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Document 62010CJ0624

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva

Palabras clave

Disposiciones fiscales

Armonización de las legislaciones

Impuestos sobre el volumen de negocios

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido

Deudores del impuesto

Excepciones a un régimen nacional de autoliquidación

Normativa nacional que obliga, al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del Estado miembro de que se trata, a la designación de un representante fiscal y a la identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en dicho Estado miembro

Normativa que autoriza además al citado vendedor o prestador de servicios a compensar el impuesto deducible soportado y el impuesto recaudado en nombre y por cuenta de sus clientes

Incumplimiento (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 168, 171, 193, 194, 204 y 214) (véanse los apartados 39, 42, 46 y 50)

Objeto del litigio

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Legislación nacional que obliga a designar un garante fiscal al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional — Obligación de identificarse a efectos del IVA — Naturaleza y extensión del derecho a deducción.

Parte dispositiva

Fallo

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, de sus artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214, al establecer en virtud del título IV de la instrucción administrativa 3 A‑9‑06 nº 105, de 23 de junio de 2006, una medida de tolerancia administrativa que establece una excepción a un régimen de autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido y que implica la designación de un garante fiscal por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera de Francia, la identificación de éste a efectos del impuesto sobre el valor añadido en Francia y la compensación entre el impuesto sobre el valor añadido deducible que ha soportado y el que ha recaudado en nombre y por cuenta de sus clientes.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

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