados de la evaluación se aportan a las evaluaciones de impacto, que son documentos a disposición del público, así como a la programación anual y a la planificación de las actividades de la Comisión.

    En el marco del programa de trabajo de la Comisión, esta hace un seguimiento de los resultados de sus evaluaciones. En la planificación de su programa de trabajo, la Comisión revisa de forma sistemática los resultados de la evaluación y determina el seguimiento que se le hace. El seguimiento hecho a algunas de las constataciones de la evaluación también se recoge en el cuadro de indicadores REFIT que se actualiza anualmente y en los informes de la Comisión al legislador adjuntos a las evaluaciones.

    3.42.

    Las Directrices para la mejora de la legislación especifican que los planes de gestión deben registrar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las evaluaciones, independientemente de la forma que adopten (42). Sin embargo, no figura como requisito en las instrucciones pertinentes y, en la práctica, los planes de gestión de 2016 no establecían ninguna base para el seguimiento de estas medidas. Puesto que la Comisión no tiene una visión global de las conclusiones, recomendaciones o planes de acción resultantes de sus evaluaciones, ni hace un seguimiento de su aplicación a nivel institucional o en las DG, no puede informar a las partes interesadas sobre el impacto positivo de las evaluaciones.

    3.42.

    Las instrucciones para los planes de gestión de 2018 incluirán una referencia explícita a la correspondiente sección de las Directrices para la mejora de la legislación.

    Los resultados de algunas de las evaluaciones y el seguimiento que se les ha hecho en el ciclo legislativo se presentan en el cuadro de indicadores REFIT. El alcance de REFIT se ha ampliado de forma considerable en 2017. Se invita las partes interesadas a que proporcionen sus comentarios relativos a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a través del portal Legislar mejor. En el futuro está previsto integrar por completo el cuadro de indicadores REFIT en este portal.

    F.   Los informes centrales sobre el rendimiento no incluyen una declaración ni datos sobre la calidad de la información de rendimiento

    Buenas prácticas

    3.43.

    Las declaraciones sobre rendimiento se dan en distintas formas y a distintos niveles de responsabilidad. En términos de alcance o nivel de responsabilidad, la práctica de algunos Gobiernos va más allá de las declaraciones presentadas en la Comisión:

     

    i)

    El artículo 39 de la Ley de gobernanza pública, rendimiento y rendición de cuentas de Australia de 2013 (43) dispone que la autoridad responsable de una entidad de la Commonwealth debe elaborar declaraciones anuales sobre rendimiento.

     

    ii)

    En los Estados Unidos, las declaraciones sobre rendimiento varían. El informe anual de rendimiento de 2015 y el plan anual de rendimiento de 2017 del Ministerio de Educación incluyen la declaración del Secretario de Educación de que, a su leal saber y entender, el proceso de verificación y validación de datos y las fuentes de datos utilizadas ofrecen, en la medida de lo posible, datos de rendimiento completos y fiables relativos a las metas y objetivos que figuran en su Plan Estratégico 2014-2018.

     

    iii)

    En el Reino Unido, el informe de rendición de cuentas que forma parte de la Memoria y Cuentas Anuales presentadas por los ministerios incluye una declaración de las responsabilidades del contable, el cual confirma en el apartado pertinente que la memoria anual en su conjunto es imparcial, equilibrada y comprensible, y que asume una responsabilidad personal por la memoria y las cuentas anuales y los juicios necesarios para determinar que es imparcial, equilibrada y comprensible.

     

    Situación en la Comisión

    3.44.

    En cada IAA, el director general declara que la información que figura en el informe se facilita de buena fe y es conforme a su leal entender (44). Sin embargo, no queda claro en la declaración que esta garantía no se amplíe a la información sobre los resultados logrados (45).

    3.44 y 3.45.

    Los principios generales de la cadena de rendición de cuentas se recogen en los tratados de la UE. Dentro de la Comisión, de acuerdo con el Libro Blanco sobre la gobernanza, se ha definido la cadena de rendición de cuentas con un papel destacado de los ordenadores delegados dentro de un sistema descentralizado que funciona bajo la responsabilidad política del Colegio de Comisarios que actúa como ordenador. Esto se aplica en especial a la organización de la gestión financiera. Al final del ciclo de elaboración de informes, el Colegio de Comisarios aprueba el informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE y asume la responsabilidad política global de la gestión de dicho presupuesto basándose en las declaraciones anuales de los ordenadores delegados.

    Se incluye la declaración de la Comisión sobre la responsabilidad de la gestión del presupuesto de la UE a fin de dejar claro que esta es la responsable financiera última de la gestión del presupuesto de la UE, mientras que la responsabilidad de los resultados conseguidos en dicho presupuesto es compartida entre numerosos agentes, tanto del ámbito europeo como nacional.

    Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 3.32.

    3.45.

    Puesto que los IAA no incluyen una declaración sobre la calidad de los datos de rendimiento comunicados, en el informe anual de gestión y rendimiento se adopta un enfoque similar. Al aprobar este último, el Colegio de Comisarios asume una responsabilidad política general por la gestión del presupuesto de la UE (46) pero no por la información sobre «Rendimiento y resultados» (47).

    G.   La información sobre rendimiento proporcionada por la Comisión no es fácilmente accesible

    Buenas prácticas

    3.46.

    En los Países Bajos, el Ministerio de Finanzas tiene un único sitio web (48) que contiene todos los documentos presupuestarios oficiales del país con información sobre la planificación y consecución de resultados, enseñanzas extraídas de las evaluaciones y cambios importantes en las políticas. Los documentos se clasifican por tipo y año (y otras subcategorías pertinentes) para ayudar a la navegación e incluyen breves descripciones que dan una idea de su propósito y contenido.

     

    3.47.

    El Gobierno de los Estados Unidos gestiona un sitio web (www.performance.gov) para informar a la ciudadanía de los avances de importantes organismos federales en sus objetivos individuales y comunes. Los resultados se presentan por organismo, objetivos, iniciativas de gestión y programas.

     

    3.48.

    El Gobierno del Reino Unido hace un seguimiento del rendimiento de los departamentos ministeriales a través de una «plataforma de rendimiento» (https://www.gov.uk/performance). La plataforma forma parte del sitio web central del Gobierno, que incluye asimismo una base de datos de publicaciones oficiales (49). La base de datos cuenta con una interfaz de búsqueda intuitiva y varios filtros útiles (tipo de publicación, esfera política, ministerio, estado del documento oficial, localización en el mundo y fecha de publicación).

     

    3.49.

    El Banco Mundial dispone de un centro (50) para localizar información sobre su rendimiento y los ámbitos del desarrollo en que trabaja. Para hacer los resultados más accesibles, se agrupan por categorías simples y se presentan a menudo como enlaces a gráficos de otros sitios web. La accesibilidad mejora además por la posibilidad que tienen los lectores de elegir el nivel de detalle deseado — véase por ejemplo el sitio de la Unidad Presidencial de Gestión del Cumplimiento (51).

     

    Situación en la Comisión

    3.50.

    No existe un sitio web central de rendimiento con información de todos los departamentos de la Comisión sobre cada ámbito del presupuesto de la UE. El sitio web «Publicaciones» (52) sirve de portal de acceso a varias fuentes de información, pero carece de un mapa para explicar lo que hay disponible, con qué fin y cómo encajar los distintos elementos. El sitio web también está incompleto: la lista de documentos estratégicos no incluye fichas de programa (véase el apartado 3.5) o informes sectoriales u otros informes de rendimiento.

    3.50.

    Dentro de la iniciativa del presupuesto de la UE centrado en los resultados se ha desarrollado un sitio web específico de la UE para este fin. El sitio web es una base de datos que pretende convertirse en el único punto de acceso para todos los proyectos financiados por la UE —mediante gestión directa, indirecta y compartida—. A finales de mayo de 2017, esta base de datos albergaba aproximadamente 1 600 proyectos con financiación de la UE, tanto dentro como fuera de esta.

    3.51.

    La EU Bookshop incluye, entre sus 110 000 títulos, estudios y evaluaciones de la Comisión, pero carece de una sección específica para estos documentos (de la misma manera que para «autores», «temas» o «libros electrónicos»), por lo que la única forma de encontrar un estudio o evaluación es el empleo de una función de búsqueda avanzada. Aunque la función de búsqueda tiene filtros para estudios o evaluaciones, los resultados generados no se presentan de manera intuitiva (por ejemplo, los documentos que complementan a los estudios o evaluaciones se muestran como resultados separados).

    3.51.

    La Comisión trabaja de forma continua en la mejora de la presentación de estudios y evaluaciones en el sitio web EU Bookshop con el objetivo de que el contenido sea más claro para el lector externo y este pueda acceder a él más fácilmente. La actual versión de la EU Bookshop será eliminada gradualmente para ser sustituida por una nueva plataforma mejorada.

    PARTE 2 — RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL: PROBLEMAS COMUNES IDENTIFICADOS EN ALGUNOS INFORMES ESPECIALES DE 2016

    Introducción

    3.52.

    Cada año, el Tribunal elabora una serie de Informes Especiales en los que examina en qué medida se aplican los principios de buena gestión financiera al ejecutar el presupuesto de la UE. En 2016, el Tribunal aprobó 36 Informes Especiales (53), más que en cualquier otro año hasta la fecha (véase el recuadro 3.11 ). Los informes abarcaban todas las rúbricas del MFP (54) ( recuadro 3.12 ) y contenían un total de 337 recomendaciones ( recuadro 3.13 ). Los informes especiales de 2016 también incluían observaciones positivas específicas a cada ámbito individual examinado. Las respuestas a los informes del Tribunal publicadas muestran que casi tres cuartas partes de las recomendaciones fueron plenamente aceptadas por el auditado, que era normalmente la Comisión ( recuadro 3.14 ).

    3.52.

    La Comisión observa que la visión global de los problemas comunes del TCE se basa en la situación planteada en los informes especiales en el momento de su presentación y no tiene en cuenta las medidas adoptadas desde entonces por la Comisión. Por lo tanto, algunas de las constataciones que destaca el TCE en los apartados 3.54 a 3.59 ya han sido abordadas.

    Recuadro 3.11 -   Más Informes Especiales que nunca (línea de media móvil trienal y cifras anuales)

    Image

    Fuente: TCE.

    Recuadro 3.12 -   Los Informes Especiales del Tribunal abarcan todas las rúbricas del MFP y más

    Image

    Fuente: TCE.

    Recuadro 3.13 -   Las recomendaciones abarcan una amplia variedad de temas

    Image

    Fuente: TCE.

    Recuadro 3.14 -   ¿Cuán persuasivo es el Tribunal?

    Image

    Fuente: TCE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    3.53.

    Las prioridades establecidas por el Tribunal en su estrategia 2013-2017 para centrar su trabajo son: i) sostenibilidad de las finanzas públicas, ii) medio ambiente y cambio climático y iii) valor añadido y crecimiento. En los siguientes apartados, el Tribunal llama la atención sobre una selección de informes especiales relacionados con estas prioridades. Los informes escogidos representan alrededor de un tercio de los treinta y seis informes de 2016. A partir de estos informes, el Tribunal presenta una selección de problemas comunes que dieron lugar a recomendaciones, sin intentar reiterar las conclusiones generales. Los recuadros 3.15 , 3.16 y 3.17 exponen una visión general de estos problemas para cada prioridad de la estrategia 2013-2017.

    3.53.

    La Comisión subraya que en el caso de algunos de los informes especiales seleccionados en los recuadros 3.15, 3.16 y 3.17, el TCE también ha identificado buenos resultados y logros, por ejemplo:

    En el IE 19/2016, el TCE identificó que, con respecto a los costes y las tasas de gestión, la legislación se había mejorado de forma significativa, al establecer límites a los importes acumulativos que son inferiores a los aplicables durante el período de programación 2007-2013.

    En el IE 10/2016, el TCE identificó que, en los últimos años, la Comisión había hecho esfuerzos encomiables por mejorar la transparencia.

    En el IE 31/2016, el TCE constató que se estaba llevando a cabo un trabajo ambicioso y que, en general, se había avanzado en la consecución del objetivo. La aplicación del objetivo ha hecho que la financiación de la acción por el clima sea mayor y esté mejor orientada en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

    En el IE 04/2016, el TCE pudo averiguar que, gracias al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), las tres Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) puestas en marcha en 2010 han reunido a más de 500 socios de distintas disciplinas, países y sectores. Las CCI son autónomas, una característica del EIT que valoran especialmente los socios de las CCI. A través del EIT, las CCI han ofrecido nuevas oportunidades de desarrollar actividades innovadoras y han promovido la cultura emprendedora. El TCE acogió de buen grado la decisión del EIT de revisar sus indicadores en 2015 mediante la aplicación de un sistema de gestión de indicadores principales de rendimiento.

    Sostenibilidad de las finanzas públicas

    3.54.

    Tres informes especiales aprobados en 2016 se ocupaban de la sostenibilidad de las finanzas públicas. Aunque se centran en distintos instrumentos diseñados para salvaguardar los presupuestos de la UE o los Estados miembros, los informes detectaron algunas deficiencias de aplicación comunes. Dos elementos de las constataciones del Tribunal (la calidad de los datos y la transparencia) son problemas que fueron detectados en numerosos ámbitos.

    3.54.

    La Comisión destaca el seguimiento con relación a las «orientaciones» y la «calidad de los datos» que se mencionan en el caso del IE 19/2016 en el recuadro 3.15:

    En el momento de la publicación de este documento, la Comisión ofrecía orientaciones pormenorizadas, manuales y posibilidades intercambio de experiencias. Todos ellos están disponibles en https://www.fi-compass.eu/resources/ec. Entre los temas tratados se incluyen, entre otros, la evaluación previa, los métodos de pago, los costes y las tasas de gestión, la combinación de Fondos EIE y el FEIE, así como la selección de organismos que aplican los instrumentos financieros. Los temas se seleccionaron con arreglo a la necesidad de orientaciones manifestada por los Estados miembros.

    Los casos que se mencionan en el informe del TCE, salvo las orientaciones sobre el trato preferente (presentadas a los Estados miembros en octubre de 2015), tienen que ver con recomendaciones para que la Comisión proporcione orientaciones adicionales a los Estados miembros a fin de hacer uso de las economías de escala, respetar las disposiciones en materia fiscal o adoptar medidas adecuadas para mantener el carácter renovable de los fondos durante el plazo necesario de ocho años tras haber concluido el tiempo necesario de los requisitos para el período de programación 2014-2020. En el IE 19/2016 la única referencia relativa a la calidad de los datos tiene que ver con los costes y las tasas de gestión comunicados por las autoridades de gestión. En el caso de varios instrumentos financieros, el informe del TCE indica que los datos sobre los costes y las tasas de gestión o no se comunicaron o no eran verosímiles. La comunicación obligatoria de información sobre los costes y las tasas de gestión en que se incurrió y que se abonaron no se previó hasta el cierre, en marzo de 2017.

    La Comisión subraya además que, basándose en la experiencia del período 2007-2013, los requisitos para el período 2014-2020 son mucho más detallados y está previsto proporcionar los datos de forma más estructurada.

    Recuadro 3.15 -   Problemas comunes detectados en los Informes relativos a la sostenibilidad de las finanzas públicas

     

    Orientación

    Calidad de los datos

    Transparencia

    IE 10/2016 –

    Procedimiento de déficit excesivo (PDE)

    X

    X

    X

    IE 19/2016 –

    Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros

    X

    X

    s.o.

    IE 29/2016 –

    Mecanismo Único de Supervisión (MUS)

    X

    X

    X

    Fuente: TCE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    3.55.

    Ejemplos de constataciones comunes en estos Informes

    3.55.

    i)

    Orientaciones insuficientes (IE 29/2016): para mejorar el proceso de toma de decisiones del Consejo de Supervisión del MUS y garantizar la eficiencia y eficacia de las reuniones del Consejo, deben elaborarse más orientaciones en forma de listas de comprobación, plantillas y diagramas de flujos.

    i)

    Orientaciones insuficientes (IE 29/2016): la Comisión observa que en el IE 29/2016 no se incluían recomendaciones a la Comisión, sino dirigidas al BCE.

    ii)

    Calidad de los datos (IE 19/2016): la Comisión no tenía una visión completa de los costes y las tasas de gestión para aplicar los instrumentos financieros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo. Del mismo modo, la Comisión carecía de información sobre los gastos administrativos generales adicionales de la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en cada Estado miembro a través de subvenciones o instrumentos financieros durante 2014-2020.

    ii)

    Calidad de los datos (IE 19/2016): para el período 2007-2013, la Comisión controla los costes y las tasas de gestión a través del resumen de datos correspondiente a los instrumentos financieros basados en los informes proporcionados por los Estados miembros. Ese requisito existe desde 2011.

    En el período 2014-2020, la Comisión contará con un conjunto de datos más completo y fiable para vigilar la aplicación de los instrumentos financieros en su conjunto, incluidos los costes y las tasas de gestión. Durante ambos períodos, las autoridades nacionales son responsables de garantizar los requisitos de los costes y las tasas de gestión de acuerdo con las normas aplicables y el principio de subsidiariedad.

    iii)

    Transparencia (IE 10/2016): en general, los análisis subyacentes a las propuestas de decisiones y recomendaciones de la Comisión en materia de PDE carecían de transparencia. El Tribunal determinó la necesidad de equilibrar la mayor complejidad y el margen más amplio de apreciación económica mejorando la transparencia y facilitando así el control público. Eurostat no notificaba al Comité Económico y Financiero ni hacía público todo su asesoramiento bilateral previo/a posteriori proporcionado a los Estados miembros. Las razones de las reservas y modificaciones de Eurostat, y los procedimientos que subyacen a estas reservas, también podrían hacerse más transparentes.

    iii)

    Transparencia (IE 10/2016): Eurostat cuenta con un procedimiento que simplifica los pasos, el calendario y la función de cada uno de los agentes para analizar los datos de PDE notificados. Esto incluye reuniones regulares con la alta dirección, así como con el director general. De hecho, como consecuencia de la auditoría del TCE, desde el verano de 2016, Eurostat publica en su sitio web asesoramiento previo y posterior a los Estados miembros, el cual se comunica al CEF. Puede consultarse en la siguiente sección del sitio web de Eurostat: http://ec.europa.eu/eurostat/web/government-finance-statistics/methodology/advice-to-member-states

    Con relación a los motivos de las reservas y las modificaciones de Eurostat, que se basan en su juicio profesional, Eurostat ha establecido procedimientos para establecer reservas y modificaciones en los datos, como consecuencia de la auditoría del TCE.

    Medio ambiente, energía y cambio climático

    3.56.

    En 2016, el Tribunal publicó cuatro Informes sobre medio ambiente, energía y cambio climático. Aunque abordaban distintos temas, los Informes plantearon algunos problemas comunes. Al igual que en otros ámbitos, la calidad de los datos y el seguimiento se revelaron como motivos de preocupación comunes. Asimismo surgieron en este ámbito preocupaciones relativas a la puntualidad.

    3.56.

    Véase la respuesta de la Comisión al apartado 3.57.

    Recuadro 3.16 -   Problemas comunes detectados en los Informes relativos al medio ambiente, la energía y el cambio climático

     

    Calidad de los datos

    Puntualidad de la aplicación

    Seguimiento y supervisión

    IE 3/2016 –

    Contaminación de nutrientes en el Báltico

    X

    X

    X

    IE 18/2016 –

    Certificación de los biocombustibles

    X

    s.o.

    X

    IE 22/2016 –

    Clausura de instalaciones nucleares en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia

    s.o.

    X

    X

    IE 31/2016 —

    Acción por el clima de la UE

    X

    X

    X

    Fuente: TCE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    3.57.

    Ejemplos de constataciones comunes en estos Informes

    3.57.

    i)

    Calidad de los datos (IE 3/2016): el procedimiento para controlar la contaminación derivada del aporte de nutrientes en el mar Báltico no garantizaba la fiabilidad de los datos con el fin de evaluar el cumplimiento de las metas HELCOM (55).

     

    ii)

    Puntualidad (IE 22/2016): casi todos los principales proyectos de infraestructura en los tres Estados miembros auditados habían sufrido retrasos. Los más graves se produjeron en Lituania, donde la fecha para concluir la clausura se había pospuesto nueve años hasta 2038; (IE 31/2016): el Tribunal constató que se está llevando a cabo un trabajo ambicioso para cumplir el objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la UE para 2014-2020 a acciones relativas al clima, pero existe un grave riesgo de que no se alcance este objetivo. Globalmente, la Comisión estima que se gastará un 18,9  % en este ámbito, lo que significará no alcanzar el objetivo del 20 %.

    ii)

    Puntualidad (IE 22/2016): la Comisión observó que los programas de clausura se encuentran en distintos niveles de desarrollo y vencimiento en los tres Estados miembros. Los programas de Bohunice (SK) y Kozloduy (BG) son los que están más avanzados y su finalización está prevista para 2025 y 2030 respectivamente. Este último programa se acortó 5 años en el momento de su revisión en 2011.

    En Ignalina (LT), la clausura de los reactores del tipo del de Chernóbil constituye un proceso único de su clase que, de hecho, es el que plantea los mayores retos. En el último marco financiero plurianual se produjeron demoras. Posteriormente, se reforzaron los controles y las estructuras de gestión a fin de mitigar los problemas encontrados. A pesar de los avances ya realizados, la Comisión reconoció la necesidad de mejora continua de los programas de clausura.

    iii)

    Seguimiento (IE 18/2016): la Comisión no estaba supervisando las actividades de los regímenes voluntarios de certificación de biocombustibles y, por lo tanto, no podía estar segura de que estos aplicasen realmente las normas para las que habían sido certificados ni detectar infracciones de las normas.

    iii)

    Seguimiento (IE 18/2016): la Comisión observó que sus «facultades de supervisión» relativas a la aplicación de todas las operaciones se veían limitadas por el legislador. La Comisión supervisa los programas voluntarios de conformidad con las competencias legales establecidas en la Directiva sobre energías renovables, modificada por la Directiva (UE) 2015/1513 que exige que los regímenes voluntarios informen anualmente sobre su funcionamiento.

    La Comisión estuvo de acuerdo en que podría mejorarse la supervisión y la transparencia, incluidos los procedimientos de reclamación.

    Valor añadido/reducción de costes

    3.58.

    La creación de valor añadido es un tema recurrente en todos los informes especiales del Tribunal y llevó a este en muchos casos a formular recomendaciones sobre la elaboración de legislación o procedimientos o, en raras ocasiones, la reducción de costes. El Tribunal detectó problemas comunes a este respecto en cuatro informes sobre las instituciones, órganos y agencias de la UE. Las preocupaciones por el seguimiento y la transparencia también eran frecuentes en este ámbito, al igual que en muchos de los Informes del Tribunal.

     

    Recuadro 3.17 -   Problemas comunes detectados en los Informes relativos a las instituciones, organismos y agencias de la UE

     

    Valor añadido/reducción de costes

    Control

    Transparencia

    IE 4/2016 –

    Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

    X

    X

    X

    IE 7/2016 –

    Edificios del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

    X

    X

    s.o.

    IE 12/2016 –

    Utilización de las subvenciones por las agencias

    X

    X

    X

    IE 17/2016 –

    Contratación pública en las instituciones de la UE

    s.o.

    X

    X

    Fuente: TCE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    3.59.

    Ejemplos de constataciones comunes en estos Informes

    3.59.

    i)

    Valor añadido (IE 4/2016): pese a tener una razón de ser válida, el complejo marco operativo del EIT y los problemas de gestión estaban obstaculizando su eficacia general y habría que reorientar su enfoque a la consecución de impacto.

    i)

    Valor añadido (IE 4/2016): el EIT ha adoptado una serie de medidas para abordar las faltas de efectividad. El EIT ha abordado las complejidades del marco operativo a través del grupo de trabajo para la simplificación, la estrategia de vigilancia del EIT y los principios de buen gobierno y sostenibilidad financiera. Por último, el EIT ha reforzado su liderazgo, su gestión y sus estructuras de gobierno.

    ii)

    Seguimiento (IE 7/2016): el SEAE no tuvo en cuenta todos los factores pertinentes a la hora de controlar la superficie disponible por persona en sus edificios, ni tampoco garantizó siempre la conformidad de los alquileres pagados por el espacio residencial y de oficinas con los precios del mercado, o que los cobros trasladados a otros arrendatarios sirvan para recuperar la totalidad de los costes.

     

    iii)

    Transparencia (IE 12/2016): el Tribunal constató deficiencias cuando las agencias fiscalizadas aplicaban procedimientos específicos de selección de expertos y concesión de subvenciones basados en excepciones previstas en el Reglamento constitutivo; como consecuencia, existían riesgos relativos a los principios de igualdad de trato y transparencia y no se habían abordado plenamente las cuestiones de posibles conflictos de interés; (IE 17/2016): la visibilidad de las actividades de contratación de las instituciones de la UE en internet es escasa; la información sobre el resultado de las actividades de contratación no era accesible de una forma que permitiera el seguimiento eficaz por parte de la autoridad de aprobación de la gestión y la ciudadanía para aumentar la transparencia y fomentar la confianza.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    PARTE 3 — SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

    3.60.

    El seguimiento de las recomendaciones efectuado por el Tribunal en sus informes de auditoría constituye una etapa fundamental del ciclo de auditoría de gestión. Además de brindar información al Tribunal sobre el impacto de su trabajo, así como a otras partes interesadas (principalmente el Parlamento Europeo y el Consejo), el seguimiento ayuda a alentar a la Comisión y los Estados miembros a aplicar las recomendaciones del Tribunal.

     

    3.61.

    Esta sección contiene los resultados del examen anual realizado por el Tribunal del grado en que la Comisión ha adoptado medidas correctoras en relación con las recomendaciones.

     

    Alcance y enfoque

    3.62.

    Este año, el Tribunal seleccionó 13 Informes que:

     

    publicó hace al menos tres años,

     

    seguían siendo pertinentes,

     

    no han sido anteriormente objeto de seguimiento en un Informe Especial o Anual.

    Los Informes contenían un total de 131 recomendaciones formuladas entre 2010 y 2013 sobre varios temas (véase el recuadro 3.18 ). El anexo 3.1 facilita información detallada sobre su estado de aplicación.

     

    Recuadro 3.18 -   Más recomendaciones objeto de seguimiento que en cualquier año anterior

    Image

    Fuente: TCE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    3.63.

    El Tribunal efectuó el seguimiento sobre la base de un examen documental y entrevistas con el personal de la Comisión y, para garantizar un examen imparcial y equilibrado, envió posteriormente sus constataciones a la Comisión y tuvo en cuenta sus respuestas en el análisis final. El Tribunal sacó conclusiones de la aplicación de 108 recomendaciones, pero no pudo sacar conclusiones de las 23 restantes porque no estaban directamente dirigidas a la Comisión o porque ya no tenían validez.

     

    ¿Cómo ha abordado la Comisión las recomendaciones del Tribunal?

    3.64.

    El Tribunal concluyó que, de las 108 recomendaciones, la Comisión había aplicado íntegramente 72, mientras que 18 fueron aplicadas mayoritariamente, 12 en algunos aspectos, y 6 quedaron sin aplicar (véase el recuadro 3.19 ).

     

    Recuadro 3.19 -   Elevado número de recomendaciones aplicadas

    Image

    Fuente: TCE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    3.65.

    Este resultado coincide ampliamente con el de años anteriores. Sin embargo, el porcentaje de recomendaciones aplicadas íntegramente fue el más elevado desde que el Tribunal comenzó a publicar cifras consolidadas.

     

    3.66.

    Aunque no se aplicasen íntegramente, las recomendaciones con frecuencia dieron lugar a medidas correctoras (véase el recuadro 3.20 ). Una gran mayoría de ellas se adoptaron en el plazo de dos años.

     

    Recuadro 3.20 -   Las recomendaciones con frecuencia dieron lugar a medidas correctoras significativas

    Image

    Fuente: TCE.

    3.67.

    El Tribunal no pudo verificar 21 recomendaciones (16 % del total) porque iban dirigidas exclusivamente a los Estados miembros (56).

     

    3.68.

    La Comisión declaró que examinaría cuestiones importantes con los Estados miembros para casos específicos de gestión compartida donde tuviese un papel de supervisión que desempeñar. Un grupo conjunto del Tribunal y la Comisión está debatiendo actualmente un posible mecanismo para comunicar y verificar estos resultados. El Tribunal también planea trabajar con el Comité de Contacto (57) y el Consejo para buscar acuerdos de colaboración que puedan generar más información útil sobre la aplicación de las recomendaciones por parte de los Estados miembros.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Una variedad de resultados

    3.69.

    El seguimiento efectuado por el Tribunal muestra que sus recomendaciones dieron lugar a varias mejoras principales. Los puntos débiles pendientes se describen en el anexo 3.2 .

     

    3.70.

    Seis recomendaciones no se aplicaron (véanse los títulos de los informes en el anexo 3.1 ):

    3.70.

    IE 20/2012 [apartado 77, letra a)]. Las propuestas legislativas de 2015 sobre residuos no incorporaron la recomendación del Tribunal de establecer objetivos vinculantes a nivel de la UE. Esto se debe a que la Comisión está pasando de fijar objetivos a apoyar medidas de prevención de residuos, como la reducción del desperdicio de alimentos y el diseño ecológico.

    IE 20/2012. La Comisión sigue respaldando de forma jurídica y económica la prevención de residuos al máximo nivel de la jerarquía en materia de residuos, por ejemplo mediante el Fondo de Cohesión de la UE. En la fase actual no puede predecirse si la legislación revisada sobre residuos incluirá referencias a los objetivos de prevención de residuos (incluida la reutilización), ya que el proceso legislativo sobre las propuestas de la Comisión relativas a los residuos todavía está en curso (y continuará durante el segundo semestre de 2017).

    IE 14/2012 [apartado 54, letra b)]. Todavía no se ha llevado a cabo una evaluación del impacto de los fondos de la UE asignados a la aplicación de medidas de higiene y seguridad alimentaria en los mataderos.

    IE 14/2012. Si los Estados miembros han abordado las normas de seguridad e higiene alimentaria en su evaluación ex post de los programas de desarrollo rural para el período 2007-2013, la Comisión incluirá los resultados en su evaluación general. En cualquier caso, esta medida se ha interrumpido durante el actual periodo de programación.

    IE 14/2012 [apartado 54, letra c)]. Teniendo en cuenta que no se ha realizado la evaluación antes mencionada, no fue posible estudiar si deben adoptarse nuevas medidas.

    IE 14/2012. Esta medida se ha interrumpido durante el actual período de programación (2014-2020).

    IE 2/2013 (primera parte de la recomendación 7, apartado 104). La Comisión no había aplicado medidas eficaces para garantizar la adicionalidad del sucesor del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido. Este extremo fue confirmado en noviembre de 2016 por una evaluación independiente que expresó preocupación por la no adicionalidad del 28 % de los proyectos y recomendó establecer criterios de selección claros para garantizar la adicionalidad.

    IE 2/2013. Siempre será difícil garantizar de antemano la adicionalidad de cada proyecto, ya que esta valoración depende de una serie de factores que están en constante modificación y tienen que ver con la naturaleza cambiante de las condiciones económicas. No obstante, los instrumentos financieros para 2014-2020 se mejoraron en lo referente a requisitos de evaluación, vigilancia e información, y la evaluación intermedia de InnovFin ha sido diseñada para proporcionar respuestas ante las inquietudes del TCE. La dificultad para acceder a la financiación sigue siendo una inquietud para las pymes.

    IE 12/2012 [apartado 108, letra d)]. En contra de la recomendación del Tribunal, el director general de Eurostat sigue nombrándose sin la implicación previa del Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística o el Parlamento Europeo y el Consejo.

    IE 12/2012. Existe un marco jurídico adecuado así como las salvaguardas necesarias para garantizar que los procedimientos de designación y cese relativos al director general de Eurostat son transparentes y garantizan el pleno cumplimiento del principio de independencia previsto en este sentido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009.

    La transparencia se ha confirmado con el reciente procedimiento relativo al puesto de director general de Eurostat, que ha estado abierto a candidatos externos. Por otra parte, se cumple mejor con la elaboración independiente de informes del CCGEE sobre la aplicación del Código de buenas prácticas por parte de la Comisión (Eurostat) si esta no participa directamente en la designación del director general de Eurostat. Por último, las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están bien consolidadas, por ejemplo en lo que se refiere al procedimiento legislativo, pero también al hacer que la Comisión rinda cuentas en conjunto ante el Parlamento. El diálogo estadístico anual previsto en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 tiene por objeto garantizar la implicación adecuada del Parlamento, así como la información a este, sobre cuestiones estadísticas, incluso previendo que el director general de Eurostat recién nombrado deberá comparecer ante la comisión correspondiente del Parlamento inmediatamente tras su designación.

    IE 23/2012 [apartado 73, letra e), última frase]. La Comisión no aceptó inicialmente esta recomendación sobre la supervisión del uso de cláusulas de reembolso en las decisiones de concesión para proyectos de regeneración alegando que la supervisión era responsabilidad de las autoridades de gestión de los Estados miembros.

    IE 23/2012. Como ya manifestó en su respuesta a esta recomendación, la Comisión considera que la inclusión de una cláusula de reembolso en el escrito de concesión emitido por la autoridad gestora constituye un caso de buenas prácticas que puede ser incluido de forma fructífera por los Estados miembros en sus normas nacionales.

    No obstante, conforme el principio de gestión compartida, dado que las autoridades de gestión se encargan de emitir las decisiones relativas a la concesión, también deberían vigilar la aplicación de la cláusula de reembolso mientras vigilan la aplicación de los proyectos.

    3.71.

    La Comisión no aceptó inicialmente once recomendaciones, de las cuales nueve atañían a la DG DEVCO (incluidas seis del IE 9/2013). No obstante, posteriormente se aplicaron de manera parcial o total todas menos una (véase el recuadro 3.21 ).

    3.71.

    Tras la reorganización de la Comisión de 2015, dos de las recomendaciones inicialmente rechazadas por la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) quedaron bajo la competencia de la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR).

    El resto de las siete recomendaciones rechazadas inicialmente se incluyeron en el ejercicio de seguimiento del TCE de 2016:

    una recomendación del IE 13/2013, que exigía a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que estableciesen un nuevo sistema para el cálculo de la información sobre los costes administrativos globales que implica prestar ayuda al desarrollo destinada a Asia central, fue rechazada al considerarse que la introducción de un cambio en el sistema existente de presupuestación por actividades debería haber sido planteada por el TCE en la Comisión y acordada con la autoridad presupuestaria;

    en el IE 9/2013, la DG DEVCO y el SEAE no estuvieron de acuerdo con 6 de 12 de las recomendaciones, debido a que la mayoría de las actuaciones se consideraron ya aplicadas tal como se explica en la respuestas conjuntas del SEAE y la Comisión al TCE. Por lo tanto, no debería sorprender este resultado positivo.

    Véase la respuesta de la Comisión al apartado 3.70 con relación al IE 12/2012.

    Recuadro 3.21 -   Casi todas las recomendaciones que no se aceptaron inicialmente se aplicaron no obstante

    Número de IE

    Rechazadas y no aplicadas

    Rechazadas y aplicadas parcialmente

    Rechazadas y aplicadas íntegramente

    IE 23/2012

    Regeneración

     

     

    El principio de «quien contamina paga» es ahora una condición para la financiación de proyectos de regeneración.

    IE 14/2013

    Autoridad Palestina

     

    El programa Pegaso de ayuda financiera directa a Palestina se ejecutaba inicialmente sin una condicionalidad explícita; esto cambió con la introducción de un enfoque orientado a resultados.

     

    IE 13/2013

    Asia Central

     

    No se consideró necesario un nuevo sistema para calcular y comunicar los costes administrativos generales de la prestación de ayuda al desarrollo en Asia Central porque el sistema existente de presupuestación basada en actividades era suficiente.

     

    IE 9/2013

    República Democrática del Congo

     

    No se acordó un calendario normalizado para los proyectos de gobernanza en la República Democrática del Congo porque la Comisión prefería proceder sobre la base de sus conocimientos y los proyectos podían modificarse o prorrogarse. Sin embargo, en general se han establecido indicadores realistas con plazos.

    Aunque no se aceptó la recomendación relativa al equilibrio de la ayuda en todas las provincias de la RDC, el Tribunal constató un equilibrio razonablemente justo de la ayuda entre las regiones centrales y periféricas.

     

    En lugar de reforzar su uso de la condicionalidad y el diálogo político, la Comisión dijo que aplicaba los principios acordados a nivel internacional para Estados frágiles. No obstante, el Tribunal constató que la condicionalidad y el diálogo político están establecidos, aunque todavía no son plenamente eficaces.

    No era necesario establecer medidas para evitar y mitigar riesgos porque la Comisión y el SEAE las adaptarían a la evolución de la situación. El Tribunal constató que, para el nuevo período de programación, la Comisión ha tenido más en cuenta los posibles riesgos y ha intensificado sus medidas de mitigación en consecuencia.

     

     

    La Comisión no aceptó la necesidad de una mayor flexibilidad durante la ejecución de los programas, puesto que las modificaciones de los programas formaban parte de la práctica habitual. El Tribunal constató que los programas se ajustan ahora sobre la base de la evaluación, seguimiento y fiscalización periódicos.

     

     

    La Comisión no aceptó la necesidad de fomentar un diálogo político coordinado más de lo que ya estaba haciendo. El Tribunal halló pruebas de reuniones a todos los niveles, así como declaraciones conjuntas.

    IE 4/2013

    Egipto

     

     

    La Comisión dijo que los problemas de gestión de la financiación pública y fraude en Egipto se debatirían en un diálogo económico informal. El Tribunal constató que se había creado un comité nacional contra la corrupción en consonancia con su recomendación.

    IE 12/2012

    ESTAT

    La Comisión considera que existen el marco jurídico y las salvaguardias necesarios para garantizar que los procedimientos de nombramiento y despido en Eurostat sean transparentes, asegurando el pleno cumplimiento del principio de independencia.

     

     

    Fuente: TCE y base de datos Recommendations, Actions, Discharge de la Comisión.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones

    3.72.

    La medición del rendimiento y elaboración de informes sobre él dan una indicación del éxito de las actividades y ponen de relieve los aspectos que deben mejorar. La Comisión aplica un marco de información sobre rendimiento complejo y diverso que consta de varios canales de información (véanse los apartados 3.3 a 3.12).

     

    3.73.

    Al igual que otros Gobiernos y organizaciones internacionales, la Comisión procura actualmente centrarse más en el rendimiento. El Tribunal halló seis ámbitos de buena práctica de Gobiernos y organizaciones internacionales de todo el mundo en los que la Comisión pudo considerar mejoras (véanse los apartados 3.13 a 3.51):

    3.73.

    1.   Margen de mejora del marco de rendimiento (apartados 3.15 a 3.23)

    El uso por parte de la Comisión de dos conjuntos de objetivos e indicadores para los programas, por un lado, y las DG, por otro lado, no refleja el hecho de que la Comisión es, en última instancia, responsable de ejecutar el presupuesto por lo que respecta a los principios de buena gestión financiera. El Tribunal cita ejemplos de Gobiernos que se han esforzado por crear un marco claro y mejorar el conocimiento de su rendimiento armonizando la métrica empleada. La Comisión no comunica información sobre los gastos desglosada por objetivos generales y específicos.

    En su Informe Anual de 2015, el TCE observó que muchos de los objetivos incluidos en los planes de gestión de la Comisión no tenían un nivel adecuado de rendición de cuentas. Desde entonces la Comisión ha revisado su ciclo de planificación y programación estratégica. El objetivo era proporcionar un marco más claro para la rendición de cuentas de la Comisión y de las Direcciones Generales y mejorar los documentos de planificación y centrarlos más en las prioridades de la Comisión y las competencias de cada Dirección General. Actualmente los objetivos e indicadores seleccionados para los planes estratégicos se adaptan a sus competencias específicas y reflejan el hecho de que las responsabilidades de los departamentos de la Comisión van más allá de la ejecución del presupuesto y la gestión del programa.

    Por este motivo ya no es necesario adaptar los objetivos y los indicadores del marco de rendimiento de los servicios de la Comisión a los definidos en los fundamentos jurídicos de los programas. No obstante, se invita a los servicios de la Comisión a que se refieran a las fichas de programa cuando describan sus actividades relacionadas con los programas. Esto contribuye a limitar la duplicidad de información y a garantizar la coherencia de los datos, lo cual se verá reforzado en el futuro.

    La Comisión considera que su responsabilidad de aplicar el presupuesto está clara. En su informe anual de actividad, cada director general firma una declaración de fiabilidad en la que manifiesta que los recursos se han destinado al uso previsto y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y que las transacciones subyacentes son legales y regulares. A nivel institucional, el Colegio de Comisarios asume la responsabilidad política general de la gestión del presupuesto de la UE al adoptar cada año el informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE.

    La Comisión utiliza numerosos objetivos e indicadores diferentes. Aunque está realizando un examen en el contexto de la iniciativa BFOR, otras entidades ya han ido más lejos en la simplificación de su marco de rendimiento.

    El marco de rendimiento del presupuesto de la UE ha sido desarrollado tanto para cumplir los requisitos legales como para responder a las demandas de las partes interesadas y a las propias necesidades de la Comisión.

    La Comisión emplea la información relativa al rendimiento sobre los programas de gasto a) para vigilar el avance de los programas; b) con fines de rendición de cuentas y transparencia; c) para la toma de decisiones informadas sobre la gestión de un programa; d) a fin de justificar o proponer a las autoridades presupuestarias un ajuste de la asignación de fondos; y e) con el propósito de desarrollar propuestas destinadas a introducir cambios en el fundamento jurídico o en futuros programas.

    No obstante, la Comisión señala que, pese a que la información relativa al rendimiento se tiene en cuenta durante todos los procedimientos presupuestarios, no es el único factor que condiciona las decisiones relativas al presupuesto.

    En los fundamentos jurídicos de los programas para 2014-2020 se incluyen más de 700 indicadores a fin de contribuir a vigilar su rendimiento a lo largo de su ciclo de vida. Estos son resultado del proceso legislativo y por lo tanto reflejan las expectativas de los colegisladores en lo referente al tipo y al nivel de detalle de la información necesaria para hacer un seguimiento del rendimiento. Informar sobre estos indicadores en las fichas de programa permite a la autoridad presupuestaria tener en cuenta la información sobre el rendimiento durante el proceso presupuestario. Dentro de la iniciativa del presupuesto de la UE centrado en los resultados, la Comisión está revisando los indicadores para los programas de gasto tal como establece el fundamento jurídico con el fin de extraer lecciones para elaborar los programas de gasto de la próxima generación.

    La Comisión observa que el número de objetivos e indicadores empleados en los planes estratégicos de los servicios de la Comisión se ha visto reducido de forma significativa con la reciente reforma. El número de objetivos generales se ha visto reducido de 84 a 11, el de los indicadores de impacto de 187 a 37, el de objetivos específicos de 426 a 386, y el de indicadores de resultados de 969 a 825.

    2.   La información sobre el rendimiento no es exhaustiva (apartados 3.24 a 3.32)

    En comparación con otras entidades, la Comisión informa de manera limitada sobre las dificultades y los fallos observados. La elaboración de informes equilibrados implica analizar con mayor claridad el rendimiento previo para tomar mejores decisiones en el futuro; también refuerza la objetividad de la información obtenida.

    La Comisión se compromete a elaborar informes de rendimiento de gran calidad que describan los resultados de forma equilibrada.

    El informe anual de gestión y rendimiento es un resumen de máximo nivel sobre cómo el presupuesto de la UE ha respaldado las prioridades políticas de la Unión Europea y sobre los resultados principales que se han obtenido con el presupuesto de la UE. Este no pretende ser un informe exhaustivo y detallado de la ejecución del presupuesto de la UE. El informe hace referencia a otros informes de rendimiento en los que puede encontrarse información más detallada sobre el rendimiento (evaluaciones, fichas de programa, informes anuales de actividades, etc.).

    El informe anual de gestión y rendimiento de 2015 se refiere a una serie de carencias y problemas que deben abordarse. La sección 1 del informe no se refiere solamente a los desafíos que afectan a la aplicación puntual de los programas, sino también a las limitaciones en la evaluación del rendimiento de los programas (por ejemplo, referencias a las evaluaciones sobre el programa de salud para el período 2007-2013 y los programas dentro de la rúbrica 4 que apuntan a limitaciones en la evaluación del rendimiento general de estos programas).

    La escasa información sobre la calidad de los datos en los informes de la Comisión afecta a la transparencia. Otras entidades informan de manera más exhaustiva sobre la fiabilidad de la información relativa al rendimiento.

    El marco de control interno establecido por cada uno de los servicios de la Comisión ha sido diseñado para proporcionar una garantía razonable con respecto a la fiabilidad de los informes financieros, entre otros aspectos. Cada Dirección General informa sobre este aspecto con arreglo a la parte 2 de su informe anual de actividad, y en la sección 2 del informe anual de gestión y rendimiento se resume e informa respecto de la evaluación realizada por las Direcciones Generales sobre el funcionamiento de los sistemas de control interno de los servicios de la Comisión.

    En lo que se refiere a las evaluaciones, la caja de herramientas para la mejora de la legislación estipula que los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión deben incluir al final de una evaluación un resumen claro de todas las insuficiencias que presentan los datos utilizados para respaldar las conclusiones, así como de la solidez de los resultados. Por otra parte, las Directrices para la mejora de la legislación estipulan que en los informes de la evaluación debe explicarse de forma clara cualquier limitación de las pruebas utilizadas y la metodología aplicada, sobre todo en lo referente a su capacidad para respaldar las conclusiones. Esta idea ser refuerza de forma adicional en la revisión de las Directrices para la mejora de la legislación/la caja de herramientas.

    3.   Los informes de rendimiento son más bien narrativos y podrían hacer un mejor uso de ayudas visuales y de navegación (apartados 3.33 a 3.35)

    La Comisión está esforzándose por crear informes que sean más atractivos para los lectores y las partes interesadas. Otras entidades se centran mejor en lo esencial haciendo uso de gráficos, cuadros, códigos de colores, infografías, sitios web interactivos con herramientas de navegación, etc.

    La Comisión reconoce la importancia de utilizar ayudas visuales en sus distintos informes de rendimiento y ha introducido mejoras en este ámbito. Por ejemplo, en la versión de 2015 del informe anual de gestión y rendimiento se utilizan recuadros para dar una mayor visibilidad a los principales mensajes y a los ejemplos, y facilitar la lectura del informe. La edición de 2016 del informe anual de gestión y rendimiento ha mejorado además la presentación mediante gráficos, diagramas e imágenes, incluido un resumen. Este y otros informes incluidos en el paquete integrado de información financiera van acompañados de fichas de una página que proporcionan un resumen de fácil acceso para el lector sobre información fundamental. Por otra parte, las instrucciones de los informes anuales de actividades invitan a las Direcciones Generales a que utilicen elementos visuales en estos, a fin de facilitar la lectura de dichos documentos.

    La caja de herramientas para la mejora de la legislación incluye una herramienta específica sobre ayudas visuales. Esta herramienta tiene por objeto plantear algunos ejemplos de instrumentos que se consideran especialmente relevantes para las intervenciones políticas a modo de concienciar a los servicios de la Comisión sobre el valor añadido de estas ayudas. De ninguna manera se pretende aglutinar todas las ayudas visuales existentes.

    4.   La Comisión no demuestra que utiliza sistemática los resultados de evaluación (apartados 3.36 a 3.42)

    No todas las evaluaciones realizadas por o para la Comisión incluyen recomendaciones y propuestas de medidas de aplicación, como es el caso en los mejores ejemplos de otras organizaciones internacionales y Gobiernos. La Comisión no ha confeccionado ni encargado un estudio sobre su uso de los resultados de evaluación desde 2005.

    Las Directrices para la mejora de la legislación prevén que todos los documentos de trabajo de los servicios incluyan constataciones y conclusiones que constituyan la base de una posible actuación de seguimiento por parte de la Comisión. También incluyen requisitos relativos a la divulgación de las constataciones de la evaluación y la identificación de actuaciones de seguimiento adecuadas. Las evaluaciones por su carácter jurídico no pueden comprometer directamente a la Comisión con ninguna actuación. Por lo general, en un informe formal al legislador se recogen actuaciones de seguimiento que están siendo consideradas por la Comisión.

    En el paquete para la mejora de la legislación de 2015 la Comisión se comprometió a evaluar el funcionamiento del sistema para finales de 2019. Actualmente se están iniciando las labores preparatorias de dicha evaluación.

    A diferencia de otras organizaciones y Gobiernos, la Comisión no cuenta con un sistema institucional documentado para el seguimiento periódico de las recomendaciones de evaluación, planes de acción o respuestas de la administración.

    El seguimiento de las evaluaciones constituye una parte intrínseca del sistema para la mejora de la legislación en la Comisión, por el cual los resultados de la evaluación se aportan a las evaluaciones de impacto, que son documentos a disposición del público, así como al proceso de programación anual y a la planificación de las actividades de la Comisión. En el marco del programa de trabajo de la Comisión, esta hace un seguimiento de los resultados de sus evaluaciones. En la planificación de su programa de trabajo, la Comisión revisa de forma sistemática los resultados de la evaluación y determina el seguimiento que se le hace. El seguimiento hecho a algunas de las constataciones de la evaluación se recoge en el cuadro de indicadores REFIT, que se actualiza anualmente, y en los informes de la Comisión al legislador adjuntos a las evaluaciones.

    5.   Los informes centrales sobre el rendimiento no incluyen una declaración sobre la calidad de la información de rendimiento (apartados 3.43 a 3.45)

    El Colegio de Comisarios y los directores generales no asumen una responsabilidad por la información sobre rendimiento que proporcionan.

    Los principios generales de la cadena de rendición de cuentas se recogen en los tratados de la UE. Dentro de la Comisión, de acuerdo con el Libro Blanco sobre la gobernanza, se ha definido la cadena de rendición de cuentas con un papel destacado de los ordenadores delegados dentro de un sistema descentralizado que funciona bajo la responsabilidad política del Colegio de Comisarios que actúa como ordenador. Esto se aplica en especial a la organización de la gestión financiera. Al final del ciclo de elaboración de informes, el Colegio de Comisarios aprueba el informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE y asume la responsabilidad política global de la gestión de dicho presupuesto basándose en las declaraciones anuales de los ordenadores delegados.

    Se incluye la declaración de la Comisión sobre la responsabilidad de la gestión del presupuesto de la UE a fin de dejar claro que esta es la responsable financiera última de la gestión del presupuesto de la UE, mientras que la responsabilidad de los resultados conseguidos en dicho presupuesto es compartida entre numerosos agentes, tanto del ámbito europeo como nacional.

    6.   La información sobre rendimiento proporcionada por la Comisión no es fácilmente accesible (apartados 3.46 a 3.51)

    La Comisión produce una enorme cantidad de información sobre rendimiento. Otros Gobiernos y organizaciones agrupan su información sobre rendimiento de manera más racional, por ejemplo en un sitio web específico con un motor de búsqueda bien desarrollado, guías de usuario y otras herramientas de navegación.

    Dentro de la iniciativa del presupuesto de la UE centrado en los resultados se ha desarrollado un sitio web específico de la UE para este fin. El sitio web es una base de datos que pretende convertirse en el único punto de acceso para todos los proyectos financiados por la UE —mediante gestión directa, indirecta y compartida—. A finales de mayo de 2017, esta base de datos albergaba aproximadamente 1 600 proyectos con financiación de la UE, tanto dentro como fuera de esta.

    3.74.

    En los apartados 3.52 a 3.59, el Tribunal presenta los problemas comunes identificados en algunos de sus Informes Especiales de 2016.

     

    3.75.

    El seguimiento de anteriores recomendaciones este año (véanse los apartados 3.60 a 3.71) demostró que:

     

    la Comisión acepta y aplica una elevada proporción de recomendaciones en un plazo de tres años desde las fiscalizaciones del Tribunal,

     

    las recomendaciones que no se aceptan inicialmente pueden aplicarse posteriormente de manera parcial o total.

     

    Recomendaciones

    3.76.

    En el anexo 3.3 figura el resultado de la revisión realizada por el Tribunal de los avances de la Comisión en el cumplimiento de las recomendaciones sobre rendimiento formuladas en el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2013. Ese año, el capítulo 10 contenía tres recomendaciones. Dos fueron aplicadas en algunos aspectos y una quedó sin aplicar.

     

    3.77.

    A raíz de sus conclusiones del ejercicio 2016, el Tribunal recomienda que la Comisión:

     

    Recomendación 1: racionalice la elaboración de informes de rendimiento  (58) a través de:

     

     

    a)

    reducir el número de objetivos e indicadores que utiliza para sus diversos informes de rendimiento y centrarse en los que permiten medir mejor la ejecución del presupuesto de la UE. Al elaborar el próximo marco financiero plurianual, la Comisión debería proponer indicadores menos numerosos y más apropiados para el marco legal de la próxima generación de programas. En este contexto, también debería considerar la importancia de los indicadores para los que no puede obtenerse información hasta que hayan transcurrido varios años;

    a)

    La Comisión acepta la recomendación.

    Actualmente la Comisión está llevando a cabo una revisión dentro de la iniciativa del presupuesto de la UE centrado en los resultados sobre los indicadores para los programas de gasto tal como establece su fundamento jurídico. Esto contribuirá a la preparación de las propuestas del próximo MFP.

     

    b)

    presentar información financiera de una manera que pueda compararse con la información sobre rendimiento, de forma que esté claro el vínculo entre el gasto y el rendimiento;

    b)

    La Comisión acepta la recomendación.

    La Comisión considera que esta recomendación está aplicándose mediante las fichas de programa, que son el instrumento mediante el cual la Comisión justifica los recursos financieros para los programas de gasto en el proyecto de presupuesto. Respecto al proyecto de presupuesto correspondiente a 2018, estas incluyen información para cada uno de los programas sobre la programación financiera y la aplicación financiera, además de información sobre el rendimiento. Por lo tanto considera que las fichas de programa presentan información de una forma que permite asociar gasto y resultados.

     

    c)

    explicar y mejorar la coherencia general entre sus dos conjuntos de objetivos e indicadores para programas, por un lado, y para las DG, por otro lado.

    c)

    La Comisión acepta la recomendación.

    En los siguientes ejercicios del informe anual de actividad la Comisión pretende reforzar este aspecto haciendo un uso mayor de las referencias cruzadas a las fichas de programa en los informes anuales de actividades.

    Recomendación 2: equilibre mejor los informes de rendimiento, para lo cual debe presentar claramente información en sus informes centrales sobre el rendimiento acerca de los principales retos que plantea la obtención de resultados.

    La Comisión acepta la recomendación.

    La Comisión se compromete a elaborar informes de rendimiento de gran calidad que describan los resultados de forma equilibrada.

    En el informe anual de gestión y rendimiento la Comisión informa sobre los principales retos de gestión en una sección específica independiente (dentro de la sección 2). Cuando surgieron problemas en el transcurso del año, el informe describe el modo en que los departamentos de la Comisión los abordaron. En el futuro la Comisión se esforzará por proporcionar más información sobre los principales retos para conseguir resultados en sus informes de rendimiento principales (informes anuales de actividades, informe anual de gestión y rendimiento y fichas de programa).

    Recomendación 3: siga mejorando la facilidad de uso de sus informes de rendimiento haciendo un mayor uso de métodos y herramientas como gráficos, cuadros sinópticos, códigos de colores, infografías y sitios web interactivos.

    La Comisión acepta la recomendación.

    La Comisión está comprometida con la mejora continua de la facilidad de uso de su elaboración de informes. En el informe anual de gestión y rendimiento de 2016 ya se han mejorado de forma significativa los gráficos, diagramas e imágenes.

    Recomendación 4: demuestre mejor la adecuada utilización de los resultados de evaluación, para lo cual debe:

     

     

    a)

    exigir que las evaluaciones siempre incluyan conclusiones que puedan dar lugar a la adopción de medidas o recomendaciones que deberían ser objeto de posterior seguimiento por la Comisión;

    a)

    La Comisión acepta la recomendación.

    Las conclusiones de la evaluación y su seguimiento ya forman parte intrínseca del sistema para la mejora de la legislación en la Comisión, así como del proceso de programación anual y la planificación de actividades de la Comisión. Este sistema se ve reforzado de forma adicional mediante la revisión de las Directrices para la mejora de la legislación y la caja de herramientas.

     

    b)

    confeccionar o encargar un nuevo estudio sobre el uso y el impacto, incluida la puntualidad, de las evaluaciones en la institución.

    b)

    La Comisión acepta la recomendación.

    En el paquete para la mejora de la legislación de 2015 la Comisión se comprometió a evaluar el funcionamiento del sistema, incluidas las evaluaciones, para finales de 2019. Ya han comenzado las labores preparatorias de esta evaluación.

    Recomendación 5: indique en los informes centrales sobre el rendimiento si, hasta donde alcanza su conocimiento, la información sobre el rendimiento facilitada es de calidad suficiente.

    La Comisión acepta la recomendación.

    A fin de mejorar la transparencia, la Comisión proporcionará información sobre la fuente y la calidad de los datos en aquellos casos en que estén disponibles. Dado que una parte significativa de los datos de rendimiento es facilitada por los Estados miembros, la Comisión analizará en qué medida proporcionan información sobre la calidad de dichos datos.

    Recomendación 6: haga más fácilmente accesible la información sobre rendimiento mediante el desarrollo de un portal web y de un motor de búsqueda específicos.

    La Comisión acepta en parte esta recomendación.

    La Comisión se esforzará por mejorar el acceso a la información relativa al rendimiento. Se ha comprometido a llevar a cabo una evaluación para determinar la viabilidad, los costes y los posibles beneficios de esta presencia en Internet. Tal como se ha recomendado, la actuación se aplicaría con sujeción al resultado de esta evaluación. En consonancia con la decisión sobre sinergias y eficiencias de la Comisión de abril de 2016, el objetivo no debería ser contar con un portal web y un motor de búsquedas específicos, si no tener una presencia relevante en Internet a través del motor de búsqueda del sitio web de Europa.


    (1)  Artículo 317 del TFUE.

    (2)  La iniciativa se estructura en torno a cuatro preguntas principales: «¿Dónde gastamos? ¿Cómo gastamos? ¿Cómo se nos evalúa? ¿Cómo nos comunicamos?» http://ec.europa.eu/budget/budget4results/index_en.cfm

    (3)  Artículo 38, apartado 3, letra e). Hasta finales de 2017, el Reglamento Financiero utiliza el término «declaración de actividad».

    (4)  Desde 2017 se ha modificado la estructura y el contenido de las declaraciones. Esta descripción refleja las declaraciones modificadas.

    (5)  http://ec.europa.eu/budget/library/biblio/documents/2018/DB2018_WD01_en.pdf

    (6)  Artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero.

    (7)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Better Regulation Guidelines», SWD (2015) 111 final, 19 de mayo de 2015, p. 49.

    (8)  http://ec.europa.eu/smart-regulation/evaluation/search/search.do

    (9)  Según las Directrices para la mejora de la legislación, la obligación de emitir juicios puede constituir un factor esencial para distinguir una evaluación de un estudio.

    (10)  https://ec.europa.eu/commission/news/eu-2016-general-report-activities-european-union_en

    (11)  http://ec.europa.eu/budget/financialreport/2015/foreword/index_en.html

    (12)  http://europa.eu/rapid/press-release_AC-16-3892_en.htm?locale=FR

    (13)  https://ec.europa.eu/commission/state-union-2016_es

    (14)  https://ec.europa.eu/budget/euprojects/search-projects_en

    (15)  Emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) en marzo de 2015.

    (16)  Gobiernos: Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Otras organizaciones internacionales: el Consejo de Europa, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la OCDE, la UNESCO, la Secretaría General de las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    (17)  MOPAN es una red de países donantes afines para el seguimiento del rendimiento de las organizaciones multilaterales de desarrollo a nivel nacional. Véase http://www.mopanonline.org/

    (18)  Departamento de Finanzas, Resource management guide 131-137 http://www.finance.gov.au/resource-management/performance/

    (19)  Véase el informe de síntesis de 2012, COM(2013) 334 final, p. 3.

    (20)  Véase «Standing Instructions for 2013 Annual Activity Reports», p. 3, y «Instructions for the 2014 Management Plans», p. 9.

    (21)  Existencia = amplitud de la información sobre rendimiento disponible; uso = grado en que se utiliza la información sobre rendimiento en la toma de decisiones presupuestarias; consecuencias = impacto en la gestión y/o el presupuesto.

    (22)  Loi Organique relative aux Lois de Finance.

    (23)  Véase, por ejemplo, la Guía de Práctica Recomendada 3 del IPSASB.

    (24)  http://extranet.who.int/programmebudget/Biennium2014/Programme/Overview/12

    (25)  http://www.who.int/about/finances-accountability/reports/en/

    (26)  Grupo de Evaluación Independiente: «Behind the mirror — A report on the self-evaluation systems of the World Bank Group» (2016).

    (27)  http://www.mopanonline.org/assessments/iadb2015-16/index.htm

    (28)  Ref. Ares(2016)6517649 — 21/11/2016.

    (29)  

    «Se ofrece flexibilidad a las Direcciones Generales a la hora de seleccionar los principales objetivos generales y específicos sobre los que desean informar en el desarrollo de la sección 1. La relación del rendimiento debería basarse en una selección y una descripción de los “principales” resultados (ya sean positivos o negativos) teniendo en cuenta la consecución de los “principales” objetivos generales y específicos. No es necesario abarcar todos los objetivos y logros, sino únicamente:

    aquellos cuya importancia es tal que el lector espera que se aborden en un informe anual de actividad (ya que su omisión proporcionaría una opinión distorsionada con respecto al rendimiento de la Dirección General; o porque se han producido desvíos considerables con respecto a los objetivos; o porque determinadas actividades han acaparado gran atención por parte de los medios de comunicación, …) pese a que la Dirección General considere que no inciden en realidad en la declaración de garantía, y

    aquellos cuyos resultados, incluidos en los cuadros de rendimiento del anexo, muestran un importante desvío con respecto a los valores previstos establecidos».

    (30)  El documento de trabajo de los servicios adjunto al informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2014 establece el planteamiento para comunicar los resultados sobre la Estrategia Europa 2020.

    (31)  Dictamen n.o 1/2017 sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, apartado 97.

    (32)  El método se explica aquí: http://www.pc.gov.au/research/ongoing/report-on-government-services/2017/approach/performance-measurement

    (33)  Véase el apartado 3.13, inciso ii).

    (34)  El kit de herramientas complementa a las Directrices para la mejora de la legislación. Véase http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/toc_tool_en.htm, p. 287.

    (35)  https://www.dss.gov.au/about-the-department/publications-articles/corporate-publications/annual-reports/dss-annual-report-2015-16-0

    (36)  https://docs.education.gov.au/documents/department-education-and-training-annual-report-2015-16

    (37)  http://www.who.int/about/finances-accountability/evaluation/evaluation-report-nov2016.pdf

    (38)  https://ieg.worldbankgroup.org/managementactionrecord

    (39)  Capítulo 3 del informe global «Results and performance of the World Bank Group 2015».

    (40)  http://www.tbs-sct.gc.ca/pol/doc-eng.aspx?id=31300

    (41)  SWD(2015) 111 final, capítulo VI «Guidelines on evaluation and fitness checks».

    (42)  Evaluación de impacto, orientación, seguimiento ulterior, etc.

    (43)  http://www.finance.gov.au/resource-management/pgpa-act/

    (44)  En este contexto, los términos «buena fe» y «leal entender» significan que el informe ofrece una imagen veraz, completa y correcta de la situación en la DG.

    (45)  El Tribunal también se refirió a esta cuestión en su Dictamen n.o 1/2017, apartado 95.

    (46)  La Comisión explicó su responsabilidad política general por la gestión del presupuesto de la UE en respuesta al apartado 21 del Informe Especial n.o 27/2016 del Tribunal: «La Comisión considera que esto incluye la rendición de cuentas por la labor de sus servicios.».

    (47)  http://ec.europa.eu/info/files/2015-annual-management-and-performance-report-eu-budget-com-2016-446-final_en, pp. 5 y 58.

    (48)  http://www.rijksbegroting.nl/

    (49)  https://www.gov.uk/government/publications

    (50)  http://www.bancomundial.org/es/results

    (51)  http://pdu.worldbankgroup.org/

    (52)  https://europa.eu/european-union/documents-publications_es

    (53)  http://www.eca.europa.eu/es/Pages/AuditReportsOpinions.aspx?ty=Special%20report&tab=tab4

    (54)  1a («Competitividad para el crecimiento y el empleo»), 1b («Cohesión económica, social y territorial»), 2 («Crecimiento sostenible: recursos naturales»), 3 («Seguridad y ciudadanía»), 4 («Una Europa global»), 5 («Administración»).

    (55)  HELCOM es el órgano de Gobierno del Convenio de Helsinki sobre la protección del entorno marino de la zona del mar Báltico.

    (56)  En IE 20/2012 e IE 23/2012.

    (57)  El Comité de Contacto es una asamblea de los jefes de las EFS de la UE, incluido el TCE.

    (58)  Véase asimismo el Dictamen n.o 1/2017 del Tribunal sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (apartados 90 a 99): http://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=40627

    ANEXO 3.1

    ESTADO DETALLADO DE LAS RECOMENDACIONES POR INFORME

    N.o

    Informe Especial

    Título del Informe

    Apartado del Informe

    Aplicada íntegramente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    No aplicada

    Sin validez actualmente

    Imposible de verificar

    1

    IE 14/2010

    La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene

    (Recursos naturales)

    90, punto 1

    x

     

     

     

     

     

    90, punto 2

    x

     

     

     

     

     

    90, punto 3

    x

     

     

     

     

     

    90, punto 4

     

    x

     

     

     

     

    90, punto 5

     

    x

     

     

     

     

    90, punto 6

    x

     

     

     

     

     

    90, punto 7

    x

     

     

     

     

     

    90, punto 8

    x

     

     

     

     

     

    91

    x

     

     

     

     

     

    2

    IE 11/2012

    Ayudas directas para vacas nodrizas y para ovejas y cabras en virtud de la aplicación parcial del RPU

    (Recursos naturales)

    58

    x

     

     

     

     

     

    60

    x

     

     

     

     

     

    64

    x

     

     

     

     

     

    64

     

     

    x

     

     

     

    3

    IE 14/2012

    Aplicación de la legislación de la UE en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004

    (Recursos naturales)

    52, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    52, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    52, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    52, letra d)

    x

     

     

     

     

     

    53, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    53, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    53, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    53, letra d)

     

    x

     

     

     

     

    54, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    54, letra b)

     

     

     

    x

     

     

    54, letra c)

     

     

     

    x

     

     

    4

    IE 20/2012

    ¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE?

    (Recursos naturales)

    72, letra a), inciso i)

     

     

     

     

     

    x

    72, letra a), inciso ii)

     

     

     

     

     

    x

    72, letra a), inciso iii)

     

     

     

     

     

    x

    72, letra b)

     

     

    x

     

     

     

    74, letra a)

     

     

     

     

     

    x

    74, letra b)

     

    x

     

     

     

     

    74, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    76, letra a), inciso i)

     

     

     

     

     

    x

    76, letra a), inciso ii)

     

     

     

     

     

    x

    76, letra a), inciso iii)

     

     

     

     

     

    x

    76, letra b), inciso i)

    x

     

     

     

     

     

    76, letra b), inciso ii)

     

     

    x

     

     

     

    77, letra a)

     

     

     

    x

     

     

    77, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    77, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    77, letra d)

     

     

     

     

    x

     

    5

    IE 23/2012

    ¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares?

    (Cohesión)

    65, letra a) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    65, letra b) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    65, letra c) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    65, letra a) (COM)

     

     

    x

     

     

     

    65, letra b) (COM)

    x

     

     

     

     

     

    68, letra a) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    68, letra b) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    68, letra c) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    68, letra d) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    68, letra e) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    68, letra f) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    68, letra a) (COM y EM)

    x

     

     

     

     

     

    73, letra a) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    73, letra b) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    73, letra c) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    73, letra d) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    73, letra e) (EM)

     

     

     

     

     

    x

    73, letra a) (COM)

    x

     

     

     

     

     

    73, letra b) (COM)

    x

     

     

     

     

     

    73, letra e) (EM última frase)

     

     

     

    x

     

     

    6

    IE 5/2013

    ¿Se gastan correctamente los fondos de la política de cohesión de la UE destinados a las carreteras?

    (Cohesión)

    55 Rec. 1

     

     

    x

     

     

     

    55 Rec. 2, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    55 Rec. 2, letra b)

     

    x

     

     

     

     

    55 Rec. 2, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    55 Rec. 3

    x

     

     

     

     

     

    55 Rec. 4

     

     

    x

     

     

     

    7

    IE 17/2013

    La financiación europea de la lucha contra el cambio climático en el contexto de la ayuda exterior

    (Acciones exteriores)

    69 Rec. 1

    x

     

     

     

     

     

    69 Rec. 2

    x

     

     

     

     

     

    69 Rec. 3

     

     

    x

     

     

     

    69 Rec. 4

     

    x

     

     

     

     

    69 Rec. 5

    x

     

     

     

     

     

    8

    IE 14/2013

    Ayuda financiera directa de la Unión Europea a la Autoridad Palestina

    (Acciones exteriores)

    81, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    81, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    81, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    82, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    82, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    83

     

    x

     

     

     

     

    84

     

    x

     

     

     

     

    85

     

     

    x

     

     

     

    9

    IE 13/2013

    Ayuda de la UE al desarrollo de Asia Central

    (Acciones exteriores)

    87, primer guion

    x

     

     

     

     

     

    87, segundo guion

    x

     

     

     

     

     

    87, tercer guion

     

     

    x

     

     

     

    87, cuarto guion

    x

     

     

     

     

     

    87, quinto guion

    x

     

     

     

     

     

    87, sexto guion

     

    x

     

     

     

     

    10

    IE 9/2013

    Apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo

    (Acciones exteriores)

    94 Rec. 1, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    94 Rec. 1, letra b)

     

    x

     

     

     

     

    94 Rec. 1, letra c)

     

    x

     

     

     

     

    94 Rec. 1, letra d)

     

    x

     

     

     

     

    94 Rec. 2, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    94 Rec. 2, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    94 Rec. 3, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    94 Rec. 3, letra b)

     

    x

     

     

     

     

    94 Rec. 3, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    94 Rec. 4, letra a)

     

    x

     

     

     

     

    94 Rec. 4, letra b)

     

     

    x

     

     

     

    94 Rec. 4, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    11

    IE 4/2013

    Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza

    (Acciones exteriores)

    80, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    80, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    80, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    80, letra d)

    x

     

     

     

     

     

    80, letra e)

    x

     

     

     

     

     

    81, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    81, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    81, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    82

    x

     

     

     

     

     

    12

    IE 12/2012

    ¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?

    (Otros)

    107

     

     

    x

     

     

     

    108, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    108, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    108, letra c)

     

     

    x

     

     

     

    108, letra d)

     

     

     

    x

     

     

    108, letra e)

     

    x

     

     

     

     

    108, letra f)

    x

     

     

     

     

     

    108, letra g)

    x

     

     

     

     

     

    109, letra a)

    x

     

     

     

     

     

    109, letra b)

    x

     

     

     

     

     

    109, letra c)

    x

     

     

     

     

     

    109, letra d)

    x

     

     

     

     

     

    109, letra e)

     

    x

     

     

     

     

    109, letra f)

     

    x

     

     

     

     

    109, letra g)

    x

     

     

     

     

     

    13

    IE 2/2013

    ¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?

    (Crecimiento inteligente e integrador)

    99 Rec. 1, guiones 2 y 3

    x

     

     

     

     

     

    99 Rec. 1, guiones 1 y 4

    x

     

     

     

     

     

    99 Rec. 2

     

    x

     

     

     

     

    100 Rec. 3, guion 1

    x

     

     

     

     

     

    100 Rec. 3, guion 2

    x

     

     

     

     

     

    101

    x

     

     

     

     

     

    102

    x

     

     

     

     

     

    103

    x

     

     

     

     

     

    104, primera parte

     

     

     

    x

     

     

    104, segunda parte

     

     

     

     

    x

     

    Número total de recomendaciones

    131

    72

    18

    12

    6

    2

    21

    Respuestas de la Comisión

    IE 14/2012:

    Respuesta al apartado 54, letra c). La Comisión considera que la recomendación ya no tiene validez. Esta medida se ha interrumpido durante el actual período de programación (2014-2020).

    ANEXO 3.2

    PRINCIPALES MEJORAS Y PUNTOS DÉBILES PENDIENTES POR INFORME

    N.o

    Informe Especial

    Título del Informe

    Mejoras

    Puntos débiles

    1

    IE 14/2010

    La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene

    Se ha aprobado la propuesta de la Comisión sobre las actividades de control de las importaciones. Simplifica y aclara el marco normativo. Armonización de las normas para controles reforzados.

    Mejora de la red de sistemas informáticos.

    Elaboración de documentos orientativos y programas de formación.

    Mejora del modelo de evaluación de riesgos utilizado para programar las auditorías de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria.

    Los Estados miembros adoptan medidas correctoras a raíz de las recomendaciones de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria.

    Estrategia de la UE sobre el bienestar animal incluida en acuerdos internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.

    Algunos acuerdos internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias siguen negociándose. Los terceros países (con algunos excepciones) todavía se resisten a reconocer a la UE como una única entidad.

    Se espera que el nuevo Reglamento de la UE sobre controles oficiales entre en vigor a finales de 2019. Todavía tienen que aprobarse actos de ejecución.

    El Consejo y el Parlamento no han estudiado el artículo en la propuesta de la Comisión por el que se delegan competencias a esta última respecto al establecimiento de normas sobre indicadores de rendimiento

    La verificación del importe específico de las tasas para los controles de importación se considera una prioridad baja dentro del ámbito de las auditorías de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria sobre importaciones.

    2

    IE 11/2012

    Ayudas directas para vacas nodrizas y para ovejas y cabras en virtud de la aplicación parcial del régimen de pago único

    Se han introducido disposiciones obligatorias en materia de orientación para las ayudas voluntarias asociadas. Los Estados miembros tienen que facilitar ahora una definición del tipo específico de producción en la justificación de las medidas. La Comisión ha establecido un marco común de seguimiento y evaluación, junto con normas e indicadores específicos.

    A pesar de que ya se ha realizado o se está realizando trabajo de evaluación, la Comisión todavía no ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva del impacto de los regímenes.

    3

    IE 14/2012

    Aplicación de la legislación de la UE en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004

    Se llevan a cabo periódicamente auditorías de seguimiento de las recomendaciones de la DG SANCO en los Estados miembros.

    Hay disponibles directrices, cursos de formación y talleres. Se ha creado una base de datos electrónica de guías sectoriales de higiene nacionales.

    Se ha adoptado un marco de procedimientos operativos estándar para aclarar la relación y las responsabilidades entre la DG SANCO y la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación.

    No hay informes sinópticos que se ocupen de la auditoría/análisis de los planes nacionales de control plurianual de los Estados miembros. No hay informes de evaluación sobre las tendencias en la elaboración de guías nacionales o su calidad.

    Faltan estadísticas sobre la formación dirigida a explotadores de empresa alimentaria por los Estados miembros.

    No se ha evaluado el impacto de los fondos de la UE utilizados para aplicar las normas sobre higiene y seguridad alimentaria.

    4

    IE 20/2012

    ¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE?

    La condicionalidad ex ante garantiza la existencia de planes de gestión de residuos y vincula la ayuda de la UE a logros. Mejora de la definición de las cantidades de residuos. Orientaciones e intercambio de información sobre los planes de residuos. Pasos dados en la prevención de residuos y el reciclado de productos. Aclaración del tratamiento de los residuos.

    No hay garantía de que las acciones descritas en los planes de gestión de residuos aseguren que estos últimos se traten antes de su depósito en vertederos y que se preste atención a las infraestructuras de gestión de residuos que tratan residuos segregados en la fuente. No hay garantía de que los sistemas de control de residuos y las bases de datos proporcionen datos fiables. No se aplican sistemáticamente porcentajes reducidos de ayuda. No se han establecido objetivos de prevención de residuos.

    5

    IE 23/2012

    ¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares?

    Se promueven claramente el desarrollo urbano sostenible integrado y la regeneración.

    La regeneración y la descontaminación de zonas industriales abandonadas son una prioridad para 2014-2020.

    Se han establecido una definición y directrices para la aplicación del principio de «quien contamina paga».

    Se comprueba el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la UE y, en caso de incumplimiento, pueden suspenderse los pagos intermedios.

    Se han emitido nuevas orientaciones para recordar a los Estados miembros su obligación de determinar el déficit de financiación.

    No existen normas europeas para definir los lugares contaminados y la importancia de los riesgos medioambientales y sanitarios que entrañan.

    No existe una metodología europea para definir las normas de rehabilitación específicas del lugar.

    No se hace un seguimiento de la aplicación de las cláusulas de reembolso.

    6

    IE 5/2013

    ¿Se gastan correctamente los fondos de la política de cohesión de la UE destinados a las carreteras?

    La nueva guía de análisis de costes y beneficios publicada en 2014 incluye un estudio de caso de proyectos de carreteras con un desglose de costes y las principales razones de las diferencias en los costes unitarios.

    Los principios más importantes de los análisis de costes y beneficios figuran en actos jurídicos y las orientaciones son más detalladas.

    La futura cofinanciación de grandes proyectos de carreteras y proyectos del Mecanismo «Conectar Europa» se supedita a un análisis de costes y beneficios, incluido un estudio de viabilidad, un análisis de opciones, un análisis de la demanda con previsiones de tráfico y una modelización. La calidad es comprobada por expertos independientes.

    Hay un intercambio de mejores prácticas relacionadas con las previsiones de tráfico y se presta asistencia específica a los Estados miembros (mediante JASPERS).

    El ejercicio de cálculo de costes unitarios todavía no ha finalizado plenamente. Persisten las preocupaciones por proyectos pequeños que se diseñan, seleccionan y ejecutan plenamente a nivel de Estados miembros. No existe una base de datos de la UE con parámetros de costes.

    7

    IE 17/2013

    La financiación europea de la lucha contra el cambio climático en el contexto de la ayuda exterior

    Se ha publicado la hoja de ruta sobre financiación para la lucha contra el cambio climático.

    La Comisión ha publicado directrices para la presentación de información y ha propuesto una metodología para determinar la adicionalidad. Se muestran los créditos de compromiso.

    Hay una evaluación independiente de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático a disposición pública.

    En 2015 se aprobó un Plan de Acción para la Diplomacia Climática.

    Se han creado grupos de trabajo de expertos y se reúnen periódicamente.

    No se indica si se está cumpliendo la meta de 20 % de gasto de la UE en acciones de lucha contra el cambio climático dentro de la ayuda al desarrollo.

    La evaluación independiente solo evaluó brevemente por qué la mayoría de Estados miembros no escogió cofinanciar la Alianza Mundial contra el Cambio Climático.

    8

    IE 14/2013

    Ayuda financiera directa de la Unión Europea a la Autoridad Palestina

    Se han identificado vínculos entre el plan de acción de la UE y la Autoridad Palestina y la ayuda de la UE a Palestina.

    La ayuda de la UE se programa con carácter plurianual.

    El marco orientado a resultados incluye indicadores específicos y con plazos.

    Se utilizaron licitaciones.

    Se ha tomado la decisión de interrumpir la financiación de los salarios y pensiones de funcionarios públicos en Gaza.

    Se han planteado problemas específicos relacionados con la ayuda de la UE en reuniones técnicas con las autoridades israelíes.

    La condicionalidad no se ha aplicado sistemáticamente.

    Todavía no se ha recibido documentación sobre la aplicación de la decisión relativa a los salarios y pensiones.

    La Comisión y el SEAE no han elaborado un plan de acción detallado de las medidas que debe tomar Israel para mejorar la eficacia de la ayuda de la UE a Palestina, ni han aprovechado la potencial palanca que ofrece el marco de cooperación más amplio entre la UE e Israel.

    9

    IE 13/2013

    Ayuda de la UE al desarrollo de Asia Central

    Los valores de la UE se promueven a través de un enfoque más pragmático y flexible.

    Se ha reducido el número de sectores.

    Se realizan estimaciones de los recursos humanos necesarios (en personas-años).

    Se aplican condiciones de apoyo presupuestario. Se supervisa la gestión de las finanzas públicas y se aplican medidas contra la corrupción.

    Se han desarrollado nuevos programas.

    Los principales indicadores de rendimiento son objeto de seguimiento y comunicación.

    No se informa sobre los costes administrativos (recursos humanos, equipos, etc.) a nivel regional o nacional.

    No se informa del gasto real frente al gasto previsto ni sobre los objetivos logrados a nivel regional.

    10

    IE 9/2013

    Apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo

    La programación mejorada se centra también en el desarrollo rural y de infraestructuras.

    Los actores locales participaron en la elaboración del programa Medio ambiente y se atendieron sus necesidades.

    Se ha mantenido un diálogo político.

    La UE ha destacado reiteradamente la importancia de celebrar elecciones tal como exige la constitución.

    Ha mejorado la transparencia de la gobernanza de los recursos naturales.

    La mejora de la gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas han tenido efectos positivos en el fraude y la corrupción.

    La Comisión determina los principales riesgos y propone medidas de mitigación.

    El número de sectores a los que se orienta la ayuda de la UE es más bajo que en el período anterior.

    Los indicadores por lo general tienen plazos específicos y son más realistas.

    Los ajustes en los programas se documentan.

    Los líderes han celebrado reuniones y emitido declaraciones conjuntas.

    La Comisión no destina ayuda para apoyar el proceso electoral.

    El diálogo político sobre las elecciones presidenciales y legislativas sigue siendo ineficaz.

    En el Programa Indicativo Nacional no se definen ayudas para el proceso de auditoría externa y las instituciones de supervisión nacionales.

    Faltan indicadores de corrupción bien definidos. La aplicación de leyes contra la corrupción está ausente en el programa.

    Muchos grupos temáticos importantes están inactivos. También carecen por lo general de información sobre sus misiones, objetivos, estrategias, presupuestos, responsabilidades y coordinación entre miembros.

    11

    IE 4/2013

    Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza

    Se define un número limitado de derechos humanos y prioridades en materia de democracia y se ha reanudado el diálogo conexo.

    Ha aumentado la financiación del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y la organización de la sociedad civil.

    Se garantiza la coordinación y la distribución apropiada de fondos entre distintos instrumentos.

    Una hoja de ruta adapta la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y el Reglamento financiero permite acelerar el procedimiento.

    Se hace hincapié en la gestión de las finanzas públicas y la lucha contra la corrupción en las reuniones.

    Se ha aplicado la condicionalidad: la Comisión ha suspendido las actividades de apoyo presupuestario en Egipto.

     

    12

    IE 12/2012

    ¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?

    Se ha reforzado el sistema de estadísticas europeas.

    Se ha modificado el marco normativo, reconociendo la importancia del Código de Prácticas.

    El Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística participó en revisiones por pares, que están ahora a disposición pública.

    Se establecen directrices y procedimientos para el programa estadístico de la UE. Se revisan las prioridades.

    Se comunican periódicamente los avances en la ejecución de proyectos de modernización.

    Se han analizado los gastos de personal para aumentar la eficiencia.

    Las directrices para la contratación aumentan la competencia.

    Son necesarios procedimientos transparentes y objetivos para la contratación y despido de jefes de oficinas de estadística.

    Sigue habiendo obstáculos en el acceso a los datos y su uso eficaz.

    La coordinación de las estadísticas y los recursos son ámbitos de preocupación.

    No se ha establecido una función supervisora para supervisar las verificaciones e inspecciones.

    13

    IE 2/2013

    ¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?

    Horizonte 2020 ha introducido mayor flexibilidad en la comunicación de los costes.

    Requisitos racionalizados para los solicitantes. Mayor coherencia en la gestión del Séptimo Programa Marco a través del Centro Común de Apoyo.

    Flujos de trabajo informáticos integrados, indicadores, servicio común de auditoría.

    El marco de las iniciativas tecnológicas conjuntas es más flexible.

    El EIT no está cubierto por el Centro Común de Apoyo y sus normas no se armonizan de manera coherente con el marco de Horizonte 2020, lo que genera ineficiencia para sus beneficiarios.

    La Comisión no ha aplicado medidas eficaces para garantizar la adicionalidad del sucesor del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido. Esto fue confirmado en noviembre de 2016 por una evaluación independiente que expresó preocupación por la no adicionalidad del 28 % de los proyectos y recomendó establecer criterios de selección claros para garantizar la adicionalidad.

    Respuestas de la Comisión

    IE 12/2012:

    Existe un marco jurídico adecuado así como las salvaguardas necesarias para garantizar que los procedimientos de designación y cese relativos al director general de Eurostat son transparentes y garantizan el pleno cumplimiento del principio de independencia previsto en este sentido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009.

    La transparencia se ha confirmado con el reciente procedimiento relativo al puesto de director general de Eurostat, que ha estado abierto a candidatos externos. Por otra parte, se cumple mejor con la elaboración independiente de informes del CCGEE sobre la aplicación del Código de buenas prácticas por parte de la Comisión (Eurostat) si esta no participa directamente en la designación del director general de Eurostat. Por último, las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están bien consolidadas, por ejemplo en lo que se refiere al procedimiento legislativo, pero también al hacer que la Comisión rinda cuentas en conjunto ante el Parlamento. El diálogo estadístico anual previsto en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 tiene por objeto garantizar la implicación adecuada del Parlamento, así como la información a este, sobre cuestiones estadísticas, incluso previendo que el director general de Eurostat recién nombrado deberá comparecer ante la comisión correspondiente del Parlamento inmediatamente tras su designación.

    ANEXO 3.3

    SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A CUESTIONES DE RENDIMIENTO

    Año

    Recomendación del Tribunal

    Análisis de los avances conseguidos realizado por el Tribunal

    Respuesta de la Comisión

    Aplicada íntegramente

    En curso

    No aplicada

    No aplicable

    Evidencia insuficiente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    2013

    La Comisión debería:

     

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 1:

    En la próxima revisión del Reglamento Financiero, racionalizar su marco de comunicación de resultados.

     

     

    X

     

     

     

     

    Recomendación 2:

    Garantizar que el informe de evaluación contenga un resumen de todos los avances hacia el logro de los objetivos Europa 2020 con el fin de facilitar al lector una visión más clara de los resultados conseguidos.

     

     

    X

     

     

     

     

    Recomendación 3:

    Mejorar su sistema de gestión y comunicación para poder asumir su responsabilidad respecto de la buena gestión financiera, así como la contribución del presupuesto de la UE a la obtención de resultados de las políticas en las declaraciones anuales de fiabilidad de las direcciones generales.

     

     

     

    X

     

     

     


    CAPÍTULO 4

    Ingresos

    ÍNDICE

    Introducción 4.1-4.6
    Descripción sucinta de los ingresos 4.2-4.5
    Alcance y enfoque de la fiscalización 4.6
    Regularidad de las operaciones 4.7
    Examen de los informes anuales de actividad y de otros elementos de los sistemas de control interno 4.8-4.20
    Resumen de las reservas del IVA y la RNB y de los puntos abiertos de los recursos propios tradicionales 4.9
    Impacto de la globalización en las cuentas nacionales en el marco del SEC 2010 4.10-4.13
    Gestión de los recursos propios tradicionales 4.14-4.18
    Cálculos efectuados por la Comisión de las contribuciones EEE/AELC y de las contribuciones de los Estados miembros tras la entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios de 2014 4.19
    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza 4.20
    Conclusión y recomendaciones 4.21-4.23
    Conclusión 4.21
    Recomendaciones 4.22-4.23

    Anexo 4.1 –

    Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a ingresos

    Anexo 4.2 –

    Número de reservas pendientes de la RNB, de reservas del IVA y de puntos abiertos de recursos propios tradicionales por Estado miembro al 31.12.2016

    Anexo 4.3 –

    Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a los ingresos

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    4.1.

    El presente capítulo expone las constataciones del Tribunal sobre los ingresos, que consisten en los recursos propios y otros ingresos. El recuadro 4.1 contiene un desglose de los ingresos en 2016.

     

    Recuadro 4.1 —   Ingresos — Desglose de 2016

    (miles de millones de euros)

    Image

    Total ingresos en 2016 (1)

    144,7

    Descripción sucinta de los ingresos

    4.2.

    La mayor parte de los ingresos (91 %) procede de las tres categorías de recursos propios siguientes:

     

    El recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB) proporciona el 66 % de los ingresos y equilibra el presupuesto de la UE una vez que se han calculado los ingresos procedentes de todas las demás fuentes. Cada Estado miembro contribuye de manera proporcional sobre la base de su RNB (1).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Los recursos propios tradicionales representan el 14 % de los ingresos de la UE, y comprenden los derechos de aduana sobre las importaciones (20 000  millones de euros) y las cotizaciones por la producción de azúcar (100 millones de euros). Ambos son recaudados por los Estados miembros. El 80 % del importe total se abona al presupuesto de la UE, mientras que el 20 % restante es retenido por los Estados miembros para cubrir los costes de recaudación.

     

    El recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) representa el 11 % de los ingresos de la UE y consiste en contribuciones resultantes de la aplicación de un tipo uniforme a las bases imponibles del IVA armonizadas de los Estados miembros.

     

    4.3.

    Los ingresos también incluyen importes percibidos de otras fuentes, de las cuales las más significativas son contribuciones y restituciones derivadas de acuerdos y programas de la Unión (5 900  millones de euros, el 4 % de los ingresos de la UE), y multas y sanciones (3 100  millones de euros, el 2 % de los ingresos de la UE).

     

    4.4.

    El 1 de octubre de 2016 entró en vigor una nueva decisión sobre el sistema de recursos propios de la UE (Decisión sobre Recursos Propios de 2014) (2). Puesto que debía aplicarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014, la Comisión recalculó retrospectivamente las contribuciones de los Estados miembros correspondientes a 2014 y 2015 y ajustó sus contribuciones previstas para 2016 (3).

     

    4.5.

    El recuadro 4.2 muestra cómo el nuevo cálculo de la Decisión sobre Recursos Propios de 2014 afectó al importe de ingresos recaudados procedentes de recursos propios en 2014 y 2015 conjuntamente. El recuadro 4.3 muestra el impacto del nuevo cálculo en las contribuciones de los distintos Estados miembros en 2014 y 2015 conjuntamente, aunque no alteró el importe total de ingresos de la UE.

     

    Recuadro 4.2 —   Impacto de la nueva Decisión sobre Recursos Propios en el importe recaudado procedente de los distintos recursos propios en 2014 y 2015

    (miles de millones de euros)

    Image

    Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016.

    Recuadro 4.3 —   Impacto de la nueva Decisión sobre Recursos Propios en las contribuciones de los distintos Estados miembros en 2014 y 2015

    (miles de millones de euros)

    Image

    Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    4.6.

    Aplicando el enfoque y los métodos de auditoría expuestos en el anexo 1.1 , el Tribunal examinó en 2016 lo siguiente con respecto a los ingresos:

    a)

    una muestra de 55 órdenes de cobro (4) de la Comisión, concebida para que fuera representativa de todas las fuentes de ingresos;

    b)

    si los informes anuales de actividad de la Dirección General de Presupuestos (DG Presupuestos) y Eurostat presentaban información sobre la regularidad de los ingresos que fuera en general coherente con los propios resultados de auditoría del Tribunal;

    c)

    los sistemas aplicados por la Comisión para:

    i)

    garantizar que los datos de la RNB y el IVA de los Estados miembros constituyen una base apropiada para calcular las contribuciones de recursos propios y que sus sistemas son también adecuados para calcular y recaudar dichas contribuciones (5),

    ii)

    gestionar los recursos propios tradicionales, incluidos los procedimientos para supervisar las inspecciones de los Estados miembros de los derechos de aduana una vez que se hayan importado las mercancías a la UE (inspecciones posteriores al despacho aduanero),

    iii)

    gestionar multas y sanciones,

    iv)

    calcular las contribuciones de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en el marco del acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) (6), los mecanismos de corrección y el impacto de las contribuciones de los Estados miembros en 2014 y 2015 a raíz de la entrada en vigor de la Decisión sobre Recursos Propios de 2014;

    d)

    los sistemas de contabilidad de los recursos propios tradicionales (7), incluidas inspecciones posteriores al despacho aduanero, en tres Estados miembros seleccionados (Bélgica, Bulgaria y Suecia) (8).

     

    REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    4.7.

    El anexo 4.1 ofrece una visión general de los resultados de la verificación de las operaciones. Ninguna de las 55 operaciones examinadas estaba afectada por errores.

     

    EXAMEN DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y DE OTROS ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO

    4.8.

    Como se indica en el apartado 4.6, el Tribunal seleccionó y examinó varios sistemas. Los comentarios siguientes no afectan a la opinión global del Tribunal sobre los ingresos de la UE (véase el capítulo 1), pero señalan aspectos en los que su cálculo y recaudación podrían mejorar.

     

    Resumen de las reservas del IVA y la RNB y de los puntos abiertos de los recursos propios tradicionales

    4.9.

    Cuando la Comisión detecta casos de incumplimiento potencial de los reglamentos sobre recursos propios (9), puntualiza los datos como abiertos y susceptibles de modificaciones. En los casos que afectan a la RNB o al IVA, este procedimiento se denomina formulación de una reserva, y si se refiere a los recursos propios tradicionales, registro de un punto abierto. Al final de 2016, había pendientes dos reservas de la RNB. Los números de reservas del IVA y de puntos abiertos de los recursos propios tradicionales eran similares a los de años anteriores. El anexo 4.2 presenta los números de reservas pendientes de la RNB y del IVA, así como el de puntos abiertos de los recursos propios tradicionales por Estado miembro. El impacto de estas reservas y puntos abiertos aún está por determinar y podría dar lugar a cambios en las contribuciones de los Estados miembros.

     

    Impacto de la globalización en las cuentas nacionales en el marco del SEC 2010

    4.10.

    De conformidad con la Decisión sobre Recursos Propios de 2014, al elaborar los datos de la RNB a efectos de recursos propios, deberá utilizarse el sistema SEC 2010 (10) en lugar del sistema SEC 95 (11). Una diferencia importante entre los dos sistemas estriba en el tratamiento del gasto en investigación y desarrollo (I+D), que en el marco del SEC 95, se consideraba como gastos corrientes, mientras que en el marco del SEC 2010 se considera una inversión (12). Las empresas multinacionales pueden transferir fácilmente activos I+D entre países por razones económicas o fiscales.

     

    4.11.

    El Tribunal comparó las previsiones con los datos provisionales de la RNB en todos los Estados miembros y las diferencias en general no eran significativas. No obstante, la RNB notificada con respecto a Irlanda aumentó considerablemente en 2015, debido a la transferencia de activos de I+D a este país por empresas multinacionales (véase el recuadro 4.4 ).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Recuadro 4.4 — Transferencias de activos I+D: impacto en las cuentas nacionales de Irlanda

    En septiembre de 2016, Irlanda informó a la Comisión de que su RNB había aumentado un 23,9  % (+39 400  millones de euros) en 2015. Esto se debió a la transferencia, por un pequeño número de empresas multinacionales, de importes considerables de inmovilizaciones intangibles a Irlanda, consistente principalmente en gastos I+D capitalizados, contabilizados en el balance como propiedad industrial. Las especificaciones que componen estos productos se utilizan como base para la fabricación por encargo en varios países del mundo.

    Además, cuando se transfiere el inmovilizado I+D, la elaboración de la RNB se complica por los factores siguientes:

    La aplicación del criterio de residencia. En el SEC 2010, la producción relativa a dichos activos se registra en el país donde se ejerce un control efectivo de estos.

    La valoración del inmovilizado. En Irlanda, los datos se cotejaban con los estados financieros de las empresas.

     

    4.12.

    La Comisión reaccionó con prontitud al incremento de los datos de la RNB presentados por Irlanda y verificó la idoneidad de la metodología aplicada para elaborar las cuentas nacionales de Irlanda. Asimismo, pidió a los Estados miembros que respondieran a un cuestionario sobre I+D y otras cuestiones relativas a actividades multinacionales. En sus respuestas los Estados miembros indicaron que no tenían información suficiente al respecto, por lo que la Comisión solo disponía de información limitada sobre el modo en que se había tratado este inmovilizado al elaborar la RNB.

    4.12.

    Respuesta conjunta a los apartados 4.11, 4.12 y 4.13.

    A esta cuestión se le ha concedido gran prioridad y actualmente se está tratando en la ronda de verificación en curso.

    La Comisión está investigando otros ejemplos adicionales de este fenómeno. Se ha constituido un grupo de trabajo de alto nivel con representantes de los Estados miembros y una de sus primeras tareas ha sido establecer un procedimiento de «alerta temprana». Se espera que los institutos nacionales de estadística informen a Eurostat en cuanto tengan conocimiento de un caso importante de reestructuración a escala nacional, y se formará, caso por caso, un grupo de trabajo ad hoc de Estados miembros afectados para acordar los aspectos metodológicos y de compilación del caso.

    El éxito de esta iniciativa depende del grado de cooperación entre las propias empresas multinacionales y los institutos nacionales de estadística, por un lado, y de la cooperación, en particular a la hora de poner en común información, entre los institutos nacionales de estadística de los distintos Estados miembros, por el otro.

    4.13.

    Así pues, la Comisión tendrá que llevar a cabo trabajos adicionales para determinar las potenciales implicaciones de las actividades multinacionales en las cuentas nacionales, tanto desde el punto de vista de la metodología como del proceso de verificación. Puesto que los datos de la RNB que se utilizarán para el cálculo de los recursos propios del período iniciado en 2010 todavía no son definitivos (13), las contribuciones de los Estados miembros todavía están sujetas a ajustes.

    Gestión de los recursos propios tradicionales

    4.14.

    Cada Estado miembro envía a la Comisión un estado mensual de los derechos de aduana y las cotizaciones sobre el azúcar recaudados («la contabilidad A») y una declaración trimestral de los derechos constatados que no se incluyen en la primera («la contabilidad B»).

     

    4.15.

    El Tribunal examinó la recaudación de los recursos propios tradicionales en Bélgica, Bulgaria y Suecia, centrando su análisis en la elaboración de su contabilidad A, los procedimientos de recaudación de los importes anotados en la contabilidad B, y las inspecciones posteriores al despacho aduanero (véase el apartado 4.6). El Tribunal no identificó problemas significativos en la elaboración de la contabilidad A, pero observó deficiencias recurrentes en la gestión de la contabilidad B (14).

    4.15.

    Si bien las autoridades aduaneras nacionales deben gestionar con diligencia su respectiva contabilidad B, resulta evidente que, con una contabilidad de esta naturaleza, un compendio de casos problemáticos siempre puede propiciar el riesgo de que se produzcan insuficiencias. Este es el motivo por el que todas las inspecciones realizadas por la Comisión incluyen un examen de la contabilidad B de la aduana o aduanas inspeccionadas. La Comisión continuará con su seguimiento de las insuficiencias identificas por el Tribunal junto con los Estados miembros afectados.

    4.16.

    Las mercancías pueden pasar por controles aduaneros tras su despacho a libre práctica dentro de la UE (distintos de los controles practicados en el momento de su importación). Este procedimiento se denomina control a posteriori, categoría que incluye las inspecciones posteriores al despacho aduanero.

     

    4.17.

    Como en ejercicios anteriores (15), el Tribunal observó insuficiencias en el modo en que los Estados miembros identifican y seleccionan a los importadores que han de ser objeto de inspecciones posteriores al despacho aduanero y en el modo en que se efectúan dichas inspecciones. Suecia y Bulgaria habían establecido sus controles a posteriori de conformidad con la guía de la auditoría aduanera de la Comisión. Sin embargo, en Bélgica los controles a posteriori se seleccionaban con arreglo a las características de operaciones individuales y no a los perfiles de riesgo de las empresas, y el Tribunal observó que en general no se efectuaban inspecciones posteriores al despacho aduanero.

    4.17.

    En sus inspecciones en relación con los recursos propios tradicionales, la Comisión siempre recomienda a los Estados miembros que sigan la guía de la auditoría aduanera de la Comisión, también en la preparación y ejecución de sus inspecciones posteriores al despacho aduanero; seguirá animando a los Estados miembros a que lo hagan. Se está realizando un seguimiento de la ausencia de inspecciones posteriores al despacho aduanero en Bélgica, junto con las autoridades nacionales.

    La Comisión sigue trabajando con los Estados miembros en el refuerzo del marco común de gestión de riesgos para los controles aduaneros por lo que respecta a los riesgos financieros, en consonancia con la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros. Se han establecido grupos de proyecto para desarrollar criterios de riesgo comunes de la UE y normas para los riesgos financieros, así como para examinar la posibilidad de establecer orientaciones adicionales sobre las inspecciones posteriores al despacho aduanero en lo que respecta a las cuestiones planteadas por el Tribunal. Véase asimismo la respuesta al apartado 4.18.

    4.18.

    En julio de 2016 (16) la Comisión señaló que seis Estados miembros (17), que representaban alrededor del 20 % de todos los derechos de aduanas recaudados en la UE, bien no habían efectuado inspecciones posteriores al despacho aduanero, o bien no habían facilitado información sobre las mismas (18).

    4.18.

    La Comisión proporciona regularmente aclaraciones metodológicas a todos los Estados miembros, insiste en que la información comunicada sea precisa y fiable, y, cuando procede, les invita a facilitar la información que falte o a aclarar la información ya entregada. La Comisión seguirá evaluando los informes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo y les transmitirá la necesidad de llevar a cabo los controles oportunos, incluidas las inspecciones posteriores al despacho aduanero.

    La Comisión planteará las nuevas cuestiones mencionadas en las observaciones 4.17 y 4.18 a los Estados miembros con ocasión de las labores en curso mencionadas en el apartado 4.17.

    Cálculos efectuados por la Comisión de las contribuciones EEE/AELC y de las contribuciones de los Estados miembros tras la entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios de 2014

    4.19.

    El Tribunal no observó problemas significativos con el nuevo cálculo de las contribuciones de los Estados miembros tras la entrada en vigor de la Decisión sobre Recursos Propios de 2014, aunque detectó errores de poca importancia en el cálculo de la contribución EEE/AELC de 2016, similares a los observados el ejercicio anterior (19).

    4.19.

    En abril de 2017 se estableció un sistema interno de revisión de cara al cálculo de la contribución EEE/AELC para evitar errores en futuras solicitudes de fondos.

    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza

    4.20.

    La información facilitada en los informes anuales de actividad de 2016 publicados por la DG Presupuestos y Eurostat corrobora las observaciones y conclusiones del Tribunal. Este observa que la DG Presupuestos había formulado una reserva sobre los recursos propios tradicionales no recaudados por el Reino Unido, a raíz de una investigación de la OLAF de la valoración de importaciones de productos textiles y calzado procedentes de China en marzo de 2017. El importe de recursos propios tradicionales afectado por la reserva aún está por confirmar con información que ha de facilitar el Reino Unido.

     

    CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

    Conclusión

    4.21.

    La evidencia general de auditoría indica que el nivel de error de los ingresos no era significativo. En opinión del Tribunal, los sistemas relativos a los ingresos examinados eran en general eficaces, y los controles clave de los recursos propios tradicionales en determinados Estados miembros eran parcialmente eficaces.

     

    Recomendaciones

    4.22.

    En el anexo 4.3 figura el resultado del seguimiento de las cinco recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 (20). La Comisión llevó a cabo plenamente dos recomendaciones, mientras que las tres restantes fueron ejecutadas en su mayor parte.

     

    4.23.

    A raíz de este análisis, y de sus constataciones y conclusiones del ejercicio 2016, el Tribunal recomienda que la Comisión:

     

    Recomendación 1: analice, en cooperación con los Estados miembros, todas las potenciales implicaciones de las actividades multinacionales en la estimación de la RNB y les facilite orientaciones sobre el modo de tratar dichas actividades al elaborar las cuentas nacionales.

    La Comisión acepta la recomendación. Ya se está trabajando para animar a los Estados miembros a que concedan más prioridad a este trabajo y, en particular, a que elaboren perfiles de grandes empresas multinacionales. La Comisión proporcionará orientación y, en su caso, se establecerán reservas. Véase asimismo la respuesta conjunta a los apartados 4.11, 4.12 y 4.13.

    Recomendación 2: confirme, durante el actual ciclo de verificación de la RNB, que el inmovilizado I+D se ha contabilizado correctamente en las cuentas nacionales de los Estados miembros, prestando particular atención a la valoración de dicho inmovilizado y al criterio de residencia en los casos en que se haya cambiado la localización de actividades multinacionales.

    La Comisión acepta la recomendación. Se está prestando especial atención al I+D en la ronda de verificación en curso. Se está comprobando en profundidad la aplicación de las normas SEC 2010 pertinentes en todos los Estados miembros, incluido el impacto de la globalización.


    (1)  El cálculo inicial se basa en previsiones de la RNB. Las diferencias entre las previsiones y la RNB final se ajustan en ejercicios subsiguientes y afectan a la distribución de los recursos propios entre los Estados miembros y no al importe total recaudado.

    (2)  Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).

    (3)  Las contribuciones de los Estados miembros volverán a calcularse teniendo en cuenta lo siguiente:

    Se aplica un tipo de referencia reducido del IVA de un 0,15 % a Alemania, los Países Bajos y Suecia, mientras que para los demás Estados miembros se mantiene el 0,3 %.

    A Austria, Dinamarca, Países Bajos y Suecia les fueron aplicadas reducciones a tanto alzado de los pagos basados en la RNB.

    El porcentaje de retención de los recursos propios tradicionales recaudados se redujo al 20 % (del anterior 25 %).

    La RNB a efectos de recursos propios se calcula con arreglo al sistema SEC 2010 (antes se utilizaba el SEC 95). Véase la nota 10 a pie de página.

    (4)  Una orden de cobro es un documento en el que la Comisión registra los importes que le son adeudados.

    (5)  Para la fiscalización se tomaron como punto de partida los datos de la RNB acordados y la base imponible del IVA armonizada elaborada por los Estados miembros. El Tribunal no verificó directamente las estadísticas y los datos elaborados por la Comisión y los Estados miembros.

    (6)  Islandia, Liechtenstein y Noruega contribuyen al presupuesto de la UE en el marco del EEE. Suiza también contribuye al presupuesto de la UE en virtud de distintos acuerdos.

    (7)  En la fiscalización se utilizaron datos de los sistemas de contabilidad de los recursos propios tradicionales de los Estados miembros visitados. El Tribunal no puede fiscalizar las importaciones no declaradas o las que han eludido la vigilancia aduanera.

    (8)  Estos tres Estados miembros se seleccionaron aplicando un criterio rotatorio, teniendo en cuenta el volumen de su contribución.

    (9)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39) y Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 29).

    (10)  El SEC (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales) 2010 es el marco contable de la UE más reciente compatible a escala internacional, que se utiliza para crear una descripción sistemática y detallada de una economía. Véase el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

    (11)  Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

    (12)  El cambio en las normas de contabilidad nacionales (del SEC 95 al SEC 2010) del tratamiento de I+D dio lugar a un incremento de la RNB de los Estados miembros. Según una estimación reciente realizada por la Comisión, el incremento medio registrado en la RNB declarada a raíz de estos cambios fue del 2 %.

    (13)  Los datos están sujetos a revisión durante cuatro años, transcurridos los cuales caducan, salvo en el caso de que la Comisión formule reservas.

    (14)  Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 4.18; Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 4.22; Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 2.16, e Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 2.32 y 2.33.

    (15)  Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 4.15 y 4.16; Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 4.19; Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 2.14, e Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 2.31.

    (16)  En la reunión del Comité Consultivo de Recursos Propios (CCRP) celebrada el 7 de julio de 2016, la Comisión presentó información sobre los informes de los Estados miembros sobre 2015 en virtud del artículo 17, apartado 5, del Reglamento sobre recursos propios [Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1)].

    (17)  Bélgica, Estonia, Italia, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

    (18)  En anteriores informes (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, recomendaciones 3 y 4, e Informe Anual relativo al ejercicio 2014, recomendación 3), el Tribunal recomendó que la Comisión mejorara las directrices existentes sobre las inspecciones posteriores al despacho aduanero y fomentara su aplicación por los Estados miembros. Aunque la Comisión ha realizado algunos progresos en este ámbito, las recomendaciones del Tribunal aún no se han aplicado plenamente.

    (19)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 4.20.

    (20)  El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este ejercicio dado que, en condiciones normales, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya seguido sus recomendaciones.

    (1)  Este importe representa los ingresos del presupuesto de la UE. En el estado de resultados financieros, los importes están presentados de forma diferente, según el sistema de devengo, lo que explica que los ingresos de la UE asciendan a 146 200 millones de euros en dicho estado.

    Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.

    ANEXO 4.1

    RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INGRESOS

     

    2016

    2015

     

    TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA

     

    Total de operaciones

    55

    55

     

    IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES

     

     

     

    Nivel de error estimado

    0,0  %

    0,0  %

     

     

     

     

    Límite superior de error (LSE)

    0,0  %

     

     

    Límite inferior de error (LIE)

    0,0  %

     

    ANEXO 4.2

    NÚMERO DE RESERVAS PENDIENTES DE LA RNB, RESERVAS DEL IVA Y PUNTOS PENDIENTES DE RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES POR ESTADO MIEMBRO AL 31.12.2016

    Estado Miembro

    Reservas RNB (situación al 31.12.2016)

    Reservas IVA (situación al 31.12.2016)

    Puntos abiertos en los recursos propios tradicionales (situación al 31.12.2016)

    Bélgica

    0

    4

    29

    Bulgaria

    0

    2

    4

    República Checa

    0

    0

    6

    Dinamarca

    0

    3

    19

    Alemania

    0

    8

    8

    Estonia

    0

    1

    2

    Irlanda

    0

    12

    12

    Grecia

    2

    8

    26

    España

    0

    1

    26

    Francia

    0

    5

    26

    Croacia

    0

    1

    0

    Italia

    0

    4

    18

    Chipre

    0

    1

    5

    Letonia

    0

    2

    2

    Lituania

    0

    0

    0

    Luxemburgo

    0

    10

    1

    Hungría

    0

    1

    8

    Malta

    0

    0

    2

    Países Bajos

    0

    5

    46

    Austria

    0

    10

    6

    Polonia

    0

    4

    8

    Portugal

    0

    0

    20

    Rumanía

    0

    2

    16

    Eslovenia

    0

    0

    4

    Eslovaquia

    0

    0

    2

    Finlandia

    0

    4

    10

    Suecia

    0

    3

    7

    Reino Unido

    0

    4

    22

    TOTAL 31.12.2016

    2

    95

    335

    TOTAL 31.12.2015

    55

    85

    325

    Las reservas RNB específicas de procesos no se incluyen en el cuadro.

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    ANEXO 4.3

    SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS

    Año

    Recomendación del Tribunal

    Análisis del Tribunal de los avances conseguidos

    Respuesta de la Comisión

    Cumplida íntegramente

    En curso

    No aplicada

    Sin objeto

    Evidencia insuficiente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    2013

    Recomendación 1:

    La Comisión debería instar a los Estados miembros a que den más aclaraciones sobre las metodologías que aplican para la recopilación de datos en el ámbito de la economía no observada y fomente la armonización entre los Estados miembros en este aspecto.

    X

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 2:

    La Comisión debería elaborar y supervisar atentamente un plan de acción detallado con plazos claros para resolver los problemas de la recopilación de las cuentas nacionales de Grecia.

    X

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 3:

    La Comisión debería establecer unas normas mínimas de análisis de riesgos para las auditorías posteriores al despacho aduanero, en particular aprovechar la información de la base de datos de importaciones existente para permitir a los Estados miembros orientar mejor los controles hacia los importadores que presenten mayores riesgos.

     

    X

     

     

     

     

     

    Recomendación 4:

    La Comisión debería instar a los Estados miembros a utilizar las orientaciones existentes y supervisar la ejecución de las auditorías posteriores al despacho aduanero de los Estados miembros.

     

    X

     

     

     

     

    La Comisión seguirá evaluando los informes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo y les transmitirá la necesidad de llevar a cabo los controles oportunos, incluidas las inspecciones posteriores al despacho aduanero. En sus inspecciones en relación con los recursos propios tradicionales, la Comisión siempre recomienda a los Estados miembros que sigan la guía de la auditoría aduanera de la Comisión. Durante las inspecciones de 2017, la Comisión ha pedido a los Estados miembros que confirmen que utilizan la guía en la preparación y ejecución de sus inspecciones posteriores al despacho aduanero. La Recomendación se refiere a un proceso continuo en el que la Comisión continúa trabajando.

    2013

    Recomendación 5:

    La Comisión debería instar a los Estados miembros a utilizar correctamente las cuentas A y B y a garantizar de forma demostrable su integridad y exactitud.

     

    X

     

     

     

     

    Con arreglo al marco jurídico vigente, la realización de los controles es competencia de los Estados miembros. En sus inspecciones, la Comisión anima a los Estados miembros a usar correctamente las contabilidades A y B, y seguirá haciéndolo. Seguirá examinando el uso de las contabilidades A y B durante sus inspecciones y pedirá a los Estados miembros que garanticen que son completas y correctas.


    CAPÍTULO 5

    «Competitividad para el crecimiento y el empleo»

    ÍNDICE

    Introducción 5.1-5.6
    Descripción sucinta de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» 5.2-5.5
    Alcance y enfoque de la fiscalización 5.6
    Parte 1 — Regularidad de las operaciones 5 5.7-5.27
    La principal fuente de errores cuantificables es el reembolso de gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios 5.9-5.11
    La mayoría de los errores no cuantificables atañían a los proyectos de investigación e innovación 5.12
    Horizonte 2020: la simplificación prosigue pero se precisan esfuerzos adicionales 5.13-5.19
    Los informes anuales de actividad corroboran las constataciones y conclusiones del Tribunal, pero se hallaron enfoques diferentes en su presentación de los porcentajes de error y de los importes en situación de riesgo 5.20-5.23
    Servicio Común de Auditoría: se precisan esfuerzos significativos para mejorar los procesos de planificación, supervisión y presentación de informes para Horizonte 2020 5.24-5.27
    Conclusión y recomendaciones 5.28-5.31
    Conclusión 5.28-5.29
    Recomendaciones 5.30-5.31
    Parte 2 — Aspectos relacionados con el rendimiento en los proyectos de investigación e innovación 5.32-5.35
    La mayor parte de los proyectos lograron sus realizaciones y resultados previstos 5.34-5.35

    Anexo 5.1 —

    Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Competitividad para el crecimiento y el empleo»

    Anexo 5.2 —

    Visión general de los errores con un impacto de, al menos, el 20 % en la «Competitividad para el crecimiento y el empleo»

    Anexo 5.3 —

    Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Competitividad para el crecimiento y el empleo»

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    5.1.

    En el presente capítulo se exponen las observaciones del Tribunal sobre la subrúbrica del MFP «Competitividad para el crecimiento y el empleo». En el recuadro 5.1 se ofrece una visión de conjunto de las principales actividades y del gasto en esta subrúbrica en 2016.

     

    Recuadro 5.1 —   Subrúbrica 1.a del MFP — «Competitividad para el crecimiento y el empleo» — Desglose de 2016

    (miles de millones de euros)

    Image

    Total de pagos del ejercicio

    18,5

    - anticipos  (18)

    12,2

    + liquidaciones de anticipos  (18)

    8,9

    Total población auditada

    15,2

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Descripción sucinta de «Competitividad para el crecimiento y el empleo»

    5.2.

    Entre los objetivos políticos de esta subrúbrica figuran: mejorar la investigación y la innovación, reforzar los sistemas educativos y fomentar el empleo, garantizar un mercado único digital, promover las energías renovables y la eficiencia energética, modernizar el sector del transporte, y mejorar el entorno empresarial, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

     

    5.3.

    La investigación y la innovación representan el 59 % del gasto, realizado a través del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico 2007-2013 (Séptimo Programa Marco de Investigación) y Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020).

     

    5.4.

    La mayor parte del gasto se ejecuta en forma de subvenciones a beneficiarios públicos o privados que participan en proyectos. La Comisión abona anticipos a los beneficiarios previa firma de un convenio de subvención o de una decisión de financiación, y reembolsa los costes financiados por la UE declarados por los beneficiarios una vez deducidos los anticipos abonados.

     

    5.5.

    El principal riesgo para la regularidad de las operaciones es que los beneficiarios declaren gastos no subvencionables que no sean detectados ni corregidos antes de que la Comisión proceda a su reembolso. Este riesgo es particularmente elevado en el caso del Séptimo Programa Marco de Investigación, que se caracteriza por normas de subvencionabilidad complejas que son a menudo malinterpretadas por los beneficiarios (especialmente los que están menos familiarizados con las normas, como las pymes, los nuevos participantes y las entidades no pertenecientes a la UE).

     

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    5.6.

    Aplicando el enfoque y los métodos de auditoría expuestos en el anexo 1.1 , en 2016 el Tribunal examinó los siguientes elementos con respecto a la «Competitividad para el crecimiento y el empleo»:

     

    a)

    una muestra de 150 operaciones, conforme al apartado 7 del anexo 1.1 . La muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a esta subrúbrica del MFP. Estaba compuesta por 92 operaciones de investigación e innovación (79 del Séptimo Programa Marco de Investigación y 13 de Horizonte 2020) y de 58 operaciones de otros programas y actividades;

     

    b)

    si los informes anuales de actividad de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG Investigación e Innovación), la Dirección General de Educación y Cultura (DG Educación y Cultura) y la Dirección General de Movilidad y Transporte (DG Movilidad y Transporte) presentaban información sobre la regularidad del gasto que fuera en general coherente con los resultados del Tribunal (1);

     

    c)

    el examen realizado en 2016 por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión de los avances realizados por esta para ejecutar sus auditorías ex post del gasto de investigación e innovación.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    5.7.

    El anexo 5.1 ofrece una visión general de los resultados de la verificación de las operaciones. De las 150 operaciones examinadas, 74 de ellas (el 49 %) contenían errores. Sobre la base de los 48 errores cuantificados, el Tribunal estima el nivel de error en el 4,1  % (2).

    5.7.

    La tasa de error estimada que ha sido notificada por el TCE constituye un indicador de la eficacia de la ejecución de los gastos de la UE. No obstante, la Comisión dispone de una estrategia de control plurianual. Sobre esta base, sus servicios estiman un porcentaje de error residual, que tiene en cuenta las recuperaciones, las correcciones y los efectos de todos sus controles y auditorías durante el período de ejecución del programa.

    5.8.

    El recuadro 5.2 presenta un desglose del nivel de error estimado por el Tribunal para 2016. El Tribunal detectó errores cuantificables referentes a los costes no subvencionables en 37 de las 92 operaciones de investigación e innovación de la muestra, que representan casi el 90 % de su nivel de error estimado para «Competitividad para el crecimiento y el empleo» en 2016.

     

    Recuadro 5.2 —   La mayor parte de los errores se produjeron en los proyectos de investigación e innovación

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    La principal fuente de errores cuantificables fue el reembolso de gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios

    5.9.

    Seis de los errores cuantificados sobrepasaban el 20 % del valor de la operación correspondiente (véase el anexo 5.2 ). Estos seis casos correspondían principalmente a los gastos de personal no subvencionables declarados por los beneficiarios en los proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación.

    5.9.

    Respuesta conjunta a los apartados 5.9 y 5.10.

    En los proyectos de investigación e innovación, los costes de personal suponen la mayor parte de los costes del proyecto. Con el fin de dar cabida a la diversidad de estructuras de costes en el panorama de la investigación europea, se ha hecho una elección deliberada en favor del reembolso de estas categorías de costes sobre la base de los costes reales, en lugar de basarse en costes unitarios o a tipo fijo. Esto explica por qué están expuestos a error, aspecto que se refleja en el recuadro 5.2. Horizonte 2020 ha sido concebido para abordar, en la medida de lo posible, estas causas de error mediante la introducción de una serie de simplificaciones (véase el apartado 5.12).

    5.10.

    De las 58 operaciones de la muestra para otros programas y actividades, el Tribunal detectó errores cuantificables en ocho. Los errores correspondían a incumplimientos de las normas de subvencionabilidad por los beneficiarios, como gastos de personal incorrectamente calculados y la declaración de gastos sin pruebas justificativas o de gastos incurridos fuera del período de la declaración de gastos (3).

    5.11.

    En los 19 casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, la Comisión o los auditores independientes (4) disponían de suficiente información para evitar, o detectar y corregir, los errores antes de aceptar los gastos. Si toda esta información hubiese sido adecuadamente utilizada por la Comisión o los auditores independientes, el nivel de error estimado para este capítulo habría sido 1,2 puntos porcentuales más bajo (5).

    5.11.

    La Comisión posee un buen sistema de controles ex ante, que incluye listas de control automatizado detalladas, orientaciones escritas y formación continua. Constituye un reto constante mejorar este sistema sin imponer cargas administrativas adicionales a los beneficiarios, garantizando, al mismo tiempo, que los pagos a los investigadores se efectúen lo antes posible. Las conclusiones del TCE se han utilizado, y se seguirán utilizando, para introducir nuevas mejoras en los controles ex ante.

    Por lo que se refiere a los auditores independientes que certifican las declaraciones de gastos (15 de los 19 casos citados por el TCE), esta es una cuestión muy conocida, ya abordada en informes anteriores. Con el fin de hacer un seguimiento de las recomendaciones del TCE, la Comisión ha organizado una serie de reuniones destinadas a los beneficiarios y auditores de certificación independientes para sensibilizar sobre los errores más comunes. Además, se han transmitido observaciones a los auditores encargados de la certificación que cometieron errores, y en Horizonte 2020 se ha puesto a disposición un modelo más didáctico para los certificados de auditoría. Por lo que se refiere a la investigación, se calcula que los certificados de auditoría reducirán la tasa de error en un 50 % respecto a las declaraciones no certificadas. De manera que, aunque se reconoce que no permite detectar todos los errores, constituyen un instrumento importante para reducir la tasa de error global.

    La mayoría de los errores no cuantificables atañían a los proyectos de investigación e innovación

    5.12.

    De las 150 operaciones de la muestra, el Tribunal también halló 61 errores no cuantificables correspondientes a casos de incumplimiento de las normas de financiación (6). Estos casos se referían principalmente a los proyectos de investigación e innovación, y consistían fundamentalmente en insuficiencias de los sistemas de registro temporal de los beneficiarios y en retrasos en la distribución de la contribución de la UE por el coordinador del proyecto a los demás participantes en este. Aunque en algunos casos había errores comprensibles para el retraso, estas demoras en la transferencia de la contribución de la UE pueden tener graves consecuencias financieras para los beneficiarios, especialmente las pymes (7).

    5.12.

    La Comisión considera más conveniente que la transferencia de fondos entre los miembros del consorcio se gestione dentro del propio consorcio.

    La Comisión ha recordado a los coordinadores su obligación de transferir los fondos con rapidez y cuando se detecta un caso de retraso en el reparto de los fondos o se produce una queja sobre esta cuestión, la práctica habitual de la Comisión es interesarse ante el coordinador del proyecto por las razones de este retraso.

    Horizonte 2020: la simplificación prosigue pero se precisan esfuerzos adicionales

    5.13.

    Como ya había observado el Tribunal, Horizonte 2020 se creó con normas de financiación más sencillas que las del Séptimo Programa Marco de Investigación, y la Comisión ha puesto mucho empeño en reducir la complejidad administrativa (8).

     

    5.14.

    La simplificación es importante ya que reduce la carga administrativa. En 2016, la Comisión introdujo nuevas medidas de simplificación: una nueva definición de la remuneración adicional para los investigadores; la racionalización del programa de trabajo de Horizonte 2020 para 2018-2020; un apoyo específico para las start-ups y los innovadores; y un mayor recurso a la financiación a tanto alzado para los proyectos. Estas medidas constituyen una mejora con respecto a programas marco anteriores.

     

    5.15.

    Las medidas de simplificación pretenden reducir los riesgos de incertidumbre jurídica y de trato incoherente de los beneficiarios. Ello ha representado un problema recurrente en programas marco anteriores y el Tribunal observa oportunidades de seguir simplificando el marco jurídico.

    5.15.

    La simplificación es un proceso permanente. La creación del Centro Común de Apoyo es una acción fundamental destinada a garantizar la seguridad jurídica y la coherencia en el tratamiento de los beneficiarios.

    5.16.

    La Comisión publicó las normas revisadas para el cálculo de los gastos de personal en julio de 2016, pero la principal fuente de orientaciones (el modelo de acuerdo de subvención anotado) no se actualizó hasta noviembre de 2016. Las normas revisadas incluyen una fórmula complicada que puede utilizarse para calcular algunos gastos de personal, lo que incrementa la complejidad para los beneficiarios. El Tribunal constató que, en la práctica, la correcta aplicación de la fórmula podría dar lugar a que los beneficiarios declararan unos costes superiores a los reales.

    5.16.

    La nueva opción para calcular los costes de personal en relación con las subvenciones en el marco de Horizonte 2020 es satisfacer las reiteradas peticiones de los participantes, en particular para que puedan utilizar más fácilmente sus habituales prácticas de contabilidad de los costes. También existe una opción simple a disposición de todos los beneficiarios. Estos cálculos están sujetos a una medida de salvaguardia adicional, que consiste en que los beneficiarios deben asegurarse de que se respeta el importe total de los costes de personal (persona/año) declarados en relación con las subvenciones de Euratom y de la UE.

    La Comisión publicó el 25 de agosto de 2016 en el Portal del Participante respuestas a preguntas frecuentes con explicaciones y ejemplos sobre cómo aplicar la nueva opción para los costes de personal.

    5.17.

    También se han simplificado las normas relativas al recurso a consultores, que también había constituido una fuente de error en el Séptimo Programa Marco de Investigación (9). Sin embargo, el cambio en las normas ha originado que los beneficiarios dispongan de menos flexibilidad: en el Séptimo Programa Marco de Investigación tanto las personas físicas como jurídicas corresponden a la definición de consultores internos, mientras que en Horizonte 2020 solo las personas físicas pueden ser consideradas consultores internos.

    5.17.

    La Comisión decidió limitar el uso de consultores a personas físicas basándose en la experiencia del 7.o PM. En el 7.o PM, algunos costes para asesores, declarados como costes directos de personal, fueron considerados repetidamente no admisibles en las diferentes auditorías.

    Las normas de Horizonte 2020 sobre asesores internos son más sencillas y claras. Tienen en cuenta en mayor medida las particularidades nacionales de los Estados miembros. Los servicios de consultoría de las personas jurídicas podrían contabilizarse como gastos de subcontratación.

    5.18.

    El modelo de acuerdo de subvención anotado se ha convertido en un documento muy detallado de más de 700 páginas. En dos de los proyectos de Horizonte 2020, el Tribunal constató que la Comisión había aprobado convenios de subvención a pesar de que no contenían algunas de las cláusulas exigidas o de que estas estaban incorrectamente formuladas, lo que acrecienta la inseguridad jurídica.

    5.18.

    El Acuerdo de Subvención Anotado (AGA, por sus siglas en inglés) agrupa en un único documento todas las explicaciones necesarias sobre las disposiciones en materia de subvención en relación con Horizonte 2020. En el marco del 7.o PM estas explicaciones se repartieron por varios documentos por un total de más de 1 000 páginas. El AGA cubre 24 subvenciones diferentes. No obstante, los beneficiarios no necesitan leer todo el documento, sino tan solo remitirse a los artículos o partes pertinentes para su subvención.

    La Comisión reconoce que se han producido algunos errores menores en un pequeño número de acuerdos de subvención en el marco de Horizonte 2020. La Comisión presta especial atención a los aspectos prácticos de la aplicación de los acuerdos de subvención en el marco de Horizonte 2020 (procesos informáticos, procesos empresariales, etc.) y continuamente actualiza el sistema informático y forma a su personal a fin de evitar errores en el momento de la firma y la ejecución de los acuerdos de subvención.

    5.19.

    Como ya había observado el Tribunal, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), a pesar de ejecutar los proyectos recurriendo a los fondos de Horizonte 2020, no participa en el marco de gestión y control común de la Comisión para el gasto en investigación e innovación (10). En algunos casos, el IET aplica condiciones que difieren de las normas de Horizonte 2020. Por ejemplo, con arreglo a las normas de Horizonte 2020, los beneficiarios pueden recurrir a un auditor independiente de su elección para certificar sus gastos declarados, mientras que el IET nombra a su propio auditor externo.

    5.19.

    Los acuerdos de subvención entre el EIT y las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) se basan en el modelo de acuerdo de subvención de Horizonte 2020. El marco de gestión y control del EIT, supervisado por la Comisión, garantiza el cumplimiento de dichas normas.

    La obligación de presentar un certificado de los estados financieros se aplica a lo largo de todo el programa marco. La centralización de la adquisición de certificados de auditoría es una solución práctica adecuada a la situación particular del EIT. Reduce la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios y puede aumentar la fiabilidad obtenida al mismo tiempo, abordando anteriores recomendaciones de auditoría del TCE.

    Los informes anuales de actividad corroboran las constataciones y conclusiones del Tribunal, pero se hallaron enfoques diferentes en su presentación de los porcentajes de error y de los importes en situación de riesgo

    5.20.

    Los informes anuales de actividad examinados por el Tribunal ofrecen una valoración adecuada de la gestión financiera de estas direcciones generales respecto de la regularidad de las operaciones subyacentes, y la información facilitada corrobora las constataciones y conclusiones del Tribunal. Por ejemplo, los informes de todas las direcciones generales que ejecutan el gasto en investigación e innovación contienen una reserva sobre los pagos efectuados para el reembolso de las declaraciones de gastos del Séptimo Programa Marco de Investigación.

    5.20.

    La Comisión acoge con satisfacción la evaluación del TCE.

    5.21.

    Aunque la información facilitada en los informes examinados por el Tribunal corrobora sus constataciones y conclusiones, se detectaron enfoques diferentes para calcular los porcentajes de error relativos a partes del Séptimo Programa Marco de Investigación. En el caso de los subprogramas de espacio y seguridad, la DG Crecimiento y la DG Migración y Asuntos de Interior calcularon un porcentaje de error residual combinado, mientras que en la parte del presupuesto de estos mismos subprogramas delegados a la Agencia Ejecutiva de Investigación, esta calculó porcentajes de error residuales específicos para cada subprograma.

    5.21.

    Cada DG o servicio debe realizar una estimación sobre la tasa de error residual en su informe anual de actividad.

    La AEI administra tres programas, cada uno con diferentes características de riesgo. Es, por lo tanto, normal que considere cada subprograma de forma diferente si se tiene en cuenta la tasa de error residual en cada uno de ellos.

    5.22.

    En el caso de los subprogramas «Marie Curie» e «Investigación en beneficio de las pymes», la Comisión aplicó un porcentaje de error que no solo estaba basado en los resultados de las auditorías ex post seleccionadas de modo aleatorio, sino también en los resultados de las auditorías específicas en el caso de los beneficiarios que reciben una mayor financiación. En el caso del subprograma Marie Curie, con este enfoque se obtuvo un porcentaje de error del 1,2  %, mientras que el porcentaje de error basado únicamente en las auditorías seleccionadas de modo aleatorio habría sido del 4,1  %.

    5.22.

    La AEI destacó, en su Informe Anual de Actividad, las razones por las que incluía las auditorías de grandes beneficiarios. Alrededor del 15 % de la puntuación más elevada entre los principales beneficiarios (en términos de valor de su participación) representa el 80 % del presupuesto de las Acciones Marie Curie (AMC). Como consecuencia de ello, incluir las auditorías de estos grandes beneficiarios es muy pertinente a la hora de evaluar el riesgo de errores en la población total de las subvenciones en relación con las citadas Acciones Marie Curie.

    5.23.

    Al igual que en 2014 (11), el Tribunal también observó incoherencias en los enfoques de la Comisión para calcular los importes globales estimados en riesgo. El Tribunal constató que en el caso de los gastos administrativos (12) se utilizaban cuatro enfoques diferentes. En el caso de los gastos de operaciones, la incoherencia consistía en la utilización de diferentes porcentajes de error para las partes del presupuesto de investigación e innovación delegado a las empresas conjuntas o gestionado a través de instrumentos financieros.

    5.23.

    La Comisión ha tomado medidas para armonizar la presentación del enfoque para las grandes partidas de gastos, especialmente para los Programas Marco. No obstante, admite que ha habido algunas incoherencias en algunas partidas de gasto, como los costes administrativos. Podría estar justificada una diferencia en los planteamientos, pero, en la medida de lo posible, la Comisión velará por la armonización en el futuro.

    Servicio Común de Auditoría: se precisan esfuerzos significativos para mejorar los procesos de planificación, supervisión y presentación de informes para Horizonte 2020

    5.24.

    Las auditorías ex post de los beneficiarios representan un control clave de la regularidad de las operaciones. Estas auditorías constituyen una contribución esencial a la evaluación por la Comisión de la regularidad de las operaciones, y constituyen la base de recuperación de los fondos que se hayan utilizado para reembolsar gastos no subvencionables. Desde 2014, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión para el gasto en investigación e innovación se ha encargado de la ejecución de las estrategias de auditoría ex post de la Comisión para el Séptimo Programa Marco de Investigación y Horizonte 2020.

     

    5.25.

    En 2016, el SAI examinó los avances del Servicio Común de Auditoría para la investigación e innovación en cuanto al cumplimiento de los objetivos fijados en la estrategia de auditoría ex post de la Comisión para el Séptimo Programa Marco de Investigación.

    5.25.

    El Servicio de Auditoría Interna es una parte importante del sistema de control global de la Comisión y ofrece garantías a la institución sobre el funcionamiento de sus sistemas internos. Tiene un plan de auditoría plurianual basado en el riesgo.

    5.26.

    El SAI reconoció que el Servicio Común de Auditoría había obtenido buenos resultados para alcanzar las metas estratégicas anuales para las auditorías cerradas en 2014 y 2015. Sin embargo, el SAI llegó a la conclusión de que el Servicio Común de Auditoría necesitaba realizar esfuerzos significativos para perfeccionar sus procesos internos, con el fin de lograr los objetivos globales de la estrategia y de estar adecuadamente preparado para los desafíos de la estrategia de auditoría ex post de Horizonte 2020. El SAI hizo especial hincapié en la necesidad de reducir el tiempo necesario para cerrar las auditorías y para mejorar los procesos internos de planificación, supervisión y notificación de estas. El Servicio Común de Auditoría aceptó todas las recomendaciones efectuadas por el SAI.

    5.26.

    El Servicio Común de Auditoría (CAS) ha alcanzado sus objetivos estratégicos para las auditorías de cierre anual en 2016. El CAS presentó un plan de acción detallado que el SAI considera satisfactorio para atenuar los riesgos detectados. El SAI tiene previsto efectuar una auditoría de seguimiento en 2018 para evaluar la aplicación efectiva de las recomendaciones.

    5.27.

    Como ya ha indicado el Tribunal, los diferentes organismos de ejecución han tenido dificultades para alcanzar una posición común sobre cómo aplicar algunas de las recomendaciones de auditoría ex post para recuperar los costes no subvencionables, lo cual aumenta el riesgo de trato desigual de los beneficiarios y genera inseguridad jurídica (13). La Comisión debía definir, en abril de 2017, un enfoque común para que los organismos de ejecución tomen en consideración los resultados de auditoría, pero lo ha aplazado hasta enero de 2018.

    5.27.

    La Comisión está llevando a cabo una considerable labor de coordinación ad hoc para garantizar que el riesgo identificado se mitigue correctamente y que existe un trato armonizado de los beneficiarios. A fin de aumentar la eficacia, el Servicio Común de Apoyo asumirá esta coordinación desde enero de 2018 a tiempo para la puesta en marcha de las primeras auditorías de Horizonte 2020.

    CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

    Conclusión

    5.28.

    La evidencia de auditoría global indica que los gastos en «Competitividad para el crecimiento y el empleo» están afectados por un nivel significativo de error.

     

    5.29.

    En esta subrúbrica del MFP, la verificación de las operaciones indica un nivel de error estimado global del 4,1  % (véase el anexo 5.1 ).

     

    Recomendaciones

    5.30.

    En el anexo 5.3 figura el resultado del seguimiento de las tres recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 (14). La Comisión aplicó estas recomendaciones en la mayoría de aspectos.

     

    5.31.

    A raíz de este análisis, y de sus constataciones y conclusiones del ejercicio 2016, el Tribunal recomienda a la Comisión:

     

    Recomendación 1: seguir racionalizando las normas y procedimientos de Horizonte 2020 con el fin de reducir la inseguridad jurídica, tomando más en consideración las opciones de costes simplificados en el Reglamento Financiero revisado como las costes unitarios, las cantidades a tanto alzado, la financiación a tipo fijo y los premios.

    La Comisión acepta la recomendación. Algunas opciones de costes simplificados (OCS) ya se están utilizando en Horizonte 2020, y la Comisión tiene continuamente en cuenta cómo pueden ampliarse.

    Recomendación 2: garantizar que sus servicios adoptan un enfoque coherente con respecto al cálculo de los porcentajes de error y de los importes globales en riesgo.

    La Comisión acepta la recomendación.

    Las circunstancias específicas de cada DG y cada programa de gasto podría siempre exigir algunos ajustes en el cálculo de los porcentajes de error. Sin embargo, la Comisión trabaja continuamente en reforzar la coherencia de los cálculos.

    Recomendación 3: corregir inmediatamente las insuficiencias en las auditorías ex post identificadas por el SAI, mediante la reducción del tiempo necesario para cerrar estas y la mejora de los procesos internos de planificación, supervisión y notificación de las auditorías.

    La Comisión acepta la recomendación y ya ha establecido un plan de acción que se está poniendo en práctica.

    PARTE 2 — ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RENDIMIENTO EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    5.32.

    El Tribunal evaluó el rendimiento para 60 de los proyectos de investigación e innovación de la muestra (15). En 23 casos estos proyectos ya habían finalizado. El Tribunal no valoró directamente la calidad de la investigación desarrollada o el impacto de los proyectos en cuanto al logro del objetivo político de mejorar la investigación y la innovación.

     

    5.33.

    Para cada proyecto, el Tribunal examinó el informe de evaluación, que es elaborado por el funcionario de proyectos de la Comisión como parte de los controles antes del reembolso de los gastos declarados. El Tribunal comprobó si el funcionario de proyecto había observado que:

     

    los avances notificados sobres las realizaciones y los resultados eran conformes a los objetivos fijados en el convenio de subvención,

     

    los costes imputados al proyecto eran razonables con respecto a los avances notificados,

     

    las realizaciones y los resultados del proyecto se habían divulgado con arreglo a los requisitos del convenio de subvención.

     

    La mayor parte de los proyectos lograron sus realizaciones y resultados previstos

    5.34.

    Sobre la base de los informes de la Comisión, el Tribunal constató que la mayoría de los proyectos habían logrado sus realizaciones y resultados previstos y en 12 casos la Comisión consideró que los proyectos habían logrado sus objetivos particularmente bien. Sin embargo, los informes de la Comisión también pusieron de manifiesto que varios proyectos estaban afectados por problemas que restaban valor a sus resultados:

    5.34.

    El objetivo de la supervisión es identificar los casos en los que los proyectos no son plenamente satisfactorios, y tomar las medidas oportunas para resolver el problema.

    Dependiendo de la situación, la Comisión podrá modificar el contrato (por ejemplo, si los avances científicos han hecho los objetivos originales obsoletos), entablar un debate con los socios del proyecto para que el proyecto retome su curso, reducir el pago o cancelar el contrato. El objetivo es resolver el problema durante la duración del proyecto a fin de garantizar que se logra la excelencia en la investigación al término del mismo.

    en nueve casos, los avances notificados solo eran parcialmente conformes a los objetivos acordados con la Comisión,

     

    en cuatro casos (16), la Comisión consideró que los costes notificados no eran razonables con respecto a los avances logrados,

     

    en seis casos (17), las realizaciones y resultados de los proyectos solo se habían divulgado parcialmente y en un caso no había habido ninguna actividad de divulgación.

    Cabe señalar que la difusión se produce a menudo tras la terminación del proyecto, por ejemplo debido al tiempo necesario para publicar/presentar una solicitud de patente.

    5.35.

    En general, el Tribunal observó que las dificultades en la gestión y coordinación eran mayores cuando los proyectos abarcaban un elevado número de participantes.

     


    (1)  El Tribunal también llevó a cabo un examen limitado del cálculo de los porcentajes de error publicados en los informes anuales de actividad de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías), la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes), la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI) y la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI).

    (2)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 2,1 % y el 6,1 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).

    (3)  Los errores oscilaban entre el 1 % y el 20 % del valor examinado y atañían a proyectos del Programa de Redes Transeuropeas de Transporte (2 casos), el Programa para la Competitividad y la Innovación (2 casos), el Programa de Aprendizaje Permanente (2 casos), el Mecanismo «Conectar Europa» (1 caso) y el pago de la subvención anual al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (1 caso).

    (4)  En algunos casos, como por ejemplo las declaraciones de gastos de proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación en los que la contribución de la UE sobrepasa los 375 000 euros, la subvencionabilidad de los gastos declarados debe ser certificada por auditores independientes.

    (5)  Información que figura en la documentación justificativa y bases de datos o resulta de controles cruzados normalizados y (otros) controles obligatorios.

    (6)  25 operaciones que contienen tanto errores cuantificables como no cuantificables.

    (7)  Véase también el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 8.18 y apartado 8.42 (Recomendación 2); y el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 8.12.

    (8)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 5.12.

    (9)  Véase, por ejemplo, el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 5.13.

    (10)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 5.23.

    (11)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 5.29 a 5.31.

    (12)  Porcentajes de error mínimos/máximos del 0 %/0,5 %, 0 %/0,6 %, 0 %/1,99 % y 0 %/2 % respectivamente.

    (13)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 5.26.

    (14)  El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este ejercicio dado que, en condiciones normales, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado sus recomendaciones.

    (15)  Para ello se basó en los resultados de los proyectos colaborativos que comprendían múltiples participantes y excluyó operaciones como los pagos de movilidad a investigadores individuales.

    (16)  En dos de estos cuatro casos, los avances notificados eran solo parcialmente conformes a los objetivos.

    (17)  En uno de estos seis casos, los avances notificados eran solo parcialmente conformes a los objetivos.

    (18)  Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).

    Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.

    ANEXO 5.1

    RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»

     

    2016

    2015

     

    TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA

     

    Total de operaciones

    150

    150

     

    IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES

     

     

     

    Nivel de error estimado

    4,1  %

    4,4  %

     

     

     

     

    Límite superior de error (LSE)

    6,1  %

     

     

    Límite inferior de error (LIE)

    2,1  %

     

    ANEXO 5.2

    VISIÓN GENERAL DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE, AL MENOS, EL 20 % EN «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»

    Introducción

    Mediante la aplicación de la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población para esta subrúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. A continuación se presentan a título de ejemplo las constataciones relativas a los errores con un impacto de al menos el 20 % del valor de la operación examinada (1). Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor de entre 155 000 euros y 1,3 millones de euros, con un valor medio (2) de algo menos de 273 000 euros.

    Ejemplos de errores

    Proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación

    Ejemplo 1 — Costes declarados no cubiertos por un convenio de subvención

    El beneficiario (un organismo público no perteneciente a la UE que participaba en un proyecto de desarrollo de recubrimientos protectores para buques) declaró costes que habían sido en realidad incurridos por otra entidad que no formaba parte del convenio de subvención. Los costes no subvencionables ascendían al 100 % de los costes totales examinados.

    Ejemplo 2 — Costes de personal excesivos declarados

    Los importes declarados para el reembolso no pudieron conciliarse con las cuentas del beneficiario (un organismo de investigación sin ánimo de lucro que participaba en un proyecto colaborativo sobre el desarrollo de sistemas seguros para la cadena de suministro), y el beneficiario no pudo proporcionar todos los cálculos subyacentes utilizados para elaborar la declaración de gastos. El Tribunal constató que la tarifa horaria empleada para calcular los costes salariales era excesivamente elevada. Los costes no subvencionables ascendían al 81 % de los costes totales examinados.

    Ejemplo 3 — Costes indirectos no subvencionables y pagos suplementarios

    El beneficiario (un organismo público que participaba en un proyecto sobre el desarrollo de una infraestructura de internet basada en la nube para la prestación de servicios) declaró costes de personal que incluían pagos suplementarios no subvencionables. Además, el beneficiario declaró costes indirectos reales, pero no respetó el requisito de contar con un sistema de contabilidad analítico que identificara los costes indirectos relacionados con el proyecto. Los costes no subvencionables ascendían al 51 % de los costes totales examinados.

    Ejemplo 4 — Costes de personal calculados incorrectamente y otros costes no subvencionables

    El beneficiario (un organismo público no perteneciente a la UE que participaba en un proyecto en el campo de la tecnología de biocombustibles) calculó los costes de personal incorrectamente y también imputó costes sin contar con pruebas suficientes de su relación con el proyecto. Los costes no subvencionables ascendían al 38 % de los costes totales examinados.

    Ejemplo 5 — Costes de personal excesivos

    El beneficiario (una pyme que participaba en un proyecto para desarrollar soluciones coordinadas ante las urgencias sanitarias en la UE) declaró costes de personal excesivamente elevados y también imputó importes para gastos de personal incurridos fuera del período de la declaración de gastos. Los costes no subvencionables ascendían al 37 % de los costes totales examinados.

    Ejemplo 6 — Discrepancias en el registro del tiempo

    El Tribunal halló numerosas discrepancias en las plantillas horarias en las que se basaban los costes de personal declarados por el beneficiario (un organismo público que participaba en un proyecto de desarrollo de sistemas eficientes desde el punto de vista energético, basados en tecnologías de internet). Los costes no subvencionables ascendían al 21 % de los costes totales examinados.


    (1)  Estos errores representan más de la mitad del nivel global de error estimado para «Competitividad para el crecimiento y el empleo».

    (2)  Es decir, la mitad de todos los errores con un impacto de al menos el 20 % se detectaron en las operaciones que tenían un valor inferior a 273 000 euros, y el resto en las operaciones con un valor superior a este importe.

    ANEXO 5.3

    SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»

    Año

    Recomendación del Tribunal

    Análisis del Tribunal de los avances conseguidos

    Respuesta de la Comisión

    Cumplida íntegramente

    En curso

    No aplicada

    Sin objeto

    Evidencia insuficiente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    2013

    La Comisión debería:

     

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 1:

    ampliar e intensificar su campaña de comunicación para sensibilizar a los beneficiarios y a los auditores independientes sobre las normas de subvencionabilidad de los gastos de investigación en virtud del VII PM;

     

    X

     

     

     

     

    La campaña de comunicación estaba inicialmente vinculada al 7.o PM y abarcaba una amplia gama de participantes (alrededor de 4 500 ). La Comisión se centra ahora en proporcionar orientaciones en relación con Horizonte 2020. Los beneficiarios y sus auditores tienen que asistir a las reuniones. Además, las directrices relativas a todos los aspectos de la gestión de las subvenciones están a disposición de todos los interesados a través de internet.

    Recomendación 2:

    en el grupo de políticas, orientar más sus actividades de control con arreglo a criterios de riesgo, centrando las verificaciones en los beneficiarios más proclives (por ejemplo, entidades con menos experiencia de la financiación europea) y reduciendo los controles en los beneficiarios que presenten menores probabilidades de riesgo;

     

    X

     

     

     

     

    Las estrategias de control de la Comisión para los actuales programas de financiación se destinan a incluir más controles basados en los riesgos.

    Recomendación 3:

    en los nuevos programas de investigación y otras políticas internas para 2014-2020, proporcionar orientaciones oportunas, coherentes y claras a los beneficiarios y a las autoridades de gestión con respecto a los requisitos revisados de subvencionabilidad y control.

     

    X

     

     

     

     

    Para los actuales programas de financiación, la Comisión ha facilitado orientación considerable a los beneficiarios sobre todos los aspectos importantes relacionados con la ejecución del programa. La información es actualizada periódicamente por la Comisión y se ha distribuido a través de internet, incluidas campañas publicitarias, así como en las reuniones con los Estados miembros y en reuniones ad hoc con los participantes y sus auditores.


    CAPÍTULO 6

    «Cohesión económica, social y territorial»

    ÍNDICE

    Introducción 6.1-6.6
    Descripción sucinta de «Cohesión económica, social y territorial» 6.2-6.4
    Alcance y enfoque de la fiscalización 6.5-6.6
    Parte 1 — Regularidad de las operaciones 6.7-6.37
    Regularidad de las operaciones 6.7-6.19
    Utilización de instrumentos financieros en gestión compartida en el período de programación 2007 2013 6.20-6.25
    Informes anuales de actividad de la Comisión y otras cuestiones de gobernanza 6.26-6.27
    Garantía de la Comisión para el período de programación 2007-2013 6.28-6.29
    Garantía de la Comisión para el período de programación 2014-2020 6.30-6.37
    Conclusión y recomendaciones 6.38-6.41
    Conclusión 6.38-6.39
    Recomendaciones 6.40-6.41
    Parte 2 — Evaluación del rendimiento de los proyectos 6.42-6.57
    Evaluación de la concepción del sistema de rendimiento 6.44-6.50
    Evaluación del rendimiento de los proyectos 6.51-6.55
    Conclusión 6.56-6.57

    Anexo 6.1 —

    Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Cohesión económica, social y territorial»

    Anexo 6.2 —

    Resumen de los resultados de la verificación de operaciones correspondientes a cada Estado miembro

    Anexo 6.3 —

    Resumen de los errores con un impacto de, al menos, un 20 % de «Cohesión económica, social y territorial»

    Anexo 6.4 —

    Seguimiento de anteriores recomendaciones correspondientes a «Cohesión económica, social y territorial»

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    6.1.

    En el presente capítulo se exponen las conclusiones del Tribunal sobre la rúbrica del MFP «Cohesión económica, social y territorial». El recuadro 6.1 se presenta una visión de conjunto de las principales actividades y del gasto en esta rúbrica en 2016.

     

    Recuadro 6.1 —   Subrúbrica 1b del MFP «Cohesión económica, social y territorial» — Desglose de 2016

    (miles de millones de euros)

    Image

    Total de pagos del ejercicio

    37,8

    -

    anticipos  (53)  (54)

    11,7

    +

    liquidaciones de anticipos  (53)

    15

    +

    desembolsos a los beneficiarios finales de los instrumentos financieros en gestión compartida

    2,5

    -

    pagos del período de programación 2014-2020

    7,9

    Total población auditada

    35,7

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Descripción sucinta de «Cohesión económica, social y territorial»

    6.2.

    El gasto en el marco de la subrúbrica 1b del MFP, «Cohesión económica, social y territorial» se centra en reducir las diferencias de desarrollo entre los Estados miembros y regiones, fortalecer la competitividad de todas las regiones y fomentar la cooperación interregional (1). Estos objetivos se llevan a cabo a través de los siguientes fondos/instrumentos:

     

    el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, 56 % de los pagos de 2016), destinado a corregir los principales desequilibrios regionales a través del apoyo financiero a la construcción de infraestructuras y de inversiones productivas capaces de generar empleo, sobre todo en beneficio de las empresas;

     

    el Fondo de Cohesión (FC, 20 %), que financia proyectos medioambientales y de transporte en los Estados miembros con un RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la UE (2);

     

    el Fondo Social Europeo (FSE, 21 %), que tiene por objeto mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo;

     

    otros instrumentos o fondos menores (3 %), como el Instrumento Europeo de Vecindad (apoyo a la cooperación transfronteriza e iniciativas políticas para el acercamiento entre la UE y sus vecinos), y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD — ayuda material para ayudar a las personas a salir de la pobreza).

     

    6.3.

    Con algunas excepciones, el FEDER, el FC y el FSE se rigen por normas comunes. Se ejecutan a través de programas plurianuales gestionados de forma compartida por la Comisión y los Estados miembros. Para cada período de programación, los Estados miembros elaboran programas operativos (PO) que presentan a la Comisión para su aprobación (3). Los proyectos que han de financiarse en el marco de un PO son seleccionados en los Estados miembros. Los beneficiarios solicitan el reembolso de los costes incurridos a las autoridades competentes de los Estados miembros, que certifican los gastos y los declaran a la Comisión. Los gastos son auditados por autoridades de auditoría independientes en los Estados miembros. La Comisión puede asimismo imponer medidas correctoras.

     

    6.4.

    2016 fue el último ejercicio en el que todos los pagos sujetos a la fiscalización del Tribunal corresponden al período de programación 2007-2013.

     

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    6.5.

    Aplicando el enfoque y los métodos de auditoría expuestos en el anexo 1.1 , el Tribunal examinó este año los siguientes elementos con respecto a «Cohesión económica, social y territorial»:

     

    a)

    una muestra de 180 operaciones (4), conforme al apartado 7 del anexo 1.1 . La muestra, que consistía en operaciones de catorce Estados miembros, e incluía un programa de Cooperación Territorial Europea (CTE) (5), se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP.

     

    b)

    una muestra de doce instrumentos financieros en el marco de gestión compartida, en ocho Estados miembros (6). Asimismo se examinaron los porcentajes de desembolso (la proporción de fondos que llega a los destinatarios finales) y, en el caso de las garantías, el coeficiente multiplicador indicado en el informe de situación de la Comisión de 2015;

     

    c)

    si los informes anuales de actividad de la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión presentaban información sobre la regularidad del gasto que fuera en general coherente con los resultados del Tribunal.

     

    6.6.

    Para la segunda parte de este capítulo, que se centra en el rendimiento, el Tribunal comprobó los sistemas de los Estados miembros para medir el rendimiento de los proyectos finalizados físicamente (todas las operaciones de la muestra del Tribunal salvo los doce instrumentos financieros en gestión compartida).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    Resultados de la verificación de operaciones

    6.7.

    El anexo 6.1 ofrece una visión general de los resultados de la verificación de las operaciones. De las 180 operaciones examinadas, 87 de ellas (el 48 %) contenían errores. Sobre la base de los 25 errores cuantificados, el Tribunal estima el nivel de error en el 4,8  % (7).

    6.7.

    La Comisión señala que el grado de error notificado por el TCE es una estimación anual que tiene en cuenta las correcciones de los gastos del proyecto o los reembolsos afectados por los errores detectados y registrados antes de su auditoría. La Comisión insiste en que está obligada a cumplir el Reglamento Financiero, que, en su artículo 32, apartado 2, letra e), establece que su sistema de control interno debe garantizar, entre otras cosas, la «gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate».

    Debido al carácter plurianual de los sistemas de gestión y control dentro del período de programación 2007-2013 para la política de cohesión, los errores pueden subsanarse hasta el cierre. Actualmente la Comisión está examinando las declaraciones de cierre a fin de garantizar que se han introducido todas las correcciones necesarias y no cerrará ningún programa a no ser que tenga la garantía razonable de que el riesgo residual de dicho programa es inferior al umbral de materialidad (2 %).

    Asimismo, la Comisión señala que con los años la tasa de error más probable calculada por el TCE ha ido mejorando.

    Con ello se confirma que la tasa de error correspondiente al período de programación 2007-2013 se mantiene muy por debajo de las notificadas para el período 2000-2006. Esta evolución obedece al refuerzo de las medidas de control durante el período 2007-2013 y a la estricta política de la Comisión relativa a las interrupciones o suspensiones de los pagos siempre que se detectan deficiencias, como se indica en los informes anuales de actividad (IAA) de 2016 de la DG de Política Regional y Urbana y de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. En 2016, la Comisión siguió centrando sus acciones en los programas o los Estados miembros que presentan un mayor riesgo, teniendo en cuenta la preparación para el cierre, y ha adoptado (en los casos necesarios) medidas correctoras a través de una estricta política de interrupciones y suspensiones de pagos hasta el cierre.

    Para el nuevo período 2014-2020, la capacidad correctora general se refuerza aún más al permitir que la Comisión imponga correcciones financieras netas a las deficiencias graves que detecte la Comisión o el TCE que no hayan sido identificadas anteriormente por el Estado miembro. Esto supondrá un importante incentivo para que los Estados miembros detecten y corrijan las irregularidades graves antes de certificar las cuentas anuales ante la Comisión, tal como se sugirió con el primer conjunto de cuentas anuales y paquetes de fiabilidad recibidos hasta el 15 de febrero de 2017.

    6.8.

    El Tribunal observa que la utilización de fondos procedentes de instrumentos financieros después del período de subvencionabilidad, que concluyó el 31 de diciembre de 2015, constituye una cuestión clave (véanse los apartados 6.20 a 6.21).

    6.8.

    En sus respuestas a los informes anuales del TCE para 2014 y 2015, la Comisión hace referencia a su postura respecto a esta observación.

    Véase también la respuesta de la Comisión a los apartados 6.20 y 6.21.

    6.9.

    El recuadro 6.2 presenta un desglose del nivel de error estimado por el Tribunal para 2016. Las principales fuentes de error fueron la inclusión de gastos no subvencionables en las declaraciones de gastos de los beneficiarios, incumplimientos de las normas del mercado interior (legislación nacional y de la UE sobre contratación pública) y la selección de proyectos, actividades o beneficiarios inadmisibles.

     

    Recuadro 6.2 —   «Cohesión económica, social y territorial» — Desglose del nivel de error estimado

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Gastos no subvencionables

    6.10.

    Se habían declarado gastos no subvencionables en el 10 % de las operaciones examinadas (véase el anexo 6.3 , ejemplos 1 a 6). Estos casos representaban el 72 % del total de los errores cuantificables y aproximadamente 2,0 puntos porcentuales del nivel de error estimado.

    6.10.

    La Comisión realizará un seguimiento de los casos señalados por el TCE y propondrá las acciones que estime necesarias.

    6.11.

    Las principales causas de los gastos no subvencionables eran incumplimientos de las normas de admisibilidad nacionales y de la UE. La mayoría de las normas infringidas eran nacionales. Los errores más comunes fueron la ausencia de una pista de auditoría para justificar los gastos, el cálculo incorrecto (o la ausencia de cálculo) del déficit de financiación en los proyectos generadores de ingresos, la declaración de IVA recuperable, la aplicación incorrecta de correcciones financieras y el incumplimiento de otras normas de subvencionabilidad específicas.

    6.11.

    La Comisión considera que este llamamiento a los Estados miembros para que simplifiquen todavía más las normas en el contexto nacional y hagan un mayor uso de las opciones de coste simplificadas debería contribuir a reducir los errores asociados con la pérdida de la pista de auditoría o los gastos no subvencionables.

    6.12.

    En los últimos cinco años, en 135 de las 1 437 operaciones examinadas por el Tribunal se ha hecho uso de opciones de costes simplificados para declarar los costes. Durante este período, el Tribunal no cuantificó ningún error, pero detectó diez errores no cuantificables relacionados con la utilización de opciones de costes simplificados (8), lo que demuestra que los proyectos en que se aplican dichas opciones son menos proclives a contener errores que aquellos en que se reembolsan los costes reales. Durante el período de programación 2014-2020, en general se insta a los Estados miembros a que hagan un mayor uso de las opciones de costes simplificadas en el ámbito de la cohesión, y ello es obligatorio para todos los proyectos del FSE por un importe inferior a 50 000  euros (9).

    6.12.

    La Comisión considera además que las opciones de coste simplificadas son menos proclives a errores, por lo que ha colaborado activamente con las autoridades responsables de los programas desde la introducción de las opciones de costes simplificadas para ir generalizando progresivamente su uso. Esto ya ha dado lugar a resultados positivos.

    La Comisión sigue dedicando esfuerzos a fomentar el uso de las opciones de costes simplificadas durante el período de programación 2014-2020, cuando se han reforzado de manera considerable tanto en el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) como en el Reglamento específico del FSE, con objeto de aliviar la carga de trabajo administrativo para los beneficiarios, promover la orientación hacia los resultados y seguir reduciendo el riesgo de error.

    Además de facilitar amplia orientación y apoyo directo a los Estados miembros sobre la aplicación de las opciones de costes simplificadas, la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión ha realizado numerosos seminarios sobre la simplificación, centrándose en especial en determinados Estados miembros prioritarios que han experimentado porcentajes de error elevados de forma recurrente en el período de programación 2007-2013 y que todavía no han hecho un uso suficiente de estas opciones de costes.

    En el contexto de la revisión intermedia del marco financiero plurianual, la Comisión planteó propuestas en 2016 para ofrecer medidas de simplificación adicionales y flexibilidad en el marco legislativo para los Fondos EIE. Según esta propuesta, se ampliaría de forma considerable el ámbito de aplicación de las opciones de coste simplificadas y su uso sería obligatorio en el caso de las operaciones de Fondos EIE de menos de 100 000 EUR.

    6.13.

    Los grandes proyectos necesitan la aprobación de la Comisión (10). La muestra del Tribunal incluía tres grandes proyectos con respecto a los cuales las autoridades de los Estados miembros no habían presentado la solicitud necesaria antes de la fecha límite para el cierre de 31 de marzo de 2017. Sin una decisión de la Comisión de aprobación de los grandes proyectos, los gastos declarados se consideran no subvencionables y deben recuperarse.

    6.13.

    La Comisión ha seguido muy de cerca todos los grandes proyectos presentados o las enmiendas planteadas por los Estados miembros y tomará todas las decisiones necesarias hasta el cierre. Sobre esta base evaluará la subvencionabilidad del gasto en cuestión en el momento del cierre. En caso de que existan grandes proyectos respecto de los cuales no se haya hecho ninguna notificación a la Comisión de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, esta podrá proponer que los Estados miembros presenten una solicitud relativa a un gran proyecto o apliquen una corrección financiera, cuando proceda. Si un Estado miembro presenta una solicitud, la Comisión podría adoptar una decisión sobre el gran proyecto.

    Proyectos no subvencionables

    6.14.

    El Tribunal identificó tres proyectos que no cumplían las normas de subvencionabilidad estipuladas en el Reglamento, o los criterios de admisibilidad establecidos en el programa operativo o en la convocatoria de propuestas específica. En conjunto representaban el 12 % de todos los errores cuantificables, aproximadamente 1,3 puntos porcentuales del nivel de error estimado (véase el anexo 6.3 , ejemplos 7 y 8).

    6.14.

    La Comisión realizará un seguimiento de los casos señalados por el TCE y propondrá las acciones que estime necesarias.

    Infracciones de las normas del mercado interior

    Contratación pública

    6.15.

    Este año el Tribunal examinó 121 procedimientos de contratación pública en relación con las obras, servicios y suministros incluidos en su verificación de las operaciones. El valor total estimado ascendía aproximadamente a 3 000  millones de euros (11), y la inmensa mayoría de los contratos correspondía a proyectos del FEDER/FC (12).

    6.15.

    y 6.16. Las normas de contratación pública son aplicables a todos los gastos públicos de los Estados miembros y no son específicas de la política de cohesión. El incumplimiento de las normas de contratación pública nacionales o de la UE ha sido, durante años, una de las principales causas de errores en este ámbito, en particular en el caso de la política regional y urbana, debido principalmente a los tipos de proyectos cofinanciados. Por lo tanto, la Comisión ha adoptado diversas medidas preventivas y correctivas con posterioridad al último período de programación con el fin de abordar las deficiencias detectadas en ese ámbito.

    La Comisión se refiere en concreto a su plan de acción sobre la contratación pública, establecido en 2013 y refrendado en diciembre de 2015 por la Comisión, que tiene por objeto mejorar aún más la aplicación de las normas de contratación pública en los Estados miembros por medio de otras medidas preventivas, como son la orientación, la formación, el intercambio de buenas prácticas, un compendio de errores que deben evitarse y pactos de integridad http://ec.europa.eu/regional_policy/es/policy/how/improving-investment/public-procurement/ El plan de acción sobre contratación pública se actualizó en marzo de 2017 a fin de incluir nuevas actuaciones relativas a la transposición de las nuevas directivas sobre contratación pública y prestar una mayor atención a la contratación estratégica y la transparencia.

    El marco jurídico de los Fondos EIE para 2014-2020 también ha introducido una condicionalidad previa relativa a la contratación pública que, conjuntamente con las Directivas simplificadas de 2014, debería contribuir a materializar mejoras adicionales en este ámbito.

    La Comisión realizará un seguimiento de todos los errores en la contratación pública notificados por el TCE, de conformidad con la Decisión C(2013) 9527 final de la Comisión «relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública».

    6.16.

    El Tribunal constató casos de incumplimiento de las normas nacionales o de la UE sobre contratación pública en 23 procedimientos. Cuatro de ellos eran constituían graves infracciones y se clasificaron como errores cuantificables, y en conjunto representaban el 16 % de todos los errores cuantificables, aproximadamente 1,4  puntos porcentuales del nivel de error estimado (véase el anexo 6.3 , ejemplos 9 a 11).

    6.17.

    En 2014, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron tres directivas con el fin de simplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación pública (13). Los Estados miembros disponían de un plazo hasta abril de 2016 para incorporar la nueva normativa a la legislación nacional (en la contratación pública electrónica el plazo es octubre de 2018). A 2 de junio de 2017, diecisiete Estados miembros de la UE ya habían cumplido esta disposición (14). Un año después de la fecha límite, se han registrado progresos insuficientes (15). Aunque la Comisión ha enviado dictámenes razonados a varios Estados miembros, a junio de 2017 los procedimientos correspondientes a los Estados incumplidores aún deben avanzar y transmitirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo antes posible (16).

    6.17.

    A fecha de junio de 2017, son diecisiete los Estados miembros que han completado el proceso de transposición de las tres Directivas, cuatro Estados miembros han transpuesto las Directivas sobre contratación pública pero no la Directiva sobre concesiones y siete Estados miembros todavía no han transpuesto ninguna de las tres Directivas. La Comisión no considera que esta situación sea satisfactoria, en especial teniendo en cuenta la mejora de la asistencia que ha proporcionado y que continúa proporcionando a los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión abrió oportunamente procedimientos de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE contra todos aquellos Estados miembros que no cumplieron con sus obligaciones de transposición y en mayo de 2016 remitió veintiuna cartas de emplazamiento y posteriormente, en diciembre de 2016, quince dictámenes motivados a los Estados miembros implicados. Las respuestas facilitadas por los Estados miembros y los últimos acontecimientos están siendo actualmente examinados en vista de la próxima remisión de los asuntos al Tribunal de Justicia. Tras haber realizado un examen en profundidad de todos los detalles relacionados con las disposiciones adoptadas o notificadas, la Comisión evaluará con respecto a cada caso la necesidad de imponer sanciones económicas proporcionadas, tal como establece el Tratado.

    Ayudas estatales

    6.18.

    Este año el Tribunal identificó once proyectos en siete Estados miembros (17) que incumplían la normativa de la UE sobre ayudas estatales. La principal causa de incumplimiento fue la falta de evaluación o de notificación de proyectos que reciben ayudas estatales. Sin embargo, el Tribunal no cuantificó ningún error relacionado con ayudas estatales, pues considera que estos casos de incumplimiento no incidían en el nivel de financiación pública de la UE o de los Estados miembros. Los proyectos del FSE entran muy frecuentemente en el ámbito de la norma «de minimis», por lo que son menos proclives a infringir las normas en materia de ayudas estatales que los proyectos del FEDER y el FC.

    6.18.

    La Comisión observa un descenso en el número de casos de ayudas estatales que inciden en la tasa de error estimada del TCE a lo largo de los años. Sin embargo, a consecuencia de los riesgos que implica el incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en este ámbito de la política, la Comisión ha adoptado medidas preventivas y correctivas con arreglo al plan de acción sobre ayudas estatales establecido en 2015 a fin de mejorar todavía más la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en los Estados miembros. Esto incluye además un seguimiento de las recomendaciones emitidas por el TCE en su Informe Especial n.o 24/2016.

    La Comisión hará un seguimiento de los casos señalados por el TCE y propondrá las acciones que estime necesarias.

    La información no siempre se utiliza de manera adecuada

    6.19.

    La Comisión y, de manera más significativa, las autoridades de los Estados miembros habían aplicado medidas correctoras que afectaban directamente a nueve de las operaciones de la muestra. Estas medidas eran pertinentes para los cálculos del Tribunal, ya que reducían su nivel de error estimado de este capítulo en 3,3 puntos porcentuales. En 18 casos de errores cuantificables, las autoridades nacionales disponían de suficiente información (18) para prevenir, o detectar y corregir, los errores antes de declarar los gastos a la Comisión. Si toda esta información hubiese sido utilizada de manera correcta por los Estados miembros, el nivel de error estimado para este capítulo habría sido 3,7 puntos porcentuales más bajo.

    6.19.

    La Comisión está realizando un atento seguimiento de estos casos y está de acuerdo en que es preciso establecer verificaciones de la gestión estrictas y puntuales con objeto de prevenir la comisión de irregularidades o su inclusión en las solicitudes de pago.

    Desde 2010 está llevando a cabo auditorías específicas de las verificaciones de la gestión de aquellos programas de alto riesgo en los que existe la posibilidad de que las deficiencias pudieran pasar inadvertidas o no ser detectadas a tiempo por la autoridad encargada de la auditoría del programa. Los resultados de estas auditorías llevadas a cabo hasta 2016 se presentan en los IAA de 2016 en el caso de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (véanse las páginas 61 a 64 y 65/66, respectivamente).

    Dentro del período de programación 2014-2020, deben realizarse verificaciones y comprobaciones de la gestión (incluidos controles sobre el terreno) con tiempo suficiente para certificar a la Comisión con periodicidad anual las cuentas de los programas, la presentación de las correspondientes declaraciones de gestión y el cálculo de los niveles de error residuales fiables que presentan las cuentas, como consecuencia de todas las correcciones introducidas desde el cierre del ejercicio contable. La Comisión proporcionó orientaciones actualizadas a los Estados miembros, elaboradas a partir de las lecciones extraídas del período de programación anterior, las cuales, conjuntamente con la exigencia de utilizar las opciones de costes simplificadas, podrían contribuir a mejorar la calidad de las verificaciones de la gestión.

    La Comisión considera que estos procedimientos reforzados de control deben dar como resultado reducciones permanentes de la tasa de error, tal como ilustran los paquetes de fiabilidad recibidos en 2017.

    Utilización de instrumentos financieros en gestión compartida en el período de programación 2007-2013

    6.20.

    De conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, la fecha final de subvencionabilidad de los pagos correspondientes al período 2007-2013 fue el 31 de diciembre de 2015. En abril de dicho año, la Comisión presentó su propia interpretación en las orientaciones sobre el cierre, según la cual el período de subvencionabilidad se prolongaría hasta el 31 de marzo de 2017 (19), sin solicitar al Consejo y al Parlamento que modificaran el Reglamento.

    6.20 y 6.21.

    La Comisión considera que las modificaciones introducidas en las orientaciones sobre el cierre se encuentran amparadas por el artículo 78, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 modificado, y no es preciso, por lo tanto, modificar el acto legislativo.

    La Comisión manifestó su posición sobre la misma observación en sus respuestas a los Informes Anuales del TCE para los ejercicios 2014 y 2015. La Comisión ha actuado de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Europeo de diciembre de 2014, dentro del margen previsto en el marco normativo existente. Por lo tanto, considera que los desembolsos efectuados a los beneficiarios finales hasta concluir marzo de 2017 se encuentran dentro del período de subvencionabilidad establecido. La Comisión verificará las correspondientes sumas comunicadas por los Estados miembros en el momento del cierre y confirmará las correspondientes cifras en su informe, que prevé emitir a más tardar en octubre 2017.

    6.21.

    Como indicó en sus dos últimos informes anuales (20), el Tribunal considera que esta forma de prorrogar el período de subvencionabilidad no respeta la jerarquía normativa, según la cual una disposición legal únicamente puede modificarse mediante una norma de rango equivalente o superior. Partiendo de este principio, el Tribunal considera que todos los pagos efectuados o las garantías proporcionadas a los beneficiarios finales con cargo a los instrumentos financieros después del 31 de diciembre de 2015 están fuera del período de subvencionabilidad definido en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento n.o 1083/2006. El Tribunal estima que el valor de los pagos efectuados o las garantías proporcionadas a los receptores finales desde el 31 de diciembre de 2015 asciende a 2 500  millones de euros.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Las contribuciones se infrautilizaron y el potencial de los instrumentos no se aprovechó al máximo.

    6.22.

    La dotación acumulada a 2015 ascendía aproximadamente a 16 900  millones de euros (21). El recuadro 6.3 muestra cómo se ha desembolsado este importe hasta la fecha.

     

    Recuadro 6.3 -   Porcentajes de desembolso acumulados de 2011 a 2015 en el FEDER y el FSE

    (miles de millones de euros)

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir del informe de ejecución de la Comisión.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    6.23.

    A 31 de diciembre de 2015, solo se había utilizado el 75 % del total de la financiación a través de instrumentos financieros del FEDER y del FSE. Como ya se señaló en el informe del año pasado (22), este bajo nivel indica que varios Estados miembros no podrán hacer pleno uso de su dotación del instrumento financiero ni siquiera con la ampliación del período de subvencionabilidad. Una tasa de desembolso inferior al 100 % no explota plenamente el potencial de la naturaleza «rotatoria» de los instrumentos (23), que es una de sus principales ventajas sobre las subvenciones.

    6.23.

    y 6.24. La Comisión subraya que la tasa media de desembolsos del 75 % a finales de 2015 —que constituye un cuantioso incremento con respecto a la tasa del 57 % de finales de 2014— representa la situación de gran heterogeneidad existente entre los Estados miembros, en función de una serie de factores, como la crisis financiera, la escasa experiencia de algunos Estados miembros y el comienzo tardío de algunos instrumentos durante el conjunto del período de programación. Teniendo en cuenta el ciclo de vida de los instrumentos financieros, todavía cabe esperar un aumento cuantioso de las tasas de desembolso en el último año de aplicación y únicamente podrá extraerse una conclusión definitiva sobre las tasas de desembolso en el momento del cierre.

    A más tardar el 1 de octubre de 2017, la Comisión presentará un informe sobre la situación en el momento del cierre (finales de marzo de 2017) con arreglo a los datos comunicados por los Estados miembros. En el momento del cierre y de conformidad con el artículo 78, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, los Estados miembros deben deducir las cuantías que restan en los instrumentos financieros no utilizados por completo.

    Con el actual nivel de desembolso a los beneficiarios finales, en el período de programación 2014-2020, los pagos en tramos a los instrumentos financieros limitarán el riesgo de una infrautilización de los instrumentos financieros, así como de crear dotaciones no utilizadas durante la aplicación.

    6.24.

    El recuadro 6.4 presenta los porcentajes de desembolso a 31 de diciembre de 2015 de los instrumentos financieros en el ámbito de cohesión. En cuatro Estados miembros (España, Italia, los Países Bajos y Eslovaquia) estos porcentajes eran significativamente inferiores a la media de la UE del 75 %.

    Recuadro 6.4 —   Desembolso de los instrumentos financieros en el ámbito de Cohesión a 31 de diciembre de 2015

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la nota orientativa de la Comisión EGESIF_16-0011-00, de 20 de septiembre de 2016.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    La información presentada por los Estados miembros sobre los instrumentos financieros era incompleta o inexacta

    6.25.

    La información presentada por la Comisión sobre la ejecución de los instrumentos financieros del FEDER y el FSE se basa en datos recibidos directamente de los Estados miembros. Desde 2011, la Comisión ha realizado notables esfuerzos para mejorar la calidad de los datos, pero en algunos casos las cifras todavía son incompletas o inexactas. Este año el Tribunal detectó inexactitudes en cuatro de los doce instrumentos que examinó. Estos errores tienen el efecto de sobrevalorar el rendimiento y, de no ser corregidos, pueden aumentar artificialmente el importe declarado de gastos subvencionables en el momento del cierre, especialmente en el caso de los fondos de garantía.

    6.25.

    En el momento del cierre, los Estados miembros deben certificar el uso efectivo de los fondos con relación a los instrumentos financieros. Antes de enviar el paquete de cierre, este gasto debe haber sido verificado por las autoridades encargadas de la gestión y de la auditoría. De hecho, en el caso de una serie de programas operativos, las autoridades de auditoría manifestaron limitaciones en sus dictámenes de auditoría debido a la necesidad de finalizar su trabajo de auditoría en este sentido. Este trabajo de auditoría en curso comprende, entre otros ámbitos, los desembolsos al nivel de los beneficiarios finales. Por lo tanto, la Comisión no cerrará los programas correspondientes hasta que se haya obtenido una garantía razonable con respecto a las sumas que han sido realmente desembolsadas y su subvencionabilidad, o aplicará las correcciones financieras adecuadas.

    Informes anuales de actividad de la Comisión y otras cuestiones de gobernanza

    6.26.

    El Tribunal examinó los informes anuales de actividad de 2016 y las declaraciones correspondientes de la DG Política Regional y Urbana y de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (24), verificando, en particular, la coherencia y la exactitud del cálculo efectuado por la Comisión de los importes en situación de riesgo y si el nivel de error coincidía con el estimado por el propio Tribunal.

     

    6.27.

    Los informes anuales de actividad ofrecen información provisional sobre los importes expuestos a riesgos y el riesgo residual (25), tanto para el cierre del período 2007-2013, como el paquete anual de fiabilidad desarrollado para el período 2014-2020.

    6.27.

    En el momento en el que se emitieron los IAA de 2016, las direcciones generales todavía no eran capaces de validar la información sobre las sumas en riesgo y las tasas de riesgo residual comunicadas por las autoridades de auditoría. Esto se debe al momento del ejercicio de cierre (31 de marzo de 2017) y el marco temporal jurídico tanto para la presentación de los documentos para el período 2014-2020 relativos a la aceptación anual de las cuentas (a más tardar el 1 de marzo) como para la aceptación de las cuentas por parte de la Comisión (a más tardar el 31 de mayo de 2017).

    No obstante, la Comisión ha hecho un uso pleno de toda la información disponible en el momento del informe anual de actividad de 2016, incluidos los datos comunicados por las autoridades de auditoría, con la introducción de algunos pequeños ajustes.

    Garantía de la Comisión para el período de programación 2007-2013

    6.28.

    Mientras que el plazo final para la presentación de la documentación de cierre del período 2007-2013 era el 31 de marzo de 2017 (26), la evaluación realizada por la Comisión de dicha documentación no era exigible hasta el 31 de agosto de 2017. Si la Comisión detectara problemas significativos en su evaluación, este plazo podría prorrogarse. La Comisión informará del resultado de su evaluación de los porcentajes residuales comunicados por las autoridades de auditoría en sus informes anuales de actividad de 2017 (abril de 2018).

    6.28.

    La Comisión está realizando su evaluación detallada de los documentos de cierre presentados por los Estados miembros que se completarán a más tardar dentro de la fecha límite establecida por la normativa de 31 de agosto de 2017. En efecto, el resultado de este ejercicio se comunicará en el informe anual de actividad de 2017.

    6.29.

    La Comisión solo puede cerrar un programa una vez que el porcentaje residual, teniendo en cuenta todas las correcciones financieras, se ha situado por debajo del 2 % (27). En un informe especial publicado recientemente sobre los preparativos para el cierre de los programas del período 2007-2013 (28), el Tribunal observó que la Comisión había adoptado las disposiciones adecuadas para que los Estados miembros cerraran sus PO de cohesión. En otro informe especial, sobre las correcciones financieras aplicadas por la Comisión en el ámbito de cohesión durante el período de programación 2007-2013 (29), el Tribunal consideraba también que la Comisión había hecho un uso eficaz de los instrumentos de que dispone para proteger el presupuesto de la UE de gastos irregulares.

     

    Garantía de la Comisión para el período de programación 2014-2020

    Comentarios sobre el inicio del período de programación 2014-2020

    6.30.

    Tres años después del inicio del período 2014-2020, los Estados miembros han designado solo a un 77 % de las autoridades nacionales encargadas de los fondos de la política de Cohesión (30). El 1 de marzo de 2017, la Comisión recibió cuentas definitivas en las que los gastos tan solo absorbían el 0,7  % del presupuesto asignado para el conjunto del período de programación. A mediados de 2017, los retrasos en la ejecución del presupuesto eran mayores que los registrados en el mismo punto del período 2007-2013 (31).

    6.30.

    El 77 % de las autoridades designadas del programa son responsables del 88 % de las asignaciones totales de la política de cohesión. La Comisión señala que la designación es una responsabilidad de los Estados miembros. La Comisión ha instado repetidamente a los Estados miembros en varias ocasiones (tanto en reuniones como a través de comunicaciones escritas) a que aceleren este proceso, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de los criterios definidos en el Reglamento; además, facilitó aclaraciones y asistencia en caso necesario.

    Esto no se ha traducido todavía en solicitudes de pago por parte de los Estados miembros en niveles similares a los del período 2007-2013, pero actualmente se han establecido todas las condiciones para una absorción sobre el terreno. La tasa de absorción al cierre de 2016 es en general del 3,7  % del FEDER/FC y el 3,3  % en el caso de los proyectos del FSE/IEJ, lo cual ya refleja cierta mejora con respecto a las cifras disponibles a mediados de 2016 basadas en las cuentas recibidas hasta el 1 de marzo de 2017.

    No obstante, la Comisión subraya que en estos primeros años de aplicación, la selección de los proyectos para su cofinanciación constituye un paso clave para aplicar con éxito la política de cohesión. En este sentido, en 2016 la Comisión observa que el ritmo de selección de los proyectos se ha visto acelerado con una tasa de selección global que alcanza el 26 % en el caso de los proyectos el FEDER/FC y el 32 % en el caso de los proyectos FSE/IEJ, con arreglo a lo notificado por los Estados miembros. Esta cifra es similar a la registrada en el mismo momento del período de programación 2007-2013.

    El nuevo modelo de garantía de la Comisión para los gastos de cohesión

    6.31.

    Los Estados miembros presentan un «paquete de garantía» que contiene las cuentas una vez certificadas por las autoridades de certificación. Con el paquete los Estados miembros confirman la eficacia de los sistemas de gestión y de los controles internos de los PO, la legalidad y la regularidad del gasto certificado, y presentan los porcentajes de residuales calculados por las autoridades de auditoría, que incluyen las correcciones financieras aplicadas y registradas en las cuentas para mitigar los riesgos detectados en auditorías de operaciones.

     

    6.32.

    La Comisión tiene de plazo hasta el 31 de mayo para aceptar o rechazar las cuentas y debe pagar el saldo final en el plazo de otro mes. Antes de aceptar las cuentas, se centra principalmente en los controles administrativos de exhaustividad y exactitud. En esta fase no evalúa cuestiones de legalidad y regularidad, aunque puede iniciar a continuación auditorías de legalidad y regularidad en los Estados miembros para revisar el trabajo de las autoridades de auditoría (32). Por consiguiente, sus conclusiones sobre este aspecto se notificarán en el informe anual de actividad del año n+1.

    6.32.

    La Comisión sigue llevando a cabo una comprobación documental en profundidad de todos los documentos recibidos en los paquetes de fiabilidad; en especial de los porcentajes de error notificados, los riesgos residuales y los dictámenes de auditoría emitidos por las autoridades de auditoría. De conformidad con la estrategia de auditoría única aplicada por las Direcciones Generales en cuestión, esta comprobación se ve complementada por auditorías de conformidad basadas en los riesgos. Mediante la revisión del trabajo de las autoridades de auditoría una vez aceptadas las cuentas, el principal objetivo es obtener una garantía razonable de que no queda sin detectar, sin comunicar y, por consiguiente, sin corregir ninguna deficiencia grave en el sistema de gestión y control.

    Observaciones sobre la información facilitada en los informes anuales de actividad sobre el período 2014-2020

    6.33.

    Con respecto al período 2014-2020, dieciocho Estados miembros presentaron cuentas con gastos relativos a 71 de los 419 PO aprobados (33) y por un total de 3 300  millones de euros (34). La Comisión aceptó 69 cuentas dentro del plazo reglamentario del 31 de mayo de 2017 (35). Por lo que se refiere a la declaración de cierre del período anterior (véase el apartado 6.29), la aceptación administrativa de las cuentas tuvo lugar después de que se hubieran aprobado los informes anuales de actividad. Por otra parte, la Comisión no puso en marcha la verificación de la legalidad y regularidad de los 71 PO hasta junio de 2017, por lo que no se publicarán los resultados hasta los informes anuales de actividad de 2017 en junio de 2018.

    6.33.

    Conforme a la nueva configuración para el período de programación 2014-2020, la Comisión complementará su evaluación documental de los porcentajes de error comunicados por las autoridades de auditoría con auditorías sobre el terreno basadas en los riesgos. Antes de confirmar la fiabilidad de los datos comunicados en los informes anuales de actividad posteriores, también estará en la posición de valorar las observaciones que podría haber comunicado el TCE durante esta fase. Esto permitirá contribuir a reforzar la calidad de los datos facilitados a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria en los respectivos informes anuales de actividad.

    6.34.

    El Tribunal detectó una serie de riesgos metodológicos que deberán solventarse para garantizar la transparencia y la fiabilidad de los porcentajes residuales notificados:

    6.34.

    El período de referencia de los informes anuales de actividad no coincide plenamente con el de las cuentas anuales transmitidas por los Estados miembros. Las direcciones generales tienen la obligación de informar sobre la ejecución de pagos del año civil n, pero los Estados miembros informan de los gastos declarados a la Comisión con respecto al ejercicio financiero, que transcurre desde julio de n-1 hasta el junio de n. Esto significa que la Comisión ofrecerá garantías con respecto a un período distinto (año civil) del utilizado por las autoridades de los Estados miembros (ejercicio financiero). En consecuencia, cada informe anual de actividad debería indicar claramente el resultado de la evaluación completa de las cuentas presentadas inicialmente en el informe del ejercicio anterior.

    La Comisión utiliza toda la información de que dispone en el momento de elaborar el informe anual de actividad, tal como ha sucedido durante varios años.

    La Comisión destaca que el Reglamento para el período de programación 2014-2020 y el marco temporal establecido para el paquete de fiabilidad permite adaptar mejor los períodos de elaboración de informes a las autoridades del programa, en comparación con el período de programación 2007-2013. Es necesario que el director general proporcione garantías sobre el gasto durante el año natural teniendo en cuenta las garantías proporcionadas por la autoridad del programa en su paquete de fiabilidad y la retención del 10 % aplicada a cada pago intermedio. En el informe anual de actividad la Comisión acuerda proporcionar los resultados de su evaluación completa sobre la legalidad y la regularidad a partir de los paquetes de fiabilidad presentados por los Estados miembros en el ejercicio anterior (véase la respuesta de la Comisión al apartado 6.33).

    En virtud del artículo 137, apartado 2, del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), los Estados miembros tienen que excluir de sus cuentas todos los gastos incluidos anteriormente en una solicitud de pago por estar sujetos a una evaluación en curso de su legalidad y regularidad. Cualquier parte de dichos gastos que hayan sido a continuación declarados legales y regulares podrán incluirse en una solicitud de pago posterior. El Tribunal halló un caso en que la autoridad de auditoría incluyó importes de este tipo en el cálculo de los porcentajes residuales. La Comisión debería recordar de nuevo a las autoridades de auditoría que los importes a los que se refiere el artículo 137, apartado 2, deben ser claramente identificables y no tenerse en cuenta para el cálculo de los porcentajes residuales.

    De hecho, en las Orientaciones sobre el informe de control anual y el Dictamen de auditoría (36) la Comisión ya ha aclarado a las autoridades de auditoría los criterios para calcular una corrección financiera en el cómputo de la tasa de riesgo residual. Tal como subraya el Tribunal, el factor decisivo es si el objeto de la corrección financiera es el de reducir el riesgo identificado por las autoridades de auditoría como consecuencia de la auditoría de las operaciones (véanse las observaciones del TCE en el apartado 6.32).

    Las sumas que son objeto de evaluaciones continuas con arreglo a las disposiciones del artículo 137, apartado 2, que se dedujeron de las cuentas proporcionan garantías adicionales de que todos los gastos certificados en las cuentas anuales son legales y regulares, y no deberían incidir en el cálculo de la tasa de riesgo residual por parte de las autoridades de auditoría. En este sentido, la Comisión aclarará con mayor precisión sus orientaciones a los Estados miembros.

    En los formularios de presentación de las cuentas anuales no existe una sección detallada sobre las retiradas individuales y los importes a los que se refiere el artículo 137, apartado 2. Si bien se facilitan datos agregados, solo una información detallada de las operaciones puede garantizar una pista de auditoría satisfactoria para la aprobación de las cuentas. La posibilidad de acceder a dichos datos directamente en el sistema de información reforzaría la transparencia y permitiría realizar los controles necesarios.

    Las sumas que son objeto de valoraciones continuas deben comunicarse de forma global en el apéndice 8 de las cuentas, con una explicación proporcionada por la autoridad de certificación, y es necesario que la autoridad de auditoría verifique estas explicaciones así como las posibles discrepancias.

    La autoridad de certificación debe mantener registros contables completos y detallados en el sistema de control del programa para cada uno de los movimientos y las modificaciones efectuados entre las solicitudes de pagos intermedios y los importes declarados en las cuentas anuales, para controlar la posibilidad que otorga el artículo 137, apartado 2, de declarar posteriormente estas sumas. Si posteriormente se determina que estas sumas son legales y regulares y se introducen en las solicitudes de pago de ejercicios posteriores, estas se someterán al mismo mecanismo de verificación y control que cualquier otro gasto nuevo.

    Es necesaria una clarificación para definir la población de auditoría en el caso de los instrumentos financieros y de los anticipos de las ayudas estatales

    6.35.

    La Comisión debería aclarar las normas sobre el modo en que las autoridades de auditoría de los Estados miembros tienen que definir las poblaciones auditadas de los instrumentos financieros (37). Los pagos a un instrumento se efectúan en el momento en que se crea su estructura jurídica y se incluyen en las solicitudes de pagos intermedios a la Comisión (38). Según el reglamento el gasto subvencionable se limita a los pagos a los destinatarios finales, los recursos comprometidos para contratos de garantía, y el reembolso de los costes y las tasas de gestión (39). Considerar que la población de auditoría corresponde a la dotación inicial y no a los gastos subvencionables consignados en las cuentas anuales da lugar a una subestimación del porcentaje residual. Las ayudas estatales están afectadas por el mismo problema.

    6.35.

    La Comisión se compromete a trabajar conjuntamente con las autoridades de auditoría y el TCE a fin de garantizar que se aplica un mismo concepto para los porcentajes de error sobre los que se va a informar. En concreto, a fin de contar con una evaluación cualitativa de la tasa de error, la Comisión ha animado a las autoridades de auditoría a utilizar la opción que establece la normativa de disponer una estratificación específica para los instrumentos financieros (artículo 28, apartado 10, del Acto Delegado 480/2014). A las autoridades de auditoría se les proporcionarán orientaciones adicionales en este sentido.

    El artículo 127 del RDC aplicable al período 2014-2020 establece que las auditorías se realizan en una muestra adecuada de operaciones con arreglo al gasto declarado.

    La Comisión subraya que los pagos en instrumentos financieros dentro del período 2014-2020 se realizarán en tramos, con arreglo a las obligaciones establecidas por la normativa relativas al uso real del pago previo que deberá incluirse en el ámbito de aplicación de las auditorías de operaciones llevadas a cabo por las autoridades de auditoría. En lo que se refiere al primer tramo, las autoridades de auditoría deben verificar que se cumplen los requisitos aplicables (contratación pública, evaluación previa) y que los errores detectados inciden en la tasa de error.

    Con relación a los anticipos de ayudas estatales, como ya se hizo en el caso del cierre para el período 2007-2013, la Comisión aclarará a las autoridades de auditoría que estas deben llevar a cabo la labor de auditoría (es decir, auditorías del sistema) a fin de confirmar que las autoridades de gestión cuentan con un sistema que garantiza que se justifican adecuadamente los anticipos dentro de la fecha límite que establece la normativa.

    Coherencia entre la información presentada en los informes anuales de actividad y las propias constataciones del Tribunal

    6.36.

    El recuadro 6.5 contiene un resumen de la información proporcionada en los informes anuales de actividad sobre el período de programación 2007-2013.

     

    Recuadro 6.5 —   Visión general de la información presentada en los informes anuales de actividad sobre el período 2007-2013

    (miles de millones de euros)

    Actividad

    Fondo

    Total de los gastos en cuestión

    Gastos en cuestión de 2016

    PO

    Porcentaje de error de 2016

    Riesgo residual

    Número de reservas

    Min

    Máx.

    Período de programación 2007-2013

    FEDER/FC:

    254,5

    26,2

    322

    2,2  %

    4,2  %

    0,4  %

    66

    FSE

    70,2

    6,4

    118

    3,9  %

    4,3  %

    0,7  %

    23

    Total

    324,7

    32,6

    440

    2,6  %

    4,2  %

    0,5  %

    89

    Fuente: Informes anuales de actividad de la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.

    6.37.

    El nivel de error estimado por el Tribunal es superior a los porcentajes de error notificados por la Comisión en sus informes anuales de actividad basándose en los resultados de las autoridades de auditoría. No obstante, estos dos conjuntos de errores no son totalmente comparables, principalmente por los motivos siguientes:

    Los porcentajes residuales notificados en los informes anuales de actividad no corresponden al mismo período que los publicados por el Tribunal (40);

    los porcentajes residuales calculados por la Comisión son plurianuales y tienen en cuenta todas las correcciones financieras aplicadas a nivel nacional y de la UE;

    los resultados del Tribunal se basan en una muestra de operaciones estadísticamente representativa a escala de la UE, mientras que, las autoridades de auditoría en general, si bien aplican un muestreo estadístico, también pueden seleccionar auditorías de operaciones basadas en muestras no estadísticas.

    6.37.

    La Comisión subraya que la evaluación anual de la fiabilidad de las tasas de error comunicadas por los Estados miembros se basa en un análisis documental exhaustivo de toda la información disponible, completada con misiones de investigación sobre el terreno basadas en los riesgos; también tiene en cuenta la evaluación general de la fiabilidad del trabajo de las autoridades de auditoría. Siempre que sea necesario, la Comisión solicita a las autoridades de auditoría, y obtiene de ellas cualquier información adicional precisa. Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 6.27.

    La Comisión considera que, en lo referente al informe anual de 2016, el resultado de su evaluación concuerda con el porcentaje de error calculado por el TCE, tal como ha ocurrido durante los seis años anteriores a dicho informe en el caso de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y durante los cinco años anteriores al mismo en el caso de la DG de Política Regional y Urbana (véanse las páginas 75 y 64 de los respectivos IAA).

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

    Conclusión

    6.38.

    La evidencia de auditoría global indica que los gastos en «Cohesión económica, social y territorial» están afectados por un nivel significativo de error.

    6.38.

    y 6.39. La Comisión apunta que el grado estimado de error indicado por el TCE ha mejorado con los años y es acorde a los porcentajes de error indicados en los informes anuales de actividades de los respectivos servicios de la Comisión.

    En 2016, la Comisión siguió centrando sus auditorías y acciones en los programas o los Estados miembros que presentan un mayor riesgo, teniendo en cuenta la preparación para el cierre, y adoptando (en caso necesario) medidas correctoras a través de una estricta política de interrupciones y suspensiones de pagos. Esta aplica un análisis y procedimientos estrictos en el momento del cierre a fin de excluir que pueda quedar cualquier riesgo sustancial de gasto irregular.

    La Comisión señala, asimismo, que, debido al carácter plurianual de los sistemas de gestión y control de la política de cohesión dentro del período de programación 2007-2013, los errores se pueden subsanar hasta el cierre, tal como se ilustra en el apartado 2.1.3 de los respectivos informes anuales de actividad (IAA) relativos a 2016 de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.

    A fin de hacer frente a las tasas significativas de error comunicadas por el TCE dentro de la política de cohesión, entre los requisitos reforzados respecto a la legalidad y la regularidad, así como a la rendición de cuentas de las autoridades del programa, se incluyen en el período de programación 2014-2020 la introducción de cuentas anuales que deben carecer de irregularidades sustanciales y un refuerzo de la capacidad correctiva de la Comisión mediante la posibilidad de aplicar correcciones financieras netas en determinadas condiciones.

    Estos requisitos representarán importantes incentivos para que los Estados miembros detecten, comuniquen y corrijan las deficiencias graves antes de certificar las cuentas anuales ante la Comisión y deberían contribuir a una reducción duradera de los porcentajes de error comunicados por las autoridades de auditoría, como demuestran los primeros paquetes de fiabilidad recibidos en 2017.

    La Comisión refiere a sus respuestas proporcionadas dentro de los apartados 6.7 y 6.19.

    6.39.

    En esta rúbrica del MFP, la verificación de las operaciones del Tribunal indica que un nivel de error estimado global del 4,8  % (véase el anexo 6.1 ).

    Recomendaciones

    6.40.

    En el anexo 6.4 figuran las constataciones del análisis de seguimiento de las once recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 (41). La Comisión aplicó plenamente ocho recomendaciones, mientras que otras dos se aplicaron mayoritariamente y una no había sido objeto de acción alguna.

    6.40.

    La Comisión apunta que no había aceptado la recomendación comunicada en este apartado como no aplicada.

    6.41.

    A raíz de este análisis, y de sus constataciones y conclusiones del ejercicio 2016, el Tribunal recomienda que la Comisión:

     

    Recomendación 1: preste especial atención, al cierre de los programas del período 2007-2013, a los ámbitos en los que existe un mayor riesgo de contener gastos no subvencionables o de que se publique información inexacta que pudiera dar lugar a un reembolso excesivo. En particular, la Comisión debería centrarse en:

    a)

    garantizar que los importes subvencionables notificados con respecto a los instrumentos financieros al cierre no están aumentados artificialmente debido a una sobreestimación de los importes utilizados por los beneficiarios finales. El mayor riesgo se encuentra en el caso de los fondos de garantía, en los que un multiplicador artificialmente bajo supondría un incremento injustificado de los costes subvencionables;

    b)

    verificar que los anticipos de las ayudas estatales estén cubiertos por gastos reales de los proyectos, que son los únicos gastos subvencionables. La Comisión tendría que asegurarse de que las autoridades de gestión han llevado a cabo suficientes verificaciones para permitir la existencia de una pista de auditoría apropiada para la liquidación de anticipos y la deducción de importes injustificados;

    c)

    asegurarse de que el gasto correspondiente a todos los grandes proyectos vaya respaldado por una decisión de la Comisión por la que se apruebe el proyecto, sin la cual el gasto declarado pase de ser subvencionable a no subvencionable. Surge un riesgo particular cuando los grandes proyectos se dividen en secciones más pequeñas que quedan por debajo del umbral de los grandes proyectos.

    La Comisión acepta esta recomendación y ya tiene en cuenta los ámbitos concretos señalados por el Tribunal relativos a los instrumentos financieros, las ayudas estatales y los grandes proyectos, entre otros, durante su revisión de los paquetes de cierre para el período 2007-2013 que está actualmente en curso.

    La Comisión recuerda que es responsabilidad de los Estados miembros notificar los grandes proyectos a la Comisión.

    Recomendación 2: aborde, en el período 2014-2020, problemas que pueden afectar a la fiabilidad del cálculo del porcentaje residual, mediante la introducción de controles rigurosos y orientaciones en relación con:

    La Comisión acepta esta recomendación.

     

    a)

    la población de auditoría de los instrumentos financieros y los anticipos de las ayudas estatales. La población tendría que tener debidamente en cuenta, en el caso de los instrumentos financieros, los importes utilizados por los beneficiarios finales y, en el caso de las ayudas estatales, en los gastos efectuados en los proyectos, tal como se recogen en las cuentas;

    a)

    En el contexto descrito en sus respuestas al apartado 6.36, y con miras a las disposiciones del Reglamento sobre gasto subvencionable y la población auditada, la Comisión se compromete a trabajar conjuntamente con las autoridades de auditoría y el TCE a fin de garantizar que se aplica un concepto común de tratamiento de los instrumentos financieros y los anticipos de ayudas estatales en la población auditada y el correspondiente trabajo de auditoría que se llevará a cabo para obtener la garantía razonable necesaria.

     

    b)

    la cobertura de auditoría en el caso de los instrumentos financieros gestionados por el grupo BEI. La Comisión debería asegurarse de que las disposiciones de auditoría son adecuadas tanto a nivel de los intermediarios financieros como de los destinatarios finales. La aprobación definitiva de las enmiendas a la actual base jurídica que ha propuesto la Comisión para el Reglamento Ómnibus  (42), así como la obligación de auditoría a nivel nacional, sería fundamental en este sentido;

    b)

    En el Reglamento «ómnibus», aprobado en septiembre de 2016, la Comisión ha propuesto modificar el artículo 40 del RDC.

    La enmienda propuesta del artículo 40, aplicable a todos los instrumentos financieros implementados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales (IFI), aclara que existen dos niveles de controles o auditorías: 1) al nivel del BEI o las IFI; 2) al nivel de los órganos de las jurisdicciones de los Estados miembros. En el caso del primer nivel, el grupo del BEI u otras IFI facilitarán informes de control acompañados de un informe u opinión de auditoría anual emitido por los auditores designados en el acuerdo de financiación. En el caso del segundo nivel, los Estados miembros realizarían verificaciones de las que se encargarían las autoridades de gestión y auditorías de las que se encargarían las autoridades de auditoría al nivel de los intermediarios financieros y en el caso de las autoridades de auditoría, cuando proceda, al nivel de los beneficiarios finales dentro de su jurisdicción. Teniendo en cuenta los riesgos identificados, estas verificaciones y auditorías comprenderán la aplicación de los instrumentos. Los resultados de estas verificaciones y auditorías complementarán los informes recibidos del grupo del BEI o las IFI.

     

    c)

    la exclusión de los importes sujetos a una evaluación en curso a los que se refiere el artículo 137, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del cálculo del porcentaje residual notificado por los Estados miembros, ya que su inclusión tiene el efecto de subestimar dicho porcentaje y reduce la transparencia de este indicador clave.

    c)

    La Comisión considera que ya ha adoptado medidas, aunque está dispuesta a aclarar de forma adicional sus actuales orientaciones a los Estados miembros.

    Como ya se explicó en la respuesta de la Comisión al apartado 6.34, según el marco normativo para el período 2014-2020 los Estados miembros deben excluir de sus cuentas determinadas sumas que anteriormente han sido incluidas en una solicitud de pago pero respecto de las cuales existe una evaluación en curso relativa a la legalidad y la regularidad de dicho gasto. En caso de que posteriormente se constate la legalidad y regularidad de cualquiera de estos gastos, estos podrán incluirse en una solicitud de pago futura. Por consiguiente, las sumas que son objeto de evaluaciones continuas con arreglo a las disposiciones del artículo 137, apartado 2, no inciden en el cálculo de la tasa de riesgo residual. En las Orientaciones sobre el informe de control anual y el Dictamen de auditoría (43) la Comisión ha aclarado a las autoridades de auditoría los criterios para calcular una corrección financiera en la tasa de riesgo residual. La posibilidad que ofrece la normativa de incluir esta sumas dentro de la evaluación continua en una solicitud posterior de pago intermedio si se constata que son legales y regulares no es relevante a los efectos del cálculo de la tasa de error residual y ofrece garantías adicionales de que todo gasto certificado en las cuentas anuales es legal y regular.

    Recomendación 3: al revisar la concepción y el mecanismo de ejecución de los Fondos EIE después de 2020, refuerce la orientación del programa a los resultados y simplifique el mecanismo de pagos propiciando, en su caso, la introducción de medidas adicionales que vinculen el nivel de los pagos a los resultados en lugar de limitarse a reembolsar los costes.

    La Comisión acepta esta recomendación, puesto que está totalmente de acuerdo con considerar mecanismos alternativos de diseño y ejecución, incluido el recomendado por el TCE, pero todavía no puede comprometerse con una posición detallada con respecto sus propuestas para los Fondos EIE para después de 2020. También observa que, de ser adoptada por otras instituciones, la enmienda propuesta al Reglamento sobre disposiciones comunes presentada y adoptada por la Comisión a finales de 2016 (denominada «ómnibus») ya permitiría en determinadas condiciones abandonar el reembolso de los costes a favor de los pagos basados en el rendimiento de los proyectos.

    La presentación de propuestas legislativas oportunas para la política de cohesión constituye una prioridad para la Comisión. No obstante, el momento oportuno depende de la adopción de la propuesta para el Reglamento del MFP. La propuesta de la Comisión para el paquete legislativo de política de cohesión para después de 2020 se presentará posteriormente.

    La Comisión trabajará en estrecha colaboración con los colegisladores con el fin de que el marco legislativo se adopte y entre en vigor oportunamente.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    PARTE 2 — EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS PROYECTOS

    6.42.

    El principio de buena gestión financiera en la ejecución del presupuesto de la UE presupone una atención no solo a los aspectos de conformidad con los reglamentos, sino también a la consecución de los objetivos declarados (44).

     

    6.43.

    En los últimos tres años, además de comprobar la regularidad, cuando los proyectos examinados se han completado físicamente, el Tribunal también ha evaluado su rendimiento (45). Dado que el período de subvencionabilidad finalizó el 31 de diciembre de 2015, este año los 168 proyectos examinados (excluidos los instrumentos financieros) deberían estar finalizados en el momento de la fiscalización. En los 168 proyectos, el Tribunal evaluó:

     

    aspectos relevantes de la concepción del sistema de rendimiento (en particular si los PO tenían indicadores de realizaciones y de resultados pertinentes para sus objetivos, y si los objetivos de realizaciones y de resultados especificados en los documentos de los proyectos (46) correspondían a los objetivos de los PO para cada eje prioritario);

     

    el rendimiento de los proyectos, es decir, si estos habían logrado sus objetivos y satisfecho las metas definidas para cada indicador.

     

    Evaluación de la concepción del sistema de rendimiento

    6.44.

    En el período de programación 2007-2013, los beneficiarios estaban legalmente obligados a definir las realizaciones e informar sobre estas. Para evaluar la contribución de un proyecto a los objetivos del PO, los Estados miembros tenían también la posibilidad de definir indicadores de resultados que vincularan los resultados del proyecto a los indicadores correspondientes del eje prioritario del PO.

     

    6.45.

    Las disposiciones reglamentarias para el período 2014-2020 contienen algunas medidas que, de aplicarse adecuadamente, deberían contribuir a la evaluación del rendimiento de los programas. En un ejemplo, las autoridades de auditoría deben examinar la fiabilidad de los datos de rendimiento (47). En otro, tras su examen del rendimiento, la Comisión podrá imponer sanciones en los casos en que un eje prioritario no haya alcanzado satisfactoriamente sus indicadores financieros y de rendimiento (48).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Un tercio de los proyectos examinados estaba cubierto por un sistema de medición del rendimiento con indicadores de realizaciones y de resultados vinculados a los objetivos de los programas operativos

    6.46.

    El Tribunal constató que en 63 de los 168 proyectos (38 %), existía un sistema de medición del rendimiento que conectaba las realizaciones y resultados de los proyectos con los de los objetivos de los PO.

     

    6.47.

    En otros 101 casos (60 %), se observó una serie de insuficiencias en el modo en que las autoridades de los Estados miembros habían concebido sus sistemas de medición del rendimiento en los PO y los proyectos. Las más frecuentes fueron las siguientes:

    6.47.

    Aunque el marco legislativo de los Fondos Estructurales para el período 2007-2013 no obligaba a las autoridades del programa a definir los indicadores de resultados a nivel de proyecto, la Comisión lo fomentó siempre que fuese pertinente. En efecto, algunos indicadores de resultados no se pudieron medir de manera significativa en lo que respecta a un único proyecto.

    en 70 casos (el 42 % de los 168), las autoridades no habían definido indicadores de resultados o fijado objetivos para medir los resultados en los proyectos, o bien los indicadores de resultados definidos no eran coherentes con los del PO. En estas circunstancias, no es posible determinar si estos proyectos contribuyeron de algún modo a los objetivos globales del programa (véase asimismo el apartado 6.55);

     

    en trece casos, las autoridades habían clasificado erróneamente las realizaciones como resultados, o viceversa, en el PO o en los documentos de aprobación del proyecto;

     

    en doce casos, los indicadores de realizaciones del proyecto no eran coherentes con los del PO.

     

    6.48.

    En los cuatro casos restantes, (2 %) (49), las autoridades no disponían de un sistema de rendimiento que definiera y midiera las realizaciones y los resultados de proyectos, por lo que el Tribunal no pudo evaluar su rendimiento.

     

    6.49.

    Aunque los reglamentos de los dos períodos de programación (2007-2013 y 2014-2020) no obligan a los Estados miembros a implantar indicadores de resultados en los proyectos, esto se hizo en 90 (54 %) de los 168 proyectos examinados por el Tribunal. Es una buena práctica para las autoridades de gestión y los organismos intermedios, siempre que sea posible, implantar indicadores de este tipo, de modo que permitan medir la contribución específica de un proyecto a la consecución de los objetivos del eje prioritario correspondiente.

    6.49.

    La Comisión observa que existe una gran mejora para 2014-2020 gracias a un sistema global de indicadores obligatorios para las realizaciones y los resultados a nivel de programa. La realización de los objetivos se medirá mediante un indicador de resultados (con un valor de referencia —punto de partida— y un objetivo). Los programas medirán de manera sistemática el progreso de los indicadores de resultados e informarán sobre él. En el marco de un programa se seleccionan los proyectos que vayan a elaborar realizaciones y a contribuir a los resultados que se deben lograr a nivel de programa. Su progreso se mide con indicadores de realizaciones. Estos también son obligatorios.

    6.50.

    El Tribunal encontró proyectos sin indicadores de resultados en once de los catorce Estados miembros de los que se seleccionaron operaciones para la muestra (50). No obstante, eran muy frecuentes en Bulgaria, España e Italia en los proyectos del FEDER/FC, y en Irlanda y España en los del FSE. En estos países, más de la mitad de los proyectos finalizados examinados por el Tribunal no disponían de indicadores de resultados, o estos no eran coherentes con el PO.

     

    Evaluación del rendimiento de los proyectos

    6.51.

    En el recuadro 6.6 se sintetizan los resultados de la evaluación del rendimiento de los proyectos.

     

    Recuadro 6.6 —   Evaluación del rendimiento de los proyectos

    Evaluación del rendimiento

    Número de proyectos en los que el Tribunal examinó:

    Indicadores de realizaciones y de resultados

    Solo indicadores de realizaciones (no se definieron indicadores de resultados)

    Sin indicadores de realizaciones ni de resultados

    Proyectos no funcionales

    TOTAL

    Número de proyectos

    90 (100 %)

    70 (100 %)

    4 (100 %)

    4 (100 %)

    168 (100 %)

    Cumplido plenamente

    43 (48 %)

    54 (77 %)

     

     

    97 (58 %)

    Cumplido parcialmente

    45 (50 %)

    12 (17 %)

     

     

    57 (34 %)

    No cumplido

    2 (2 %)

    4 (6 %)

     

    4 (100 %)

    10 (6 %)

    No pudo evaluarse

     

     

    4 (100 %)

     

    4 (2 %)

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    De los 90 proyectos con indicadores de realizaciones y de resultados, 88 cumplieron sus objetivos al menos parcialmente

    6.52.

    De los 90 proyectos con un sistema de medición del rendimiento de las realizaciones y los resultados, 43 (el 48 %) lograron plenamente los objetivos de realizaciones y resultados fijados por las autoridades de gestión.

    6.52.

    La Comisión señala que, en primer lugar, las autoridades de gestión deben garantizar que se seleccionen y aprueben los proyectos que tengan un valor añadido europeo.

    En lo que se refiere a los indicadores de resultados, la evaluación del rendimiento de los programas se ha visto reforzada para el período 2014-2020: de acuerdo con lo previsto en el marco regulador del período 2014-2020 [artículo 22, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013], la Comisión podrá suspender los pagos intermedios o imponer correcciones financieras a los Estados miembros en caso de que se detecte un fracaso notable en un eje prioritario de un programa respectivamente tras el examen del rendimiento [artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] y en el momento del cierre (artículo 22, apartado 7).

    6.53.

    Otros 45 proyectos (el 50 %) cumplieron parcialmente sus objetivos de realizaciones y resultados. De ellos, siete fueron finalmente repartidos entre los dos períodos de programación (2007-2013 y 2014-2020). Estos proyectos estaban en tres PO de tres Estados miembros (Hungría, Polonia y Rumanía).

    6.53.

    La Comisión señala que el fin del período de subvencionabilidad no coincide necesariamente con la fecha objetivo definitiva establecida para medir todos los indicadores de rendimiento.

    6.54.

    Por último, dos proyectos no consiguieron ninguno de sus objetivos. Además, cuatro proyectos eran «no funcionales» con arreglo a la definición que figura en las directrices relativas al cierre (51). Se exige explícitamente a las autoridades de gestión que notifiquen los proyectos «no funcionales» en la declaración de cierre de un PO.

    6.54.

    La Comisión utiliza todas las medidas posibles a su alcance para garantizar una gestión financiera correcta y eficaz en el uso de los fondos de la UE. Además, los resultados de los proyectos financiados con cargo a programas operativos solo se someterán a evaluación en la etapa de cierre del programa.

    De los 70 proyectos en los que solo se definieron y evaluaron indicadores de realizaciones, 66 cumplieron sus objetivos al menos parcialmente

    6.55.

    De los 70 proyectos, 54 (el 77 %) habían cumplido plenamente los objetivos de realizaciones de las autoridades de gestión, 12 (el 17 %) los habían cumplido parcialmente y los cuatro restantes (el 6 %) no habían logrado ninguno de ellos.

    6.55.

    La Comisión señala que, en primer lugar, las autoridades de gestión deben garantizar que se seleccionen y aprueben los proyectos que tengan un valor añadido europeo.

    Conclusión

    6.56.

    Solo un tercio de los proyectos examinados disponía de un sistema de medición del rendimiento con indicadores de realizaciones y de resultados vinculados a los objetivos de los programas operativos. Si bien la mayoría de los proyectos cumplieron parcialmente sus objetivos de realizaciones, en el 42 % de los casos no fue posible determinar y medir la contribución específica a los objetivos generales de los programas, puesto que no se habían definido indicadores de resultados o metas en los proyectos.

    6.56.

    Aunque el marco legislativo de los Fondos Estructurales para el período 2007-2013 no obligaba a las autoridades nacionales a definir los indicadores de resultados a nivel de proyecto, la Comisión lo fomentó siempre que fuese pertinente. En efecto, algunos indicadores de resultados no se pudieron medir de manera significativa en lo que respecta a un único proyecto.

    6.57.

    La definición de indicadores y la fijación de objetivos simultáneamente requieren un enfoque estratégico claro en la lógica de intervención de un PO. Tanto los resultados de la reciente fiscalización del Tribunal como su dictamen sobre la revisión del Reglamento Financiero  (52) han puesto de manifiesto que existen diferencias significativas en la utilización de la producción y, más aún, los indicadores de resultados, tanto entre los diversos ámbitos de actuación como entre los fondos dentro del mismo ámbito.

    6.57.

    La Comisión se remite a sus respuestas detalladas facilitadas en el informe especial del TCE n.o 2/2017.

    (1)  Estos objetivos se contemplan en los artículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    (2)  Tanto en el período de programación 2007-2013 como en el 2014-2020, el FC afecta a Bulgaria, la República Checa, Estonia, Grecia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. España también estaba incluida durante el período 2007-2013, pero solo para ayuda transitoria.

    (3)  En el período de programación 2007-2013 la Comisión aprobó 440 PO (322 del FEDER/FC y 118 del FSE, y en el período 2014-2020, 392 PO (que en su mayor parte abarcaban más de un fondo).

    (4)  La muestra fue extraída de todos los pagos y liquidaciones, salvo los anticipos. Las 180 operaciones procedían de 54 pagos intermedios del período 2007-2013, correspondientes a 92 proyectos del FEDER, 36 proyectos del FSE, 40 proyectos del Fondo de Cohesión, 11 instrumentos financieros del FEDER y un instrumento financiero del FSE.

    (5)  Bulgaria, la República Checa, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Italia, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, el Reino Unido y el programa CTE Grecia-Bulgaria.

    (6)  Bulgaria, Alemania, Grecia, Italia, Polonia, Portugal, Eslovaquia y el Reino Unido.

    (7)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 2,2 % y el 7,4 % (límites inferior y superior de error respectivamente).

    (8)  Véanse asimismo los Informes Anuales relativos al ejercicio 2012 (apartado 6.23), 2013 (apartado 6.16), 2014 (apartado 6.29) y 2015 (apartado 6.15).

    (9)  Artículo 14, apartado 4 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 376) y artículo 68 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 376).

    (10)  Véanse los artículos 39 y 41 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Un gran proyecto es una operación que comprende una serie de trabajos, actividades o servicios, concebido para llevar a cabo por sí solo una tarea de una determinada naturaleza económica o técnica, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total supere los 50 millones de euros.

    (11)  Este importe representa el gasto total de los contratos adjudicados, parte del cual se había certificado en las declaraciones de gastos examinadas.

    (12)  El valor del contrato de alrededor del 49 % de los 121 procedimientos superaba el umbral para la aplicación de las normas de contratación pública de la UE (incorporadas a la legislación nacional), y 33 correspondían al FEDER/FC y uno al FSE.

    (13)  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativas a la contratación pública (2014/24/UE), a la adjudicación de contratos de concesión (2014/23/UE) y a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (2014/25/UE) (DO L 94 de 28.3.2014).

    (14)  Los Estados miembros que habían incorporado las tres Directivas antes de esa fecha, son la República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Irlanda, Hungría, Chipre, Letonia, Malta, los Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido.

    (15)  Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.24. Ocho Estados miembros habían incorporado estas tres Directivas en mayo de 2016.

    (16)  Véase el artículo 258 TFUE.

    (17)  Nueve del FEDER/FC (incluidos dos instrumentos financieros JESSICA) y dos del FSE (incluido un instrumento financiero).

    (18)  En forma de documentación justificativa, incluidos controles cruzados ordinarios, información contenida en bases de datos y resultados de controles obligatorios.

    (19)  Decisión de la Comisión C(2015) 2771.

    (20)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 6.52, e Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.45.

    (21)  Comisión Europea, «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Regulation (EC) n.o 1083/2006, situation as at 31 December 2013» (Resumen de los datos sobre el progreso logrado en la financiación y la aplicación de instrumentos financieros notificados por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, situación a 31 de diciembre de 2015), EGESIF 16-0011-00, 20 de septiembre de 2016. Las cifras correspondientes a 2016 se publicarán el 1 de octubre de 2017 a más tardar.

    (22)  Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.42.

    (23)  Los instrumentos financieros ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de utilizar los fondos más de una vez, es decir, todos los rendimientos de inversiones o préstamos, incluidos los beneficios, se reinvierten en el mismo tipo de actividades.

    (24)  A finales de abril de cada año, cada dirección general elabora un informe anual de actividad sobre el ejercicio anterior, que se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo antes de su publicación. El informe va acompañado de una declaración del director general en la que se indica si el presupuesto a su cargo se ha ejecutado de manera legal y regular, es decir, esencialmente si el nivel de irregularidades se sitúa por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión. En el caso de los PO cuando este no sea el caso, los directores generales pueden emitir una reserva total o parcial.

    (25)  En su informe anual de actividad, la Comisión utiliza la expresión «porcentaje de riesgo residual» para referirse al cierre del período de programación 2007-2013, y habla de «porcentaje de error total residual» cuando se trata del período de programación 2014-2020. Ambos porcentajes corresponden al mismo concepto, pero se utilizan para períodos diferentes. En el presente capítulo se aplica a ambos períodos el término «porcentaje(s) residual(es)».

    (26)  Excepto Croacia, que tiene hasta el 31 de marzo de 2018.

    (27)  Directrices sobre el cierre de los programas operativos, Decisión C(2015) 2771 de la Comisión, anexo VI.

    (28)  Informe Especial n.o 36/2016: «Evaluación de las disposiciones de cierre de los programas de cohesión y desarrollo rural 2007-2013».

    (29)  Informe Especial n.o 4/2017: «Protección del presupuesto de la Unión frente al gasto irregular: la Comisión hizo un mayor uso de las medidas preventivas y las correcciones financieras en el ámbito de la cohesión durante el período 2007-2013»

    (30)  FEDER, FC, y FSE/IEJ.

    (31)  2017 El Tribunal señaló el problema de los retrasos en su Informe Especial n.o 2/2017: «Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020»

    (32)  Artículo 139, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

    (33)  Esto incluye 391 PO de los FEIE y 28 PO del FEAD.

    (34)  Incluidos 700 millones de euros de las dotaciones iniciales a los instrumentos financieros.

    (35)  Esto incluye 61 PO de los FEIE y ocho PO del FEAD.

    (36)  EGESIF_15-0002-03 de 9/10/2015.

    (37)  Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 6.60 a 6.63.

    (38)  Artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

    (39)  Artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

    (40)  Los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría con respecto al año n corresponden a gastos certificados a la Comisión el año n-1. Los porcentajes de error comunicados por el Tribunal con respecto al año n corresponden a los gastos abonados por la Comisión en el año n.

    (41)  El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado sus recomendaciones.

    (42)  Propuesta de Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, COM(2016) 605 final, de 14 de septiembre de 2016.

    (43)  EGESIF_15-0002-03 de 9/10/2015.

    (44)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.10.

    (45)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 6.80 a 6.86, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 6.77 a 6.89.

    (46)  Solicitudes de proyectos, convenios de subvención o decisiones de cofinanciación.

    (47)  Artículo 22, apartados 6 y 7, y artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

    (48)  Artículo 142, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

    (49)  Los cuatro proyectos se ejecutaron en Irlanda.

    (50)  El PO de la República Eslovaca y el PO CTE para Grecia/Bulgaria eran los dos únicos programas en los que los objetivos de realizaciones y de resultados del proyecto y el PO eran coherentes entre sí.

    (51)  Anexo a la Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión C(2013) 1573 relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los proyectos operativos, C(2015) 2771 final de 30.4.2015, apartado 3.5.

    (52)  Véase el Informe Especial n.o 2/2017. «Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020» (apartados 149 a 151) y Dictamen n.o 1/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de revisión del «Reglamento Financiero» (DO C 91 de 23.03.2017), apartados 147 y 148.

    (53)  Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 10).

    (54)  Esta cifra incluye contribuciones a instrumentos financieros en gestión compartida.

    Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.

    ANEXO 6.1

    RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL»

     

    2016

    2015

     

    TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA

     

    Total de operaciones

    180

    223

     

    IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES

     

     

     

    Nivel de error estimado

    4,8  %

    5,2  %

     

     

     

     

    Límite superior de error (LSE)

    7,4  %

     

     

    Límite inferior de error (LIE)

    2,2  %

     

    ANEXO 6.2

    RESUMEN DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESTADO MIEMBRO

    Image

    ANEXO 6.3

    RESUMEN DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE AL MENOS UN 20 % EN EL ÁMBITO DE «COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL»

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Introducción

    Aplicando la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta rúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. A continuación se presentan a título de ejemplo las constataciones relativas a los errores con un impacto de al menos el 20 % del valor de la operación examinada. Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor comprendido entre 74 000  euros y 10,3  millones de euros, con un valor medio ligeramente inferior a 0,9  millones de euros (1).

    La Comisión toma nota del comentario del TCE en el anexo 6.2 referente a que el resumen de las operaciones del TCE no es orientativo respecto al nivel de error relativo en los Estados miembros incluidos en la muestra. La Comisión señala que la información detallada en los resultados de la auditoría de la Comisión y de los Estados miembros se presenta en los informes anuales de actividad correspondientes a cada Estado miembro y sus anexos técnicos de los departamentos de la Comisión que aplican los fondos de la UE en gestión compartida.

    La Comisión realizará un seguimiento de los casos señalados por el TCE y propondrá las acciones que estime necesarias.

    Ejemplos de errores

    Gastos no subvencionables

    Ejemplo 1 — Varias infracciones de las normas europeas y nacionales en materia de subvencionabilidad

    El beneficiario de un proyecto financiado por el FEDER ejecutado en España infringió varias normas de subvencionabilidad nacionales y de la UE: se incluyeron costes directos erróneamente en el cálculo de los costes indirectos, y se declararon indebidamente para su financiación el IVA recuperable y un importe salarial incorrecto. Además, algunos gastos no estaban justificados documentalmente.

     

    El Tribunal observó casos similares (cuantificados hasta un 20 % o más) en otros tres proyectos del FEDER en España.

     

    Ejemplo 2 — IVA recuperable declarado como subvencionable a efectos de la cofinanciación de la Unión

    En Polonia, una autoridad local que recibe financiación del FC para un proyecto de tranvía declaró el IVA como gasto subvencionable, cuando el IVA pagado por infraestructuras nuevas por cuya utilización el público tendrá que pagar es de hecho recuperable y por tanto no admisible para cofinanciación.

     

    Ejemplo 3 — Ausencia de cálculo del déficit de financiación de proyectos generadores de ingresos e IVA no subvencionable

    Un beneficiario de Bulgaria recibió financiación del FEDER para adquirir los equipos que utilizaba para fines educativos. Al calcular el importe de gastos subvencionables, el beneficiario no tuvo en cuenta los ingresos generados por los servicios prestados al público en estas instalaciones. Asimismo declaró algunos importes de IVA recuperable.

    La Comisión pedirá al beneficiario que proporcione un cálculo de la brecha de financiación que incluya todos los ingresos y costes operativos relacionados y concluirá oportunamente.

    Ejemplo 4 — Corrección financiera indebidamente aplicada

    A raíz de la fiscalización del Tribunal de 2014 (2), la Comisión impuso una corrección financiera del 25 % a un proyecto del FC en Malta. Sin embargo, en lugar de certificar en primer lugar todo el gasto subvencionable y aplicar a continuación la corrección, las autoridades del Estado miembro certificaron los gastos hasta un 75 % del presupuesto inicial del proyecto. Como consecuencia de ello, la parte de los gastos del proyecto no certificados, correspondiente a los gastos no afectados por la corrección financiera, en principio, no estará sujeta a auditoría.

     

    Ejemplo 5 — Horas de prácticas no documentadas y pago injustificado de una comisión por rendimiento a un contratista

    El beneficiario de un proyecto del FSE en Irlanda para impartir cursos de formación a desempleados en busca de trabajo no pudo aportar pruebas justificativas de las horas imputadas en concepto de prácticas para los participantes, exigidas por las normas nacionales de subvencionabilidad. En relación con el mismo proyecto, las autoridades del Estado miembro pagaron una comisión por rendimiento a un contratista por un curso de formación a pesar de que el resultado en términos de horas de prácticas fue inferior al objetivo fijado.

     

    El Tribunal detectó casos de errores de gastos no subvencionables (cuantificados hasta un 20 %) en la República Checa, España, Hungría y Rumanía, así como en el PO CTE Grecia-Bulgaria.

     

    Ejemplo 6 — Condiciones de subvención incumplidas

    El beneficiario de un proyecto del FEDER en España no cumplió el requisito establecido en la convocatoria de propuestas de conservar el equipo cofinanciado en la región durante el período acordado. En consecuencia, el equipo no puede percibir la cofinanciación.

     

    Proyectos no subvencionables

    Ejemplo 7 — Beneficiario no admisible

    La convocatoria de propuestas para un proyecto del FEDER en la República Checa especificaba que solo eran admisibles las pymes. Al verificar el cumplimiento de este requisito, la autoridad de gestión basó su decisión en la declaración del beneficiario y en la información de su sistema de supervisión, lo que resultó insuficiente para asegurarse de la idoneidad de la situación del beneficiario, y dio lugar a que la financiación se otorgara a un beneficiario que no era una pyme.

     

    Ejemplo 8 — Proyecto parcialmente inadmisible

    El eje prioritario 3 de un PO del FSE en España, destinado a incrementar el capital humano, tiene tres objetivos específicos. El objetivo correspondiente de un proyecto de este PO examinado era el desarrollo de potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación. Las autoridades del Estado miembro declararon para cofinanciación con carácter retroactivo los salarios abonados al personal médico durante períodos de prácticas especializadas como residentes en 2014. Aunque estas prácticas tenían ciertos vínculos con actividades de investigación, su principal objetivo era formar personal médico especializado para el sistema sanitario español, por lo que resulta desproporcionado considerar todo el proyecto como una actividad esencialmente de investigación. Además, con arreglo a la legislación española, este sistema de formación es en cualquier caso obligatorio para los especialistas médicos. Por consiguiente, parte del proyecto no era subvencionable y no debería haberse declarado para recibir cofinanciación.

    La Comisión considera que la formación de profesionales de los servicios de salud por medio del programa de estudios de posgrado «EIR» (internos residentes en especialización) es subvencionable con arreglo al tercer eje prioritario «Aumento y mejora del capital humano», puesto que contribuye a la consecución de sus objetivos. Completar estos estudios de posgrado es un requisito legal en España para poder llevar a cabo investigaciones clínicas. Por otra parte, la autoridad de gestión ha proporcionado pruebas de un total de 99 actividades de investigación específica correspondientes a los 20 participantes englobados en la muestra del Tribunal, incluidas publicaciones científicas, la participación en programas de investigación competitivos con financiación externa y formar parte de grupos de investigación altamente cualificados.

    Por consiguiente, la Comisión considera que el gasto certificado cumple plenamente con los criterios de subvencionabilidad.

    El Tribunal observó un caso similar en otro proyecto del FSE en España.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Incumplimientos de normas sobre contratación pública

    Ejemplo 9 — Recurso incorrecto a una licitación secundaria en un contrato marco

    El beneficiario de un proyecto del FEDER en el Reino Unido para construir una pasarela utilizó un contrato marco para adjudicar las obras. El procedimiento elegido por el beneficiario para la licitación secundaria no permitía identificar la oferta económicamente más ventajosa. Además, el beneficiario aplicó incorrectamente los tipos de actualización durante la negociación con el contratista y adjudicó directamente a este obras adicionales. Así pues el procedimiento infringió los principios de igualdad de trato y ausencia de discriminación y se apartó del procedimiento descrito en el acuerdo marco, por lo que el contrato era ilegal y los gastos correspondientes no eran admisibles para recibir la financiación de la UE.

     

    Ejemplo 10 — Modificación ilegal del contrato

    El beneficiario de un proyecto del FC en Hungría (ampliación de una estación depuradora de aguas residuales) modificó sustancialmente el contrato después de su firma sin reiniciar el procedimiento. Este tipo de modificaciones infringen las normas de contratación pública.

     

    Ejemplo 11 — Invitación a licitar a operadores económicos que no cumplían los requisitos

    Solo una de las tres empresas invitadas a licitar para un proyecto de formación de idiomas del FSE presentaba un perfil adecuado para impartir la formación. La invitación a participar a dos candidatos inadecuados tuvo como efecto el que el contrato fuera adjudicado directamente sin la debida justificación.

     


    (1)  Estos errores representan más de tres cuartas partes del nivel global de error estimado para el ámbito de «Cohesión económica, social y territorial».

    (2)  Informe Anual relativo al ejercicio 2014, recuadro 6.1, ejemplo a).

    ANEXO 6.4

    SEGUIMIENTO DE ANTERIORES RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES A «COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL»

    E = DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; R = DG Política Regional y Urbana; X = Evaluación común para ambas DG

    Ejercicio

    Recomendación del Tribunal

    Análisis del Tribunal de los avances conseguidos

    Respuesta de la Comisión

    Cumplida íntegramente

    En curso

    No aplicada

    Sin objeto

    Evidencia insuficiente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    2013

    Capítulo 5, recomendación 1: exija que los Estados miembros presenten, en su declaración de la dirección [con arreglo al artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero] una confirmación explícita de la eficacia de los «controles de primer nivel» practicados por las autoridades de gestión y de certificación.

    R

     

     

     

     

     

     

    Capítulo 5, recomendación 2: efectúe una evaluación de los «controles de primer nivel» aplicados durante el período de programación 2007-2013 con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero. Teniendo en cuenta las insuficiencias identificadas, la Comisión debería analizar los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptar (o proponer) las medidas necesarias (como la simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la nueva configuración del programa o de los sistemas de entrega).

    R

     

     

     

     

     

     

    Capítulo 5, recomendación 3: analice los motivos subyacentes al elevado número de casos de incumplimiento de las normas de la UE sobre ayudas estatales.

    R

     

     

     

     

     

     

    Capítulo 5, recomendación 4: analice las razones de los persistentes retrasos en el desembolso de los fondos de la UE a través de instrumentos de ingeniería financiera y adopte las medidas correctoras necesarias.

    R (1)

     

     

     

     

     

     

    Capítulo 5, recomendación 5: confirme en el informe anual de actividad de la Dirección General de Política Regional y Urbana que el cálculo por la Comisión del «porcentaje de error residual» se basa en información exacta, completa y fiable sobre las correcciones financieras. Para ello, la Comisión deberá pedir a las autoridades de auditoría que certifiquen la exactitud de los datos sobre correcciones financieras notificados por las autoridades de certificación para cada PO cuando lo estime necesario.

    R (1)

     

     

     

     

     

     

    2013

    Capítulo 5, recomendación 6 (también capítulo 6): exponga sistemáticamente en su informe anual de actividad las razones de no emitir reservas (o formular reservas con un impacto financiero menor) en los casos en que ello se deba a excepciones a las orientaciones aplicables de la Comisión o a estrategias de auditoría aprobadas.

    X (1)

     

     

     

     

     

     

    Capítulo 6, recomendación 1: dé seguimiento junto con los Estados miembros a las insuficiencias identificadas en la auditoría temática basada en criterios de riesgo efectuada por la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de las verificaciones de la gestión. Para ello sería necesario reforzar los controles relativos al cumplimiento de las normas de contratación pública y otras fuentes pertinentes de errores (costes no relacionados con el proyecto o sin valor añadido).

    E

     

     

     

     

     

     

    Capítulo 6, recomendación 2: confirme en sus informes anuales de actividad que ha efectuado verificaciones apropiadas para garantizar que el «porcentaje de error residual» se basa en información exacta, completa y fiable sobre las correcciones financieras. Para ello, la Comisión tendría que pedir a las autoridades de auditoría que certifiquen la exactitud de los datos sobre correcciones financieras notificados por las autoridades de certificación para cada PO cuando lo estime necesario.

    E (1)

     

     

     

     

     

     

    Capítulo 6, recomendación 3: garantice que los artículos 78 y 130 del Reglamento sobre disposiciones comunes para el período de programación 2014-2020 se aplique de modo que impida la acumulación de prefinanciación adicional al pago de prefinanciación inicial

     

     

     

    E (2)

     

     

     

    Capítulo 6, recomendación 4: garantice que las autoridades de los Estados miembros encargadas de gestionar los fondos estructurales aborden la cuestión de que se imputen costes de personal a tipos más elevados cuando se trata de proyectos de la UE que cuando están financiados por fondos nacionales.

     

    E (3)

     

     

     

     

     

    Capítulo 6, recomendación 5: garantice, al aprobar los PO del nuevo período de programación, que los Estados miembros hayan tenido en cuenta todas las posibilidades de simplificación permitidas por los reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para 2014-2020.

     

    E (4)

     

     

     

     

     


    (1)  La aplicación debería continuar hasta el cierre.

    (2)  Recomendación no aceptada por la Comisión (véase el Informe anual relativo al ejercicio 2014, apartado 6.79).

    (3)  No se han adoptado medidas sistémicas.

    (4)  El nuevo período de programación aún no está lo suficientemente avanzado como para proceder a una evaluación completa de su ejecución.


    CAPÍTULO 7

    «Recursos naturales»

    ÍNDICE

    Introducción 7.1-7.8
    Descripción sucinta de «Recursos naturales» 7.3-7.6
    Alcance y enfoque de la fiscalización 7.7-7.8
    Parte 1 — Regularidad de las operaciones 7.9-7.35
    FEAGA — Medidas de mercado y ayudas directas 7.11-7.19
    Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca 7.20-7.27
    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza 7.28-7.31
    Conclusión y recomendaciones 7.32 -7.35
    Conclusión 7.32-7.33
    Recomendaciones 7.34-7.35
    Parte 2 — Rendimiento 7.36-7.56
    Evaluación del rendimiento de los proyectos de desarrollo rural 7.37-7.42
    Evaluación del rendimiento de la ecologización 7.43-7.54
    Conclusiones 7.55-7.56

    Anexo 7.1 —

    Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Recursos naturales»

    Anexo 7.2 —

    Visión general de los resultados de la verificación de operaciones por Estado miembro correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

    Anexo 7.3 —

    Visión general de los errores con un impacto de al menos el 20 % en desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

    Anexo 7.4 —

    Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Recursos naturales»

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    7.1.

    En el presente capítulo se exponen las constataciones del Tribunal sobre la rúbrica del MFP«Recursos naturales», que abarca los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (en lo que se conoce como «primera evaluación específica» de este capítulo), y los referentes a desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca (en la «segunda evaluación específica» de este capítulo). En el recuadro 7.1 se ofrece una visión de conjunto de las principales actividades y del gasto en esta rúbrica en 2016.

     

    Recuadro 7.1 —   Rúbrica 2 del MFP «Recursos naturales» — Desglose de 2016

    (miles de millones de euros)

    Image

    Total de pagos del ejercicio

    57,4

    - anticipos  (47)

    1,5

    + liquidaciones de anticipos  (47)

    2,0

    Total población auditada

    57,9

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    7.2.

    Además de exponer las constataciones del Tribunal sobre regularidad, este capítulo también tiene una sección que examina el rendimiento de una muestra de proyectos de desarrollo y del nuevo régimen de ecologización (véase el apartado 7.4).

     

    Descripción sucinta de «Recursos naturales»

    7.3.

    La política agrícola común (PAC) es la base del gasto de la UE en agricultura. La Comisión, en particular la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG Agricultura y Desarrollo Rural), comparte la gestión de la PAC con los organismos pagadores en los Estados miembros. Estos pagan a los beneficiarios a través de dos fondos principalmente (1): el FEAGA, que financia plenamente las ayudas directas y las medidas de mercado de la UE (2), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que cofinancia los programas de desarrollo rural junto con los Estados miembros.

     

    7.4.

    El FEAGA (el 77 % del gasto en «Recursos naturales») financia una serie de regímenes de ayudas directas (40 800  millones de euros en 2016) y de medidas de intervención en los mercados agrícolas (3) (3 200  millones de euros en 2016). La reforma de la PAC de 2013 (4) introdujo importantes cambios en los regímenes de ayudas directas (véanse los apartados 7.15 y 7.16), y el ejercicio al que se refiere el presente informe, 2016, fue el primero en que los pagos a los beneficiarios finales se efectuaron (5) sobre la base de la nueva normativa en vigor. Los cuatro principales regímenes, que representan el 91 % de todos los pagos de ayudas directas, son:

     

    dos regímenes relacionados con la superficie que proporcionan ayuda a la renta disociada  (6), en concreto el «régimen de pago básico» (RPB) (17 800  millones de euros en 2016) (7) y el «régimen de pago único por superficie» (RPUS) (4 000  millones de euros en 2016),

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    el pago en concepto de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (conocido como el «pago de ecologización»; 11 700  millones de euros en 2016),

     

    ayuda asociada, vinculada a tipos específicos de productos agrícolas (por ejemplo, carne de vacuno, leche o proteaginosas) que son especialmente importantes por motivos económicos, sociales o medioambientales y se enfrentan a algunas dificultades (3 800  millones de euros en 2016).

     

    7.5.

    El Feader (el 21 % del gasto de «Recursos naturales») cofinancia el gasto de desarrollo rural desembolsado mediante los programas correspondientes de los Estados miembros. El gasto abarca tanto las medidas relacionadas con la superficie (8) como las que no lo están (9). En 2016, el gasto del Feader ascendió a 12 400  millones de euros, de los cuales el 63 % correspondía a los programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020, y el 37 % a programas anteriores.

    7.5.

    Con respecto al 37 % de pagos desembolsados correspondientes a compromisos contraídos en programas anteriores, dicho porcentaje incluye pagos efectuados en el último trimestre, relacionados con programas ejecutados en el período de programación 2007-2013, así como pagos de saldos. De los 92 programas de desarrollo rural ejecutados en el período 2007-2013, 64 ya estaban cerrados en 2016, con una tasa media de ejecución del 99,1  %, y un pago global de saldos de 2 700  millones de euros.

    7.6.

    La rúbrica del MFP cubre también la política pesquera común y parte del gasto de la UE en el ámbito del medio ambiente y de la acción por el clima (10) (el 2 % del gasto en «Recursos naturales»).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    7.7.

    Mediante la aplicación del enfoque y los métodos de auditoría expuestos en el anexo 1.1 , el Tribunal examinó en 2016:

     

    a)

    Muestras de 217 operaciones del FEAGA y 163 operaciones para el desarrollo rural, el medio ambiente, la acción por el clima y la pesca, de conformidad con el apartado 7 del anexo 1.1 . Ambas muestras se concibieron para que fueran representativas del conjunto de operaciones de la rúbrica del MFP para cada una de las dos evaluaciones específicas  (11). La muestra del FEAGA estaba compuesta por operaciones de veintiún Estados miembros (12). La muestra de la segunda evaluación específica estaba compuesta por 153 operaciones de desarrollo rural y otras 10 operaciones (en los ámbitos del medio ambiente, la acción por el clima y la pesca) de veinte Estados miembros (13).

     

    b)

    Si los informes anuales de actividad de la DG Agricultura, la DG Asuntos Marítimos y Pesca y la DG Medio Ambiente y Acción por el Clima (14) presentaban información sobre la regularidad del gasto que fuera en general coherente con los resultados del Tribunal.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.8.

    Por lo que respecta a la segunda parte de este capítulo, centrada en el rendimiento, el Tribunal examinó:

     

    a)

    si, en el caso de los 193 proyectos de inversión examinados en el período 2014-2016, los beneficiarios habían llevado a cabo las inversiones según lo previsto y por un coste moderado;

     

    b)

    si los 6 proyectos examinados en 2016 y aprobados en virtud de la normas vigentes durante el período 2014-2020 habrían sido adecuados para las opciones de costes simplificados;

     

    c)

    algunas cuestiones de rendimiento relacionadas con el nuevo pago por ecologización a 197 explotaciones.

     

    PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    7.9.

    En 2016 el Tribunal estimó un nivel de error inferior al umbral de materialidad del 2 % para el gasto del FEAGA, una de las dos evaluaciones específicas que el Tribunal presenta en el presente capítulo (véase el apartado 7.11), lo que representa más de tres cuartas partes del gasto en la rúbrica 2 del MFP. En el anexo 7.1 figura el resumen de los resultados de la verificación de operaciones de «Recursos naturales» en conjunto y de cada una de las evaluaciones específicas. De las 380 operaciones examinadas, 112 (el 29 %) contenían errores, de los cuales 90 eran cuantificables. El Tribunal estima el nivel de error de «Recursos naturales» en conjunto en un 2,5  % (15).

    7.9.

    La Comisión se encuentra muy satisfecha con la constatación del TCE de que el gasto del FEAGA, que representa 44 000  millones de euros anuales, no presenta errores significativos. A la Comisión le complace asimismo que las tasas globales de error notificadas por el TCE y para la PAC en el Informe anual de actividades de 2016 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural sean muy similares.

    A juicio de la Comisión, las correcciones financieras netas resultantes de los procedimientos de conformidad plurianuales, así como las recuperaciones obtenidas de los beneficiarios y reembolsadas al presupuesto de la UE, representan una capacidad correctiva que la Comisión tiene en cuenta al evaluar el riesgo final para el presupuesto de la Unión.

    La Comisión también observa, en particular, que, como se indicó en el Informe anual de actividades de 2016 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, su capacidad correctiva ascendió en 2016 a un 2,04  % del total de los gastos pertinentes de la PAC.

    7.10.

    El recuadro 7.2 proporciona un desglose del nivel global de error estimado por el Tribunal para 2016, y de la naturaleza y la magnitud de los errores que afectan al FEAGA y al desarrollo rural, el medio ambiente, la acción por el clima y la pesca.

     

    Recuadro 7.2 –   Desglose del nivel de error estimado por tipo de error — «Recursos naturales»

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    FEAGA — Medidas de mercado y ayudas directas

    7.11.

    Globalmente, los resultados de la verificación de las operaciones indican que el error no era material para esta evaluación específica. Sin embargo, de las 217 operaciones del FEAGA examinadas, 49 (el 23 %) contenían errores, todos ellos cuantificables. El Tribunal estima el nivel de error en el 1,7  % (16).

    7.11.

    La Comisión acoge con agrado que el error más probable estimado por el TCE es inferior al umbral de importancia relativa y muy cercano al notificado en el Informe anual de actividades de 2016 de la DG AGRI. Este hecho confirma la eficacia de los planes de corrección aplicados en los años anteriores por los Estados miembros implicados, en particular en lo que se refiere a las mejoras introducidas en sus sistemas de identificación de parcelas (SIP) y su estrecho seguimiento por parte de la Comisión.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.12.

    En el recuadro 7.3 se presenta un desglose del nivel de error estimado por el Tribunal para 2016 por tipo de error.

     

    Recuadro 7.3 —   Desglose del nivel de error estimado por tipo de error — FEAGA

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    7.13.

    De las 217 operaciones del FEAGA examinadas, 201 se referían a los regímenes de ayuda directa, y 16 a las medidas de intervención en los mercados agrícolas y otros elementos. El principal sistema de gestión y control para los pagos de ayuda directa es el sistema integrado de gestión y control (SIGC). Como se indicó en el pasado, el SIGC (17), y en particular el Sistema de Identificación de Parcelas (SIP)  (18), contribuye significativamente a la prevención y la reducción de los niveles de error.

    7.13.

    La Comisión acoge con satisfacción la opinión de que el sistema integrado de gestión y control (SIGC), en particular el SIP, contribuye de manera significativa a prevenir y reducir los niveles de error. Esto confirma el punto de vista de la Comisión de que el SIGC, incluido el SIP, representan una herramienta crucial del modelo de garantía de la PAC. La Comisión continúa ayudando a los Estados miembros para garantizar que alcancen un nivel adecuado de calidad y eficacia, incluso en lo que concierne a las medidas del Feader afectadas.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.14.

    Las autoridades de los Estados miembros habían aplicado medidas correctoras que afectaban directamente a 6 de las operaciones de la muestra. Estas medidas eran pertinentes para los cálculos del Tribunal, ya que reducían su estimación del error para esta evaluación específica en 0,7 puntos porcentuales. En 16 casos de errores cuantificables, las autoridades nacionales disponían de suficiente información (19) para prevenir, o detectar y corregir, los errores antes de declarar los gastos a la Comisión. Si toda esta información hubiese sido adecuadamente utilizada por las autoridades nacionales, el nivel de error estimado para esta evaluación específica habría sido 0,5 puntos porcentuales más bajo.

    7.14.

    La Comisión acoge favorablemente la valoración del TCE sobre el papel y las acciones correctoras de los Estados miembros, y seguirá alentando y respaldando a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir los errores.

    En particular, la Comisión continuará trabajando con los Estados miembros para garantizar la fiabilidad de sus sistemas de control y gestión, teniendo en cuenta que los recursos con los que cuentan los organismos pagadores para detectar gastos no subvencionables son limitados y guardarán proporción con el riesgo.

    Superficie sobrevalorada o no subvencionable, incluida para el nuevo pago de ecologización

    7.15.

    El Tribunal halló superficies subvencionables que habían sido determinadas de manera más precisa que en años anteriores. La principales razones de esta mejora son:

    7.15.

    la nueva definición de pastos permanentes, resultante de la reforma de la PAC de 2013, ha significado que algunas tierras que anteriormente no eran subvencionables han pasado a serlo en virtud de las normas aplicables a partir del año de solicitud 2015 (véase el recuadro 7.4 ),

     

    como ha indicado el Tribunal en informes anteriores (20), la fiabilidad de los datos sobre la subvencionabilidad de las tierras que figuran en el SIP continuó mejorando, a raíz de los actuales planes de acción ejecutados por los Estados miembros por iniciativa propia o a petición de la Comisión,

    La Comisión acoge con agrado la evaluación del TCE en lo que respecta a la eficacia de los planes de acción relativos al SIP.

    La Comisión continuará trabajando con los Estados miembros para mantener la calidad del SIP y del SIGC en general.

    la utilización del nuevo procedimiento de solicitud de ayuda geoespacial (GSAA) (21) ha reducido el número de errores relacionados con la superficie en las solicitudes de ayuda. En el caso de las solicitudes de ayuda presentadas en el año de solicitud 2015, más de un tercio de los organismos pagadores ya habían utilizado esta útil herramienta. El GSAA debería estar plenamente desarrollado en el año de solicitud 2018.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Recuadro 7.4 —   La nueva definición de pastos permanentes contribuyó a reducir el porcentaje de error

    En ejercicios anteriores los pastos permanentes no subvencionables eran una importante fuente de errores (22). Estos errores han disminuido ahora considerablemente, tanto en número como en magnitud, debido, en particular, a la nueva definición de pastos permanentes introducida en la reforma de la PAC.

    Si bien la anterior definición restringía la subvencionabilidad a la porción de una parcela que estaba cubierta de hierba u otra vegetación herbácea, el alcance se ha ampliado ahora a cualquier vegetación apropiada para pastar, incluidos los arbustos y árboles, siempre y cuando no sean predominantes. Los Estados miembros también pueden ampliar la subvencionabilidad a las tierras en las que la vegetación no herbácea sea predominante, si forma parte de las prácticas locales establecidas. Las fotografías siguientes muestran el cambio en la política seguida.

     

    Imagen 1 —   La vegetación no herbácea es ahora subvencionable si es apta para pastos y no es predominante

    Image

    Antes de la reforma de la PAC de 2013, esta parcela tenía un porcentaje de subvencionabilidad del 40 % correspondiente a su cubierta herbácea. Con arreglo a la nueva definición, el porcentaje de subvencionabilidad se ha incrementado al 60 %, con el fin de reflejar otra vegetación apta para pastos (como los matorrales y los árboles pequeños).

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    Imagen 2 —   La vegetación no herbácea puede también ser predominante, si forma parte de prácticas locales establecidas

    Image

    Varios Estados miembros (23) han optado por admitir como pastos subvencionables, tierras en las que vegetación no herbácea apropiada para pastar es predominante (por ejemplo, brezales aptos para el pastoreo).

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    7.16.

    El nuevo pago por ecologización crea requisitos adicionales para los agricultores. El objetivo del régimen de ayuda a la ecologización es que las explotaciones agrícolas de la UE sean más respetuosas del medio ambiente mediante tres prácticas: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes existentes y creación de superficies de interés ecológico (SIE) en las tierras de cultivo (24). Las tres prácticas se describen en los apartados 7.44 a 7.46.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.17.

    El Tribunal examinó el pago de ecologización de 63 explotaciones (25), y constató que resultaban conformes todas las que estaban sujetas al requisito de diversificación de los cultivos. Por lo que respecta al mantenimiento de los pastos permanentes existentes, el Tribunal no halló infracciones en las parcelas registradas correctamente en el SIP. Sin embargo, no todos los pastos permanentes habían sido registrados correctamente como tales (26), y en un caso ello había llevado al incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental (véase el apartado 7.45). La mayor parte de los errores de ecologización constatados por el Tribunal atañían al cumplimiento de los requisitos de SIE.

     

    7.18.

    Las parcelas agrícolas se clasifican en tres categorías: tierras de cultivo, pastos permanentes y cultivos permanentes (por ejemplo, huertos y olivares). Las SIE deben estar situadas en tierras de cultivo (o al lado de las mismas). El Tribunal constató que varios organismos pagadores no disponían de información fiable sobre las categorías de tierras en sus SIP, o no las utilizaban para verificar las declaraciones (véase el recuadro 7.5 ).

    7.18.

    La Comisión es consciente de las deficiencias que existen en algunos Estados miembros. Estas surgieron durante el primer año de implantación del nuevo sistema de pagos directos, afectan a un conjunto limitado de ámbitos y se están adoptando medidas para corregirlas. Cuando procede, la DG AGRI ha abierto procedimientos de liquidación de conformidad, con los que se protegerá el interés financiero de la UE.

    Recuadro 7.5 —   La correcta clasificación de las tierras es importante para garantizar el cumplimiento de los requisitos de ecologización

    Recuadro 7.5 — La correcta clasificación de las tierras es importante para garantizar el cumplimiento de los requisitos de ecologización

    La legislación de la UE prevé que las tierras de cultivo utilizadas para el cultivo de gramíneas se conviertan en pastos permanentes una vez que hayan sido excluidas de la rotación de cultivos durante cinco años consecutivos.

     

    En la República Checa y en Polonia la base de datos del SIP no contenía información sobre el uso histórico de las tierras. En estas situaciones, las autoridades no pueden realizar controles cruzados automatizados para comprobar si las tierras de cultivo utilizadas para cultivar gramíneas se han convertido en pastos permanentes. Ello entraña el riesgo de que las autoridades no detecten SIE declaradas que de hecho se encuentran en pastos permanentes (es decir, no son tierras de cultivo).

    La DG AGRI está abriendo procedimientos de liquidación de conformidad, con los que se protegerá el interés financiero de la UE frente a este riesgo.

    El Tribunal también halló insuficiencias en la clasificación de pastos permanentes o los correspondientes controles cruzados en Alemania (Baviera, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein), Francia, Italia (Lombardía), Portugal y el Reino Unido (Inglaterra).

     

    Beneficiario/gasto no subvencionable

    7.19.

    En tres casos de medidas de mercado de la muestra del Tribunal, los organismos pagadores habían reembolsado costes que eran parcialmente no subvencionables. Aunque estas medidas representan una pequeña parte del total de los gastos del FEAGA, los errores representan la mayor fuente de pago excesivo con cargo al Fondo en la muestra del Tribunal.

     

    Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

    7.20.

    El anexo 7.1 ofrece una visión general de los resultados de la verificación de las operaciones. De las 163 operaciones examinadas correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca, 63 (el 39 %) contenían errores, 41 de los cuales cuantificables. El Tribunal estima el nivel de error en el 4,9  % (27). El anexo 7.2 proporciona una visión general de los resultados de la verificación de operaciones por Estado miembro para las operaciones en gestión compartida, mientras que el anexo 7.3 facilita una visión general de los errores con un impacto de al menos el 20 % del valor de la operación examinada.

    7.20.

    La Comisión toma nota del nivel de error estimado por el TCE, que es muy similar al notificado en el Informe anual de actividades de 2016 de la DG AGRI.

    El desarrollo rural sigue siendo un ámbito merecedor de un examen riguroso, en particular en lo que afecta a las medidas de inversión y similares. La Comisión solicita sistemáticamente a los Estados miembros que diseñen planes de acción para subsanar las deficiencias identificadas en los controles, y respalda la aplicación de dichos planes. Además, promueve activamente el uso de opciones de costes simplificadas para reducir los gastos y errores administrativos. No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de alcanzar un equilibrio entre la legalidad y la regularidad, por un lado, y el logro de los objetivos de las políticas, por otro, y teniendo presentes al mismo tiempo los costes asociados a la ejecución (gestión y control), no cabe realmente esperar lograr un índice de error inferior al 2 % en los pagos realizados a los beneficiarios en el ámbito del desarrollo rural sin invertir un esfuerzo razonable. Pese a ello, la capacidad correctora de las recuperaciones de los Estados miembros y de las correcciones financieras realizadas por la Comisión en los años posteriores al de ejecución del gasto permite a la Comisión obtener garantías sobre el gasto de la PAC.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    7.21.

    En el recuadro 7.6 se presenta un desglose del nivel de error estimado por el Tribunal para 2016 por tipo de error.

     

    Recuadro 7.6 —   Desglose del nivel de error estimado — Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.22.

    De las 153 operaciones de desarrollo rural examinadas, 64 estaban relacionadas con la superficie y 89 no lo estaban (por lo general, proyectos de inversión). De estas 153 operaciones, 58 (el 38 %) contenían errores, de los cuales 38 eran cuantificables. De las 10 operaciones incluidas en la muestra correspondientes a medio ambiente, acción por el clima y pesca, 5 (el 50 %) contenían errores, tres de los cuales eran cuantificables.

    7.22.

    La Comisión señala que 30 de los 38 errores cuantificables se situaron por debajo del 20 %.

    7.23.

    Las autoridades de los Estados miembros habían aplicado medidas correctoras que afectaban directamente a 8 de las operaciones de la muestra. Estas medidas eran pertinentes para los cálculos del Tribunal, ya que reducían su estimación del error para esta evaluación específica en 0,4 puntos porcentuales. En 16 casos de errores cuantificables, las autoridades nacionales disponían de suficiente información (28) para prevenir, o detectar y corregir, los errores antes de declarar los gastos a la Comisión. Si toda esta información hubiese sido adecuadamente utilizada por las autoridades nacionales, el nivel de error estimado para esta evaluación específica habría sido 1,5 puntos porcentuales más bajo.

    7.23.

    La Comisión es consciente de que las autoridades nacionales podrían haber detectado un mayor número de errores que los hallados por el TCE en el ámbito del desarrollo rural. Las normas de la PAC proporcionan a los Estados miembros todos los instrumentos necesarios para mitigar la mayor parte de los riesgos de error.

    La Comisión considera asimismo que los esfuerzos de inspección de las operaciones por parte de los Estados miembros deben ser proporcionados.

    La Comisión adopta una posición vigilante y lleva a cabo misiones de auditoría de liquidación de conformidad, en cuyo marco se verifican los sistemas de gestión y control existentes en determinados organismos pagadores de los Estados miembros y se proporciona valiosa información sobre el grado de eficacia de dichos sistemas a la hora de proteger los fondos de la UE de cuyo desembolso son responsables.

    En 2016, la Comisión (DG AGRI) realizó 56 auditorías de conformidad sobre el Feader. Los organismos de certificación de los Estados miembros también contribuyen a prevenir errores.

    7.24.

    Los tipos de error son similares a los observados en ejercicios anteriores y a los identificados en el informe especial del Tribunal que analiza las causas de los errores en el gasto en desarrollo rural (29). Como en años anteriores, las medidas no relacionadas con la superficie representaban la mayor parte (el 62 %) del nivel de error estimado que se expone en el apartado 7.20.

    7.24.

    La Comisión presta una atención especial a las constataciones de los años anteriores, así como a su adecuado seguimiento y a la prevención de errores similares en el resto de Estados miembros.

    Unido a ello, los servicios de la Comisión también vigilan de cerca la aplicación de los planes de acción. La Comisión considera que la correcta aplicación de dichos planes contribuye a reducir los errores.

    7.25.

    De las operaciones examinadas que no estaban relacionadas con la superficie, la principal causa de error era el incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad. En medio ambiente, acción por el clima y pesca, los tres errores cuantificables también se debieron a gastos no subvencionables.

     

    7.26.

    Este ejercicio, tres de los principales errores de subvencionabilidad atañían a beneficiarios que no habían revelado su relación con empresas conexas, que bien los controlaban presentaban la solicitud conjuntamente con ellos, o les vendían productos, lo cual contraviene la normativa europea o nacional (véanse los ejemplos 1, 2 y 6 del anexo 7.3 ).

     

    7.27.

    De estas 64 operaciones relacionadas con la superficie, el Tribunal halló 22 casos (el 34 %) en los que las tierras no eran subvencionables o la superficie declarada se había sobrestimado (véanse los ejemplos 7 y 8 en el anexo 7.3 ).

    7.27.

    La reforma de la PAC y la ejecución de los programas de desarrollo rural 2014-2020 también impulsaron la introducción de cambios en las normas de subvencionabilidad de las tierras y, por consiguiente, en los SIP. Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 7.13.

    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza

    Informe anual de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

    7.28.

    En su informe anual de actividad relativo a 2016, la DG Agricultura y Desarrollo Rural presenta un porcentaje de error ajustado global para el gasto de la PAC del 2,5  %. Esta cifra es coherente con la conclusión de auditoría del Tribunal de que el nivel de error en este ámbito de gasto es significativo.

     

    7.29.

    Sobre la base de las estadísticas de control de los organismos pagadores, los Estados miembros comunicaron un nivel de error global del 1,2  % (30). Por consiguiente, la DG Agricultura y Desarrollo Rural procedió a ajustes utilizando principalmente los resultados de sus auditorías durante los tres últimos años y, en menor medida, los dictámenes de los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad para el ejercicio financiero 2016 (31).

     

    7.30.

    Este ejercicio el Tribunal publicó un informe especial para evaluar si un nuevo marco establecido en 2015 por la Comisión permitiría a los organismos de certificación formarse una opinión en consonancia con la normativa de la UE y las normas internacionales de auditoría. Aunque la introducción del marco representó un avance positivo hacia un modelo de auditoría única, el Tribunal constató que adolecía de insuficiencias significativas (32) y formuló una serie de recomendaciones de mejora que deberían introducirse en las nuevas directrices de la Comisión aplicables a partir del ejercicio financiero 2018.

    7.30.

    La Comisión aceptó plenamente las recomendaciones 5 y 7 y confirmó que dichas recomendaciones se consideran ya aplicadas en las directrices de los organismos de certificación de cara al ejercicio financiero de 2018 y posteriores. La Comisión no aceptó la recomendación de que solo se puede utilizar el dictamen de las certificaciones una vez realizado el trabajo con arreglo a lo definido en las recomendaciones; por el contrario, consideró que, pese a que las directrices de cara al ejercicio financiero de 2015 son mejorables, en los casos en que se aplican correctamente ya permiten en su versión actual a los organismos de certificación emitir un dictamen sobre la legalidad y la regularidad en el cumplimiento de la normativa aplicable.

    Informes anuales de actividad de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, de la DG Medio Ambiente y de la DG Acción por el Clima

    7.31.

    Los informes anuales de actividad se elaboraron de acuerdo con las instrucciones de la DG Presupuestos, y los métodos utilizados para calcular los porcentajes de error no apuntan a ningún problema metodológico. El número de operaciones que el Tribunal examinó en 2016 en los ámbitos de la pesca, el medio ambiente y la acción por el clima es estadísticamente demasiado reducido para poder comparar la información sobre la regularidad del gasto notificado por estas tres direcciones generales con sus resultados de auditoría.

     

    Conclusión y recomendaciones

    Conclusión

    7.32.

    La evidencia global indica que el nivel de error en el gasto en «Recursos naturales» y en el ámbito sujeto a una evaluación específica que abarca el desarrollo rural, el medio ambiente, la acción por el clima y la pesca (véanse los apartados 7.9 y 7.20) era significativo. Sin embargo, en el caso del FEAGA (que representa más de tres cuartas parte del gasto en la rúbrica 2 del MFP), el nivel estimado de error del Tribunal en 2016 está por debajo del umbral de materialidad (véanse los apartados 7.9 y 7.11).

    7.32.

    La Comisión aprecia la valoración del TCE de que el nivel de error del FEAGA es inferior al umbral de importancia significativa. La Comisión considera que esto refleja los sistemas de gestión y control implantados, en particular el SIGC.

    La Comisión desea llamar la atención sobre la capacidad correctora de las auditorías de la DG AGRI y de los controles aplicados por los Estados miembros (véase la respuesta de la Comisión al apartado 7.9), que permite obtener garantías sobre el gasto de la PAC en su conjunto.

    7.33.

    En esta rúbrica del MFP, la verificación de las operaciones del Tribunal indica un nivel de error estimado global del 2,5  % (véase el anexo 7.1 ).

    7.33.

    La Comisión acoge con agrado el nivel de error estimado por el TCE, que es muy similar al notificado en el Informe anual de actividades de 2016 de la DG AGRI.

    Recomendaciones

    7.34.

    En el anexo 7.4 figuran las constataciones de la revisión de seguimiento de las diez recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 (33). Una de ellas había dejado de ser aplicable. La Comisión y los Estados miembros aplicaron plenamente cinco recomendaciones, mientras que dos se aplicaron en la mayoría de los aspectos y otras dos parcialmente.

     

    7.35.

    Basándose en esta revisión, y en las constataciones y conclusiones del ejercicio 2016, el Tribunal recomienda que la Comisión:

     

    Recomendación 1: revise el enfoque adoptado por los organismos pagadores para clasificar y actualizar las categorías de tierras en sus SIP y para realizar los controles cruzados necesarios, con el fin de reducir el riesgo de error en el pago de ecologización (véanse los apartados 7.17 y 7.18, así como el recuadro 7.5 ).

    La Comisión acepta esta recomendación.

    Ya se están adoptando medidas correctoras en los Estados miembros afectados, en los que los procedimientos de liquidación de conformidad necesarios protegerán el presupuesto de la UE.

    Recomendación 2: proporcione orientaciones y divulgue las mejores prácticas (por ejemplo, la utilización de nuevas tecnologías de la información) entre las autoridades nacionales para garantizar que sus controles permiten identificar los vínculos entre los solicitantes y otras partes interesadas que participan en los proyectos financiados (véase el apartado 7.26).

    La Comisión acepta esta recomendación.

    Durante las auditorías que se llevan a cabo en diferentes Estados miembros se comparten las mejores prácticas, también en forma de recomendaciones dirigidas a mejorar el sistema de control y gestión. La Comisión organiza periódicamente seminarios y conferencias en las que se dan a conocer las mejores prácticas. También se están explorando soluciones basadas en la tecnología de la información.

    PARTE 2 — RENDIMIENTO

    7.36.

    Esta parte aborda el rendimiento de las operaciones de desarrollo rural seleccionadas (34) y del nuevo pago por ecologización.

     

    Evaluación del rendimiento de los proyectos de desarrollo rural

    7.37.

    Durante los tres últimos años (2014-2016), el Tribunal ha examinado las cuestiones relativas al rendimiento seleccionadas de 193 proyectos de inversión en inmovilizado material y ha constatado lo siguiente:

     

    el 95 % de las inversiones que se habían terminado en el momento de la visita de control se habían llevado a cabo según lo previsto,

     

    en el 34 % de los casos no había pruebas suficientes de la moderación de los costes.

     

    Ejecución de los proyectos de inversión

    7.38.

    De los 193 proyectos de inversión examinados por el Tribunal, 139 se habían finalizado en el momento de su visita de control. El Tribunal comprobó si estos proyectos de inversión finalizados se habían llevado a cabo según lo previsto; el 95 % de las inversiones cumplían este criterio.

     

    Moderación de los costes y potencial de un mayor uso de las opciones de costes simplificados

    7.39.

    En 2014-2016 el Tribunal analizó 193 proyectos de inversión para comprobar si había pruebas suficientes de que los costes fueran moderados y halló dichas pruebas en 127 de los proyectos (el 66 %). Sin embargo, no había pruebas suficientes de la moderación de los costes en 66 casos (el 34 %).

    7.39.

    La evaluación de la idoneidad de los costes es responsabilidad de los Estados miembros [véase el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 809/2014]. La Comisión protege el presupuesto de la UE cuando se identifican deficiencias a través de los procedimientos de conformidad y facilita directrices para mejorar los sistemas existentes (véase la Guía sobre los controles y las sanciones de desarrollo rural, que incluye una lista de verificación para la evaluación de la idoneidad de los costes).

    7.40.

    Casi la totalidad de los 193 proyectos utilizaban un sistema que reembolsaba los gastos correspondientes (35). En el período 2014-2020, los Estados miembros pueden, como alternativa, utilizar un sistema de opciones de costes simplificados: baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado y financiación a tipo fijo (36). Siempre que sea viable, la utilización de las opciones de costes simplificados limita eficazmente el riesgo de precios excesivos, siempre que se establezcan en el nivel adecuado (37)  (38).

     

    7.41.

    En 2016, la mayor parte de los proyectos examinados por el Tribunal fueron aprobados con arreglo a la normativa de 2007-2013, cuando las opciones de costes simplificados aún no podían utilizarse para las inversiones de desarrollo rural. El Tribunal examinó 6 proyectos aprobados con arreglo a la normativa de 2014-2020 y consideró que 5 son apropiados, pero solo uno utilizaba las opciones de costes simplificados (véase el recuadro 7.7 ).

    7.41.

    En la modalidad de gestión compartida, los Estados miembros son plenamente responsables del diseño de sus programas y medidas. La Comisión ha promovido y respaldado el uso de costes simplificados, y lo seguirá haciendo puesto que constituye un medio eficaz de reducir los gastos y errores administrativos.

    Recuadro 7.7 —   Las opciones de costes simplificadas pueden contribuir a garantizar la moderación de los costes

    En el Reino Unido (Inglaterra) el Tribunal auditó un proyecto consistente en la construcción de un nuevo tejado para una instalación donde albergar al ganado. El pago se basó en un coste unitario estándar para tejados de 62 libras esterlinas por metro cuadrado, con una subvención máxima disponible por explotación de 10 000  libras esterlinas.

    El coste unitario estándar para el tejado se obtuvo basándose en una publicación que es una de las fuentes independientes de información empresarial agrícola más utilizadas en el Reino Unido, y los precios indicados en ella se actualizan anualmente.

     

    7.42.

    El Tribunal trabaja actualmente en una fiscalización para analizar el uso de las opciones de costes simplificados de forma más pormenorizada, con el fin de publicar un informe especial al respecto en 2018.

     

    Evaluación del rendimiento de la ecologización

    7.43.

    En 2016 el Tribunal controló el primer año del pago de ecologización. El objetivo del nuevo régimen de ecologización es que las explotaciones de la UE sean más respetuosas con el medio ambiente gracias a tres prácticas que abordan tanto las metas políticas referentes al clima como al medio ambiente:

     

    diversificación de cultivos,

     

    mantenimiento de los pastos permanentes existentes,

     

    establecimiento de superficies de interés ecológico (SIE).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    7.44.

    La diversificación de cultivos tiene en particular como objetivo la mejora de la calidad del suelo (39). La práctica es obligatoria para las explotaciones con más de 10 ha de tierras de cultivo, y deben aplicarse requisitos adicionales a explotaciones más importantes, como se indica en el recuadro 7.8 .

     

    Recuadro 7.8 —   Requisitos de diversificación de cultivos

    Ha de tierras de cultivo en la explotación

    Número mínimo de cultivos exigido

    Límite para el cultivo principal

    Límite para los dos cultivos principales

    Entre 10 y 30

    2

    75 %

    s.o.

    Más de 30

    3

    75 %

    95 %

    7.45.

    El objetivo principal que se busca con el mantenimiento de los pastos permanentes existentes es limitar en el futuro las emisiones de carbono de los suelos (40). Los Estados miembros deben garantizar que la proporción de pastos permanentes en relación con la superficie agrícola total no es inferior en más de un 5 % a una proporción de referencia. En caso de que así fuera, los Estados miembros deben obligar a los agricultores a mantener todos sus pastos permanentes y a reconvertir en pastos permanentes todas las tierras previamente convertidas. Los Estados miembros deben designar las zonas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental, que no deben ser aradas ni utilizadas para otros usos agrícolas por los agricultores.

     

    7.46.

    El principal objetivo de las SIE consiste en salvaguardar y mejorar la biodiversidad (41). Conforme a los requisitos establecidos, los solicitantes de la ayuda deben designar una zona que corresponda al 5 % de sus tierras de cultivo como SIE (42). Los Estados miembros seleccionan las zonas subvencionables a partir de una lista que figura en la normativa de la UE. Las opciones incluyen una serie de elementos fijos (por ejemplo, setos, acequias, grupos de árboles, etc.) y otros temporales, como tierras de cultivo para usos respetuosos con el medio ambiente (por ejemplo, cubierta vegetal, cultivos fijadores de nitrógeno, cultivos intermedios y tierras en barbecho).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.47.

    Además de su trabajo acerca de la regularidad (véanse los apartados 7.16 a 7.18), el Tribunal examinó el alcance de los cambios en la diversificación de cultivos y las prácticas de SIE desde que se introdujo la ecologización, para lo cual evaluó 197 explotaciones que se beneficiaron de un pago de ecologización. A continuación se presentan los resultados de cada una de las dos prácticas.

     

    7.48.

    El Tribunal aborda el mantenimiento de los pastos permanentes existentes en el apartado 7.17. El Tribunal no halló problemas en las parcelas registradas correctamente en el SIP. Sin embargo, no todos los pastos permanentes habían sido correctamente registrados como tales, y en un caso ello había llevado al incumplimiento del requisito de mantenimiento de los pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental.

     

    Diversificación de cultivos

    7.49.

    Si se comparan los años 2015 y 2014, los requisitos de diversificación de cultivos no dieron lugar a cambios en el 89 % de las explotaciones visitadas. Dos razones explican este elevado porcentaje. En primer lugar, aproximadamente la mitad de las explotaciones ya habían llevado a cabo prácticas de diversificación de cultivos en el año anterior a la aplicación de la ecologización. En segundo lugar, alrededor de una tercera parte de las explotaciones estaban exentas de la diversificación de cultivos debido a su pequeño tamaño. En el recuadro 7.9 se sintetizan las conclusiones del Tribunal.

    7.49.

    La Comisión señala que, antes del año de solicitud 2015, en la mayoría de los Estados miembros los agricultores no estaban obligados a registrar sus cultivos.

    7.50.

    El Tribunal constató que en 2015 el 11 % de las explotaciones visitadas tuvieron que incrementar la superficie objeto de diversificación de cultivos, con respecto a 2014. Basándose en su muestra, el Tribunal estima que la introducción de requisitos de diversificación de cultivos en el marco de la ecologización ocasionó cambios en el uso de las tierras en alrededor del 2 % de las tierras de cultivo (43)  (44).

    7.50 y 7.51.

    La Comisión observa que, antes del año de solicitud 2015, en la mayoría de los Estados miembros los agricultores no estaban obligados a registrar sus cultivos, lo que dificulta las comparaciones entre explotaciones individuales. La Comisión considera que la evaluación de los efectos de los requisitos de ecologización requerirá la adopción de un enfoque más adecuado (basado en una hipótesis de contraste apropiada) y que debe tener en cuenta más de un año de aplicación. En esta fase no es posible medir directamente la mejora lograda en términos de rendimiento medioambiental y climático en la superficie en la que se modificaron los cultivos. La Comisión está llevando a cabo un estrecho seguimiento de los efectos de esta nueva política.

    Recuadro 7.9 —   Cambios en la diversificación de cultivos a raíz de la introducción de la ecologización

    Cambios en la diversificación de cultivos

    Explotaciones

    Porcentaje

    Sin cambio (el beneficiario ya cumplía los requisitos de diversificación de cultivos)

    107

    54 %

    Sin cambio (el beneficiario no estaba sujeto a la diversificación de cultivos)

    69

    35 %

    Cambio (más diversificación de cultivos)

    21

    11 %

    TOTAL

    197

    100 %

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.51.

    El Tribunal examinó el tamaño medio de las tierras cultivables de cada una de las tres categorías en el cuadro anterior. Los datos reflejan que el tamaño medio de las explotaciones del FEAGA de la muestra del Tribunal que ya cumplían los requisitos de diversificación de cultivos en 2014 (438 hectáreas) eran considerablemente superiores al tamaño medio de las explotaciones que tuvieron que cambiar su diversificación de cultivos en 2015 (87 hectáreas). Este hecho indica que las explotaciones de tamaño mediano han sido las más afectadas por la introducción de los nuevos requisitos, mientras que las grandes explotaciones por lo general los cumplían, y las pequeñas están exentas.

     

    Superficies de interés ecológico

    7.52.

    Si se comparan los años 2015 y 2014, los requisitos de SIE no dieron lugar a cambios en el 67 % de las explotaciones visitadas. Estos dos mismos motivos se aplican a la diversificación de cultivos: alrededor de una cuarta parte de las explotaciones visitadas ya disponían de una superficie suficiente designada como una SIE el año anterior a la aplicación de la ecologización, y el 42 % estaban exentas de la práctica de SIE debido a su pequeño tamaño. En el recuadro 7.10 se sintetizan las conclusiones del Tribunal.

    7.52.

    La Comisión señala que antes del año de solicitud 2015 no se registraba la superficie de interés ecológico (SIE), lo que dificulta y resta precisión a las comparaciones entre explotaciones agrícolas individuales.

    7.53.

    El Tribunal constató que el 32 % de las explotaciones visitadas tuvieron que incrementar, a veces significativamente, su SIE en 2015 con respecto a 2014. Basándose en su muestra, el Tribunal estima que la introducción de requisitos de diversificación de cultivos en el marco de la ecologización ocasionó cambios en el uso de las tierras en alrededor del 1,5  % de las tierras de cultivo (45).

    7.53.

    Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 7.51 y 7.52.

    La Comisión considera que en esta fase no es posible medir directamente el cambio producido en el uso de las tierras como consecuencia de los requisitos de las SIE. Se espera que estas tengan una repercusión más amplia.

    Recuadro 7.10 —   Cambios en las SIE a raíz de la introducción de la ecologización

    Cambios en las superficies de interés ecológico (SIE)

    Explotaciones

    Porcentaje

    Sin cambio (el beneficiario ya cumplía los requisitos de SIE)

    49

    25 %

    Sin cambio (el beneficiario no estaba sujeto a las normas de SIE)

    82

    42 %

    Cambio (incremento de la SIE)

    64

    32 %

    Evidencia insuficiente

    2

    1 %

    TOTAL

    197

    100 %

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    7.54.

    El Tribunal está analizando de forma pormenorizada cómo han resultado el diseño y el primer año de ejecución de la ecologización, con el fin de publicar un informe especial.

    7.54.

    El reciente informe de la Comisión (marzo de 2017) (46) prestó una mayor atención a la implantación de la SIE. En 2015 se declararon ocho millones de hectáreas de tierra como SIE, lo que representaba un 13 % de la tierra cultivable sujeta a la obligación y un 10 % después de aplicar los factores ponderados.

    El informe concluye que la práctica de la SIE ofrece un gran potencial. Se aprecian ciertos efectos positivos sobre la biodiversidad como los resultados preliminares basados en algunas simulaciones del Centro Común de Investigación (CCI) y en el examen de determinada bibliografía. A modo de ejemplo, se espera que las bandas florales tengan efectos medioambientales beneficiosos más allá de la superficie cubierta por las flores, gracias a la actividad de los insectos polinizadores. Además, la SIE puede tener una repercusión positiva sobre determinados servicios ecosistémicos (como la calidad del agua y los insectos polinizadores). Su introducción también podría contribuir a mejorar la capacidad de adaptación de las explotaciones agrícolas al clima (por ejemplo mediante una mayor provisión de elementos paisajísticos) y la mitigación del cambio climático (mediante un mayor uso de leguminosas, por ejemplo).

    El análisis señaló también que los beneficios medioambientales no dependen únicamente de la cantidad sino también de la calidad, que puede mejorarse introduciendo ajustes en las condiciones de gestión. Las modificaciones más recientes del acto delegado (Reglamento delegado n.o 639/2014) recientemente adoptadas por ambos colegisladores irán en esta dirección, al imponer una prohibición de utilizar productos fitosanitarios en superficies cultivadas calificadas como SIE.

    Conclusiones

    7.55.

    El examen por el Tribunal del rendimiento de los proyectos de inversiones en desarrollo rural reveló que el 95 % de estas se habían llevado a cabo según lo previsto, aunque no había pruebas suficientes de la moderación de los costes en el 34 % de los casos. Siempre que sea viable, la utilización de las opciones de costes simplificados limita eficazmente los riesgos de precios excesivos, con la condición de que se establezcan en el nivel adecuado. El Tribunal trabaja actualmente en una fiscalización para analizar el uso de las opciones de costes simplificados de forma más pormenorizada, con el fin de publicar un informe especial sobre el tema en 2018.

    7.55.

    La evaluación de la idoneidad de los costes es responsabilidad de los Estados miembros [véase el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 809/2014]. La Comisión protege el presupuesto de la UE cuando se identifican deficiencias a través de los procedimientos de conformidad y facilita directrices para mejorar los sistemas existentes (véase la Guía sobre los controles y las sanciones de desarrollo rural, que incluye una lista de verificación para la evaluación de la idoneidad de los costes). Además, la Red Europea de Desarrollo Rural organiza cursos de formación e intercambio de buenas prácticas. Por último, la Comisión promueve activamente el uso de las opciones de costes simplificadas en los Estados miembros.

    7.56.

    El trabajo del Tribunal sobre el rendimiento de la ecologización puso de manifiesto algunos cambios positivos en las prácticas agrícolas a raíz de la introducción del régimen, en particular en términos de SIE. Basándose en los resultados de la muestra del Tribunal, la superficie agrícola en la que se constataron cambios positivos representó aproximadamente el 3,5  % de la superficie cultivable total (véanse los apartados 7.50 y 7.53).

    7.56.

    La Comisión considera que un plazo de uno o dos años es excesivamente breve para extraer conclusiones precisas sobre los resultados medioambientales. Además, resultará complicado establecer una metodología a tal fin, debido a la falta de una base inicial de referencia en lo que se refiere a la biodiversidad y la calidad del suelo antes de 2015. Existen asimismo otros factores, como la ecologización, que también contribuyen al rendimiento medioambiental de la agricultura.

    No obstante, la Comisión toma buena nota de los cambios introducidos en las prácticas agrícolas tras la introducción de la ecologización, y señala que un 11 % de las explotaciones agrícolas visitadas tuvieron que modificar sus prácticas de diversificación de cultivos y un 32 % se vieron obligadas a modificar sus prácticas de las SIE en comparación con 2014.

    Sin embargo, debe recordarse que la medida de los cambios producidos en el uso de las tierras y en los cultivos como consecuencia de la ecologización no basta para evaluar el rendimiento medioambiental de la ecologización.

    Con base en la reciente evaluación llevada a cabo (examen de la ecologización transcurrido un año, documento de trabajo de los servicios de la Comisión de junio de 2016, e informe de la Comisión publicado en marzo de 2017 sobre la SIE), el régimen de pagos directos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima ofrece un gran potencial en términos de cobertura de superficie. Un 77 % de la superficie agrícola está sujeta a la ecologización en 2016, y un 69 % de la tierra cultivable está sujeta a la SIE.

    El informe de la Comisión (marzo de 2017) sobre la SIE valoró el efecto medioambiental potencial de la SIE declarada por los agricultores en 2015.

    Los resultados preliminares son prometedores, especialmente en ámbitos no productivos, como los elementos paisajísticos o el margen que ofrecen los campos para la biodiversidad, pero también en otros ámbitos, como el cultivo de leguminosas para favorecer la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, dependiendo de su gestión.

    La modificación del acto delegado (Reglamento delegado n.o 639/2014) representa un importante paso para continuar mejorando el rendimiento medioambiental a través de la prohibición de utilizar productos fitosanitarios en superficies cultivadas calificadas como SIE.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

    (2)  Excepto determinadas medidas cofinanciadas, como las medidas de promoción y el programa «fruta en las escuelas».

    (3)  Abarcan, en particular, el apoyo a los sectores vinícola y de frutas y verduras, las ayudas para la leche y la fruta en las escuelas, y medidas para las regiones ultraperiféricas de la UE.

    (4)  El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea llegaron a un acuerdo sobre la reforma de la PAC en 2013. Más tarde se aprobaron varios textos legislativos destinados a su aplicación.

    (5)  Sobre la base de las solicitudes de ayuda presentadas en 2015 (es decir, año de solicitud 2015).

    (6)  Los pagos disociados se conceden a todas las superficies agrícolas subvencionables, independientemente de que se utilicen para la producción.

    (7)  El Tribunal examina actualmente la aplicación del RPB, con el fin de publicar un informe especial (véase el programa de trabajo del Tribunal relativo a 2017; http://eca.europa.eu).

    (8)  Las medidas relacionadas con la superficie son aquellas en las que el pago está vinculado al número de hectáreas, como los pagos agroambientales y los pagos compensatorios a agricultores en zonas con desventajas naturales.

    (9)  Las medidas no relacionadas con la superficie suelen ser medidas de inversión tales como la modernización de las explotaciones agrícolas p el establecimiento de servicios básicos para la economía y la población rural.

    (10)  Otros ámbitos de gasto de la UE más allá de la rúbrica «Recursos naturales» del MFP también aportan financiación para el medio ambiente y la acción por el clima.

    (11)  El enfoque del Tribunal se basa en varios elementos seleccionados aleatoriamente (por ejemplo, parcelas o facturas) en cada operación. Por tanto, un error detectado no refleja necesariamente el nivel de error global de la operación de que se trate.

    (12)  Bélgica (Valonia y Flandes), Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania (Baviera, Hamburgo-Jonas, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein), Irlanda, Grecia, España (País Vasco, Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla y León), Francia, Italia (AGEA, Calabria, Lombardía, Toscana y Véneto), Letonia, Lituania, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte y Escocia). La muestra también incluía una operación en régimen de gestión directa.

    (13)  Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania (Baja Sajonia-Bremen, Sajonia y Sajonia-Anhalt), Estonia, Irlanda, Grecia, España (Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura), Francia (Mediodía-Pirineos y Ródano-Alpes), Croacia, Italia (Basilicata), Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Portugal (Azores y continental), Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido (Inglaterra y Escocia). La muestra incluía siete operaciones en régimen de gestión directa, de las cuales dos se referían a los fondos de la UE dedicados a acuerdos de asociación pesqueros fuera de la Unión Europea.

    (14)  La DG Medio Ambiente y la DG Acción por el Clima tienen una dirección de recursos financieros común.

    (15)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 1,5 % y el 3,5 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).

    (16)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 0,8 % y el 2,6 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).

    (17)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 7.35.

    (18)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 7.17.

    (19)  Información que figura en la documentación justificativa y las bases de datos o que se obtiene de controles cruzados normalizados y otros controles obligatorios.

    (20)  Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015, apartado 7.17, y los apartados 60 a 64 del Informe Especial del Tribunal n.o 25/2016 «Sistema de identificación de parcelas agrícolas: herramienta útil para determinar la admisibilidad de las tierras agrícolas, aunque su gestión podría mejorarse» (http://eca.europa.eu).

    (21)  Véase asimismo el Informe Especial no 25/2016, apartados 46 a 48.

    (22)  Véanse el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015, apartado 7.20; el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 7.21; el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 3.9, el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 3.13; y el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 3.12.

    (23)  Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Portugal, Suecia y el Reino Unido.

    (24)  Solo determinados usos de las tierras subvencionables en SIE pueden darse en tierras distintas de las tierras de cultivo (por ejemplo, árboles forestales de cultivo corto y zonas forestadas). Los elementos permanentes subvencionables como SIE, tales como elementos paisajísticos y franjas de protección, pueden encontrarse en terrenos adyacentes directamente a las tierras de cultivo.

    (25)  No todas las explotaciones visitadas estaban sujetas a las tres prácticas, y algunas estaban exentas de una o más, debido principalmente a su reducido tamaño.

    (26)  Véase asimismo el Informe Especial n.o 25/2016, apartados 37 y 38.

    (27)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 2,1 % y el 7,7 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).

    (28)  Información que figura en la documentación justificativa y las bases de datos o que se obtiene de controles cruzados normalizados y otros controles obligatorios.

    (29)  Véase el Informe Especial n.o 23/2014 «Errores en el gasto de desarrollo rural: ¿Cuáles son las causas, y cómo se están abordando?». (http://eca.europa.eu).

    (30)  El nivel medio de error comunicado por los Estados miembros es del 1,09 % para el FEAGA y del 1,78 % para el Feader.

    (31)  Los organismos de certificación tuvieron que asegurarse, a partir de una muestra representativa, de la legalidad y regularidad del gasto cuyo reembolso habían solicitado los organismos pagadores a la Comisión. Los organismos de certificación emitieron sus primeros dictámenes sobre la regularidad para el ejercicio financiero 2015.

    (32)  Para más información véase el Informe Especial n.o 7/2017: «Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver» (http://eca.europa.eu).

    (33)  El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este ejercicio dado que, en condiciones normales, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para la aplicación de sus recomendaciones.

    (34)  Véanse los informes anuales relativos a los ejercicios 2014 y 2015, parte 2 del capítulo 7.

    (35)  Reembolso de costes vinculado a niveles de error más elevados. Sobre este tema, véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 1.21 a 1.24.

    (36)  Artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Algunas formas de opciones de costes simplificados ya se habían autorizado en el período de programación 2007-2013 para algunas medidas de desarrollo rural, pero no para los proyectos de inversión.

    (37)  Véase el Informe Especial n.o 22/2014 «Haciendo realidad el principio de economía mediante el control de costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiadas por la UE», apartados 58 a 63 (http://eca.europa.eu).

    (38)  La experiencia del Tribunal en la fiscalización de los gastos de cohesión económica, social y territorial también muestra que los proyectos ejecutados aplicando las opciones de coste simplificadas son menos proclives a error. Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.15.

    (39)  Considerando 41 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

    (40)  Véase el considerando 42 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

    (41)  Considerando 44 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

    (42)  Las explotaciones con menos de 15 ha de tierras de cultivo están exentas del requisito de SIE.

    (43)  La estimación del Tribunal se basa en los cambios reales introducidos por las explotaciones que fueron tomadas como muestra para los pagos del FEAGA. El requisito de ecologización para la diversificación de cultivos fija un límite para la primera cosecha de un 75 % del total de la superficie cultivable para las explotaciones de más de 10 hectáreas de tierras cultivables. La posible variación máxima imputable a la ecologización es por tanto del 25 % de la superficie cultivable de las explotaciones sujetas a este requisito (en concreto, cuando una explotación tenía un monocultivo en 2014 y cumplió el requisito en 2015). Sin embargo, muchas explotaciones ya cumplían el requisito en 2014: para estas explotaciones el Tribunal considera que no se produjeron cambios. Además, muy pocas explotaciones que tuvieron que adaptar su diversificación de cultivos tenían realmente monocultivos en 2014.

    (44)  La revisión de la Comisión de la ecologización tras un año concluía que la zona de reubicación debido a la obligación de diversificación representó alrededor del 0,8 % de las tierras de cultivo. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Review of greening after one year» (Revisión de la ecologización después de un año), SWD(2016) 218, anexo 4, sección 5.2.2.

    (45)  La estimación del Tribunal se basa en los cambios reales introducidos por las explotaciones que fueron tomadas como muestra para los pagos del FEAGA. Con el fin de cumplir con el requisito de SIE, un agricultor que declare más de 15 ha de tierras de cultivo tiene que garantizar que una superficie equivalente al 5 % del total de sus tierras de cultivos es una SIE. La posible variación máxima imputable a la ecologización es por tanto del 5 % de la superficie cultivable de las explotaciones sujetas a este requisito (en concreto, cuando una explotación no tenía una SIE en 2014 y cumplió el requisito en 2015). Sin embargo, muchas explotaciones ya cumplían el requisito en 2014, y la mayor parte ya contaban con cierta proporción de SIE en 2014, aunque no fuera el 5 %.

    (46)  COM(2017) 152 final.

    (47)  Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).

    Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016.

    ANEXO 7.1

    RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «RECURSOS NATURALES»

     

    2016

    2015

     

    TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA

     

    Agricultura: Medidas de mercado y ayudas directas

    217

    180

    Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

    163

    179

    Total de operaciones de «Recursos naturales»

    380

    359

     

    IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES

     

     

     

    Nivel estimado de error: Medidas de mercado y ayudas directas

    1,7  %

    2,2  %

    Nivel estimado de error: Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

    4,9  %

    5,3  %

    Nivel estimado de error: «Recursos naturales»

    2,5  %

    2,9  %

     

     

     

     

    Límite superior de error (LSE)

    3,5  %

     

     

    Límite inferior de error (LIE)

    1,5  %

     

    Los límites inferior y superior de error de Agricultura: Medidas de mercado y ayudas directas: 0,8 y 2,6  %

    Los límites inferior y superior de error de Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca son 2,1 y 7,7  %

    ANEXO 7.2

    VISIÓN GENERAL DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES POR ESTADO MIEMBRO CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, ACCIÓN POR EL CLIMA Y PESCA (1)

    Image


    (1)  Las siete operaciones examinadas en régimen de gestión directa no figuran en el mapa.

    ANEXO 7.3

    VISIÓN GENERAL DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE AL MENOS EL 20 % EN DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, ACCIÓN POR EL CLIMA Y PESCA

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Introducción

    Mediante la aplicación de la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población para esta rúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. Las constataciones relativas a los errores con un impacto de al menos el 20 % del valor de la operación examinada se presentan a título de ejemplo para esta evaluación específica que abarca el desarrollo rural, el medio ambiente, la acción por el clima y la pesca (1). Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor de entre 1 600  euros y 1 millón de euros, con un valor medio de algo menos de 100 000  euros (2).

    La Comisión toma nota del comentario del TCE recogido en el anexo 7.2, referente a que la visión general de las operaciones del TCE no constituye una guía sobre el nivel relativo de error en los Estados miembros incluidos en la muestra. La Comisión señala que en los informes anuales de actividades elaborados por los departamentos de la Comisión responsables de la ejecución de los fondos de la UE en modalidad de gestión compartida, así como en sus anexos técnicos, se presenta información detallada sobre los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión y por los Estados miembros para cada uno de ellos.

    Ejemplos de errores

    Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

    Beneficiario/gasto no subvencionable

    Ejemplo 1 — Apoyo a las microempresas o a las pequeñas y medianas empresas concedido a una cooperativa perteneciente a una gran empresa multinacional

    En Lituania el Tribunal examinó un pago efectuado a una cooperativa para la ayuda a la inversión en la transformación y comercialización de productos agrícolas. Con arreglo a la normativa europea y nacional, solo pueden beneficiarse de esta ayuda las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según su definición basada en el número de empleados, el volumen de negocio anual y el balance total anual. Las empresas relacionadas con el beneficiario, como la compañía matriz o las empresas filiales, deben incluirse en el cálculo. El Tribunal constató que la cooperativa en cuestión pertenecía a una gran multinacional y por lo tanto no podía considerarse una microempresa, ni una pequeña o mediana empresa. El beneficiario no podía optar a la ayuda, lo que da lugar a un error del 100 %.

     

    Ejemplo 2 — Adquisición por el beneficiario de maquinaria subvencionada de una empresa relacionada con él

    El Tribunal examinó un pago efectuado a una empresa agrícola en Hungría para la adquisición de maquinaria y halló pruebas concluyentes de que el beneficiario tenía vínculos con la empresa que suministra la maquinaria. En virtud de la normativa nacional, ello ocasiona que el pago global no sea subvencionable, lo que conduce a un error del 100 %.

     

    Ejemplo 3 — Incumplimiento de las normas de subvencionabilidad del programa LIFE

    El Tribunal examinó un pago para un proyecto medioambiental en gestión directa financiado por el programa LIFE, e identificó varios incumplimientos de las normas de subvencionabilidad del programa LIFE relativos a los costes de personal; por ejemplo, los contratos no mencionaban el programa LIFE, las plantillas horarias no habían sido certificadas y los costes no se habían imputado sobre la base del tiempo real trabajado. El Tribunal notificó un error del 60 % de los costes examinados.

    De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de las Disposiciones comunes del programa LIFE (basadas en el artículo 126 del Reglamento Financiero), los gastos subvencionables deben estar basados en los gastos reales producidos; por lo tanto, los gastos no pueden estar basados en una tasa diaria presupuestada.

    El personal contratado que trabajó para el proyecto debe documentarse a través de medios adecuados (fichas de control). Debe tenerse en cuenta, no obstante, que se aceptan notificaciones de tiempo de hasta dos días por mes y por año natural sin necesidad de presentar fichas de control. Además, si se puede documentar el tiempo trabajado en un proyecto a través de fuentes alternativas (por ejemplo, extractos de un sistema de contabilidad analítica), la Comisión consideraría subvencionables los gastos correspondientes.

    Si bien no se exige que el proyecto figure mencionado específicamente en el contrato del empleado, debería mencionarse el proyecto en las fichas de control o en los medios alternativos utilizados para documentar el registro de tiempo. Además, si se puede documentar el tiempo trabajado en un proyecto a través de fuentes alternativas a las fichas de control, como extractos de un sistema de contabilidad analítica, los gastos correspondientes se considerarían subvencionables.

    Si las fichas de control no están firmadas por el empleado y validadas por un responsable, no constituyen un medio de prueba aceptable y los gastos correspondientes se consideran no subvencionables. No obstante, las citadas fichas de control solo se consideran no subvencionables en el caso de que sistemáticamente no se firmen ni validen. Las fichas de control que únicamente aparezcan sin firmar ni validar en raras ocasiones se consideran válidas, entendiéndose que el hecho de que no se hayan firmado y validado responde a un error administrativo, y no se suelen rechazar.

    Ejemplos 4 y 5 — El Gobierno regional recibió financiación de la UE para trabajos calculados sobre la base de costes sobrevalorados

    El Tribunal examinó dos series de obras abonadas por el Gobierno regional de Andalucía en España: una para la reconstrucción de una carretera rural y la otra para una casa rural con un edificio de la explotación adyacente. En ambos casos, el Tribunal constató que las obras habían sido directamente adjudicadas a una empresa a precios sobrevalorados y notificó errores del 33 % y del 41 % de los costes examinados respectivamente.

     

    Ejemplo 6 — Solicitud de ayuda conjunta no permitida

    El Tribunal examinó un pago efectuado a una empresa agrícola en Estonia para la adquisición de maquinaria. La solicitud del proyecto se presentó junto con otra sociedad. Según la normativa nacional, las solicitudes conjuntas cumplen los requisitos para importes de ayuda más elevados, pero solo se permiten si ninguno de los solicitantes tiene, directa o indirectamente, una influencia dominante sobre el otro. Sin embargo, el Tribunal constató que esta condición no se cumplía, lo que dio lugar a un error del 32 %.

     

    El Tribunal halló errores resultantes de beneficiarios/gastos no subvencionables (cuantificados en hasta el 20 %) en Dinamarca, Alemania, Grecia, Portugal (continental), Italia (Basilicata), Austria y Polonia.

     

    Superficie sobrevalorada o no subvencionable

    Ejemplo 7 — Apoyo a la conservación de huertos tradicionales abonados para superficie con demasiados pocos árboles tradicionales

    En Portugal el Tribunal examinó un pago efectuado a un agricultor con arreglo a la medida de desarrollo rural «agroambiente y clima» para la conservación de los huertos tradicionales en las Azores. Un requisito nacional previo para recibir el pago consiste en que el huerto debe contar con al menos una variedad que es tradicional en las Azores y que, si se cultiva con otros árboles, debe constituir al menos el 80 % de la población de árboles. El Tribunal visitó las dos parcelas declaradas, y constató que no contenían suficientes árboles subvencionables. Las parcelas no cumplían la norma de subvencionabilidad, lo que da lugar a un error del 100 %.

     

    Ejemplo 8 — Apoyo abonado para superficies sin actividad agraria

    La medida de desarrollo rural «pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas» apoya a los agricultores en determinadas zonas designadas como zonas de montaña. Los pagos se efectúan anualmente por hectárea de tierras subvencionables con el fin de compensar a los agricultores por la totalidad o parte de los costes adicionales incurridos y las rentas no percibidas debido a limitaciones de producción agrícola en estas zonas. Los agricultores deben desempeñar una actividad agraria en las zonas designadas para poder optar a la ayuda.

     

    En Croacia el Tribunal visitó una explotación que había recibido una compensación por «zona montañosa» e inspeccionó una muestra de tres parcelas, que el beneficiario había declarado como pastos. En una de las parcelas no se encontraron indicios de actividad agraria, por ejemplo de pastoreo, por lo cual la parcela no podía optar a compensación. El Tribunal también detectó superficies no subvencionables en las otras dos parcelas, debido a la presencia de árboles tupidos. El Tribunal observa que el organismo pagador había puesto de manifiesto problemas similares y ha iniciado la recuperación consecuente. Sobre la base de su muestra, el Tribunal estima un porcentaje de error del 91 %.

    La Comisión entiende que las autoridades croatas identificaron la posible no subvencionabilidad de la tierra como resultado de la evaluación de la calidad del SIP y se esforzaron por adoptar medidas con el fin de corregir el error.

    La Comisión entiende que las autoridades croatas actualizaron el SIP tras una rápida visita sobre el terreno e instaron a recuperar la ayuda dentro de los plazos fijados en el Derecho de la UE; en consecuencia, la declaración excesiva no tendrá efectos financieros.

    El Tribunal halló errores debidos a la sobrevaloración de la superficie o a superficie no admisible (cuantificados en hasta el 20 %) en la República Checa, Alemania (Sajonia), España (Extremadura), Francia (Ródano-Alpes), Croacia, Portugal (Azores y continental), Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido (Inglaterra).

     

    Incumplimiento de las normas de contratación pública

    Ejemplo 9 — El organismo público excluyó indebidamente la oferta más baja para la ejecución de las obras

    En Polonia el Tribunal examinó un pago efectuado a un organismo público para la reconstrucción de un terraplén con el fin de proteger los terrenos agrícolas contra las inundaciones fluviales. Las obras de construcción representaban el 97 % de los gastos controlados. El Tribunal examinó el procedimiento de contratación pública para seleccionar a la empresa que llevó a cabo las obras de construcción y constató que la oferta más baja se había excluido sin un motivo válido. Por consiguiente, los costes correspondientes no eran subvencionables, lo que da lugar a un error del 97 %.

    La Comisión entiende que la decisión de excluir la oferta más baja fue recurrida por el licitador no seleccionado. No obstante, el órgano nacional de apelación (KIO) competente en la materia desestimó el recurso. El organismo pagador siguió la decisión del órgano nacional de apelación.


    (1)  Estos errores representan más de tres cuartas partes del nivel global de error estimado para esta evaluación específica.

    (2)  Es decir, la mitad de todos los errores con un impacto de al menos el 20 % se detectaron en las operaciones que tenían un valor inferior a 100 000 euros, y el resto en las operaciones con un valor superior a este importe.

    ANEXO 7.4

    SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «RECURSOS NATURALES»

    Año

    Recomendación del Tribunal

    Análisis del Tribunal de los avances conseguidos

    Respuesta de la Comisión

    Cumplida íntegramente

    En curso

    No aplicada

    Ya no es aplicable

    Evidencia insuficiente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    2013

    3.46.

    Teniendo en cuenta este examen y las constataciones y conclusiones de 2013, el Tribunal recomienda que:

     

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 1: la Comisión y los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que el SIGC se utiliza en su pleno potencial. Ello comprende esfuerzos particulares para garantizar que:

    la admisibilidad y tamaño de las parcelas agrícolas, en particular de los pastos permanentes, son correctamente evaluados y registrados por los Estados miembros sobre la base de los criterios aplicables de la UE mediante un análisis exhaustivo de las ortoimágenes más recientes (véanse los apartados 3.9, 3.10 y 3.20);

    los Estados miembros toman medidas correctoras inmediatas cuando se constate que el SIGC está afectado por errores sistémicos, especialmente por lo que respecta al tratamiento administrativo incorrecto de las solicitudes de ayuda (véase el apartado 3.15 y el recuadro 3.5);

    los libros mayores de deudores de los Estados miembros contienen información completa y fiable sobre los importes y la naturaleza de las deudas, y que se aplican procedimientos de recuperación/ejecución eficaces sin retrasos indebidos (véanse los apartados 3.24 y 3.25);

     

    X

     

     

     

     

     

    Recomendación 2: La Comisión garantice que el fortalecimiento del procedimiento de garantía se aplica efectivamente a fin de mejorar la calidad y comparabilidad de los trabajos realizados por los organismos de auditoría, y que se adopten medidas correctoras por lo que respecta a la reducción injustificada por las autoridades italianas del porcentaje de inspección sobre el terreno (véanse los apartados 3.30 a 3.35);

     

     

     

     

    X

     

     

    2013

    Recomendación 3: la Comisión supervise activamente la aplicación de medidas correctoras respecto de las deficiencias en el sistema de control aplicable a la ayuda de la UE para las agrupaciones de productores en Polonia (véanse los apartados 3.36 a 3.38).

    X

     

     

     

     

     

     

    4.37.

    A raíz del análisis descrito y de las constataciones y conclusiones del ejercicio 2013, el Tribunal recomienda en el ámbito del desarrollo rural que:

     

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 1: los Estados miembros mejoren la aplicación de sus controles administrativos vigentes utilizando la información pertinente disponible en los organismos pagadores, ya que esta permite detectar y corregir la mayoría de los errores (véanse los apartados 4.8 y 4.20); En particular en las medidas de inversión, los controles administrativos deberían basarse en toda la información disponible para confirmar la subvencionabilidad del gasto, proyecto y beneficiario (incluidos todos los accionistas finales) y el cumplimiento de la normativa europea o nacional aplicable a la que deben ajustarse los procedimientos de contratación pública;

     

     

    X

     

     

     

     

    Recomendación 2: la Comisión garantice el seguimiento adecuado de todos los casos en los que el Tribunal detectó errores (como se señala en los apartados 4.14, 4.20 y 4.21, así como en el apartado 4.16 relativo al medio ambiente).

     

     

    X

     

     

     

    La Comisión entiende que ha aportado pruebas al ECA de que se ha llevado a cabo un adecuado seguimiento de todos los casos. Las operaciones individuales descritas en los apartados 4.14 y 4.21 estuvieron cubiertas por auditorías específicas de la Comisión. Las debilidades sistémicas que se describen en el apartado 4.20 conciernen a los mismos problemas detectados por los auditores de la Comisión y, como tal, se incluyen en la evaluación de riesgos cuando se diseña el programa de trabajo anual.

    Además, en relación con el apartado 4.16, dado que el beneficiario confirmó por escrito, durante la evaluación del informe final, que no puede recuperar el IVA, la Comisión no tenía motivos para poner en tela de juicio dicha confirmación por escrito.

    Recomendación 3: los Estados miembros garanticen que los planes de acción para corregir el elevado porcentaje de error en desarrollo rural estén completos, es decir, que incluyan todas las regiones, abarquen todas las medidas, en particular las de inversión, y tengan en cuenta los resultados de las auditorías de la Comisión y del Tribunal (véase el apartado 4.30).

     

    X

     

     

     

     

     

    2013

    y respecto a la PAC en su conjunto, que:

     

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 4: la Comisión documente de qué forma calcula el gasto abarcado por sus auditorías de cumplimiento (véase el apartado 4.24).

    X

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 5: la Comisión tome medidas para seguir reduciendo el número de expedientes de auditoría abiertos pendientes a fin de permitir que todas las auditorías llevadas a cabo antes de 2012 se cierren al final de 2015 (véase el apartado 4.27).

    X

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 6: la Comisión siga desarrollando su método de cálculo del PER garantizando que tiene en cuenta todos los gastos y los organismos pagadores (véase el apartado 4.29).

    X

     

     

     

     

     

     

    4.38.

    Además, el Tribunal recomienda que:

     

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 7: las correcciones financieras a los Estados miembros relativas al Fondo Europeo de la Pesca estén justificadas por pruebas de su validación (véase el apartado 4.34).

    X

     

     

     

     

     

     


    CAPÍTULO 8

    «Seguridad y ciudadanía»

    ÍNDICE

    Introducción 8.1-8.6
    Descripción sucinta de la rúbrica del MFP 8.2-8.5
    Alcance y enfoque de la fiscalización 8.6
    Regularidad de las operaciones 8.7
    Examen de los sistemas seleccionados 8.8-8.12
    Gestión compartida 8.8-8.10
    Gestión directa 8.11
    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza 8.12

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    8.1.

    El presente capítulo expone las constataciones del Tribunal sobre la rúbrica del marco financiero plurianual (MFP) «Seguridad y ciudadanía». En el recuadro 8.1 se ofrece una visión de conjunto de las principales actividades y del gasto en esta rúbrica en 2016.

     

    Recuadro 8.1 —   Rúbrica 3 del MFP — Desglose de 2016

    (miles de millones EUR)

    Image

    Total de pagos del ejercicio

    3,1

    - anticipos  (8)

    2,2

    + liquidaciones de anticipos  (8)

    1,5

    Total de la población auditada

    2,4

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Descripción sucinta de la rúbrica del MFP

    8.2.

    Se trata de la rúbrica 3, que abarca diferentes políticas que tienen como objetivo común reforzar el concepto de «ciudadanía de la UE» al crear un espacio de libertad, justicia y seguridad sin fronteras interiores. Como se refleja en el recuadro 8.1 , el ámbito de gasto más significativo es migración y seguridad, pero también se financian «Alimentos y piensos» (que cubre la nutrición, la salud animal y vegetal y el bienestar animal), y las actividades culturales y creativas («Europa creativa»), así como los programas que abarcan la justicia, los derechos, la igualdad y la ciudadanía, así como los consumidores y la sanidad. Una parte significativa de los pagos se abona a través de organismos descentralizados (1).

     

    Migración y seguridad

    8.3.

    La mayor parte del gasto en migración y seguridad procede de dos fondos: el Fondo de Asilo, Migración e Integración (2) (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI). Ambos estarán vigentes entre 2014 y 2020, y reemplazaron al programa SOLID («Solidaridad y Gestión de los flujos migratorios»), que constaba de cuatro instrumentos (3), así como los dos programas «Prevención y lucha contra la delincuencia» (ISEC) y «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» (CIPS). Al igual que SOLID, la gestión de la mayor parte de la financiación del FAMI y del FSI se comparte entre los Estados miembros y la Comisión (DG Migración y Asuntos de Interior). El FAMI tiene como objetivo contribuir a la gestión eficaz de los flujos migratorios, así como aportar un enfoque común europeo sobre el asilo y la migración. El FSI pretende lograr un alto nivel de seguridad en la UE y consta de dos instrumentos (4): FSI-Fronteras y Visados y FSI-Policía. El primero proporciona apoyo a las medidas armonizadas para la gestión de las fronteras, así como al desarrollo de una política de visados común, mientras que el segundo apoya la cooperación entre los cuerpos de seguridad y la mejora de la capacidad de gestión de los riesgos y crisis relacionados con la seguridad.

     

    Otros ámbitos

    8.4.

    El principal objetivo del programa «Alimentos y piensos» es garantizar la salud humana, animal y vegetal en todas las fases de la cadena alimentaria. La partida de gastos más importante cubre el reembolso de los gastos de los Estados miembros en el marco de programas aprobados por la Comisión para ciertas enfermedades de los animales.

     

    8.5.

    Una «Europa creativa» es el programa marco de la UE de apoyo a los sectores cultural y audiovisual. La rúbrica 3 también comprende varios programas que tienen como fin cumplir el objetivo común de reforzar el ámbito de seguridad y ciudadanía; en particular, los programas sobre justicia y consumidores, y el programa sobre derechos, igualdad y ciudadanía.

     

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    8.6.

    Aplicando el enfoque y los métodos de auditoría expuestos en el anexo 1.1 , el Tribunal examinó en 2016 los siguientes elementos de «Seguridad y ciudadanía»:

     

    a)

    una muestra de 15 operaciones, conforme al apartado 7 del anexo 1.1 . La muestra se concibió para ayudar al Tribunal a formarse una opinión sobre el gasto de 2016 del presupuesto en su conjunto y no para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP. La elección estuvo motivada por el nivel relativamente bajo de los pagos de este ámbito político en 2016 (aproximadamente el 2 % del total de la Unión Europea). La muestra se componía de cinco operaciones en régimen de gestión compartida con los Estados miembros (5), siete en gestión directa por la Comisión y tres que suponían la liquidación de anticipos a los organismos;

     

    b)

    los principales sistemas utilizados por la Comisión y los Estados miembros con el fin de proporcionar garantías para los pagos abonados en el marco de SOLID, el FAMI y el FSI. El Tribunal también realizó comprobaciones adicionales de una muestra de 35 operaciones en apoyo del trabajo sobre los sistemas: 24 en gestión compartida de la Comisión y los Estados miembros, y 11 en gestión directa de la Comisión. La muestra en gestión compartida se centró en SOLID, ya que en 2016 la mayoría de gastos liquidados por la Comisión seguían realizándose en este programa. El Tribunal examinó principalmente los sistemas de los Estados miembros que la Comisión consideró que ofrecían un nivel razonable de garantía;

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    c)

    si los informes anuales de actividad de la DG Migración y Asuntos de Interior y DG Comunicación presentaban información sobre la regularidad del gasto que fuera en general coherente con los resultados del Tribunal.

     

    REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    8.7.

    De las quince operaciones examinadas, cuatro estaban afectadas por errores cuantificables, de los cuales tres eran inferiores al 2 % del valor de la operación examinada. Como esta muestra no estaba destinada a ser representativa del gasto en esta rúbrica del MFP, no se ha calculado un porcentaje de error.

     

    EXAMEN DE LOS SISTEMAS SELECCIONADOS

    Gestión compartida

    FAMI y FSI

    8.8.

    El Tribunal examinó el procedimiento que conduce a la aprobación por parte de la Comisión de diez programas nacionales, su evaluación de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y la liquidación financiera de las cuentas del FAMI y el FSI en 2016. Los mismos sistemas fueron comprobados en visitas a cuatro Estados miembros (6). Como se refleja en el recuadro 8.2 , transcurridos dos años del período de programación de siete años, el ritmo de los pagos del FAMI y el FSI en gestión compartida era lento.

    8.8.

    A pesar de que el nivel de los pagos en las primeras cuentas que cubren los ejercicios financieros de 2014 y 2015 fue bajo, a la Comisión le gustaría subrayar que los pagos comunicados en 2017 (para las cuentas del ejercicio 2016) aumentaron más del triple en comparación con las cuentas de 2014-2015. Además, las cantidades comprometidas a nivel de los Estados miembros alcanzaron el 36 % para los Fondos FAMI y el 40 % para el FSI, según el informe anual de ejecución de 2016. Por tanto, se espera que la tendencia creciente de los pagos continuará en el futuro.

    Recuadro 8.2 —   La ejecución del FAMI y el FSI hasta el ejercicio 2015 fue relativamente lenta

    Image

    Nota: El porcentaje de ejecución compara el gasto en gestión compartida en los ejercicios 2014 y 2015 con la asignación total para el período de financiación 2014-2020 en el caso de los trece Estados miembros para los que la Comisión había liquidado el gasto en 2014 y 2015.

    Fuente: Decisión de la Comisión sobre la liquidación de las cuentas anuales para los programas nacionales relativos al gasto en el marco del FAMI y del FSI de los ejercicios financieros 2014 y 2015.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    8.9.

    El Tribunal detectó varias insuficiencias en la Comisión (DG Migración y Asuntos de Interior) y en los Estados miembros. El recuadro 8.3 muestra las principales insuficiencias del sistema y sus efectos.

    8.9.

    La Comisión subraya que su sistema de control era satisfactorio y coherente, lo que le permite una garantía adecuada como se pone de manifiesto en el informe anual de actividad.

    SOLID

    8.10.

    El examen del Tribunal de la muestra adicional de operaciones [véase el apartado 8.6, letra b)] confirmó en líneas generales las evaluaciones de la Comisión del nivel de garantía aportado por los sistemas de los Estados miembros.

    8.10.

    La Comisión acoge con satisfacción la amplia confirmación por parte del TCE de su evaluación del nivel de garantía aportado por los sistemas de los Estados miembros para el programa SOLID. La Comisión considera que esto demuestra que el nivel de garantía también es, por tanto, válido.

    Recuadro 8.3 —   Insuficiencias en los sistemas con respecto a SOLID, el FAMI y el FSI

    Insuficiencia

    Efecto

    Respuesta de la Comisión

    En la Comisión

     

    1.

    Hubo un elevado número de proyectos de los programas FAMI/FSI (por ejemplo el programa alemán del FSI tenía 10 versiones y el programa FAMI del RU, nueve) elaborados por los Estados miembros y examinados por la Comisión antes de su aprobación.

    Puede retrasar la ejecución.

    La fase de programación fue un proceso iterativo con los Estados miembros necesario para garantizar un elevado nivel de calidad de los programas nacionales aprobados por la Comisión para el período de programación 2014-2020.

    2.

    La evaluación por la Comisión de los sistemas de los Estados miembros para el FAMI y el FSI se había basado frecuentemente en información insuficientemente detallada, sobre todo en el ámbito de las estrategias de auditoría.

    Limita la evaluación por la Comisión de los sistemas de los Estados miembros.

    La Comisión no comparte la opinión del Tribunal de Cuentas, particularmente en el ámbito de las estrategias de auditoría basadas en las siguientes hipótesis.

    A pesar de que la base jurídica no obliga a las autoridades de auditoría a presentar sus informes de auditoría de sistemas, la Comisión solicita sistemáticamente a las autoridades de auditoría que presenten tales informes cuando sea necesario. Basándose en el modelo de garantía en el marco de la gestión compartida, no considera realista ni eficaz revisar y analizar todo el contenido de todos los informes de auditoría de sistemas individuales.

    Los informes de auditoría de la autoridad de auditoría son solo uno de los instrumentos que permiten a la autoridad de auditoría, y posteriormente a la Comisión, obtener garantías sobre la veracidad de las tres opiniones emitidas por la autoridad de auditoría en la contabilidad. El modelo de garantía en el marco de la gestión compartida se basa en otros cuatro pilares de garantía (resumen de la estrategia de auditoría; resultado de las labores de auditoría de sistemas; resultado de las labores de auditoría financiera; repetición, en su caso, así como cualesquiera otras auditorías de las que haya sido objeto la autoridad responsable durante el período de referencia; trabajos de auditoría de la DG HOME, es decir, a través de exámenes documentales, reuniones de revisión del sistema y auditorías de sistemas).

    3.

    Trabajo de auditoría externalizado sobre el programa SOLID:

     

     

     

    Aunque los Estados miembros contestaron rápidamente, se produjeron retrasos en la notificación de las auditorías de cumplimiento ex post (una media de 20 meses para presentar un informe final de auditoría).

    Retrasa la corrección de las deficiencias en los sistemas de control de los Estados miembros

    Aun cuando la Comisión reconoce la existencia de algunos retrasos en la notificación de auditorías de conformidad ex post, no está de acuerdo en que ello retrasó la corrección de las deficiencias en los sistemas de control de los Estados miembros.

    El objetivo primordial de un control ex post es determinar el nivel residual de errores en los programas auditados; la garantía de la Comisión también se basa en las auditorías del sistema a lo largo de todo el período de programación, que son la principal oportunidad para que los Estados miembros tomen medidas correctoras por lo que respecta a las deficiencias de los sistemas.

     

    Procedimientos de control de la calidad insuficientemente documentados para los trabajos de auditoría externalizados.

    Compromete la calidad uniforme de las auditorías de cumplimiento ex post.

    La DG HOME recurrió a estos contratistas externos para la ejecución de las auditorías a raíz del plan de trabajo anual.

    La DG HOME basa su supervisión de los contratistas en elementos clave que van más allá del cumplimiento sistemático de listas de comprobación y su posterior carga administrativa (es decir, orientaciones específicas sobre los riesgos para el alto responsable de coordinar el proceso de revisión, elaboración de listas de control normalizadas para las auditorías de los proyectos con el fin de garantizar un enfoque de auditoría coherente en todos los Estados miembros; reuniones entre el auditor documental y el contratista externo para informar del alcance de la misión de auditoría, riesgos, etc.).

    En el Estado miembro

     

    4.

    En Austria y en España los controles sobre el terreno realizados por las autoridades competentes no estaban suficientemente documentados, y en España las muestras para inspección no se habían obtenido del conjunto de la población.

    Mayor riesgo para la subvencionabilidad, la gestión y el control de las acciones financiadas.

     

    5.

    España y Francia no disponen de una herramienta informática específica para la gestión y el control de los fondos.

    Por lo que respecta a las herramientas informáticas para la gestión de los fondos, Francia ha puesto en marcha el sistema PRESAGE que no estaba plenamente operativo en el momento de las primeras cuentas. La autoridad responsable se comprometió a introducir todos los proyectos en la base de datos para mediados de 2017. Sin embargo, esto no afectó a la elegibilidad de los costes y no implicó riesgos financieros, ya que la autoridad responsable solo efectuó pagos anticipados.

    6.

    Insuficiencias en las actividades de control llevadas a cabo por las autoridades de auditoría:

    En Alemania y Austria no se disponía de pruebas suficientes de que la autoridad competente cumpliera los criterios de designación.

     

     

    En Francia la metodología de muestreo no tenía en cuenta las diferencias entre los fondos FAMI y FSI en términos de riesgos inherentes.

    En Alemania la comprobación de los controles administrativos era limitada.

     

    Por lo que se refiere a la metodología de muestreo utilizada por la autoridad de auditoría francesa, esta ha cambiado su planteamiento.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Gestión directa

    8.11.

    El examen del Tribunal de la muestra de operaciones puso de manifiesto que alrededor de la mitad de los gastos gestionados directamente por la Comisión estaba exenta de error. Principalmente los errores detectados por el Tribunal no eran graves y se referían a la subvencionabilidad de los gastos y de los procedimientos de licitación. En el recuadro 8.4 se ilustra una constatación sobre la financiación de la UE para un proyecto de ayuda de urgencia.

    8.11.

    La Comisión celebra la confirmación del Tribunal de Cuentas de que los errores detectados no eran principalmente graves.

    Recuadro 8.4 —   Ejemplo de constatación

    Recuadro 8.4 — Ejemplo de constatación

    El Tribunal examinó un pago efectuado por la Comisión (DG Migración y Asuntos de Interior) a Grecia de la ayuda de urgencia para el transporte de migrantes de países terceros desde las islas griegas a la Grecia continental entre agosto y noviembre de 2015, en el punto álgido de la crisis de los refugiados.

    La llegada de cientos de miles de migrantes a Grecia exigió una respuesta humanitaria urgente y efectiva por parte de la UE. El objetivo de la acción era permitir el traslado de los migrantes desde las islas hacia el continente para evitar una catástrofe humanitaria. Para ello, Grecia celebró contratos con compañías navieras para utilizar buques que por tanto no podrían utilizarse para actividades turísticas o para prestar servicios regulares. Esta acción fue muy urgente y de gran utilidad, y se aplicó respetando plenamente la buena gestión financiera.

    Las autoridades griegas abonaron 8 millones EUR destinados a buques chárter para ofrecer transporte, alojamiento y refrigerios a los migrantes. En el marco de un acuerdo firmado con las autoridades griegas en noviembre de 2015, la Comisión asignó una subvención de 6 millones EUR a esta medida.

    Las autoridades griegas firmaron un contrato con el fin de:

    1)

    Garantizar que los buques, que no realizaban ya trayectos regulares, especialmente para turistas durante el período estival, estaban disponibles para el proyecto en favor de los migrantes.

    2)

    Garantizar que se prestaban a los migrantes servicios de transporte, alojamiento y refrigerios.

    Las compañías navieras seleccionadas transportaron más de 150 000 migrantes, ofreciéndoles alojamiento y refrigerios, y cobraron a los migrantes adultos 60 EUR por billete (30 EUR en el caso de los niños) para su pasaje, lo que les supuso unos beneficios de hasta 9 millones EUR. Los buques no llevaban pasajeros en sus viajes desde el continente para recoger a los migrantes de las islas.

    La convocatoria emitida por las autoridades griegas estipulaba claramente que el contratista debía prestar servicios más allá de los normalmente previstos en el coste de un billete. Esto incluía alojamiento, comida, etc., y las ofertas recibidas precisaron asimismo que la oferta de precios tenía en cuenta el hecho de que los buques tendrían que realizar los viajes de vuelta de vacío. Los documentos de licitación emitidos por las autoridades griegas también establecían que el contratista podría cargar el precio del billete a los migrantes. Esto también quedó reflejado en el precio de las ofertas presentadas.

    La Comisión fue informada de que las compañías navieras hicieron pagar a los migrantes. Sin embargo, al evaluar la medida propuesta en octubre de 2015, y examinar sus resultados antes de pagar el saldo de la subvención en marzo de 2016, la Comisión no hizo referencia a los ingresos potenciales obtenidos de los migrantes. La documentación contractual entre las autoridades griegas y las compañías navieras hacía referencia al cobro a los migrantes, pero no estimaba los ingresos obtenidos de este modo, por lo que falta transparencia en la distribución de la financiación entre las fuentes públicas y los ingresos procedentes de los migrantes, para esta ayuda de urgencia.

    La Comisión no comparte la evaluación del Tribunal de Cuentas ni esta conclusión.

    La ejecución financiera de la acción se corresponde plenamente con el acuerdo de subvención con las autoridades griegas y se ejecuta de conformidad con las normas vigentes, por lo que es legal y regular.

    El precio del billete no puede considerarse ingresos relevantes a efectos del contrato, dado que el objeto del contrato era la prestación de servicios más allá de los previstos en el precio del billete.

    Así pues, la Comisión considera que la licitación, la evaluación de las ofertas, la adjudicación del contrato, la prestación de los servicios y el pago por las autoridades griegas eran legales, regulares y plenamente transparentes.

    El precio medio de mercado en la temporada alta para un billete de ida y vuelta en clase turista en las rutas de que se trataba era de hasta 90 EUR. Los ingresos procedentes de los migrantes, de hasta 60 EUR por billete, contribuyeron a los ingresos y por consiguiente a los beneficios potenciales de las compañías navieras. La legislación de la UE no permite a los beneficiarios de subvenciones europeas obtener beneficios de la ejecución de un proyecto, y efectivamente las autoridades griegas, el beneficiario de la subvención, no obtuvieron un beneficio.

    Considerando asimismo el hecho de que los migrantes utilizaron todas las instalaciones del buque (incluso las cabinas y la primera clase) y que no hubo ingresos procedentes del transporte de vehículos u otros servicios tales como alimentos para las compañías navieras, la Comisión considera que las autoridades griegas pagaron un precio justo por el servicio de transporte.

    Como ya se ha explicado anteriormente, el contrato consistía en la prestación de servicios más allá de los previstos en el precio del billete, y como tal, todo posible ingreso o beneficio derivado del billete, en su caso, no es mensurable ni pertinente por lo que respecta al convenio de subvención.

    Los contratos de las autoridades griegas con las empresas navieras cubrían la utilización de buques por períodos de hasta 20 días, con un coste de entre 30 000 y 40 000  EUR por día y por buque, para un total de 228 días de navegación. Hubo días en que los buques permanecieron inactivos en el puerto, pero las empresas recibieron el pago según lo acordado en el contrato. Tres buques estuvieron inactivos en el puerto durante 3, 4 y 5 días respectivamente, y las compañías navieras recibieron 415 500  EUR de todas formas.

    Los pocos días de inactividad de los buques notificados por el TCE eran previsibles teniendo en cuenta que estaban obligados a estar siempre disponibles, en virtud del contrato, para zarpar en cualquier momento en la situación de emergencia extrema a que se enfrentaba Grecia durante el período de subvención, hacia cualquier destino en cualquier momento. La Comisión calcula que los días de inactividad fueron siete en total.

    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza

    8.12.

    Los informes anuales de actividad de la DG Migración y Asuntos de Interior, y de la DG Comunicación, se elaboraron de acuerdo con las instrucciones comunicadas por la DG Presupuestos y los métodos utilizados para calcular los porcentajes de error no apuntan a posibles problemas metodológicos. El número de operaciones examinadas por el Tribunal en 2016 es estadísticamente demasiado pequeño para poder comparar la información sobre la regularidad de los gastos notificados por estas DG con los resultados de auditoría del Tribunal.

     


    (1)  Doce de estos organismos actúan hoy en día en los diferentes ámbitos políticos de esta rúbrica.

    (2)  El acto jurídico por el que se establece el FAMI puede consultarse en el sitio web Eur-Lex.

    (3)  Los actos jurídicos por los que se establecen estos instrumentos pueden consultarse en el sitio web Eur-Lex: El Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo para el Retorno, el Fondo para los Refugiados, el Fondo Europeo para la Integración de los nacionales de terceros países.

    (4)  Los actos jurídicos por los que se establecen estos instrumentos pueden consultarse en el sitio web Eur-Lex: FSI-Fronteras y Visados y FSI -Policía.

    (5)  Alemania, España, Francia, Italia y Lituania.

    (6)  Para el FAMI en España y Austria y para el FSI en Alemania y Francia.

    (7)  Incluye el gasto en consumidores, justicia, derechos, igualdad y ciudadanía.

    (8)  Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).

    Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.


    CAPÍTULO 9

    «Una Europa global»

    ÍNDICE

    Introducción 9.1-9.5
    Descripción sucinta de «Una Europa global» 9.2-9.4
    Alcance y enfoque de la fiscalización 9.5
    Regularidad de las operaciones 9.6-9.23
    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza 9.24-9.33
    Evaluación del sistema de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación 9.24-9.27
    Insuficiencias en las autoridades de auditoría 9.24
    Estudio del PER de 2016 9.25-9.27
    Evaluación del sistema de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo 9.28
    Informes anuales de actividad 9.29-9.33
    Conclusión y recomendaciones 9.34-9.37
    Conclusión 9.34-9.35
    Recomendaciones 9.36-9.37

    Anexo 9.1 —

    Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Una Europa global»

    Anexo 9.2 —

    Resumen de los errores con un impacto de, al menos, un 20 % de «Una Europa global»

    Anexo 9.3 —

    Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Una Europa global»

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    9.1.

    En el presente capítulo se exponen las observaciones del Tribunal sobre la rúbrica del marco financiero plurianual (MFP) «Una Europa global». En el recuadro 9.1 se ofrece una visión de conjunto de las principales actividades y del gasto en esta rúbrica en 2016.

     

    Recuadro 9.1 —   Rúbrica del MFP «Una Europa global» — Desglose de 2016

    (miles de millones de euros)

    Image

    Total de pagos del ejercicio

    10,3

    - anticipos  (20)  (21)

    6,6

    + liquidaciones de anticipos  (20)

    4,6

    Total de la población auditada

    8,3

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Descripción sucinta de «Una Europa global»

    9.2.

    «Una Europa global» cubre todos los gastos correspondientes a la acción exterior («política exterior») financiada por el presupuesto de la UE. Las políticas tienen por objetivo:

    promover y defender los valores de la UE en el extranjero, como por ejemplo los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,

    hacer frente a los grandes retos mundiales, tales como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad,

    mejorar los resultados de la cooperación al desarrollo de la UE, con el objetivo fundamental de contribuir a la erradicación de la pobreza,

    invertir en la prosperidad y estabilidad a largo plazo de los países vecinos de la UE, tanto a través de la preparación de los países candidatos a la adhesión, como a través de la política de vecindad,

    reforzar la solidaridad europea en caso de catástrofes naturales o de origen humano,

    mejorar la prevención y resolución de las crisis mediante el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la seguridad internacional.

     

    9.3.

    Las principales direcciones generales que participan en la ejecución del presupuesto para acciones exteriores son la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo, la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas, y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior.

     

    9.4.

    Los pagos de 2016 correspondientes a «Una Europa global» ascienden a 10 300  millones de euros y se desembolsaron a través de varios instrumentos (véase el recuadro 9.1 ) y métodos de ejecución (1) en más de 150 países.

     

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    9.5.

    Aplicando el enfoque y los métodos de auditoría expuestos en el anexo 1.1 , el Tribunal examinó en 2016 los siguientes elementos con respecto a «Una Europa global»:

    a)

    Una muestra de 156 operaciones, con arreglo al apartado 7 del anexo 1.1 . La muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP. Estaba compuesta por 68 operaciones aprobadas por las delegaciones de la UE en 12 países beneficiarios, y 88 aprobadas por los servicios centrales de la Comisión, de las cuales, 24 se llevaron a cabo en el ámbito de crisis humanitarias mediante socios de la DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil.

    b)

    Cuando se detectaron errores, se analizaron los sistemas afectados para determinar las insuficiencias del sistema.

    c)

    Si los informes anuales de actividad de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación presentaban información sobre la regularidad de los ingresos que fuera en general coherente con los propios resultados de auditoría del Tribunal.

     

    REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    9.6.

    El anexo 9.1 ofrece una visión general de los resultados de la verificación de las operaciones. De las 156 operaciones examinadas, 48 (el 31 %) contenían errores (2). Sobre la base de los 24 errores cuantificados, el Tribunal estima el nivel de error en el 2,1  % (3).

     

    9.7.

    La Comisión aplicó medidas correctoras que afectaban directamente a 13 operaciones de la muestra. Estas medidas eran pertinentes para los cálculos del Tribunal, ya que reducían su estimación de error para este capítulo en 0,3 puntos porcentuales.

     

    9.8.

    En cinco casos de errores cuantificables, la Comisión disponía de la información necesaria para evitar, o bien detectar y corregir, los errores antes de aceptar los gastos. Si toda esta información hubiese sido adecuadamente utilizada por la Comisión, el nivel de error estimado para este capítulo habría sido 0,7 puntos porcentuales más bajo (4). Se constataron otras seis operaciones con errores que deberían haber sido detectados por los auditores designados por los beneficiarios. Estos casos incrementaron en 0,2 puntos porcentuales el nivel de error estimado.

     

    9.9.

    En el recuadro 9.2 se presenta un desglose del nivel de error estimado por el Tribunal para 2016.

     

    Recuadro 9.2 —   «Una Europa global» — Desglose del nivel de error estimado

    Image

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    9.10.

    Las condiciones de pago en dos ámbitos limitan el grado en que las operaciones son proclives a errores. Estos ámbitos son el apoyo presupuestario  (5) y aquellos en los que el «enfoque nocional» se aplique en proyectos de donantes múltiples llevados a cabo por las organizaciones internacionales (6).

     

    9.11.

    El apoyo presupuestario contribuye al presupuesto general de un Estado o al presupuesto que se haya asignado a un objetivo o una política concretos. El Tribunal examinó si la Comisión había satisfecho las condiciones que rigen los pagos del apoyo presupuestario a los países socios y verificó si se habían cumplido las condiciones generales de subvencionabilidad (por ejemplo, la realización de avances satisfactorios en la gestión financiera del sector público).

     

    9.12.

    En cualquier caso, teniendo en cuenta que las disposiciones legislativas ofrecen amplio margen de interpretación, la Comisión goza de una flexibilidad considerable para decidir si se han cumplido estas condiciones generales. La auditoría de regularidad del Tribunal no puede abarcar la fase siguiente al pago de la ayuda al país socio, ya que los fondos se fusionan seguidamente con los recursos presupuestarios del país receptor. Las insuficiencias en su gestión financiera que den lugar a un uso indebido en el ámbito nacional no harán surgir errores en la auditoría del Tribunal (7).

     

    9.13.

    Cuando las contribuciones de la Comisión a los proyectos de donantes múltiples se agrupan con las de otros donantes y no se destinan específicamente a la financiación de partidas de gastos claramente identificables, la Comisión considera que se cumplen las normas de subvencionabilidad de la UE siempre que el importe conjunto incluya suficientes gastos admisibles para cubrir la contribución de la UE. Este enfoque, tal como es aplicado por la Comisión, también se ha tenido en cuenta en las pruebas de confirmación (8).

     

    9.14.

    Si se excluye de la muestra auditada las 7 operaciones de apoyo presupuestario y las 17 operaciones del enfoque nocional de la muestra auditada, el porcentaje de error estimado es del 2,8  % (9).

     

    9.15.

    El 37 % del nivel de error estimado es atribuible a gastos de los que no se proporcionaron los justificantes esenciales (véanse los ejemplos 1 a 3 en el anexo 9.2 ).

     

    9.16.

    El 28 % del porcentaje estimado de error correspondía a dos casos en los que la Comisión aceptó gastos que realmente no se habían efectuado (véase el ejemplo 4 en el anexo 9.2).

     

    9.17.

    El tipo de error más frecuente, que representa el 26 % del nivel de error estimado, corresponde a gastos no subvencionables, los cuales comprenden los gastos relacionados con las actividades no reguladas por contrato o incurridos fuera del período de subvencionabilidad, y también el incumplimiento de las normas de origen, los impuestos no subvencionables y la aplicación de tipos de cambio incorrectos (véase el ejemplo 5 en el anexo 9.2 ).

     

    9.18.

    La Comisión y sus socios ejecutivos cometieron más errores en las operaciones correspondientes a subvenciones y a acuerdos de contribución con organizaciones internacionales que en otras formas de apoyo. De las 91 operaciones de este tipo examinadas, 19 (el 21 %) contenían errores cuantificables.

     

    9.19.

    Además de los errores cuantificados, el Tribunal detectó 32 errores no cuantificables derivados del incumplimiento de obligaciones legales o contractuales.

     

    9.20.

    Las siete operaciones de apoyo presupuestario examinadas estaban exentas de errores de regularidad.

     

    9.21.

    La verificación de operaciones del Tribunal ha revelado algunas insuficiencias de control en los sistemas de «Una Europa global» de la Comisión. Como se indica en el apartado 9.8, la verificación de operaciones realizada por los auditores designados por los beneficiarios no pudo detectar en algunos casos los errores que llevaron a la Comisión a aprobar costes no subvencionables (10).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    9.22.

    El Tribunal examinó tres operaciones reguladas por contratos de hermanamiento (11). Como en el momento de la fiscalización no se habían adoptado las nuevas normas específicas establecidas por la Comisión sobre costes unitarios y cantidades fijas y a tanto alzado para el instrumento de hermanamiento, persistían los problemas detectados en 2015 (12). Como los contratos de hermanamiento siguen el modelo de los contratos de subvención, no podrán producir beneficios (13). Si no se limita la financiación de costes indirectos, existe la posibilidad de que los socios ejecutivos generen beneficios.

    9.22.

    La Comisión ya ha introducido (de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Financiero) un sistema revisado de cantidades fijas y costes unitarios para la ejecución de proyectos de hermanamiento. Este nuevo sistema, que distingue entre costes directos e indirectos y limita estos últimos al 6 % del total de los costes subvencionables, resulta aplicable a las subvenciones de hermanamiento.

    9.23.

    La mayoría de las operaciones, 108 (69 %), estaban exentas de errores.

     

    INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y OTROS MECANISMOS DE GOBERNANZA

    Evaluación del sistema de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

    Insuficiencias en las autoridades de auditoría

    9.24.

    Al examinar las evaluaciones de los sistemas de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación se hallaron pruebas de que los auditores de dicha dirección general habían detectado insuficiencias en la gestión del segundo Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) y, en concreto, en las autoridades de auditoría de tres países beneficiarios de dicho instrumento (Albania, Turquía y Serbia). Dichas insuficiencias abarcaban desde la falta de cualificaciones de los responsables de las autoridades de auditoría, hasta importantes deficiencias metodológicas y problemas organizativos, tales como ausencia de supervisión adecuada o insuficiencias en la planificación, formación y contratación del personal. Las autoridades de auditoría de Albania y Serbia han introducido cambios para resolver los problemas detectados; sin embargo, hay importantes ámbitos de los sistemas de las autoridades de auditoría de Turquía que todavía podrían limitar la garantía que estas pueden proporcionar a la Comisión.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Estudio del porcentaje de error residual de 2016

    9.25.

    En 2016, la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación realizó su segundo estudio sobre el porcentaje de error residual (PER) para valorar el nivel de errores que se habían sustraído a todos los controles de gestión destinados a impedir, detectar y corregir errores en todo su ámbito de responsabilidad.

     

    9.26.

    Para el estudio, se examinó una muestra representativa de las operaciones realizadas en el marco de contratos cerrados entre septiembre de 2015 y agosto de 2016, y se empleó una metodología utilizada por la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación desde 2012. El Tribunal examinó la metodología y consideró que en general era eficaz y adecuada a su objetivo y, al analizar el estudio sobre el PER, constató, no obstante, que podían mejorarse varios aspectos, en especial el margen de apreciación otorgado a los auditores para estimar los porcentajes de error de las distintas operaciones.

     

    9.27.

    Los resultados del estudio del PER de 2016 de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación se presentan en el IAA (14). En el estudio se estimaba que el PER global de la DG era del 0,93  %, o sea, por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión.

     

    Evaluación del sistema de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo

    9.28.

    También se examinaron los sistemas de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo. Los resultados detallados sobre el informe anual de actividad de EuropeAid se presentan en el Informe Anual del Tribunal sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (apartados 28 a 33).

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Informes anuales de actividad

    9.29.

    En el presente ejercicio, el Tribunal examinó el informe anual de actividad de 2016 de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación.

     

    9.30.

    Dicha dirección general estimó que el importe global sujeto a riesgo en el momento del pago (15) en el marco de los pagos efectuados en 2016 (2 543  millones de euros) ascendía a 29 millones de euros (el 1,14  % de los pagos de 2016). De este importe, la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación calculó que 10 millones de euros (el 35 %) serán corregidos por sus controles en años posteriores (16). El director general de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación declaró que, teniendo en cuenta el importe en riesgo, la exposición financiera se encuentra por debajo del umbral de materialidad del 2 %. Aunque el Tribunal identificó un nivel de error material en la rúbrica del MFP «Una Europa global», la declaración del director general no contradice los resultados de su trabajo de auditoría, ya que solo una pequeña parte del porcentaje de error hallado se refiere a operaciones bajo la responsabilidad de la DG.

    9.30.

    El importe global en riesgo en el momento del cierre se deriva del estudio del PER.

    9.31.

    En cuanto a la capacidad correctora de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, pese a sus esfuerzo por excluir del cálculo las recuperaciones de importes de prefinanciación, las órdenes de recuperación canceladas y los intereses devengados, el Tribunal constató que la cifra de 2016 (10 millones de euros) incluía algunos importes que deberían haberse excluido (17) y que dieron lugar a la sobrevaloración de la capacidad correctora y, en consecuencia, del importe global de riesgo en el momento del pago. Aunque es difícil cuantificar el alcance global de la deficiencia, esta no afecta a la garantía proporcionada por el director general.

     

    9.32.

    Como reconoció el director general, la valoración positiva de los procedimientos de control, basada en gran medida en el Estudio del PER de 2016, puede ocultar dificultades en algunas partes de la cartera. Por tanto, la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación ha ideado modelos de control interno para detectar las principales insuficiencias (18). Sin embargo, todavía hay que elaborar índices de riesgo para aumentar la utilidad de los modelos. Por tanto, la evaluación de las TIC se limita a un análisis de la declaración de fiabilidad del Tribunal y los errores del PER, y es necesario desarrollarla más para que pueda medirse el impacto global de estos errores. Además, el Tribunal constata que el IAA no pone correctamente de manifiesto las limitaciones del alcance del estudio del PER con respecto a un encargo de auditoría.

    9.32.

    La Comisión desea señalar que 2016 fue el primer ejercicio en el que el estudio del PER cubrió la totalidad de sus operaciones.

    En 2017 seguirá desarrollando su segmentación diferenciada en función del riesgo.

    9.33.

    El Tribunal ha examinado asimismo el informe anual de actividad de 2016 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo. Los resultados detallados sobre el informe anual de actividad de EuropeAid se presentan en el Informe Anual del Tribunal sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (apartados 34 a 37).

     

    CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

    Conclusión

    9.34.

    La evidencia general de auditoría indica que el nivel de error de los gastos de «Administración» era significativo.

     

    9.35.

    En esta rúbrica del MFP, la verificación de las operaciones indica que el nivel de error estimado global es del 2,1  % (véase el anexo 9.1 ).

     

    Recomendaciones

    9.36.

    En el anexo 9.3 figura el resultado del seguimiento de las dos recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 (19). De ellas, la Comisión ha aplicado una plenamente, y la otra, en algunos aspectos.

    9.36.

    La Comisión desea destacar que la aplicación de la recomendación, evaluada por el Tribunal como «aplicada en algunos aspectos», está muy avanzada.

    En el momento de la publicación del presente informe, cinco de cada diez misiones se consideran conformes, lo que supone una parte muy sustancial (75 % de los pagos realizados en 2016) de las operaciones de la PCSD (EULEX Kosovo, EUPOL Afganistán, EUMM Georgia, EUPOL COPPS en los territorios palestinos ocupados y EUAM Ucrania). La conformidad de la EUBAM Rafah se formalizará en las próximas semanas.

    La EUCAP Sahel Mali se está evaluando con vistas a lograr la conformidad antes de noviembre de 2017. Las evaluaciones de la EUCAP Sahel Níger y la EUCAP Nestor antes de 2016 no eran conformes, de modo que se estableció una hoja de ruta. Se ha avanzado significativamente para lograr la conformidad de estas dos misiones, que volverán a evaluarse con arreglo a la hoja de ruta en 2018.

    La auditoría de la EUBAM Libia está prevista para finales de 2017 (la misión se ha trasladado de Trípoli a Túnez y se ha reducido su tamaño).

    9.37.

    A raíz de este análisis, y de las constataciones y conclusiones del ejercicio 2016, el Tribunal recomienda que la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación:

     

    Recomendación 1: coopere con las autoridades de auditoría en los países beneficiarios del IPA II para mejorar sus competencias, especialmente en la organización de seminarios, el establecimiento de redes y la utilización de los instrumentos disponibles, como por ejemplo el hermanamiento o la asistencia técnica.

    La Comisión acepta esta recomendación.

    Recomendación 2: elabore índices de riesgo para mejorar la evaluación basada en modelos de control internos con la finalidad de mejorar la medición del impacto de los errores.

    La Comisión acepta esta recomendación.

    Recomendación 3: presente en el IAA el alcance del estudio del PER y los límites inferior y superior estimados.

    La Comisión acepta esta recomendación.

    Recomendación 4: mejore el cálculo de la capacidad correctora en 2017 mediante la resolución de las deficiencias identificadas en el presente informe anual.

    La Comisión acepta esta recomendación.


    (1)  Podrán financiar, en particular, contratos públicos, subvenciones, préstamos especiales, garantías de préstamos y asistencia financiera, apoyo presupuestario y otras formas específicas de ayuda presupuestaria.

    (2)  Algunas operaciones contenían más de un error. En total, el Tribunal constató 56 errores.

    (3)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 0,6 % y el 3,6 % (límites inferior y superior de error respectivamente).

    (4)  La propia Comisión cometió errores (en dos casos) que representaron el 0,6 % de porcentaje de error, mientras que los beneficiarios cometieron errores (en tres casos) equivalentes al 0,1 % de dicho porcentaje.

    (5)  Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2016 con cargo al presupuesto general ascendieron a 1 100 millones de euros.

    (6)  Los pagos efectuados en 2016 a las organizaciones internacionales con cargo al presupuesto general ascendieron a 3 000 millones de euros. Dado que la Comisión no lo supervisa de forma separada, no es posible determinar la proporción de este importe al que se aplica el enfoque nocional.

    (7)  La eficiencia y la eficacia del apoyo presupuestario se aborda en los informes especiales del Tribunal. Los últimos que han tratado el tema son el IE 32/2016 sobre «Asistencia de la UE a Ucrania», el IE 30/2016 sobre «La eficacia de la ayuda de la UE a los sectores prioritarios en Honduras» y el IE 13/2016 sobre «Asistencia de la UE al refuerzo de la administración pública en Moldavia» (http://eca.europa.eu).

    (8)  El Tribunal no realizó controles de los elementos subyacentes de los gastos si la contribución de la Comisión era inferior al 75 % del presupuesto de la acción. En los casos en que tales contribuciones se sitúan entre el 75 % y el 90 %, el Tribunal evaluó la necesidad de realizar controles sobre partidas de gastos subyacentes caso por caso.

    (9)  132 operaciones, límite inferior de error (LIE) del 1,1 % y límite superior de error (LSE) del 4,5 %, con un grado de confianza del 95 %.

    (10)  De los seis casos indicados en el apartado 9.8, cinco tienen que ver con la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, y uno con la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación.

    (11)  El hermanamiento es un instrumento de consolidación institucional de la UE, elaborado por la Comisión y basado en la cooperación para la asociación entre las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE y un país beneficiario a fin de lograr los resultados obligatorios que se acordaron conjuntamente con la Comisión.

    (12)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 8.30 y 8.31.

    (13)  El principio de no producción de beneficios, conforme a lo previsto en el artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (14)  Véase el informe anual de actividad de 2016 de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, pp. 36 y 37.

    (15)  La estimación más prudente del importe de gasto autorizado a lo largo del ejercicio pero que no cumple las disposiciones contractuales y reglamentarias aplicables al efectuarse el pago.

    (16)  Véase el informe anual de actividad de 2016 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, p. 51.

    (17)  En su examen el Tribunal halló errores en 6 de los 25 casos de la muestra tomada en cuenta para el cálculo.

    (18)  Véase el informe anual de actividad de 2016 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, p. 38-48.

    (19)  El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para llevar a cabo el seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado sus recomendaciones.

    (20)  Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 10).

    (21)  Incluidos 300 millones de euros de pagos al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

    Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2016.

    ANEXO 9.1

    RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «UNA EUROPA GLOBAL»

     

    2016

    2015

     

    TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA

     

    Total de operaciones

    156

    156

     

    IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES

     

     

     

    Nivel de error estimado

    2,1  %

    2,8  %

     

     

     

     

    Límite superior de error (LSE)

    3,6  %

     

     

    Límite inferior de error (LIE)

    0,6  %

     

    ANEXO 9.2

    RESUMEN DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO DE, AL MENOS, UN 20 % DE «UNA EUROPA GLOBAL»

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Introducción

    Aplicando la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta rúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. A continuación se presentan a título de ejemplo las constataciones relativas a los errores con un impacto de, al menos, el 20 % del valor de la operación examinada (1). Estos errores se hallaron en las operaciones por un valor que oscilaba entre 281 000  euros y 19,0  millones de euros, con un valor medio (2) de más de 1,3  millones de euros.

     

    Ejemplos de errores

    Falta de documentos justificativos esenciales

    Ejemplo 1 — No se disponía de documentos justificativos

    DG Cooperación Internacional y Desarrollo — Indonesia

    El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para un acuerdo de contribución firmado con una organización internacional que trabaja para mejorar la capacidad de seguridad del personal local.

    Los socios del beneficiario no pudieron aportar la totalidad ni parte de los documentos justificativos de varios gastos fiscalizados, en particular costes de consultoría, gastos de transporte y otros gastos operativos que por consiguiente se consideraron no subvencionables. Los gastos no subvencionable dieron lugar a un porcentaje de error del 41 %.

    Está en curso el procedimiento de recuperación.

    Ejemplo 2 — No se disponía de documentos justificativos

    DG Cooperación Internacional y Desarrollo — Níger

    El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para una subvención concedida a una ONG que trabajaba en el campo del acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

    El beneficiario no pudo aportar documentación justificativa de algunos gastos fiscalizados, en particular salarios del personal, seguros, impuesto nacional sobre la renta y alquiler de vehículos y de aulas. Por tanto, estos gastos se consideraron no subvencionables. El porcentaje de error correspondiente era del 50 %.

    El beneficiario ha declarado formalmente que no han podido facilitarse los documentos debido a su pérdida durante el traslado de sus oficinas tras la finalización del proyecto. Por tanto, la Comisión considera que no se trata de un caso de mala gestión o de denegación de acceso. No obstante, la Comisión ya ha iniciado la recuperación de la cantidad en cuestión.

    Ejemplo 3 — No se disponía de documentos justificativos

    DG Cooperación Internacional y Desarrollo

    El Tribunal examinó el gasto aceptado por la Comisión para una contribución a un fondo fiduciario gestionado por una organización internacional que trabajaba en la preparación frente a una pandemia de gripe en Asia.

    El beneficiario no pudo aportar documentos justificativos de varios gastos fiscalizados, en concreto medicamentos y dispositivos médicos. Por tanto, estos gastos se consideraron no subvencionables en el estudio del PER, y el Tribunal acepta esta conclusión. El porcentaje de error correspondiente era del 35 %.

    Esta operación forma parte del estudio del PER de la DG DEVCO. Tras la conclusión del estudio, la organización internacional facilitó a la Comisión pruebas relativas a los motivos de la no disponibilidad de los documentos.

    Como consecuencia de una infección viral en un edificio de la administración en Camboya y de las obras que se están realizando en otro edificio que resultó parcialmente destruido en el terremoto de Nepal de 2015, el beneficiario no pudo aportar documentos justificativos de algunos de los costes auditados, en concreto de los relativos a medicamentos y equipos médicos.

    Gastos no efectuados

    Ejemplo 4 — Liquidación de las prefinanciaciones sobrevaloradas

    DG Cooperación Internacional y Desarrollo

    El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para un acuerdo de contribución firmado con una organización internacional para la conservación y el uso sostenible de recursos genéticos animales en África.

    La Comisión aceptó e imputó un importe que era superior al importe total del gasto incurrido que había sido declarado por el beneficiario en el único informe financiero disponible. El importe sobrevalorado y no subvencionable dio lugar a un porcentaje de error del 82 %.

    Tras la revisión documental del TCE, se han anulado las correspondientes liquidaciones.

    Gastos no subvencionables

    Ejemplo 5 — Origen de las mercancías no demostrado

    Instrumentos de Política Exterior — Níger

    El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para una contribución a una entidad pública que trabajaba para reforzar el papel del personal de mantenimiento de la paz en determinadas regiones del país.

    El beneficiario adquirió motocicletas en un mercado local sin que estuviera suficientemente demostrado que estas procedieran de un país admisible. Cuando hay incumplimiento de las «normas de origen», los gastos correspondientes no son subvencionables, pero en este caso, la Comisión los aceptó de manera indebida. El Tribunal halló que dos pagos (un anticipo del 40 % y el pago final del saldo de la misma adquisición) no eran subvencionables. Los porcentajes de error de estas dos operaciones fueron del 27 % y del 20 % respectivamente.

    La Comisión reconoce el carácter no subvencionable de los gastos debido al incumplimiento de la norma de origen. La Comisión tomará las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir estos errores en el futuro. En particular, a fin de mejorar su supervisión de las Delegaciones, la Comisión pondrá en marcha equipos regionales a partir de 2017. La Delegación en Níger se incluye también en el plan de misiones de supervisión de 2017.

    La Comisión está en el proceso de recuperación de los fondos no elegibles con el fin de proteger eficazmente los intereses financieros de la UE.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Graves incumplimientos de la normativa de contratación pública

    Ejemplo 6 — Ausencia de competencia

    DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación — Turquía

    El Tribunal examinó los gastos aceptados por la Comisión para un acuerdo con una organización regional que apoyaba el desarrollo de capacidades en el campo del medio ambiente.

    El beneficiario no había cumplido las normas de adjudicación según las cuales es necesario consultar al menos a tres proveedores para garantizar una oferta competitiva. Los gastos no subvencionable dieron lugar a un porcentaje de error del 20 %.

     


    (1)  Estos errores representan más de la mitad del nivel global de error estimado para «Una Europa global».

    (2)  Es decir, la mitad de todos los errores con un impacto de al menos el 20 % se detectaron en las operaciones que tenían un valor inferior a 1,3 millones de euros, y el resto en las operaciones con un valor superior a este importe.

    ANEXO 9.3

    SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «UNA EUROPA GLOBAL»

    Año

    Recomendación del Tribunal

    Análisis del Tribunal de los avances conseguidos

    Respuesta de la Comisión

    Cumplida íntegramente

    En curso

    No aplicada

    Sin objeto

    Evidencia insuficiente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    2013

    El Tribunal recomienda que la Comisión:

     

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 1:

    la Comisión y la DG Ampliación en particular garanticen que las instrucciones al personal indican que la liquidación únicamente se puede realizar sobre la base del gasto efectuado y no de su propia estimación;

    X

     

     

     

     

     

     

    Recomendación 2:

    el FPI acredite todas las misiones de la PESC con arreglo a las «evaluaciones en seis pilares».

     

     

    X

     

     

     

     


    CAPÍTULO 10

    «Administración»

    ÍNDICE

    Introducción 10.1-10.5
    Descripción sucinta de la rúbrica del MFP 10.3
    Alcance y enfoque de la fiscalización 10.4-10.5
    Regularidad de las operaciones 10.6
    Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza 10.7
    Observaciones sobre instituciones y órganos 10.8-10.16
    Observaciones comunes a diversas instituciones y órganos 10.8-10.13
    Aplicación del principio presupuestario de anualidad 10.8
    Ejecución de la reducción del 5 % del personal 10.9-10.13
    Observaciones sobre instituciones y órganos concretos 10.14-10.16
    Parlamento Europeo 10.15
    Tribunal de Cuentas Europeo 10.16
    Conclusión y recomendaciones 10.17-10.19
    Conclusión 10.17
    Recomendaciones 10.18-10.19

    Anexo 10.1 —

    Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Administración»

    Anexo 10.2 —

    Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Administración»

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    10.1.

    En el presente capítulo se exponen las observaciones del Tribunal sobre la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (MFP) «Administración» (1). En el recuadro 10.1 se ofrece una visión de conjunto de los gastos por institución incluidos en este título en 2016.

     

    Recuadro 10.1 —   Rúbrica 5 del MFP — Desglose de 2016

    (miles de millones de euros)

    Image

    Total de pagos del ejercicio

    9,3

    - anticipos  (22)

    0,1

    + liquidaciones de anticipos  (22)

    0,2

    Total población auditada

    9,4

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    10.2.

    El Tribunal elabora separadamente informes específicos sobre las agencias y otros órganos de la Unión Europea (2). Su mandato no abarca la auditoría financiera del Banco Central Europeo.

     

    Descripción sucinta de la rúbrica del MFP

    10.3.

    Los gastos administrativos comprenden principalmente los gastos correspondientes a recursos humanos, que representan el 60 % del total, así como a inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnología de la información. El trabajo realizado por el Tribunal durante muchos años indica que este gasto es de bajo riesgo.

     

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    10.4.

    Aplicando el enfoque y los métodos de auditoría expuestos en el anexo 1.1 , el Tribunal examinó los siguientes elementos con respecto a la rúbrica 5 del MFP:

     

    a)

    una muestra de 100 operaciones, conforme al apartado 7 del anexo 1.1 . que se constituyó con el fin de que fuera representativa de toda la gama de operaciones de la rúbrica del MFP (véase el recuadro 10.1 y el apartado 10.3);

     

    b)

    una muestra elaborada con arreglo a criterios de riesgo de 20 compromisos  (3) aprobados al final del ejercicio con cargo a créditos de 2016 y que fueron prorrogados automáticamente a 2017, a fin de comprobar si las instituciones habían utilizado el presupuesto de conformidad con el principio presupuestario de anualidad (4);

     

    c)

    el modo en que las instituciones y órganos habían aplicado el plan de reducción de efectivos en un 5 % (5) hasta 2017 (6);

     

    d)

    si los informes anuales de actividad de todas las instituciones y órganos de la UE, y entre ellos los de las direcciones generales (DG) de la Comisión Europea y las oficinas responsables en primer término de los gastos administrativos (7), presentaban información sobre la regularidad del gasto que era en gran medida coherente con los propios resultados de auditoría del Tribunal.

     

    10.5.

    Los gastos del Tribunal de Cuentas Europeo son auditados por una empresa externa (8). Los resultados de la auditoría de los estados financieros del Tribunal del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 se presentan en el apartado 10.16.

     

    REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    10.6.

    El anexo 10.1 resume los resultados de la verificación de las operaciones. 100 operaciones examinadas, 12 de ellas (el 12 %) contenían errores. El error cuantificado por el Tribunal (pagos no cubiertos por contratos resultantes de un procedimiento de contratación pública (véase el apartado 10.15) supone un nivel de error estimado del 0,2  % (9).

     

    INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y OTROS MECANISMOS DE GOBERNANZA

    10.7.

    Los informes anuales de actividad examinados no señalaron niveles significativos de error, lo que es coherente con los resultados de auditoría del Tribunal.

     

    OBSERVACIONES SOBRE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

    Observaciones comunes a varias instituciones y órganos

    Aplicación del principio presupuestario de anualidad

     

    RESPUESTA DEL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

    10.8.

    El Tribunal examinó 20 compromisos aprobados al final del ejercicio 2016. En quince de ellos, los servicios en cuestión tenían que prestarse en su integridad o principalmente en 2017, y los correspondientes pagos debían efectuarse en ese mismo año. Las disposiciones del Reglamento Financiero de aplicación del principio presupuestario de anualidad ofrecen flexibilidad para efectuar este tipo de compromisos jurídicos antes del final del ejercicio, con la entrega de los bienes y servicios y los correspondientes pagos en el ejercicio siguiente. No obstante, el Tribunal observa que tales prórrogas deberían considerarse como una excepción al principio de anualidad y reflejar las necesidades reales, y no utilizarse como un medio para maximizar el consumo de créditos al final del ejercicio.

    10.8.

    El SEAE considera, como indica el Tribunal, que es perfectamente conforme a las disposiciones del Reglamento Financiero contraer, al acercarse el final del ejercicio presupuestario, compromisos jurídicos y presupuestarios para bienes y servicios que se utilizarán y prestarán durante el ejercicio presupuestario siguiente. El Reglamento Financiero no contiene ninguna disposición que confiera a las disposiciones en cuestión un carácter excepcional.

    Ejecución de la reducción del 5 % del personal

    10.9.

    En 2013, en respuesta al incremento del número de horas trabajadas por semana por los funcionarios de la UE (de 37,5 a 40, un incremento del 6,6  %), las autoridades presupuestarias acordaron el objetivo de reducir el número de puestos de la plantilla de las instituciones y organismos de la UE en un 5 % a lo largo del período de 2013 a 2017. La consecución de este objetivo debería, en principio, significar que el número total de horas trabajadas se mantendría constante.

     

     

    RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    10.10.

    El Tribunal constató que las instituciones (10) habían reducido colectivamente el número de puestos de la plantilla en un 4,0  % a lo largo del período de 2013 a 2017 (de 39 649 a 38 072 puestos). Las instituciones habían reducido el personal (los puestos efectivamente ocupados por un miembro del personal) en un 1,4  % entre 2013 y 2017 (de 37 153 a 36 657 puestos — véase el recuadro 10.2 ).

    10.10.

    El Parlamento mantiene su pleno compromiso de aplicar los recortes acordados. Se suprimirán 60 puestos en 2018 y 59 en 2019, tal como se determinó en 2015 (11).

     

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

     

    10.10.

    La Comisión inició la reducción del personal a principios de 2012 y el proceso continuó hasta el 1.1.2017. En este período de 5 años (1.1.2012-1.1.2017) el número de agentes que ocupan puestos en la Comisión disminuyó un 4 % (de 24 016 a 23 045 ).

    Recuadro 10.2 —   Evolución de los puestos de plantilla y los puestos ocupados entre 2013 y 2017

    Image

    Fuente: TCE, a partir de los datos facilitados por las instituciones.

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

     

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    10.11.

    Los cambios esenciales en el número de puestos de la plantilla se exponen en el recuadro 10.3 . Además de la reducción del 5 % en el número de puestos (12) y de los puestos añadidos a raíz de la adhesión de Croacia, las modificaciones siguientes explican la mayor parte de la reducción neta de 230 puestos en «Otras adiciones y reducciones».

    10.11.

    El número real de recortes presentados en el recuadro 10.3 (1 844 ) es superior en 54 puestos al presentado por la Comisión en su tabla de seguimiento de la reducción del 5 % del personal en todas las instituciones. Esto se debe a la metodología aplicada por la Comisión, según la cual los puestos no estructurales que se habían destinado a una institución se consideran una compensación del avance hacia el objetivo de reducción del 5 %. Por lo tanto, el número restante de puestos que ha de reducirse es de 189 de conformidad con la metodología de la Comisión.

    La Comisión Europea recortó 359 puestos para compensar el aumento del número de puestos y de personal externo en las Agencias Ejecutivas (13) y la ampliación de la plantilla de la Agencia del GNSS Europeo.

    El Parlamento Europeo creó 93 puestos para llevar a cabo tareas nuevas y tareas antes realizadas por contratistas externos y agentes contractuales, y redujo 76 puestos para compensar el aumento del número de puestos asignados a los grupos políticos (14).

    Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea le fueron asignados 137 puestos adicionales debido a un aumento del número de jueces y abogados generales.

     

    Las instituciones crearon 53 puestos en relación con la supresión de la excepción de la traducción a la lengua irlandesa.

     

    Recuadro 10.3 -   Ejecución de la reducción del 5 % del personal (2013 a 2017)

    Image

    Fuente: TCE, sobre la base de los datos facilitados por las instituciones.

    10.12.

    El Tribunal examinó asimismo la evolución del número presupuestado de agentes contractuales, que pasó de 4 517 a 5 417 entre 2013 y 2017 (un incremento del 19,9  %). El personal contractual representaba hasta un 11,4  % del personal de la plantilla en 2013, y el 14,2  % en 2017. El recurso del Parlamento Europeo a personal contractual para realizar tareas antes realizadas por contratistas externos representa la mayor parte de este aumento.

     

    10.13.

    Las instituciones están alcanzando el objetivo de reducción del 5 % (15) suprimiendo puestos vacantes de la plantilla y no sustituyendo al personal que cesa en sus funciones por jubilación, enfermedad o al término de los contratos temporales.

     

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    Observaciones sobre instituciones y órganos concretos

    10.14.

    Aparte de los asuntos descritos en los apartados 10.8 a 10.13, en la fiscalización no se detectaron problemas específicos relativos al Consejo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo o el Supervisor Europeo de Protección de Datos. El Tribunal observó algunas insuficiencias, similares a las detectadas en 2015, en los procedimientos de contratación pública organizados por el SEAE en países no pertenecientes a la UE, que se señalaron a la dirección del SEAE (16).

     

    Parlamento Europeo

     

    RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    10.15.

    En un pago a un grupo político (17) se constataron insuficiencias en los controles de la autorización y la liquidación de gastos efectuados en 2015 pero liquidados en 2016 (18). El Tribunal detectó además que se efectuaron pagos que no estaban cubiertos por contratos resultantes de un procedimiento de contratación pública (véase asimismo el apartado 10.6), y deficiencias similares en una operación relativa a otro grupo político efectuada en 2015 (19).

    10.15.

    El Parlamento toma nota de la observación y ha informado al grupo político en cuestión. De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de las normas al respecto adoptadas por la Mesa, «Los grupos políticos serán responsables ante la institución de la utilización de los créditos dentro de los límites de los poderes que les confiere la Mesa para la aplicación de la presente Reglamentación. Velarán por que estos créditos se utilicen de conformidad con la presente Reglamentación y tomarán las medidas necesarias para impedir gastos no conformes con la misma. El grupo político, representado por su presidente, es el ordenador (…)».

    Sobre la base del informe del auditor externo del grupo, el Parlamento decidirá si aplica el artículo 2.7.4 de la reglamentación anteriormente mencionada: en caso de que la Mesa considere que los créditos no se han utilizado de conformidad con estas normas, se restituirán los créditos.

    Tribunal de Cuentas Europeo

    10.16.

    Según el informe del auditor externo (20), «estos estados financieros reflejan fielmente la posición financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2016, así como su gestión financiera, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha».

     

    CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

    Conclusión

    10.17.

    La evidencia general de auditoría indica que el nivel de error de los gastos de «Administración» no era significativo. En esta rúbrica del MFP, la verificación de las operaciones ha tenido como resultado un nivel de error estimado del 0,2  % (véase el anexo 10.1 ).

     

    Recomendaciones

     

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    10.18.

    En el anexo 10.2 figura el resultado del seguimiento de las tres recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 (21). Las instituciones y órganos afectados aplicaron dos recomendaciones mayoritariamente y una en algunos aspectos.

    10.18.

    En cuanto a la recomendación relativa a la actualización de la situación del personal de la plantilla y de la gestión de los complementos familiares, la Comisión ya ha tomado medidas para mejorar sus sistemas de supervisión y considera que la plena aplicación de la presente recomendación se alcanzará a finales de 2017.

     

    RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    10.19.

    A raíz de este análisis, y de las constataciones y conclusiones del ejercicio 2016, el Tribunal recomienda que:

     

    Recomendación 1: el Parlamento Europeo revise su marco de seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados a los grupos políticos. Asimismo, debería facilitar mejores orientaciones a los grupos políticos y supervisar más eficazmente el modo de aplicación de las normas de autorización y liquidación de gastos, y de ejecución de los procedimientos de contratación pública (véase el apartado 10.15).

    El Parlamento toma nota de la recomendación y buscará mejoras al tiempo que mantiene la normativa en vigor.

    El Secretario General mantendrá los esfuerzos adicionales iniciados en 2016 a fin de ayudar a los grupos políticos a la hora de mejorar su gestión financiera interna. En concreto, se han organizado, en cooperación con los grupos, sesiones de formación sobre los principios generales de gestión presupuestaria y sobre contratación pública; se ha publicado además una nota orientativa sobre la licitación por parte de los grupos políticos. Los propios grupos realizan esfuerzos por lograr mejoras y una mayor armonización.


    (1)  Abarca los gastos administrativos de todas las instituciones de la UE, las pensiones y los pagos a las Escuelas Europeas. Sobre estas, el Tribunal publica un informe anual específico que se transmite al Consejo Superior de las Escuelas Europeas con copia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

    (2)  Los informes anuales específicos sobre las agencias y otros órganos se publican en el Diario Oficial.

    (3)  Tres compromisos correspondientes al Parlamento Europeo, uno al Consejo, doce a la Comisión Europea, uno al Tribunal de Justicia y tres al Servicio Europeo de Acción Exterior.

    (4)  Basado en los artículos 9, 13, 202 y 203 del Reglamento Financiero.

    (5)  La reducción tenía la finalidad de «neutralizar la capacidad adicional acumulada por el incremento del tiempo de trabajo a 40 horas por semana» y debía llevarse a cabo entre 2013 y 2017 sobre la base del número de puestos asignados a cada institución (su plantilla a 1 de enero de 2013). Fue aprobada en el Acuerdo Interinstitucional (AI) de 2 de diciembre de 2013 [apartado 27 del AI de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1)].

    (6)  El examen del Tribunal abarcó al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Servicio Europeo de Acción Exterior. No incluyó al Defensor del Pueblo Europeo ni al Supervisor Europeo de Protección de Datos porque sus plantillas eran demasiado reducidas.

    (7)  Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO), Oficinas de infraestructuras y logística de Bruselas y Luxemburgo, Oficina de Publicaciones y Dirección General de Informática.

    (8)  PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, Réviseur d'Entreprises.

    (9)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 0,0 % y el 0,8 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).

    (10)  La reducción de los miembros del personal del Defensor del Pueblo Europeo, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de las agencias no se incluye en el presente Informe.

    (11)  Véase la declaración conjunta 3.3 en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario.

    (12)  Las reducciones previstas se refieren al SEAE (2018) y el Parlamento Europeo (2018 y 2019).

    (13)  A consecuencia de la delegación de tareas a las agencias ejecutivas.

    (14)  El Parlamento Europeo ha decidido excluir a los grupos políticos del alcance de la reducción de personal de un 5 %.

    (15)  El objetivo definido en el Acuerdo Interinstitucional se limitaba estrictamente a reducir el número de miembros del personal del organigrama.

    (16)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 9.14, y recomendación 4, en el apartado 9.18.

    (17)  El marco jurídico aplicable es reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 4 0 0, aprobada por la Mesa el 30 de junio de 2003 (modificada en último lugar por las Decisiones de la Mesa de 14 de abril de 2014 y de 27 de abril de 2015). Los grupos políticos gestionan los fondos que les hayan sido asignados con arreglo a los principios de gestión indirecta de los fondos en aplicación por analogía del artículo 60 del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos.

    (18)  Los gastos del año n se liquidarán en el año «n + 1» sobre la base de un informe sobre las cuentas de una auditoría externa independiente. La Mesa del Parlamento puede solicitar que se reembolsen créditos al Parlamento Europeo, si éste se considera que no se han utilizado de conformidad con las normas.

    (19)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 9.11, y recomendación 1, en el apartado 9.18.

    (20)  Véase el informe del auditor externo sobre los estados financieros mencionado en el apartado 10.5.

    (21)  El Tribunal ha elegido su informe de 2013 para el ejercicio de seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que las instituciones y los órganos hayan aplicado sus recomendaciones.

    (22)  Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 10).

    Fuente: Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea de 2016.

    ANEXO 10.1

    RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «ADMINISTRACIÓN»

     

    2016

    2015

     

    TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA

     

    Total de operaciones

    100

    151

     

    IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES

     

     

     

    Nivel de error estimado

    0,2  %

    0,6  %

     

     

     

     

    Límite superior de error (LSE)

    0,8  %

     

     

    Límite inferior de error (LIE)

    0,0  %

     

    ANEXO 10.2

    SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «ADMINISTRACIÓN»

    Ejercicio

    Recomendación del Tribunal

    Análisis del Tribunal de los avances conseguidos

    Respuesta de la institución

    Cumplida íntegramente

    En curso

    No aplicada

    Sin objeto

    Evidencia insuficiente

    Aplicada mayoritariamente

    Aplicada en algunos aspectos

    2013

    Recomendación 1 (Comisión):

    Actualización de la situación personal y gestión de las asignaciones familiares

    La Comisión debería adoptar medidas adicionales para garantizar que los miembros del personal presentan documentos que confirmen su situación personal periódicamente y para mejorar los sistemas de modo que se tramiten a su debido tiempo los documentos que determinan el cálculo de las asignaciones familiares (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 9.11 y 9.20).

     

    X

     

     

     

     

     

    Recomendación 2 (SEAE):

    Actualización de la situación personal y gestión de las asignaciones familiares

    El SEAE debería adoptar medidas adicionales para garantizar que los miembros del personal presentan documentos que confirmen su situación personal periódicamente y para mejorar los sistemas de modo que se tramiten a su debido tiempo los documentos que determinan el cálculo de las asignaciones familiares (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 9.13 y 9.20).

     

    X

     

     

     

     

    Por lo que respecta a la rúbrica «Actualización de la situación personal y gestión de las asignaciones familiares», se recuerda periódicamente a los miembros del personal del SEAE su obligación de comunicar sin demora cualquier cambio producido en su situación familiar, y el cobro de asignaciones pagadas indebidamente es una práctica corriente. El SEAE considera que esta recomendación está aplicada.

    Recomendación 3 (SEAE):

    Contratación pública

    El SEAE debería mejorar la concepción, la coordinación y la ejecución de los procedimientos de adjudicación de contratos prestando mayor apoyo y orientación de los servicios centrales a las delegaciones (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartados 9.14, 9.15 y 9.20).

     

     

    X

     

     

     

    Por lo que se refiere a la «Contratación pública en las delegaciones» (véase asimismo el apartado 10.14) nos esforzamos activamente en aplicar esta recomendación. El SEAE continúa invirtiendo en la mejora de la formación, del apoyo y las recomendaciones dirigidas al personal de las delegaciones encargado de la contratación pública. Además, en el futuro deberían extraerse lecciones útiles del proyecto piloto relativo a la regionalización del apoyo administrativo (brindado a las veintisiete delegaciones de países vecinos).


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