EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AE2282

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación [COM(2012) 401 final]

DO C 76 de 14.3.2013, p. 48–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/48


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación

[COM(2012) 401 final]

2013/C 76/09

Ponente: Gerd WOLF

El 17 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación

COM(2012) 401 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de enero de 2013.

En su 486o pleno de los días 16 y 17 de enero de 2013 (sesión del 16 de enero de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 151 votos a favor y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El acceso a la información científica es un requisito fundamental para promover con garantías de éxito la investigación y la innovación y, por ende, también para la competitividad de Europa. Acceso significa transferencia de conocimientos entre investigadores, entre asociaciones de investigación –en particular entre el mundo de la investigación y la empresa– así como entre los investigadores y los ciudadanos.

1.2

Teniendo presentes las observaciones formuladas a continuación, el Comité respalda los objetivos y propuestas que formula la Comisión por considerar que introducen una simplificación –hecha posible técnicamente gracias a internet– y pueden aumentar la eficacia de la labor investigadora.

1.3

Para llevar a buen puerto estos objetivos, será necesario seguir garantizando la titularidad de los derechos y la propiedad intelectual de los investigadores y sus organizaciones, no deberán crearse cortapisas a la libertad científica y de investigación y no deberán imponerse a los investigadores tareas adicionales o cargas administrativas suplementarias que resten eficiencia a su trabajo.

1.4

El acceso libre (vía internet) a las publicaciones científicas es una manera de completar y ampliar las bibliotecas adecuada a las posibilidades técnicas actuales. Es muy útil, se trata de una práctica que se ha hecho entretanto habitual en muchos lugares, y debería dársele continuidad y completarse. Debe intentarse establecer una simetría general entre Europa y los Estados no europeos.

1.5

La conservación de la información científica (almacenamiento de los datos de la investigación) para su posible utilización posterior es esencial; constituye en la actualidad una de las buenas prácticas científicas. El Comité acoge favorablemente la intención de la Comisión de apoyar en el futuro las infraestructuras necesarias para este fin. Dado que en los acuerdos de proyecto debe darse un tratamiento detallado al almacenamiento de datos, de común acuerdo con los investigadores interesados y en función de cada disciplina, deberán adoptarse decisiones sobre el volumen, el formato, el nivel de detalle y la descripción (con metadatos).

1.6

Partiendo de esta base, se plantea la cuestión de un acceso libre por internet (es decir, general, global, gratuito y no sujeto ni a control ni a condiciones) a los datos de la investigación almacenados. Este asunto muestra varias facetas, afecta a la cultura de la investigación vigente y debe abordarse de forma muy matizada y cautelosa. Mientras que puede pensarse en áreas de investigación en las que el acceso externo libre puede resultar provechoso y no presentar inconvenientes, en muchos otros ámbitos cabe oponer a esta idea consideraciones determinantes. Por lo tanto, hay que advertir de los riesgos que puede entrañar una generalización.

1.7

Para casos escogidos las posibles soluciones deberían basarse, gradualmente y de manera experimental, en los procedimientos voluntarios autoorganizados de intercambio de datos que se siguen habitualmente en la actualidad (por ejemplo, en el CERN, World Wide Web) y probarse empíricamente en un proyecto piloto, de común acuerdo con los científicos activos en el proceso de investigación. No obstante, en los procedimientos administrativos correspondientes los esfuerzos de simplificación recientemente emprendidos no deberán verse obstaculizados por nuevos requisitos o trámites adicionales.

1.8

Ahora bien, el libre acceso a una selección razonable de los datos que constituyen la base de las publicaciones de libre acceso puede ser útil, sobre todo en los casos en que exista una simetría global entre Europa y los Estados no europeos, siempre y cuando la carga adicional que se derive de ello se perciba como aceptable y justificada.

1.9

Todas estas medidas entrañarán en parte costes adicionales considerables para los investigadores y sus organizaciones, que deben ser tenidos plenamente en cuenta en las previsiones presupuestarias y en la asignación de las diferentes partidas del presupuesto.

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1

La Comunicación se centra en las medidas que la Comisión se propone adoptar para mejorar el acceso a la información científica e impulsar los beneficios de la inversión pública en el ámbito de la investigación.

2.2

Los objetivos de las medidas son:

acceso a las publicaciones científicas,

conservación de la información científica,

acceso a los datos de la investigación.

2.3

Por lo que se refiere al acceso a las publicaciones científicas, en la actualidad se están negociando dos modelos con los editores de publicaciones científicas:

La «vía dorada» (publicación en acceso abierto): el pago de los costes de publicación se transfiere de los lectores (a través de una suscripción) a los autores. Estos costes son normalmente sufragados por la universidad o instituto de investigación al que esté afiliado el investigador, o por el organismo que financie los trabajos de investigación.

La «vía verde» (autoarchivo): el artículo publicado o el manuscrito definitivo revisado por los pares es enviado por el investigador a un archivo en línea durante, antes o después de su publicación. El acceso a este artículo a menudo se retrasa («período de espera») a petición del editor, a fin de que los suscriptores obtengan un beneficio añadido.

2.4

Además, se presenta un calendario en el que se indica la manera en que estos objetivos podrían alcanzarse gradualmente en el marco del programa Horizonte 2020.

3.   Observaciones del Comité

El presente dictamen aborda el tema del acceso libre por internet, es decir, un acceso general, gratuito, global e ilimitado, a publicaciones futuras y a los datos de investigación que se hallan en su base, que por lo general también están disponibles en formato digitalizado.

3.1   Dictámenes anteriores

Ya en su dictamen (1) sobre «Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, Industria y pymes: una condición importante para la innovación», el Comité abordó el tema que aquí se trata y formuló observaciones de fondo que siguen manteniendo su vigencia. Su objetivo era mejorar la transferencia de conocimientos entre las asociaciones de investigación (en particular, entre el mundo de la investigación y la empresa). Se señalaba que el acceso a la información científica es un factor fundamental para el fomento de la innovación y, por ende, para la competitividad de Europa. Las observaciones también se referían al tratamiento que debe darse a las cuestiones relacionadas tanto con la propiedad intelectual en el proceso de investigación e innovación como con la libertad de las artes y de las ciencias (2)  (3).

3.2   Titularidad de los derechos y derechos de propiedad intelectual

Por lo que se refiere a la titularidad de los derechos y a los derechos de propiedad intelectual y las organizaciones que los defienden, se trata, por un lado, de reconocer que alguien ha sido el primero en hacer un descubrimiento científico o en adquirir un conocimiento, cuya autoría se documenta por regla general en una publicación; y, por otro, de reconocer los derechos exclusivos de explotación (o parte de ellos) del proceso creativo del que surgen nuevos conocimientos o tal vez innovaciones e inventos, para los que con frecuencia se intenta también conseguir una patente. El Comité se congratula de la afirmación de la Comisión (capítulo 4.1) en el sentido de que «las estrategias en materia de acceso abierto no afectan a la libertad del autor en lo que respecta a su elección de publicar o no. Tampoco interfieren con la obtención de patentes ni con otras formas de explotación comercial.»

3.3   Período de gracia inocuo para la novedad del invento que se quiere patentar

Decidirse entre publicar tempranamente los resultados científicos, arriesgándose al mismo tiempo a perder el derecho a patentar los posibles inventos que puedan derivarse del hallazgo, o, para evitar esto último, optar por retrasar la publicación, pero de este modo perder posiblemente el derecho de prioridad -por ejemplo, en caso de un descubrimiento- constituye un dilema difícil de resolver y que, llegado el caso, puede entrañar pérdidas. El Comité reitera su recomendación de que cuando se introduzca una patente de la UE (4), se prevea una especie de período de gracia inocuo para la novedad del invento que se quiere patentar a fin de superar este dilema.

3.4   Ejemplo del Derecho de patentes

En el Derecho de patentes, que ha ido perfeccionándose internacionalmente durante decenios, se ha logrado establecer e introducir un equilibrio entre, por un lado, los derechos de confidencialidad iniciales de la propiedad intelectual y, por otro, el libre acceso a estos productos. De este modo, en la actualidad las solicitudes de patente se publican después de 18 meses y pueden también consultarse en internet.

3.5   Datos de investigación

En función de que la especialidad tenga rasgos más o menos intensamente definidos, un elemento característico del procedimiento actual es

i.

que los datos que se generen en el proceso de investigación, basados en los denominados datos brutos, en primer lugar se calibren y se compruebe que no contienen errores de medición o de otro tipo, se verifique su coherencia en un proceso interno de consulta, se valore su importancia y, en caso necesario, se comparen o combinen con otros datos de medición antes de que puedan incorporarse a un conjunto de datos fiables y validados y darse a conocer públicamente; y

ii.

que los investigadores que han trabajado con ellos sean los primeros en informar al respecto a través de publicaciones, interpreten los resultados y extraigan consecuencias.

3.6   Acuerdo de principio

Sin perjuicio de las observaciones formuladas más arriba, el Comité respalda los objetivos que propone la Comisión. Considera que es posible introducir una simplificación –hecha posible técnicamente gracias a internet– y aumentar la eficacia de la labor investigadora. Recomienda que los procesos o planteamientos iniciados a este fin vayan desarrollándose paso por paso en permanente retroalimentación con los científicos activos en el proceso de investigación. Para ello, habrán de tenerse en cuenta las respectivas particularidades de las diferentes disciplinas de investigación y no deberán imponerse a los investigadores tareas adicionales o cargas administrativas suplementarias que resten eficiencia a su trabajo. En el próximo punto se expondrán otros puntos de vista y se formularán algunas reservas.

4.   Observaciones particulares del Comité

4.1   Libre acceso a las publicaciones

El acceso libre (vía internet) a las publicaciones científicas es una manera de completar las bibliotecas que se adapta a las posibilidades técnicas actuales. Es muy útil y práctico, se trata de una práctica que se ha hecho entretanto habitual en muchos lugares y debería dársele continuidad y completarse activamente.

4.1.1   «Vía dorada» o «vía verde»

Se trata de una cuestión más bien de tipo práctico o que tiene que ver con los costes, a saber, si se puede o se quiere llegar a un acuerdo con el editor correspondiente sobre un acceso por la «vía dorada» o por la «vía verde». Lo importante es disponer de un acceso por internet básico y que no arrastre demasiados retrasos a las publicaciones científicas y técnicas.

4.1.2   Costes excesivos

No obstante, ha cobrado fuerza la impresión de que los editores de referencia exigen tarifas demasiado elevadas. Una mayor competencia en la interacción entre autores, editores y editoriales contribuiría a remediar esta situación. No obstante, el prestigio de la publicación periódica en la que se publica desempeña también un papel en la evaluación del resultado científico. Por consiguiente, el Comité insta a la Comisión a que, en colaboración con las organizaciones científicas, emprenda una nueva ronda de deliberaciones sobre cómo pueden introducirse mejoras. No obstante, ello no deberá limitar la libertad de los autores para elegir las publicaciones periódicas.

4.1.3   Informes previos

El Comité llama la atención sobre la práctica extendida de que los nuevos resultados, cuya aparición en una publicación periódica especializada se halla todavía en proceso de evaluación por parte de expertos externos (árbitros, referees), se hagan accesibles a la comunidad científica de la misma disciplina en forma de informes previos, también a través de internet. Lo mismo sucede en el caso de ponencias en simposios y conferencias especializadas, cuya función como nexo de unión es por lo tanto muy importante.

4.1.4   Acuerdos internacionales - Simetría

A escala internacional no debe existir ningún tipo de desequilibrio entre la UE y el resto de los países. Si los científicos o los ciudadanos de todo el mundo obtienen acceso gratuito a las publicaciones científicas editadas en la UE, es necesario que también los científicos y ciudadanos de la UE puedan acceder gratuitamente a todas las publicaciones científicas editadas fuera de la UE. El Comité apoya los esfuerzos de la Comisión encaminados a lograr esta simetría por la vía de acuerdos internacionales. Únicamente el flujo de información global facilitará realmente la labor científica.

4.1.5   Conferencias especializadas y bibliotecas

Al mismo tiempo el Comité advierte contra la tentación de creer que el Open Access hará que las demás formas de intercambio de información y pensamiento resulten superfluas o pierdan importancia. El trabajo ante del ordenador no sustituye en absoluto al efecto estimulante que pueda tener una conversación o una discusión ni a la atmósfera intelectual de una biblioteca o una conferencia especializada.

4.2   Conservación de datos

En la mayoría de las principales organizaciones de investigación la conservación de datos ya se cuenta por lo general entre las buenas prácticas científicas. Dada la enorme cantidad de datos que se genera hoy en día, esta labor también depende en primer lugar de que se disponga de recursos e infraestructuras, es decir, de la capacidad para hacer frente a gastos considerables de equipamiento y personal a fin de validar los conjuntos de datos, y, de ser necesario, ordenar, comprimir, abreviar o descargar datos brutos, y describirlos mediante metadatos sin que se produzcan pérdidas de información importante. Ello requiere que los gastos se sopesen en función de la relación coste/beneficio.

4.2.1   Fomento por parte de la Comisión

El Comité valora positivamente las medidas de la Comisión vigentes y las que se prevé adoptar en el futuro para financiar el almacenamiento de datos de investigación y las infraestructuras necesarias a este fin.

4.2.2   Soluciones adaptadas a cada disciplina

El Comité coincide con la apreciación de la Comisión de que no deben buscarse en este ámbito soluciones generales, sino que cada disciplina debe decidir de manera autónoma en qué medida y con qué medios se llevará a cabo la conservación de datos y hasta qué punto debe intentarse establecer una normalización. En lo posible deberá recurrirse a normas abiertas e internacionales para permitir la interoperabilidad.

4.3   Acceso externo gratuito a los datos

Con el propósito de promover el acceso abierto (digital) a los datos de investigación, la Comisión y el resto de las partes que propugnan esta opción (5) se fijan los objetivos siguientes:

a)

mejorar la calidad del discurso científico, puesto que por regla general la verificación y valoración detallada de los resultados de la investigación publicados requiere el acceso a los datos evaluados y a las herramientas utilizadas para su evaluación;

b)

aumentar el rendimiento de la inversión pública destinada a recopilar los datos mediante su reutilización.

En principio, el Comité apoya plenamente estos objetivos en su conjunto.

Sin embargo, cabe preguntarse con qué instrumentos, con qué grado de diferenciación y en qué extensión debe lograrse este objetivo, que entraña gastos suplementarios, incluso de carácter administrativo; si este gasto se justifica con el beneficio que se espera obtener y qué consideraciones cabe oponerle.

4.3.1   Procedimientos actuales

Una particularidad de la investigación científica es que el proceso de conocimiento correspondiente, así como los datos recopilados y las fuentes, deben ser verificables y reproducibles y las conclusiones extraídas del mismo deben poderse sostener en cualquier discusión o debate. Para ello la comunidad científica cuenta –antes, durante y después de la aparición en publicaciones periódicas– con procedimientos contrastados y ampliamente aceptados como seminarios, conferencias, evaluación, el proceso de revisión inter pares, el intercambio de información y datos, los intercambios de personal, etcétera. A ellos se han añadido también los medios modernos de la agenda digital. Por lo que respecta al CERN (6), la World Wide Web (www) fue propuesta y desarrollada con los socios precisamente con el propósito de intercambiar datos.

4.3.2   Medidas complementarias

En las propuestas de la Comisión también cabe plantear la pregunta de cómo completar, mejorar, simplificar y hacer más eficientes los procesos de autoorganización que se han aplicado hasta ahora. De la Comunicación de la Comisión es difícil deducir con suficiente claridad qué medidas complementarias se prevén concretamente para este fin; es evidente que está previsto poner en marcha proyectos piloto.

4.3.3   Problemas - Imposibilidades

Aunque ya se ha hablado de las expectativas creadas en torno al libre acceso, es necesario hacer referencia asimismo a los problemas que requieren solución, a las excepciones y a las imposibilidades. Estas últimas pueden revestir una serie de formas, por ejemplo:

la confidencialidad en los desarrollos innovadores, en particular los realizados en colaboración con la industria (pymes); aspectos relacionados con las patentes;

la confidencialidad de los datos de los pacientes en la investigación médica;

la garantía de la titularidad de los derechos (de los investigadores y las organizaciones de investigación) sobre los datos;

los malentendidos en la descarga y la interpretación de los datos, junto con las consecuencias que puedan derivarse de ello;

posibles limitaciones a la transferencia de tecnología derivadas de la legislación de control de las exportaciones;

la garantía de que existe una simetría global entre la UE y los terceros países;

el gasto de equipamiento y de personal para poder filtrar los datos relevantes a partir de una masa de datos brutos, que con frecuencia no es transparente, y hacerlos comprensibles, seguros y útiles para el mundo exterior.

Es obvio que la introducción general del acceso libre a los datos de investigación plantea todos estos problemas.

4.3.4   Diferenciación

Deben establecerse también algunas diferenciaciones. El Comité reitera que existen ámbitos en los que el acceso externo libre a través de internet a los datos de la investigación puede ser ventajoso, como por ejemplo, los datos meteorológicos, los patrimonios genéticos, los datos demográficos o los datos con una definición igualmente clara y pertinentes desde el punto de vista estadístico (ahora bien, también deberá clarificarse cómo deben definirse los «datos»).

No obstante, al mismo tiempo recomienda que se aplique un procedimiento mucho más cauteloso, por ejemplo:

i.

en caso de experimentos muy complejos, como los aceleradores de partículas o los centros de ensayo de la investigación sobre la energía de fusión y

ii.

en todas las colaboraciones con la investigación industrial, incluidas las que se llevan a cabo con las pymes.

4.3.5   Precisamente en este último caso, el Comité aprecia una contradicción inherente entre, por un lado, el objetivo de generalizar el acceso abierto a los datos de la investigación y, por el otro, el objetivo de reforzar el fomento de la innovación concentrándose en las asociaciones público privadas, etc., en las que la confidencialidad constituye una preocupación clave. Con todo, el intento de conciliar los intereses de estos objetivos contrapuestos, es decir, establecer una distinción entre, por un lado, los datos «inocuos» de la investigación fundamental y, por otro, los datos que pueden poner en entredicho la innovación, por ejemplo en la investigación aplicada, no está exento de riesgos. A decir verdad, una distinción «a priori» de estas características presupone la capacidad de adivinar el futuro. Finalmente, los conocimientos más pioneros de la denominada investigación fundamental pueden ser extremadamente sensibles para la innovación y su publicación prematura puede llevar a perder una patente (véase también el punto 3.3) Por ello, en este ámbito es necesario encontrar igualmente una solución tan pragmática como en el caso de las publicaciones «normales» (véase el punto 3.2 y el punto 4.1 de la Comunicación de la Comisión).

4.3.6   Carácter voluntario

Por consiguiente, debería dejarse en manos de los investigadores que participan en un determinado proyecto de investigación la posibilidad de decidir libremente si los datos recopilados en el proyecto se hacen accesibles libremente bajo determinadas condiciones, en qué momento podrá accederse a ellos y, en caso de poderse, con qué grado de detalle se publicarán. El ejemplo del CERN demuestra sin lugar a dudas que los procesos voluntarios «de abajo arriba» responden con más eficacia a las inquietudes que aquí se expresan que las reglas impuestas desde arriba. El Comité recomienda depositar más confianza en las fuerzas de autoorganización del sistema científico. Debe evitarse cualquier intervención forzada (véase también el punto 4.3.10) en la cultura científica actual, que ha cosechado muchos éxitos pero que es también un ámbito muy delicado.

4.3.7   Datos de las publicaciones

Por ejemplo, podría considerarse la posibilidad de tratar electrónicamente, al mismo tiempo que la publicación, y hacer accesibles libremente una selección de los datos que constituyen la base de las publicaciones de libre acceso. Sin embargo, también en este caso cabe cuestionar y demostrar que el beneficio esperado del tratamiento en línea de los datos por parte de terceros justifica en realidad el esfuerzo adicional que ello exige para los autores originales, esfuerzo que los desvía del trabajo de investigación que les es propio.

4.3.8   Proyecto piloto

El Comité apoya los esfuerzos de la Comisión por poner a punto en primer lugar un proyecto piloto en un área especializada relativamente poco compleja y adecuada para ello, al objeto de recopilar experiencias. Debe presentarse un informe sobre el valor añadido que represente.

4.3.9   Burocracia y aceptación

Últimamente, el malestar considerable de muchos investigadores sobre el exceso de burocracia de la Comisión para los procedimientos de solicitud y adjudicación se había apaciguado en parte, gracias a los esfuerzos de simplificación y continuidad (7) de los instrumentos de fomento. El descontento podría de nuevo cundir si se imponen nuevas obligaciones, se interviene en la labor de investigación y se añaden nuevas trabas burocráticas.

4.3.10   Intereses de los «donantes de fondos»

En el debate sobre las cuestiones mencionadas más arriba se plantea también la pregunta de si sencillamente debería obligarse –y en qué grado– a los «donantes de fondos» o a los «contribuyentes», representados en este caso por la Comisión, a que, como condición de la financiación que aportan, hagan accesibles libremente por internet todos los datos que se obtengan en la investigación. Sin perjuicio de las afirmaciones contenidas en los puntos 3.1 y 3.2, esta cuestión no constituye uno de los centros de interés de las deliberaciones del presente dictamen. Al Comité le preocupa mucho más saber qué procedimientos de los que se aplican en el fomento y la gestión de la investigación pueden contribuir a obtener resultados científicos y económicos óptimos, algo que también redundará en interés de los «donantes de fondos».

4.4   Cargas adicionales para el presupuesto de investigación

Todas las medidas propuestas por la Comisión liberan al receptor de la información (publicaciones, datos) del deber de pagar. En su lugar, los costes deben ser sufragados por el creador de los datos y las publicaciones, es decir, los investigadores y sus organizaciones. Estos costes también deben incorporarse al presupuesto de investigación correspondiente, y en la medida en que se trate de financiación de la UE, en el presupuesto de Horizonte 2020. Por ello, estos costes deberán incluirse en los importes de las ayudas respectivas.

4.4.1

En lo que concierne al acceso libre a las publicaciones científicas, el presupuesto de investigación correspondiente debe correr con los gastos no solo de obtener nuevos resultados de la investigación, sino también de hacerlos accesibles al público en general.

4.4.2

Lo mismo sucede con los costes de la ingente tarea de conservación de datos y los gastos de personal e infraestructura que ello conlleva (entre otras cosas, como condición al punto 4.4.3).

4.4.3

Es obvio que ello también es aplicable, sobre todo y en primer lugar, en caso de que se quiera organizar un acceso abierto para todos los datos de la investigación o para una selección de los mismos.

4.5   Posibles malentendidos

El Comité tiene la impresión de que en el debate político algunos de los requisitos y motivos que subyacen a la petición del acceso libre obedecen a ciertos malentendidos sobre el modo de trabajar de la ciencia y la investigación, así como sobre las posibilidades de comprensión del ciudadano medio de las cuestiones específicas de la ciencia. Por regla general, las publicaciones científicas son únicamente comprensibles para los expertos que trabajan en el mismo campo de especialización, por lo que el acceso libre solo facilita información a los expertos. Lo mismo cabe decir sobre el acceso a los datos de la investigación.

4.6   Informar a los ciudadanos y a los responsables políticos

En consecuencia, tanto más importantes son los esfuerzos para presentar correctamente a los profanos los contenidos fundamentales de los nuevos conocimientos. El Comité se ha referido en numerosas ocasiones a la relevancia de este tipo de medios y ha reconocido los esfuerzos realizados por la Comisión en este sentido, incluido CORDIS (8). Hay que destacar el compromiso de aquellos científicos que poseen el don de explicar de forma comprensible para el público general los conocimientos de su especialidad. Finalmente, también es importante para los responsables políticos estar lo mejor informados posible sobre los contenidos y la significación de los conocimientos científicos, así como sobre el potencial de la investigación ulterior, a fin de que puedan adoptar decisiones fundadas.

4.7   Acceso a los conocimientos especializados

Las empresas y organizaciones de la sociedad civil se quejan con frecuencia de que tienen poco acceso a los conocimientos técnicos especializados. Por ello, también en particular en el caso de las pymes, es indispensable disponer al menos de un grupo de expertos internos o externos que pueda ser el receptor de esta información o tener acceso a un organismo de consultoría adecuado. Además, el Comité se remite por un lado a su recomendación (formulada en dictámenes anteriores (9)) para que la Comisión cree un buscador específico sobre este tema y, por otro, al buscador (10) concebido por la Oficina Europea de Patentes, que permite consultar gran parte de las descripciones de las patentes más recientes que se han presentado en todo el mundo.

4.8   Acceso vía internet a publicaciones anteriores

Ya fuera del marco del tema aquí abordado, cabe señalar que existe interés, también en el campo de las humanidades, por hacer accesibles electrónicamente vía internet publicaciones originales más antiguas. Aunque el Comité apoya plenamente este tipo de esfuerzos, no forman parte de las cuestiones tratadas en el presente dictamen.

Bruselas, 16 de enero de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 218 de 11.9.2009, p. 8, punto 3.

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 13 (marzo de 2010): «Se respeta la libertad de cátedra».

(3)  Véase, por ejemplo, B. Torsten Wilholt en Forschung & Lehre, vol. 19 12/12, p. 984; www.forschung-und-lehre.de

(4)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 39, punto 3.9.

(5)  Por ejemplo, www.royalsociety.org/uploadedFiles/Royal_Society_Content/policy/projects/sape/2012-06-20-SAOE.pdf, www.wissenschaftsrat.de/download/archiv/2359-12.pdf

(6)  Organización Europea de Investigación Nuclear.

(7)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 129.

(8)  http://cordis.europa.eu/home_es.html

(9)  DO C 218 de 11.9.2009, p. 3.2.

(10)  http://worldwide.espacenet.com


Top