Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 62015TJ0113
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018.
RFA International, LP contra Comisión Europea.
Dumping — Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia — Desestimación de las solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del valor normal y del precio de exportación — Entidad económica única — Repercusión del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión — Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación anterior — Artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Artículo 18.3.1 del Acuerdo antidumping de la OMC.
Asunto T-113/15.
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018.
RFA International, LP contra Comisión Europea.
Dumping — Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia — Desestimación de las solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del valor normal y del precio de exportación — Entidad económica única — Repercusión del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión — Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación anterior — Artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Artículo 18.3.1 del Acuerdo antidumping de la OMC.
Asunto T-113/15.
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018 — RFA International/Comisión
(Asunto T‑113/15)
«Dumping — Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia — Desestimación de las solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del valor normal y del precio de exportación — Entidad económica única — Repercusión del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión — Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación anterior — Artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Artículo 18.3.1 del Acuerdo antidumping de la OMC»
1. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véase el apartado 40) |
2. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Requisitos — Asociación entre exportador e importador [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 9] (véase el apartado 46) |
3. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — Aplicación de oficio — Impugnación del importe de los ajustes — Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 9] (véase el apartado 49) |
4. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Cálculo del precio de exportación — Dato que debe tenerse en cuenta — Precio cobrado en las operaciones comerciales normales — Sociedades de distribución controladas por el productor — Utilización de los precios de venta aplicados por esas sociedades — Legalidad [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 9 y 10] (véase el apartado 55) |
5. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración — Cambio del método de cálculo — Requisitos — Variación de las circunstancias — Evolución significativa de los costes de producción de los productos objeto de una reconsideración — Falta de fiabilidad del método utilizado en la investigación inicial [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 11, aps. 9 y 10] (véanse los apartados 69 a 71, 77 y 78) |
6. |
Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — GATT de 1994 — Efecto directo — Inexistencia — Imposibilidad de invocar los Acuerdos de la OMC para impugnar la legalidad de un acto de la Unión — Excepciones — Acto de la Unión que pretende asegurar su ejecución o se refiere expresamente y precisamente a ellos (Art. 263 TFUE, párr. 1; Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994) (véase el apartado 84) |
7. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Solicitud de devolución de los derechos antidumping basada en el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Apreciación por la Comisión — Determinación del método de cálculo conforme al artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Necesidad de interpretación conforme al Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Inexistencia [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994», art. 18.3.1; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 11, ap. 9] (véanse los apartado 85 a 87) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación total o parcial de las Decisiones de Ejecución de la Comisión C(2014) 9805 final, C(2014) 9806 final, C(2014) 9807 final, C(2014) 9808 final, C(2014) 9811 final, C(2014) 9812 final y C(2014) 9816 final, de 18 de diciembre de 2014, relativas a solicitudes de devolución de los derechos antidumping pagados sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a RFA International, LP. |