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Document 62010CJ0624
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva
Disposiciones fiscales
—
Armonización de las legislaciones
—
Impuestos sobre el volumen de negocios
—
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido
—
Deudores del impuesto
—
Excepciones a un régimen nacional de autoliquidación
—
Normativa nacional que obliga, al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del Estado miembro de que se trata, a la designación de un representante fiscal y a la identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en dicho Estado miembro
—
Normativa que autoriza además al citado vendedor o prestador de servicios a compensar el impuesto deducible soportado y el impuesto recaudado en nombre y por cuenta de sus clientes
—
Incumplimiento (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 168, 171, 193, 194, 204 y 214) (véanse los apartados 39, 42, 46 y 50)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Legislación nacional que obliga a designar un garante fiscal al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional — Obligación de identificarse a efectos del IVA — Naturaleza y extensión del derecho a deducción.
Fallo
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, de sus artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214, al establecer en virtud del título IV de la instrucción administrativa 3 A‑9‑06 nº 105, de 23 de junio de 2006, una medida de tolerancia administrativa que establece una excepción a un régimen de autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido y que implica la designación de un garante fiscal por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera de Francia, la identificación de éste a efectos del impuesto sobre el valor añadido en Francia y la compensación entre el impuesto sobre el valor añadido deducible que ha soportado y el que ha recaudado en nombre y por cuenta de sus clientes.
2) Condenar en costas a la República Francesa.