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Document 31977R2962
Commission Regulation (EEC) No 2962/77 of 23 December 1977 amending Regulation (EEC) No 616/72 on detailed rules for the application of export refunds and levies on olive oil
Reglamento (CEE) n° 2962/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva
Reglamento (CEE) n° 2962/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva
DO L 348 de 30.12.1977, p. 53–53
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31972R0616 | sustitución | artículo 1 | 31/12/1977 |
Reglamento (CEE) n° 2962/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva
Diario Oficial n° L 348 de 30/12/1977 p. 0053 - 0053
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0145
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0226
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0145
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0169
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0169
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2962/77 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1977 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) , Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , sobre los intercambios comerciales de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) , Visto el Reglamento n º 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , sobre las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2429/72 (5) y , en particular , su artículo 11 , Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión de 23 de diciembre de 1977 sobre las modalidades de oferta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención (6) , los aceites exportados como consecuencia de una licitación para la exportación no se benefician de la restitución a la exportación ; que , en determinados casos , los aceites adjudicados a la exportación se mezclan , antes de la exportación , con aceites comprados en el mercado comunitario ; que , por consiguiente , es conveniente precisar que la restitución a la exportación quede reservada al aceite comprado en el mercado comunitario o al derivado del tratamiento del mismo , utilizado en la fabricación de la mezcla exportada ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 de la Comisión de 27 de marzo de 1972 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras de la exportación de aceite de oliva (7) por el siguiente texto : « Artículo 1 1 . La restitución a la exportación sólo se concederá a los aceites de oliva cuyo contenido de ácidos grasos libres , expresado en ácido oleico , no sea superior a 30 gramos por cada 100 gramos . 2 . En caso de que el aceite de oliva exportado sea una mezcla incluida en la subpartida 15.07 A II , compuesta : a ) de aceite comprado en el marco de una licitación para la exportación , y b ) de aceite comprado directamente en el mercado comunitario ; la restitución fijada para los aceites comprendidos en la subpartida 15.07 A II se concederá únicamente para la cantidad que proceda directamente del mercado comunitario . » El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 . (3) DO n º 197 de 19 . 10 . 1966 , p. 3393/66 . (4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 . (5) DO n º L 264 de 21 . 11 . 1972 , p. 1 . (6) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 1 . (7) DO n º L 78 de 31 . 3 . 1972 , p. 1 .