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Protección del medio acuático frente a los vertidos de sustancias peligrosas (hasta 2013)
La Unión Europea (UE) establece normas armonizadas para proteger el medio acuático de los vertidos de sustancias peligrosas. En concreto, la nueva reglamentación obliga a expedir una autorización para determinados vertidos contaminantes, a establecer límites de emisión para determinadas sustancias químicas y a mejorar la calidad de las aguas de jurisdicción nacional. Esta Directiva será derogada por la Directiva marco del agua a partir de finales de 2013.
ACTO
Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (versión codificada).
SÍNTESIS
La Directiva establece normas de protección y de prevención de la contaminación provocada por el vertido de determinadas sustancias en el medio acuático. Se aplica a las aguas interiores superficiales, a las aguas de mar territoriales y a las aguas interiores del litoral.
Para luchar contra la contaminación, se establecen dos listas de sustancias peligrosas:
Conforme al anexo IX de la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE), los objetivos de calidad y los límites de emisión los fijan las «directivas derivadas» de la Directiva 2006/11/CE. Por otra parte, los límites de emisión de las sustancias contaminantes deberían basarse en las mejores técnicas disponibles, en virtud del artículo 10 de la Directiva marco 2000/60/CE.
Cualquier vertido de una sustancia incluida en la lista I requiere una autorización previa expedida por la autoridad competente del Estado miembro afectado. La autorización se concede por un tiempo determinado y establece normas de emisión que pueden ser más severas que los límites establecidos por la normativa comunitaria, en especial para tener en cuenta la toxicidad o la persistencia de la sustancia en el medio de que se trate. Los Estados miembros garantizan el cumplimiento de las normas de emisión.
Para las sustancias de la lista II, los Estados miembros adoptan y aplican los programas destinados a preservar y mejorar la calidad del agua. Cualquier vertido requiere una autorización previa expedida por la autoridad competente del Estado miembro afectado, en la que se fijen las normas de emisión.
Los Estados miembros realizan un inventario de los vertidos realizados en las aguas que contempla la presente Directiva y pueden adoptar medidas más severas que las previstas por la legislación comunitaria para reducir o eliminar la contaminación provocada por sustancias peligrosas.
En la Directiva se prevé el procedimiento que permite revisar y completar las listas o transferir algunas sustancias de la lista II a la lista I.
Antes del 22 de diciembre de 2012, los Estados miembros podrán garantizar la vigilancia y la notificación conforme a los artículos 5, 8 y 15 de la Directiva marco del agua.
Contexto
La Directiva sustituye y codifica la Directiva 76/464/CEE y sus modificaciones posteriores. Esta codificación permite aclarar y racionalizar la legislación. Tiene en cuenta la adopción de la Directiva marco sobre el agua y los convenios internacionales sobre la protección de los cursos de agua y del medio marino.
Esta Directiva será derogada por la Directiva marco del agua a partir del 22 de diciembre de 2013.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2006/11/CE |
24.4.2006 |
- |
DO L 64 de 4.4.2006 |
ACTOS CONEXOS
Normas de calidad medioambiental
Directiva 82/176/CEE [Diario Oficial L 81 de 27.3.1982].
Esta Directiva establece los valores límite y los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos.
Véase la versión consolidada
Directiva 83/513/CEE [Diario Oficial L 291 de 24.10.1983].
Esta Directiva establece los valores límite y los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio en el medio acuático.
Véase la versión consolidada
Directiva 84/156/CEE [Diario Oficial L 74 de 17.3.1984].
Esta Directiva establece los valores límite y los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos.
Véase la versión consolidada
Directiva 84/491/CEE [Diario Oficial L 274 de 17.10.1984].
Esta Directiva establece los valores límite y los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano en el medio acuático.
Véase la versión consolidada
Directiva 86/280/CEE [Diario Oficial L 181 de 4.7.1986]. Esta Directiva establece los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 2006/11/CE.
Véase la versión consolidada
Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE [Diario Oficial L 348 de 24.12.2008]. La presente Directiva establece normas de calidad ambiental (NCA) en materia de agua. El objetivo de estas normas de calidad armonizadas es luchar contra la contaminación de las aguas superficiales mediante 33 sustancias químicas prioritarias (Anexo II). En concreto, la presente Directiva prevé:
La Directiva completa el marco legislativo elaborado por la Directiva marco sobre el agua. Permite la toma de decisiones a todos los niveles de gobernanza. Los Estados miembros deberán elaborar planes de gestión de demarcaciones hidrográficas y programas de medidas adecuados.
Mejora de la información
Directiva 91/692/CEE [Diario Oficial L 377 de 31.12.1991]. El objetivo de la presente Directiva es racionalizar y mejorar sobre una base sectorial las disposiciones sobre la transmisión de informaciones y la publicación de informes relativos a determinadas Directivas comunitarias en materia de protección del medio ambiente.
Decisión 92/446/CEE [Diario Oficial L 247 de 27.8.1992]. Esta Decisión establece los esquemas de los cuestionarios necesarios para el control de la aplicación y el respeto de las disposiciones de todas las directivas sobre aguas, incluidas las Directivas 76/464/CEE, 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE.
Registro de emisiones
Reglamento (CE) n° 166/2006 [Diario Oficial JO L 33 de 4.2.2006].
La UE crea un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes para mejorar el acceso del público a la información y contribuir así a la prevención y reducción de la contaminación.
Última modificación: 25.07.2009