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Documento 62007TJ0462
Galp Energia España y otros/Comisión
Galp Energia España y otros/Comisión
Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de septiembre de 2013 — Galp Energía España y otros/Comisión
(Asunto T‑462/07)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español del betún de penetración — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Acuerdos anuales de reparto del mercado y de coordinaciónde los precios — Prueba de la participación en la práctica colusoria — Cálculo del importe de la multa»
1. |
Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de una decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción de las normas sobre la competencia — Efectos frente a los destinatarios que no han interpuesto un recurso — Inexistencia (Arts. 81 CE y 230 CE) (véase el apartado 90) |
2. |
Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Fuerza probatoria de declaraciones voluntarias de los principales participantes en un cartel con vistas a obtener la aplicación de la Comunicación sobre la cooperación (Art. 81 CE, ap. 1; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 111 a 113, 116 a 119 y 123) |
3. |
Competencia — Procedimiento administrativo — Solicitud de información — Facultades de la Comisión — Participación en un programa de clemencia — Carácter no coercitivo [Art. 81 CE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, arts. 18 y 19; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión] (véanse los apartados 114 a 116) |
4. |
Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Control jurisdiccional — Alcance (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 152, 153, 237 a 242, 298 a 300 y 498) |
5. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación — Motivo basado en la inexactitud de la motivación — Distinción (Art. 253 CE) (véanse los apartados 171 y 180) |
6. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción de las normas sobre la competencia — Fundamentos contradictorios — Inexistencia — Motivación implícita — Procedencia — Requisitos — Necesidad de explicaciones detalladas — Inexistencia (Arts. 81 CE y 253 CE) (véanse los apartados 172 a 175, 184, 198, 203, 207 y 210) |
7. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 243) |
8. |
Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su totalidad — Requisitos — Conocimiento o imposibilidad de ignorar la existencia de un componente de la infracción — Presunción de ese conocimiento — Improcedencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 277, 284, 285 y 288 a 292) |
9. |
Recurso de anulación — Objeto — Motivos de una decisión — Exclusión salvo excepción (Art. 230 CE) (véanse los apartados 281 y 282) |
10. |
Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Facultad de reforma — Exclusión — Sustitución de la motivación de una decisión de una institución — Improcedencia (Art. 230 CE) (véanse los apartados 295 a 297 y 614) |
11. |
Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Prueba — Carga que incumbe a la Comisión — Prueba aportada por cierto número de indicios y de coincidencias acreditativos de la existencia y la duración de una conducta anticompetitiva continuada — Falta de prueba de algunos períodos específicos del período global considerado — Irrelevancia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 455 y 503 a 505) |
12. |
Prácticas colusorias — Participación de una empresa en iniciativas contrarias a la competencia — Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad — Carga de la prueba contraria que incumbe a la empresa (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 473 y 474) |
13. |
Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Anulación parcial de un acto del Derecho de la Unión — Requisito — Carácter separable de los elementos anulables del acto impugnado (Arts. 81 CE, ap. 1, y 230 CE, párr. 1) (véanse los apartados 522 a 539) |
14. |
Competencia — Multas — Importe — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena — Efecto [Art. 81 CE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, arts. 23 y 31; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 546, 628, 631, 632 y 635) |
15. |
Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa [Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 560 a 564 y 570) |
16. |
Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Apreciación [Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, segundo guion] (véanse los apartados 581, 582 y 586 a 588) |
17. |
Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Infracciones calificadas como muy graves con fundamento en su propia naturaleza, en la extensión del mercado geográfico nacional y en la larga duración de la infracción [Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 598, 601 y 603) |
18. |
Competencia — Multas — Importe — Carácter apropiado — Control jurisdiccional — Factores que puede tomar en consideración el juez de la Unión — Elementos de información no contenidos en la decisión por la que se impone la multa y no exigidos para su motivación — Inclusión — Elementos referidos a la constatación de la infracción — Inclusión [Arts. 229 CE y 253 CE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23] (véanse los apartados 619 a 624) |
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación total o parcial de la Decisión C(2007) 4441 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 — Betún España) y, con carácter subsidiario, de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1 de la Decisión C(2007) 4441 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 — Betún España), en cuanto declara la implicación de Galp Energía España, S.A, Petróleos de Portugal (Petrogal), S.A. y Galp Energia, SGPS, S.A. en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado español del betún que comprende el sistema de vigilancia de la aplicación de los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela así como el mecanismo de compensación para rectificar las desviaciones sobrevenidas en relación con los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela. |
2) |
Anular el artículo 3 de la Decisión C(2007) 4441 final en cuanto obliga a Galp Energía España, Petróleos de Portugal (Petrogal y Galp Energia, SGPS a poner fin a la infracción declarada en el artículo 1 de la misma Decisión, que comprende el sistema de vigilancia de la aplicación de los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela así como el mecanismo de compensación para rectificar las desviaciones sobrevenidas en relación con los acuerdos de reparto del mercado y de la clientela, y a abstenerse de repetir todo acto o conducta mencionado en ese artículo que tenga un objeto o efecto similar. |
3) |
Fijar el importe de la multa impuesta en el artículo 2 de la Decisión C(2007) 4441 final a Galp Energía España y a Petróleos de Portugal (Petrogal) en 8.277.500 euros, y el importe de la multa impuesta en el mismo artículo a Galp Energia, SGPS en 6.149.000 euros. |
4) |
Desestimar las restantes pretensiones de la demanda. |
5) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |