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Document 32009R0428
Council Regulation (EC) No 428/2009 of 5 May 2009 setting up a Community regime for the control of exports, transfer, brokering and transit of dual-use items (recast)
Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (versión refundida)
Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (versión refundida)
DO L 134 de 29.5.2009, p. 1–269
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/10/2021
29.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/1 |
REGLAMENTO (CE) no 428/2009 DEL CONSEJO
de 5 de mayo de 2009
por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
(versión refundida)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (1), se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones. Dado que necesita nuevas modificaciones debe refundirse en aras de la claridad. |
(2) |
Los productos de doble uso [incluido el soporte lógico (software) y tecnología] deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Comunidad. |
(3) |
Es necesario aplicar un régimen común eficaz de control de las exportaciones de los productos de doble uso para cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales de los Estados miembros, particularmente en materia de no proliferación, y de la Unión Europea (UE). |
(4) |
La existencia de un sistema común de control y de políticas armonizadas de ejecución y seguimiento en todos los Estados miembros constituye un requisito previo para instaurar la libre circulación de productos de doble uso dentro de la Comunidad. |
(5) |
La responsabilidad de decidir sobre las autorizaciones de exportación individuales, globales o generales nacionales, sobre las autorizaciones para servicios de corretaje, sobre el tránsito de productos de doble uso no comunitarios, o sobre las autorizaciones de transferencias dentro de la Comunidad de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV corresponde a las autoridades nacionales; las disposiciones y decisiones nacionales que afectan a las exportaciones de productos de doble uso deben adoptarse en el marco de la política comercial común, y, en particular, del Reglamento (CEE) no 2603/69 del Consejo, de 20 de diciembre de 1969, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (2). |
(6) |
Las decisiones de actualizar la lista común de productos de doble uso sujetos a controles de exportación deben ajustarse a las obligaciones y compromisos que los Estados miembros hayan asumido en cuanto miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y acuerdos de control de las exportaciones pertinentes o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes. |
(7) |
Para que el régimen de control de la exportación de la UE sea eficaz es esencial elaborar listas comunes de productos de doble uso, de destinos y de directrices. |
(8) |
La transmisión de soporte lógico (software) y tecnología a través de medios electrónicos, fax y teléfono a destinos exteriores a la Comunidad debe ser asimismo controlada. |
(9) |
Es preciso que la reexportación y el uso final sean objeto de especial atención. |
(10) |
El 22 de septiembre de 1998, los Representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea firmaron Protocolos adicionales a los correspondientes Acuerdos de salvaguardia entre los Estados miembros, la Comunidad de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica, los cuales obligan a los Estados miembros, entre otras medidas, a facilitar información sobre equipos específicos y material no nuclear. |
(11) |
La Comunidad ha adoptado una serie de normas aduaneras, recogidas en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (3), y en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), que establecen, entre otras cuestiones, disposiciones relativas a la exportación y reexportación de mercancías. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento limita las competencias conferidas al amparo y en cumplimiento del código aduanero comunitario y sus disposiciones de aplicación. |
(12) |
En virtud del artículo 30 del Tratado, dentro de sus límites y a la espera de un mayor grado de armonización, los Estados miembros mantienen el derecho de llevar a cabo controles de las transferencias de determinados productos de doble uso dentro de la Comunidad con objeto de salvaguardar el orden público o la seguridad pública. Cuando dichos controles estén vinculados a la eficacia de los controles de las exportaciones de la Comunidad, deben serrevisados periódicamente por el Consejo. |
(13) |
Para garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro debe adoptar medidas para conferir a las autoridades competentes los poderes adecuados. |
(14) |
Los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE adoptaron, en junio de 2003, un Plan de acción sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva (Plan de acción de Tesalónica), que se completó con la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo del 12 de diciembre de 2003. Según el capítulo III de la Estrategia, la Unión Europea debe utilizar todos sus instrumentos para prevenir, disuadir, detener y, si es posible, eliminar los programas de proliferación que preocupan a nivel mundial. El apartado 30, punto A.4 de ese capítulo se refiere específicamente al refuerzo de las políticas y prácticas de control de las exportaciones. |
(15) |
La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 28 de abril de 2004, decide que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos y que, para ello deberán establecer, entre otras cosas, controles a su tránsito y corretaje. Por materiales conexos se entiende los materiales, equipo y tecnología abarcados por los tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos en listas nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores. |
(16) |
El presente Reglamento incluye productos que no hagan más que pasar por el territorio de la Comunidad, es decir, productos que no tengan asignado un destino aduanero distinto del procedimiento de tránsito exterior o que simplemente se encuentren en una zona franca o en un depósito franco, sin que deban inscribirse en un registro autorizado de existencias. Por tanto, debe otorgarse a las autoridades de los Estados miembros la posibilidad de prohibir, atendiendo a cada caso concreto, el tránsito de productos de doble uso no comunitarios cuando tengan motivos fundados —derivados de fuentes de inteligencia o de otra índole— para sospechar que están destinados o pueden estar destinados total o parcialmente a hacer proliferar armas de destrucción masiva o sus vectores. |
(17) |
Deben introducirse, asimismo, controles de la prestación de servicios de corretaje en caso de que el corredor sea consciente de que sus servicios pueden utilizarse en la producción o el transporte de armas de destrucción masiva en un tercer país, o haya sido informado de ello por las autoridades nacionales competentes. |
(18) |
Es conveniente lograr una aplicación uniforme y coherente de los controles en el conjunto de la UE, a fin de promover la seguridad internacional y de la UE, así como condiciones de competencia leal entre exportadores comunitarios. Por tanto, conforme a las recomendaciones del Plan de acción y a los llamamientos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, es adecuado ampliar el alcance de la consulta entre los Estados miembros antes de conceder autorizaciones de exportación. Entre las ventajas de este enfoque, figura, por ejemplo, la tranquilidad de que una exportación de un Estado miembro no pondrá en peligro los intereses esenciales de seguridad de otro Estado miembro. Una mayor convergencia de las condiciones de aplicación de los controles nacionales de productos no enumerados en el presente Reglamento y la armonización de las condiciones de uso de los distintos tipos de autorización que se pueden conceder en virtud del presente Reglamento darán lugar a una aplicación de los controles más uniforme y coherente. Refinar la definición de transferencia intangible de tecnología para incluir la puesta de tecnología controlada a disposición de personas que se encuentran fuera de la UE contribuirá a fomentar la seguridad, e igual efecto tendrá el ajustar mejor las modalidades de intercambio de información sensible entre Estados miembros con las de los regímenes internacionales de control de la exportación, en particular facilitando el establecimiento de un sistema electrónico seguro para el intercambio de información entre Estados miembros. |
(19) |
Cada Estado miembro debe fijar sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias aplicables en caso de infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
El presente Reglamento establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) |
«productos de doble uso»: los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; |
2) |
«exportación»:
|
3) |
«exportador»: toda persona física o jurídica o toda asociación
Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad; |
4) |
«declaración de exportación»: el acto por el cual una persona manifieste, en la forma y con las modalidades establecidas, su voluntad de incluir un producto de doble uso en el régimen aduanero de exportación; |
5) |
«servicios de corretaje»:
A los efectos del presente Reglamento, queda excluida de la presente definición la prestación exclusiva de servicios auxiliares. Son servicios auxiliares el transporte, los servicios financieros, el seguro o reaseguro y la promoción o publicidad generales; |
6) |
«corredor»: toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro de la Comunidad que desarrolle servicios de los definidos en el punto 5, que, originándose en la Comunidad, surtan efecto en el territorio de un tercer país; |
7) |
«tránsito»: un transporte de productos de doble uso no comunitarios que entren y atraviesen el territorio aduanero de la Comunidad con destino fuera de la Comunidad; |
8) |
«autorización de exportación individual»: una autorización concedida a un exportador determinado para un usuario o destinatario final en un tercer país y relativa a uno o más productos de doble uso; |
9) |
«autorización general de exportación comunitaria»: una autorización de exportación concedida a todos los exportadores que respeten las condiciones de uso enumeradas en el anexo II, para las exportaciones a determinados países de destino; |
10) |
«autorización global de exportación»: una autorización concedida a un exportador específico para un tipo o una categoría de productos de doble uso que podrá ser válida para las exportaciones destinadas a uno o más usuarios específicos y/o en uno o más terceros países determinados; |
11) |
«autorización general de exportación nacional»: una autorización de exportación concedida de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y definida por la legislación nacional de conformidad con el artículo 9 y el anexo IIIc; |
12) |
«territorio aduanero de la Unión Europea»: el territorio en el sentido del artículo 3 del código aduanero comunitario; |
13) |
«productos de doble uso no comunitarios»: los productos que tengan el estatuto aduanero de «mercancías no comunitarias», en el sentido del artículo 4, apartado 8, del código aduanero comunitario. |
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3
1. Se requerirá autorización para la exportación de los productos de doble uso enumerados en el anexo I.
2. Con arreglo al artículo 4 o al artículo 8, también podrá exigirse una autorización para exportar a algunos o a todos los destinos determinados productos de doble uso que no figuren en el anexo I.
Artículo 4
1. La exportación de productos de doble uso que no figuren en la lista del anexo I estará sujeta a la presentación de una autorización, cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido de que se trata de productos cuyo destino es o puede ser el de contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.
2. También se exigirá una autorización para exportar productos de doble uso no enumerados en el anexo I cuando el país adquirente o el país de destino esté sometido a un embargo de armas decidido por una posición común o una acción común adoptada por el Consejo, por una decisión de la OSCE o por un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y cuando el exportador haya sido informado por las autoridades a que se refiere el apartado 1 de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a un uso final militar. A efectos del presente apartado, por «uso final militar» se entenderá:
a) |
la incorporación a material militar incluido en la relación de material de defensa de los Estados miembros; |
b) |
el uso de equipo de producción, pruebas o análisis o de componentes del mismo para el desarrollo, producción o mantenimiento de material de defensa enumerado en la citada relación; |
c) |
el uso, en una instalación destinada a la producción de material de defensa enumerado en la citada lista, de cualquier tipo de productos no acabados. |
3. También se requerirá autorización para la exportación de productos de doble uso no enumerados en el anexo I cuando el exportador haya sido informado por las autoridades contempladas en el apartado 1 de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a su uso como accesorios o componentes del material de defensa enumerado en la relación nacional de material de defensa que se ha exportado del territorio de ese Estado miembro sin autorización o en contravención de una autorización preceptiva en virtud del Derecho interno de dicho Estado miembro.
4. Si un exportador tiene conocimiento de que los productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I que se propone exportar están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos contemplados en los apartados 1, 2 y 3, deberá informar de ello a las autoridades que se mencionan en el apartado 1, las cuales decidirán sobre la conveniencia de supeditar la exportación de que se trate a autorización.
5. Un Estado miembro podrá adoptar o mantener una legislación nacional que exija autorización para las exportaciones de algunos productos de doble uso no enumerados en el anexo I si el exportador tiene motivos para sospechar que estos productos se destinan o pueden destinarse, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a los que hace referencia el apartado 1.
6. Un Estado miembro que exija autorización, en aplicación de los apartados 1 a 5, para la exportación de un producto de doble uso no incluido en la lista del anexo I, informará de ello, en su caso, a los demás Estados miembros y a la Comisión. Los demás Estados miembros prestarán la atención debida a dicha información y la comunicarán a su administración de aduanas y demás autoridades nacionales pertinentes.
7. Las disposiciones del artículo 13, apartados 1, 2 y 5 a 7, serán aplicables a los casos referentes a productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I.
8. El presente Reglamento no impide que un Estado miembro adopte medidas nacionales en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2603/69.
Artículo 5
1. Se requerirá una autorización para la prestación de servicios de corretaje en relación con los productos de doble uso enumerados en el anexo I si las autoridades competentes del Estado miembro en el que reside o está establecido el corredor le han comunicado que los productos en cuestión están destinados o pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Si un corredor sabe que los productos de doble uso enumerados en el anexo I para los que ofrece sus servicios están destinados o pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, deberá comunicarlo a las autoridades competentes, que decidirán si es o no oportuno someter a autorización el corretaje de dichos productos.
2. Un Estado miembro podrá extender la aplicación de las disposiciones del apartado 1 a los productos de doble uso no incluidos en el anexo I que puedan estar destinados a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, así como a los productos de doble uso destinados a los usos finales militares y a los países destinatarios a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
3. Un Estado miembro podrá adoptar o mantener legislación nacional que imponga la obtención de autorización para el corretaje de productos de doble uso, si el corredor tiene motivos para sospechar que esos productos están destinados o pueden estar destinados a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
4. Las disposiciones del artículo 8, apartados 2, 3 y 4, serán aplicables a las medidas nacionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 6
1. El tránsito de productos de doble uso no comunitarios de los enumerados en el anexo I podrá ser prohibido por las autoridades competentes del Estado miembro por el que transiten, si los productos están destinados o pueden estar destinados total o parcialmente a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Al decidir sobre la prohibición, los Estados miembros tomarán en consideración las obligaciones y compromisos que hayan asumido en cuanto miembros de los regímenes internacionales de no proliferación.
2. Antes de decidir si prohibir o no el tránsito, un Estado miembro podrá conferir a sus autoridades competentes la potestad de exigir, en casos concretos, la obtención de una autorización para el tránsito específico de productos de doble uso enumerados en el anexo I, cuando los productos estén destinados o puedan estar destinados total o parcialmente a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
3. Un Estado miembro podrá extender la aplicación del apartado 1 a productos de doble uso no incluidos en el anexo I que puedan estar destinados a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, y a los productos de doble uso destinados a los usos finales militares y a los países de destino a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
4. Las disposiciones del artículo 8, apartados 2, 3 y 4, serán aplicables a las medidas nacionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 7
El presente Reglamento no se aplicará a la prestación de servicios ni a la transmisión de tecnología cuando dicha prestación o transmisión supongan la circulación transfronteriza de personas físicas.
Artículo 8
1. Los Estados miembros podrán prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I o imponer un requisito de autorización para su exportación, por motivos de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 inmediatamente después de su adopción e indicarán los motivos exactos que hayan motivado dichas medidas.
3. Asimismo, los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión toda modificación de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1.
4. La Comisión publicará las medidas que le hayan sido notificadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN Y DE SERVICIOS DE CORRETAJE
Artículo 9
1. El presente Reglamento instaura la autorización general de exportación comunitaria para determinadas exportaciones que figura en el anexo II.
2. En lo referente a todas las demás exportaciones para las cuales se requiere autorización con arreglo al presente Reglamento, dicha autorización será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador. Supeditado a las limitaciones que se especifican en el apartado 4, esta autorización podrá ser individual, global o general.
Todas las autorizaciones serán válidas en el conjunto de la Comunidad.
Los exportadores facilitarán a las autoridades competentes toda la información requerida para sus solicitudes de autorización individual y global de exportación, de modo que aporten a las autoridades nacionales competentes información completa, en particular sobre el usuario final, el país de destino, y el uso final del producto exportado. La autorización podrá estar supeditada, cuando proceda, a una obligación de presentar una declaración relativa al uso final.
3. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorización individual o global en el plazo que determinen la legislación o los usos nacionales.
4. Las autorizaciones generales de exportación nacionales:
a) |
deberán excluir de su ámbito de aplicación los productos enumerados en la parte 2 del anexo II; |
b) |
deberán ser definidas conforme a la legislación y los usos nacionales. Podrán ser utilizadas por todos los exportadores, residentes o establecidos en el Estado miembro que expida la autorización, si cumplen los requisitos fijados en el presente Reglamento y en la legislación nacional complementaria. Se expedirán de conformidad con lo indicado en el anexo IIIc y con arreglo a legislación o los usos nacionales. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión toda modificación o concesión de autorizaciones generales de exportación nacionales. La Comisión publicará dichas notificaciones en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea; |
c) |
no podrán ser utilizadas en caso de que el exportador haya sido informado por sus autoridades de que los productos en cuestión están —o podrían estar— destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 y 3, o en el artículo 4, apartado 2, a su uso en un país que esté sometido a un embargo de armas decidido por una posición común o una acción común adoptada por el Consejo, por una decisión de la OSCE o por un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni en caso de que el exportador tenga conocimiento de que los productos están destinados a los mencionados usos. |
5. Los Estados miembros mantendrán o introducirán en sus respectivas legislaciones nacionales la posibilidad de otorgar una autorización global de exportación.
6. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las autoridades encargadas de:
a) |
conceder autorizaciones de exportación de productos de doble uso; |
b) |
adoptar decisiones prohibiendo el tránsito de productos de doble uso no comunitarios en virtud del presente Reglamento. |
La Comisión publicará estas listas de autoridades en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 10
1. La concesión de las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje al amparo del presente Reglamento corresponderá a las autoridades competentes del Estado miembro en que resida o esté establecido el corredor. Las autorizaciones se concederán para la circulación de una cantidad fija de productos entre dos o más terceros países. Deberá indicarse claramente la ubicación de los productos en el tercer país de origen, y el usuario final y su ubicación exacta. Las autorizaciones serán válidas en toda la Comunidad.
2. Los corredores facilitarán a las autoridades competentes toda la información que se les exija para presentar las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de corretaje al amparo del presente Reglamento; facilitarán en particular detalles de la ubicación de los productos de doble uso en el tercer país de origen, una descripción clara de los productos y su cantidad, las terceras partes en la transacción, el tercer país de destino, el usuario final en dicho país y su ubicación exacta.
3. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorización de servicios de corretaje en el plazo que determinen la legislación o los usos nacionales.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las autoridades encargadas de conceder autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje al amparo del presente Reglamento. La Comisión publicará estas listas de autoridades en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 11
1. Si los productos de doble uso para los que se haya solicitado una autorización de exportación individual con un destino no enumerado en el anexo II, o con cualquier destino cuando se trate de determinados productos enumerados en el anexo IV, se hallan o van a hallarse en uno o más Estados miembros distintos de aquel en el que se haya solicitado la autorización, en la solicitud deberá indicarse tal circunstancia. Las autoridades competentes del Estado miembro al que se haya solicitado la autorización consultarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros en cuestión y les facilitarán toda la información pertinente. El Estado o Estados miembros consultados comunicarán, en un plazo de diez días hábiles, sus posibles objeciones a la concesión de dicha autorización, que serán vinculantes para el Estado miembro en que se haya presentado la solicitud.
Si no se han presentado objeciones en el plazo de diez días hábiles, se considerará que el Estado o Estados miembros no tienen objeción alguna.
En casos excepcionales, todo Estado miembro consultado podrá solicitar la prórroga del plazo de diez días. No obstante, dicha prórroga no podrá sobrepasar los 30 días hábiles.
2. Cuando una exportación pudiera perjudicar sus intereses fundamentales de seguridad, un Estado miembro podrá solicitar de otro Estado miembro que no conceda una autorización de exportación o, si la autorización ha sido concedida, que se anule, suspenda, modifique o revoque. El Estado miembro a quien se dirija dicha solicitud emprenderá inmediatamente consultas de carácter no vinculante con el Estado miembro solicitante. Estas consultas deberán concluir en un plazo de diez días hábiles. En caso de que el Estado miembro al que se ha presentado la solicitud decida conceder la autorización, deberá notificarse este hecho a la Comisión y a los demás Estados miembros por medio del sistema electrónico a que se refiere el artículo 13, apartado 6.
Artículo 12
1. Al decidir la posible concesión de una autorización global o individual de exportación, o la concesión de una autorización para la prestación de servicios de corretaje, con arreglo al presente Reglamento, los Estados miembros tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes y, en particular, las siguientes:
a) |
las obligaciones y compromisos que cada uno haya asumido en cuanto miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones pertinentes, o en virtud de la ratificación de los tratados internacionales correspondientes; |
b) |
sus obligaciones en virtud de las sanciones impuestas por una posición común o una acción común adoptadas por el Consejo, una decisión de la OSCE o una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; |
c) |
consideraciones de política nacional exterior y de seguridad, incluidas las que se recogen en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (5); |
d) |
consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación. |
2. Además de los criterios establecidos en el apartado 1, al evaluar las solicitudes para una autorización global de exportación, los Estados miembros tendrán en cuenta la aplicación, por parte del exportador, de medios y procedimientos proporcionados y adecuados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento, así como los términos y las condiciones de la autorización.
Artículo 13
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán denegar, de acuerdo con el presente Reglamento, la concesión de una autorización de exportación y anular, suspender, modificar o revocar una autorización de exportación ya concedida. En caso de denegación, anulación, suspensión, limitación sustancial o revocación de dicha autorización de exportación, o en caso de que hayan determinado que no debe autorizarse la exportación prevista, lo notificarán a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y les remitirán la información pertinente. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro hayan suspendido una autorización de exportación, al término del periodo de suspensión, se notificará la evaluación final a los demás Estados miembros y a la Comisión.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros revisarán las denegaciones de autorización notificadas en virtud del apartado 1 en un plazo de tres años a partir de su notificación, con objeto de revocarlas, modificarlas o renovarlas. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán cuanto antes el resultado de la evaluación a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión. Las denegaciones que no se hayan revocado seguirán siendo válidas.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión las decisiones de prohibir el tránsito de productos de doble uso enumerados en el anexo I adoptadas de conformidad con el artículo 6. Las notificaciones incluirán toda la información pertinente, tal como la clasificación del producto, sus parámetros técnicos, el país de destino y el usuario final.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán igualmente de aplicación a los servicios de corretaje.
5. Las autoridades competentes de un Estado miembro, antes de conceder, de conformidad con el presente Reglamento, una autorización de exportación o una autorización para la prestación de servicios de corretaje o de decidir sobre un tránsito, examinarán todas las denegaciones válidas o las decisiones de prohibir el tránsito de productos de doble uso de los enumerados en el anexo I adoptadas con arreglo al presente Reglamento, con el fin de averiguar si las autoridades competentes de otro u otros Estados miembros han denegado una autorización o un tránsito para una transacción fundamentalmente idéntica (es decir, un producto con parámetros o características técnicas fundamentalmente idénticos destinado al mismo usuario o destinatario final). Consultarán primero al Estado o Estados miembros que hayan emitido dichas denegaciones o decisiones de prohibir el tránsito, de conformidad con los apartados 1 y 3. Si una vez efectuada dicha consulta, las autoridades competentes del primer Estado miembro deciden conceder una autorización o permitir el tránsito, lo notificarán inmediatamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitarán toda la información pertinente para explicar su decisión.
6. Todas las notificaciones exigidas por el presente artículo se harán por medios electrónicos seguros, incluido un sistema seguro que podría crearse de conformidad con el artículo 19, apartado 4.
7. Toda la información que se comparta de conformidad con las disposiciones del presente artículo cumplirá lo dispuesto en el artículo 19, apartados 3, 4 y 6, en lo que respecta a la confidencialidad de dicha información.
Artículo 14
1. Todas las autorizaciones individuales o globales de exportación y las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje se expedirán por escrito o por medios electrónicos en formularios que contengan como mínimo todos los elementos —y en el mismo orden— de los modelos que figuran en los anexos IIIa y IIIb.
2. A petición de los exportadores, se fraccionarán las autorizaciones globales de exportación que contengan límites cuantitativos.
CAPÍTULO IV
ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
Artículo 15
1. La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.
2. El anexo IV, que es un subconjunto del anexo I, se actualizará en consideración al artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad, a saber: razones de orden público y seguridad pública de los Estados miembros.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Artículo 16
1. Al cumplimentar las formalidades para la exportación de productos de doble uso en la aduana competente para la tramitación de la declaración de exportación, el exportador deberá probar que se ha obtenido toda autorización de exportación necesaria.
2. Podrá exigirse al exportador una traducción de los documentos presentados como prueba en una lengua oficial del Estado miembro donde se presente la declaración de exportación.
3. Sin perjuicio de las competencias que tengan conferidas al amparo y en cumplimiento del código aduanero comunitario, los Estados miembros podrán, además, durante un período que no exceda los períodos mencionados en el apartado 4, suspender el proceso de exportación desde su territorio o, en su caso, impedir de otro modo que los productos de doble uso enumerados en el anexo I y amparados por una autorización de exportación válida abandonen la Comunidad desde su territorio, cuando tengan motivos para sospechar que:
a) |
al concederse la autorización no se tuvo en cuenta toda la información pertinente, o |
b) |
las circunstancias han cambiado considerablemente desde que se concedió la autorización. |
4. En el caso referido en el anterior apartado 3, se consultará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro que haya concedido la autorización de exportación, a fin de que puedan tomar medidas con arreglo al artículo 13, apartado 1. Si dichas autoridades competentes deciden mantener la autorización, contestarán en un plazo de diez días hábiles el cual, a petición suya, podrá ampliarse a 30 días hábiles, en circunstancias excepcionales. En tal caso, o si no se hubiera recibido una respuesta en el plazo de diez o 30 días hábiles, los productos de doble uso serán liberados inmediatamente. El Estado miembro que haya concedido la autorización informará a los demás Estados miembros y a la Comisión.
Artículo 17
1. Los Estados miembros podrán prever que las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de los productos de doble uso se realicen únicamente en las aduanas habilitadas a tal fin.
2. Cuando hagan uso de la facultad establecida en el apartado 1, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las aduanas habilitadas a tal fin. La Comisión publicará esta información en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 18
Las disposiciones de los artículos 843 y 912 bis a 912 octies del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplicarán asimismo a las restricciones relativas a la exportación, y a la salida del territorio aduanero de los productos de doble uso sujetos a autorización en virtud del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 19
1. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas, en colaboración con la Comisión, para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, especialmente con el fin de evitar el riesgo de que una posible disparidad en la aplicación de los controles de exportación de productos de doble uso pueda llevar a una desviación del tráfico comercial, lo que podría crear dificultades a uno o más Estados miembros.
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas adecuadas para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, con vistas a aumentar la eficacia del régimen comunitario de control de las exportaciones. Está información podrá incluir:
a) |
información sobre exportadores privados, a raíz de sanciones nacionales, del derecho de usar autorizaciones generales de exportación nacionales o autorizaciones generales de exportación comunitarias; |
b) |
datos sobre usuarios finales sensibles, agentes implicados en actividades de adquisiciones sospechosas y, cuando se disponga de ellas, rutas utilizadas.. |
3. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (6), y, en particular, las relativas al carácter confidencial de la información, serán aplicables mutatis mutandis, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
4. La Comisión, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso que se crea en virtud del artículo 23, podrá crear un sistema seguro y cifrado para el intercambio de información entre Estados miembros, y, en su caso, la Comisión.
5. Los Estados miembros tendrán la responsabilidad de proporcionar orientaciones a los exportadores y corredores que residan o estén establecidos en su territorio. La Comisión y el Consejo también podrán facilitar orientaciones o recomendaciones sobre buenas prácticas en lo relativo al objeto del presente Reglamento.
6. El tratamiento de datos personales se atendrá a las normas establecidas por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (7), y por el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).
CAPÍTULO VII
MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 20
1. Los exportadores de productos de doble uso llevarán registros o extractos detallados de sus actividades, con arreglo a la legislación o la práctica vigente en los Estados miembros respectivos. Dichos registros o extractos deberán contener en particular documentos comerciales tales como las facturas, las declaraciones de carga, los documentos de transporte u otros documentos de expedición que incluyan los datos necesarios para determinar:
a) |
la descripción de los productos de doble uso; |
b) |
la cantidad de los productos de doble uso; |
c) |
el nombre y la dirección del exportador y del destinatario; |
d) |
en caso de conocerse, el uso final y el usuario final de los productos de doble uso. |
2. Con arreglo a la legislación nacional o a la práctica vigente en los Estados miembros respectivos los corredores llevarán registros o extractos relativos a los servicios de corretaje regulados por el artículo 5, a fin de probar, si se lo piden, la descripción de los productos de doble uso, objeto de los servicios de corretaje, el periodo durante el cual los productos fueron objeto de dichos servicios, su destino y los países afectados por los mencionados servicios de corretaje.
3. Los registros o extractos y los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 se conservarán al menos durante un período de tres años a partir del final del año natural en que tuvo lugar la exportación o se prestaron los servicios de corretaje. Se presentarán a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador o en que resida o esté establecido el corredor.
Artículo 21
Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes:
a) |
obtener información sobre cualquier pedido u operación relativa a productos de doble uso; |
b) |
comprobar la correcta aplicación de los controles de exportación, en particular mediante el acceso a los locales profesionales de las personas implicadas en una operación de exportación o de los corredores que presten servicios de corretaje en las circunstancias descritas en el artículo 5. |
CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 22
1. La transferencia intracomunitaria de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV requerirá una autorización. Los productos enumerados en la parte 2 del anexo IV no estarán sujetos a una autorización general.
2. Un Estado miembro podrá imponer un requisito de autorización para la transferencia de otros productos de doble uso de su territorio a otro Estado miembro en aquellos casos en que en el momento de producirse la transferencia:
— |
el operador tenga conocimiento de que el destino final de los productos de que se trate se encuentra fuera de la Comunidad, |
— |
la exportación de dichos productos a ese destino final esté sujeta a una obligación de autorización en virtud de los artículos 3, 4 u 8 en el Estado miembro desde donde se transfieren los productos, y dicha exportación directa desde su territorio no esté amparada por una autorización general o una autorización global, |
— |
los productos no tengan que ser objeto de transformación o elaboración, tal como se definen en el artículo 24 del código aduanero comunitario, en el Estado miembro al que deben transferirse. |
3. La autorización de transferencia deberá ser solicitada en el Estado miembro desde el cual deban transferirse los productos de doble uso.
4. En aquellos casos en que la exportación posterior de los productos de doble uso ya haya sido aceptada, en el marco de los procedimientos de consulta previstos en el artículo 11, por el Estado miembro desde el cual deban transferirse los productos, se expedirá inmediatamente al operador la autorización de transferencia a menos que se haya producido un cambio sustancial de circunstancias.
5. Los Estados miembros que adopten legislación para imponer dicho requisito informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas adoptadas. La Comisión publicará dicha información en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
6. Las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 y 2 no supondrán la aplicación de controles en las fronteras interiores de la Comunidad, sino únicamente de los controles que se efectúen como parte de los procedimientos normales de control aplicados en forma no discriminatoria en todo el territorio de la Comunidad.
7. La aplicación de medidas en virtud de los apartados 1 y 2 no podrá en ningún caso tener como resultado que las transferencias de un Estado miembro a otro estén sometidas a condiciones más restrictivas que las impuestas para las exportaciones del mismo producto a terceros países.
8. Los documentos y registros relativos a la transferencia intracomunitaria de productos de doble uso enumerados en el anexo I deberán conservarse al menos durante un período de tres años a partir del final del año natural en que se haya efectuado la transferencia y deberán presentarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro desde el que hayan sido transferidos los productos.
9. Un Estado miembro podrá requerir, en virtud de su legislación nacional, que se facilite información complementaria a sus autoridades competentes en relación con las transferencias intracomunitarias con origen en dicho Estado miembro de los productos enumerados en la categoría 5, parte 2, del anexo I, que no están enumerados en el anexo IV.
10. Los documentos comerciales pertinentes relativos a la transferencia intracomunitaria de productos de doble uso enumerados en el anexo I indicarán claramente que están sujetos a control en caso de que se exporten desde la Comunidad. Los documentos comerciales pertinentes incluirán, en particular, cualquier contrato de venta, confirmación de pedido, factura o boletín de envío.
Artículo 23
1. Se creará un Grupo de coordinación sobre productos de doble uso presidido por un representante de la Comisión. Cada Estado miembro nombrará un representante en este Grupo.
El Grupo examinará cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que puedan plantear tanto su Presidencia como el representante de un Estado miembro.
2. Siempre que lo consideren necesario, la Presidencia del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso o el Grupo de coordinación consultarán a los exportadores, a los corredores y a otros agentes interesados a los que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 24
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, determinarán las sanciones que deban aplicarse en caso de que se infrinjan las disposiciones del presente Reglamento o las adoptadas para su ejecución. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 25
Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopte en aplicación del presente Reglamento, incluidas las medidas mencionadas en el artículo 24. La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.
Cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación que podrá incluir propuestas pertinentes para su modificación. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión toda la información apropiada para la preparación del informe.
Artículo 26
El presente Reglamento no afectará:
— |
a la aplicación del artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, |
— |
a la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
Artículo 27
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1334/2000 con efectos desde el 27 de agosto de 2009.
No obstante, por lo que respecta a las solicitudes de autorización de exportación efectuadas antes del 27 de agosto de 2009, seguirán aplicándose las correspondientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1334/2000.
Las referencias al Reglamento derogado se considerarán referencias al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo VI.
Artículo 28
El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. KALOUSEK
(1) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1.
(2) DO L 324 de 27.12.1969, p. 25.
(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(5) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
(6) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.
(7) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(8) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
Lista contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento
LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
La presente lista tiene por objetivo la aplicación de los controles de doble uso acordados internacionalmente, entre ellos el Arreglo Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo Australia (GA) y la Convención sobre Armas Químicas.
ÍNDICE
Notas
Definiciones
Acrónimos y abreviaturas
Categoría 0 |
Materiales, instalaciones y equipos nucleares |
Categoría 1 |
Materiales especiales y equipos conexos |
Categoría 2 |
Tratamiento de los materiales |
Categoría 3 |
Electrónica |
Categoría 4 |
Ordenadores |
Categoría 5 |
Telecomunicaciones y "seguridad de la información" |
Categoría 6 |
Sensores y láseres |
Categoría 7 |
Navegación y aviónica |
Categoría 8 |
Marina |
Categoría 9 |
Aeronáutica y propulsión |
NOTAS GENERALES AL ANEXO I
1. |
En relación con el control de productos diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros. Las referencias del presente Anexo en las que figura la frase "VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA" hacen alusión a esas mismas listas. |
2. |
El objeto de los controles contenidos en el presente Anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines. A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse como el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos suministrados. |
3. |
Los productos incluidos en el presente Anexo pueden ser nuevos o usados. |
NOTA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (NTN)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de la categoría 0.)
La "tecnología" directamente asociada a cualquier producto controlado de la categoría 0 se controlará con arreglo a las disposiciones de la categoría 0.
La "tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control será a su vez objeto de control, aún en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a control.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también la exportación, al mismo usuario final, de la "tecnología" mínima requerida para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto.
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público" ni a la "investigación científica básica".
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de las categorías 1 a 9.)
La exportación de "tecnología""requerida" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos sometidos a control incluidos en las categorías 1 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9.
La "tecnología""requerida" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control será a su vez objeto de control, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a control.
No se aplicarán controles a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
Esta disposición no libera la "tecnología" de ese tipo que figura en los subartículos 1E002.e., 1E002.f., 8E002.a. y 8E002.b.
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
NOTA GENERAL PARA EL EQUIPO LÓGICO (NGEL)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D en las categorías 0 a 9.)
Las categorías 0 a 9 de esta lista no someten a control el "equipo lógico" (<software>) que cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes:
a. |
Que se halle generalmente a disposición del público por estar:
La entrada a de la Nota general para el "equipo lógico" (<software>) no libera el "equipo lógico" (<software>) especificado en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información"). |
b. |
Sea "de conocimiento público". |
DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Las definiciones de los términos entre comillas simples (‧…‧) se dan en la nota de Tecnología correspondiente al artículo pertinente.
Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") son las siguientes:
La referencia a la correspondiente categoría aparece entre paréntesis tras el término definido.
|
"Adaptado para utilización en guerra" (1) significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñadas para aumentar la eficacia para producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente. |
|
"Aeronave civil" (1 7 9) es la "aeronave" mencionada por su denominación en las listas de certificados de navegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil, por prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o destinada a un uso lícito civil, privado o de negocios. Véase también "aeronave". |
|
"Aeronave" (1 7 9) es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes. Véase también "aeronave civil". |
|
"Agentes antidisturbios" (1) son sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los humanos una irritación sensorial o incapacidad física que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición. Nota técnica: Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los "agentes antidisturbios"). |
|
"Aislamiento" (9) se aplica a los componentes de motores de cohetes, es decir, a la carcasa, toberas, aberturas de admisión y los cierres de la carcasa, e incluye las capas de goma curada o semicurada que contengan material aislante o refractario. Puede estar incorporado también como botas o aletas de alivio de tensión. |
|
"Aleación mecánica" (1) es un proceso de aleación resultante de la unión, fractura y nueva unión de polvos de aleación, (polvos elementales y polvos madre), mediante choque mecánico. Se pueden incorporar a la aleación partículas no metálicas mediante la adición de polvos apropiados. |
|
"Algoritmo asimétrico" (5) es un algoritmo criptográfico que requiere diferentes claves de naturaleza matemática para el cifrado y el descifrado. Un uso común de los "algoritmos asimétricos" es la gestión de clave. |
|
"Amplificación óptica" (5) en las comunicaciones ópticas, es una técnica de amplificación que introduce una ganancia de señales ópticas que han sido generadas por una fuente óptica distinta, sin conversión a señales eléctricas, es decir, utilizando amplificadores ópticos de semiconductores o amplificadores luminiscentes de fibra óptica. |
|
"Analizadores de señal" (3) son instrumentos capaces de medir y presentar visualmente las propiedades fundamentales de los componentes de frecuencia (tonos) de señales multifrecuencia. |
|
"Analizadores de señales dinámicas" (3) son "analizadores de señal" que utilizan técnicas digitales de muestreo y de transformación para formar una presentación visual del espectro de Fourier de la forma de onda dada, incluida la información relativa a la amplitud y a la fase. Véase también "analizadores de señal". |
|
"Ancho de banda en tiempo real" (3) es, en los "analizadores de señales dinámicas", la gama de frecuencia más ancha que el analizador puede suministrar al visualizador o a la memoria de masa sin causar discontinuidad en el análisis de los datos de entrada. En los analizadores con más de un canal, se utilizará para el cálculo la configuración de canales que proporcione el mayor "ancho de banda en tiempo real". |
|
"Ancho de banda fraccional" (3 5) es el "ancho de banda instantáneo" dividido entre la frecuencia central y expresado como porcentaje. |
|
"Ancho de banda instantáneo" (3 5 7) es el ancho de banda sobre el cual la potencia de salida permanece constante dentro de un margen de 3 dB sin ajuste de otros parámetros de funcionamiento. |
|
"Antena (array), orientable electrónicamente mediante ajuste de fases" (5 6) es una antena que forma un haz mediante acoplamiento de fase, es decir, en la que la dirección del haz es controlada por los coeficientes de excitación complejos de los elementos radiantes y puede ser modificada en azimut, en elevación o en ambos, mediante la aplicación de una señal eléctrica, tanto en emisión como en recepción. |
|
"<APP>" (4) es equivalente a "funcionamiento máximo ajustado": |
|
"Asignada por la UIT" (3 5) se refiere a la asignación de bandas de frecuencia, según la última edición del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a los servicios primarios, autorizados y secundarios. No están incluidas las asignaciones adicionales ni alternativas. |
|
"Atomización al vacío" (1) es un procedimiento para reducir un flujo de metal fundido a gotas de 500 micras de diámetro o menos, por la liberación rápida de un gas disuelto, mediante la exposición al vacío. |
|
"Atomización por gas" (1) es un procedimiento para reducir un flujo de aleación metálica fundida a gotas de 500 micras de diámetro o menos mediante una corriente de gas a alta presión. |
|
"Atomización rotatoria" (1) es un procedimiento destinado a reducir un flujo o un depósito de metal fundido a gotas de 500 micras de diámetro o menos mediante la fuerza centrífuga. |
|
"Cable" (1) es un haz de ‧cordones‧ (generalmente de 12 a 120) aproximadamente paralelos. ‧Cordón‧ es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
|
"Cabo" (1) es un haz de "monofilamentos", por lo general en forma aproximadamente paralela. |
|
"Calificados para uso espacial" (3 6) dícese de los productos diseñados, fabricados y ensayados para cumplir los requisitos eléctricos, mecánicos o ambientales especiales necesarios para el lanzamiento y despliegue de satélites o de sistemas de vuelo a gran altitud que operen a altitudes de 100 km o más. |
|
"<CE>" equivale a "elemento de cálculo". |
|
"<CEP>" (círculo de igual probabilidad) (7) es una medida de exactitud; círculo centrado en el blanco, con radio de alcance determinado, en el que hacen impacto el 50 % de la carga útil. |
|
"Cinta" (1) es un material construido de "monofilamentos", ‧cordones‧, "cables", "cabos" o "hilos", etc., entrelazados o unidireccionales, generalmente preimpregnados con resina. ‧Cordón‧ es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
|
"Circuito integrado híbrido" (3) es cualquier combinación de circuitos integrados, o un circuito integrado que contenga ‧elementos de circuito‧ o ‧componentes discretos‧ conectados entre sí para realizar una o varias funciones específicas, y que tengan todas las características siguientes:
‧Elemento de circuito‧': una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. ‧Componente discreto‧: ‧elemento de circuito‧ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
|
"Circuito integrado monolítico" (3) es una combinación de ‧elementos de circuito‧ pasivos, activos o de ambos tipos que:
‧Elemento de circuito‧ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
|
"Circuito integrado multipastilla" (3) es un conjunto de dos o más "circuitos integrados monolíticos" fijados a un "sustrato" común. |
|
"Circuito integrado óptico" (3) es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado híbrido" que contiene una o más piezas diseñadas para funcionar como fotosensor o fotoemisor, o para realizar una o varias funciones ópticas o electroópticas. |
|
"Circuito integrado pelicular" (3) es un conjunto de ‧elementos de circuito‧ y de interconexiones metálicas formado por depósito de una capa delgada o gruesa sobre un "sustrato" aislante. ‧Elemento de circuito‧ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, transistor, resistencia, condensador, etc. |
|
"Código fuente" (o lenguaje fuente) (4 6 7 9) es la expresión adecuada de uno o varios procesos que puede convertirse en forma ejecutable por el equipo ("código objeto" (o lenguaje objeto)) mediante un sistema de programación. |
|
"Código objeto" (9) es una forma ejecutable por el equipo de una expresión adecuada de uno o varios procesos ("código fuente" (o lenguaje fuente)) que ha sido convertido mediante un sistema de programación. |
|
"Compresión de impulso" (6) es la codificación y procesado de un impulso de señal de radar de larga duración a un impulso de corta duración, conservando las ventajas de una elevada energía del impulso. |
|
"Compuestos III/V" (3 6) son productos policristalinos o binarios o monocristalinos complejos constituidos por elementos de los grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeleiev (por ejemplo, arseniuro de galio, arseniuro de galio aluminio y fosfuro de indio). |
|
"Conformación superplástica" (1 2) es un procedimiento de deformación en el que se utiliza calor para metales que se caracterizan normalmente por valores de alargamiento bajos (menos del 20 %) en el punto de ruptura, determinado a temperatura ambiente de acuerdo con los ensayos convencionales de resistencia a la tracción, con objeto de conseguir durante el tratamiento alargamientos de al menos el doble de dichos valores. |
|
"Conjunto de guiado" (7) son sistemas que integran el proceso de medida y cómputo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, la navegación) con el de computación y envío de órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo, para la corrección de su trayectoria. |
|
"Conjunto de plano focal" (6) significa una capa planar lineal o bidimensional, de elementos detectores individuales, con o sin lectura electrónica, que funciona en el plano focal. Lo anterior no incluye las pilas de elementos detectores simples ni las de dos, tres o cuatro elementos detectores siempre que no se realice en dichos elementos retardo e integración. |
|
"Conjunto de sensores ópticos de control de vuelo" (7) es una red de sensores ópticos distribuidos, que utiliza rayos "láser" para suministrar datos de control de vuelo en tiempo real para su tratamiento a bordo |
|
"Conjunto electrónico" (2 3 4 5) es un grupo de componentes electrónicos (‧elementos de circuitos‧, ‧componentes discretos‧, circuitos integrados, etc.) conectados juntos para realizar una o varias funciones específicas, sustituibles conjuntamente y por lo general desmontables. ‧Elemento de circuito‧ una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. ‧Componente discreto‧: ‧elemento de circuito‧ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
|
"Conmutación óptica" (5) es el encaminamiento o conmutación de las señales en forma óptica sin conversión a señales eléctricas. |
|
"Constante de tiempo" (6) es el tiempo transcurrido entre la aplicación de un estímulo y el momento en que el aumento de corriente alcanza un valor de 1-1/e) veces el valor final (es decir, el 63 % del valor final). |
|
"Control de contorneado" (2) se realiza mediante dos o más movimientos "controlados numéricamente" ejecutados siguiendo instrucciones que especifican la siguiente posición requerida y las velocidades de avance necesarias hacia esa posición. Estas velocidades de avance varían unas con respecto a otras con el fin de producir el contorno deseado (Ref. ISO/DIS 2806-1980). |
|
"Control digital del motor con plena autoridad" (<FADEC>) (7 9) es un sistema electrónico de control para turbinas de gas o máquinas de ciclo combinado que utilizan un ordenador digital para controlar las variables necesarias para regular el empuje de la máquina o la potencia de salida en el eje en todo el régimen de funcionamiento de la máquina desde el comienzo de la dosificación del combustible hasta el cierre de la entrada de combustible. |
|
"Control numérico" (2) es el control automático de un proceso realizado por un dispositivo que utiliza datos numéricos introducidos, por lo general, durante el funcionamiento (Ref. ISO 2382). |
|
"Control principal de vuelo" (7) es el control de estabilidad o de maniobra de una "aeronave" mediante generadores de fuerza/momento, es decir, superficies de control aerodinámico o vectorización de empuje de propulsión. |
|
"Control total de vuelo" (7) es un control automático de las variables de situación y de la trayectoria de vuelo de una "aeronave" para el cumplimiento de misiones objetivas, que responde en tiempo real a los cambios de los datos correspondientes a los objetivos, riesgos u otra "aeronave". |
|
"Controlador de acceso a la red" (4) es una interfaz física con una red de conmutación distribuida. Utiliza un soporte común que funciona a la misma "tasa de transferencia digital" empleando el arbitraje (por ejemplo, detección de señal (token) o de portadora) para la transmisión. Con independencia de cualquier otro dispositivo, selecciona los paquetes de datos o los grupos de datos (por ejemplo, IEEE 802) a él dirigidos. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones. |
|
"Controlador del canal de comunicaciones" (4) es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Se trata de un conjunto que puede integrarse en un equipo informático o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones. |
|
"Criptografía" (5) es la disciplina que engloba los principios, medios y métodos para la transformación de los datos con el fin de ocultar su contenido informativo, impedir la no detección de modificaciones o impedir su uso no autorizado. La "Criptografía" se limita a la transformación de información utilizando uno o varios ‧parámetros secretos‧ (por ejemplo, variables criptográficas) o la gestión de clave asociada. ‧Parámetro secreto‧: constante o clave mantenida oculta a otras personas o compartida únicamente en el seno de un grupo. |
|
"Criptografía cuántica" (5) es un conjunto de técnicas para establecer claves compartidas de la "criptografía" mediante la medición de propiedades de la mecánica cuántica de su sistema físico (incluidas las propiedades físicas regidas específicamente por la óptica cuántica, la teoría cuántica o la electrodinámica cuántica). |
|
"Cultivos vivos aislados" (1) incluye cultivos vivos en forma latente y en preparaciones en seco. |
|
"De conocimiento público" (NGT NTN NGEL), en el marco del presente documento, dícese de la "tecnología" o "equipo lógico" (<software>) divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la "tecnología" o el "equipo lógico" (<software>) se consideren "de conocimiento público"). |
|
"Densidad de corriente global" (3) es el número total de amperios-vuelta de la bobina (es decir, el sumatorio de las corrientes máximas transportadas por cada espira) dividido por la sección transversal total de la bobina (incluidos los filamentos superconductores, la matriz metálica en la que van incorporados los filamentos superconductores, el material de encapsulado, canales de refrigeración, etc.). |
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"Densidad equivalente" (6) es la masa de un (componente) óptico por unidad de área óptica proyectada sobre la superficie óptica. |
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"Densificación isostática en caliente" (2) es el procedimiento en el que se somete a presión una pieza de fundición a temperatura superior a 375 K (102 °C) en un recinto cerrado, por diferentes medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), para generar una fuerza de igual intensidad en todas las direcciones encaminada a reducir o eliminar los rechupes (cavidades) de la pieza de fundición. |
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"Desarrollo" (NGT NTN TODO) es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos. |
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"Desplazamiento axial periódico longitudinal" (<camming>) (2) es el desplazamiento longitudinal del husillo principal durante una rotación de éste, medido en un plano perpendicular a la cara del husillo en un punto próximo a la circunferencia de la cara del husillo (Ref. ISO 230/1-1986, párrafo 5.63). |
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"Desplazamiento axial periódico radial" (descentrado) (<run out>) (2) es el desplazamiento radial del husillo principal durante una rotación de éste, medido en un plano perpendicular al eje del husillo en un punto de la superficie rotativa externa o interna a verificar (Ref. ISO 230/1-1986, párrafo 5.61). |
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"Desviación de posición angular" (2) es la diferencia máxima entre la posición angular y la posición angular real, medida con gran exactitud, después de que el portapieza de la mesa se haya desplazado con respecto a su posición inicial (Ref. VDI/VDE 2617, Borrador: ‧Mesas rotativas de las máquinas de medida de coordenadas‧). |
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"Distancia medida con instrumentos" (6) significa la medida por un radar, una vez resuelta la ambigüedad. |
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"Duración de impulso" (6) es la anchura total (duración) de un impulso "láser" medida al nivel de intensidad mitad (<FWHI>). |
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"Duración del láser" (6) es el tiempo en el cual un "láser" emite radiaciones "láser", que para "láseres impulsados" corresponde al tiempo durante el que se emite un impulso único o una serie de impulsos consecutivos |
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"Efectores terminales" (2). Los "efectores terminales" son las garras, las ‧herramientas activas‧ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un "robot". Una ‧herramienta activa‧ es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores. |
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"Elemento de cálculo" ("<CE>") (4) es la unidad de cálculo más pequeña que produce un resultado aritmético o lógico. |
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"Elemento principal" (4), en lo que se refiere a la categoría 4, es un elemento cuyo valor de sustitución supera el 35 % del valor total del sistema del que forma parte. El valor del elemento es el precio pagado por éste por el fabricante o el integrador del sistema. El valor total es el precio de venta internacional normal a clientes que no tengan relación con el vendedor, en el punto de fabricación o en el punto de consolidación de la expedición. "Encaminamiento adaptativo dinámico" (5) es el reencaminamiento automático del tráfico basado en la detección y el análisis de las condiciones presentes y reales de la red. No incluye las decisiones de encaminamiento tomadas en función de una información predefinida. |
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"Enfriamiento brusco por colisión y rotación" (1) es un proceso para ‧solidificar rápidamente‧ un chorro de metal fundido mediante la colisión contra un bloque enfriado en rotación, para obtener un producto en forma de escamas, cintas o varillas. ‧Solidificar rápidamente‧: solidificar material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s. |
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"Enfriamiento brusco por impacto" (1) es un procedimiento para ‧solidificar rápidamente‧ un chorro de metal fundido mediante el impacto contra un bloque enfriado, para obtener un producto en forma de escamas. ‧Solidificar rápidamente‧: solidificar material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s. |
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"Entremezclado" (1) es la mezcla, filamento a filamento, de fibras termoplásticas y de fibras de refuerzo a fin de producir una mezcla "matriz" de refuerzo fibroso en forma totalmente fibrosa. |
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"Equipo de producción" (1 7 9) son las herramientas, plantillas, utillaje, mandriles, moldes, matrices, utillaje de sujeción, mecanismos de alineación, equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción". |
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"Equipo lógico" (<software>) (NGEL, TODO) es una colección de uno o más "programas" o ‧microprogramas‧ fijada a cualquier soporte tangible de expresión. ‧microprograma‧ es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción. |
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"Espectro ensanchado" (5) es una técnica mediante la cual la energía de un canal de comunicaciones de banda relativamente estrecha se extiende sobre un espectro de energía mucho más ancho. |
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"Espectro ensanchado" en radar (6): ver "radar, espectro ensanchado". |
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"Espejos deformables" (6) (También conocidos como espejos de óptica adaptativa) significa espejos que tengan:
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"Estabilidad" (7) es la desviación típica (1 sigma) de la variación de un parámetro determinado respecto de su valor calibrado, medido en condiciones de temperatura estables. Puede expresarse en función del tiempo. |
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"Estado participante" (7 9) significa un Estado que participa en el Arreglo Wassenaar. (Véase www.wassenaar.org). |
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"Estados Parte/Estados que no son Parte" son aquellos Estados en que ha entrado en vigor/no ha entrado en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción (Véase www.opcw.org). |
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"Exactitud" (2 6) medida generalmente, por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero. |
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"Explosivos" (1) son sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones, se requieran para la detonación. |
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"Extracción en fusión" (1) es un proceso utilizado para ‧solidificar rápidamente‧ y extraer una aleación en forma de cinta mediante la inserción de un segmento corto de un bloque frío en rotación, en un baño de una aleación metálica fundida. ‧Solidificar rápidamente‧: solidificar un material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s. |
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"Factor de escala" (giroscopio o acelerómetro) (7) es la relación entre un cambio en la salida y un cambio en la entrada a medir. El factor de escala se evalúa generalmente como la pendiente de la línea recta que puede ajustarse por el método de los mínimos cuadrados a los datos de entrada-salida obtenidos haciendo variar la entrada de manera cíclica sobre la gama de entrada. |
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"FADEC" equivale a "control digital del motor con plena autoridad". |
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"Fijo" (5) dícese del algoritmo de codificación o de compresión que no puede aceptar parámetros suministrados desde el exterior (por ejemplo, variables criptográficas o de claves) y no puede ser modificado por el usuario. |
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"Forro protector" (9) es apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante. Normalmente se trata de una dispersión de materiales refractarios o aislantes en una base polímera líquida, por ejemplo polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargado con carbono, u otro polímero con agentes de curado añadidos, pulverizado o colocado por tiras en el interior de la carcasa. |
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"Funcionamiento máximo ajustado" ("<APP>", 4) es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más y se expresa en TeraFLOPS ponderados ("WT"), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo. Véase Nota técnica en la categoría 4. |
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"Fundible" (1) es aquello que es susceptible de ser entrecruzado o polimerizado en mayor grado (vulcanizado) mediante el uso de calor, radiación, catalizadores, etc., o que puede ser fundido sin pirólisis (carbonización). |
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"Geográficamente dispersos" (6) se usa cuando cada emplazamiento dista más de 1 500 m de cualquier otro, en cualquier dirección. Los sensores móviles se consideran siempre "geográficamente dispersos". "Gestión de potencia" (7) es la modificación de la potencia transmitida de la señal del altímetro de manera que la potencia recibida a la altitud de la "aeronave" esté siempre al nivel mínimo necesario para determinar la altitud. |
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"Gradiómetro magnético intrínseco" (6) es un elemento individual de detección de gradiente de campo magnético y la electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético. Véase también "gradiómetro magnético". |
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"Gradiómetros magnéticos" (6) son instrumentos diseñados para detectar la variación espacial de los campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de múltiples "magnetómetros" y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético. Véase también "gradiómetro magnético intrínseco". |
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"Gramo efectivo" (0 1) de un "material fisionable especial" equivale a:
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"Hilo" (1) es un haz de ‧cordones‧ retorcidos. ‧Cordón‧ es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
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"Husillo basculante" (2) es un husillo portaherramientas que modifica, durante el proceso de mecanizado, la posición angular de su eje de referencia con respecto a cualquier otro eje. |
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"Incertidumbre de medida" (2) es el parámetro característico que especifica, con un grado de confianza del 95 %, la escala alrededor del valor de salida en la que se sitúa el valor correcto de la variable a medir. Este parámetro incluye las desviaciones sistemáticas no corregidas, el juego no corregido y las desviaciones aleatorias (Ref. ISO 10360-2, o VDI/VDE 2617). |
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"Inmunotoxina" (1) es la conjugación de un anticuerpo monoclonal específico de célula y una "toxina" o "subunidad de toxina", que afecta selectivamente a las células enfermas. |
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"Investigación científica básica" (NGT NTN) es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienten primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico. |
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"Láser CW" (6) es un "láser" que produce una energía de salida nominalmente constante por más de 0,25 segundos. |
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"Láser de conmutación de Q" (6) es un "láser" en el cual la energía se almacena en invertir la población o en el resonador óptico y seguidamente se emite en un impulso. |
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"Láser de potencia super alta" (<SHPL>) (6) es un "láser" capaz de emitir (la totalidad o una parte) una energía de salida que exceda de 1 kJ dentro de 50 ms o que tenga una potencia media o en ondas continuas superior a 20 kW. |
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"Láser de transferencia" (6) es un "láser" excitado por una transferencia de energía obtenida por la colisión de un átomo o una molécula que no produce efecto láser con un átomo o una molécula que produce efecto láser. |
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"Láser impulsado"(6) es un "láser" con una "duración de impulso" inferior o igual a 0,25 segundos. |
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"Láser químico" (6) es un "láser" en el cual los agentes activos son excitados por la energía emanada de una reacción química. |
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"Láser" (0 2 3 5 6 7 8 9) es un conjunto de componentes que producen luz coherente en el espacio y en el tiempo amplificada por emisión estimulada de radiación. Véase también:
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"Linealidad" (2) (Se mide generalmente por referencia a la no linealidad) es la desviación máxima de la característica real (media de las lecturas en el sentido ascendente y descendente de la escala), positiva o negativa, con respecto a una línea recta situada de manera que se igualen y reduzcan al mínimo las desviaciones máximas. |
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"Magnetómetros" (6) son instrumentos diseñados para detectar campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de un elemento individual de detección de campo magnético y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del campo magnético. |
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"Materiales compuestos" (<composites>) (1 2 6 8 9) son el conjunto de una "matriz" y una o varias fases adicionales constituidas por partículas, triquitos, fibras o cualquier combinación de ellas, presentes para uno o varios fines específicos. |
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"Materiales fibrosos o filamentosos" (0 1 2 8) incluyen:
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"Materiales fisionables especiales" (0) son el plutonio-239, el uranio-233, el "uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" y cualquier material que contenga los anteriores. |
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"Materiales resistentes a la corrosión por UF6" (0) pueden ser el cobre, acero inoxidable, aluminio, óxido de aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones que contengan un 60 por ciento de su peso o más de níquel y polímeros de hidrocarburos fluorados resistentes al hexafluoruro de uranio, según exija el tipo de proceso de separación. |
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"Matriz" (1 2 8 9) es una fase sustancialmente continua que rellena el espacio entre las partículas, los triquitos o las fibras. |
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"Medios de producción" (7 9) son los equipos y el "equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción". |
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"Memoria principal" (4) es la memoria primaria de datos o instrucciones para acceso rápido desde la unidad central de proceso. Consta de la memoria interna de un "ordenador digital" y cualquier ampliación jerárquica de la misma, como la memoria cache o ampliaciones de memoria de acceso no secuencial. |
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"Mesa rotativa compuesta" (2) es una mesa que permite a la pieza girar e inclinarse alrededor de dos ejes no paralelos, que pueden coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado". |
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"Mezcla química" (1) es un producto sólido, líquido o gaseoso, formado por dos o más componentes que no reaccionan entre sí en las condiciones en que se almacena la mezcla. |
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"Microcircuito de microordenador" (3) es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (<ALU>) capaz de ejecutar instrucciones de propósito general almacenadas en una memoria interna, sobre datos obtenidos en la memoria interna. La memoria interna puede ser ampliada por un almacenamiento externo. |
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"Microcircuito de microprocesador" (3) es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (<ALU>) capaz de ejecutar unas series de instrucciones de propósito general almacenadas en un almacenamiento externo. Aunque el "microcircuito de microprocesador" no contiene normalmente una memoria integral accesible por el usuario, durante la realización de sus funciones lógicas puede utilizar dicha memoria interna. Se incluyen conjuntos de pastillas (<chips>) que están diseñados para operar juntos para proveer las funciones de un "microcircuito de microprocesador". |
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"Microorganismos" (1 2) son bacterias, virus, micoplasmas, rickettsias, clamidias u hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos. |
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"Misiles" (1 3 6 7 9) son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llevar, al menos, una carga útil de 500 kg a una distancia de, al menos, 300 kms. |
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"Módulo específico" (0 1 9) es el módulo de Young en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ((23 ± 2) °C) y a una humedad relativa del (50 ±5)%. |
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"Monofilamento" (1) o filamento es el incremento más pequeño de fibra, generalmente de varias micras de diámetro. |
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"Necesaria" (NGT 1-9) aplicado a la "tecnología", se refiere únicamente a la parte específica de la "tecnología" que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Tal "tecnología""necesaria" puede ser común a diferentes productos. |
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"Optimización de la ruta de vuelo" (7) es el procedimiento que reduce al mínimo las desviaciones de una trayectoria deseada en cuatro dimensiones (espacio y tiempo) basándose en el mejor funcionamiento o mejor eficacia para cumplir una misión. |
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"Ordenador de conjunto sistólico" (4) es un ordenador en el que el flujo y la modificación de los datos son controlables dinámicamente por el usuario a nivel de puerta lógica. |
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"Ordenador digital" (4 5) es el equipo que puede, en forma de una o más variables discretas, realizar todas las operaciones siguientes:
Las modificaciones de una secuencia de instrucciones almacenadas incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones. |
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"Ordenador híbrido" (4) es el equipo que puede realizar todas las operaciones siguientes:
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"Ordenador neuronal" (4) es un dispositivo de cómputo diseñado o modificado para imitar el comportamiento de una neurona o de un grupo de neuronas, es decir, que se distingue por su capacidad (en <hardware>) de modular los pesos y los números de las interconexiones de múltiples componentes de cómputo basándose en datos anteriores. |
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"Ordenador óptico" (4) es un ordenador diseñado o modificado con objeto de utilizar la luz para representar los datos y cuyos elementos lógicos de cómputo se basan en dispositivos ópticos acoplados directamente. |
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"Pistas producidas por el sistema" (6) es el informe actualizado de la posición de vuelo de un avión, procesado, correlacionado (fusión de datos relativos a los blancos de radar con respecto a las posiciones del plan de vuelo), disponible a los controladores del centro de control del tráfico aéreo. |
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"Píxel activo" (6 8) es el elemento mínimo (único) de un conjunto de estado sólido que tenga una función de transferencia, fotoeléctrica, cuando está expuesto a una radiación luminosa (electromagnética). |
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"Potencia de pico" (6) es el más alto nivel de potencia alcanzado en la "duración del láser". |
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"Potencia de salida media" (6) significa la energía total de salida del "láser" en julios dividida por la "duración del láser" en segundos. |
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"Preformas de fibra de carbono" (1) son un conjunto ordenado de fibras revestidas o no destinadas a constituir el marco de una parte antes de que se introduzca la "matriz" para formar un "material compuesto". |
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"Prensado hidráulico por acción directa" (2) es un procedimiento de deformación que utiliza una vejiga flexible llena de líquido, que se pone en contacto directo con la pieza a prensar. |
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"Prensas isostáticas" (2) son equipos capaces de presurizar una cavidad cerrada, por diversos medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), con objeto de generar dentro de ésta una presión igual en todas las direcciones sobre una pieza o un material a prensar. |
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"Previamente separado" (0 1) se dice de la aplicación de cualquier proceso tendente a aumentar la concentración del isótopo controlado. |
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"Proceso de señales" (3 4 5 6) es el proceso de señales, derivadas externamente, que contienen información, por medio de algoritmos como compresión de tiempo, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh). |
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"Proceso en tiempo real" (6 7) es el proceso de datos por un sistema informático, que proporciona un nivel requerido de servicio en función de los recursos disponibles y en un tiempo de respuesta garantizado, sin considerar la carga del sistema, cuando es estimulado por un suceso externo. |
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"Producción" (NGT NTN TODO) es un término que abarca todas las fases de la producción tales como: construcción, ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad. |
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"Programa" (2 6) es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico. |
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"Programabilidad accesible al usuario" (6) es la aptitud del sistema que permite que el usuario inserte, modifique o sustituya "programas" por medios distintos de:
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"Radar, agilidad de frecuencia" (6) es cualquier técnica por medio de la cual la frecuencia portadora de un emisor radar pulsante se modifica siguiendo una secuencia seudoaleatoria, entre impulsos o grupos de impulsos, en una cantidad igual o mayor que la anchura de banda del impulso. |
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"Radar, espectro ensanchado" (6) es cualquier técnica de modulación para extender la energía de una señal de una anchura de banda relativamente estrecha a una anchura de banda de frecuencias mucho mayor, usando un código aleatorio o seudoaleatorio. |
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"Reactor nuclear" (0) es un reactor completo capaz de funcionar de manera que se pueda mantener una reacción de fisión en cadena autosostenida y controlada. Un "reactor nuclear" incluye todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. |
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"Recorrido aleatorio (<random walk>) angular" (7) es el error angular generado con el tiempo debido al ruido blanco en la velocidad angular (IEEE STD 528-2001). |
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"Repetibilidad" (7) es el acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o períodos no operativos ocurren entre las medidas. (Referencia: IEEE 528-2001 (desviación típica de un sigma)). |
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"Red de área local" (4 5) es un sistema de comunicación de datos que tiene todas las características siguientes:
‧Equipo de datos‧ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital. |
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"Red de área personal" (5) es un sistema de comunicación de datos que tiene todas las características siguientes:
Nota técnica: ‧Equipo de datos‧ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital. |
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"Resaltado de imagen" (4) es el procesado de imágenes exteriores portadoras de información por medio de algoritmos tales como compresión de tiempos, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh). No se incluyen los algoritmos que sólo utilizan la transformación lineal o angular de una sola imagen, tales como la traslación, la extracción de características, el registro o la falsa coloración. |
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"Resistencia específica a la tracción" (0 1 9) es la resistencia a la tracción en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ((23 ± 2) °C) y una humedad relativa del (50 ± 5)%. |
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"Resolución" (2) es el incremento más pequeño de un dispositivo de medida, en instrumentos digitales, el bit menos significativo (Ref. ANSI B-89.1.12). |
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"Retardo por propagación en la puerta básica" (3) es el valor del retardo por propagación correspondiente a la puerta básica utilizada en un "circuito integrado monolítico". Este valor puede especificarse, para una "familia" de "circuitos integrados monolíticos", como retardo por propagación por puerta típica dentro de la "familia" considerada, o como retardo de propagación típico por puerta dentro de la misma "familia". No se debe confundir el "retardo por propagación en la puerta básica" con el retardo por entrada/salida de un "circuito integrado monolítico" complejo. "Familia": consiste en todos los circuitos integrados que tienen en común todos los elementos siguientes en el método de fabricación y en las especificaciones, con excepción de sus funciones respectivas:
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"Robot" (2 8) es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:
La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
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"Salto de frecuencia" (5) una forma de "espectro ensanchado" en la que la frecuencia de la transmisión de un canal básico de comunicaciones se cambia mediante una secuencia al azar o al pseudo-azar de cambios discretos. |
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"Seguimiento automático del blanco" (6) es la técnica de proceso que automáticamente determina y proporciona como salida un valor extrapolado de la posición más probable del blanco, en tiempo real. |
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"Seguridad de la información" (4 5) es el conjunto de medios y funciones que aseguran la accesibilidad, el carácter confidencial o la integridad de la información o de las comunicaciones, exceptuando los previstos para la protección contra el mal funcionamiento. Se incluyen la "Criptografía", el ‧criptoanálisis‧, la protección contra las emanaciones comprometedoras y la seguridad de los ordenadores. |
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‧Criptoanálisis‧: análisis de un sistema criptográfico o de sus entradas o salidas para derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo texto claro. |
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"Sensores monoespectrales de formación de imágenes" (6) permiten la adquisición de datos de formación de imágenes en una banda espectral discreta. |
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"Sensores multiespectrales de formación de imágenes" (6) permiten la adquisición simultánea o en serie de datos de formación de imágenes, en dos o más bandas espectrales discretas. Los sensores con más de 20 bandas espectrales discretas, a veces se denominan sensores hiperespectrales de formación de imágenes. |
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"Sensores radar interconectados" (6) es un conjunto de dos o más sensores radar que intercambian datos entre sí en tiempo real. |
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"Señalización por canal común" (5) es un método de señalización en el cual un solo canal transporta entre centrales, mediante mensajes etiquetados, la información de señalización relativa a múltiples circuitos o llamadas y otra información, como la que se utiliza para la gestión de red. |
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"SHPL" equivale a "láser de potencia super alta". |
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"Sesgo" (<bias>) (acelerómetro) (7) es la media en un tiempo determinado de la salida de un acelerómetro, medida en condiciones de funcionamento especificadas, que no tiene correlación con la aceleración o la rotación de entrada. El sesgo (<bias>) se expresa en g o en metros por segundo al cuadrado [g o m/s2]. (IEEE Std 528-2001) (Micro g igual a 1×10–6 g). |
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"Sesgo" (<bias>) (giroscopio) (7) es la media en un tiempo determinado de la salida de un giroscopio medida en condiciones de funcionamiento especificadas que no tiene correlación con la rotación o la aceleración de entrada. El "sesgo" (<bias>) se expresa generalmente en grados por hora (°/h) (IEEE Std 528-2001). |
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"Sintetizador de frecuencia" (3) es cualquier tipo de generador de frecuencias o de señales, con independencia de la técnica utilizada, que proporcione múltiples frecuencias de salida, simultánea o alternativamente, en una o más salidas, controladas por, derivadas de o gobernadas por un número inferior de frecuencias patrón (o maestras). |
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"Sintonizable" (6) dícese de la capacidad de un "láser" para producir una salida continua en todas las longitudes de onda de una gama de varias transiciones "láser". Un "láser"de línea seleccionable produce longitudes de onda discretas dentro de una transición "láser" y no se considera "sintonizable". |
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"Sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación" (7) son sistemas que utilizan aire proyectado sobre superficies aerodinámicas para aumentar o controlar las fuerzas generadas por esas superficies. |
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"Sistemas de compensación" (6) se componen del sensor escalar primario, uno o más sensores de referencia (por ej., magnetómetros vectores) junto con un programa (‧software‧) que permite la reducción del ruido de la plataforma de rotación de un cuerpo rígido. |
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"Sistemas de control activo de vuelo" (7) tienen como función impedir los movimientos o las cargas estructurales no deseables en "aeronaves" y misiles, mediante el procesado autónomo de las salidas de múltiples sensores y el suministro a continuación de los comandos preventivos necesarios para el control automático. |
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"Sistemas de navegación con referencia a bases de datos" ("<DBRN>") (7) son sistemas que emplean diversas fuentes de datos geocartográficos previamente medidos, e integrados de forma que proporcionen información precisa para la navegación en condiciones dinámicas. Entre las fuentes de datos figuran los mapas batimétricos, estelares, de gravedad, magnéticos y digitales en 3-D de terreno. |
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"Sistemas expertos" (7) son sistemas que proporcionan resultados mediante la aplicación de reglas a datos almacenados independientemente del "programa" y que poseen alguna de las capacidades siguientes:
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"Subunidad de toxina" (1) es un componente estructuralmente y funcionalmente discreto de una "toxina" entera. |
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"Superaleaciones" (2 9) son aleaciones a base de níquel, cobalto o hierro que presentan resistencias superiores a las de la serie AISI 300 a temperaturas superiores a 922 K (649 °C) en condiciones ambientales y de funcionamiento severas. |
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"Superconductores" (1 3 6 8) son materiales esto es, metales, aleaciones o compuestos que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica, es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule. El estado "superconductor" de un material se caracteriza individualmente por una "temperatura crítica", un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura. |
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"Superficies aerodinámicas de geometría variable" (7) son superficies aerodinámicas que utilizan alerones o aletas compensadoras, de borde de salida, o perfiles del borde de ataque o morro basculante articulado, cuyas posiciones pueden modificarse en vuelo. |
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"Sustrato" (3) es una lámina de material de base con una estructura de interconexión o sin ella y sobre la cual, o dentro de la cual, se pueden situar ‧componentes discretos‧, circuitos integrados o ambas cosas. ‧Componente discreto‧: ‧elemento de circuito‧ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. ‧Elemento de circuito‧: una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
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"Sustratos en bruto" (6) son compuestos monolíticos de dimensiones adecuadas para la fabricación de elementos ópticos tales como espejos o ventanas ópticas. |
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"Tarjeta inteligente personalizada" (5) es una tarjeta inteligente o un documento personal de lectura electrónica (por ejemplo, un pasaporte electrónico) que contiene un microcircuito que ha sido programado para una aplicación específica y que no puede ser reprogramado para cualquier otra aplicación por el usuario. |
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"Tasa de transferencia digital total" (5) es el número de bits, incluidos los de codificación en línea, los de encabezamiento, etc., por unidad de tiempo, que pasan entre los equipos correspondientes, en un sistema de transmisión digital. Véase también "tasa de transferencia digital". |
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"Tasa de transferencia digital" (5) es la tasa (bits/seg.) total de información transferida directamente en cualquier tipo de soporte. Véase también "tasa de transferencia digital total". |
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"Tecnología" (NGT NTN TODO) es la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de un producto. Puede adoptar la forma de ‧datos técnicos‧ o de ‧asistencia técnica‧. La ‧asistencia técnica‧ puede asumir las formas de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de ‧datos técnicos‧. Los ‧datos técnicos‧ pueden asumir la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o ‧memorias ROM‧. |
|
"Temperatura crítica" (1 3 6) (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material "superconductor" específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua. |
|
"Tiempo de conmutación de frecuencia" (3 5) es el tiempo máximo (es decir, retardo) necesario, cuando se efectúa una conmutación entre dos frecuencias de salida, para que la frecuencia seleccionada alcance:
|
|
"Tiempo de estabilización" (3) es el tiempo necesario para que la salida se encuentre en un entorno de medio bit del valor final, al conmutar entre dos niveles cualesquiera del convertidor. |
|
"Todas las compensaciones disponibles" (2) significa tras haberse tenido en cuenta todas las medidas factibles de que dispone el fabricante para reducir al máximo todos los errores sistemáticos de posición para una máquina-herramienta concreta. |
|
"Tolerancia a fallos" (4) es la capacidad de un sistema informático, tras un fallo de cualquiera de sus componentes del equipo físico (<hardware>) o del "equipo lógico" (<software>), de seguir funcionando sin intervención humana, a un nivel de servicio que permita: la continuidad del funcionamiento, la integridad de los datos y el restablecimiento del servicio en un tiempo dado. |
|
"Toxinas" (1 2) son toxinas en forma de preparados o mezclas aisladas deliberadamente, independientemente de cómo se hayan obtenido, con excepción de las toxinas presentes como contaminantes en otros materiales, tales como especímenes patológicos, cultivos, alimentos o material de siembra de "microorganismos". |
|
"Transductores de presión" (2) son dispositivos que convierten las mediciones de la presión en una señal eléctrica. |
|
"Trituración" (1) es el procedimiento destinado a reducir un material a partículas mediante machaqueo o amolado. |
|
"UAV" equivale a vehículo aéreo no tripulado. |
|
"Unión por difusión" (1 2 9) es una unión molecular de estado sólido de al menos dos metales independientes para formar una sola pieza, siendo la resistencia de la unión equivalente a la del material menos resistente. |
|
"Uranio empobrecido" (0) es uranio con un contenido del isótopo 235 inferior al que se da en la naturaleza. |
|
"Uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233" (0) es uranio que contiene los isótopos 235 ó 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 tal y como se da en la naturaleza (relación isotópica del 0,71 %). |
|
"Uranio natural" (0) es uranio que contenga las mezclas de isótopo que se dan en la naturaleza. |
|
"Utilización" (NGT NTN TODO) comprende el funcionamiento, la instalación (incluida la instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación, la revisión y la renovación. |
|
"Vacuna" (1) es un producto medicinal en formulación farmacéutica con licencia o con autorización de comercialización o de ensayo clínico de las autoridades de reglamentación ya sean del país de fabricación o de empleo, cuya finalidad es estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o en animales, con objeto de prevenir enfermedades en el individuo al que se administra. |
|
"Vehículo aéreo no tripulado" (<UAV>) (9) es aquél vehículo que pueda despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo. |
|
"Vehículo espacial" (7 9) son los satélites activos y pasivos y las sondas espaciales. |
|
"Velocidad de deriva" (giróscopos) (7) es el componente de la salida del giróscopo que resulta funcionalmente independiente de la rotación de entrada y se expresa como una velocidad angular. (IEEE STD 528-2001). "Vehículos más ligeros que el aire" (9) son globos y vehículos aéreos que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio. |
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los acrónimos o abreviaturas que se empleen como términos definidos aparecen en las "Definiciones de los términos empleados en el presente Anexo"
Acrónimo o abreviatura |
Significado |
ABEC |
Comité Técnico de Cojinetes Anulares (Annular Bearing Engineers Committe) |
AGMA |
Asociación Americana de Fabricantes de Engranajes (American Gear Manufacturers Association) |
AHRS |
Sistema de referencia de actitud y rumbo |
AISI |
Instituto Americano del Hierro y del Acero (American Iron and Steel Institute) |
ALU |
Unidad Aritmética Lógica |
ANSI |
Instituto Nacional Americano de Normas(American National Standards Institute) |
ASTM |
Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (American Society for Testing and Materials) |
ATC |
Control del Tráfico Aéreo |
CAD |
Diseño asistido por ordenador |
CAS |
Servicio de Abstractos Químicos (Chemical Abstracts Service) |
CCITT |
Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico |
CDU |
Unidad de Control y Visualización |
CEI |
Comisión Electrotécnica Internacional |
CEP |
Círculo de igual probabilidad |
CNTD |
Deposición nuclearia térmica controlada |
CRISLA |
Reacción química mediante activación de isótopos por "láser" selectivo. |
CVD |
Depósito químico en fase de vapor |
CW |
Guerra química |
CW (para láseres) |
Onda continua |
DME |
Equipo para medición de la distancia |
DS |
Solidificado direccionalmente |
EB-PVD |
Deposición de vapores por método físico por haz de electrones |
EBU |
Unión Europea de Radiodifusión |
ECM |
Mecanizado electroquímico |
ECR |
Resonancia electrón ciclotrón |
EDM |
Máquinas de electroerosión |
EEPROMS |
Memoria sólo de lectura programable y borrable por medios electrónicos |
EIA |
Asociación de Industrias Electrónicas |
EMC |
Compatibilidad electromagnética |
ETSI |
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación |
FFT |
Transformación rápida de Fourier |
GLONASS |
Sistema de posicionamiento global por satélite (Rusia) |
GPS |
Sistema de posicionamiento global por satélite (USA) |
HBT |
Transistores bipolares de heterounión |
HDDR |
Registro digital de alta densidad |
HEMT |
Transistores de alta movilidad de electrones |
IEEE |
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos |
IFOV |
Campo de visión instantáneo |
ILS |
Sistema de aterrizaje por instrumentos |
IRIG |
Grupo instrumental interbandas |
ISA |
Atmósfera Estándar Internacional |
ISAR |
Radar de apertura sintética inversa |
ISO |
Organización Internacional de Normalización |
ITU |
Unión Internacional de Telecomunicaciones |
JIS |
Norma Industrial Japonesa |
JT |
Joule-Thomson |
LIDAR |
Detección y medición de distancias por luz |
LRU |
Unidad sustituible en línea |
MAC |
Código de autenticación de mensaje |
Mach |
Cociente entre la velocidad de un objeto y la del sonido (por Ernst Mach) |
MLS |
Sistemas de microondas para aterrizaje |
MOCVD |
Deposición de vapores químicos organometálicos |
MRI |
Formación de imágenes por resonancia magnética |
MRS |
Métodos recomendados por la SACMA |
MTBF |
Tiempo medio entre fallos |
Mtops |
Millón de operaciones teóricas por segundo |
MTTF |
Tiempo medio hasta fallo |
NBC |
Nuclear, biológico y químico |
NDT |
Ensayo no destructivo |
OACI |
Organización de Aviación Civil Internacional |
PAR |
Radar de precisión de aproximación |
PIN |
Número de identificación personal |
ppm |
Partes por millón |
PSD |
Densidad espectral de potencia |
QAM |
Modulación de amplitud en cuadratura |
RF |
Radiofrecuencia |
SACMA |
Asociación de proveedores de materiales compuestos avanzados (Suppliers of Advance Composite Materials Association) |
SAR |
Radar de apertura sintética |
SC |
Cristal único |
SILMO |
Separación de isótopos por láser molecular |
SILVA |
Separación de isótopos por láser de vapor atómico |
SLAR |
Radar aerotransportado de haz oblicuo |
SMPTE |
Society of Motion Picture and Television Engineers |
SRA |
Conjunto sustituible en taller |
SRAM |
Memoria estática de acceso aleatorio |
SRM |
Métodos recomendados por la SACMA |
SSB |
Banda lateral única |
SSR |
Radar secundario de vigilancia |
TCSEC |
Criterios fiables de evaluación de sistemas informáticos (Trusted Computer System Evaluation Criteria) |
TIR |
Lectura indicada total |
UV |
Ultravioleta |
UTS |
Resistencia a la tracción |
VOR |
Sistema de medidas de distancia omnidireccional de muy alta frecuencia |
YAG |
Granate de itrio y aluminio (imitación de diamante) |
CATEGORÍA 0
MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
0A
Sistemas, equipos y componentes
0A001
"Reactores nucleares" y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para los mismos, según se indica:
a. |
"Reactores nucleares"; |
b. |
Vasijas metálicas o piezas importantes manufacturadas de las mismas, incluida la cabeza de la vasija de presión del reactor, diseñadas especialmente o preparadas para contener el núcleo de un "reactor nuclear"; |
c. |
Equipos de manipulación diseñados especialmente o preparados para cargar y descargar el combustible en un "reactor nuclear"; |
d. |
Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un "reactor nuclear", las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control; |
e. |
Tubos de presión diseñados especialmente o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un "reactor nuclear" a una presión de funcionamiento superior a 5,1 MPa; |
f. |
Circonio metálico y aleaciones en forma de tubos o de ensamblajes de tubos en los que la razón entre hafnio y circonio sea inferior a 1:500 partes en peso, diseñados especialmente o preparados para su utilización en un "reactor nuclear"; |
g. |
Bombas de refrigerante diseñadas especialmente o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en "reactores nucleares"; |
h. |
‧Componentes internos de reactor nuclear‧ diseñados especialmente o preparados para su utilización en un "reactor nuclear", incluidas las columnas de apoyo del núcleo, los canales de combustible, los blindajes térmicos, las placas deflectoras, las placas para el reticulado del núcleo y las placas difusoras; En el subartículo 0A001.h., ‧componentes internos de reactor nuclear‧ significa cualquier estructura importante en una vasija de reactor que desempeñe una o más funciones tales como apoyo del núcleo, mantenimiento de la alineación del combustible, orientación del flujo refrigerante primario, suministro de blindajes de radiación para la vasija del reactor y dirección de la instrumentación en el núcleo. |
i. |
Intercambiadores de calor (generadores de vapor) diseñados especialmente o preparados para su utilización en el circuito de refrigerante primario de un "reactor nuclear"; |
j. |
Instrumentos de detección y medición de neutrones, diseñados especialmente o preparados para determinar los niveles de flujo de neutrones en el núcleo de un "reactor nuclear". |
0B
Equipos de ensayo, inspección y producción
0B001
Plantas para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" y "materiales fisionables especiales", y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ello, según se indica:
a. |
Plantas diseñadas especialmente para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" y "materiales fisionables especiales", según se indica:
|
b. |
Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por centrifugación gaseosa, según se indica: En el subartículo 0B001.b., se entenderá por ‧materiales de elevada relación resistencia/densidad‧ cualquiera de los siguientes:
|
c. |
Equipos y componentes, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por difusión gaseosa, según se indica:
|
d. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación aerodinámica:
|
e. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por intercambio químico:
|
f. |
Equipos y componentes, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por intercambio de iones, según se indica:
|
g. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación de isótopos por "láser" de vapor atómico (SILVA):
|
h. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación de isótopos mediante láser molecular (SILMO) o de reacción química mediante activación de isótopos por láser selectivo (AILS), según se indica:
|
i. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación en un plasma:
|
j. |
Equipos y componentes, diseñados o preparados especialmente para el proceso de separación electromagnética, según se indica:
|
0B002
Sistemas, equipos y componentes auxiliares diseñados especialmente o preparados, según se indica, para plantas de separación de isótopos especificadas en el artículo 0B001, fabricados con, o protegidas por "materiales resistentes a la corrosión por UF6":
a. |
Autoclaves de alimentación, hornos o sistemas usados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento; |
b. |
Desublimadores o trampas frías, utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para la posterior transferencia una vez calentado; |
c. |
Estaciones para el producto y las colas para transferir UF6 a contenedores; |
d. |
Estaciones de licuefacción o solidificación, utilizadas para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento mediante la compresión, la refrigeración y la conversión del UF6 a una forma líquida o sólida; |
e. |
Sistemas de tuberías y sistemas de colectores diseñados especialmente para manipular el UF6, dentro de las cascadas de difusión gaseosa, de centrifugación o aerodinámicas; |
f. |
|
g. |
Espectrómetros de masas para UF6/fuentes de iones diseñados especialmente o preparados para tomar, en línea, de flujos de UF6 gaseoso, muestras de la alimentación, del producto o de las colas y que tengan todas las características siguientes:
|
0B003
Plantas para la conversión de uranio y equipos diseñados especialmente o preparados para ellas, según se indica:
a. |
Sistemas para la conversión de concentrado de mena de uranio en UO3; |
b. |
Sistemas para la conversión de UO3 en UF6; |
c. |
Sistemas para la conversión de UO3 en UO2; |
d. |
Sistemas para la conversión de UO2 en UF4; |
e. |
Sistemas para la conversión de UF4 en UF6; |
f. |
Sistemas para la conversión de UF4 en uranio metálico; |
g. |
Sistemas para la conversión de UF6 en UO2; |
h. |
Sistemas para la conversión de UF6 en UF4. |
i. |
Sistemas para la conversión de UO2 en UCl4 |
0B004
Plantas para la producción o concentración de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ello, según se indica:
a. |
Plantas para la producción de agua pesada, deuterio o compuestos de deuterio, según se indica:
|
b. |
Equipos y componentes según se indica:
|
0B005
Plantas diseñadas especialmente para la fabricación de elementos combustibles para "reactores nucleares" y equipos diseñados especialmente o preparados para ellas.
Las plantas para la fabricación de elementos combustibles del "reactor nuclear" incluyen equipos que:
a. |
Normalmente están en contacto directo, o procesan o controlan directamente el flujo de producción de materiales nucleares; |
b. |
Sellan herméticamente los materiales nucleares dentro de la vaina; |
c. |
Comprueban la integridad de la vaina o el sellado; |
d. |
Comprueban el tratamiento de acabado del combustible sellado. |
0B006
Plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de "reactores nucleares", así como equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ellas.
El artículo 0B006 incluye:
a. |
Las plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de "reactores nucleares", incluidos los equipos y componentes que normalmente están en contacto directo con el combustible irradiado y los flujos de procesado de los principales materiales nucleares y productos de fisión, y los controlan directamente; |
b. |
Las máquinas troceadoras o desmenuzadoras de elementos combustibles, es decir, equipos accionados a distancia para cortar, trocear, desmenuzar o cizallar conjuntos, haces o varillas de combustible irradiado de "reactores nucleares"; |
c. |
Los recipientes de disolución, tanques críticamente seguros (por ejemplo, tanques de pequeño diámetro, anulares o de poca altura) diseñados especialmente o preparados para la disolución del combustible irradiado de "reactores nucleares", capaces de resistir líquidos calientes y altamente corrosivos, y que puedan ser cargados y mantenidos a distancia; |
d. |
Los equipos de extracción por solvente en contracorriente y equipos para procesos de intercambio de iones diseñados especialmente o preparados para emplearse en plantas para el reprocesado de "uranio natural", "uranio empobrecido" o "materiales fisionables especiales"; |
e. |
Los recipientes de recogida o de almacenamiento diseñados especialmente para ser seguros en condiciones críticas y resistentes a los efectos corrosivos del ácido nítrico; Los recipientes de recogida o de almacenamiento pueden tener las siguientes características:
|
f. |
La instrumentación de control de procesos diseñada o preparada para supervisar o controlar el reprocesado de "uranio natural", "uranio empobrecido" o "materiales fisionables especiales" irradiados. |
0B007
Plantas para la conversión del plutonio, así como equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ellas, según se indica:
a. |
Sistemas para la conversión de nitrato de plutonio a óxido; |
b. |
Sistemas para la producción de plutonio metal. |
0C
Materiales
0C001
"Uranio natural" o "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores.
El artículo 0C001 no somete a control lo siguiente:
a. |
Cuatro gramos o menos de "uranio natural" o "uranio empobrecido" cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento; |
b. |
"Uranio empobrecido" fabricado especialmente para las siguientes aplicaciones civiles no nucleares:
|
c. |
Aleaciones que contengan menos del 5 % de torio; |
d. |
Productos de cerámica que contengan torio, fabricados para aplicaciones no nucleares. |
0C002
"Materiales fisionables especiales"
El artículo 0C002 no somete a control cuatro "gramos efectivos" o menos cuando estén contenidos en el un elemento sensor de un instrumento.
0C003
Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y otros compuestos del deuterio, así como mezclas y soluciones que contengan deuterio, en las que la razón isotópica entre deuterio e hidrógeno sea superior a 1/5 000.
0C004
Grafito de pureza nuclear, con un nivel de pureza de menos de 5 partes por millón de ‧equivalente de boro‧ y con una densidad superior a 1,5 g/cm3.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107
El artículo 0C004 no somete a control:
a. |
Los productos manufacturados a base de grafito con una masa inferior a 1 kg, a excepción de los diseñados especialmente o preparados para uso en un reactor nuclear; |
b. |
El polvo de grafito. |
En el artículo 0C004, ‧equivalente de boro‧ (<BE>) se define como la suma de <BE>z por impurezas, (excluido el <BE>carbono, ya que el carbono no se considera una impureza) incluyendo el boro, siendo:
BEz (ppm) = CF × concentración del elemento Z en ppm;
Siendo CF el factor de conversi =
siendo σB y σZ las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente, y siendo AB y AZ las masas atómicas del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente.
0C005
Compuestos o polvos preparados especialmente para la fabricación de barreras de difusión gaseosa resistentes a la corrosión por UF6 (por ejemplo, níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel, óxido de aluminio y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados) de una pureza igual o superior al 99,9 % (en peso) y un tamaño medio de las partículas inferior a 10 micras, de acuerdo con la norma ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad.
0D
Equipo lógico
0D001
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos incluidos en la presente categoría.
0E
Tecnología
0E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos incluidos en la presente categoría.
CATEGORÍA 1
MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
1A
Sistemas, equipos y componentes
1A001
Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según se indica:
a. |
Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, sellantes y vejigas de combustible, diseñados especialmente para uso en "aeronaves" o espacial, constituidos por más del 50 % en peso de cualquiera de los materiales incluidos en los subartículos 1C009.b. o 1C009.c.; |
b. |
Polímeros y copolímeros piezoeléctricos, constituidos por materiales de fluoruro de vinilideno, incluidos en el subartículo 1C009.a.:
|
c. |
Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, asientos de válvulas, vejigas y diafragmas, que tengan todas las características siguientes:
En 1A001.c., se entenderá por ‧misiles‧, los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados. |
1A002
Estructuras y laminados de "materiales compuestos" (<composites>), que tengan cualquiera de las características siguientes:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A202, 9A010 Y 9A110.
a. |
Consistentes en una "matriz" orgánica y materiales incluidos en los subartículos 1C010.c, 1C010.d, ó 1C010.e.; |
b. |
Consistentes en una "matriz" metálica o de carbono y uno de los siguientes elementos:
|
El artículo 1A002 no somete a control las estructuras o productos laminados de "materiales compuestos" (<composites>) constituidos por "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono impregnados con resina epoxídica, para la reparación de estructuras o productos laminados de "aeronaves civiles", a condición de que su tamaño no sea superior a 100 cm × 100 cm:
El artículo 1A002 no somete a control los productos acabados o semiacabados, diseñados especialmente para aplicaciones de carácter exclusivamente civil, según se indica a continuación:
a. |
Artículos de deporte; |
b. |
Industria automotriz; |
c. |
Industria de máquinas herramienta; |
d. |
Aplicaciones médicas. |
El subartículo 1A002.b.1 no somete a control los productos acabados o semiacabados que contengan como máximo dos dimensiones de filamentos entrecruzados y que estén diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:
a. |
Hornos de tratamiento térmico de metales para templado de metales; |
b. |
Equipos de producción de lingotes de silicio monocristalino. |
1A003
Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no "fundibles", en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. |
Espesor superior a 0,254 mm; |
b. |
Estar revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas. |
El artículo 1A003 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados especialmente para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos.
Para las poliimidas aromáticas "fundibles" en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1C008.a.3.
1A004
Equipos de protección y detección y sus componentes, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, según se indica:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B351 Y 2B352.
a. |
Máscaras antigás, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
b. |
Trajes, guantes y calzado de protección, diseñados especialmente o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes:
|
c. |
Sistemas de detección nuclear, biológica y química, diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
d. |
Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de "explosivos", que utilicen técnicas de ‧detección de trazas‧ (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial, espectrometría de masas). |
‧Detección de trazas‧ es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.
El subartículo 1A004.d. no somete a control los equipos diseñados especialmente para empleo en laboratorio.
El subartículo 1A004.d. no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto.
El artículo 1A004 no somete a control:
a. |
Los dosímetros personales para control de radiación; |
b. |
Los equipos que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos relacionados específicamente con la seguridad de los edificios residenciales y con las industrias civiles, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria. |
Notas técnicas:
1. |
El artículo 1A004 incluye equipos y componentes que han sido identificados, superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o demostrado de algún otro modo su eficacia, para la detección de materiales radiactivos "adaptados para utilización en guerra", agentes biológicos "adaptados para utilización en guerra", agentes para la guerra química, ‧simuladores‧ o "agentes antidisturbios", aun en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria. |
2. |
Un ‧simulador‧ es una sustancia o material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación. |
1A005
Trajes blindados y componentes diseñados especialmente para los mismos, distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares o a otras con prestaciones equivalentes.
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1C010.
El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados o prendas protectoras, cuando son portados por sus usuarios para su protección personal.
El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección frontal exclusivamente contra la metralla y la onda expansiva procedentes de artefactos explosivos no militares.
1A006
Equipos, diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a) |
Vehículos de control remoto; |
b) |
‧Disruptores‧ |
Nota técnica:
Los ‧disruptores‧ son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible.
El artículo 1A006 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador.
1A007
Equipos y dispositivos, diseñados especialmente para activar cargas y dispositivos que contengan materiales energéticos, por medios eléctricos, según se indica:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, 3A229 y 3A232.
a. |
Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores explosivos incluidos en el subartículo 1A007.b.; |
b. |
Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica:
|
Notas técnicas:
1. |
A veces se utiliza el término iniciador en vez de detonador. |
2. |
A efectos del subartículo 1A007.b., todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo en contacto con él, como el tetranitrato de pentaeritritol (<PETN>). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento volador o percutor (<flyer> o <slapper>) a través de un hueco, y el impacto de este elemento sobre el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador <EB> o a un detonador de tipo percutor. |
1A008
Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:
a. |
‧Cargas moldeadas‧ que tengan todas las características siguientes:
|
b. |
Cargas de corte lineal que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
|
c. |
Cordón detonante con un núcleo explosivo de más de 64 g/m; |
d. |
Cortadores, distintos de los especificados en el subartículo 1A008.b, y herramientas de separación, que tengan una cantidad explosiva neta (<NEQ>) superior a 3,5 kg; |
Nota técnica:
‧Cargas moldeadas‧ son cargas explosivas moldeadas para concentrar los efectos de la carga explosiva.
1A102
Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
1A202
Estructuras de "materiales compuestos" (<composites>) distintas de las incluidas en el artículo 1A002, en forma de tubos que tengan las dos características siguientes:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A010 Y 9A110
a. |
Un diámetro interior de entre 75 mm y 400 mm, |
b. |
Estar elaboradas con alguno de los "materiales fibrosos o filamentosos" incluidos en los subartículos 1C010.a., 1C010.b. ó 1C210.a., o con los materiales de carbono preimpregnados especificados en el subartículo 1C210.c. |
1A225
Catalizadores platinizados diseñados especialmente o preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.
1A226
Rellenos especiales que puedan usarse en la separación de agua pesada del agua ordinaria, que tengan las dos características siguientes:
a. |
Estar fabricados de malla de bronce fosforoso con un tratamiento químico que mejore la humectabilidad; |
b. |
Estar diseñados para emplearse en columnas de destilación de vacío. |
1A227
Ventanas de protección contra radiaciones, de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material), que tengan todas las características siguientes, y los marcos diseñados especialmente para ellas:
a. |
Una ‧superficie fría‧ de más de 0,09 m2; |
b. |
Una densidad superior a 3 g/cm3; |
c. |
Un grosor de 100 mm o más. |
Nota técnica:
En el artículo 1A227 ‧superficie fría‧ significa la superficie de visión de la ventana expuesta al nivel más bajo de radiación en la aplicación de diseño.
1B
Equipos de ensayo, inspección y producción
1B001
Equipos para la producción de fibras, preimpregnados, preformas o "materiales compuestos" (<composites>), incluidos en los artículos 1A002 ó 1C010, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1B101 Y 1B201
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (<composites>) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos"; |
b. |
Máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (<composites>) para fuselajes de aviones o ‧misiles‧; En el presente subartículo 1B001.b., se entenderá por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados. |
c. |
Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de "materiales compuestos" (<composites>); Nota técnica: A efectos de 1B001.c., la técnica de entrelazado incluye el punto tricotado. El subartículo 1B001.c. no somete a control la maquinaria textil que no haya sido modificada para los usos finales indicados. |
d. |
Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo, según se indica:
|
e. |
Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (<prepregs>) incluidos en el subartículo 1C010.e.; |
f. |
Equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los "materiales compuestos" (<composites>), del siguiente tipo:
|
1B002
Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para ser utilizados en uno de los procesos especificados en 1C002.c.2.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B102.
1B003
Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la "conformación superplástica" o para la "unión por difusión" del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los objetos siguientes:
a. |
Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; |
b. |
Motores de "aeronaves" o aeroespaciales; |
c. |
Componentes diseñados especialmente para estructuras especificadas en el subartículo 1B003.a o para motores especificados en el subartículo 1B003b. |
1B101
Equipos, distintos de los especificados en el artículo 1B001, para la "producción" de "materiales compuestos" (<composites>) estructurales, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B201.
Son ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 1B101: los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, la fundición, la sinterización o el enlace de estructuras de "materiales compuestos" (<composites>) y los laminados y productos de las mismas.
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos o máquinas para la colocación de fibras, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñados para fabricar estructuras o laminados de "materiales compuestos" (<composites>) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos", y los controles de coordinación y programación; |
b. |
Máquinas posicionadoras de cintas cuyos movimientos para posicionar y tender las cintas y láminas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (<composites>) para fuselajes de aviones y de "misiles"; |
c. |
Equipo diseñado o modificado para la "producción" de "materiales fibrosos o filamentosos", según se indica:
|
d. |
Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de la superficie de las fibras o para producir preimpregnados y preformados incluidos en el artículo 9C110. El subartículo 1B101.d. incluye los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo clicker. |
1B102
"Equipo de producción" de polvo metálico, distinto de los incluidos en el artículo 1B002, y componentes según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 1B115.b.
a. |
"Equipo de producción" de polvo metálico utilizable para la "producción", en un ambiente controlado, de materiales esféricos o atomizados incluidos en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111.a.1., 1C111a.2. o en la Relación de Material de Defensa; |
b. |
Componentes diseñados especialmente para el "equipo de producción" especificado en el artículo 1B002 o en el subartículo 1B102.a. |
El artículo 1B102 incluye:
a. |
Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o por deposición catódica (<sputtered>) con la organización del proceso en un ambiente de argón-agua; |
b. |
Equipo de electroexplosión (<electroburst>) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o por deposición catódica (<sputtered>) con la organización del proceso en un ambiente de argón-agua; |
c. |
Equipo utilizable para la "producción" de polvos esféricos de aluminio mediante el espolvoreado de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo, nitrógeno). |
1B115
Equipos, distintos de los incluidos en los artículos 1B002 o 1B102, para la producción de propulsantes o de constituyentes de propulsantes, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
"Equipo de producción" para la "producción", manejo o pruebas de aceptación de los propulsantes líquidos o constituyentes de propulsantes líquidos incluidos en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111 o en la Relación de Material de Defensa; |
b. |
"Equipo de producción" para la "producción", manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión y ensayos de aceptación de los propulsantes sólidos o los constituyentes de propulsantes sólidos incluidos en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111 o en la Relación de Material de Defensa. El subartículo 1B115.b. no somete a control las mezcladoras por lote, las mezcladoras continuas o los molinos de energía fluida. Para el control de las mezcladoras por lote, las mezcladoras continuas y los molinos de energía fluida véase los artículos 1B117, 1B118 y 1B119. |
Para los equipos diseñados especialmente para la producción de material militar, véase la Relación de Material de Defensa.
El artículo 1B115 no somete a control el equipo para la "producción", manipulación y ensayos de aceptación de carburo de boro.
1B116
Toberas diseñadas especialmente para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir gases precursores que se descompongan en la banda de temperatura de 1 573 K (1 300 °C) a 3 173 K (2 900 °C) a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
1B117
Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan todo lo siguiente, así como los componentes diseñados especialmente para ellas:
a. |
Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; |
b. |
Al menos un eje mezclador/amasador descentrado. |
1B118
Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de la temperatura en la cámara de mezclado, que tengan cualquiera de los siguientes componentes diseñados especialmente para ellas:
a. |
Dos o más ejes mezcladores/amasadores; |
b. |
Un eje único rotatorio oscilante y con púas o dientes amasadores en el eje así como en el interior de la carcasa de la cámara de mezcla. |
1B119
Molinos de energía fluida utilizables para moler o triturar las sustancias incluidas en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111 o en la Relación de Material de Defensa, así como los componentes diseñados especialmente para los mismos.
1B201
Máquinas para el devanado de filamentos distintas de las incluidas en los artículos 1B001 ó 1B101 y equipo relacionado, según se indica:
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos con todas las siguientes características:
|
b. |
Controles de coordinación y programación para las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en 1B201.a. |
c. |
Mandriles de precisión para las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en 1B201.a. |
1B225
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por hora.
1B226
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con éstas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más.
El artículo 1B226 incluye separadores:
a. |
Capaces de enriquecer isótopos estables; |
b. |
Con las fuentes y colectores de iones situados en el campo magnético, y también aquéllos en los que estas configuraciones son externas al campo. |
1B227
Convertidores de síntesis de amoníaco o unidades de síntesis de amoníaco en las que el gas de síntesis (nitrógeno e hidrógeno) se elimina de la columna de intercambio amoníaco/hidrógeno de alta presión y el amoníaco sintetizado se devuelve a dicha columna.
1B228
Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que tengan todas las características siguientes:
a. |
Estar diseñadas para funcionar a temperaturas internas de 35 K (– 238 °C) o menos; |
b. |
Estar diseñadas para funcionar a una presión interna de 0,5 a 5 MPa; |
c. |
Estar fabricadas con:
|
d. |
Con diámetros interiores de 1 m o más y longitudes efectivas de 5 m o más. |
1B229
Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno y "contactores internos" como se indica a continuación:
Para las columnas diseñadas especialmente o preparadas para la producción de agua pesada, véase el artículo 0B004.
a. |
Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno con todas las características siguientes:
|
b. |
‧Contactores internos‧ para las columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno especificadas en el subartículo 1B229.a. Nota técnica: Los ‧contactores internos‧ de las columnas son platos segmentados con un diámetro efectivo ensamblado de 1,8 m o mayor, diseñados para facilitar el contacto contra corriente y construidos de aceros inoxidables con un contenido de carbono del 0,03 % o menos. Pueden ser platos de cedazo, platos de válvula, platos de campana burbujeadora y platos de turborrejillas. |
1B230
Bombas capaces de hacer circular soluciones de catalizador concentrado o diluido de amida de potasio en amoníaco líquido (KNH2/NH3), con todas las características siguientes:
a. |
Ser estancas al aire (es decir, cerradas herméticamente); |
b. |
Tener una capacidad superior a 8,5 m3/h; |
c. |
Tener una de las características siguientes:
|
1B231
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
a. |
Instalaciones o plantas para la producción, la recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de tritio; |
b. |
Equipos para instalaciones o plantas de tritio, según se indica a continuación:
|
1B232
Turboexpansores o conjuntos de turboexpansor y compresor con las dos características siguientes:
a. |
Estar diseñados para funcionar con una temperatura a la salida de 35 K (– 238 °C) o inferior; |
b. |
Estar diseñados para un caudal de hidrógeno gaseoso de 1 000 kg/hora o más. |
1B233
Instalaciones, plantas de separación de isótopos de litio y equipos para ellas, según se indica:
a. |
Instalaciones o plantas para la separación de isótopos de litio; |
b. |
Equipo para la separación de isótopos de litio, según se indica a continuación:
|
1C
Materiales
Nota técnica:
Metales y aleaciones:
|
Salvo indicación contraria, las palabras ‧metales‧ y ‧aleaciones‧ en los artículos 1C001 a 1C012 abarcan las formas brutas y semielaboradas, según se indica a continuación: |
Formas brutas:
|
Ánodos, bolas, varillas (incluidas las probetas entalladas y el alambrón), tochos, bloques, lupias, briquetas, tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes, terrones, pastillas, panes, polvo, discos, granalla, zamarras, pepitas, esponja, estacas; |
Formas semielaboradas (estén o no revestidas, chapadas, perforadas o troqueladas):
a. |
Materiales labrados o trabajados, elaborados mediante laminado, trefilado, extrusión, forja, extrusión por percusión, prensado, granulado, pulverización y rectificado, es decir: ángulos, hierros en U, círculos, discos, polvo, limaduras, hoja y láminas, forjados, planchas, microgránulos, piezas prensadas y estampadas, cintas, aros, varillas (incluidas varillas de soldadura sin revestimiento, varillas de alambre y alambre laminado), perfiles, perfiles laminados, flejes, caños y tubos (incluidos redondos, cuadrados y tubos cortos redondeados de paredes gruesas para fabricación de tubos sin costura), alambre trefilado o extrudido; |
b. |
Material vaciado mediante moldeado con arena, troquel, moldes de metal, de escayola o de otro tipo, incluida la fundición de alta presión, los sinterizados y las formas obtenidas por pulvimetalurgia. |
No debe poder eludirse el objetivo del control mediante la exportación de formas no citadas en la lista presentadas como productos acabados pero que sean en realidad formas brutas o semielaboradas.
1C001
Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101.
a. |
Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz; El subartículo 1C001.a. no somete a control:
Ninguna de las disposiciones de la nota 1 del subartículo 1C001.a. autoriza la exportación de los materiales magnéticos que permiten la absorción cuando están contenidos en pintura. |
b. |
Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1,5 × 1014 Hz e inferiores a 3,7 x 1014 Hz y no trasparentes a la luz visible; |
c. |
Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una ‧conductividad eléctrica en volumen‧ superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una ‧resistividad laminar (superficial)‧ inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:
Nota técnica: La ‧conductividad eléctrica en volumen‧ y la ‧resistividad laminar (superficial)‧ se determinarán con arreglo a la norma ASTM D-257 o equivalentes nacionales. |
1C002
Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C202.
El artículo 1C002 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados para el revestimiento de sustratos.
Notas técnicas:
1. |
Las aleaciones metálicas incluidas en el artículo 1C002 son aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal indicado que de cualquier otro elemento. |
2. |
La ‧longevidad a la rotura por esfuerzos‧ se medirá con arreglo a la norma E-139 de la ASTM o sus equivalentes nacionales. |
3. |
La ‧resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos‧ se medirá con arreglo a la norma E-606 de la ASTM (Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la Fatiga por un pequeño número de ciclos a amplitud constante) o sus equivalentes nacionales El ensayo será axial, con una relación media de esfuerzos igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a 1. La relación media de esfuerzos se define como el esfuerzo máximo menos el esfuerzo mínimo dividido por el esfuerzo máximo. |
a. |
Aluminuros, según se indica:
|
b. |
Aleaciones metálicas, según se indica, compuestas de los materiales incluidos en el subartículo 1C002.c.:
|
c. |
Polvo, o material en partículas, de aleaciones metálicas para materiales, que cumpla todo lo siguiente:
|
d. |
Materiales aleados que cumplan todo lo siguiente:
|
1C003
Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. |
Permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor igual o inferior a 0,05 mm; Nota técnica: La medida de la permeabilidad inicial debe realizarse sobre materiales completamente recocidos. |
b. |
Aleaciones magnetoestrictivas que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Bandas de aleación amorfa o ‧nanocristalina‧ que cumplan todo lo siguiente:
Nota técnica: Los materiales ‧nanocristalinos‧ del subartículo 1C003.c. son aquellos materiales con una granulometría de cristales de 50 nm o menos, determinada por difracción con rayos X. |
1C004
Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de volframio con una "matriz" a base de hierro, de níquel o de cobre, que cumplan todo lo siguiente:
a. |
Densidad superior a 17,5 g/cm3; |
b. |
Límite de elasticidad superior a 880 MPa; |
c. |
Resistencia a la rotura por tracción superior a 1 270 MPa; |
d. |
Alargamiento superior al 8 %. |
1C005
Conductores de "materiales compuestos" (<composites>) "superconductores" en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:
a. |
Conductores de "materiales compuestos" (<composites>) "superconductores" que contengan uno o más ‧filamentos‧ de niobio-titanio, con todo lo siguiente:
|
b. |
Conductores de "materiales compuestos" (<composites>) "superconductores" constituidos por uno o más "filamentos""superconductores" que no sean de niobio-titanio, que cumplan todo lo siguiente:
|
c. |
Conductores de "materiales compuestos" (<composites>) "superconductores" consistentes en uno o más "filamentos""superconductores" que permanezcan en el estado "superconductor" a una temperatura superior a 115 K (– 158,16° C). Nota técnica: A efectos de 1C005 los ‧filamentos‧ podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta. |
1C006
Fluidos y sustancias lubricantes según se indica:
a. |
Líquidos hidráulicos que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
|
b. |
Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
|
c. |
Fluidos de amortiguación o de flotación, de una pureza superior al 99,8 % que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 micras por 100 ml y constituidos en un 85 % como mínimo por cualquiera de los compuestos o sustancias siguientes:
|
d. |
Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que cumplan todo lo siguiente:
|
Nota técnica:
A los fines del artículo 1C006:
1. |
El ‧punto de encendido‧ (<flash point>) se determina empleando el método en vaso abierto de Cleveland descrito en ASTM D-92, o equivalentes nacionales. |
2. |
El ‧punto de fluidez crítica‧ se determina empleando el método descrito en ASTM D-97, o equivalentes nacionales. |
3. |
El ‧índice de viscosidad‧ se determina empleando el método descrito en ASTM D-2270, o equivalentes nacionales. |
4. |
La ‧estabilidad térmica‧ se determina empleando el método de ensayo siguiente o sus equivalentes nacionales:
|
5. |
La temperatura de ignición autógena se determina empleando el método descrito en ASTM E-659, o sus equivalentes nacionales. |
1C007
Materiales de base cerámica, materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (<composites>), "materiales compuestos" (<composites>) de "matriz" cerámica y materiales precursores, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107.
a. |
Materiales de base de boruros de titanio simples o complejos que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 micras y no más de un 10 % de partículas mayores de 10 micras; |
b. |
Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (<composites>), en formas brutas o semielaboradas, compuestos de boruros de titanio que tengan una densidad igual o superior al 98 % de la densidad teórica; El subartículo 1C007.b. no somete a control los abrasivos. |
c. |
Materiales de "materiales compuestos" (<composites>) cerámica-cerámica con "matriz" de vidrio o de óxido, reforzados con fibras, que cumplan todo lo siguiente:
|
d. |
Materiales de "materiales compuestos" (<composites>) cerámica-cerámica, con o sin fase metálica continua, que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la "matriz" esté formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro; |
e. |
Materiales precursores (es decir, materiales polímeros u organometálicos para fines especiales) destinados a la producción de cualquiera de las fases de los materiales incluidos en el subartículo 1C007.c., según se indica:
|
f. |
"Materiales compuestos" (<composites>) cerámica-cerámica con una "matriz" de óxido o de vidrio, reforzados con fibras de cualquiera de los sistemas siguientes:
El subartículo 1C007.f. no somete a control los "materiales compuestos" (<composites>) que contengan fibras de estos sistemas con una resistencia a la tracción de la fibra inferior a 700 MPa a 1 273 K (1 000 °C) o con una resistencia a la termofluencia por tracción de la fibra de más de 1 % de deformación con una carga de 100 MPa a 1 273 K (1 000 °C) durante 100 horas. |
1C008
Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:
a. |
El subartículo 1C008.a somete a control sustancias en forma "fundible" líquida o sólida, incluidas la resina, el polvo, el gránulo, la película, la hoja, la banda o la cinta. Para las poliimidas aromáticas no "fundibles", en forma de película, hoja, banda o cinta, véase el artículo 1A003. |
b. |
Copolímeros de cristales líquidos termoplásticos que tengan una temperatura de termodeformación superior a 523 K (250 °C) medida de acuerdo con la norma ISO 75-2 (2004), método A o sus equivalentes nacionales, con una carga de 1,80 N/mm2 y compuestos de:
|
c. |
No utilizado; |
d. |
Cetonas de poliarileno; |
e. |
Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido por bifenileno, trifenileno o combinaciones de ellos; |
f. |
Polibifenilenetersulfona que tenga una ‧temperatura de transición vítrea‧ (Tg) superior a 513 K (240 °C). |
Nota técnica:
La ‧temperatura de transición vítrea‧ (Tg) para los materiales del artículo 1C008 se determina mediante el método descrito en ISO 11357-2 (1999), o sus equivalentes nacionales.
1C009
Compuestos fluorados no tratados, según se indica:
a. |
Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura cristalina beta del 75 % o más sin estirado; |
b. |
Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado; |
c. |
Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado. |
1C010
"Materiales fibrosos o filamentosos" que puedan utilizarse en estructuras o laminados de "materiales compuestos" (<composites>) que tengan una "matriz" orgánica, una "matriz" metálica o una "matriz" de carbono, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C210 Y 9C110.
a. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" orgánicos que cumplan todo lo siguiente:
El subartículo 1C010.a. no somete a control el polietileno. |
b. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono que cumplan todo lo siguiente:
El subartículo 1C010.b. no somete a control los tejidos constituidos por "materiales fibrosos o filamentosos" para la reparación de estructuras o productos laminados de "aeronaves civiles" en los que el tamaño de cada hoja no sea superior a 100 cm × 100 cm. Nota técnica: Las propiedades de los materiales descritos en el subartículo 1C010.b. se determinarán empleando los métodos recomendados SRM 12 a 17 de la <Suppliers of Advanced Composite Materials Association> (<SACMA>), ISO 10618 (2004) 10.2.1, método A, o por métodos equivalentes nacionales de ensayo de cables de filamentos, y se basarán en la media de los lotes. |
c. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" inorgánicos que cumplan todo lo siguiente:
El subartículo 1C010.c. no somete a control:
|
d. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
e. |
Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o "preformas de fibra de carbono", según se indica:
El subartículo 1C010.e. no somete a control:
Nota técnica: La ‧temperatura de transición vítrea‧ (Tg) para los materiales del subartículo 1C010.e. se determina mediante el método descrito en ASTM D 3418 empleando el método en seco. La ‧temperatura de transición vítrea‧ (Tg) para las resinas fenólicas y epoxídicas se determina por el método descrito en ASTM D 4065, a una frecuencia de 1 Hz y con una velocidad de calentamiento de 2 K (°C) por minuto, empleando el método en seco. |
1C011
Metales y compuestos, según se indica:
N.B.: VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C111.
a. |
Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99 % de circonio, magnesio y aleaciones de los mismos; Nota técnica: El contenido natural de hafnio en el circonio (2 % a 7 % típico) se cuenta con el circonio. Los metales y aleaciones incluidos en el subartículo 1C011.a. se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio. |
b. |
Boro o carburo de boro con un grado de pureza del 85 % como mínimo y un tamaño de partículas de 60 micras o menos; Los metales o aleaciones incluidos en el subartículo 1C011.b. se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio. |
c. |
Nitrato de guanidina; |
d. |
Nitroguanidina (<NQ>) (CAS 556-88-7). |
1C012
Materiales según se indica:
Nota técnica:
Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
a. |
Plutonio en cualquiera de sus formas, con un dosaje isotópico de plutonio de más del 50 % en peso de plutonio-238; El subartículo 1C012.a. no somete a control:
|
b. |
Neptunio-237 "previamente separado" en cualquiera de sus formas. El subartículo 1C012.b. no somete a control las expediciones con un contenido igual o inferior a 1 g de neptunio-237. |
1C101
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los incluidos en el artículo 1C001, para utilización en los ‧misiles‧, subsistemas, o los vehículos aéreos no tripulados que se mencionan en el punto 9A012
En el presente artículo 1C101 se incluyen:
a. |
Materiales estructurales y revestimientos diseñados especialmente para reducir la reflectividad al radar; |
b. |
Revestimientos, incluidas las pinturas, diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en la región del espectro electromagnético de microondas, infrarrojos o ultravioleta. |
El artículo 1C101 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.
Nota técnica:
En el punto 1C101, deberá entenderse por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km.
1C102
Materiales carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
1C107
Grafito y materiales cerámicos distintos de los especificados en 1C007, según se indica:
a. |
Grafitos de granulometría fina con una densidad aparente de 1,72 g/cm3 o superior, medida a 288 K (15 °C), y que tengan un tamaño de grano de 100 micras o menor, utilizables en toberas de "cohetes" y puntas de ojivas para vehículos de reentrada con los que se puedan manufacturar cualquiera de los siguientes productos:
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 0C004 |
b. |
Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de "cohetes" y puntas de ojivas para vehículos de reentrada, utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 0C004 |
c. |
"Materiales compuestos" (<composites>) cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 a cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), utilizables en radomos utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. |
d. |
Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable en puntas de ojiva de "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. |
e. |
Materiales compuestos (<composites>) cerámicos de carburo de silicio reforzados, utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y toberas utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. |
1C111
Propulsantes y productos químicos constituyentes de propulsantes, distintos de los especificados en 1C011, según se indica:
a. |
Sustancias propulsoras:
|
b. |
Sustancias polímeras:
|
c. |
Otros aditivos y agentes para propulsantes:
|
Para los propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes no especificados en el artículo 1C111, véase la Relación de Material de Defensa.
1C116
Aceros martensíticos envejecidos con una carga de rotura por tracción de 1 500 MPa o superior, medida a 293 K (20 °C), en forma de hojas, láminas o tubos de grosor igual o inferior a 5 mm.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C216.
Nota técnica:
Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación.
1C117
Volframio, molibdeno y aleaciones de estos metales en forma de partículas uniformes esféricas o atomizadas de 500 micras de diámetro o menos, con una pureza del 97 % o superior, para la fabricación de componentes de motores de cohetes utilizables en "misiles"; lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104 (es decir, escudos térmicos, sustratos de toberas, gargantas de toberas, y superficies de control del vector de empuje).
1C118
Acero inoxidable dúplex estabilizado al titanio (<Ti-DSS>)que tenga todo lo siguiente:
a. |
Todas las características siguientes:
|
b. |
Que tenga cualquiera de las siguientes formas:
|
1C202
Aleaciones, distintas de las incluidas en los subartículos 1C002.b.3 o b.4, según se indica:
a. |
Aleaciones de aluminio con las dos características siguientes:
|
b. |
Aleaciones de titanio con las dos características siguientes:
|
Nota técnica:
La frase aleaciones ‧capaces de‧ incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.
1C210
‧Materiales fibrosos o filamentosos‧ o productos preimpregnados, distintos de los incluidos en los subartículos 1C010.a., b. o e., según se indica:
a. |
‧Materiales fibrosos o filamentosos‧ de carbono o aramida que tengan una de las dos características siguientes:
El subartículo 1C210.a. no somete a control los ‧materiales fibrosos o filamentosos‧ de aramida que tengan un 0,25 por ciento en peso o más de un modificador de la superficie de la fibra basado en el éster; |
b. |
‧Materiales fibrosos o filamentosos‧ de vidrio con las dos características siguientes:
|
c. |
"Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos preimpregnados), hechos de los ‧materiales fibrosos o filamentosos‧ de carbono o vidrio especificados en los subartículos 1C210.a. o b. Nota técnica: La resina forma la matriz del "material compuesto "("composite"). |
En el artículo 1C210, el término ‧materiales fibrosos o filamentosos‧ se limita a los "monofilamentos", "hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos.
1C216
Acero martensítico envejecido distinto del incluido en el artículo 1C116, ‧capaz de‧ soportar una carga de rotura por tracción de 2 050 MPa o más a 293 K (20 °C).
El artículo 1C216 no somete a control las piezas en las que todas las dimensiones lineales son de 75 mm o menos.
Nota técnica:
La frase acero martensítico envejecido ‧capaz de‧ incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.
1C225
Boro enriquecido en el isótopo boro-10 (10B) hasta más de su abundancia isotópica natural, como se indica: boro elemental y compuestos de boro, mezclas que contengan boro, y productos fabricados con estos, desechos y desbastes de los elementos mencionados.
En el artículo 1C225 las mezclas que contengan boro incluyen los materiales con añadido de boro.
Nota técnica:
La abundancia natural isotópica del boro-10 es de aproximadamente 18,5 por ciento del peso (20 átomos por ciento).
1C226
Volframio, carburo de volframio y aleaciones de volframio con más del 90 % de volframio en peso, con las dos características siguientes:
a. |
En piezas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm; |
b. |
Cuya masa sea superior a 20 kg. |
El artículo 1C226 no somete a control los productos fabricados diseñados especialmente para emplearse como pesas o colimadores de rayos gamma.
1C227
Calcio con las dos características siguientes:
a. |
Que contenga menos de 1 000 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del magnesio; |
b. |
Menos de 10 partes por millón, en peso, de boro. |
1C228
Magnesio con las dos características siguientes:
a. |
Que contenga menos de 200 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del calcio; |
b. |
Menos de 10 partes por millón, en peso, de boro. |
1C229
Bismuto con las dos características siguientes:
a. |
Con una pureza de 99,99 % del peso o superior; |
b. |
Con un contenido de plata inferior a 10 partes por millón en peso. |
1C230
Berilio metal, aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio, productos fabricados con éstos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores;
El artículo 1C230 no somete a control:
a. |
Las ventanas metálicas para máquinas de rayos X, o para dispositivos de diagrafía de sondeos; |
b. |
Las piezas de óxido en forma fabricada o semifabricada, diseñadas especialmente como piezas de componentes electrónicos o como sustrato para circuitos electrónicos; |
c. |
El berilio (silicato de berilio y aluminio) en forma de esmeraldas y aguamarinas. |
1C231
Hafnio metal, aleaciones de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, productos obtenidos de éste y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
1C232
Helio-3 (3He), mezclas que contengan helio-3, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores;
El artículo 1C232 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio 3.
1C233
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con éstos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes.
Nota técnica:
La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos).
1C234
Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, como se indica: metal, aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso, compuestos, productos fabricados a partir de éstos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
El artículo 1C234 no somete a control el circonio en forma de láminas de grosor no superior a 0,10 mm.
1C235
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores;
El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio.
1C236
Radionucleidos que emitan partículas alfa cuyo período de semidesintegración esté comprendido entre 10 días y 200 años, en una de las formas siguientes:
a. |
Elemental; |
b. |
Compuestos con una actividad alfa total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg); |
c. |
Mezclas con una actividad alfa total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg); |
d. |
Productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. |
El artículo 1C236 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad alfa.
1C237
Radio-226 (226Ra), aleaciones de radio-226, compuestos de radio-226, mezclas que contengan radio-226, productos fabricado con éstos y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
El artículo 1C237 no somete a control:
a. |
Las cápsulas médicas; |
b. |
Los productos o dispositivos que contengan menos de 0,37 GBq (10 milicurios) de radio-226. |
1C238
Trifluoruro de cloro (ClF3).
1C239
Explosivos de gran potencia, distintos de los incluidos en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s.
1C240
Níquel en polvo y níquel metal poroso, distintos de los especificados en el artículo 0C005, según se indica:
a. |
Níquel en polvo con las dos características siguientes:
|
b. |
Níquel metal poroso obtenido a partir de materiales incluidos en el subartículo 1C240.a. |
El artículo 1C240 no incluye:
a. |
Los polvos de níquel filamentosos; |
b. |
Las chapas sueltas de níquel poroso de superficie no superior a 1 000 cm2 por chapa. |
Nota técnica:
El subartículo 1C240.b. se refiere al metal poroso obtenido mediante la compresión y sinterización de los materiales del subartículo 1C240.a. para formar un material metálico con poros finos interconectados en toda la estructura.
1C350
Sustancias químicas que puedan emplearse como precursoras de agentes químicos tóxicos, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan una o varias de ellas:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C450.
1. |
Tiodiglicol (111-48-8); |
2. |
Oxicloruro de fósforo (10025-87-3); |
3. |
Metilfosfonato de dimetilo (756-79-6); |
4. |
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A Difluoruro de metilfosfonilo (676-99-3); |
5. |
Dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1); |
6. |
Fosfito de dimetilo (DMP) (868-85-9); |
7. |
Tricloruro de fósforo (7719-12-2); |
8. |
Fosfito de trimetilo (TMP) (121-45-9); |
9. |
Cloruro de tionilo (7719-09-7); |
10. |
3-Hidroxi-1-metilpiperidina (3554-74-3); |
11. |
Cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo (96-79-7); |
12. |
N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol (5842-07-9); |
13. |
Quinuclidinol-3 (1619-34-7); |
14. |
Fluoruro de potasio (7789-23-3); |
15. |
2-Cloroetanol (107-07-3); |
16. |
Dimetilamina (124-40-3); |
17. |
Etilfosfonato de dietilo (78-38-6); |
18. |
N,N-dimetilfosforamidato de dietilo (2404-03-7); |
19. |
Fosfito de dietilo (762-04-9); |
20. |
Hidrocloruro de dimetilamina (506-59-2); |
21. |
Dicloruro de etilfosfinilo (1498-40-4); |
22. |
Dicloruro de etilfosfonilo (1066-50-8); |
23. |
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A Difluoruro de etilfosfonilo (753-98-0); |
24. |
Fluoruro de hidrógeno (7664-39-3); |
25. |
Bencilato de metilo (76-89-1); |
26. |
Dicloruro de metilfosfinilo (676-83-5); |
27. |
N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (96-80-0); |
28. |
Alcohol pinacólico (464-07-3); |
29. |
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A Metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo (QL) (57856-11-8); |
30. |
Fosfito de trietilo (122-52-1); |
31. |
Tricloruro de arsénico (7784-34-1); |
32. |
Ácido bencílico (76-93-7); |
33. |
Metilfosfonito de dietilo (15715-41-0); |
34. |
Etilfosfonato de dimetilo (6163-75-3); |
35. |
Difluoruro de etilfosfinilo (430-78-4); |
36. |
Difluoruro de metilfosfinilo (753-59-3); |
37. |
Quinuclidin-3-ona (3731-38-2); |
38. |
Pentacloruro de fósforo (10026-13-8); |
39. |
Pinacolona (75-97-8); |
40. |
Cianuro de potasio (151-50-8); |
41. |
Bifluoruro de potasio (7789-29-9); |
42. |
Bifluoruro de amonio o fluoruro ácido de amonio (1341-49-7); |
43. |
Fluoruro de sodio (7681-49-4); |
44. |
Bifluoruro de sodio (1333-83-1); |
45. |
Cianuro de sodio (143-33-9); |
46. |
Trietanolamina (102-71-6); |
47. |
Pentasulfuro de fósforo (1314-80-3); |
48. |
Diisopropilamina (108-18-9); |
49. |
Dietilaminoetanol (100-37-8); |
50. |
Sulfuro de sodio (1313-82-2); |
51. |
Monocloruro de azufre (10025-67-9); |
52. |
Dicloruro de azufre (10545-99-0); |
53. |
Hidrocloruro de trietanolamina (637-39-8); |
54. |
Hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro (4261-68-1); |
55. |
Ácido metilfosfónico (993-13-5); |
56. |
Metilfosfonato de dietilo (683-08-9); |
57. |
Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo (677-43-0); |
58. |
Fosfito de triisopropilo (116-17-6); |
59. |
Etildietanolamina (139-87-7); |
60. |
O, O-dietil fosforotioato (2465-65-8); |
61. |
O, O-dietil fosforoditioato (298-06-6); |
62. |
Hexafluorosilicato de sodio (16893-85-9); |
63. |
Dicloruro metilfosfonotioico (676-98-2). |
En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, 31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57 y.63 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla.
En cuanto a las exportaciones a los "Estados Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57 y.63 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
El artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.2, .6, .7, .8, .9, .10, .14, .15, .16, .19, .20, .24, .25, .30, .37, .38, .39, .40, .41, .42, .43, .44, .45, .46, .47, .48, .49, .50, .51, .52, .53, .58, .59, .60, .61 y.62 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
El artículo 1C350 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.
1C351
Patógenos para los humanos, zoonosis y "toxinas", según se indica:
a. |
Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
b. |
Rickettsias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos., según se indica:
|
c. |
Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
d. |
"Toxinas", según se indica, y las "subunidades de toxina" de las mismas:
El subartículo 1C351.d. no somete a control las toxinas botulínicas o las conotoxinas en forma de productos que cumplan todos los criterios siguientes:
|
e. |
Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, del tipo siguiente:
|
El artículo 1C351 no somete a control las "vacunas" o "inmunotoxinas".
1C352
Patógenos para los animales, según se indica:
a. |
Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
b. |
Micoplasmas, ya sean naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculada o contaminada con dichos cultivos, según se indica:
|
El artículo 1C352 no somete a control las "vacunas".
1C353
Elementos genéticos y organismos modificados genéticamente, según se indica:
a. |
Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico relacionadas con la patogenicidad de organismos incluidos en los subartículos 1C351.a, 1C351.b, 1C351.c, 1C351.e, o en los artículos 1C352 o 1C354; |
b. |
Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico que codifican cualquiera de las "toxinas" que se especifican en el subartículo 1C351.d., o "subunidades de toxina" de las mismas. |
Notas técnicas:
1. |
Entre los elementos genéticos se incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones y vectores, estén o no genéticamente modificados. |
2. |
Por secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los "microorganismos" incluidos en los subartículos 1C351.a, 1C351.b, 1C351.c, 1C351.e o en los artículos 1C352 o 1C354 se entenderá cualquier secuencia específica del microorganismo de que se trate:
|
1C353 no se aplica a las secuencias de ácidos nucleicos que están relacionadas con la patogenicidad de Escherichia coli enterohemorrágica, serotipo O157 y otras cepas productoras de verotoxina, exceptuando las secuencias que codifican la verotoxina o sus subunidades.
1C354
Patógenos para los vegetales, según se indica:
a. |
Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
b. |
Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
c. |
Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
1C450
Sustancias químicas tóxicas y precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan uno o varios de ellos:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C350, EL SUBARTÍCULO 1C351.d. Y LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a. |
Sustancias químicas tóxicas, según se indica:
En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.1 y.a.2 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 1 %, en peso, de la mezcla. En cuanto a las exportaciones a los "Estados Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.1 y.a.2 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. El artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.4.,.a.5.,.a.6. y.a.7. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
b. |
Precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica:
En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1.,.b.2.,.b.3.,.b.4.,.b.5. y.b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla. En cuanto a las exportaciones a los "Estados Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1.,.b.2.,.b.3.,.b.4.,.b.5. y.b.6. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. El artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el subartículo 1C450.b.8. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
1D
Equipo lógico
1D001
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 1B001 a 1B003.
1D002
"Equipo lógico" (<software>) para el "desarrollo" de "materiales compuestos" (<composites>) o laminados que contengan una "matriz" orgánica, una "matriz" metálica o una "matriz" de carbono.
1D003
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo incluido en los subartículos 1A004.c o 1A004d.
1D101
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de productos incluido en los artículos 1B101, 1B102, 1B115, 1B117, 1B118 o 1B119.
1D103
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas.
1D201
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la "utilización" de los productos incluidos en el artículo 1B201.
1E
Tecnología
1E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología: para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales incluidos en los subartículos 1A001.b., 1A001.c. ó en los artículos 1A002 a 1A005, 1A006.b., 1A007, 1B ó 1C.
1E002
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de polibenzotiazoles o de polibenzoxazoles; |
b. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de compuestos de fluoroelastómeros que contengan al menos un monómero de viniléter; |
c. |
"Tecnología" para el diseño o la "producción" de los materiales de base o de los materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (<composites>) que se indican a continuación:
|
d. |
"Tecnología" para la "producción" de fibras de poliamidas aromáticas; |
e. |
"Tecnología" para la instalación, el mantenimiento o la reparación de los materiales incluidos en el artículo 1C001; |
f. |
"Tecnología" para la reparación de las estructuras de "materiales compuestos" (<composites>), laminados o materiales incluidos en el artículo 1A002 o en los subartículos 1C007.c. ó 1C007.d. El subartículo 1E002.f. no somete a control la "tecnología" de reparación de estructuras de "aeronaves civiles" con "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono y resinas epoxídicas, descrita en los manuales de los fabricantes de aeronaves. |
g. |
‧Bibliotecas (bases de datos paramétricos técnicos)‧ diseñadas especialmente o modificadas para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo especificado en los subartículos 1A004.c. o 1A004.d. Nota técnica: A efectos de 1E002.g, ‧biblioteca (base de datos paramétricos técnicos)‧ significa una recopilación de información técnica, por la que se puede mejorar el rendimiento de equipo o sistemas pertinentes mediante la referencia a dicha biblioteca. |
1E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 1A102, 1B001, 1B101, 1B102, 1B115 a 1B119, 1C001, 1C101, 1C107, 1C111 a 1C118, 1D101 ó 1D103.
1E102
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de "Equipos lógicos" (<software>) incluidos en los artículos 1D001, 1D101 ó 1D103.
1E103
"Tecnología" para la regulación de la temperatura, la presión o la atmósfera en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la producción de "materiales compuestos" (<composites>) o "materiales compuestos" (<composites>) parcialmente procesados.
1E104
"Tecnología" para la "producción" de materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 573 K (1 300 °C) y 3 173 K (2 900 °C) de temperatura a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
El artículo 1E104 incluye la "tecnología" para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.
1E201
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 1A002, 1A007, 1A202, 1A225 a 1A227, 1B201, 1B225 a 1B233, 1C002.b.3. ó b.4., 1C010.b., 1C202, 1C210, 1C216, 1C225 a 1C240 ó 1D201.
1E202
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de los productos incluidos en los artículos 1A007, 1A202 ó 1A225 a 1A227.
1E203
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de "Equipos lógicos" (<software>) incluidos en el artículo 1D201.
CATEGORÍA 2
TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
2A
Sistemas, equipos y componentes
Para los rodamientos de funcionamiento silencioso ver la Relación de Material de Defensa.
2A001
Rodamientos y sistemas de rodamiento antifricción, según se indica, y componentes para ellos:
El artículo 2A001 no somete a control las bolas con tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la norma ISO 3290 como grado 5 o peor.
a. |
Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio; El subartículo 2A001.a. no somete a control los rodamientos de rodillos cónicos. |
b. |
Otros rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-9 o RBEC-9 u otros equivalentes nacionales) o mejores; El subartículo 2A001.b. no somete a control los rodamientos de rodillos cónicos. |
c. |
Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos:
|
2A225
Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales actínidos líquidos, según se indica:
a. |
Crisoles que tengan las dos características siguientes:
|
b. |
Crisoles que tengan las dos características siguientes:
|
c. |
Crisoles que tengan todas las características siguientes:
|
2A226
Válvulas que tengan todas las características siguientes:
a. |
Un ‧tamaño nominal‧ igual o superior a 5 mm; |
b. |
Disponer de un cierre de fuelle; |
c. |
Estar fabricadas íntegramente o revestidas de aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones de níquel que contengan más de un 60 % de níquel en peso. |
Nota técnica:
Para las válvulas con diferentes diámetros de entrada y de salida, el ‧tamaño nominal‧ en el artículo 2A226 se refiere al diámetro más pequeño.
2B
Equipos de ensayo, inspección y producción
Notas técnicas:
1. |
Los ejes de contorneado secundarios paralelos (por ejemplo, el eje w de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuya línea central sea paralela al eje de rotación principal) no se incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de rotación no necesitan cubrir 360°. Un eje de rotación podrá ser accionado por un dispositivo lineal (por ejemplo, un tornillo o un sistema de piñón y cremallera). |
2. |
A efectos del artículo 2B, el número de ejes que pueden coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado" es el número de ejes a lo largo o alrededor de los cuales se producen, durante el trabajo de la pieza, movimientos simultáneos e interrelacionados entre la pieza y una herramienta. Esto no incluye otros ejes adicionales a lo largo o alrededor de los cuales tengan lugar otros movimientos relativos dentro de la máquina. Tales ejes incluyen:
|
3. |
La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO 841 ‧Máquinas de Control Numérico — Nomenclatura de Ejes y Movimientos‧. |
4. |
A los efectos de los artículos 2B001 a 2B009, un "husillo basculante" se considera eje de rotación. |
5. |
La ‧exactitud de posicionamiento declarada‧ obtenida a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO 230/2 (1998) (1) o sus equivalentes nacionales podrá utilizarse para cada modelo de máquina herramienta, en vez de someter las máquinas a ensayos individuales. Por ‧exactitud de posicionamiento declarada‧ se entiende el valor de la exactitud declarado a las autoridades del Estado miembro donde esté ubicado el exportador en su calidad de representante de la exactitud de un determinado modelo de máquina. Determinación de la ‧exactitud de posicionamiento declarada‧
|
2B001
Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (<composites>), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control numérico", y componentes diseñados especialmente para ellas, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B201.
El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de engranajes. Para esas máquinas, véase el artículo 2B003.
El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:
a. |
cigüeñales o árboles de levas; |
b. |
herramientas o cuchillas; |
c. |
tornillos extrusores; |
d. |
piezas de joyería grabadas o talladas en facetas. |
La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B001.a., 2B001.b. o 2B001.c. que le sean aplicables.
Para las máquinas herramientas de acabado óptico, véase el artículo 2B002.
a. |
Máquinas herramienta para torneado que cumplan todo lo siguiente:
El subartículo 2B001.a. no somete a control las máquinas de torneado diseñadas especialmente para producir lentes de contacto que cumplan todo lo siguiente:
|
b. |
Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes:
El subartículo 2B001.c. no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:
|
d. |
Máquinas de electroerosión (<EDM>) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado"; |
e. |
Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (<composites>), que cumplan todo lo siguiente:
|
f. |
Máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m, y componentes diseñados especialmente para ellas. |
2B002
Máquinas herramienta de acabado óptico con control numérico equipadas para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que cumplan todo lo siguiente:
a. |
Acabado de la forma inferior a (mejor que) 1,0 micra; |
b. |
Acabado con una rugosidad inferior a (mejor que) 100 nm <RMS>. |
c. |
Cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado"; |
d. |
Que utilicen uno cualquiera de los siguientes procesos:
|
A los efectos del artículo 2B002:
1. |
‧<MRF>‧ es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo magnético cuya viscosidad se controla por medio de un campo magnético; |
2. |
‧<ERF>‧ es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo cuya viscosidad se controla por medio de un campo eléctrico; |
3. |
El ‧acabado por haz de partículas energéticas‧ utiliza plasmas de átomos reactivos (<RAP>) o haces de iones para eliminar material de modo selectivo; |
4. |
El ‧acabado mediante herramienta con membrana hinchable‧ es un procedimiento en el que se emplea una membrana presurizada que se deforma para entrar en contacto con una pequeña superficie de la pieza; |
5. |
El ‧acabado por chorro de fluido‧ utiliza un chorro de líquido para la eliminación de material. |
2B003
Máquinas herramienta de "control numérico" o manuales, y los componentes, controles y accesorios diseñados especialmente para ellas, diseñadas especialmente para el rasurado, acabado, rectificado o bruñido de engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble dentado helicoidal, endurecidos (Rc = 40 o superior), con círculo primitivo de diámetro superior a 1 250 mm y una anchura de diente del 15 % o superior del diámetro del círculo primitivo, acabados con calidad igual o superior al nivel <AGMA> (<American Gear Manufacturers Asociation>) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3).
2B004
"Prensas isostáticas" en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B104 y 2B204.
a. |
Un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; |
b. |
Cualquiera de las características siguientes:
|
Nota técnica:
La dimensión interior de la cámara es la de la cavidad de trabajo en la que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye el utillaje de sujeción. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.
Para matrices, moldes y herramientas diseñados especialmente véanse los artículos 1B003, 9B009 y la Relación de Material de Defensa.
2B005
Equipos diseñados especialmente para el depósito, proceso y control durante el proceso, de revestimientos, recubrimientos y modificaciones de superficies inorgánicas, según se indica, para sustratos no electrónicos, por los procedimientos que se especifican en la tabla y en las notas correspondientes a continuación del subartículo 2E003.f., y los componentes de manejo automático, posicionamiento, manipulación y control automatizados diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipos de "producción" para el depósito químico en fase de vapor (<CVD>) que cumplan todo lo siguiente: N.B.: VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B105.
|
b. |
Equipos de "producción" para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA; |
c. |
Equipos de "producción" para el depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (<EB>-<PVD>), que incorporen sistemas de alimentación tasados a más de 80 kW y tengan alguna de las características siguientes:
|
d. |
Equipos de "producción" para la pulverización de plasma que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
e. |
Equipos de "producción" para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 micras/h; |
f. |
Equipos de "producción" para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo; |
g. |
Equipos de "producció" para la implantación iónica que permitan la medición in situ de una de las características siguientes:
|
El artículo 2B005 no somete a control los equipos para depósito químico en fase de vapor, de arco catódico, depósito por pulverización catódica, sedimentación iónica o implantación iónica, diseñados especialmente para herramientas de corte o de mecanizado.
2B006
Sistemas, equipos y "conjuntos electrónicos" de control dimensional o de medida según se indica:
a. |
Máquinas de medida de coordenadas (MMC) controladas por ordenador, o bien por "control numérico", que tengan un error máximo tolerado (EMTE) de indicación en tres dimensiones (volumétrica) en cualquier punto dentro del alcance operacional de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000) micras (L es la longitud medida expresada en mm) ensayada según la norma ISO 10360-2 (2001); N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B206. |
b. |
Instrumentos de medida de desplazamiento lineal y angular, según se indica:
|
c. |
Equipos destinados a medir irregularidades de superficie midiendo la dispersión (<scatter>) óptica en función del ángulo, con una sensibilidad igual o inferior a (mejor que) 0,5 nm. |
Las máquinas herramienta que puedan utilizarse como máquinas de medida quedan sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios establecidos para la función de máquinas herramienta o para la función de máquinas de medida.
2B007
"Robots" que tengan cualquiera de las características siguientes y controladores y "efectores terminales" diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B207.
a. |
Ser capaces de efectuar el proceso completo, en tiempo real, de imágenes tridimensionales o el ‧análisis de escenas‧ tridimensionales para crear o modificar "programas" o datos numéricos de programas; Nota técnica: La limitación relativa al ‧análisis de escena‧ no incluye la aproximación de la tercera dimensión mediante la visión bajo un ángulo dado, o limitado a la interpretación de una escala de grises para la percepción de la profundidad o la textura para las tareas autorizadas (2 1/2 D). |
b. |
Estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; El subartículo 2B007.b no somete a control los "robots" diseñados especialmente para cabinas de pintura. |
c. |
Estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; Nota técnica: El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilo absorbida por una muestra de silicio sin protección expuesta a radiaciones ionizantes. |
d. |
Estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30 000 m. |
2B008
Conjuntos o unidades diseñados especialmente para máquinas herramienta o para sistemas y equipos de control dimensional o de medida, según se indica:
a. |
Unidades de realimentación de posición lineal (por ejemplo, los dispositivos de tipo inductivo, escalas graduadas, sistemas de infrarrojos o sistemas "láser") que tengan una "exactitud" global inferior a (mejor que) (800 + (600 x L x 10–3)) nm (siendo L la longitud efectiva en mm); Para los sistemas "láser" véase también la nota a los subartículos 2B006.b.1.c y d. |
b. |
Unidades de realimentación de posición rotatoria, por ejemplo dispositivos de tipo inductivo, escalas graduadas, sistemas de infrarrojos o sistemas "láser" que tengan una "exactitud" inferior a (mejor que) 0,00025°; Para los sistemas "láser" véase también la nota al subartículo 2B006.b.2. |
c. |
"Mesas rotativas compuestas" y "husillos basculantes" que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B. |
2B009
Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de "control numérico" o controladas por ordenador y que tengan todas las características siguientes:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B109 Y 2B209.
a. |
Tener dos o más ejes controlados, de los que dos como mínimo puedan ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"; |
b. |
Una fuerza en rodillo superior a 60 kN. |
Nota técnica:
A efectos del artículo 2B009, las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado (<spin-forming> y <flow-forming>) se consideran como máquinas de conformación por estirado.
2B104
"Prensas isostáticas", distintas de las especificadas en el artículo 2B004, que tengan todas las características siguientes:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B204.
a. |
Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior; |
b. |
Estar diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 873 K (600 °C) o superior; |
c. |
Poseer una cavidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior. |
2B105
Hornos de depósito químico en fase de vapor (<CVD>), distintos de los incluidos en el subartículo 2B005.a., diseñados o modificados para la densificación de "materiales compuestos" (<composites>) carbono-carbono.
2B109
Máquinas de conformación por estirado (<flow forming>), distintas de las incluidas en el artículo 2B009, y componentes diseñados especialmente según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B209.
a. |
Máquinas de conformación por estirado (<flow forming>) que tengan todo lo siguiente:
|
b. |
Componentes diseñados especialmente para máquinas de conformación por estirado (<flow forming>) incluidas en los artículos 2B009 o 2B109.a. |
El artículo 2B109 no somete a control las máquinas que no son utilizables en la producción de componentes y equipos (por ejemplo carcasas de motores) para la propulsión, para sistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007.a. o 9A105.a.
Nota técnica:
Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado (<spin-forming> y <flow-forming>) se consideran, a efectos del artículo 2B109, como de conformación por estirado.
2B116
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos, según se indica:
a. |
Sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 10 g <RMS>entre los 20 Hz y los 2 kHz al tiempo que ejercen fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a ‧mesa vacía‧ (<bare table>); |
b. |
Controladores digitales, combinados con "equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para ensayos de vibraciones, con ‧ancho de banda de control en tiempo real‧ superior a 5 kHz, diseñados para uso en sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a.; Nota técnica: En el subartículo 2B116.b, ‧ancho de banda de control en tiempo real‧ significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control. |
c. |
Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza igual o superior a 50 kN, medida a ‧mesa vacía‧, y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a.; |
d. |
Estructuras de soporte de la pieza por ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a ‧mesa vacía‧, y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a. |
Nota técnica:
En el artículo 2B116 ‧mesa vacía‧ (<bare table>) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios.
2B117
Equipo y controles de proceso, distintos de los incluidos en los artículos 2B004, 2B005.a., 2B104 o 2B105, diseñados o modificados para la densificación y pirólisis para estructuras de toberas de cohetes y ojivas de vehículos de reentrada, de "materiales compuestos" (<composites>).
2B119
Máquinas para equilibrar (<balancing machines>) y equipo relacionado, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B219.
a. |
Máquinas para equilibrar (<balancing machines>) que tengan todas las características siguientes:
El subartículo 2B119.a. no somete a control las máquinas para equilibrar (<balancing machines>) diseñadas o modificadas para equipos dentales o otros fines médicos. |
b. |
Cabezas indicadoras (<indicator heads>) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el subartículo 2B119.a. Nota técnica: Las cabezas indicadoras (<indicator heads>) son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado. |
2B120
Simuladores de movimientos o mesas de velocidad (<rate tables>) que tengan todas las características siguientes:
a. |
Dos o más ejes; |
b. |
Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; |
c. |
Que tengan cualquiera de las siguientes características:
El artículo 2B120 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina-herramienta o para equipo médico. Para el control de mesas rotativas máquina-herramienta véase el artículo 2B008. Los simuladores de movimientos o mesas de velocidad (<rate tables>) especificados en el artículo 2B120 están sometidos a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto. |
2B121
Mesas de posicionado (<positioning tables>) (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje), distinto del incluido en el artículo 2B120, que tengan todas las siguientes características:
a. |
Dos ejes o más; |
b. |
Una "exactitud" de posicionamiento igual o inferior a (mejor que) 5". |
El artículo 2B121 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina-herramienta o para equipo médico. Para el control de mesas rotativas máquina-herramienta véase el artículo 2B008.
2B122
Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
Las centrífugas especificadas en el artículo 2B122 están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.
2B201
Máquinas herramienta, y cualquier combinación de ellas distintas de las indicadas en el artículo 2B001, según se indica, para el arranque o corte de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (<composites>), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control de contorneado" simultáneo en dos o más ejes:
a. |
Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes:
El subartículo 2B201.b. no somete a control las siguientes máquinas para rectificado:
El subartículo 2B201 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de cualquiera de las siguientes partes:
La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B201.a o 2B201.a. o b. |
2B204
"Prensas isostáticas" distintas de las incluidas en los artículos 2B004 ó 2B104 y equipos correspondientes, según se indica:
a. |
"Prensas isostáticas" que tengan las dos características siguientes:
|
b. |
Matrices, moldes o controles, diseñados especialmente para "prensas isostáticas" especificadas en el subartículo 2B204.a. |
Nota técnica:
En el artículo 2B204 la dimensión de la cámara interior es la de la cámara en la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la presión de funcionamiento, y no incluye los accesorios. Esta dimensión será, bien la del diámetro interior de la cámara de presión, bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, según cuál de las dos cámaras esté colocada dentro de la otra.
2B206
Máquinas, instrumentos o sistemas de control dimensional, distintos de los incluidos en el artículo 2B006, según se indica:
a. |
Máquinas de control dimensional controladas por ordenador o por control numérico que tengan las dos características siguientes:
|
b. |
Sistemas de control simultáneo lineal y angular de semicascos, que tengan las dos características siguientes:
|
Las máquinas herramienta que puedan utilizarse como máquinas de medida quedan sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios establecidos para la función de máquinas herramienta o para la función de máquinas de medida.
Toda máquina descrita en el artículo 2B206 queda sometida a control si sobrepasa el límite de control en cualquier punto de su régimen de funcionamiento.
Notas técnicas:
1. |
La sonda utilizada para determinar la incertidumbre de medida de un sistema de control dimensional será la descrita en VDI/VDE 2617, Partes 2, 3 y 4. |
2. |
Todos los parámetros de valores de medida en el artículo 2B206 representan más/menos, es decir, no toda la banda. |
2B207
"Robots", "efectores terminales" y unidades de control, distintos de los incluidos en el artículo 2B007, según se indica:
a. |
"Robots" o "efectores terminales" diseñados especialmente para cumplir las normas nacionales de seguridad aplicables a la manipulación de explosivos de gran potencia (por ejemplo, satisfacer las especificaciones del código eléctrico para explosivos de gran potencia); |
b. |
Unidades de control diseñadas especialmente para cualquiera de los "robots" o "efectores terminales" especificados en el subartículo 2B207.a. |
2B209
Máquinas de conformación por estirado, máquinas de conformación por rotación, capaces de desempeñar funciones de conformación por estirado, distintas de las incluidas en los artículos 2B009 o 2B109, y mandriles, según se indica:
a. |
Máquinas que tengan todas las características siguientes:
|
b. |
Mandriles para la conformación de rotores diseñados para formar rotores cilíndricos de diámetro interior entre 75 mm y 400 mm. |
El subartículo 2B209.a. incluye las máquinas que tengan solo un rodillo único diseñado para deformar el metal más dos rodillos auxiliares que sirvan de apoyo al mandril, pero que no participen directamente en el proceso de deformación.
2B219
Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas, fijas o móviles, horizontales o verticales, según se indica:
a. |
Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar rotores flexibles, que tengan una longitud igual o superior a 600 mm y todas las características siguientes:
|
b. |
Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar componentes de rotor cilíndricos huecos y que tenga todas las características siguientes:
|
2B225
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. |
Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,6 m o más (operación a través de la pared); |
b. |
Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,6 m o más de grosor (operación por encima de la pared). |
Nota técnica:
Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo ‧maestro/esclavo‧ o accionados por palanca universal o teclado numérico.
2B226
Hornos de inducción en atmósfera controlada (al vacío o gas inerte) y fuentes de alimentación correspondientes, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN LA CATEGORÍA 3B.
a. |
Hornos que tengan todas las características siguientes:
|
b. |
Fuentes de alimentación diseñadas especialmente para los hornos especificados en 2B226.a., con una potencia de salida de 5 kW o más. |
El subartículo 2B226.a. no somete a control los hornos diseñados para la transformación de obleas de semiconductores.
2B227
Hornos metalúrgicos de fusión y de fundición, de vacío u otras formas de atmósfera controlada, y equipos correspondientes, según se indica:
a. |
Hornos de fundición y de refusión de arco que tengan las dos características siguientes:
|
b. |
Hornos de fusión de haz de electrones, y de atomización y difusión por plasma que tengan las dos características siguientes:
|
c. |
Control por ordenador y sistemas de supervisión configurados especialmente para cualquiera de los hornos especificados en los subartículos 2B227.a. o b. |
2B228
Equipos de fabricación o ensamblado de rotores, mandriles y matrices par a la conformación de fuelles, según se indica:
a. |
Equipos de ensamblado de rotores para ensamblar secciones de tubos de rotor, pantallas y cofias de centrífugas gaseosas; El subartículo 2B228.a. incluye los mandriles de precisión, abrazaderas y máquinas de ajuste por contracción asociados. |
b. |
Equipos de enderezamiento de rotores para alinear las secciones de los tubos de los rotores de las centrífugas gaseosas a un eje común; Nota técnica: En el subartículo 2B228.b., estos equipos consistirán normalmente en probetas de medida de precisión conectadas con un ordenador que, subsiguientemente, controla la acción de, por ejemplo, arietes neumáticos utilizados para alinear las secciones del tubo del rotor. |
c. |
Mandriles y matrices para la conformación de fuelles, para la producción de fuelles de forma convolutiva simple. Nota técnica: En el subartículo 2B228.c. los fuelles tienen todas las características siguientes:
|
2B230
"Transductores de presión" capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto en el intervalo de 0 a 13 kPa y que tengan todas las características siguientes:
a. |
Elementos sensores de la presión fabricados o protegidos con aluminio, aleaciones de aluminio, níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso; |
b. |
Que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
|
Nota técnica:
A los fines del artículo 2B230, ‧exactitud‧ incluye la no linealidad, histéresis y repetibilidad a temperatura ambiente.
2B231
Bombas de vacío que tengan todas las características siguientes:
a. |
Tamaño del orificio de entrada igual o superior a 380 mm; |
b. |
Velocidad de bombeo igual o superior a 15 m3 por segundo; |
c. |
Capacidad de producir un vacío final mejor que 13 mPa. |
Notas técnicas:
1. |
La velocidad de bombeo se determina en el punto de medición con nitrógeno gaseoso o aire. |
2. |
El vacío final se determina en la entrada de la bomba, con la entrada de la bomba bloqueada. |
2B232
Cañones de gas ligero multietapas u otros sistemas de cañón de alta velocidad (de bobina, electromagnéticos, de tipo electrotérmico, y otros sistemas avanzados), capaces de acelerar proyectiles a una velocidad de 2 km/s o más.
2B350
Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, según se indica:
a. |
Cubas de reacción o reactores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros) e inferior a 20 m3 (20 000 litros), en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
b. |
Agitadores para uso en cubas de reacción o reactores, incluidos en el subartículo 2B350.a; e impulsadores, paletas o ejes diseñados para esos agitadores, donde todas las superficies del agitador que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
c. |
Tanques de almacenaje, contenedores o receptores con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
d. |
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,15 m2 y menos de 20 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
e. |
Columnas de destilación o de absorción con un diámetro interior superior a 0,1 m; y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para esas columnas de destilación o de absorción, en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
f. |
Equipos de llenado, manejados por control remoto, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
g. |
Válvulas con tamaños nominales de más de 10 mm y camisas (cuerpos de válvula) o forros de camisas preformados diseñados para dichas válvulas, en las que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
h. |
Sistemas de tuberías multipared que incorporen un puerto de detección de fugas, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
i. |
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora (bajo condiciones de temperatura normal (273 K (0 °C)) y presión (101,3 kPa)); y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
j. |
Incineradores diseñados para la destrucción de las sustancias químicas incluidas en el artículo 1C350, que tengan un sistema de aprovisionamiento de residuos diseñado especialmente, con sistema de manipulación especial y con una temperatura media de la cámara de combustión superior a 1 273 K (1 000 °C), en lo s que toda s las superficies del sistema de aprovisionamiento de residuos que entran en contacto directo con los residuos estén hechas o revestidas con cualquiera de los siguientes materiales:
|
Nota técnica
El "grafito de carbono" es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso.
2B351
Sistemas de supervisión de gases tóxicos, distintos de los especificados en el artículo 1A004, según se indica a continuación; y detectores asignados para ellos:
a. |
Diseñados para funcionar continuamente y utilizables en la detección de agentes para la guerra química o las sustancias químicas especificadas en el artículo 1C350, a una concentración inferior a 0,3 mg/m3; |
b. |
Diseñados para la detección de la actividad inhibidora de la colinesterasa. |
2B352
Equipos que puedan usarse en la manipulación de materiales biológicos, según se indica:
a. |
Instalaciones completas de confinamiento biológico con nivel de contención P3, P4; Nota técnica: Los niveles de confinamiento P3 o P4 (BL3, BL4, L3, L4) son los especificados en el Manual de bioseguridad en el laboratorio de la OMS (3.a edición, Ginebra, 2004). |
b. |
Fermentadores capaces de cultivar "microorganismos" patógenos, virus o capaces de producir "toxinas", sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad total mínima de 20 litros; Nota técnica: Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo. |
c. |
Separadores centrífugos, capaces de separación continua sin propagación de aerosoles, que tengan todas las características siguientes:
Nota técnica: Los separadores centrífugos incluyen los decantadores. |
d. |
Equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) y componentes, según se indica:
el subartículo 2B352.d no somete a control los equipos de ósmosis inversa, según las especificaciones del fabricante. |
e. |
Equipos de liofilización esterilizables por vapor, con una capacidad del condensador superior a 10 kg de hielo en 24 horas e inferior a 1 000 kg de hielo en 24 horas; |
f. |
Equipo protector y de confinamiento, según se indica:
|
g. |
Cámaras diseñadas para ensayos de ataque de aerosoles con "microorganismos", virus o "toxinas", que tengan una capacidad de 1 m3 o mayor. |
2C
Materiales
Ninguno.
2D
Equipo lógico
2D001
"Equipo lógico" (<software>), diferente del especificado en 2D002, diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 2A001 ó 2B001 a 2B009.
2D002
"Equipo lógico" (<software>) destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o en un sistema electrónico, que permita a estos dispositivos o sistemas funcionar como una unidad de "control numérico" capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para "control de contorneado".
El artículo 2D002 no somete a control el "equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el funcionamiento de máquinas herramienta no especificadas en la Categoría 2.
El artículo 2D002 no somete a control el "equipo lógico" (<software>) destinado a los productos incluidos en el artículo 2B002. Para el "equipo lógico" (<software>) destinado a dichos productos, véase el artículo 2D001.
2D101
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 2B104, 2B105, 2B109, 2B116, 2B117 o 2B119 a 2B122.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9D004.
2D201
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B219 ó 2B227.
2D202
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B201.
2D351
"Equipo lógico" (<software>), distinto del especificado en el artículo 1D003, diseñado especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B351.
2E
Tecnología
2E001
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos o del "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 2A, 2B ó 2D.
2E002
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "producción" de los equipos incluidos en los artículos 2A ó 2B.
2E003
Otras "tecnologías", según se indica:
a. |
"Tecnología" para el "desarrollo" de gráficos interactivos, como elemento integrado en las unidades de "control numérico", para la preparación o la modificación de programas de piezas; |
b. |
"Tecnología" de los procesos industriales relativos al trabajo de los metales, según se indica:
|
c. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de máquinas de conformación hidráulica por estirado y de moldes para ellas, para la fabricación de estructuras de fuselajes de aeronaves; |
d. |
"Tecnología" para el "desarrollo" de generadores de instrucciones (por ejemplo, de programas de piezas) para máquinas herramienta a partir de datos de diseño residentes en el interior de unidades de "control numérico"; |
e. |
"Tecnología" para el "desarrollo" de "equipo lógico" (<software>)de integración para su incorporación en unidades de "control numérico" de sistemas expertos destinados a servir de soporte de decisiones de alto nivel en relación con operaciones de taller; |
f. |
"Tecnología" para la aplicación de los revestimientos inorgánicos por recubrimiento o los revestimientos inorgánicos por modificación de superficie (especificados en la columna 3 de la tabla siguiente) sobre sustratos no electrónicos (especificados en la columna 2 de la tabla siguiente) por los procedimientos que se especifican en la columna 1 de la tabla siguiente y se definen en la nota técnica. La tabla y la nota técnica figuran tras el artículo 2E301. |
2E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de equipos o "equipo lógico" (<software>) especificados en los artículos 2B004, 2B009, 2B104, 2B109, 2B116, 2B119 a 2B122 ó 2D101.
2E201
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de equipos o "equipo lógico" (<software>) especificados en los artículos 2A225, 2A226, 2B001, 2B006, 2B007.b., 2B007.c., 2B008, 2B009, 2B201, 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B225 a 2B232, 2D201 ó 2D202.
2E301
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de productos incluidos en los artículos 2B350 a 2B352.
Tabla
Métodos de depósito
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"Superaleaciones" |
Aluminuros para superficies internas |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Carburos Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
|||||||
"Materiales compuestos" (<composites>) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Aluminuros Aluminuros aleados (2) Nitruro de boro |
|||||||
Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
|||||||
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
|||||||
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|
|
||||||
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Aluminuros Mezclas de ellos (4) |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
|||||||
"Materiales compuestos" carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
|||||||
Carburo de wolframio, cementado (16) Carburo de silicio (18) |
Wolframio Carburos Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Boruros Berilio |
|||||||
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
|||||||
|
Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
||||||
"Materiales compuestos" (<composites>) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
|||||||
|
Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
||||||
"Materiales compuestos" (<composites>) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante |
|||||||
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) |
||||||
Polímeros (11) y "materiales compuestos" (<composites>) de "matriz" orgánica |
Boruros Carburos Nitruros Carbono diamante (17) |
|||||||
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"Materiales compuestos" (<composites>) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
||||||
Aleaciones de titanio (13) |
Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) |
|||||||
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros Óxidos |
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"Superaleaciones" |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión Aluminuros aleados (2) |
||||||
Aleaciones de aluminio (6) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Mezclas de ellos (4) |
|||||||
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Carburos |
|||||||
Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
|||||||
Aleaciones de titanio (13) |
Carburos Aluminuros Siliciuros Aluminuros aleados (2) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión |
|||||||
|
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros fundidos Aluminuros fundidos excepto elementos de caldeo por resistencia |
||||||
"Materiales compuestos" (<composites>) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
|||||||
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) Aluminuros modificados con metal noble (3) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Platino Mezclas de ellos (4) |
||||||
Cerámicas y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Platino Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
|||||||
Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros Óxidos Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) Carburos |
|||||||
"Materiales compuestos" (<composites>) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
|||||||
Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
|||||||
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|||||||
Berilio y aleaciones de de berilio |
Boruros Capas dieléctricas (15) Berilio |
|||||||
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
|||||||
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Óxidos Carburos |
|||||||
|
Aceros para rodamientos de alta temperatura |
Adiciones de cromo, tántalo o niobio (columbio) |
||||||
Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
|||||||
Berilio y aleaciones de berilio |
Boruros |
|||||||
Carburo de wolframio cementado (16) |
Carburos Nitruros |
Tabla — Métodos de depósito — notas
1. |
Se entenderá por ‧proceso de revestimiento‧ tanto la reparación y restauración del revestimiento como el revestimiento original. |
2. |
La expresión ‧revestimiento de aluminuro aleado‧ designa los revestimientos realizados en una o varias fases en los que uno o varios elementos se depositan antes o durante la aplicación del revestimiento de aluminuro, aun cuando estos elementos se depositen por otro proceso de revestimiento. No obstante, el uso múltiple de procesos de cementación en paquete en una sola fase para conseguir aluminuros aleados no se incluye en la expresión 'revestimiento de aluminuro aleado'. |
3. |
Se entenderá por ‧revestimiento de aluminuro modificado con metal noble‧ todo revestimiento en varias fases en el que el metal o metales nobles se depositan por algún otro proceso de revestimiento antes de la aplicación del revestimiento de aluminuro. |
4. |
Se entenderá por ‧mezclas de ellos‧ los materiales infiltrados, composiciones graduadas, depósitos simultáneos y depósitos de varias capas, obtenidos por uno o más de los procesos de revestimiento especificados en esta Tabla. |
5. |
‧McrAlX‧ hace referencia a una aleación de revestimiento en la que M representa cobalto, hierro, níquel o combinaciones de los mismos y X representa hafnio, itrio, silicio, tántalo en cualquier cantidad u otras adiciones menores de más de 0,01 % en peso, en proporciones y combinaciones diversas, excepto:
|
6. |
Se entenderá por ‧aleaciones de aluminio‧ las que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 190 MPa medida a 293 K (20 °C). |
7. |
Se entenderá por ‧acero resistente a la corrosión‧ el acero de la serie <AISI> (<American Iron and Steel Institute>) 300 o acorde con normas nacionales equivalentes. |
8. |
Se entenderá por ‧metales y aleaciones refractarios‧ los metales siguientes y sus aleaciones: niobio (columbio), molibdeno, wolframio (tungsteno) y tántalo. |
9. |
Los ‧materiales para ventanas de sensores‧ son los siguientes: alúmina, silicio, germanio, sulfuro de zinc, seleniuro de zinc, arseniuro de galio, diamante, fosfuro de galio, zafiro y los haluros metálicos siguientes: materiales para ventanas de sensores de más de 40 mm de diámetro para el fluoruro de circonio y el fluoruro de hafnio. |
10. |
La categoría 2 no somete a control la "tecnología" para la cementación en paquete en una sola fase de superficies aerodinámicas. |
11. |
Polímeros según se indica: poliimida, poliéster, polisulfuro, policarbonatos y poliuretanos. |
12. |
Se entenderá por ‧circonia modificada‧ la que haya recibido adiciones de otros óxidos metálicos, como por ejemplo óxidos de calcio, de magnesio, de itrio, de hafnio, de tierras raras, etc., con el fin de estabilizar ciertas fases cristalográficas y composiciones de las mismas. La presente categoría no somete a control los revestimientos destinados a servir de barrera térmica constituidos por circonia modificada con óxido de calcio o de magnesio mediante mezcla o fusión. |
13. |
Se entenderá por ‧aleaciones de titanio‧ únicamente las aleaciones de uso aeroespacial que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 900 MPa medida a 293 K (20 °C). |
14. |
Se entenderá por ‧vidrios de baja dilatación‧ los que tengan un coeficiente de dilatación térmica igual o inferior a 1 x 10–7 K–1 medido a 293 K (20 °C). |
15. |
Las ‧capas dieléctricas‧ son revestimientos formados por varias capas de materiales aislantes en las que se utilizan las propiedades de interferencia de un conjunto de materiales con índices de refracción diferentes para reflejar, transmitir o absorber diferentes bandas de longitudes de onda. Se entenderá por capas dieléctricas más de cuatro capas dieléctricas o capas de "materiales compuestos" (<composites>) dieléctrico-metal. |
16. |
El carburo de wolframio (tungsteno) cementado no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación consistentes en carburo de tungsteno/(cobalto, níquel), carburo de titanio/(cobalto, níquel), carburo de cromo/cromo-níquel y carburo de cromo/níquel. |
17. |
No estará sometida a control la "tecnología" destinada especialmente a depositar carbono diamante en: controladores y cabezales de discos magnéticos, equipos para fabricación de productos desechables, válvulas para grifos, membranas acústicas para altavoces, repuestos de motores de automóvil, herramientas para corte, troqueles para perforar y embutir, equipos de ofimática, micrófonos o instrumental sanitario, o moldes para el vaciado o moldeado de plásticos, fabricados a partir de aleaciones que contienen menos de 5 % de berilio. |
18. |
El carburo de silicio no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación. |
19. |
Los sustratos cerámicos a que se refiere este punto no incluyen los materiales cerámicos con un contenido igual o superior al 5 % en peso de arcilla o cemento como constituyentes separados o combinados. |
Tabla — Métodos de depósito — Nota técnica
Las definiciones de los procesos que aparecen en la Columna 1 de la Tabla son las siguientes:
a. |
El depósito químico en fase de vapor (<CVD>) es un proceso de revestimiento por recubrimiento o de revestimiento por modificación de superficie en el que un metal, aleación, "material compuesto" (<composite>), material dieléctrico o material cerámico se deposita sobre un sustrato calentado. Los gases reactivos se reducen o combinan en las proximidades del sustrato, lo que origina el depósito del material elemental, de la aleación o del material compuesto sobre el sustrato. La energía necesaria para este proceso de descomposición o reacción química se obtiene del calor del sustrato, de un plasma de descarga luminiscente o de una irradiación "láser". El <CVD> incluye los procesos siguientes: depósito fuera de paquete con flujo de gas dirigido, <CVD> pulsante, deposición nuclearia térmica controlada (<CNTD>), intensificado por plasma o asistido por plasma. Se entiende por paquete un sustrato sumergido en una mezcla de polvos. El material gaseoso utilizado en el proceso fuera de paquete se produce utilizando las mismas reacciones y parámetros básicos del proceso de cementación en paquetes, excepto que el sustrato que va a revestirse no está en contacto con la mezcla de polvos. |
b. |
El depósito en fase de vapor por método físico de evaporación térmica (<TE>-<PVD>) es un proceso de revestimiento por recubrimiento que se lleva a cabo en una cámara de vacío a una presión inferior a 0,1 Pa, en el que se utiliza una fuente de energía térmica para vaporizar el material de revestimiento. Este proceso origina la condensación o el depósito de los vapores producidos sobre sustratos situados convenientemente. La adición de gases a la cámara de vacío durante el proceso de revestimiento para sintetizar los revestimientos compuestos es una modificación normal del proceso. La utilización de haces de iones o de electrones, o de plasma, para activar o asistir el depósito del revestimiento es también una modificación normal de este método. Se pueden utilizar monitores para medir durante el proceso las características ópticas y el espesor de los revestimientos. Los procesos <TE>-<PVD> específicos son los siguientes:
|
c. |
La cementación en paquete es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un sustrato se sumerge en una mezcla de polvos denominada paquete, formada por:
El sustrato y la mezcla de polvo se introducen en una retorta que se calienta a una temperatura comprendida entre 1 030 K (757 °C) y 1 375 K (1 102 °C) durante un tiempo suficiente para que se deposite el revestimiento. |
d. |
La pulverización de plasma es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que una pistola soplete de pulverización que produce y controla un plasma recibe los materiales de revestimiento en forma de polvo o de alambre, los funde y los proyecta hacia un sustrato en el que se forma así un revestimiento aglutinado integralmente. La pulverización de plasma puede ser una pulverización a baja presión o una pulverización a gran velocidad. Se entiende por baja presión la inferior a la presión atmosférica ambiente. Se entiende por gran velocidad una velocidad del gas a la salida de la tobera de más de 750 m/s calculada a 293 K (20 °C) a 0,1 MPa. |
e. |
El depósito de barbotina es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un polvo metálico o cerámico con un aglutinante orgánico se suspende en un líquido y se aplica a un sustrato por pulverización, inmersión o pintura; a continuación, se seca al aire o en horno, y se trata térmicamente para obtener el revestimiento deseado. |
f. |
La deposición catódica es un proceso de revestimiento por recubrimiento basado en un fenómeno de transferencia de energía cinética, en el que iones positivos son acelerados por un campo eléctrico hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre un sustrato situado convenientemente. La Tabla hace referencia únicamente a la deposición por triodo, magnetrón o reactiva, para aumentar la adhesión del revestimiento y la velocidad del depósito, y a la deposición catódica aumentada por radiofrecuencia (RF) utilizada para permitir la vaporización de materiales de revestimiento no metálicos. Se pueden utilizar haces de iones de baja energía (inferior a 5 keV) para activar la deposición. |
g. |
La implantación iónica es un proceso de revestimiento por modificación de superficie en el que el elemento que se pretende alear es ionizado, acelerado mediante un gradiente de potencial e implantado en la zona superficial del sustrato. La definición incluye procesos en los que la implantación iónica se realiza simultáneamente con el depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones o la deposición catódica. |
CATEGORÍA 3
ELECTRÓNICA
3A
Sistemas, equipos y componentes
El régimen de control de los equipos, dispositivos y componentes descritos en los artículos 3A001 ó 3A002, excepto los que se describen en los subartículos 3A001.a.3. a 3A001.a.10. ó 3A001.a.12., que estén diseñados especialmente o tengan las mismas características funcionales que otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos.
El régimen de control de los circuitos integrados descritos en los subartículos 3A001.a.3. a 3A001.a.9. ó 3A001.a.12., que estén programados o diseñados de manera inalterable para una función específica para otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos.
Cuando el fabricante o el solicitante de la licencia no puedan determinar el régimen de control de los otros equipos, el régimen de control de los circuitos integrados será el que determinen los subartículos 3A001.a.3. a 3A001.a.9. y 3A001.a.12.
3A001
Componentes electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
a. |
Circuitos integrados de uso general, según se indica: El régimen de control de las obleas (terminadas o no) cuya función esté determinada se evaluará en función de los parámetros establecidos en el subartículo 3A001.a. Los circuitos integrados incluyen los tipos siguientes: Los fabricantes que calculen la exactitud de posicionamiento de acuerdo con la norma ISO 230/2 (1997) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro donde estén establecidos.
|
b. |
Componentes de microondas o de ondas milimétricas, según se indica:
Nota técnica: En el subartículo 3A001.b.10, F es el desfase con respecto a la frecuencia de funcionamiento en Hz y f es la frecuencia de funcionamiento en MHz. |
c. |
Dispositivos de ondas acústicas según se indica y componentes diseñados especialmente para ellos:
El subartículo 3A001.c no somete a control los dispositivos de ondas acústicas que están limitados a una sola función de filtrado paso banda, paso bajo, paso alto o supresor de banda, o a una función de resonancia. |
d. |
Dispositivos y circuitos electrónicos que contengan componentes fabricados a partir de materiales "superconductores", diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la "temperatura crítica" de al menos uno de los constituyentes "superconductores", y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
e. |
Dispositivos de alta energía según se indica:
|
f. |
Codificadores de posición absoluta del tipo de entrada rotativa que tengan una exactitud superior o igual a (mejor que) ±1,0 segundos de arco; |
g. |
Dispositivos tiristor y ‧módulos tiristor‧ de conmutación de potencia pulsada de estado sólido que utilicen métodos de conmutación controlados eléctricamente, ópticamente o por radiación de electrones y que tengan alguna de las características siguientes:
3A001.g incluye:
3A001.g no somete a control los mecanismos tiristor y ‧módulos tiristor‧ incorporados a equipos diseñados para aplicaciones en líneas férreas civiles o "aeronaves civiles". Nota técnica: A efectos de 3A001.g, un ‧módulo tiristor‧ contiene uno o más mecanismos tiristor. |
h. |
Conmutadores, diodos o ‧módulos‧ de semiconductores de potencia de estado sólido, que tengan todas las características siguientes:
En el subartículo 3A001.h, la tensión de pico repetitiva con el elemento desactivador incluye la tensión del drenaje a la fuente, la tensión del colector al emisor, la tensión inversa de pico repetitiva y la tensión de pico repetitiva de bloqueo con el elemento desactivador. El subartículo 3A001.h incluye lo siguiente:
El subartículo 3A001.h no somete a control los conmutadores, diodos o ‧módulos‧ incorporados a equipos diseñados para aplicaciones de automóviles civiles, ferrocarriles civiles o "aeronaves civiles". Nota técnica: A efectos del subartículo 3A001.h, un ‧módulo‧ contiene uno o más conmutadores o diodos de semiconductores de potencia de estado sólido. |
3A002
Equipos electrónicos de uso general y accesorios para ellos, según se indica:
a. |
Equipos de grabación según se indica y las cintas magnéticas de prueba diseñadas especialmente para ellos:
|
b. |
"Conjuntos electrónicos" de "sintetizadores de frecuencias" con un "tiempo de conmutación de frecuencia" de una frecuencia dada a otra, inferior a 1 ms; El régimen de control de los "analizadores de señal", los generadores de señal, los analizadores de redes y los receptores de prueba de microondas como instrumentos autónomos viene determinado por los subartículos 3A002.c, 3A002.d, 3A002.e y 3A002.f, respectivamente. |
c. |
"Analizadores de señal" de radiofrecuencia, según se indica:
|
d. |
Generadores de señales de frecuencia sintetizada que produzcan frecuencias de salida cuya exactitud y cuya estabilidad a corto y largo plazo estén controladas por, derivadas de o regidas por el oscilador maestro interno de referencia y que tengan cualquiera de las características siguientes:
A los efectos del subartículo 3A002.d, los generadores de señales de frecuencia sintetizada incluyen los generadores de función y de forma de onda arbitraria. El subartículo 3A002.d. no somete a control los equipos en los que la frecuencia de salida se produce mediante la adición o la sustracción de dos o más frecuencias obtenidas mediante osciladores a cristal, o por una adición o sustracción seguida por una multiplicación del resultado. Notas técnicas:
|
e. |
Analizadores de redes con una frecuencia de funcionamiento máxima superior a 43,5 GHz; |
f. |
Receptores de prueba de microondas que tengan todas las características siguientes:
|
g. |
Patrones de frecuencia atómicos que sean cualquiera de los siguientes:
|
3A003
Sistemas de control térmico mediante enfriamiento por pulverización (<spray cooling>) que utilicen equipos de tratamiento y reacondicionamiento del fluido en circuito cerrado en el interior de una cámara estanca en la que se pulveriza un fluido dieléctrico sobre los componentes electrónicos mediante boquillas aspersoras diseñadas especialmente con el fin de mantener dichos componentes electrónicos dentro de su gama de temperaturas de funcionamiento, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
3A101
Equipos, dispositivos y componentes electrónicos, distintos de los incluidos en el artículo 3A001, según se indica:
a. |
Convertidores analógico-digital, que puedan utilizarse en "misiles", diseñados para las especificaciones militares para equipos robustos (<ruggedized>); |
b. |
Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado (<Bremsstrahlung>) a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y sistemas que contengan dichos aceleradores. El subartículo 3A101.b., no incluye los equipos diseñados especialmente para uso médico. |
3A102
‧Baterías térmicas‧ diseñadas o modificadas para ‧misiles‧.
Notas técnicas:
1. |
En el artículo 3A102, ‧baterías térmicas‧ son baterías desechables que contienen una sal inorgánica sólida no conductora como electrolito. Dichas baterías incorporan un material pirolítico que, al encenderse, funde el electrolito y activa la batería. |
2. |
En el artículo 3A102, se entenderá por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de llegar a una distancia superior a 300 km. |
3A201
Componentes electrónicos, distintos de los incluidos en el artículo 3A001, según se indica:
a. |
Condensadores que tengan cualquiera de los siguientes conjuntos de características:
|
b. |
Electroimanes solenoidales superconductores que tengan todas las características siguientes:
El subartículo 3A201.b. no somete a control los imanes diseñados especialmente para y exportados ‧como piezas de‧ sistemas médicos de formación de imágenes por resonancia magnética nuclear (<NMR>). La expresión ‧como piezas de‧ no significa necesariamente que se trate de una pieza física incluida en la misma expedición. Se permiten expediciones por separado, de orígenes distintos, siempre que los correspondientes documentos de exportación especifiquen claramente que los envíos se despachan ‧como piezas de‧ los sistemas de formación de imágenes. |
c. |
Generadores de rayos X de descarga por destello o aceleradores por impulso de electrones que tengan alguno de los siguientes conjuntos de características:
El subartículo 3A201.c no somete a control los aceleradores que sean componentes de dispositivos diseñados para fines distintos de la radiación por haz electrónico o rayos X (microscopia electrónica, por ejemplo) ni aquéllos diseñados para fines médicos: Notas técnicas:
|
3A225
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los incluidos en el subartículo 0B001.b.13, que tengan todas las características siguientes:
a. |
Salida multifase capaz de suministrar una potencia igual o superior a 40 W; |
b. |
Capacidad para funcionar en la gama de frecuencias entre 600 y 2 000 Hz; |
c. |
Distorsión armónica total inferior al 10 %; |
d. |
Control de frecuencia mejor (inferior) que el 0,1 %. |
Nota técnica:
Los convertidores de frecuencia incluidos en el artículo 3A225 también son conocidos como cambiadores o inversores.
3A226
Fuentes de corriente continua de gran potencia, distintas de las incluidas en el subartículo 0B001.j.6., que tengan las dos características siguientes:
a. |
Capacidad de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas, 100 V o más con una corriente de salida de 500 amperios o más; |
b. |
Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de 8 horas. |
3A227
Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las incluidas en el subartículo 0B001.j.5, que tengan las dos características siguientes:
a. |
Capacidad de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas, 20 kV o más con una corriente de salida de 1 amperio o más; |
b. |
Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de 8 horas. |
3A228
Dispositivos de conmutación, según se indica:
a. |
Tubos de cátodo frío, llenos de gas o no, de funcionamiento similar a los descargadores de chispas, que tengan todas las características siguientes:
El artículo 3A228 incluye los tubos de gas krytron y los tubos sprytron de vacío. |
b. |
Descargadores de chispas con disparo que tengan las dos características siguientes:
|
c. |
Módulos o conjuntos con una función de conmutación rápida, distintos de los especificados en 3A001.g., que tengan todas las características siguientes:
|
3A229
Generadores de impulsos de corriente elevada según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Véase el subartículo 1A007.a. para los conjuntos de ignición de detonador explosivo
a. |
Sin uso; |
b. |
Generadores modulares de impulsos eléctricos (impulsadores), que tengan todas las características siguientes:
El subartículo 3A229.b. incluye los excitadores de lámparas de destello de xenón. Nota técnica: En el subartículo 3A229.b.5., el ‧tiempo de subida‧ se define como el intervalo de tiempo comprendido entre el 10 % y el 90 % de la amplitud de corriente cuando se excita una carga resistiva. |
3A230
Generadores de impulsos de gran velocidad que tengan las dos características siguientes:
a. |
Voltajes de salida superiores a 6 V sobre una carga resistiva de menos de 55 ohmios; y |
b. |
‧Tiempo de transición de impulsos‧ inferior a 500 ps. |
Nota técnica:
En el artículo 3A230, el ‧tiempo de transición de impulso‧ se define como el intervalo de tiempo comprendido entre el 10 % y el 90 % de la amplitud del voltaje.
3A231
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que tengan las dos características siguientes:
a. |
Diseñados para funcionar sin sistema de vacío externo; |
b. |
Que utilicen una aceleración electrostática para inducir una reacción nuclear tritio-deuterio. |
3A232
Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los especificados en 1A007, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Véase el subartículo 1A007.b. para los detonadores.
a. |
Sin uso; |
b. |
Montajes que empleen detonadores únicos o múltiples diseñados para iniciar casi simultáneamente una superficie explosiva de más de 5 000 mm2 a partir de una sola señal de detonación, con un tiempo de iniciación distribuido por la superficie de menos de 2,5 microsegundos. |
El artículo 3A232 no somete a control los detonadores que empleen solamente explosivos primarios, como azida de plomo.
3A233
Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en el subartículo 0B002.g, capaces de medir iones de 230 unidades de masa atómica o mayores, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 230, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos:
a. |
Espectrómetros de masas de plasma acoplados inductivamente (<ICP>/<MS>); |
b. |
Espectrómetros de masas de descarga luminosa (<GDMS>); |
c. |
Espectrómetros de masas de ionización térmica (<TIMS>); |
d. |
Espectrómetros de masas de bombardeo electrónico que tengan una cámara fuente construida, revestida o chapada con materiales resistentes al UF6; |
e. |
Espectrómetros de masas de haz molecular que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
f. |
Espectrómetros de masas equipados con una fuente de iones de microfluoración diseñada para actínidos o fluoruros de actínidos. |
3B
Equipos de ensayo, inspección y producción
3B001
Equipos para la fabricación de dispositivos o de materiales semiconductores, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipos diseñados para crecimiento epitaxial según se indica:
|
b. |
Equipos diseñados para la implantación iónica y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Equipos para el grabado, por plasma anisotrópico en seco según se indica:
|
d. |
Equipos de deposición química en fase vapor (<CVD>) asistida por plasma según se indica:
|
e. |
Sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática de cámaras múltiples que tengan todas las características siguientes:
El subartículo 3B001.e. no somete a control los sistemas robotizados automáticos de manipulación de obleas que no estén diseñados para funcionar en un ambiente bajo vacío. |
f. |
Equipos de litografía según se indica:
|
g. |
Máscaras y retículas, diseñadas para circuitos integrados incluidos en el artículo 3A001; |
h. |
Máscaras multicapas con una capa de cambio de fase; El subartículo 3B001.h. no somete a control las máscaras multicapas con una capa de cambio de fase diseñadas para la fabricación de dispositivos de memoria no sometidos a control por el artículo 3A001. |
i. |
Plantillas para impresión litográfica diseñadas para circuitos integrados especificados en 3A001. |
3B002
Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente:
a. |
Para ensayo de parámetros S de dispositivos de transistores a frecuencias superiores a 31,8 GHz; |
b. |
Sin uso. |
c. |
Para el ensayo de los circuitos integrados de microondas incluidos en el subartículo 3A001.b.2. |
3C
Materiales
3C001
Materiales hetero-epitaxiales consistentes en un "sustrato" con capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial de cualquiera de los siguientes productos:
a. |
Silicio (Si) |
b. |
Germanio (Ge) |
c. |
Carburo de silicio (SiC); |
d. |
"Compuestos III/V" de galio o indio. |
3C002
Materiales de protección (<resists>), según se indica, y "sustratos" revestidos con los materiales de protección (<resists>) siguientes:
a. |
Materiales de protección (<resists>) positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda inferiores a 245 nm; |
b. |
Todos los materiales de protección (<resists>) destinados a su utilización con haces de electrones o haces iónicos, y que tengan una sensibilidad de 0,01 microculombios/mm2 o mejor; |
c. |
Todos los materiales de protección (<resists>) destinados a su utilización con rayos X y que tengan una sensibilidad de 2,5 mJ/mm2 o mejor; |
d. |
Todos los materiales de protección (<resists>) optimizados para tecnologías de formación de imágenes de superficie, incluidos los materiales de protección (<resists>) ‧sililados‧; Nota técnica: Los métodos de ‧sililación‧ se definen como procesos que incluyen la oxidación de la superficie del material de protección con el fin de mejorar la realización del revelado tanto en húmedo como en seco. |
e. |
Todos los materiales de protección (<resists>) diseñados u optimizados para ser utilizados en los equipos de impresión litográfica incluidos en el subartículo 3B001.f.2. que utilicen un procedimiento térmico o fotocurable. |
3C003
Compuestos organo-inorgánicos según se indica:
a. |
Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99,999 %; |
b. |
Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99,999 %. |
El artículo 3C003 sólo somete a control los compuestos cuyo componente metálico, parcialmente metálico o no metálico está directamente enlazado al carbono en la parte orgánica de la molécula.
3C004
Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza superior al 99,999 %, incluso diluidos en gases inertes o de hidrógeno.
El artículo 3C004 no somete a control los hidruros que contienen el 20 % molar o más de
3C005
"Sustratos" de carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN), o lingotes, compuestos sintéticos <boules> u otras preformas de dichos materiales, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C.
3C006
"Sustratos" incluidos en el artículo 3C005 con al menos una capa epitaxial de carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN)
3D
Equipo lógico
3D001
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de equipos incluidos en los subartículos 3A001.b. a 3A002.g. o en el artículo 3B.
3D002
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la "utilización" de los equipos incluidos en los subartículos 3B001.a. a 3B001.f. o en el artículo 3B002.
3D003
"Equipo lógico" (<software>) de simulación ‧basado en las leyes de la física‧ y diseñado especialmente para el "desarrollo" de procesos litográficos, de grabado o depósito destinados a transformar patrones de enmascaramiento en patrones topográficos específicos en los materiales conductores, dieléctricos o semiconductores.
Nota técnica:
En el artículo 3D003, por ‧basado en la leyes de la física‧ se entiende el empleo de cálculos para determinar una secuencia de procesos físicos, que implican relaciones causa/efecto, basándose en propiedades físicas (por ejemplo, temperatura, presión, constantes de difusión y propiedades de los materiales semiconductores).
Las bibliotecas, los atributos de diseño y los datos conexos para el diseño de dispositivos semiconductores o de circuitos integrados se consideran "tecnología".
3D004
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para el "desarrollo" de los equipos incluidos en el artículo 3A003.
3D101
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de los equipos incluidos en el subartículo 3A101.b.
3E
Tecnología
3E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales incluidos en los artículos 3A, 3B o 3C;
El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para la "producción" de equipos o componentes sometidos a control por el artículo 3A003.
El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de circuitos integrados incluidos en los subartículos 3A001.a.3. a 3A001.a.12., que tengan todas las características siguientes:
1. |
Empleo de"tecnología"igual o superior a 0,5 micras; |
2. |
Que no incorporen ‧estructuras multicapa‧. Nota técnica: Las ‧estructuras multicapa‧ no incluyen los dispositivos que contengan, como máximo, tres capas metálicas y tres capas de polisilicio |
3E002
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología distinta de la incluida en el artículo 3E001 para el "desarrollo" o la "producción" de un "microcircuito de microprocesadores", "microcircuitos de microordenadores" o núcleo de microcircuitos de microcontroladores que tengan una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior y uno cualquiera de los rasgos o características siguientes:
a. |
Una ‧unidad de procesador vectorial‧ diseñada para realizar más de dos cálculos sobre vectores en coma flotante (matrices unidimensionales de 32 bits o más) simultáneamente; Nota técnica: Una ‧unidad de procesador vectorial‧ es un procesador con instrucciones incorporadas que realiza simultáneamente cálculos múltiples sobre vectores en coma flotante (matrices unidimensionales de 32 bits o más) simultáneamente, con al menos una unidad vectorial aritmética lógica. |
b. |
Diseñada para realizar más de dos operaciones en coma flotante de 64 bits o más, por ciclo; |
c. |
Diseñada para obtener más de cuatro resultados de adiciones y multiplicaciones en coma fija de 16 bits por ciclo (por ej., manipulación digital de información analógica previamente convertida en formato digital, también conocido como "tratamiento digital de señales"). El subartículo 3E002.c no somete a control la tecnología de extensiones multimedia. |
El artículo 3E002 no somete a control la "tecnología" para el "desarrollo" o "producción" de núcleos de microprocesadores, que tengan todas las características siguientes:
a. |
Empleo de"tecnología"igual o superior a 0,130 micras; |
b. |
Que incorporen 'estructuras multicapa' con cinco o menos capas metálicas. |
El artículo 3E002 incluye la "tecnología" para procesadores de señales digitales y procesadores de matrices digitales.
3E003
Otras "tecnologías" para el "desarrollo" o la "producción" de lo siguiente:
a. |
Dispositivos microelectrónicos de vacío; |
b. |
Dispositivos semiconductores de hetero-estructura tales como los transistores de alta movilidad de electrones (<HEMT>), transistores bipolares de heterounión (<HBT>), dispositivos de pozo cuántico o de super redes; El subartículo 3E003.b.. no somete a control la"tecnología"para los transistores de alta movilidad de electrones (<HEMT>) que funcionen a frecuencias inferiores a 31,8 GHz y los transistores bipolares de heterounión (<HBT>) que funcionen a frecuencias inferiores a 31,8 GHz. |
c. |
Dispositivos electrónicos "superconductores"; |
d. |
Sustratos o películas de diamante para componentes electrónicos. |
e. |
Sustratos de silicio sobre aislante (<SOI>) para circuitos integrados en los cuales el aislante es dióxido de silicio. |
f. |
Sustratos de carburo de silicio para componentes electrónicos. |
g. |
Tubos electrónicos de vacío que funcionen a frecuencias de 31,8 GHz o más. |
3E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de equipos o de "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 3A001.a.1. ó 2., 3A101, 3A102 ó 3D101.
3E102
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" del "equipo lógico" (<software>) incluido en el artículo 3D101.
3E201
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 3A001.e.2., 3A001.e.3., 3A001.g, 3A201, 3A225 a 3A233.
CATEGORÍA 4
ORDENADORES
Los ordenadores, el equipo conexo y el "equipo lógico" (<software>) que realicen funciones de telecomunicaciones o de "redes de área local" deberán evaluarse también con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la Categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
Las unidades de control que interconectan directamente los buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la "memoria principal" o de controladores de discos no se consideran equipos de telecomunicaciones descritos en la Categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
Para lo relacionado con el régimen de control del "equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la conmutación de paquetes, véase 5D001.
Los ordenadores, el equipo conexo y el "equipo lógico" (<software>) que realicen funciones criptográficas, criptoanalíticas, de seguridad multinivel certificable o de aislamiento del usuario certificable, o que limiten la compatibilidad electromagnética (<EMC>), deberán evaluarse igualmente con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la Categoría 5, segunda parte ("Seguridad de la información").
4A
Sistemas, equipos y componentes
4A001
Ordenadores electrónicos y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los "conjuntos electrónicos" y componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 4A101.
a. |
Diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Que tengan características o realicen funciones que excedan los límites definidos en la Categoría 5, segunda parte ("Seguridad de la información"). El subartículo 4A001.b. no somete a control los ordenadores electrónicos y el equipo conexo a disposición del usuario para uso personal de éste. |
4A003
"Ordenadores digitales", "conjuntos electrónicos" y equipo conexo para ellos, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
El artículo 4A003 incluye lo siguiente:
— |
Los ‧procesadores vectoriales‧; |
— |
Los conjuntos de procesadores; |
— |
Los procesadores de señales digitales; |
— |
Los procesadores lógicos; |
— |
Los equipos diseñados para "resaltado de imagen"; |
— |
Los equipos diseñados para "proceso de señales". |
El régimen de control de los "ordenadores digitales" o equipo conexo descritos en el artículo 4A003 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
a. |
Los "ordenadores digitales" o equipo conexo sean esenciales para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas; |
b. |
Los"ordenadores digitales"o equipo conexo no sean un"elemento principal"de los otros equipos o sistemas; El régimen de control de los equipos de "proceso de señales" o de "resaltado de imagen" diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos viene determinada por la inclusión en el control de los otros equipos aunque se sobrepase el criterio de "elemento principal". En lo que se refiere a la inclusión en el control de los "ordenadores digitales" o equipo conexo para equipos de telecomunicaciones, véase la Categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones). |
c. |
La "tecnología" relativa a los "ordenadores digitales" y equipo conexo se rija por el artículo 4E. |
a. |
Diseñados o modificados para "tolerancia a fallos"; A los efectos del subartículo 4A003.a., los "ordenadores digitales" y equipo conexo no se consideran diseñados ni modificados para "tolerancia a fallos" si utilizan cualquiera de los siguientes elementos:
|
b. |
"Ordenadores digitales" que tengan un "funcionamiento máximo ajustado" ("<APP>") superior a 0,75 TeraFLOPS ponderados (<WT>); |
c. |
"Conjuntos electrónicos" diseñados especialmente o modificados para mejorar las prestaciones mediante agrupación de procesadores, de forma que el "funcionamiento máximo ajustado" del conjunto exceda el límite especificado en el subartículo 4A003.b.; El subartículo 4A003.c. sólo somete a control los "conjuntos electrónicos" y a las interconexiones programables que no sobrepasen el límite especificado en el subartículo 4A003.b., cuando se expidan como "conjuntos electrónicos" no integrados. No somete a control los "conjuntos electrónicos" limitados intrínsecamente por la naturaleza de su diseño a su utilización como equipo conexo incluidos en el subartículo 4A003.e. El subartículo 4A003.c. no somete a control los "conjuntos electrónicos" diseñados especialmente para un producto o una familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase el límite especificado en el subartículo 4A003.b. |
d. |
Sin uso; |
e. |
Equipos que realicen conversiones analógico-digital que sobrepasen los límites especificados en el subartículo 3A001.a.5.; |
f. |
Sin uso; |
g. |
Equipos diseñados especialmente para proporcionar las interconexiones externas de "ordenadores digitales" o equipos asociados, que permitan comunicaciones con tasas de datos superiores a 1,25 Gigaoctetos/s. El subartículo 4A003.g. no somete a control los equipos de interconexión interna (por ejemplo <backplanes>, <buses>), los equipos pasivos de interconexión, los "controladores de acceso a la red" o los "controladores de canal de comunicaciones". |
4A004
Ordenadores según se indica y equipo conexo, "conjuntos electrónicos" y componentes, diseñados especialmente para ellos:
a. |
"Ordenadores de conjunto sistólico"; |
b. |
"Ordenadores neuronales"; |
c. |
"Ordenadores ópticos". |
4A101
Ordenadores analógicos, "ordenadores digitales" o analizadores diferenciales digitales, distintos de los incluidos en el subartículo 4A001.a.1, para uso en condiciones severas (<ruggedized>) y diseñados o modificados para emplearlos en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
4A102
"Ordenadores híbridos" diseñados especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o de los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
Este control sólo se aplica si el equipo se suministra con el "equipo lógico" (<software>) especificado en los artículos 7D103 ó 9D103.
4B
Equipos de ensayo, inspección y producción
Ninguno.
4C
Materiales
Ninguno.
4D
Equipo lógico
El régimen de control del "equipo lógico" (<software>) para el "desarrollo", la "producción" o "utilización" de los equipos descritos en otras categorías se contempla en la categoría respectiva. El régimen de control del "equipo lógico" (<software>) para los equipos descritos en la presente categoría se contempla en esta categoría.
4D001
"Equipo lógico" (<software>) según se indica:
a. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción", o la "utilización" de equipos o "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 4A001 a 4A004, ó 4D. |
b. |
"Equipo lógico" (<software>) distinto del especificado en 4D001.a. diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo" o la "producción" de equipos según se indica:
|
4D002
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para sustentar la "tecnología" incluida en el artículo 4E.
4D003
"Equipo lógico" (<software>) que posea características o realice funciones que sobrepasen los límites especificados en la Categoría 5, segunda parte ("Seguridad de la información");
El artículo 4D003 no somete a control el "equipo lógico" (<software>) a disposición del usuario para uso personal de éste.
4E
Tecnología
4E001
a. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos, o "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 4A o 4D. |
b. |
"Tecnología", distinta de la especificada en el subartículo 4E001.a. diseñada especialmente o modificada para el "desarrollo" o la "producción" de equipos según se indica:
|
NOTA TÉCNICA SOBRE EL "FUNCIONAMIENTO MÁXIMO AJUSTADO" ("<APP>")
El valor "<APP>" es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más.
El valor "<APP>" se expresa en TeraFLOPS ponderados (<WT>), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo
n |
: |
número de procesadores del "ordenador digital" |
i |
: |
número de procesador (i, … n) |
ti |
: |
duración del ciclo del procesador (ti = 1/Fi) |
Fi |
: |
frecuencia del procesador |
Ri |
: |
valor máximo de cálculo en coma flotante |
Wi |
: |
coeficiente de adaptación de arquitectura |
1. |
Para cada procesador i, determinar el número máximo de operaciones de 64 bits o más en coma flotante, FPOi, realizado por ciclo de cada procesador en el "ordenador digital". Para determinar el <FPO>, solamente se incluyen las sumas y/o multiplicaciones de 64 bits o más con coma flotante. Todas las operaciones con coma flotante deben expresarse en operaciones por ciclo de procesador; las operaciones que requieran ciclos múltiples pueden expresarse en resultados fraccionarios por ciclo. Para los procesadores que no puedan realizar cálculos sobre operandos en coma flotante de 64 bits o más, la tasa de cálculo efectiva R es cero. |
2. |
Calcular el índice R en coma flotante para cada procesador Ri = FPOi/ti. |
3. |
Calcular el "<APP>" como "<APP>" = W1 × R1 + W2 × R2 + … + Wn × Rn. |
4. |
Para los ‧procesadores vectoriales‧, Wi = 0,9. Para los ‧procesadores no vectoriales‧, Wi = 0,3. |
Para los procesadores que realizan operaciones compuestas en un ciclo, como sumas y multiplicaciones, se cuenta cada operación.
Para un procesador con <pipeline> la tasa de cálculo efectiva R es la más rápida de la tasa con <pipeline>, después de que la <pipeline> se llene, o de la tasa sin <pipeline>.
La tasa de cálculo R de cada procesador se debe calcular en el valor máximo teóricamente posible antes de que se derive el "<APP>" de la combinación. Se considera que existen operaciones simultáneas cuando el fabricante del ordenador asegura en un manual o en un folleto del ordenador la existencia de un funcionamiento o de una ejecución en modo concurrente, paralelo o simultáneo.
Al calcular el "<APP>" no se incluyen los procesadores limitados a funciones de entrada-salida y periféricas (por ejemplo, unidad de los discos, comunicación y presentación visual).
No se calcularán los valores "<APP>" para combinaciones de procesadores (inter)conectados por "redes de área local", redes de área amplia, dispositivos de entrada/salida con conexiones compartidas, controladores de entrada/salida y cualquier interconexión de comunicaciones implementada mediante "equipo lógico" (<software>).
Los valores "<APP>" deberán calcularse para:
1. |
Las combinaciones de procesadores que contengan a procesadores diseñados especialmente para aumentar el rendimiento mediante agregación, funcionamiento simultáneo y memoria compartida; |
2. |
Las combinaciones múltiples de memoria/procesador con funcionamiento simultáneo que utilicen un equipo informático diseñado especialmente. |
Se entiende por ‧procesador vectorial‧ un procesador con instrucciones incorporadas que realice simultáneamente cálculos múltiples sobre vectores en coma flotante (órdenes unidimensionales de 64 bits o más), y disponga al menos de 2 unidades funcionales vectoriales y al menos de 8 registros vectoriales de al menos 64 elementos cada uno.
CATEGORÍA 5
TELECOMUNICACIONES Y "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"
PRIMERA PARTE
TELECOMUNICACIONES
La Categoría 5, primera parte, define el régimen de control de los componentes, "láseres", equipos de "producción" y de prueba y "equipo lógico" (<software>) para los mismos, diseñados especialmente para equipos o sistemas de telecomunicaciones.
Los "ordenadores digitales", equipo conexo o "equipo lógico" (<software>), cuando sean esenciales para el funcionamiento y soporte de los equipos de telecomunicaciones descritos en esta categoría, se considerarán componentes diseñados especialmente siempre que sean los modelos standard suministrados normalmente por el fabricante. Esto incluye los sistemas informáticos de explotación, administración, mantenimiento, ingeniería o facturación.
5A1
Sistemas, equipos y componentes
5A001
Sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones según se indica:
a. |
Cualquier tipo de equipo de telecomunicaciones que tenga cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:
Los subartículos 5A001.a.2. y 5A001.a.3. no someten a control los equipos diseñados o modificados para su uso a bordo de satélites. |
b. |
Sistemas y equipos de telecomunicaciones y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que tengan cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:
|
c. |
Cables de fibra óptica para comunicaciones, fibras ópticas y accesorios según se indica:
|
d. |
"Antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases" que funcionen a más de 31,8 GHz. El subartículo 5A001.d. no somete a control las "antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases" para sistemas de aterrizaje con instrumentos que satisfagan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que se refieren a los sistemas de microondas para aterrizajes (<MLS>). |
e. |
Equipos radiogoniométricos que funcionen a frecuencias mayores de 30 MHz y que cumplan todo lo siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
f. |
Equipos de interferencia diseñados especialmente o modificados para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar servicios de telecomunicación móvil y realizar cualquiera de las funciones siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
Para el equipo de interferencia de <GNSS>, véase la Relación de Material de Defensa. |
g. |
Sistemas o equipos de localización coherente pasiva (<PCL>), especialmente diseñados para detectar y rastrear objetos en movimiento midiendo reflexiones de emisiones de radiofrecuencia del entorno, suministradas por transmisores no radares. Nota técnica: Los transmisores no radares pueden incluir estaciones de base comerciales de radio, televisión o telecomunicaciones celulares. El subartículo 5A001.g no somete a control ninguno de los equipos y sistemas siguientes:
|
h. |
Equipos electrónicos diseñados o modificados para activar prematuramente o impedir la puesta en marcha de dispositivos explosivos improvisados controlados por radio (<RCIED>). N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
5A101
Equipos de telemedida y telecontrol, incluidos los equipos de tierra diseñados o modificados para ‧misiles‧.
Nota técnica:
En el artículo 5A101, ‧misiles‧ son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llegar a una distancia superior a 300 kms.
El artículo 5A101 no somete a control:
a. |
Los equipos diseñados o modificados para aeronaves tripuladas o satélites; |
b. |
Los equipos con base terrena diseñados o modificados para aplicaciones terrestres o marítimas; |
c. |
Los equipos diseñados para servicios de <GNSS> comerciales, civiles o de Seguridad de la vida humana (p.e. integridad de los datos, seguridad de vuelo). |
5B1
Equipos de ensayo, inspección y producción
5B001
Equipos de telecomunicaciones de ensayo, inspección y producción, componentes y accesorios, según se indica:
a. |
Equipos y componentes o accesorios diseñados especialmente para los mismos, diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos, funciones o elementos especificados en el artículo 5A001; El subartículo 5B001.a. no somete a control el equipo de caracterización de la fibra óptica. |
b. |
Equipos y componentes diseñados especialmente o accesorios para los mismos, diseñados especialmente para el "desarrollo" de cualquiera de los siguientes equipos de telecomunicaciones, de transmisión o de conmutación:
|
5C1
Materiales
Ninguno
5D1
Equipo lógico
5D001
"Equipo lógico" (<software>) según se indica:
a. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o "utilización" de los equipos, funciones o elementos, incluidos en el artículo 5A001; |
b. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para dar soporte a la "tecnología" incluida en el artículo 5E001; |
c. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para proporcionar características, funciones o elementos de los equipos incluidos en los artículos 5A001 o 5B001; |
d. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo" de cualquiera de los siguientes equipos de telecomunicaciones, de transmisión o de conmutación:
|
5D101
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de los equipos incluidos en el artículo 5A101.
5E1
Tecnología
5E001
"Tecnología" según se indica:
a. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota general de tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o "utilización" (excepto la explotación) de los equipos, funciones o elementos especificados en el artículo 5A001 o "equipo lógico" (<software>) especificado en el subartículo 5D001.a. |
b. |
"Tecnología" específica según se indica:
|
c. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los siguientes equipos:
|
d. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (<MMIC>), diseñados especialmente para telecomunicaciones, que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
e. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de dispositivos y circuitos electrónicos, diseñados especialmente para telecomunicaciones y que contengan componentes fabricados a partir de materiales "superconductores", diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la "temperatura crítica" de al menos uno de los constituyentes "superconductores", y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
5E101
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en el artículo 5A101.
SEGUNDA PARTE
"SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"
El régimen de control de los equipos, "equipo lógico" (<software>), sistemas, "conjuntos electrónicos" específicos para aplicaciones determinadas, módulos, circuitos integrados, componentes o funciones destinados a la "seguridad de la información" se determina en la Categoría 5, segunda parte, aunque se trate de componentes o de "conjuntos electrónicos" de otros equipos.
La Categoría 5, segunda parte, no somete a control los productos cuando acompañen a su usuario para el uso personal de éste.
Nota de criptografía
Los artículos 5A002 y 5D002 no someten a control de los productos que tengan todas las características siguientes:
a. |
Que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin restricciones, en puntos de venta al por menor por cualquiera de los medios siguientes:
|
b. |
Que la función de cifrado no pueda ser modificada fácilmente por el usuario; |
c. |
Que estén diseñados para que el usuario los instale sin asistencia ulterior importante del proveedor; |
d. |
Que, en caso necesario, pueda disponerse de información detallada sobre los productos y se facilite, cuando así lo solicite, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas en las letras a. a c. anteriores. |
Nota técnica
En la Categoría 5, segunda parte, los bits de paridad no están incluidos en la longitud de la clave.
5A2
Sistemas, equipos y componentes
5A002
Sistemas destinados a la "seguridad de la información" y equipos y componentes especialmente diseñados para ellos, según se indica:
a. |
Sistemas, equipos, "conjuntos electrónicos" específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la "seguridad de la información", según se indica, y otros componentes diseñados especialmente para ellos: Para el control de los sistemas mundiales de navegación por satélite (<GNSS>) que estén dotados de equipos que contengan o utilicen el descifrado (p. ej., <GPS> o <GLONASS>), véase el artículo 7A005.
Nota técnica: La ‧criptografía cuántica‧ también se conoce como distribución de clave cuántica (<QKD>). El artículo 5A002 no somete a control lo siguiente:
|
5B2
Equipos de ensayo, inspección y producción
5B002
Equipos de ensayo, inspección y "producción" destinados a la "seguridad de la información", según se indica:
a. |
Equipos diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de equipos especificados en el artículo 5A002 o en el subartículo 5B002.b; |
b. |
Equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de "seguridad de la información" de los equipos especificados en el artículo 5A002 o del "equipo lógico" (<software>) especificado en los subartículos 5D002.a o 5D002.c. |
5C2
Materiales
Ninguno.
5D2
Equipo lógico
5D002
"Equipo lógico" (<software>) según se indica:
a. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos especificados en el artículo 5A002, o de "equipo lógico" (<software>) especificado en el subartículo 5D002.c; |
b. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para dar soporte a la "tecnología" especificada en el artículo 5E002; |
c. |
"Equipo lógico" (<software>) específico, según se indica:
|
El artículo 5D002 no somete a control:
a. |
El "equipo lógico" (<software>) necesario para la "utilización" de los equipos excluidos del control de acuerdo con la nota del artículo 5A002; |
b. |
El "equipo lógico" (<software>) que efectúe cualquiera de las funciones de los equipos excluidos del control de acuerdo con la nota del artículo 5A002. |
5E2
Tecnología
5E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos especificados en los artículos 5A002 o 5B002 o de "equipo lógico" (<software>) especificado en los subartículos 5D002.a o 5D002.c.
CATEGORÍA 6
SENSORES Y LÁSERES
6A
Sistemas, equipos y componentes
6A001
Sistemas, equipos y componentes acústicos según se indica:
a. |
Sistemas marinos acústicos, equipos y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
b. |
Equipo de registro sonar de correlación-velocidad y Doppler-velocidad diseñado para medir la velocidad horizontal del equipo portador con respecto al fondo marino según se indica:
El subartículo 6A001.b. no somete a control las sondas de profundidad que se limiten a una de las siguientes funciones:
El subartículo 6A001.b. no somete a control el equipo diseñado especialmente para la instalación en buques de superficie. |
c. |
Sistemas acústicos para disuasión de buzos diseñados especialmente o modificados para perturbar a los buzos, que tengan un nivel de presión acústica superior o igual a 190 dB (referencia 1 µPa a 1 m) a frecuencias iguales o inferiores a 200 Hz. El subartículo 6A001.c. no somete a control los sistemas de disuasión de buzos basados en dispositivos submarinos explosivos, pistolas de aire o fuentes combustibles. El subartículo 6A001.c. incluye los sistemas acústicos para disuasión de buzos que emplean fuentes basadas en la separación de electrones, también llamadas fuentes de sonido plasmáticas. |
6A002
Sensores o equipos ópticos y componentes de los mismos según se indica:
NOTA: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A102.
a. |
Detectores ópticos según se indica:
|
b. |
"Sensores monoespectrales de formación de imágenes" y "sensores multiespectrales de formación de imágenes" diseñados para aplicaciones de teledetección, y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Equipos de formación de imágenes de ‧visión directa‧ que tengan alguno de los siguientes elementos:
Nota técnica: La expresión ‧visión directa‧ se refiere a los equipos de formación de imágenes que presentan al observador humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra clase. El subartículo 6A002.c. no somete a control los equipos siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GaInAs:
|
d. |
Componentes para uso especial, para sensores ópticos, según se indica:
|
e. |
Sin uso. |
6A003
Cámaras, sistemas o equipos, y componentes de los mismos, según se indica:
NOTA: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A203.
Para cámaras diseñadas especialmente o modificadas para utilización subacuática, véanse los subartículos 8A002.d. y 8A002.e.
a. |
Cámaras de instrumentos y componentes diseñados especialmente para las mismas, según se indica: Las cámaras de instrumentos incluidas en los subartículos 6A003.a.3. a 6A003.a.5., con estructura modular, deben ser evaluadas según su capacidad máxima, usando unidades enchufables disponibles, de acuerdo con las especificaciones del fabricante de la cámara.
|
b. |
Cámaras de formación de imágenes según se indica: El subartículo 6A003.b. no somete a control las cámaras de televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas especialmente para la difusión de televisión.
|
6A004
Equipos y componentes ópticos según se indica:
a. |
Espejos ópticos (reflectores) según se indica: Para los láseres de excímeros diseñados especialmente para equipos de litografía, véase el artículo 3B001.
|
b. |
Componentes ópticos hechos de seleniuro de cinc (ZnSe) o sulfuro de cinc (ZnS) con transmisión en la gama de longitud de onda superior a 3 000 nm pero no superior a 25 000 nm y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Componentes "calificados para uso espacial" para sistemas ópticos, según se indica:
|
d. |
Equipos ópticos de control según se indica:
|
e. |
"Elementos ópticos asféricos" que tengan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
El subartículo 6A004.e. no somete a control los elementos ópticos asféricos que tengan cualquiera de las características siguientes:
Para ‧elementos ópticos asféricos‧ diseñados especialmente para equipos de litografía, véase el artículo 3B001. |
6A005
"Láseres", distintos de los incluidos en los subartículos 0B001.g.5. o 0B001.h.6., componentes y equipos ópticos, según se indica:
NOTA: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A205.
Los "láseres" de impulsos incluyen los que funcionan en modo de ondas continuas con impulsos superpuestos.
Los"láseres"de excímeros, semiconductores, químicos, de CO, de CO2 y de cristal de neodimio de impulsos no repetitivos sólo se incluyen en el subartículo 6A005.d.
El artículo 6A005 incluye los "láseres" de fibra.
El régimen de control de los "láseres" que incorporen conversión de frecuencia (es decir, cambio de longitud de onda) con medios distintos del de un "láser" bombeando otro "láser" estará determinado mediante la aplicación de los parámetros de control tanto para la salida del "láser" fuente como de la salida óptica con frecuencia convertida.
El artículo 6A005 no somete a control los "láseres" según se indica:
a. |
De rubí con energía de salida inferior a 20 J; |
b. |
De nitrógeno; |
c. |
De criptón. |
Nota técnica:
En el artículo 6A005, el ‧rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida‧ se define como la proporción de la potencia de salida del "láser" (o "potencia de salida media") respecto a la potencia de consumo eléctrico requerida para el funcionamiento del "láser", con inclusión de fuente de alimentación/acondicionador y acondicionador térmico/intercambiador de calor.
a. |
"Láseres" no "sintonizables" de onda continua, con cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
"Láseres de impulso" no "sintonizables" que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
"Láseres""sintonizables" que tengan cualquiera de las características siguientes: El subartículo 6A005.c incluye los"láseres"de zafiro-titanio (Ti: Al2O3), <YAG>-tulio (Tm: <YAG>), <YSGG> — tulio (Tm: <YSGG>), alexandrita (Cr: BeAl2O4) y"láseres"de centro de color, "láseres"de colorante y "láseres" líquidos.
|
d. |
Otros "láseres", no especificados en los subartículos 6A005.a., 6A005.b. or 6A005.c. según se indica:
‧Impulsos no repetitivos‧ se refiere a "láseres" que producen o un único impulso de salida o que tienen un tiempo de intervalo entre impulsos superior a un minuto. |
e. |
Componentes según se indica:
|
f. |
Equipos ópticos según se indica: Para los elementos ópticos de apertura compartida utilizables en aplicaciones de "láseres de potencia super alta" (<SHPL>), véase la Relación de Material de Defensa.
|
6A006
"Magnetómetros", "gradiómetros magnéticos", "gradiómetros magnéticos intrínsecos", sensores de campos eléctricos subacuáticos, "sistemas de compensación", y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
El artículo 6A006 no somete a control los instrumentos diseñados especialmente para aplicaciones de pesca, ni para efectuar mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos.
a. |
"Magnetómetros" y subsistemas según se indica:
|
b. |
Sensores de campos eléctricos subacuáticos, con una ‧sensibilidad‧ inferior a (mejor que) 8 nanovoltios/ m Hz1/2 medidos a 1 Hz; |
c. |
"Gradiómetros magnéticos" según se indica:
|
d. |
"Sistemas de compensación" para sensores magnéticos o de campos eléctricos subacuáticos que tengan un funcionamiento igual o mejor al de los parámetros de control incluidos en los subartículos 6A006.a., 6A006.b. o 6A006.c. |
A efectos del artículo 6A006, ‧sensibilidad‧ (nivel de ruido) es la raíz cuadrática media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.
6A007
Gravímetros y gradiómetros de gravedad según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A107.
a. |
Gravímetros diseñados o modificados para uso terrestre y con una exactitud estática inferior a (mejor que) 10 microgales; El subartículo 6A007.a. no somete a control los gravímetros terrestres del tipo de elemento de cuarzo (<Worden>). |
b. |
Gravímetros diseñados para plataformas móviles y que tengan todas las características siguientes:
|
c. |
Gradiómetros de gravedad. |
6A008
Sistemas de radar, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A108.
El artículo 6A008 no somete a control:
— |
Los radares secundarios de vigilancia (<SSR>); |
— |
Los radares para vehículos civiles; |
— |
Las pantallas o monitores utilizados para el control del tráfico aéreo (<ATC>) que no tengan más de 12 elementos de resolución por mm; |
— |
Los radares meteorológicos. |
a. |
Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40 GHz y 230 GHz y tengan cualquiera de las características siguientes
|
b. |
Ancho de banda sintonizable superior a ±6,25 % de la ‧frecuencia de funcionamiento central‧; Nota técnica: La ‧frecuencia de funcionamiento central‧ es la semisuma de la frecuencia de funcionamiento especificada más alta y la frecuencia de funcionamiento especificada más baja. |
c. |
Capaces de funcionar simultáneamente con más de dos frecuencias portadoras; |
d. |
Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética (<SAR>), de apertura sintética inversa (<ISAR>) o de aerotransportado de haz oblicuo (<SLAR>); |
e. |
Dotados de "antena (<array>), orientable electrónicamente mediante ajuste de fases"; |
f. |
Capaces de determinar la altitud de blancos no cooperantes; El subartículo 6A008.f. no incluye los equipos radar de aproximación de precisión (<PAR>) según normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); |
g. |
Diseñados especialmente para el funcionamiento aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aeronaves) y con capacidad de "proceso de señales" Doppler para la detección de blancos móviles; |
h. |
Dotados de un sistema de proceso de señales de radar y que utilice:
|
i. |
Que proporcionen el funcionamiento con base terrena con una "distancia medida con instrumentos" máxima, superior a 185 km; El subartículo 6A008.i. no somete a control:
|
j. |
Equipos "láser" o <LIDAR> (<Light Detection and Ranging>) y que tengan cualquiera de las características siguientes:
Los equipos <LIDAR> diseñados especialmente para realizar levantamientos sólo pertenecen al subartículo 6A008.j.3. El subartículo 6A008.j. no somete a control los equipos <LIDAR> diseñados especialmente para la observación meteorológica. Los parámetros del estándar del Orden 1 a de la OHI (5.a edición, febrero de 2008) pueden resumirse como sigue:
|
k. |
Dotados de subsistemas de "proceso de señales" que utilicen la "compresión de impulsos" y que tengan:
|
l. |
Que tengan subsistemas de proceso de datos y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
6A102
‧Detectores‧ endurecidos contra la radiación, distintos de los incluidos en el artículo 6A002, diseñados especialmente o modificados para la protección contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (<EMP>), rayos X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para "misiles", diseñados o previstos para resistir niveles de radiación iguales o superiores a una dosis de radiación total de 5 x 105 rads (silicio).
Nota técnica:
En el artículo 6A102, un ‧detector‧ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radiactivo. Esto incluye los dispositivos que detectan mediante una solo reacción de funcionamiento o de fallo.
6A107
Gravímetros y componentes para gravímetros y gradiómetros de gravedad:
a. |
Gravímetros, distintos de los especificados en el subartículo 6A007.b., diseñados o modificados para uso marino o aeronáutico que tengan una exactitud estática u operativa igual o inferior a (mejor que) 7 × 10–6 m/s2 (0,7 (miligales) y con un tiempo hasta el estado estable igual o inferior a dos minutos; |
b. |
Componentes diseñados especialmente para los gravímetros incluidos en los subartículos 6A007.b. o 6A107.a. y para los gradiómetros de gravedad incluidos en el subartículo 6A007.c. |
6A108
Sistemas de radar y de seguimiento, distintos de los incluidos en el artículo 6A008, según se indica:
a. |
Sistemas de radar y de radar láser diseñados o modificados para su uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104; 6A108.a. incluye:
|
b. |
Sistemas de seguimiento de precisión, que puedan emplearse para ‧misiles‧, según se indica:
|
6A202
Tubos fotomultiplicadores con las dos siguientes características:
a. |
Un área de fotocátodo superior a 20 cm2; |
b. |
Un tiempo de subida del impulso aplicado al ánodo inferior a 1 ns. |
6A203
Cámaras y componentes, distintos de los incluidos en el artículo 6A003, según se indica:
a. |
Cámaras mecánicas de espejo giratorio, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:
Entre los componentes de las cámaras mencionadas en el subartículo 6A203.a. se incluyen sus conjuntos electrónicos de sincronización y los conjuntos de rotor compuestos de turbinas, espejos y soportes. |
b. |
Cámaras electrónicas de imagen unidimensional, cámaras multiimágenes electrónicas, tubos y dispositivos multiimágenes, según se indica:
|
c. |
Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones, diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 50 x 103 Gy (silicio) (5 x 106 rad (silicio)) sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente para ellas. Nota técnica: El término Gy (silicio) se refiere a la energía en Julios por kilogramo absorbida por una muestra de silicio sin protección al ser expuesta a radiaciones ionizantes. |
6A205
"Láseres" amplificadores de "láseres" y osciladores distintos de los incluidos en los subartículos 0B001.g.5. y 0B001.h.6. y en el artículo 6A005, según se indica:
Para los láseres de vapor de cobre, véase el subartículo 6A005.b.
a. |
"Láseres" de iones de argón con las dos siguientes características:
|
b. |
Osciladores pulsatorios monomodo de láser de colorantes, sintonizables con todas las características siguientes:
|
c. |
Osciladores y amplificadores de impulsos, de láser de colorantes, sintonizables, con todas las características siguientes:
El subartículo 6A205.c no somete a control los osciladores monomodo; |
d. |
"Láseres" de impulsos de dióxido de carbono con todas las características siguientes:
|
e. |
Cambiadores Raman de parahidrógeno diseñados para funcionar con longitud de onda de salida de 16 micras y tasa de repetición superior a 250 Hz. |
f. |
"Láseres" dopados con neodimio (distintos de los de vidrio), con longitud de onda de salida comprendida entre 1 000 nm y 1 100 nm que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
6A225
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos de tiempo menores que 10 µs
El artículo 6A225 incluye interferómetros de velocidad tales como los <VISAR> sistemas de interferómetros de velocidad para cualquier reflector) y <DLIs> (interferómetros de láser Doppler).
6A226
Sensores de presión, según se indica:
a. |
Manómetros de manganina para presiones superiores a 10 GPa; |
b. |
Transductores de presión de cuarzo para presiones superiores a 10 GPa. |
6B
Equipos de ensayo, inspección y producción
6B004
Equipo óptico según se indica:
a. |
Equipos para la medición de la reflectancia absoluta con una exactitud de ±0,1 % del valor de reflectancia; |
b. |
Equipos, que no sean de medida de la dispersión (<scattering>) óptica de una superficie, que tengan una apertura libre (no ocultada) de más de 10 cm, diseñados especialmente para medidas ópticas sin contacto de un perfil de superficie óptica no planar con una "exactitud" de 2 nm o inferior (mejor) tomando como referencia el perfil requerido. |
El artículo 6B004 no somete a control los microscopios.
6B007
Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros con base en tierra con una exactitud estática mejor que 0,1 miligal.
6B008
Sistemas de medida de la sección transversal radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6B108.
6B108
Sistemas, distintos de los incluidos en 6B008, diseñados especialmente para medida de la sección transversal radar utilizables en ‧misiles‧ y sus subsistemas.
Nota técnica:
En el artículo 6B108, se entiende por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km.
6C
Materiales
6C002
Materiales sensores ópticos según se indica:
a. |
Teluro (Te) elemental con un nivel de pureza igual o superior a 99,9995 %; |
b. |
Monocristales (incluidas sus obleas epitaxiales) de cualquiera de los siguientes:
Nota técnica: ‧Fracción molar‧ se define como la razón de moles de ZnTE respecto de la suma de moles de CdTe y CnTe presentes en el cristal. |
6C004
Materiales ópticos, según se indica:
a. |
"Sustratos en bruto" de seleniuro de zinc (ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante un proceso de depósito químico en fase de vapor y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Compuestos sintéticos (<boules>) de cualquiera de los materiales electroópticos siguientes:
|
c. |
Materiales ópticos no lineales que tengan todo lo siguiente:
|
d. |
"Sustratos en bruto" de depósito de materiales de carburo de silicio o de berilio berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje principal superior a 300 mm; |
e. |
Vidrio, incluidos la sílice fundida, el vidrio fosfatado, el vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de circonio (ZrF4) y el fluoruro de hafnio (HfF4), y con todas las características siguientes:
|
f. |
Materiales de diamante sintético con una absorción inferior a 10–5 cm–1 para longitudes de onda superiores a 200 nm pero no superiores a 14 000 nm; |
6C005
Materiales cristalinos sintéticos, huéspedes para "láseres", semielaborados, según se indica:
a. |
Zafiro dopado con titanio; |
b. |
Alejandrita. |
6D
Equipo lógico
6D001
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de equipos especificados en los artículos 6A004, 6A005, 6A008 o 6B008.
6D002
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la "utilización" de equipos especificados en el subartículo 6A002.b. o en los artículos 6A008 o 6B008.
6D003
Otros "equipos lógicos" (<software>) según se indica:
a. |
"Equipos lógicos" (<software>) según se indica:
|
b. |
Sin uso; |
c. |
"Equipos lógicos" (<software>) diseñados o modificados para cámaras dotadas de "conjuntos de plano focal" especificados en el subartículos 6A002.a.3.f y diseñados o modificados para eliminar una restricción de la frecuencia de cuadro y permitir que la cámara supere la frecuencia de cuadro especificada en la nota 3.a del subartículo 6A003.b.4. |
d. |
Sin uso; |
e. |
Sin uso; |
f. |
"Equipos lógicos" (<software>) según se indica:
|
g. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la corrección de las influencias dinámicas sobre los gravímetros o los gradiómetros de gravedad; |
h. |
"Equipos lógicos" (<software>) según se indica:
|
6D102
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de los materiales incluidos en el artículo 6A108.
6D103
"Equipo lógico" (<software>) que procese después del vuelo, datos grabados, para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñado especialmente o modificado para ‧misiles‧.
Nota técnica:
En el artículo 6D103, se entiende por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km.
6E
Tecnología
6E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos, materiales o "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 6A, 6B, 6C o 6D.
6E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos o materiales incluidos en los artículos 6A, 6B o 6C;
6E003
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología" según se indica:
|
b. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de instrumentos de diagnóstico o de blancos diseñados especialmente para instalaciones de ensayo de "láseres de potencia super alta" (<SHPL>) o para el ensayo o la evaluación de materiales irradiados por "láseres de potencia super alta" (<SHPL>); |
6E101
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipo o de "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 6A002, 6A007.b. y c., 6A008, 6A102, 6A107, 6A108, 6B108, 6D102 o 6D103.
El artículo 6E101 sólo incluye la "tecnología" para equipos especificados en el artículo 6A008 cuando esté diseñada para aplicaciones aerotransportadas y sea utilizable en "misiles".
6E201
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos incluidos en los artículos 6A003, 6A005.a.2., 6A005.b.2., 6A005.b.3., 6A005.b.4., 6A005.b.6., 6A005.c.2., 6A005.d.3.c., 6A005.d.4.c., 6A202, 6A203, 6A205, 6A225 o 6A226.
CATEGORÍA 7
NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA
7A
Sistemas, equipos y componentes
Para los pilotos automáticos de los vehículos subacuáticos, véase la categoría 8.
Para los radares, véase la categoría 6.
7A001
Acelerómetros, según se indica y los componentes diseñados especialmente para ellos
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A101.
Para acelerómetros angulares o rotativos, véase el subartículo 7A001.b
a. |
Acelerómetros lineales que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Acelerómetros angulares o rotativos, especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g. |
7A002
Giroscopios y sensores de velocidad angulares que reúnan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A102.
Para acelerómetros angulares o rotativos, véase el subartículo 7A001.b
a. |
"Estabilidad" de "sesgo" (<bias>), medida en un ambiente de 1 g a lo largo de un período de un mes y respecto de un valor de calibrado fijo inferior a (mejor que) 0,5 grados por hora cuando el aparato esté especificado para funcionar a niveles de aceleración lineal de hasta 100 g inclusive; |
b. |
Un "recorrido aleatorio (<random walk>) angular" igual o inferior a (mejor que) 0,0035 grados/h 1/2; El subartículo 7A002.b. no somete a control los ‧giroscopios por masa giratoria‧ Nota técnica: Los ‧giroscopios por masa giratoria‧ son giroscopios que utilizan una masa en rotación continua para medir el movimiento angular. |
c. |
Una gama de velocidad superior o igual a 500 grados por segundo y que tenga cualquiera de las características siguientes:
|
d. |
Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 100 g. |
7A003
Sistemas inerciales y componentes diseñados especialmente, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A103
a. |
Sistemas de navegación inercial (<INS>) (de cardan o sujetos) y equipos inerciales, diseñados para "aeronaves", vehículos terrenos, buques (de superficie y subacuáticos) o "vehículos espaciales", para navegación, actitud, guiado o control y dotados de cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
b. |
Sistemas inerciales híbridos encajados con (un) sistema(s) global(es) de navegación por satélite o con (un) "sistema(s) de navegación con referencia a bases de datos" para navegación, actitud, guiado o control, subsecuente a un alineamiento normal y que tengan una exactitud de posición de navegación según sistemas de navegación inercial, tras pérdida del sistema global de navegación por satélite o del "sistema de navegación con referencia a bases de datos" durante un periodo de hasta cuatro minutos, con menos (mejor) de 10 metros de "círculo de igual probabilidad" (‧<CEP>‧); |
c. |
Equipos inerciales de medición para determinación del rumbo o del norte geográfico que posean cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
d. |
Equipos inerciales de medición con inclusión de unidades inerciales (<IMU>) y de sistemas inerciales de referencia (<IRS>) que incorporen acelerómetros o giroscopios especificados en los artículos 7A001 o 7A002 y los componentes diseñados especialmente para ellos. |
Los parámetros de los subartículos 7A003.a y 7A003.b se aplican cuando se cumple cualquiera de las condiciones ambientales siguientes:
a. |
Una vibración aleatoria de entrada con una magnitud global de 7,7 g <RMS> en la primera 0,5 hora, y una duración total del ensayo de 1,5 horas por eje en cada uno de los 3 ejes perpendiculares, cuando la vibración aleatoria cumple todo lo siguiente:
|
b. |
Una capacidad de velocidad angular por uno o más ejes igual o mayor que +2,62 radianes/s (150 grados/s); |
c. |
Según normas nacionales equivalentes a los puntos a. o b. anteriores. |
El artículo 7A003 no somete a control los sistemas de navegación inercial que estén certificados para uso en "aeronaves civiles" por las autoridades civiles de un "Estado participante".
El subartículo 7A003.c.1. no somete a control los teodolitos dotados de equipos inerciales diseñados especialmente para fines de topografía civil.
Notas técnicas:
1. |
El artículo 7A003.b. se refiere a sistemas en los que un sistema de navegación inercial y otras ayudas independientes de navegación están construidas en una única unidad (encajadas) a fin de lograr una mejor prestación. |
2. |
‧Círculo de igual probabilidad‧ (<CEP>) — En una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 % de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 %. |
7A004
Brújulas giroscópicas astronómicas y otros instrumentos que permitan determinar la posición o la orientación mediante seguimiento automático de cuerpos celestes o satélites, con una exactitud de acimut igual o inferior a (mejor que) 5 segundos de arco;
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A104.
7A005
Equipos de recepción de sistemas mundiales de navegación por satélite (es decir, <GPS> o <GLONASS>) que tengan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A105.
a. |
Que utilicen el descifrado; |
b. |
Que incorporen una antena de nulos direccionables. |
7A006
Altímetros aerotransportables que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 a 4,4 GHz inclusive y tengan cualquiera de las características siguientes:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A106.
a. |
"Gestión de potencia"; |
b. |
Que utilicen modulación por desplazamiento de fase (<PSK>). |
7A008
Sistemas de navegación subacuática por sonar que empleen velocidad Doppler o registro de correlación-velocidad integrados con una fuente de rumbo y que tengan una exactitud de posición igual o inferior a (mejor que) 3 % de la distancia recorrida del ‧Círculo de Igual Probabilidad‧ (‧<CEP>‧) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
El artículo 7A008. no somete a control los sistemas especialmente diseñados para la instalación en buques de superficie o sistemas que requieran balizas o boyas acústicas para proporcionar datos de posición.
Véase el subartículo 6A001.a. para sistemas acústicos y el subartículo 6A001.b. para equipos de registro sonar de correlación-velocidad y de velocidad Doppler.
Véase el artículo 8A002 para otros sistemas marinos.
7A101
Acelerómetros lineales, distintos de los sometidos a control en el artículo 7A001, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en ‧misiles‧, que tengan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
"Repetibilidad" del "sesgo" (<bias>) menor (mejor) que 1 250 micro g; |
b. |
"Repetibilidad" de "factor de escala" menor (mejor) que 1 250 ppm; |
El artículo 7A101 no incluye los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para Medida Mientras Perfora (<Measurement While Drilling> <MWD>) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.
Notas técnicas:
1. |
En el artículo 7A101, se entenderá por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulado, capaces de llegar a una distancia de, al menos, 300 km. |
2. |
En el artículo 7A101, la medición del "sesgo" (<bias>) y de la "desviación" se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año. |
7A102
Todo tipo de giroscopios, distintos de los incluidos en el artículo 7A002, utilizables en ‧misiles‧, con una "estabilidad" del "índice de deriva" tasada en menos de 0,5° (1 sigma o <RMS>) por hora en un medio ambiente de 1 g y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Notas técnicas:
1. |
En el presente artículo 7A102, se entenderá por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulado, capaces de llegar a una distancia superior a 300 km. |
2. |
En el presente artículo 7A102, ‧estabilidad‧ se define como una medida de la capacidad de un mecanismo específico o coeficiente de actuación de permanecer invariable cuando se expone continuamente a una condición fija de funcionamiento (IEEE STD 528-2001 apartado 2.247). |
7A103
Equipos y sistemas de instrumentación y navegación, distintos de los incluidos en el artículo 7A003, según se indica, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen los acelerómetros o giroscopios que figuran a continuación y sistemas que lleven incorporados esos equipos:
El subartículo 7A103.a. no incluye los equipos que contengan acelerómetros de los especificados en el artículo 7A001 cuando dichos acelerómetros estén diseñados especialmente y desarrollados como sensores para Medida Mientras Perfora (<Measurement While Drilling><MWD>) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos. |
b. |
Sistemas integrados de instrumentos de vuelo, incluidos los giroestabilizadores o pilotos automáticos diseñados o modificados para su utilización en ‧misiles‧; |
c. |
‧Sistemas integrados de navegación‧ diseñados o modificados para su utilización en ‧misiles‧ y capaces de proporcionar una exactitud de navegación igual o inferior a 200 m de círculo de igual probabilidad (<CEP>); Notas técnicas: Un ‧sistema integrado de navegación‧ típico incluye los siguientes componentes:
|
d. |
Sensores magnéticos de rumbo con tres ejes diseñados o modificados para integrarlos con controles de vuelo y sistemas de navegación, que tengan todas las características siguientes y los componentes especialmente diseñados para ellos:
Los sistemas de control de vuelo y de navegación mencionados en el subartículo 7A103.d. incluyen giroestabilizadores, pilotos automáticos y sistemas de navegación inercial. |
Nota técnica:
En el presente artículo 7A103, se entenderá por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulado capaces de llegar a una distancia superior a 300 km.
7A104
Brújulas giroscópicas astronómicas y otros dispositivos, distintos de los incluidos en el artículo 7A004, que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, así como los componentes diseñados especialmente para ellos.
7A105
Receptores para Sistemas Mundiales de Navegación por Satélite (<GNSS>; p. ej. <GPS>, <GLONASS> o Galileo), que tengan cualquiera de las características siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004, en los vehículos aéreos no tripulados incluidos en el artículo 9A012 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104; |
b. |
Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y dotados de cualquiera de las características siguientes:
Los artículos 7A105.b.2. y 7A105.b.3. no someten a control el equipo diseñado para servicios de GNSS comerciales, civiles o de ‧Seguridad de la vida humana‧ (p. ej. integridad de los datos, seguridad de vuelo). |
7A106
Altímetros, distintos de los incluidos en el artículo 7A006, de tipo radar o radar láser, diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
7A115
Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
El artículo 7A115 incluye los sensores para los equipos siguientes:
a. |
Equipos de cartografía para el contorno del terreno; |
b. |
Equipos de sensores de imágenes (activos y pasivos); |
c. |
Equipos pasivos de interferometría. |
7A116
Sistemas de control de vuelo y servoválvulas, según se indica, diseñados o modificados para su utilización en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104:
a. |
Sistemas de control de vuelo hidráulicos, mecánicos, electroópticos o electromecánicos (incluidos los tipos de control por señales eléctricas (<fly-by-wire>)); |
b. |
Equipos de control de actitud; |
c. |
Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el subartículo 7A116.a. ó en el subartículo 7A116.b., y diseñadas o modificadas para funcionar en un ambiente con vibraciones superiores a de 10 g <RMS> entre 20 Hz y 2 kHz. |
7A117
"Conjuntos de guiado", utilizables en "misiles", capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un "<CEP>" de 10 km o menos a un alcance de 300 km).
7B
Equipos de ensayo, inspección y producción
7B001
Equipos de ensayo, calibrado o alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 7A.
El artículo 7B001 no somete a control los equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados para ‧mantenimiento de primer escalón‧ o ‧mantenimiento de segundo escalón‧.
Notas técnicas:
1. |
La avería de una unidad de navegación inercial se detecta en la aeronave por las indicaciones de la unidad de control y visualización (<CDU>) o por el mensaje de estado del subsistema correspondiente. Siguiendo el manual de utilización del fabricante, se puede localizar la causa de la avería a nivel de la unidad sustituible en línea (<LRU>) que funciona mal. El operador retira entonces dicha unidad y la sustituye por una de repuesto. |
2. |
La unidad defectuosa sustituible en línea (<LRU>) se envía al taller de mantenimiento (al del fabricante o al del operador encargado del mantenimiento de segundo escalón). En el taller de mantenimiento, la unidad defectuosa (<LRU>) se prueba mediante diversos medios apropiados para verificar y localizar el módulo defectuoso del conjunto sustituible en taller (<SRA>) responsable de la avería. Dicho módulo (<SRA>) se retira y se sustituye por uno de repuesto en estado operativo. El modelo defectuoso (<SRA>)(o en su caso, la unidad sustituible en línea (<LRU>) completa) se envía entonces al fabricante. El ‧mantenimiento de segundo escalón‧ no incluye la retirada de los acelerómetros o de los giroscopios sensores sometidos a control del conjunto sustituible en taller (<SRA>). |
7B002
Equipos, diseñados especialmente para caracterizar espejos para los giroscopios "láser" en anillo, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7B102.
a. |
Difusómetros con una exactitud de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm; |
b. |
Rugosímetros con una exactitud de medida igual o inferior a (mejor que) 0,5 nm (5 angstrom). |
7B003
Equipos diseñados especialmente para la "producción" de equipos especificados en el artículo 7A:
el artículo 7B003 incluye:
— |
Bancos de pruebas para el sintonizado de giroscopios; |
— |
Bancos de equilibrado dinámico de giroscopios; |
— |
Bancos de ensayo para rodaje de motores de arrastre de giroscopios; |
— |
Bancos de vaciado y llenado de giroscopios; |
— |
Dispositivos de centrifugado para rodamientos de giroscopios; |
— |
Bancos de alineación de ejes de acelerómetro;. |
— |
Máquinas de enrollado y bobinado de giroscopios de fibra óptica. |
7B102
Reflectómetros diseñados especialmente para caracterizar espejos, para giroscopios "láser", que tengan una exactitud de medición de 50 ppm o menos (mejor).
7B103
"Medios de producción" y "equipo de producción" según se indica:
a. |
"Medios de producción" diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 7A117; |
b. |
"Equipo de producción" y otros equipos de ensayo, calibrado o alineación no incluidos en los artículos 7B001 a 7B003, diseñados o modificados para ser utilizados con el equipo especificado en la el artículo 7A. |
7C
Materiales
Ninguno
7D
Equipo lógico
7D001
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo" o la "producción" de equipos incluidos en los artículos 7A o 7B.
7D002
"Código fuente" para la "utilización" de cualquier equipo de navegación inercial, incluidos los equipos inerciales no incluidos en los artículos 7A003 o 7A004, o Sistemas de Referencia de Actitud y Rumbo (‧<AHRS>‧).
El artículo 7D002 no somete a control el "código fuente" para los sistemas "<AHRS>" de cardan.
Nota técnica:
Los sistemas ‧<AHRS>‧ se diferencian generalmente de los sistemas de navegación inerciales (<INS>) en que un sistema ‧<AHRS>‧ proporciona información relativa a la actitud y al rumbo y normalmente no suministra la información de aceleración, velocidad y posición asociada a los sistemas de navegación inerciales (<INS>).
7D003
Otro "equipo lógico" (<software>) según se indica:
a. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el error de navegación de los sistemas a los niveles especificados en los artículos 7A003, 7A004 0 7A008; |
b. |
"Código fuente" para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas al nivel especificado en el artículo 7A003 o 7A008 combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes:
|
c. |
"Código fuente" para sistemas de aviónica o de misión integrados que combinen datos de sensores y utilicen "sistemas expertos"; |
d. |
"Código fuente" para el "desarrollo" de cualquiera de los siguientes sistemas:
|
e. |
"Equipo lógico" (<software>) para diseño auxiliado por ordenador (<CAD>), diseñado especialmente para el "desarrollo" de "sistemas de control activo de vuelo", de controladores de varios ejes de vuelo controlado por señales eléctricas (<fly-by-wire>) o vuelo controlado por señales ópticas (<fly-by-light>) para helicópteros, o de "sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación" para helicópteros, cuya "tecnología" se incluye en los subartículos 7E004.b., 7E004.c.1. o 7E004.c.2. |
7D101
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101, 7A106, 7A115, 7A116.a., 7A116.b., 7B001, 7B002, 7B003, 7B102 ó 7B103.
7D102
"Equipo lógico" (<software>) de integración, según se indica:
a. |
"Equipo lógico" (<software>) de integración para los equipos incluidos en el subartículo 7A103.b. |
b. |
"Equipo lógico" (<software>) de integración diseñado especialmente para los equipos incluidos en los artículos 7A003 o 7A103.a.; |
c. |
"Equipo lógico" (<software>) de integración diseñado especialmente para los equipos incluidos en el subartículo 7A103.c. Una forma común de filtrado de "equipo lógico" (<software>) de integración emplea el filtrado de Kalman. |
7D103
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la modelización o simulación de los "conjuntos de guiado" incluidos en el artículo 7A117 o para su diseño de integración con las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó con los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104
El "equipo lógico" (<software>) incluido en el artículo 7D103 permanece bajo control cuando está combinado con equipo físico (<hardware>) diseñado especialmente incluido en el artículo 4A102.
7E
Tecnología
7E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de "equipo lógico" (<software>), incluidos en los artículos 7A, 7B o 7D.
7E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos incluidos en los artículos 7A o 7B.
7E003
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la reparación, la renovación o la revisión de equipos incluidos en los artículos 7A001 a 7A004.
El artículo 7E003 no somete a control la "tecnología" de mantenimiento directamente relacionada con el calibrado, la retirada o la sustitución de unidades sustituibles en línea (<LRU>) y de unidades sustituibles en taller (<SRA>) dañadas o inservibles de "aeronaves civiles" tal como se describe en el ‧Mantenimiento de primer escalón‧ o el ‧Mantenimiento de segundo escalón‧.
Véanse Notas técnicas del artículo 7B001;
7E004
Otras "tecnologías", según se indica:
a. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los elementos de la siguiente lista:
|
b. |
"Tecnología" de "desarrollo", según se indica, para los "sistemas de control activo de vuelo" (incluido el vuelo controlado por señales eléctricas (<fly-by-wire>) o el vuelo controlado por señales ópticas (<fly-by-light>)):
|
c. |
"Tecnología" para el "desarrollo" de sistemas de helicópteros, según se indica:
|
7E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos incluidos en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101 a 7A106, 7A115 a 7A117, 7B001, 7B002, 7B003, 7B102, 7B103, 7D101 a 7D103.
7E102
"Tecnología" para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético (<EMP>) y de interferencia electromagnética (<EMI>) procedentes de fuentes externas, según se indica:
a. |
"Tecnología" de diseño para sistemas de blindaje; |
b. |
"Tecnología" de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos; |
c. |
"Tecnología" de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento de los subartículos 7E102.a. y 7E102.b. |
7E104
"Tecnología" para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.
CATEGORÍA 8
MARINA
8A
Sistemas, equipos y componentes
8A001
Vehículos sumergibles o buques de superficie, según se indica:
Para lo relativo a la situación de control de los equipos para vehículos sumergibles, véase:
— |
Para los equipos criptográficos de comunicaciones, la categoría 5, segunda parte: "Seguridad de la información"; |
— |
Para los sensores, la categoría 6; |
— |
Para los equipos de navegación, las categorías 7 y 8; |
— |
Para los equipos subacuáticos, la categoría 8A. |
a. |
Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m; |
b. |
Vehículos sumergibles tripulados, libres, que tengan cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
|
c. |
Vehículos sumergibles no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m y dotados de cualquiera de las características siguientes:
|
d. |
Vehículos sumergibles no tripulados, libres, que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
e. |
Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de elevación superior a 5 MN para la recuperación de objetos situados a profundidades superiores a 250 m y que tenga cualquiera de los tipos de sistemas siguientes:
|
f. |
Vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo) que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
g. |
Vehículos con efecto de superficie (del tipo de quillas laterales) diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 40 nudos con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más; |
h. |
Hidroplanos dotados de sistemas activos para el control automático de los sistemas de aletas portantes, diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, de 40 nudos o más con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más; |
i. |
‧Buques con área de flotación pequeña‧ que tengan cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: Los‧buques con área de flotación pequeña‧se definen mediante la fórmula siguiente: el área de flotación para el calado operacional previsto deberá ser inferior a 2 × (volumen desplazado a ese calado operacional previsto)2/3 . |
8A002
Sistemas marinos, equipos y componentes, según se indica:
Para los sistemas de comunicaciones subacuáticos, véase la Categoría 5, Primera Parte — Telecomunicaciones.
a. |
Sistemas, equipos y componentes diseñados especialmente o modificados para vehículos sumergibles y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m, según se indica:
Nota técnica: El objetivo del subartículo 8A002.a.4. no debería viciarse mediante la exportación de ‧espuma sintáctica‧ especificada en el artículo 8C001 cuando se haya llegado a una fase intermedia de fabricación y no se encuentre aún en la forma final del componente. |
b. |
Sistemas diseñados especialmente o modificados para el control automático de los desplazamientos de los vehículos sumergibles incluidos en el artículo 8A001, que utilicen los datos de navegación, que estén dotados de servocontroles de bucle cerrado y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Dispositivos de conexión o de penetración de cascos, de fibra óptica; |
d. |
Sistemas de visión subacuática según se indica:
|
e. |
Cámaras fotográficas diseñadas especialmente o modificadas para su empleo debajo del agua por debajo de los 150 m con un formato de película de 35 mm o mayor y dotadas de cualquiera de las características siguientes:
|
f. |
Sistemas electrónicos de formación de imágenes diseñados especialmente o modificados para su empleo debajo del agua y que tengan alguna de las características siguientes:
|
g. |
Fuentes luminosas diseñadas especialmente o modificadas para su uso subacuático, según se indica:
|
h. |
"Robots" diseñados especialmente para uso subacuático, controlados por medio de un ordenador especializado y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
i. |
Manipuladores articulados con mando a distancia diseñados especialmente o modificados para su empleo con vehículos sumergibles y que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
j. |
Sistemas de alimentación independientes del aire diseñados especialmente para uso subacuático, según se indica:
|
k. |
Faldones, juntas y dedos, que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
l. |
Hélices de elevación tasadas para potencias superiores a 400 kW y diseñadas especialmente para vehículos con efecto de superficie incluidos en los subartículos 8A001.f. o 8A001.g.; |
m. |
Hidroplanos subcavitantes o supercavitantes totalmente sumergidos, diseñados especialmente para los buques incluidos en el subartículo 8A001.h.; |
n. |
Sistemas activos diseñados especialmente o modificados para controlar de forma automática el movimiento inducido por el mar en vehículos o buques, incluidos en los subartículos 8A001.f., 8A001.g., 8A001.h. o 8A001.i.; |
o. |
Hélices, sistemas de transmisión de potencia, sistemas de generación de potencia y sistemas de reducción de ruido, según se indica:
|
p. |
Sistemas de propulsión a chorro de bombas, con una potencia de salida superior a 2,5 MW, que utilicen técnicas de toberas divergentes y de paletas acondicionadoras del flujo con el fin de mejorar la eficacia de la propulsión o de reducir el ruido subacuático generado por la propulsión; |
q. |
Aparatos de buceo y natación subacuática, autónomos, de circuito cerrado o de circuito semicerrado (de respiración reciclada). El subartículo 8A002.q. no somete a control un aparato individual para uso personal cuando acompañe a su usuario. |
8B
Equipos de ensayo, inspección y producción
8B001
Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo inferior a 100 dB (referencia 1 μPa, 1 Hz), en la gama de frecuencia de 0 a 500 Hz y diseñados para medir los campos acústicos generados por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de sistemas de propulsión.
8C
Materiales
8C001
‧Espuma sintáctica‧ para uso subacuático que tenga todas las características siguientes:
Véase también el subartículo 8A002.a.4.
a. |
Diseñada para aplicaciones a profundidades marinas superiores a 1 000 m, |
b. |
Una densidad inferior a 561 kg/m3. |
Nota técnica:
La ‧espuma sintáctica‧ está formada por esferas de plástico o vidrio huecas embutidas en una matriz de resina.
8D
Equipo lógico
8D001
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos o materiales, incluidos en los artículos 8A, 8B o 8C.
8D002
"Equipo lógico" (<software>) específico diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático.
8E
Tecnología
8E001
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales, incluidos en los artículos 8A, 8B o 8C.
8E002
Otras "tecnologías", según se indica:
a. |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático; |
b. |
"Tecnología" para la revisión o la restauración de equipos incluidos en los artículos 8A001., 8A002.b., 8A002.j., 8A002.o. ó 8A002.p. |
CATEGORÍA 9
AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN
9A
Sistemas, equipos y componentes
Para los sistemas de propulsión diseñados o preparados contra la radiación neutrónica o la radiación ionizante transitoria, véase la Relación de Material de Defensa.
9A001
Motores aeronáuticos de turbina de gas que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A101.
a. |
Que incorporen cualquiera de las "tecnologías" incluidas en el subartículo 9E003.a.; El subartículo 9A001.a. no somete a control los motores aeronáuticos de turbina de gas que reúnan todas las características siguientes:
|
b. |
Diseñados para propulsar una aeronave a una velocidad de crucero de Mach 1 o superior durante más de 30 minutos. |
9A002
‧Motores marinos de turbina de gas‧ con una potencia continua estándar ISO igual o superior a 24 245 kW y un consumo específico de carburante inferior a 0,219 kg/kWh en cualquier punto de la gama de potencias de 35 a 100 %, y los conjuntos y componentes diseñados especialmente para ellos.
El término ‧motores marinos de turbina de gas‧ incluye los motores de turbina de gas industriales, o aeroderivados, adaptados para la generación de energía eléctrica a bordo de un buque o para la propulsión del mismo.
9A003
Conjuntos y componentes diseñados especialmente que incorporen cualquiera de las "tecnologías" incluidas en el subartículo 9E003.a., para los sistemas de propulsión de motores de turbina de gas, y que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. |
Que estén incluidos en el artículo 9A001; |
b. |
Que su diseño o producción se origine bien en "Estados participantes" o bien en Estados desconocidos para el fabricante. |
9A004
Lanzaderas espaciales y "vehículos espaciales".
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A104.
El artículo 9A004 no somete a control las carga útil.
En lo que se refiere al régimen de control de los productos contenidos en las carga útil de los "vehículos espaciales", véanse las Categorías correspondientes.
9A005
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes, incluidos en el artículo 9A006.
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A105 Y 9A119.
9A006
Sistemas y componentes, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido, según se indica:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A106, 9A108 Y 9A120.
a. |
Refrigeradores criogénicos, dewars de peso apropiado para vuelos, conductos de calor criogénicos o sistemas criogénicos, diseñados especialmente para su utilización en vehículos espaciales y capaces de limitar las pérdidas de líquido criogénico a menos del 30 % al año; |
b. |
Contenedores criogénicos o sistemas de refrigeración en ciclo cerrado, capaces de proporcionar temperaturas iguales o inferiores a 100 K (– 173 °C) para "aeronaves" con capacidad de vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3, lanzaderas o "vehículos espaciales"; |
c. |
Sistemas de transferencia o de almacenamiento de hidrógeno pastoso; |
d. |
Turbobombas de alta presión (superior a 17,5 MPa), componentes de bombas o sus sistemas conexos de accionamiento de turbina por generación de gas o por ciclo de expansión; |
e. |
Cámaras de empuje de alta presión (superior a 10,6 MPa) y toberas para ellas; |
f. |
Sistemas de almacenamiento de propulsante que funcionen según el principio de la retención capilar o expulsión positiva (es decir, con vejigas flexibles); |
g. |
Inyectores de propulsante líquido, con orificios individuales de diámetro igual o inferior a 0,381 mm (un área igual o inferior a 1,14 × 10–3 cm2 para los orificios no circulares) y diseñados especialmente para motores de cohete de propulsante líquido; |
h. |
Cámaras de empuje de una sola pieza de carbono-carbono o conos de salida de una sola pieza de carbono-carbono, cuya densidad sea mayor de 1,4 g/cm3 y cuya resistencia a la tracción supere los 48 MPa. |
9A007
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido que tengan cualquiera de las características siguientes:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A107 Y 9A119.
a. |
Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs; |
b. |
Impulsión específica igual o superior a 2,4 kNs/kg, cuando el flujo de la tobera se expande en las condiciones ambientales al nivel del mar para una presión de cámara ajustada de 7 MPa; |
c. |
Fracciones de la masa por fase superiores al 88 % y carga total de propulsante sólido superior al 86 %; |
d. |
Componentes incluidos en el artículo 9A008; |
e. |
Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que utilicen diseños de motor de unión directa para garantizar una ‧unión mecánica fuerte‧ o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la carcasa. Nota técnica: ‧Unión mecánica fuerte‧ significa una fuerza de unión igual o superior a la fuerza del propulsante. |
9A008
Componentes diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A108.
a. |
Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento, que utilicen camisas para garantizar una ‧unión mecánica fuerte‧ o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la carcasa; Nota técnica: ‧Unión mecánica fuerte‧ significa una fuerza de unión igual o superior a la fuerza del propulsante. |
b. |
Carcasas de motores, de fibras de "materiales compuestos" (<composites>) bobinadas, con un diámetro superior a 0,61 m o ‧relaciones de rendimiento estructural (PV/W)‧ superiores a 25 km; Nota técnica: La ‧relación de rendimiento estructural (PV/W)‧ es el producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V) del recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a presión. |
c. |
Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o tasas de erosión de garganta de toberas inferiores a 0,075 mm/s; |
d. |
Toberas móviles o sistemas de control del vector de empuje por inyección secundaria de fluido, con cualquiera de las capacidades siguientes:
|
9A009
Sistemas de propulsión de cohetes híbridos que tengan cualquiera de las características siguientes:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A109 Y 9A119.
a. |
Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs; |
b. |
Niveles de empuje superiores a 220 kN en condiciones de salida al vacío |
9A010
Componentes, sistemas y estructuras diseñados especialmente para lanzaderas, sistemas de propulsión de lanzaderas o "vehículos espaciales", según se indica:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A002 y 9A110.
a. |
Componentes y estructuras, de más de 10 kg cada una y diseñados especialmente para lanzaderas, fabricados a partir de "materiales compuestos" (<composites>) de "matriz" metálica, "materiales compuestos" (<composites>) orgánicos, materiales de "matriz" cerámica o materiales intermetálicos reforzados incluidos en los artículos 1C007 ó 1C010; El umbral de peso no afecta a los conos de ojiva. |
b. |
Componentes y estructuras, diseñados especialmente para sistemas de propulsión de lanzaderas especificados en los artículos 9A005 a 9A009 fabricados a partir de "materiales compuestos" (<composites>) de "matriz" metálica, "materiales compuestos" (<composites>) orgánicos, materiales de "matriz" cerámica o materiales intermetálicos reforzados, incluidos en los artículos 1C007 o 1C010; |
c. |
Componentes estructurales y sistemas de aislamiento, diseñados especialmente para controlar activamente la respuesta dinámica o la distorsión de las estructuras de los "vehículos espaciales"; |
d. |
Motores pulsatorios de cohete de propulsante líquido con una relación empuje/peso igual o mayor que 1 kN/kg y un tiempo de respuesta (el tiempo necesario para conseguir el 90 % del empuje total nominal desde el arranque) inferior a 30 ms. |
9A011
Motores estatorreactores (<ramjet>), estatorreactores de combustión supersónica (<scramjet>) o de ciclo compuesto, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A111 Y 9A118.
9A012
"Vehículos aéreos no tripulados" (<UAVs>), sistemas asociados, equipo y componentes, según se indica:
a. |
"Vehículos aéreos no tripulados" (<UAVs>) que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Sistemas asociados, equipo y componentes, según se indica:
|
9A101
Motores turborreactores y turbofanes (incluidos los turbohélices), distintos de los incluidos en el artículo 9A001, según se indica;
a. |
Motores que reúnan las dos características siguientes:
|
b. |
Motores diseñados o modificados para uso en "misiles" o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012. |
9A102
‧Sistemas de motor turbohélice‧ diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados incluidos en el artículo 9A012, y componentes diseñados especialmente para ellos, con una ‧potencia máxima‧ superior a 10 kW.
El artículo 9A102 no somete a control los motores civiles certificados.
Notas técnicas:
1. |
A los efectos del artículo 9A102, el ‧sistema de motor turbohélice‧ incorporará todo los siguiente:
|
2. |
A los efectos del artículo 9A102, la ‧potencia máxima‧ se alcanza con el componente no instalado en condiciones normales a nivel del mar. |
9A104
Cohetes de sondeo con un alcance de al menos 300 km.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A004.
9A105
Motores para cohetes de propulsante líquido, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119.
a. |
Motores para cohetes de propulsante líquido utilizables en "misiles", distintos de los incluidos en el artículo 9A005, que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 MNs; |
b. |
Motores para cohetes de propulsante líquido utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados capaces de salvar una distancia de 300 km, distintos de los incluidos en el artículo 9A005 ó en el subartículo 9A105.a., que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 0,841 MNs. |
9A106
Sistemas o componentes distintos de los incluidos en el artículo 9A006, según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes:
a. |
Camisas ablativas para cámaras de empuje o de combustión, utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o cohetes de sondeo incluidos en 9A104; |
b. |
Toberas de cohetes, utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o cohetes de sondeo incluidos en 9A104; |
c. |
Subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en "misiles"; Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A106.c. se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
d. |
Sistemas de control de propulsantes líquidos y semilíquidos (incluidos los oxidantes) y componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en "misiles", diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g <RMS> entre 20 Hz y 2 kHz. Las únicas servo-válvulas y bombas incluidas en el subartículo 9A106.d. son las siguientes:
|
9A107
Motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de al menos 300 km, distintos de los incluidos en el artículo 9A007, que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 0,841 MNs.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119.
9A108
Componentes, distintos de los incluidos en el artículo 9A008, según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión sólida de cohetes:
a. |
Carcasas de motores de cohetes, así como componentes de "aislamiento" para ellos, que puedan utilizarse en "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104; |
b. |
Toberas de cohetes que puedan utilizarse en "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104; |
c. |
Subsistemas de control del vector de empuje que puedan utilizarse en "misiles". Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A108.c. se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
9A109
Motores híbridos para cohetes, que puedan utilizarse en ‧misiles‧, distintos de los incluidos en el artículo 9A009, y componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119.
Nota técnica:
En el presente subartículo 9A109, se entenderá por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km.
9A110
Estructuras de "materiales compuestos" (<composites>), laminados y productos fabricados con estos, distintos de los incluidos en el artículo 9A010, diseñados especialmente para su uso en "misiles" o en los subsistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007, 9A105, 9A106.c, 9A107, 9A108.c, 9A116 ó 9A119.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1A002.
Nota técnica:
En el artículo 9A110, los "misiles"·son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de recorrer una distancia superior a 300 km.
9A111
Motores pulsorreactores que puedan utilizarse en "misiles" o vehículos aéreos no tripulados incluidos en el artículo 9A012, así como los componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A011 Y 9A118.
9A115
Equipos de apoyo al lanzamiento, según se indica:
a. |
Aparatos y dispositivos para el manejo, control, activación o lanzamiento, diseñados o modificados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004, vehículos aéreos no tripulados incluidos en el artículo 9A012 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104; |
b. |
Vehículos para el transporte, el manejo, control, activación o lanzamiento, diseñados o modificados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. |
9A116
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en "misiles" y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica:
a. |
Vehículos de reentrada; |
b. |
Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos; |
c. |
Disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica; |
d. |
Equipos electrónicos diseñados especialmente para vehículos de reentrada. |
9A117
Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas, que puedan utilizarse en "misiles".
9A118
Dispositivos reguladores de la combustión utilizables en motores, que puedan emplearse en "misiles" o en vehículos aéreos no tripulados incluidos en el artículo 9A012, incluidos en los artículos 9A011 o 9A111.
9A119
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de 300 km, distintas de las incluidas en los artículos 9A005, 9A007, 9A009, 9A105, 9A107 y 9A109.
9A120
Tanques de propulsante líquido, distintos a los indicados en el subartículo 9A006, diseñados especialmente para propulsantes sometidos a control en el subartículo 1C111 u ‧otros propulsantes líquidos‧ utilizados en sistemas de cohetes capaces de entregar al menos 500 kg de carga útil, con un alcance de al menos 300 km.
El subartículo 9A120, en ‧otros propulsantes líquidos‧ incluye los propulsantes sometidos a control en la Relación de Material de Defensa, pero no están limitados a éstos.
9A350
Sistemas para rociar o nebulizar, diseñados especialmente o modificados para su instalación en aeronaves, "vehículos más ligeros que el aire" o vehículos aéreos no tripulados, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
a. |
Sistemas completos de rocío o nebulización, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un tamaño de gota inicial ‧<VMD>‧ de menos de 50 micras, con un caudal superior a dos litros por minuto; |
b. |
Brazos extensibles para rociar o conjuntos de unidades de generación de aerosoles, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un tamaño de gota inicial ‧<VMD>‧ de menos de 50 micras, con un caudal superior a dos litros por minuto; |
c. |
Unidades de generación de aerosoles especialmente diseñadas para su instalación en los sistemas especificados en los subartículos 9A350.a. y b. |
Las unidades de generación de aerosoles son dispositivos diseñados especialmente o modificados para su instalación en aeronaves, tales como toberas, atomizadores de tambor rotativo y dispositivos similares.
El artículo 9A350 no somete a control los sistemas de rocío o nebulización y sus componentes cuando se haya demostrado que no tienen capacidad para dispensar agentes biológicos en forma de aerosoles infecciosos.
Notas técnicas:
1. |
El tamaño de gota para los equipos para rocío o toberas diseñados especialmente para su uso en aeronaves, "vehículos más ligeros que el aire" o vehículos aéreos no tripulados se medirá con alguno de los métodos siguientes:
|
2. |
En el artículo 9A350, ‧<VMD>‧ significa diámetro volumétrico medio y para los sistemas basados en el agua, equivale al diámetro medio de masa (<MMD>). |
9B
Equipos de ensayo, inspección y producción
9B001
Equipos, utillaje y montajes diseñados especialmente para la fabricación de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:
a. |
Equipos de solidificación dirigida o de moldeo monocristalino; |
b. |
Machos o moldes de cerámica; |
9B002
Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, diseñados especialmente para el "desarrollo" de motores de turbina de gas o de sus conjuntos o componentes y que incorporen "tecnologías" incluidas en el subartículo 9E003.a.
9B003
Equipos diseñados especialmente para la "producción" o el ensayo de juntas de escobilla de turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de la junta superiores a 335 m/s, y a temperaturas superiores a 773 K (500 °C), y componentes o accesorios diseñados especialmente para ellos.
9B004
Herramientas, matrices o montajes para el ensamblaje en estado sólido de las combinaciones disco-aerodinámicas de "superaleación", de titanio o intermetálicas descritas en los subartículos 9E003.a.3. o 9E003.a.6. para turbinas de gas.
9B005
Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, diseñados especialmente para su uso en cualquiera de los dispositivos siguientes:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B105.
a. |
Túneles aerodinámicos diseñados para velocidades iguales o superiores a Mach 1,2; el subartículo 9B005.a. no somete a control los túneles aerodinámicos diseñados especialmente con fines de enseñanza que tengan un ‧tamaño de sección de pruebas‧ (medido lateralmente) inferior a 250 mm. Nota técnica: Se entiende por ‧tamaño de sección de pruebas‧ el diámetro del círculo, el lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, medidos en la parte mayor de la sección de pruebas. |
b. |
Dispositivos para simulación de condiciones de flujo a velocidades superiores a Mach 5, incluidos túneles de impulso hipersónico, túneles de arco a plasma, tubos de choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones de gas ligeros; |
c. |
Túneles aerodinámicos o dispositivos, distintos de las secciones bidimensionales, con capacidad para simular corrientes a un número de Reynolds superior a 25 × 106. |
9B006
Equipos de ensayo de vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión sónica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 µPa) con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una temperatura de la célula de ensayo superior a 1 273 K (1 000 °C), y calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B106.
9B007
Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de los motores de cohete y que utilicen técnicas de ensayo no destructivas (<NDT>) distintas del análisis planar por rayos X o del análisis físico o químico de base.
9B008
Transductores diseñados especialmente para la medición directa del rozamiento, sobre el revestimiento de las paredes, de un flujo de ensayo con una temperatura de remanso superior a 833 K (560 °C).
9B009
Utillaje diseñado especialmente para la producción de componentes de rotor de los motores de turbina por pulvimetalurgia, con capacidad para funcionar a niveles de fatiga iguales o superiores al 60 % de la resistencia de rotura a la tracción (<UTS>) y a temperaturas del metal iguales o superiores a 873 K (600 °C).
9B010
Equipo diseñado especialmente para la fabricación de "vehículos aéreos no tripulados" (<UAVs>) y sistemas asociados, equipos y componentes sometidos a control en el artículo 9A012.
9B105
Túneles aerodinámicos para velocidades iguales o superiores a Mach 0,9 que puedan emplearse para ‧misiles‧ y sus subsistemas.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B005.
Nota técnica:
En el artículo 9B105 se entenderá por ‧misiles‧ sistemas completos de cohetes y vehículos aéreos no tripulados capaces de llegar a una distancia superior a 300 km.
9B106
Cámaras ambientales y cámaras anecoicas, según se indica:
a. |
Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:
|
b. |
Cámaras ambientales capaces de simular las siguientes condiciones de vuelo:
|
9B115
"Equipos de producción" diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A102, 9A105 a 9A109, 9A111, 9A116 a 9A120.
9B116
"Medios de producción" diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A102, 9A104 a 9A109, 9A111 ó 9A116 a 9A120.
9B117
Bancos y conjuntos de ensayo para cohetes o motores de cohetes de propulsante sólido o líquido que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. |
Capacidad de manejar empujes superiores a 68 kN; |
b. |
Capacidad de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje. |
9C
Materiales
9C108
Material de "aislamiento" indiferenciado y "forro protector", distinto al indicado en el subartículo 9A008, para carcasas de motores de cohetes utilizables en "misiles" o diseñados especialmente para ‧misiles‧.
Nota técnica:
En el presente subartículo 9C108, se entenderá por ‧misiles‧ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de llegar a una distancia superior a 300 km.
9C110
Productos de fibra preimpregnados (<prepregs>), impregnados en resina y los productos de fibra preformados revestidos de metal, para estructuras de "material compuesto"(<composites>)para los productos laminados y manufacturados incluidos en el artículo 9A110, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una "resistencia específica a la tracción" superior a 7,62 ×104 m y un "módulo específico" superior a 3,18 ×106 m.
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C010 Y 1C210.
Las únicas resinas, para impregnar fibras preimpregnadas (<prepregs>) incluidas en el artículo 9C110 son aquellas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 145 °C según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes.
9D
Equipo lógico
9D001
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo" de los equipos o de la "tecnología", incluidos en los artículos 9A001 a 9A119, 9B o 9E003.
9D002
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "producción" de los equipos incluidos en los artículos 9A001 a 9A119 o 9B.
9D003
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la "utilización" de sistemas de "control digital del motor con plena autoridad" (<FADEC>) para sistemas de propulsión incluidos en el artículo 9A o para los equipos incluidos en el artículo 9B, según se indica:
a. |
"Equipo lógico" (<software>) de controles electrónicos numéricos para sistemas de propulsión, instalaciones de ensayo aeroespaciales o instalaciones de ensayo de motores aeronáuticos aerobios; |
b. |
"Equipo lógico" (<software>) con tolerancia a fallos utilizado en los sistemas de "control digital del motor con plena autoridad" (<FADEC>) para los sistemas de propulsión y las instalaciones de ensayo conexas. |
9D004
Otro "equipo lógico" (<software>) según se indica:
a. |
"Equipo lógico" (<software>) de flujo 2D o 3D viscoso, validado con datos de ensayo obtenidos en túneles aerodinámicos o en vuelo, necesario para la modelación detallada del flujo en los motores; |
b. |
"Equipo lógico" (<software>) para pruebas de motores de turbina de gas aeronáuticos o de sus conjuntos o componentes, diseñado especialmente para la recogida, compresión y análisis de datos en tiempo real y con capacidad de control retroalimentado, incluidos los ajustes dinámicos de los materiales sometidos a ensayo o de las condiciones de ensayo durante la ejecución de éste; |
c. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para el control de la solidificación dirigida o de los moldeos monocristalinos; |
d. |
"Equipo lógico" (<software>) en "código fuente", "código objeto" o código de máquina, necesario para la "utilización" de sistemas de compensación activa para el control del juego en el extremo de las palas de los rotores. El subartículo 9D004.d. no somete a control el "equipo lógico" (<software>) inmerso en equipos no incluidos en el anexo I o necesario para actividades de mantenimiento relacionadas con el calibrado o la reparación, o necesario para la actualización del sistema de control del juego por compensación activa. |
e. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para ser utilizado en "vehículos aéreos no tripulados" (<UAVs>) y sistemas asociados, equipos y componentes, sometidos a control en el subartículo 9A012; |
f. |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para conductos internos de enfriamiento de rotores de turbina de gas, palas y carenado de extremo. |
g. |
"Equipo lógico" (<software>) que tenga todas las características siguientes:
|
9D101
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 9B105, 9B106, 9B116 ó 9B117.
9D103
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004, o de los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104, o de los subsistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007, 9A105, 9A106.c, 9A107, 9A108.c, 9A116 ó 9A119.
El "equipo lógico" (<software>) incluido en este artículo 9D103 seguirá sometido a control cuando se combine con el equipo físico (<hardware>) diseñado especialmente incluido en el artículo 4A102.
9D104
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 9A001, 9A005, 9A006.d., 9A006.g., 9A007.a., 9A008.d., 9A009.a., 9A010.d., 9A011, 9A101, 9A102, 9A105, 9A106.c., 9A106.d., 9A107, 9A108.c., 9A109, 9A111, 9A115.a., 9A116.d., 9A117 ó 9A118.
9D105
"Equipo lógico" (<software>) que coordine la función de más de un subsistema, diseñado especialmente o modificado para la "utilización" en lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
9E
Tecnología
La "tecnología" de "desarrollo" o de "producción", incluida en los artículos 9E001 a 9E003, para motores de turbina de gas, continúa sometida a control cuando se utiliza como tecnología de "utilización" para la reparación, la renovación o la revisión. Quedan excluidos del control los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el calibrado, el desmontaje o la sustitución de unidades dañadas o inutilizadas, sustituibles en línea, incluida la sustitución de motores completos o de módulos de motores.
9E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 9A001.b., 9A004 a 9A012, 9A350, 9B ó 9D.
9E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos incluidos en los artículos 9A001.b., 9A004 a 9A011, 9A350 o 9B.
Para la "tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o materiales sometidos a control, véase el subartículo 1E002.f.
9E003
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los siguientes componentes o sistemas de motores de turbina de gas:
|
b. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de:
|
c. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de componentes de motores de turbina de gas utilizando procedimientos de perforación por "láser", chorro de agua o por mecanizado electroquímico o electroerosivo (<ECM> o <EDM>) destinados a producir orificios con cualquiera de las siguientes características:
|
d. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de sistemas de transmisión de energía o de rotor basculante, de helicópteros, o de sistemas de transmisión de energía de "aeronaves" de alas basculantes; |
e. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de sistemas de propulsión de vehículos terrestres, de motor diesel alternativo, que tengan todas las características siguientes:
Nota técnica: El ‧volumen paralelepipédico‧, mencionado en el subartículo 9E003.e. es el producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera siguiente:
|
f. |
"Tecnología""necesaria" para la "producción" de componentes diseñados especialmente para motores diesel de alta potencia, según se indica:
|
g. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de ‧motores diesel de alta potencia‧ para la lubricación de las paredes de los cilindros mediante película sólida, en fase gaseosa o líquida (o sus combinaciones), y que permita el funcionamiento a temperaturas superiores a 723 K (450 °C), medidas en la pared del cilindro en el límite superior de la carrera del segmento más elevado del pistón. Nota técnica: Los ‧motores diesel de alta potencia‧ son motores diesel con una presión efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa o más, a una velocidad de rotación de 2 300 r.p.m., a condición de que la velocidad nominal sea de 2 300 r.p.m. o más. |
9E101
a. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de productos incluidos en los artículos 9A101, 9A102, 9A104 a 9A111, o 9A115 a 9A119; |
b. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de ‧<UAVs>‧ incluidos en el artículo 9A012, o de productos incluidos en los artículos 9A101, 9A102, 9A104 a 9A111 ó 9A115 a 9A119. |
Nota técnica:
En el subartículo 9E101.b, los ‧<UAVs>‧ son sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de recorrer una distancia superior a 300 km.
9E102
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004, los productos incluidos en los artículos 9A005 a 9A011, los ‧<UAVs>‧ incluidos en el artículo 9A012, o los productos incluidos en los artículos 9A101, 9A102, 9A104 a 9A111, 9A115 a 9A119, 9B105, 9B106, 9B115, 9B116, 9B117, 9D101 ó 9D103.
Nota técnica:
En el artículo 9E102, los ‧<UAVs>‧ son sistemas de vehículos aéreos no tripulados capaces de recorrer una distancia superior a 300 km.
(1) Los fabricantes que calculen la exactitud de posicionamiento de acuerdo con la norma ISO 230/2 (1997) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro donde estén establecidos.
(2) Los números entre paréntesis se refieren a las Notas que siguen a esta Tabla.
ANEXO II
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN COMUNITARIA No EU001
(mencionada en el artículo 9 del presente Reglamento)
Autoridad de expedición: Comunidad Europea
Parte 1
La presente autorización de exportación abarca los siguientes artículos:
Todos los productos de doble uso especificados en los epígrafes del anexo I del presente Reglamento, excepto los enumerados en la parte 2 del presente anexo.
Parte 2
— |
|
Todos los productos especificados en el anexo IV. |
— |
0C001 |
«Uranio natural», «uranio empobrecido» o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos antes citados. |
— |
0C002 |
«Materiales fisibles especiales» distintos de los especificados en el anexo IV. |
— |
0D001 |
«Programas lógicos» diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los bienes especificados en la categoría 0, siempre y cuando estén relacionados con 0C001 o con los productos de 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
0E001 |
«Tecnología» conforme a la Nota de Tecnología Nuclear para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los bienes especificados en la categoría 0, siempre y cuando estén relacionados con 0C001 o con los productos de 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
1A102 |
Componentes carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en 9A004 o los cohetes de sondeo incluidos en 9A104. |
— |
1C351 |
Patógenos humanos, zoonosis y «toxinas». |
— |
1C352 |
Patógenos animales. |
— |
1C353 |
Elementos genéticos y organismos modificados genéticamente. |
— |
1C354 |
Patógenos vegetales. |
— |
7E104 |
«Tecnología» para la integración de datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohetes. |
— |
9A009.a. |
Sistemas de propulsión de cohetes híbridos con una capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs. |
— |
9A117 |
Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas que puedan utilizarse en «misiles». |
Parte 3
La presente autorización de exportación es válida en todo el territorio comunitario para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
Australia |
— |
Canadá |
— |
Estados Unidos de América |
— |
Japón |
— |
Nueva Zelanda |
— |
Noruega |
— |
Suiza |
Condiciones y requisitos para el uso de la presente autorización
1. |
Los exportadores que utilicen la Autorización General de Exportación Comunitaria (EU 001) deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en que estén establecidos el primer uso que hagan de ella dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la primera exportación. Asimismo, los exportadores harán constar en el Documento Administrativo Único el hecho de que están utilizando esta autorización EU 001 anotando la referencia X002 en la casilla 44. |
2. |
La Autorización General de Exportación Comunitaria no podrá utilizarse cuando:
|
3. |
Los requisitos de notificación anejos al uso de la presente autorización general de exportación comunitaria, así como la información complementaria que pueda solicitar el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados bajo dicha autorización serán definidos por los Estados miembros. Los Estados miembros podrán exigir a los exportadores establecidos en ellos que se registren antes de hacer uso por primera vez de esta autorización general de exportación comunitaria. El registro será automático; las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en los diez días hábiles siguientes al registro. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los dos primeros párrafos del presente apartado se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que las tienen establecidas. |
ANEXO IIIa
(modelo para autorizaciones de exportación individuales o globales)
(a que se refiere el artículo 14, apartado 1 del presente Reglamento)
Al conceder las autorizaciones de exportación, los Estados miembros se asegurarán de la visibilidad de la naturaleza de la autorización (individual o global) del formulario emitido
Esta autorización de exportación será válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea hasta su fecha de caducidad.
ANEXO IIIb
(modelo para formularios de autorización de servicios de corretaje)
(a que se refiere el artículo 14, apartado 1 del presente Reglamento)
ANEXO IIIc
DATOS COMUNES PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES GENERALES DE EXPORTACIÓN NACIONALES EN LOS DIARIOS OFICIALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
(mencionados en el artículo 9, apartado 4, letra b) del presente Reglamento)
1. |
Título de la autorización general de exportación |
2. |
Autoridad que expide la autorización |
3. |
Validez CE. Se empleará el siguiente texto: «La presente autorización general de exportación está sujeta a las condiciones del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 428/2009. De conformidad con el artículo 9, apartado 2 de dicho Reglamento, la presente autorización es válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea.» Validez conforme a los usos nacionales |
4. |
Artículos a los que afecta: se empleará el siguiente texto introductorio: «La presente autorización de exportación abarca los siguientes artículos:» |
5. |
Destinos a los que afecta: se empleará el siguiente texto introductorio: «La presente autorización de exportación es válida para las exportaciones a los siguientes destinos:» |
6. |
Condiciones y requisitos: |
ANEXO IV
(Lista mencionada en el apartado 1 del artículo 22 del presente Reglamento)
Los artículos no siempre recogen la descripción completa del producto y las notas conexas del anexo I (1). Sólo en dicho anexo I figura la descripción completa de los productos.
La mención de un artículo en este anexo no afecta a la aplicación de las disposiciones que se refieran a los productos de consumo del anexo I.
PARTE I
(posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de tecnología de sigilo
1C001 |
Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores. N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101 |
1C101 |
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los incluidos en el artículo 1C001, para utilización en ‧misiles‧ y sus subsistemas, o vehículos aéreos no tripulados indicados en el subartículo 9A012. El artículo IC101 no controla materiales si esos productos están elaborados únicamente para usos civiles. Nota técnica: En el artículo IC101 se entenderá por ‧misiles‧ sistemas completos de cohetes y vehículos aéreos no tripulados capaces de llegar a una distancia de, al menos, 300 km. |
1D103 |
Equipo lógico (<software>) diseñado especialmente para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas. |
1E101 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 1C101 ó 1D103. |
1E102 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" del "equipo lógico" (<software>) incluido en el artículo 1D103. |
6B008 |
Sistemas de medida de la sección transversal radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns y los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6B108 |
6B108 |
Sistemas diseñados especialmente para medida de la sección transversal radar, utilizables en "misiles" y sus subsistemas. |
Productos de control estratégico comunitario
1A007 |
Equipos y dispositivos, diseñados especialmente para activar cargas y dispositivos que contengan materiales energéticos, por medios eléctricos, según se indica: N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, 3A229 y 3A232
El subartículo 1A007.b no somete a control los detonadores que empleen solamente explosivos primarios, como azida de plomo. |
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1C239 |
Explosivos de gran potencia, distintos de los incluidos en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % de los mismos, con densidad cristalina superior al 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s. |
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1E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la "utilización" de los productos incluidos en el artículo 1C239. |
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3A229 |
Generadores de impulsos de corriente elevada, según se indica … N.B.: VÉASE TAMBIÉN LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA |
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3A232 |
Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los incluidos en el artículo 1A007 anterior , según se indica … N.B.: VÉASE TAMBIÉN LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA |
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3E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 3A229 ó 3A232. |
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6A001 |
Acústica, limitado a lo siguiente: |
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6A001.a.1.b. |
Sistemas de detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
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6A001.a.2.a.2. |
Hidrófonos … Dotados de … |
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6A001.a.2.a.3. |
Hidrófonos … Que tengan cualquiera … |
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6A001.a.2.a.6. |
Hidrófonos … Diseñados para … |
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6A001.a.2.b. |
Baterías de hidrófonos acústicos remolcadas … |
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6A001.a.2.c. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan "programabilidad accesible al usuario" y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
||||||||||||
6A001.a.2.e. |
Sistemas de cable de fondo o de orilla que tengan cualquier de las siguientes características:
|
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6A001.a.2.f. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla que tengan "programabilidad accesible al usuario" y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
||||||||||||
6D003.a. |
"Equipo lógico" (<software>) para el "proceso en tiempo real" de datos acústicos. |
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8A002.o.3. |
Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1 000 toneladas, según se indica:
|
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8E002.a. |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático. |
Productos de control estratégico comunitario — Criptografía — Categoría 5 Parte 2
5A002.a.2. |
Equipos diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas. |
5D002.c.1. |
Sólo equipo lógico (<software>) que tenga las características o que realice o simule las funciones de los equipos incluidos en los artículos 5A002.a.2. |
5E002 |
Sólo "tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los bienes incluidos en los subartículos 5A002.a.2. o 5D002.c.1. anteriores. |
Productos de tecnología del RCTM
7A117 |
"Conjuntos de guiado", utilizables en "misiles", capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un <CEP> de 10 km o menos a un alcance de 300 km), excepto los " conjuntos de guiado " diseñados para misiles con un alcance inferior a 300 km o aeronaves tripuladas . |
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7B001 |
Equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 7A117 anterior . El artículo 7B001 no somete a control los equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados para mantenimiento de primer escalón o mantenimiento de segundo escalón. |
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7B003 |
Equipos diseñados especialmente para la "producción" de equipos especificados en el artículo 7A117 anterior . |
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7B103 |
"Medios de producción" diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 7A117 anterior . |
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7D101 |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 7B003 ó 7B103 anteriores . |
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7E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 ó 7D101 anteriores . |
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7E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos incluidos en los artículos 7A117, 7B003 y 7B103 anteriores . |
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7E101 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 y 7D101 anteriores . |
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9A004 |
Lanzaderas espaciales capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km . N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A104 El artículo 9A004 no somete a control las cargas útiles. |
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9A005 |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes incluidos en el artículo 9A006, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente . N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A105 y 9A119 |
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9A007.a. |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente que tengan cualquiera de las características siguientes: N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119
|
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9A008.d. |
Componentes, según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido: N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 9A108.c
|
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9A104 |
Cohetes de sondeo capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km. N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A004 |
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9A105.a. |
Motores para cohetes de propulsante líquido, según se indica: N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119
|
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9A106.c. |
Sistemas o componentes distintos de los incluidos en el artículo 9A006, que puedan utilizarse en "misiles", según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes:
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A106.c. se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
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9A108.c. |
Componentes, distintos de los incluidos en el artículo 9A008, que puedan utilizarse en "misiles", según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión sólida de cohetes:
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A108.c. se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
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9A116 |
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en "misiles" y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica, salvo los vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas :
|
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9A119 |
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km, distintas de las incluidas en los artículos 9A005 ó 9A007.a. anteriores . |
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9B115 |
"Equipos de producción" diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los artículos 9A005, 9A007.a., 9A008.d., 9A105.a., 9A106.c., 9A108.c., 9A116 ó 9A119 anteriores . |
||||||||||||
9B116 |
"Medios de producción" diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 ó para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los artículos 9A005, 9A007.a., 9A008.d, 9A104, 9A105.a., 9A106.c., 9A108.c., 9A116 ó 9A119 anteriores . |
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9D101 |
"Equipo lógico" (<software>) diseñado especialmente para la utilización de los productos incluidos en el artículo 9B116 anterior . |
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9E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de "equipo lógico" (<software>) incluidos en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a., 9A008.d., 9B115, 9B116 o 9D101 anteriores . |
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9E002 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos incluidos en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a., 9A008.d., 9B115 o 9B116 anteriores . Para la "tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o materiales sometidos a control, véase el subartículo 1E002.f. |
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9E101 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de los productos incluidos en los artículos 9A104, 9A105.a., 9A106.c., 9A108.c., 9A116 ó 9A119 anteriores . |
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9E102 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de las lanzaderas espaciales incluidas en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a., 9A008.d., 9A104, 9A105.a., 9A106.c., 9A108.c., 9A116, 9A119, 9B115, 9B116 ó 9D101 anteriores . |
Excepciones:
El anexo IV no incluye los siguientes productos de tecnología del RCTM:
1) |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por la Agencia Espacial Europea (AEE) o transferidos por la AEE para cumplir sus cometidos oficiales. |
2) |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por el organismo espacial de un Estado miembro o transferidos por él para cumplir sus cometidos oficiales. |
3) |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual en relación con un programa comunitario de desarrollo y producción de lanzamiento espacial firmado por dos o más Gobiernos europeos. |
4) |
Los transferidos a una base de lanzamiento espacial bajo control estatal en el territorio de un Estado miembro, salvo que dicho Estado miembro controle estas transferencias con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
Parte II
(Exclusión de la posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de la CAQ (Convención sobre armas químicas)
1C351.d.4. |
Ricina |
1C351.d.5. |
Saxitoxina |
Productos de tecnología del GSN
Toda la categoría 0 del anexo I se incluye en el anexo IV, sin perjuicio de lo siguiente:
— |
0C001: Este producto no está incluido en el anexo IV. |
— |
0C002: Este producto no está incluido en el anexo IV, con excepción de los siguientes materiales fisibles especiales:
|
— |
0D001: El "equipo lógico" (<software>) está incluido en el anexo IV, salvo en la medida que esté relacionado con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
0E001: La "tecnología" está incluida en el anexo IV, salvo en la medida que esté relacionada con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
N.B.: Los artículos 0C003 y 0C004, sólo cuando sean para uso en un "reactor nuclear" (en 0A001.a.)
1B226 |
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con éstas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más. El artículo 1B226 incluye separadores:
|
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1C012 |
Materiales según se indica: Nota técnica: Estos materiales se suelen usar para fuentes térmicas nucleares.
|
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1B231 |
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
|
||||||||||||||||
1B233 |
Instalaciones, plantas de separación de isótopos de litio y equipos correspondientes, según se indica:
|
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1C233 |
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con éstos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes. Nota técnica: La proporción natural del isótopo 6 en el litio es de aproximadamente 6,5 % en peso (7,5 % de átomos). |
||||||||||||||||
1C235 |
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores; El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 x 103 GBq (40 Ci) de tritio. |
||||||||||||||||
1E001 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología: para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales incluidos en el subartículo 1C012.b. |
||||||||||||||||
1E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 1B226, 1B231, 1B233, 1C233 ó 1C235. |
||||||||||||||||
3A228 |
Dispositivos de conmutación, según se indica:
|
||||||||||||||||
3A231 |
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que tengan las dos características siguientes:
|
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3E201 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 3A228.a., 3A228.b. ó 3A231. |
||||||||||||||||
6A203 |
Cámaras y componentes, distintos de los incluidos en el artículo 6A003, según se indica:
|
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6A225 |
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos de tiempo menores que 10 µs. El artículo 6A225 incluye interferómetros de velocidad tales como las VISAR (sistemas de interferómetros de velocidad para cualquier reflector) y DLI (interferómetros de láser Doppler). |
||||||||||||||||
6A226 |
Sensores de presión, según se indica:
|
(1) Las diferencias de redacción o de ámbito entre el anexo I y el anexo IV se indican en negrita y cursiva.
ANEXO V
Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas
Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 2889/2000 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 458/2001 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 2432/2001 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 880/2002 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 149/2003 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 1504/2004 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 394/2006 del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 1183/2007del Consejo |
|
Reglamento (CE) no 1167/2008 del Consejo |
ANEXO VI
Cuadro de correspondencias
Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo |
Este Reglamento |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2, texto introductorio |
Artículo 2, texto introductorio |
Artículo 2, letra a) |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 2, letra b), texto introductorio |
Artículo 2, apartado 2, texto introductorio |
Artículo 2, letra b), inciso i) |
Artículo 2, apartado 2, inciso i) |
Artículo 2, letra b), inciso ii) |
Artículo 2, apartado 2, inciso ii) |
Artículo 2, letra b), inciso iii) |
Artículo 2, apartado 2, inciso iii) |
— |
Artículo 2, apartado 2, inciso iv) |
Artículo 2, letra c), inciso i) |
Artículo 2, apartado 3, inciso i) |
Artículo 2, letra c), inciso ii) |
Artículo 2, apartado 3, inciso ii) |
Artículo 2, letra d) |
Artículo 2, apartado 4 |
— |
Artículo 2, apartados 5 a 13 |
Artículo 3, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 3 |
Artículo 7 |
Artículo 3, apartado 4 |
— |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Artículo 5 |
Artículo 8 |
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 9, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 9, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 3 |
Artículo 9, apartado 4, letra a) |
— |
Artículo 9, apartado 4, letra b) |
Artículo 6, apartado 4 |
Artículo 9, apartado 4, letra c) |
Artículo 6, apartado 5 |
Artículo 9, apartado 5 |
Artículo 6, apartado 6 |
Artículo 9, apartado 6 |
Artículo 7 |
Artículo 11 |
Artículo 8 |
Artículo 12, apartado 1 |
— |
Artículo 12, apartado 2 |
Artículo 9, apartado 1 |
Artículo 9, apartado 2, tercer párrafo |
Artículo 9, apartado 2 |
Artículo 13, apartado 1 |
— |
Artículo 13, apartado 2 |
— |
Artículo 13, apartado 3 |
— |
Artículo 13, apartado 4 |
Artículo 9, apartado 3 |
Artículo 13, apartado 5 |
— |
Artículo 13, apartado 6 |
— |
Artículo 13, apartado 7 |
Artículo 10, apartado 1 |
Artículo 14, apartado 1 |
Artículo 10, apartado 2 |
Artículo 14, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 3 |
Artículo 9, apartado 4, letra b) |
Artículo 11 |
Artículo 15, apartados 1 y 2 |
Artículo 12 |
Artículo 16 |
Artículo 13 |
Artículo 17 |
Artículo 14 |
Artículo 18 |
Artículo 15, apartado 1 |
Artículo 19, apartado 1 |
Artículo 15, apartado 2 |
Artículo 19, apartado 2 |
Artículo 15, apartado 3 |
Artículo 19, apartado 3 |
— |
Artículo 19, apartados 4 a 6 |
Artículo 16, apartado 1 |
Artículo 20, apartado 1 |
— |
Artículo 20, apartado 2 |
Artículo 16, apartado 2 |
Artículo 20, apartado 3 |
Artículo 17 |
Artículo 21 |
Artículo 18 |
Artículo 23 |
Artículo 19 |
Artículo 24 |
Artículo 20 |
Artículo 25 |
Artículo 21 |
Artículo 22 |
Artículo 22 |
Artículo 26 |
Artículo 23 |
Artículo 27 |
Artículo 24 |
Artículo 28 |
Anexo I |
Anexo I |
Anexo II, parte 1 |
Anexo II, parte 1 |
Anexo II, parte 2 |
Anexo II, parte 2 |
Anexo II, parte 3, puntos 1, 2 y 3 |
Anexo II, parte 3, punto 2 |
Anexo II, parte 3, punto 4 |
Anexo II, parte 3, puntos 1 y 3 |
Anexo IIIa |
Anexo IIIa |
Anexo IIIb |
Anexo IIIb |
— |
Anexo IIIc |
Anexo IV |
Anexo IV |
— |
Anexo V |
— |
Anexo VI |