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Documento 62013TJ0366
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 1 de marzo de 2017.
República Francesa contra Comisión Europea.
Ayudas de Estado — Cabotaje marítimo — Ayudas ejecutadas por Francia en favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) y de la Compagnie méridionale de navigation — Servicio de interés económico general — Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico, destinado a cubrir los períodos de punta durante la temporada turística — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Sentencia Altmark.
Asunto T-366/13.
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 1 de marzo de 2017.
República Francesa contra Comisión Europea.
Ayudas de Estado — Cabotaje marítimo — Ayudas ejecutadas por Francia en favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) y de la Compagnie méridionale de navigation — Servicio de interés económico general — Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico, destinado a cubrir los períodos de punta durante la temporada turística — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Sentencia Altmark.
Asunto T-366/13.
Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 1 de marzo de 2017 —
Francia/Comisión
(Asunto T‑366/13)
«Ayudas de Estado — Cabotaje marítimo — Ayudas ejecutadas por Francia en favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) y de la Compagnie méridionale de navigation — Servicio de interés económico general — Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico, destinado a cubrir los períodos de punta durante la temporada turística — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Sentencia Altmark»
1. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Exclusión — Requisitos enunciados en la sentencia Altmark (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 77 a 83) |
2. |
Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Definición de servicios de interés económico general — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Control de la Comisión y control jurisdiccional limitados a los casos de error manifiesto — Posibilidad de apreciación sobre la base de las directrices previamente adoptadas por la Comisión [Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1; Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo, arts. 1 y 4; Comunicación de la Comisión 2012/C 8/02, punto 46] (véanse los apartados 92 a 96 y 106) |
3. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark — Sector del cabotaje marítimo — Definición de servicios de interés económico general — Necesidad real de servicio público — Alcance — Obligación de las autoridades nacionales de demostrar la falta de iniciativa privada [Art. 107 TFUE, ap. 1; Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo, arts. 1 y 4] (véanse los apartados 98 a 101) |
4. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark — Sector del cabotaje marítimo — Definición de servicios de interés económico general — Distinción entre servicio básico y servicio adicional — Inexistencia de una necesidad real de servicio público en relación con el servicio adicional (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 110 a 117, 119 a 124, 127 a 129, 134, 135, 138, 141, 147, 156, 157, 161, 162, 168 y 175) |
5. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Cuarto requisito enunciado en la sentencia Altmark — Procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al licitador capaz de prestar los servicios de que se trate al menor coste para la colectividad — Alcance (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véase el apartado 178) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2013/435/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.22843 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y la Compagnie méridionale de navigation (DO 2013, L 220, p. 20).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La República Francesa cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |