EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014PC0465R(01)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por el que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo

/* COM/2014/0465 final/2 - 2014/0217 (COD) */

Bruselas, 30.9.2014

COM(2014) 465 final/2

2014/0217(COD)

CORRIGENDUM:
This document corrects document COM(2014) 465 final of 16.07.2014.
Concerns all linguistic versions.
A new paragraph 3.1 and a new recital (17) concerning the principles of subsidiarity and proportionality have been added.
Cross-references in Articles 7(b) and (c), 9(d) and 9(1), 10(2), 13(1), 16(4), 31(1), 36(2)(b) and (d), 37(1), (2) and (4) and Point 2.3 in the Legislative Financial Statement, have been corrected.

The text shall read as follows:

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por el que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1. Contexto político

La Escuela Europea de Policía (CEPOL), creada como agencia de la UE en 2005 mediante la Decisión 2005/681/JAI 1 , tiene como misión llevar a cabo actividades relacionadas con la formación de funcionarios policiales de rango superior. Su objetivo es facilitar la cooperación entre las fuerzas de policía nacionales mediante la organización de cursos con una dimensión policial europea. Asimismo, define planes de estudio comunes sobre temas específicos, difunde investigaciones y mejores prácticas pertinentes, coordina un programa de intercambio para mandos policiales y formadores, y puede actuar, en proyectos específicos, como socio de los beneficiarios de las subvenciones de la UE. Su sede se trasladó de Bramshill (Reino Unido) a Budapest (Hungría) mediante el Reglamento (UE) nº 543/2014, de 15 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2005/681/JAI y que entró en vigor el 29 de mayo de 2014.

El 27 de marzo de 2013, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el que se actualiza el marco jurídico de la Oficina Europea de Policía (Europol) 2 . Por lo que respecta a la CEPOL y a la formación de agentes con funciones coercitivas, la propuesta perseguía tres objetivos. En primer lugar, proponía fusionar la CEPOL con Europol para crear sinergias entre las labores policiales operativas y las actividades de formación, y para ahorrar costes administrativos, que podrían invertirse en formación. En segundo lugar, pretendía reforzar la capacidad de la agencia fusionada de apoyar la formación policial en la UE, otorgándole los poderes necesarios para aplicar el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS en sus siglas inglesas), publicado por la Comisión al mismo tiempo que la propuesta de nuevo Reglamento de Europol 3 . En tercer lugar, pretendía armonizar las normas sobre gobernanza de Europol con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE, aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012.

El Parlamento Europeo y el Consejo no aprobaron la propuesta de fusión de la CEPOL con Europol. En su lugar, el 6 de mayo de 2014 se adoptó un Reglamento [propuesto por los Estados miembros con arreglo al artículo 76 del TFUE y basado en el artículo 87, apartado 2, letra b), del TFUE] por el que se traslada la sede de la CEPOL a Budapest, Hungría 4 . Debido a la oposición a la propuesta de fusión, otras partes de la propuesta de Europol relativas a la formación no fueron debatidas con detalle por el Parlamento Europeo y el Consejo.

El Reglamento por el que se traslada la sede de la CEPOL a Budapest (Hungría) invita a la Comisión a presentar un informe sobre la eficacia de la Decisión, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa en relación con la agencia. La presente propuesta de Reglamento responde a esa invitación. También refleja el llamamiento recogido en el Programa de Estocolmo 5 a intensificar la formación sobre cuestiones relacionadas con la UE y hacerla accesible sistemáticamente a todos los profesionales de los servicios con funciones coercitivas, así como la petición del Parlamento Europeo de reforzar la política de formación europea para los agentes con funciones coercitivas, a fin de hacer frente a la naturaleza cada vez más compleja e internacional de los delitos graves 6 . Está en consonancia con las prioridades establecidas en la Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción 7 y con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE. La necesidad de concebir, a escala de la UE, la formación de los funcionarios policiales en apoyo de la cooperación práctica y aplicar plenamente el LETS también era una de las principales prioridades de cara al futuro señaladas en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad» 8 .

La presente propuesta de Reglamento se inspira —salvo en lo que respecta a la cuestión de la fusión de la CEPOL con Europol, sobre la que ya han decidido los colegisladores— en los trabajos preparatorios efectuados en 2011 y 2012 por la Comisión en relación con la modernización de la base jurídica de la CEPOL. Prevé, por tanto, un marco legal para una nueva CEPOL con objetivos más generales y una gobernanza modernizada, que deroga y sustituye a la CEPOL creada mediante la Decisión 2005/681/JAI del Consejo.

1.2. Objetivo general

A lo largo del último decenio, se ha registrado en la UE un aumento de la delincuencia grave y organizada, así como una diversificación de las formas que adopta la delincuencia 9 . La evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en la UE, de Europol (SOCTA 2013), llegó a la conclusión de que «la delincuencia grave y organizada es un fenómeno cada vez más dinámico y complejo, y sigue siendo una amenaza significativa para la seguridad y la prosperidad de la UE» 10 . La delincuencia transnacional solo puede combatirse mediante la cooperación transfronteriza, con el trabajo conjunto de la policía, las aduanas, los guardias de fronteras y otras autoridades. Esta cooperación solo será eficaz si todos ellos están adecuadamente formados y existe suficiente confianza mutua. En este contexto, los objetivos estratégicos y operativos de la lucha contra la delincuencia organizada, otras formas graves de delincuencia transfronteriza y el terrorismo deben respaldarse con una formación reconocida, coherente y de alta calidad en ámbitos especializados y con unas prioridades establecidas a nivel central para los agentes con funciones coercitivas de la UE implicados en la cooperación transnacional.

El objetivo general de la presente propuesta de Reglamento es, por tanto, mejorar la seguridad de la UE, mediante la implementación, por la CEPOL, de un nuevo enfoque de la formación de los agentes con funciones coercitivas de la UE, acorde con la evolución de las prioridades de la cooperación operativa de los servicios con funciones coercitivas.

El nuevo enfoque de esa formación —o sistema de aprendizaje— se expone en el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS), que aspira a dotar a los agentes con funciones coercitivas de cualquier rango (desde los agentes de policía a los guardias fronterizos y los funcionarios aduaneros, así como, en su caso, a otros funcionarios públicos, como los fiscales) con los conocimientos y aptitudes necesarios para prevenir y combatir la delincuencia transfronteriza de forma eficaz a través de una cooperación eficiente con sus homólogos de otros Estados miembros, agencias de la UE, terceros países y organizaciones internacionales.

A fin de lograr el objetivo general, la presente propuesta de Reglamento encomienda a la CEPOL dos tareas principales: 1) impartir formación y propiciar los intercambios a nivel de la UE, y 2) coordinar la aplicación del Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS) llevando a cabo evaluaciones de las necesidades estratégicas de formación y garantizando un marco común de calidad para el aprendizaje en materia de servicios coercitivos.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

En 2010 y 2011 se entablaron sendos diálogos acerca de la preparación de la reforma de Europol, la CEPOL y la formación en funciones coercitivas de la UE entre la Comisión y representantes del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Consejo de Administración de Europol y el Consejo de Gobierno de la CEPOL, así como de los Parlamentos nacionales.

2.1 Estudios externos

En 2010-2011 se llevó a cabo una evaluación quinquenal externa de la CEPOL, en consonancia con el artículo 21 de la Decisión sobre la CEPOL 11 . El informe final se presentó al Consejo de Gobierno de la CEPOL el 31 de enero de 2011 12 . En un estudio externo independiente, encargado para apoyar la preparación de la evaluación de impacto, se evaluó el funcionamiento de la CEPOL, así como la legislación que regula esta Escuela, a la luz de los objetivos fijados en el Programa de Estocolmo, y se analizó el impacto de posibles acciones en el futuro. Se consultó a una gran variedad de partes interesadas, a saber: representantes de los agentes nacionales de la CEPOL, usuarios de las actividades de la CEPOL y expertos en el ámbito de la cooperación y la formación en materia policial. El estudio se presentó a la Comisión el 23 de abril de 2012 13 .

2.2 Consultas externas

Además, la Comisión implicó a todos los Estados miembros en la evaluación del funcionamiento de la Decisión sobre la CEPOL y su revisión. El futuro papel de la CEPOL se debatió también en el contexto de varios talleres para recopilar ideas sobre el Programa europeo de formación, organizados por la Comisión en el segundo semestre de 2011 y primer semestre de 2012. El 7 de febrero de 2012, la Comisión organizó un seminario consultivo con 20 participantes, procedentes principalmente de UK, FR, DE, ES, DK, BE, SK, PL y la CEPOL, para evaluar los problemas detectados en el estudio, así como las recomendaciones, y estudiar las alternativas. El 3 de mayo de 2012, la Comisión organizó una conferencia consultiva con 60 participantes de todos los Estados miembros.

2.3 Consultas internas

La DG Interior realizó una consulta interna a cuyo efecto se constituyó un grupo interservicios específico, con la participación de representantes de la Secretaría General, el Servicio Jurídico, las DG Recursos Humanos, Presupuesto y Justicia, el Servicio de Auditoría Interna, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Servicio Europeo de Acción Exterior. Se celebraron reuniones del grupo interservicios los días 15 de marzo, 21 de mayo y 5 de junio de 2012.

2.4 Evaluación del impacto

De acuerdo con su política «Legislar mejor», la Comisión llevó a cabo dos evaluaciones de impacto de las opciones de actuación relativas a Europol y a la CEPOL.

La evaluación relativa a la CEPOL se basó en dos objetivos estratégicos: i) garantizar una formación de mejor calidad, más articulada y más coherente para una gama más amplia de agentes con funciones coercitivas en cuestiones de delincuencia transfronteriza y ii) establecer un marco con miras a la consecución de ese objetivo que esté en consonancia con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE. Al presentar el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas, para cuya aplicación se necesitarán recursos adicionales, la Comisión examinó diversas opciones, entre ellas la de reforzar y racionalizar la CEPOL como agencia independiente, y la de fusionar, parcial o totalmente, las funciones de la CEPOL y de Europol en una nueva agencia Europol.

Según la metodología establecida de la Comisión, se evaluaron todas las opciones, con la ayuda de un grupo de dirección interservicios, atendiendo a su impacto en la seguridad, en los costes (en particular en el presupuesto de las instituciones de la UE) y en los derechos fundamentales.

Tras el análisis del impacto global, en el contexto de la propuesta de Reglamento relativo a Europol, la opción preferida resultó ser la fusión de la CEPOL con Europol. No obstante, el Parlamento Europeo y el Consejo no aprobaron la propuesta de fusión, ni la opción alternativa de instalar conjuntamente ambas agencias en La Haya, Países Bajos 14 , sino que decidieron trasladar la CEPOL, como agencia independiente, a Budapest.

En consecuencia, la presente propuesta de Reglamento mantiene la CEPOL como agencia independiente, con sede en Budapest. En este momento, cualquier otra opción generaría costes adicionales e incertidumbre para el futuro de la agencia y su personal, lo que repercutiría negativamente en su capacidad de alcanzar sus objetivos.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.1.Subsidiariedad y proporcionalidad

En virtud del Tratado de Lisboa, no existe la obligación de modificar la base jurídica y la misión de la CEPOL. Sin embargo, varios documentos políticos importantes de la UE, como el Programa de Estocolmo, apoyan el refuerzo de la base jurídica de la CEPOL. El Parlamento y el Consejo han recomendado una política europea de formación que proporcione a los servicios con funciones coercitivas los medios necesarios para hacer frente a la naturaleza cada vez más internacional de la delincuencia grave y organizada, sobre la base de la confianza mutua.

La Decisión en vigor no permite a la CEPOL desempeñar con eficacia y coherencia su cometido, de acuerdo con la evolución de las necesidades de formación de la UE. La UE debe dar a conocer a sus muy diversas fuerzas policiales las herramientas e instrumentos que se han desarrollado para facilitar la cooperación policial y el intercambio de información. Este objetivo puede conseguirse mejor a escala de la Unión, de conformidad con el principio de subsidiariedad.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no excede de lo necesario para lograr su objetivo.

3.2 Objetivo y contenido de la propuesta legislativa

La presente propuesta tiene por objeto:

Otorgar a la CEPOL un mandato jurídico adecuado y los recursos necesarios para llevar a cabo el esfuerzo de formación establecido en la Comunicación de la Comisión sobre el LETS, publicada en marzo de 2013.

Mejorar la gobernanza de la CEPOL, aumentando su eficiencia y adaptándola a los principios establecidos en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE.

3.3 Aplicación de un enfoque europeo sobre formación

La Comunicación de la Comisión sobre el LETS pretende mejorar la eficacia de la respuesta de la UE a los retos de la seguridad común, mejorar el nivel de vigilancia en toda la UE, y desarrollar los conocimientos sobre la actividad de los servicios con funciones coercitivas como medio para reforzar la confianza mutua y la cooperación. El objetivo es definir y cubrir las carencias existentes en la formación de los servicios coercitivos en asuntos transfronterizos mediante el apoyo y, en caso necesario, la coordinación de la formación impartida por centros de excelencia europeos y nacionales 15 . Para realizar el esfuerzo de formación previsto en la Comunicación, la presente propuesta de Reglamento pretende otorgar a la CEPOL el correspondiente mandato legal y los recursos necesarios.

Se amplía el ámbito del mandato de la CEPOL, a fin de que pueda apoyar, desarrollar, impartir y coordinar las actividades de aprendizaje para los agentes con funciones coercitivas de cualquier rango (no solo los funcionarios policiales de rango superior, como ocurre con la actual Decisión sobre la CEPOL), así como para los funcionarios de aduanas y otros servicios pertinentes que se ocupen de cuestiones transfronterizas.

La propuesta prevé que la agencia conserve su organización en red, agrupando la red de centros de formación de los Estados miembros para los agentes con funciones coercitivas y teniendo como punto de contacto una única unidad nacional en cada Estado miembro.

Se actualizan y se clarifican los objetivos de la CEPOL, a fin de que la agencia pueda mejorar la sensibilización y el conocimiento sobre los instrumentos internacionales y de la Unión, y las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea; fomentar el desarrollo de la cooperación regional o bilateral entre los Estados miembros; abordar ámbitos temáticos específicos en relación con la delincuencia o los controles policiales en los que la formación a nivel de la UE puede aportar un valor añadido respecto al nivel nacional; y proporcionar sesiones de formación adecuadas y previas para la participación en misiones civiles en terceros países.

En el presente Reglamento se definen las tareas de la CEPOL sobre la base de una evaluación de las necesidades estratégicas de formación, a fin de abordar las prioridades de la UE en el ámbito de la seguridad interior y sus aspectos exteriores, en línea con los ciclos de actuación pertinentes y mediante la introducción de un sistema de certificación acreditado.

3.4 Mejora de la gobernanza

La propuesta mejora la gobernanza de la CEPOL a través de la simplificación de los procedimientos, especialmente en lo que respecta al Consejo de Administración y al director ejecutivo, y de la adaptación de la CEPOL a los principios establecidos en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE, teniendo presente que, como centro de actividades de aprendizaje de la UE, la CEPOL debe continuar basándose en la red de centros de formación de los Estados miembros y tener como punto de contacto una sola unidad nacional en cada Estado miembro.

La Comisión y los Estados miembros están representados en el Consejo de Administración de la CEPOL. En consonancia con el mandato de la agencia, los miembros del Consejo de Administración son nombrados atendiendo a sus conocimientos en materia de formación de agentes con funciones coercitivas, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Consejo de Administración estará asesorado por un comité científico sobre cuestiones de formación técnica (Comité Científico de Formación).

Se otorgan al Consejo de Administración las competencias necesarias, en particular para establecer el presupuesto, verificar su ejecución, adoptar las normas financieras y los documentos de planificación apropiados, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por el director ejecutivo de la CEPOL, adoptar el informe anual de actividades y nombrar al director ejecutivo.

A fin de garantizar el buen funcionamiento cotidiano de la CEPOL, el director ejecutivo es su representante legal y administrador. El director ejecutivo es plenamente independiente en el desempeño de sus tareas y garantiza que la CEPOL lleve a cabo las tareas previstas en el presente Reglamento. En concreto, debe encargarse de la preparación de los documentos presupuestarios y de planificación presentados al Consejo de Administración para que este decida al respecto, y de la ejecución de los programas de trabajo anuales y plurianuales de la CEPOL y otros documentos de planificación.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La adopción del presente Reglamento no tendrá repercusiones financieras adicionales, tal como se describe en la ficha financiera legislativa que figura como anexo. Las cifras incluidas en la ficha financiera combinan el importe total previsto para la CEPOL, según la planificación para el período financiero 2016-2020 [Comunicación COM(2013) 519], incluidas las necesidades financieras de 3 710 millones EUR para aplicar el mandato relacionado con el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas.

Serán necesarios cuatro EJC adicionales para llevar a cabo las nuevas tareas relacionadas con la formación de los agentes con funciones coercitivas, es decir, las actividades requeridas para aplicar el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas. El cometido específico del personal adicional consistirá en coordinar los cuatro aspectos del Programa y velar por que las actividades de formación se basen en el análisis periódico de las necesidades de formación y se impartan de acuerdo con los más altos estándares de calidad. Además, se contratará a un EJC para ocupar el cargo de asesor jurídico, tal como aconsejó el Defensor del Pueblo Europeo. Teniendo en cuenta los puestos adicionales ya previstos en la Comunicación COM(2013) 519, solo debe contratarse a un EJC adicional en 2016 y a un EJC adicional en 2017, y el puesto suplementario previsto en 2018 en la Comunicación COM(2013) 519 debería consignarse anticipadamente en 2017. Con el fin de cumplir con la reducción del 5 %, estas modificaciones de la Comunicación requerirán una compensación exacta y, por consiguiente, están sujetas a la disponibilidad de recursos en el fondo de reserva de las agencias a través de los procedimientos presupuestarios anuales, lo que se traduce en un coste estimado de 1 305 millones EUR en gastos de personal durante el período 2016-2020.

Durante ese período, el ahorro estimado en costes de personal (sin incluir tasas de escolarización) será de 6,092 millones EUR, como consecuencia del traslado de Bramshill a Budapest y de la diferencia en el coeficiente corrector entre el Reino Unido y Hungría. Las tasas de escolarización de los hijos del personal de la CEPOL representarán un coste adicional de 1,868 millones EUR durante el mismo período.

Gracias a la reducción de los costes en edificios y equipos y de los gastos del Consejo de Administración, se estima que se ahorrarán 0,658 millones EUR durante el mismo período.

El traslado de unos 40 miembros del personal de la sede actual de la CEPOL en Bramshill (Reino Unido) a la nueva ubicación en Budapest (Hungría) tendrá lugar antes de la entrada en vigor de la presente propuesta de Reglamento.

Así pues, en total, la incidencia presupuestaria de la propuesta legislativa asciende a 45,383 millones EUR para la CEPOL como agencia independiente establecida en Budapest, a lo largo del período 2016-2020.

2014/0217 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por el que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 87, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Escuela Europea de Policía fue creada mediante la Decisión 2005/681/JAI 16 como ente de la Unión para la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros y para facilitar la cooperación entre las fuerzas nacionales de policía, organizando y coordinando las actividades de formación con una dimensión de policía europea.

(2)El «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» fija el objetivo de crear una auténtica cultura europea en materia de funciones coercitivas mediante la implantación de planes de formación y programas de intercambio europeos para todos los agentes con funciones coercitivas pertinentes a nivel nacional y de la Unión.

(3)El Programa europeo de formación en funciones coercitivas (LETS en sus siglas inglesas) 17 responde al llamamiento del Consejo Europeo, expresado en el Programa de Estocolmo, a reforzar la formación en las cuestiones relacionadas con la Unión y hacerla sistemáticamente accesible a todas las profesiones con funciones coercitivas, y a la petición del Parlamento Europeo de un marco de la Unión reforzado para la formación judicial y policial.

(4)En ese contexto, el desarrollo de la formación a nivel de la Unión del personal con funciones coercitivas en apoyo de la cooperación práctica y la plena aplicación del LETS constituye una prioridad fundamental para los próximos años.

(5)La simplificación y mejora del funcionamiento de la CEPOL, a la luz del LETS, aumenta las posibilidades de la Escuela de apoyar, desarrollar, impartir y coordinar las actividades de formación destinadas a las autoridades con funciones coercitivas competentes de los Estados miembros, sin perjuicio de las iniciativas nacionales adoptadas por estos en el ámbito de la formación destinada al personal de los servicios con funciones coercitivas.

(6)Para garantizar que la formación a nivel de la Unión del personal con funciones coercitivas sea coherente, uniforme y de calidad, la CEPOL debe procurar estructurarla en consonancia con los principios del Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas. Es preciso que todos los agentes con funciones coercitivas, sea cual sea su rango, puedan recibir formación a escala de la Unión. La CEPOL ha de velar por que se evalúe la formación y por que las conclusiones de las evaluaciones de las necesidades de formación formen parte de la planificación con el fin de mejorar la eficacia de futuras medidas. La CEPOL debe promover el reconocimiento en los Estados miembros de la formación impartida a escala de la Unión.

(7)Para evitar la duplicación de las actividades de formación destinadas al personal con funciones coercitivas competente que llevan a cabo las agencias de la Unión Europea y otros organismos pertinentes, la CEPOL debe evaluar las necesidades estratégicas de formación y abordar las prioridades de la Unión en el ámbito de la seguridad interior y sus aspectos exteriores, en línea con los ciclos de actuación correspondientes.

(8)Para alcanzar sus objetivos, la CEPOL, como centro de actividades de aprendizaje de la Unión, debe mantener y fomentar la cooperación con la red de centros de formación de los Estados miembros. Asimismo, debe estar respaldada por una «unidad nacional» en cada Estado miembro. Las actividades de las unidades nacionales deben ser coordinadas a escala de la UE por la CEPOL.

(9)La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la CEPOL a fin de supervisar de manera efectiva el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Administración debe estar integrado por miembros nombrados sobre la base de su experiencia en la gestión de organizaciones de los sectores público o privado y sus conocimientos de la política nacional en materia de formación de los agentes con funciones coercitivas. Deben otorgarse al Consejo de Administración los poderes necesarios para establecer el presupuesto, comprobar su ejecución, adoptar normas financieras adecuadas y la estrategia de la CEPOL, instaurar procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la CEPOL, nombrar al director, fijar indicadores de rendimiento y ejercer competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

(10)A fin de garantizar el buen funcionamiento cotidiano de la CEPOL, el director ejecutivo debe ser su representante legal y administrador, actuando con plena independencia en el ejercicio de sus funciones y velando por que la CEPOL lleve a cabo las tareas previstas en el presente Reglamento. En concreto, el director ejecutivo debe encargarse de la preparación de los documentos presupuestarios y de planificación presentados al Consejo de Administración para que este decida al respecto, y de la ejecución de la programación anual y plurianual y de los programas de trabajo anuales de la CEPOL.

(11)Para garantizar la calidad científica del trabajo de la CEPOL, conviene crear, como órgano consultivo independiente, un comité científico, integrado por personas independientes del más alto nivel académico o profesional en las materias cubiertas por el presente Reglamento.

(12)La CEPOL debe garantizar que su formación integre los avances pertinentes en materia de investigación y fomente la creación de asociaciones reforzadas entre las universidades y los centros de formación en funciones coercitivas de los Estados miembros.

(13)A fin de garantizar la plena autonomía e independencia de la CEPOL, debe dotársela de un presupuesto autónomo, con ingresos procedentes esencialmente de una contribución del presupuesto de la Unión. El procedimiento presupuestario de la Unión se aplicará a la contribución de la Unión y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. El control de las cuentas debe ser realizado por el Tribunal de Cuentas.

(14)Para el desempeño de sus tareas, la CEPOL debe estar también facultada para conceder subvenciones a los centros de formación y de investigación de los Estados miembros para la realización de los cursos, seminarios y conferencias de la CEPOL. Las subvenciones concedidas a los Estados miembros deben, asimismo, contribuir a estimular la cooperación de los centros de formación de los Estados miembros dentro de la red y promover el reconocimiento mutuo de la formación en funciones coercitivas.

(15)Para poder cumplir su misión, y en la medida necesaria para el desempeño de sus tareas, la CEPOL debe poder cooperar con otras agencias y organismos pertinentes de la Unión Europea, con las autoridades competentes de terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en los asuntos regulados por el presente Reglamento en el marco de acuerdos de trabajo celebrados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento o en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con centros nacionales de formación de terceros países, sobre la base del artículo 8 de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo.

(16)El Reglamento (UE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 debe ser aplicable a la CEPOL.

(17)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de un ente responsable de la formación en funciones coercitivas a nivel de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la medida, lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(18)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad, según se dispone en los artículos 7 y 8 de la Carta, así como en el artículo 16 del Tratado,

(19)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento] O [Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros no participarán en la adopción del presente Reglamento y, por tanto, no estarán obligados por el mismo ni sujetos a su aplicación].

(20)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no estará vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y TAREAS DE LA AGENCIA

Artículo 1

Creación de la Agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas

1.Se crea una Agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL), que fomentará una política europea coherente de formación en funciones coercitivas.

2.La CEPOL creada en virtud del presente Reglamento sustituirá y sucederá a la CEPOL creada en virtud de la Decisión 2005/681/JAI.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)«agentes con funciones coercitivas»: los agentes de policía, aduanas y otros servicios pertinentes, incluidos los organismos de la Unión, responsables de la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión, la gestión de crisis y el control policial internacional de grandes acontecimientos;

b)«organismos de la Unión»: las instituciones, entidades, misiones, oficinas y agencias creadas por o sobre la base del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

c)«organizaciones internacionales»: las organizaciones internacionales y sus entes de Derecho público internacional subordinados u otros organismos creados por, o basados en, un acuerdo entre dos o más países, así como Interpol.

Artículo 3

Objetivos

1.La CEPOL apoyará, desarrollará y coordinará la formación de los agentes con funciones coercitivas, en consonancia con el Programa de formación de los servicios con funciones coercitivas, particular en los ámbitos de la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros y el terrorismo, la gestión del orden público y de actos deportivos de alto riesgo, la planificación y el mando de misiones de la Unión, así como el liderazgo en materia de funciones coercitivas y competencias lingüísticas, en particular para:

a)sensibilizar y dar a conocer:

i)los instrumentos internacionales y de la Unión sobre cooperación en funciones coercitivas;

ii)los organismos de la Unión, en particular Europol, Eurojust y Frontex, su funcionamiento y su función;

iii)los aspectos judiciales de la cooperación en funciones coercitivas y los aspectos prácticos relacionados con el acceso a los canales de información;

b)estimular el desarrollo de la cooperación regional y bilateral entre los Estados miembros y entre los Estados miembros, los organismos de la Unión y terceros países;

c)abordar ámbitos temáticos específicos en relación con la delincuencia o los controles policiales en los que la formación a nivel de la Unión pueda aportar un valor añadido;

d)diseñar planes de estudio comunes para los agentes con funciones coercitivas a fin de formarlos con vistas a su participación en misiones de la Unión;

e)apoyar a los Estados miembros y los organismos de la Unión en actividades de refuerzo de las capacidades coercitivas en terceros países;

f)formar a los formadores y ayudarlos a mejorar e intercambiar buenas prácticas de aprendizaje.

2.La CEPOL pondrá a punto y actualizará periódicamente instrumentos y metodologías de aprendizaje y los aplicará desde una perspectiva de aprendizaje a lo largo de la vida para reforzar las cualificaciones de los agentes con funciones coercitivas. La CEPOL evaluará los resultados de estas acciones con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia de futuras acciones.

3.La CEPOL agrupará la red de centros de formación de los Estados miembros para los agentes con funciones coercitivas y estará vinculada en cada Estado miembro a una única unidad nacional dentro de la red y a todas las demás autoridades competentes de los Estados miembros cuyas tareas incluyan la formación de los agentes con funciones coercitivas.

4.La CEPOL llevará a cabo las actividades de aprendizaje a que se refiere el apartado 1 en cooperación con la red de centros de formación de los Estados miembros de conformidad con las normas financieras aplicables a la CEPOL.

Artículo 4

Tareas

1.    La CEPOL elaborará análisis plurianuales de las necesidades estratégicas de formación y programas de aprendizaje plurianuales.

2.    La CEPOL pondrá a punto e implementará actividades de formación y material didáctico, por ejemplo:

a)    cursos, seminarios, conferencias y actividades basadas en internet y de aprendizaje en línea; 

b)    planes de estudio comunes para sensibilizar, cubrir las carencias y/o facilitar la adopción de un enfoque común sobre la delincuencia transfronteriza; 

c)    módulos de formación graduados con arreglo a las fases o los niveles sucesivos de complejidad de las cualificaciones que necesite el grupo destinatario, centrados en una región geográfica determinada, un ámbito temático específico de actividad delictiva o un conjunto específico de cualificaciones profesionales; 

d)    programas de intercambio y envío en comisión de servicio de agentes con funciones coercitivas en el contexto de un enfoque de formación operativa. 

3.    A fin de garantizar una política europea de formación coherente para apoyar las misiones y el refuerzo de las capacidades en terceros países, la CEPOL:

a)    evaluará el impacto de las políticas e iniciativas existentes en materia de formación en funciones coercitivas relacionadas con la Unión;

b)    desarrollará e impartirá formación para preparar a los agentes con funciones coercitivas de los Estados miembros de cara a su participación en misiones de la Unión, en particular para que puedan adquirir las competencias lingüísticas pertinentes, en coordinación con la Escuela Europea de Seguridad y Defensa; 

c)    desarrollará e impartirá formación a agentes con funciones coercitivas de terceros países, en particular de los países candidatos a la adhesión a la Unión y los países acogidos a la política europea de vecindad; 

d)    gestionará fondos de ayuda exterior de la Unión específicamente destinados a ayudar a los terceros países a desarrollar sus capacidades en los ámbitos de actuación pertinentes, en consonancia con las prioridades establecidas de la Unión. 

4.    La CEPOL promoverá el reconocimiento mutuo de la formación en funciones coercitivas de los Estados miembros y de las normas europeas de calidad existentes en este campo.

5.    La CEPOL podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia en los ámbitos comprendidos en su mandato. Las actividades de comunicación no deberán ir en detrimento de las tareas contempladas en el apartado 1 y se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el Consejo de Administración.

Artículo 5

Investigación pertinente a efectos de la formación

1.    La CEPOL contribuirá al desarrollo de la investigación pertinente para las actividades de formación contempladas en el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a la lucha contra las formas graves de delincuencia y asuntos penales transfronterizos más generales en las actividades de formación.

2.    La CEPOL fomentará y establecerá una asociación con los organismos de la Unión, así como con instituciones académicas públicas y privadas, y estimulará la creación de asociaciones reforzadas entre las universidades y los centros de formación en funciones coercitivas en los Estados miembros.

CAPÍTULO II

COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA CEPOL

Artículo 6

Unidades nacionales de la CEPOL

1.    Cada Estado miembro creará o designará una unidad nacional encargada de ejecutar las tareas enumeradas en el presente artículo. Se designará a un agente en cada Estado miembro como jefe de la unidad nacional. El jefe de la unidad nacional será el punto de contacto nacional de la CEPOL. En la medida de lo posible, el jefe de la unidad nacional será el representante del Estado miembro en el Consejo de Administración.

2.    Las unidades nacionales:

a)    proporcionarán a la CEPOL, por iniciativa propia, la información necesaria para el desempeño de su cometido;

b)    contribuirán a la comunicación y cooperación efectivas de la CEPOL con los centros de formación pertinentes, incluidos los centros de investigación en los Estados miembros;

c)    promoverán y contribuirán a la elaboración de los programas de trabajo, calendarios anuales y sitio web de la CEPOL;

d)    responderán a las solicitudes de información y asesoramiento de la CEPOL.

3.    Los jefes de las unidades nacionales se reunirán periódicamente, a petición del Consejo de Administración o del director ejecutivo, para ayudar a la CEPOL en cuestiones operativas y, en particular, para:

a)    estudiar y elaborar propuestas que mejoren la eficacia operativa de la CEPOL y fomenten el compromiso de los Estados miembros;

b)    organizar y coordinar oportunamente los nombramientos adecuados de los participantes en actividades a nivel nacional;

c)    coordinar la realización de las actividades y reuniones dentro de su Estado miembro;

d)    proporcionar apoyo para la creación del programa de intercambio de funcionarios con funciones coercitivas.

4.    Cada Estado miembro estructurará la organización y el personal de la unidad nacional de acuerdo con su legislación nacional.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LA CEPOL

Artículo 7

Estructura administrativa y de gestión

La estructura administrativa y de gestión de la CEPOL estará compuesta por:

a)    un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 9;

b)    un director ejecutivo, con las responsabilidades que se establecen en el artículo 14;

c)    un Comité Científico de Formación, de conformidad con el artículo 15;

d)    en su caso, cualquier otro órgano consultivo establecido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

SECCIÓN 1

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8

Composición

1.    El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos con derecho a voto.

2.    Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.

3.    Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la formación de agentes con funciones coercitivas, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración deberán esforzarse por limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de la labor del Consejo de Administración. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

4.    La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será prorrogable.

Artículo 9

Funciones

1.    El Consejo de Administración:

a)    adoptará cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, y de conformidad con el artículo 10, un documento de programación que contendrá la programación plurianual de la CEPOL y el programa de trabajo anual para el año siguiente;

b)    adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, el presupuesto anual de la CEPOL y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la CEPOL con arreglo al capítulo IV;

c)    adoptará un informe anual consolidado sobre las actividades de la CEPOL y lo remitirá, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas; el informe anual de actividades consolidado se hará público;

d)    adoptará las normas financieras aplicables a la CEPOL, de conformidad con el artículo 20;

e)    adoptará una estrategia interna de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;

f)    adoptará normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros, así como de los miembros del Comité Científico de Formación;

g)    adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 4, basándose en un análisis de las necesidades;

h)    adoptará su reglamento interno;

i)    de conformidad con el apartado 2, ejercerá, con respecto al personal de la CEPOL, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo 19 («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

i')    para la programación de 2016 adoptará el plan plurianual de política de personal, tras tener en cuenta el dictamen de la Comisión 20 ;

j)    adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

k)    instaurará, en su caso, una capacidad de auditoría interna;

l)    designará al director ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 22;

m)    nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;

n)    nombrará a los miembros del Comité Científico de Formación;

o)    asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

p)    adoptará todas las decisiones, teniendo en cuenta tanto los requisitos operativos como los financieros, en relación con la creación de las estructuras internas de la CEPOL y, en caso necesario, su modificación;

q)    adoptará, cuando proceda, otras normas internas.

2.    El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

3.    Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

Artículo 10

Programación anual y plurianual

1.    El Consejo de Administración adoptará el programa plurianual y el programa de trabajo anual a más tardar el 30 de noviembre de cada año, sobre la base de un proyecto presentado por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y, en lo que respecta a la programación plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo de Administración transmitirá el documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

2.    El programa plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados e indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una indicación de la planificación de los recursos, que incluirá las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal. Incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales.

La programación plurianual se implementará a través de programas de trabajo anuales y se actualizará, en su caso, en función de los resultados de las evaluaciones internas y externas contempladas en el artículo 31. Las conclusiones de estas evaluaciones se reflejarán también, en su caso, en el programa de trabajo anual para el año siguiente.

3.    El programa de trabajo anual incluirá unos objetivos detallados y los resultados previstos, y señalará los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y de gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual contemplado en los apartados 1 y 2. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior. La programación anual y/o plurianual incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 3, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia.

4.    El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado si se encomienda a la CEPOL una nueva tarea.

Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

   

Artículo 11

Presidente

1.    El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros con derecho a voto un presidente y un vicepresidente. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones.

2.    El mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Este mandato podrá ser renovado una sola vez. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejan de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.

Artículo 12

Reuniones

1.    El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.

2.    El director ejecutivo de la CEPOL participará en las deliberaciones pero sin derecho de voto.

3.    El Consejo de Administración se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

4.    El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, en calidad de observador, a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés para el debate.

5.    Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con sujeción a su reglamento interno.

6.    La CEPOL se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 13

Votaciones

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), y en el artículo 22, apartado 7, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto.

2.    Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.

3.    El presidente participará en las votaciones.

4.    El director ejecutivo no tomará parte en las votaciones.

5.    El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.

SECCIÓN 2

DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 14

Cometidos del director ejecutivo

1.    El director ejecutivo se encargará de la gestión de la CEPOL. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.

2.    Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.

3.    El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones, cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.

4.    El director ejecutivo será el representante legal de la CEPOL.

5.    El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas que competen a la CEPOL en virtud del presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente:

a)    la administración cotidiana de la CEPOL;

b)    la formulación de propuestas al Consejo de Administración por lo que respecta al establecimiento de las estructuras internas de la CEPOL;

c)    la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

d)    la preparación del proyecto de programa de trabajo anual y de la programación plurianual y su presentación al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión;

e)    la ejecución del programa de trabajo anual y la programación plurianual y de la presentación de informes al Consejo de Administración sobre su ejecución;

f)    la preparación del proyecto de normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

g)    la preparación del proyecto de informe anual consolidado sobre las actividades de la CEPOL y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

h)    la preparación de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración;

i)    la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias;

j)    la preparación de un proyecto de estrategia de lucha contra el fraude de la CEPOL y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

k)    la preparación de un proyecto de normas financieras aplicables a la CEPOL;

l)    la preparación del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL y la ejecución de su presupuesto;

m)    el apoyo al presidente del Consejo de Administración en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración;

n)    la realización de otras tareas que se deriven del presente Reglamento.

SECCIÓN 3

COMITÉ CIENTÍFICO DE FORMACIÓN

Artículo 15

Objetivo y tareas

1.    El Comité Científico de Formación será un organismo consultivo independiente encargado de garantizar y orientar la calidad científica de los trabajos de la CEPOL en materia de formación. A tal fin, el director ejecutivo hará participar al Comité Científico de Formación, desde una fase temprana, en la elaboración de todos los documentos contemplados en el artículo 9, en la medida en que atañan a la formación.

2.    El Comité Científico de Formación estará compuesto por once especialistas del más alto nivel académico o profesional en las materias enunciadas en el artículo 4 del presente Reglamento. El Consejo de Administración nombrará a los miembros en el marco de una convocatoria de candidaturas y de un procedimiento de selección transparentes, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Comité Científico de Formación. Los miembros del Comité Científico de Formación deberán ser independientes. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.

3.    La CEPOL hará pública y actualizará en su sitio web la lista de los miembros del Comité Científico de Formación.

4.    La duración del mandato de los miembros del Comité Científico de Formación será de cinco años. Este mandato no será renovable y los miembros podrán ser destituidos en caso de que no cumplan los criterios de independencia.

5.    El Comité Científico de Formación elegirá a su presidente y a su vicepresidente por un mandato de cinco años. Adoptará posiciones por mayoría simple. Será convocado por su presidente hasta cuatro veces al año. En caso necesario, el presidente convocará reuniones extraordinarias por iniciativa propia o a petición de al menos cuatro miembros del Comité.

6.    El director ejecutivo o su representante será invitado a las reuniones en calidad de observador sin derecho de voto.

7.    El Comité Científico de Formación estará asistido por un secretario, que será un miembro del personal de la CEPOL designado por el Comité y nombrado por el director ejecutivo.

8.    En concreto, el Comité Científico de Formación:

a)    asesorará al director ejecutivo en la elaboración del programa de trabajo anual y otros documentos estratégicos, para asegurar su calidad científica y su coherencia con las políticas y prioridades sectoriales pertinentes de la Unión; 

b)    emitirá dictámenes independientes y asesorará al Consejo de Administración sobre cuestiones de su competencia; 

c)    emitirá dictámenes independientes y asesorará sobre la calidad de los planes de estudios, los métodos de aprendizaje aplicados, las opciones de aprendizaje y los avances científicos; 

d)    realizará cualesquiera otras tareas consultivas relativas a los aspectos científicos del trabajo de la CEPOL en lo que respecta a la formación que el Consejo de Administración o el director ejecutivo le soliciten. 

9.    El presupuesto anual del Comité Científico de Formación se asignará a una línea presupuestaria específica de la CEPOL.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 16

Presupuesto

1.    Cada ejercicio financiero, que coincidirá con el año civil, se elaborarán previsiones de todos los ingresos y gastos de la CEPOL que se consignarán en el presupuesto de la CEPOL.

2.    El presupuesto de la CEPOL deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3.    Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la CEPOL incluirán una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión Europea.

4.    La CEPOL podrá beneficiarse de financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc y excepcionales de conformidad con sus normas financieras contempladas en el artículo 20 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión.

5.    Los gastos de la CEPOL incluirán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos operativos.

6.    Los compromisos presupuestarios para acciones relacionadas con proyectos a gran escala que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales.

Artículo 17

Establecimiento del presupuesto

1.    Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL para el ejercicio financiero siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.

2.    Sobre la base de ese proyecto, el Consejo de Administración adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL para el ejercicio financiero siguiente.

3.    El proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. El Consejo de Administración remitirá el estado de previsiones definitivo a la Comisión a más tardar el 31 de marzo.

4.    La Comisión remitirá el estado de previsiones a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

5.    Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias en lo que respecta a la plantilla de personal y el importe de la subvención que se imputará al presupuesto general, que presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado.

6.    La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a la CEPOL.

7.    La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la CEPOL.

8.    El Consejo de Administración adoptará el presupuesto de la CEPOL. Será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

9.    En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la CEPOL, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión 21 .

Artículo 18

Ejecución del presupuesto

1.    El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la CEPOL.

2.    El director ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de cualquier procedimiento de evaluación.

Artículo 19

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

1.    A más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente, el contable de la CEPOL enviará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

2.    A más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, la CEPOL remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

3.    A más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, el contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales consolidadas con las cuentas de la Comisión.

4.    Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la CEPOL con arreglo al artículo 148 del Reglamento Financiero, el contable elaborará las cuentas definitivas de la CEPOL. El director ejecutivo las remitirá al Consejo de Administración para que emita su dictamen al respecto.

5.    El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la CEPOL.

6.    A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la CEPOL remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7.    Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio siguiente.

8.    El 30 de septiembre, a más tardar, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas su respuesta a las observaciones de este. El director ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.

9.    El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, del Reglamento Financiero, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

10.    El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 20

Normas financieras

1.    El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la CEPOL, previa consulta a la Comisión. Estas normas financieras no podrán apartarse del Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la CEPOL lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

2.    La CEPOL podrá conceder subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas a los Estados miembros para impartir formación en relación con las tareas mencionadas en el artículo 4, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO V

PERSONAL

Artículo 21

Disposiciones generales

1.    Serán aplicables al personal de la CEPOL el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes 22 y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

Artículo 22

Director ejecutivo

1.    El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la CEPOL en virtud del artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

2.    El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.

A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la CEPOL estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3.    El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la CEPOL.

4.    El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.

5.    Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto una vez finalizado el período total del mandato considerado.

6.    El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

7.    El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

Artículo 23

Expertos nacionales en comisión de servicio

1.    La CEPOL podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio.

2.    El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicio de expertos nacionales en la CEPOL.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 24

Estatuto jurídico

1.    La CEPOL será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.

2.    En cada uno de los Estados miembros, la CEPOL gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

3.    La CEPOL tendrá su sede en Budapest (Hungría).

Artículo 25

Privilegios e inmunidades

Será aplicable a la CEPOL y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

Artículo 26

Régimen lingüístico

1.    Serán aplicables a la CEPOL las disposiciones establecidas en el Reglamento nº 1 23 .

2.    El Consejo de Administración decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros el régimen lingüístico interno de la CEPOL.

3.    El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la CEPOL.

Artículo 27

Transparencia

1.    El Reglamento (CE) nº 1049/2001 se aplicará a los documentos que obren en poder de la CEPOL.

2.    El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión.

3.    Las decisiones adoptadas por la CEPOL en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una queja al Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del Tratado.

4.    El tratamiento de datos personales por la CEPOL estará sujeto al Reglamento (CE) nº 45/2001 24 .

Artículo 28

Lucha contra el fraude

1.    Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 25 , en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, la CEPOL se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 26 , y adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todos los empleados de la CEPOL utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

2.    El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la CEPOL fondos de la Unión.

3.    La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la CEPOL, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 27 .

4.    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la CEPOL incluirán disposiciones por las que se faculte expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a llevar a cabo estas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 29

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

La CEPOL aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom 28 . La aplicación de los principios de seguridad se hará extensiva a las disposiciones relativas, entre otros extremos, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.

Artículo 30

Responsabilidad

1.    La responsabilidad contractual de la CEPOL se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.

2.    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la CEPOL.

3.    En caso de responsabilidad extracontractual, la CEPOL, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, reparará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones.

4.    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3.

5.    La responsabilidad individual del personal de la CEPOL ante la CEPOL se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o el régimen que les sea aplicable.

Artículo 31

Evaluación y revisión

1.    A más tardar cinco años después de la fecha indicada en el artículo 41 y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión encargará una evaluación para valorar, en particular, el impacto, la eficacia y la eficiencia de la CEPOL y sus prácticas de trabajo. En la evaluación se abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la CEPOL, así como las implicaciones financieras de tal modificación.

2.    La Comisión transmitirá el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a los Parlamentos nacionales y al Consejo de Administración. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

3.    Cada dos evaluaciones se valorarán igualmente los resultados logrados por la CEPOL en relación con sus objetivos, mandato y tareas. Si la Comisión considerara que la continuidad de la CEPOL ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron fijados, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento.

Artículo 32

Investigaciones administrativas

Las actividades de la CEPOL estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

Artículo 33

Cooperación con organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales

1.    La CEPOL estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto.

2.    En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas, la CEPOL podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con los organismos de la Unión de conformidad con los objetivos de dichos organismos, las autoridades de terceros países, los centros de formación de terceros países, organizaciones internacionales y partes privadas.

3.    De conformidad con los apartados 1 y 2, se irán estableciendo normas en las que se precisen, entre otras cosas, el carácter, el alcance y las modalidades de la participación de los terceros países de que se trate en las labores de la CEPOL, incluidas disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por la CEPOL, las contribuciones financieras y el personal. Por lo que se refiere al personal, esas normas deberán, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios.

4.    La CEPOL cooperará con los organismos de la Unión competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento y contemplados en el apartado 2, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con dichos organismos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento o de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Decisión 2005/681/JAI. Tales acuerdos de trabajo podrán celebrarse únicamente con la autorización del Consejo de Administración y deberán haber sido previamente aprobados por la Comisión.

Artículo 34

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

1.    Las disposiciones necesarias relativas al establecimiento de la CEPOL en Hungría y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas allí aplicables al director ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la CEPOL y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la CEPOL y Hungría, previa aprobación del Consejo de Administración y, a más tardar, dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.    El Estado miembro que acogerá a la CEPOL garantizará las mejores condiciones posibles para el funcionamiento de la CEPOL, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 35

Sucesión legal general

1.    La CEPOL creada mediante el presente Reglamento será la sucesora legal general de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por la CEPOL creada mediante la Decisión 2005/681/JAI.

2.    El presente Reglamento no afectará a la validez jurídica de los acuerdos celebrados por la CEPOL creada mediante la Decisión 2005/681/JAI antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.    El convenio de sede celebrado sobre la base de la Decisión 2005/681/JAI se dará por finalizado a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 36

Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

1.    El mandato de los miembros del Consejo de Administración de la CEPOL establecido sobre la base del artículo 10 de la Decisión 2005/681/JAI, finalizará el ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.    En el período comprendido entre ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y ... [fecha de aplicación del presente Reglamento], el Consejo de Administración establecido sobre la base del artículo 10 de la Decisión 2005/681/JAI:

a)    ejercerá las funciones del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento; 

b)    preparará la adopción de las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 con respecto a los documentos de la CEPOL mencionados en el artículo 27 del presente Reglamento y sobre las obligaciones de confidencialidad y discreción, y la protección de la información clasificada de la Unión y la información sensible a que se hace referencia en el artículo 29 del presente Reglamento; 

c)    preparará los instrumentos necesarios para la aplicación del presente Reglamento; y 

d)    revisará las normas y medidas internas adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de la Decisión 2005/681/JAI, de modo que el Consejo de Administración establecido con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento pueda adoptar una decisión con arreglo a su artículo 40.

Artículo 37

Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo y al personal

1.    El director de la CEPOL nombrado sobre la base del artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2005/681/JAI asumirá, durante el tiempo restante de su mandato, las funciones de director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. Si su mandato expirara después del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] pero antes del [fecha de aplicación del presente Reglamento], se prorrogará automáticamente hasta un año después del [fecha de aplicación del presente Reglamento].

2.    En caso de que el director ejecutivo no pueda o no quiera actuar de conformidad con el apartado 1, el Consejo de Administración designará un director ejecutivo interino para ejercer las funciones de director ejecutivo por un período máximo de dieciocho meses, a la espera de los nombramientos previstos en el artículo 22.

3.    El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud de la Decisión 2005/681/JAI.

4.    Los contratos laborales del personal mencionado en el apartado 3 podrán renovarse con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

Artículo 38

Disposiciones presupuestarias transitorias

El procedimiento para la aprobación de la gestión de los presupuestos, aprobado con arreglo al artículo 25 de la Decisión 2005/681/JAI, se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en la Decisión 2005/681/JAI.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39

Derogación

El presente Reglamento sustituye a la Decisión 2005/681/JAI a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 40

Mantenimiento en vigor de las disposiciones internas adoptadas por el Consejo de Administración

Las medidas y normas internas adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de la Decisión 2005/681/JAI seguirán en vigor después del [fecha de aplicación del presente Reglamento], salvo decisión en contrario del Consejo de Administración en la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 41

Entrada en vigor

1.    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.    Será aplicable a partir del [fecha de aplicación].

No obstante, los artículos 36, 37 y 38 serán aplicables a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente


Ficha financiera legislativa – Agencias

de la

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

sobre las normas internas de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea (sección correspondiente a la Comisión Europea), a la atención de los servicios de la Comisión

[que debe acompañar a cualquier propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa en relación con los organismos referidos en el artículo 208 del Reglamento Financiero

(artículo 31 del Reglamento Financiero y artículo 19 de las Normas de Desarrollo)]

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de [organismo]

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de [organismo]

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por el que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 29  

Ámbito de actuación: ASUNTOS DE INTERIOR (título 18)

Actividad: 18.02 Seguridad interna

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 30  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Creada en 2000 mediante Decisión del Consejo, la Escuela Europea de Policía (CEPOL) se convirtió en agencia de la UE en 2005 (Decisión 2005/681/JAI del Consejo). La CEPOL reúne a los funcionarios policiales de rango superior de toda Europa con el objetivo de fomentar la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia y el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos.

El Programa de Estocolmo indica que es esencial intensificar la formación sobre cuestiones relacionadas con la Unión con el fin de fomentar una auténtica cultura europea en asuntos judiciales y funciones coercitivas, y que uno de los objetivos que deben perseguirse es la implantación de unos planes de formación europeos sistemáticos. En consecuencia, la Comisión propuso, con anterioridad a la presente propuesta de nuevo Reglamento, un Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS), que se basaría en las actividades llevadas a cabo actualmente por la CEPOL –teniendo en cuenta que, de conformidad con su base jurídica actual, la CEPOL solo podría poner en práctica el LETS de forma parcial, ya que sus competencias se circunscriben a los agentes de rango superior.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº

Objetivo específico nº 1: Coordinar la formación y los intercambios pertinentes a nivel de la UE para los agentes con funciones coercitivas

Objetivo específico nº 2: Coordinar la aplicación del Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS)

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

18.02 – Seguridad interna

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Gracias a la formación de los agentes con funciones coercitivas, aumentará el nivel del control policial en la UE, se reforzará la confianza entre los servicios con funciones coercitivas, se propiciará una cultura común de funciones coercitivas y, de ese modo, la respuesta de la UE a los problemas de seguridad comunes será más eficaz.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

- número de análisis de necesidades;

- número de productos con garantía de calidad;

- número de planes de estudio comunes;

- número de módulos de formación (y formación electrónica);

- número de cursos impartidos;

- número de intercambios organizados;

- satisfacción del usuario.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La formación en funciones coercitivas que permitirá la agencia aumentará el nivel del control policial en la UE, contribuirá a reforzar la confianza entre los servicios con funciones coercitivas, propiciará una cultura común de funciones coercitivas, y de ese modo, la respuesta de la UE a los problemas de seguridad comunes será más eficaz.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

El valor añadido de la participación de la UE en la formación en funciones coercitivas consiste en garantizar un enfoque coordinado en el desarrollo y la implementación de dicha formación. Es mucho lo que se ha hecho ya en este ámbito, a escala nacional por los Estados miembros o a nivel de la UE por la CEPOL. Sin embargo, según se explica en la Comunicación de la Comisión sobre el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS), queda mucho por hacer, por ejemplo para asegurar que la formación responda a las necesidades sobre los ámbitos delictivos prioritarios a nivel de la UE y para garantizar un enfoque coherente a la hora de impartir formación a escala de la UE de acuerdo con los más altos estándares de calidad.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Comunicación de la Comisión sobre el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS) se basa en un análisis realizado por la CEPOL en 2012, así como en amplias consultas con expertos de los Estados miembros y de las agencias JAI. Los resultados pusieron de manifiesto la necesidad de un enfoque más coordinado, incluido un fuerte protagonismo de una agencia de la UE como fuerza motriz y coordinadora de la ejecución del Programa, en estrecha cooperación con otras agencias y academias de formación nacionales. La CEPOL ha sido objeto de una evaluación quinquenal completada en 2011 y de un estudio externo encargado por la Comisión como base para la preparación de una evaluación de impacto de cara a la propuesta legislativa prevista. Los resultados revelaron la necesidad de potenciar la formación en la dimensión policial europea, reforzar la coordinación entre la CEPOL, los Estados miembros y otras agencias, y mejorar la gobernanza y estructura actuales de la CEPOL.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La CEPOL coopera con otras agencias de la UE en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior (entre ellas Europol, Frontex y la agencia de los Derechos Fundamentales). La CEPOL velará por un desarrollo coherente, evitando la duplicación, de las actividades de formación destinadas a las autoridades con funciones coercitivas competentes que lleven a cabo las agencias de la Unión Europea y otros organismos pertinentes, preparando una evaluación de las necesidades estratégicas de formación y abordando las prioridades de la Unión en el ámbito de la seguridad interior y sus aspectos exteriores, en línea con los ciclos de actuación pertinentes.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde el 1.1.2016 hasta el 31.3.2016,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 31  

Del presupuesto de 2014

Gestión directa de la Comisión a través de:

   agencias ejecutivas

    Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☑ los organismos contemplados en los artículos 208 y 209;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Con arreglo a la propuesta de Reglamento, la CEPOL está obligada a elaborar cada año un documento de programación con su programación plurianual y su programa de trabajo anual. Además, cada cinco años, la Comisión encargará la realización de una evaluación que analice, en particular, los efectos, la eficacia y la eficiencia de la CEPOL, así como sus prácticas de funcionamiento. En la evaluación se abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la CEPOL, así como las implicaciones financieras de tal modificación.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Convertir la CEPOL en una agencia encargada de la ejecución del LETS y de coordinar el aprendizaje a nivel de la UE podría ser percibido por los interesados como una tarea demasiado ambiciosa teniendo en cuenta el tamaño actual de la CEPOL. Por consiguiente, cualquier cambio en su mandato debe reflejarse en la nueva estructura y gobernanza de la agencia.

Por otra parte, deben tenerse presentes los riesgos relacionados con el traslado de la agencia a su nueva sede, principalmente en términos de personal.

2.2.2.Método(s) de control previsto(s)

La CEPOL estará sujeta a los siguientes controles: control presupuestario, auditoría interna, informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo, aprobación anual de la gestión de la ejecución del presupuesto de la UE y posibles investigaciones realizadas por la OLAF para garantizar, en particular, el buen uso de los recursos asignados a las agencias.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra práctica contraria a Derecho, las disposiciones del Reglamento (UE, EURATOM) nº 883/2013 se aplicarán sin restricciones a la agencia, según se estipula en el artículo 28 del Reglamento.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica…..]

CD/CND
32

de países de la AELC 33

de países candidatos 34

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

18.0205 – Escuela Europea de Policía (CEPOL)

CD

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica…..]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

3

Seguridad y ciudadanía

CEPOL

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

Título 1:

Compromisos

1)

Pagos

2)

Título 2:

Compromisos

1a)

Pagos

2 a)

Título 3:

Compromisos

3 a)

Pagos

3b)

TOTAL de los créditos
para la CEPOL

Compromisos

=1+1a +3

8,641

8,813

9,126

9,308

9,495

 

45,383

Pagos

=2+2a

+3b)

 

8,641

 

8,813

9,126

9,308

 

9,495

 

45,383



Observaciones:





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

DG: Asuntos de Interior

Recursos humanos 

0,132

0,132

0,132

0,132

0,132

0,660

Otros gastos administrativos 

0,003

0,003

0,003

0,003

0,003

0,015

TOTAL para la DG Asuntos de Interior

Créditos

0,135

0,135

0,135

0,135

0,135

0,675

TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,135

0,135

0,135

0,135

0,135

0,675

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

8,776

8,948

9,261

9,443

9,63

46,058

Pagos

8,776

8,948

9,261

9,443

9,63

46,058

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de la CEPOL

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

Tipo 35

Coste medio

NO

Coste

NO

Coste

NO

Coste

NO

Coste

NO

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1 36  

Coordinar la implementación de la política de la UE sobre la formación de los agentes con funciones coercitivas e impartir formación y organizar intercambios a nivel de la UE

- Resultado

Coordinación

0,201

5

0,955

5

0,974

5

1,009

5

1,029

5

1,049

25

5,015

- Resultado

Planes de estudios, módulos de formación, módulos de aprendizaje electrónico comunes

0,103

15

1,469

15

1,498

15

1,552

15

1,582

15

1,614

75

7,715

- Resultado

Nº de cursos impartidos

0,034

113

3,673

113

3,746

113

3,879

113

3,956

113

4,036

565

19,289

- Resultado

Nº de intercambios organizados

0,003

490

1,249

490

1,273

490

1,319

490

1,345

490

1,372

2450

86,558

Subtotal del objetivo específico nº 1

7,345

7,491

7,758

7,912

8,071

38,577

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2

Ejecución del Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas

- Resultado

Coordinación de los cuatro aspectos del Programa, análisis de necesidades y productos con garantía de calidad

0,272

5

1,296

5

1,322

5

1,368

5

1,396

5

1,424

25

6,806

Subtotal del objetivo específico nº 2

1,296

1,322

1,368

1,396

1,424

6,806

COSTE TOTAL

8,641

8,813

9,126

9,308

9,495

45,383

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la CEPOL

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Recursos humanos

2016

2017

2018

2019

2020

2016-2020

Puestos de plantilla
(total de efectivos)

28

30

30

30

30

- de los cuales AD

17

19

19

19

19

- de los cuales AST

11

11

11

11

11

Personal externo (EJC)

20

16

16

16

16

- de los cuales agentes contractuales

10

10

10

10

10

- de los cuales expertos nacionales en comisión de servicio (ENCS)

10

6

6

6

6

Total personal

48

46

46

46

46

Gastos de personal

2016

2017

2018

2019

2020

2016-2020

Puestos de plantilla

2,762

2,913

3,014

3,014

3,014

14,716

- de los cuales AD

1,657

1,808

1,909

1,909

1,909

9,191

- de los cuales AST

1,105

1,105

1,105

1,105

1,105

5,525

Personal externo

1,008

1,008

0,889

0,889

0,889

4,682

- de los cuales agentes contractuales

0,533

0,533

0,533

0,533

0,533

2,664

- de los cuales expertos nacionales
en comisión de servicio (ENCS)

0,475

0,475

0,356

0,356

0,356

2,018

Gasto total en personal

3,770

3,921

3,902

3,902

3,902

19,398

Observaciones:

La plantilla de personal de la CEPOL en 2014 es la siguiente: 27 AT (16 AD + 11 AST), 10 AC y 5,5 ENCS. La intención de la agencia es contratar en 2016 a un agente temporal adicional para el puesto de asesor jurídico (1 AD), tal como aconsejó el Defensor del Pueblo Europeo. Tres puestos para el LETS ya están incluidos en la inaplicación de la reducción de personal de la CEPOL a 25, de acuerdo con la Comunicación COM(2013) 519, de 10.7.2013; uno de los tres puestos adicionales se concede en 2018 únicamente. Se supone que el personal adicional que trabajará en la ejecución del LETS deberá ser contratado en 2017 (+ 1 AD); por consiguiente, el puesto suplementario previsto en 2018 debe adelantarse. Los cuatro miembros del personal que trabajen en el LETS se encargarán de coordinar los cuatro aspectos del Programa y de velar por que las actividades de formación se basen en el análisis periódico de las necesidades de formación y sean de calidad. Considerando que en la Comunicación COM(2013) 519 ya se preveían tres personas adicionales para la CEPOL, solo deberá adelantarse la contratación de 1 EJC en 2016, mientras que deberá buscarse una persona más en 2017, dependiendo de los recursos disponibles en el fondo de reserva de las agencias a través de los procedimientos presupuestarios anuales.

Todos los costes de personal se han calculado sobre la base de las directrices de la DG Presupuesto de 8.8.2013: 1 AT = 132 000 EUR anuales, 1 AC = 70 000 EUR anuales, 1 ENCS = 78 000 EUR anuales. El coeficiente corrector salarial para HU (76,1 %) se tomó en consideración en los cálculos.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de puestos de plantilla y personal externo

PUESTOS DE PLANTILLA

 

 

 

 

 

 

Categorías y grados

2016

2017

2018

2019

2020

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

AD 12

1

2

2

AD 11

1

2

2

2

2

AD 10

2

2

2

2

2

AD 9

3

3

3

3

4

AD 8

AD 7

2

2

2

2

2

AD 6

AD 5

8

9

8

7

8

Total AD

17

19

19

19

19

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

2

2

AST 7

1

1

1

2

AST 6

1

1

1

1

1

AST 5

2

2

2

2

2

AST 4

2

2

2

2

2

AST 3

6

5

4

3

2

AST 2

AST 1

Total AST

11

11

11

11

11

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

TOTAL

28

30

30

30

30

 

 

 

 

 

 

PERSONAL EXTERNO

 

 

 

 

 

 

Agentes contractuales

Estimación* 2016

Estimación* 2017

Estimación* 2018

Estimación* 2019

Estimación* 2020

GF IV

2

2

2

2

2

GF III

7

7

7

7

7

GF III

1

1

1

1

1

GF I

 

 

 

 

 

Total

10

10

10

10

10

 

 

 

Expertos nacionales en comisión de servicio

Estimación* 2016

Estimación* 2017

Estimación* 2018

Estimación* 2019

Estimación* 2020

Total

10

6

6

6

6

* Estimación basada en los costes medios

Las cifras que figuran en la presente plantilla seguirán siendo indicativas. La plantilla de personal de cada año deberá someterse a la decisión de la Autoridad Presupuestaria. El aumento de grados en la presente plantilla de personal no significa un ascenso automático del personal, al cual se aplicará el procedimiento normal de evaluación y reclasificación.

3.2.3.3. Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año
2015

Año
2016

Año 2017

Año 2018

Año
2019

Año
2020

18 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1

1

1

1

1

1

TOTAL

1

1

1

1

1

1

Las necesidades en materia de recursos humanos se cubrirán con el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Representar a la Comisión en el Consejo de Administración de la agencia. Elaborar el dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo anual y supervisar su aplicación. Supervisar la ejecución del presupuesto. Prestar asistencia a la agencia en el desarrollo de sus actividades en consonancia con las políticas de la UE, en particular mediante la participación en reuniones de expertos.

La descripción del cálculo de los costes de EJC debe incluirse en el anexo, sección 3.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 37 .

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.Contribución de terceros

   La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

   La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 38

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo … … … ….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]


ANEXO de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Denominación de la propuesta/iniciativa

Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea (sección correspondiente a la Comisión Europea), a la atención de los servicios de la Comisión

1.ESTIMACIÓN CUANTITATIVA Y COSTES DE LOS RECURSOS HUMANOS NECESARIOS

2.COSTES DE LOS DEMÁS GASTOS ADIMINISTRATIVOS

3.MÉTODOS DE CÁLCULO UTILIZADOS EN LA ESTIMACIÓN DE LOS COSTES

3.1.Recursos humanos

3.2.Otros gastos administrativos

El presente anexo debe acompañar a la ficha financiera legislativa en el momento del lanzamiento de la consulta interservicios.

Los cuadros de datos se utilizan como fuente para la elaboración de los cuadros de la ficha financiera legislativa y su empleo queda estrictamente reservado a la Comisión.

1.Costes de los recursos humanos estimados necesarios

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Año 2020

TOTAL

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

18 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

AD

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,660

AST

XX 01 01 02 (Delegaciones de la Unión)

AD

AST

 Personal externo 39

XX 01 02 01 («dotación global»)

AC

ENCS

INT

XX 01 02 02 (Delegaciones de la Unión)

AC

AL

ENCS

INT

JED

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

Subtotal – RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,660

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos se cubrirán con el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Año 2020

TOTAL

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

10 01 05 02 (Investigación directa)

AD

AST

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

AD

AST

 Personal externo 40

XX 01 04 yy
Sublímite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

- en la sede

AC

ENCS

INT

- en las delegaciones de la Unión

AC

AL

ENCS

INT

JED

XX 01 05 02 (Investigación indirecta)

AC

ENCS

INT

10 01 05 02 (Investigación directa)

AC

ENCS

INT

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

Subtotal – Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.TOTAL

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,132

1

0,660

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

2.Costes de los demás gastos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

   En la sede:

18 01 02 11 01 - Gastos de misión y representación

0,003

0,003

0,003

0,003

0,003

0,015

XX 01 02 11 02 - Gastos de conferencias y reuniones

XX 01 02 11 03 - Comités 41  

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultas

XX 01 03 01 03 - Equipo TIC 42

XX 01 03 01 04 – Servicios TIC4

Otras líneas presupuestarias (especifíquense en caso necesario)

   En delegaciones de la Unión:

XX 01 02 12 01 - Gastos de misiones, conferencias y representación

XX 01 02 12 02 - Formación complementaria del personal

XX 01 03 02 01 - Gastos de adquisición, arrendamiento y gastos conexos

XX 01 03 02 02 - Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,003

0,003

0,003

0,003

0,003

0,015

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.



En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

XX 01 04 yy - Gasto de asistencia técnica y administrativa (sin incluir el personal externo) con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»)

- en la sede

- en las delegaciones de la Unión

XX 01 05 03 - Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

10 01 05 03 - Otros gastos de gestión para la investigación directa

Otras líneas presupuestarias (especifíquense en caso necesario)

Subtotal – Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

TOTAL

RÚBRICA 5 y al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,003

0,003

0,003

0,003

0,003

0,015

Las necesidades en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante los créditos ya destinados a la gestión de la acción y/o reasignados, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.Métodos de cálculo utilizados en la estimación de los costes

3.1.Recursos humanos

En este apartado se establece el método de cálculo utilizado para estimar los recursos humanos necesarios [hipótesis sobre carga de trabajo, incluidos los empleos específicos (perfiles de actividad Sysper 2), categorías de personal y costes medios conexos]

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Nota: Los costes medios correspondientes a cada categoría de personal en la Sede se encuentran disponibles en BudgWeb:

http://www.cc.cec/budg/pre/legalbasis/pre-040-020_preparation_en.html#forms

Funcionarios y agentes temporales

El coste medio de 1 AD es de 132 000 EUR anuales, sobre la base de la Circular de la DG Presupuesto a la RUF (Red de unidades financieras de la Comisión) de 8.8.13

Personal externo

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Solamente puestos financiados con cargo al presupuesto de investigación

Personal externo

3.2.Otros gastos administrativos

Descríbase detalladamente el método de cálculo utilizado para cada línea presupuestaria

y en particular los conceptos de base (por ejemplo, número de reuniones anuales, costes medios, etc.)

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Hipótesis: Seis misiones al año a un coste medio de 500 EUR por misión (asistencia de una persona a dos reuniones de los PCN, asistencia de dos personas a dos reuniones del Consejo de Administración)

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

(1) DO L 256 de 1.10.2005.
(2) COM(2013) 173/2 final.
(3) COM(2013) 172 final.
(4) Dicho Reglamento modifica el artículo 4 de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, que designa como sede Bramshill, Reino Unido.
(5) Programa de Estocolmo – Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (DO C 115 de 4.5.2010, p. 1).
(6) Informe de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, de 22 de febrero de 2013, y Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2014, sobre la revisión intermedia del Programa de Estocolmo.
(7) COM(2010) 673 final.
(8) COM(2014) 154 final.
(9) Europol (2011). Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en la UE.
(10) Europol (2013). Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA).
(11) «Study on Five Years evaluation of CEPOL activity», 21.1.2011, Consortium Blomeyer & Sanz, Centre for Strategy and Evaluation Studies LLP and Evalutility Ltd.
(12) www.cepol.europa.eu.
(13) Estudio sobre la modificación de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Informe final, 21.4.2012 – GHK Consultants.
(14) Según el escenario de coubicación, la CEPOL habría conservado su autonomía jurídica, su gobernanza, su presupuesto, su misión y su mandato, aunque compartiendo determinados servicios administrativos con Europol.
(15) La Comunicación de la Comisión sobre el LETS se basa en el análisis de las necesidades y la oferta de formación realizado por la CEPOL, las consultas con expertos de los Estados miembros y las agencias JAI en cuatro reuniones de expertos y tres conferencias celebradas en 2011 y 2012 con la participación de miembros del Parlamento Europeo.
(16) Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).
(17) COM(2013) 172 final.
(18) Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(19) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(20) De conformidad con lo previsto en el Reglamento Financiero marco revisado [Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión], la información contenida en el actual plan plurianual de política de personal forma parte del nuevo documento de programación a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a). Las nuevas normas de programación son aplicables a partir del 1 de enero de 2016; 2017 es el primer año cubierto por el nuevo documento de programación. Por tanto, la obligación de adoptar separadamente el plan plurianual de política de personal solo existe hasta la programación para 2016.
(21) DO L 328 de 7.12,2013, p. 42.
(22) DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.
(23) Reglamento (CE) nº 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento nº 1, de 15 de abril de 1958.
(24) REGLAMENTO (CE) Nº 45/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.
(25) REGLAMENTO (UE, EURATOM) N° 883/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n° 1074/1999 del Consejo.
(26) Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 15).
(27) Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(28) DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 2 de agosto de 2006, por la que se modifica la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom (2006/548/CE, Euratom).
(29) GPA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación por actividades.
(30) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(31) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.
(32) CD = créditos disociados/CND = créditos no disociados.
(33) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(34) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(35) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(36) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
(37) Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional para el período 2007-2013.
(38) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
(39) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(40) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(41) Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.
(42) TIC: Tecnologías de la información y la comunicación
Top