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Documento 62013TJ0465
Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión
Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de noviembre de 2015 — Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión
(Asunto T‑465/13)
«Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Servicio de interés económico general — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Ayudas nuevas»
1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de la autoridad regional que concedió dicha ayuda — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 34) |
2. |
Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interposición de un mismo y único recurso por dos demandantes — Admisibilidad del recurso de uno de los demandantes — Necesidad de apreciar la admisibilidad del recurso en relación con el segundo demandante — Inexistencia (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 34) |
3. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark — Obligaciones de servicio público claramente definidas — Inexistencia de empresa beneficiaria efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público — Inclusión en el concepto (Arts. 14 TFUE y 107 TFUE, ap. 1; Protocolo no 26 anexo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 42, 50 a 52, 54, 57, 61, 63 y 64) |
4. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véase el apartado 62) |
5. |
Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Sector de la radiodifusión — Determinación de los servicios de interés económico general — Distinción entre prestación de servicio de radiodifusión y explotación de las redes de radiodifusión — Procedencia (Art. 107 TFUE, ap. 1; Protocolo no 29 anexo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 67, 68, 70 y 71) |
6. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Control jurisdiccional — Libre apreciación de los hechos y de las pruebas (véase el apartado 72) |
7. |
Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Sector de la radiodifusión — Definición de un servicio de explotación de red como servicio de interés económico general — Requisito — Respeto del principio de neutralidad tecnológica (Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE) (véanse los apartados 78 a 80) |
8. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia (Art. 296 TFUE) (véase el apartado 86) |
9. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites (Art. 107 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 97, 98 y 103) |
10. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Comunicación de la conversión al sistema digital — Naturaleza jurídica — Reglas de conducta indicativas que implican una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión [Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE; Comunicación COM(2003) 541 final de la Comisión] (véase el apartado 101) |
11. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Toma en consideración de la situación existente en el momento de la adopción de la medida (Art. 107 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 106, 108 y 109) |
12. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Carga de la prueba que incumbe al que concede la ayuda y al beneficiario potencial de ésta (Art. 4 TUE, ap. 3; art. 107 TFUE, ap. 3) (véase el apartado 110) |
13. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Apreciación a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Consideración de una práctica anterior — Exclusión [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c)] (véase el apartado 111) |
14. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Intervenciones consecutivas del Estado entre las que existen vínculos indisociables — Apreciación de las medidas adoptadas en su conjunto — Procedencia (Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE) (véanse los apartados 115 y 116) |
15. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Modificación que afecta a la sustancia del régimen — Calificación del régimen como ayuda nueva [Art. 108 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 1, letra c); Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, art. 4, ap. 1] (véanse los apartados 128 a 132) |
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Comunidad Autónoma de Cataluña y el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y SES Astra. |