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Document 31977R2962

    Reglamento (CEE) n° 2962/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva

    DO L 348 de 30.12.1977, p. 53–53 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2962/oj

    31977R2962

    Reglamento (CEE) n° 2962/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva

    Diario Oficial n° L 348 de 30/12/1977 p. 0053 - 0053
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0145
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0226
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0145
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0169
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0169


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2962/77 DE LA COMISIÓN

    de 23 de diciembre de 1977

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) ,

    Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , sobre los intercambios comerciales de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,

    Visto el Reglamento n º 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , sobre las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2429/72 (5) y , en particular , su artículo 11 ,

    Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión de 23 de diciembre de 1977 sobre las modalidades de oferta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención (6) , los aceites exportados como consecuencia de una licitación para la exportación no se benefician de la restitución a la exportación ; que , en determinados casos , los aceites adjudicados a la exportación se mezclan , antes de la exportación , con aceites comprados en el mercado comunitario ; que , por consiguiente , es conveniente precisar que la restitución a la exportación quede reservada al aceite comprado en el mercado comunitario o al derivado del tratamiento del mismo , utilizado en la fabricación de la mezcla exportada ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 de la Comisión de 27 de marzo de 1972 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras de la exportación de aceite de oliva (7) por el siguiente texto :

    « Artículo 1

    1 . La restitución a la exportación sólo se concederá a los aceites de oliva cuyo contenido de ácidos grasos libres , expresado en ácido oleico , no sea superior a 30 gramos por cada 100 gramos .

    2 . En caso de que el aceite de oliva exportado sea una mezcla incluida en la subpartida 15.07 A II , compuesta :

    a ) de aceite comprado en el marco de una licitación para la exportación , y

    b ) de aceite comprado directamente en el mercado comunitario ;

    la restitución fijada para los aceites comprendidos en la subpartida 15.07 A II se concederá únicamente para la cantidad que proceda directamente del mercado comunitario . »

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1977 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

    (2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .

    (3) DO n º 197 de 19 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

    (4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .

    (5) DO n º L 264 de 21 . 11 . 1972 , p. 1 .

    (6) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 1 .

    (7) DO n º L 78 de 31 . 3 . 1972 , p. 1 .

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