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Documento 62013TJ0459
Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)
Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de octubre de 2014 — Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)
(Asunto T‑459/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GRAPHENE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»
1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 16 y 20) |
2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 18) |
3. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa GRAPHENE [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 19, 23 y 24) |
4. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75] (véase el apartado 26) |
5. |
Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 35 y 36) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2013 (asunto R 210/2013‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GRAPHENE como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Joseba Larrañaga Otaño y Mikel Larrañaga Otaño. |
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de octubre de 2014 — Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)
(Asunto T‑459/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GRAPHENE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»
1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 16 y 20) |
2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 18) |
3. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa GRAPHENE [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 19, 23 y 24) |
4. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75] (véase el apartado 26) |
5. |
Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 35 y 36) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2013 (asunto R 210/2013‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GRAPHENE como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Joseba Larrañaga Otaño y Mikel Larrañaga Otaño. |