EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Gestión de los residuos de las industrias extractivas

La UE ha introducido medidas para prevenir o reducir al mínimo cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud derivado de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

ACTO

Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE - Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

SÍNTESIS

La UE ha introducido medidas para prevenir o reducir al mínimo cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud derivado de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2006/21/CE introduce medidas para la gestión segura de los residuos resultantes de la extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y la explotación de canteras.

PUNTOS CLAVE

Toda entidad explotadora de instalaciones necesita una autorización para gestionar una instalación de residuos de las industrias extractivas. Esta Directiva establece las normas para la concesión de autorizaciones a entidades explotadoras por parte de las autoridades designadas por cada país de la UE.

Cuando se construya una nueva instalación o se modifique una existente, las autoridades deberán tomar medidas relativas a:

  • la ubicación;
  • su estabilidad física;
  • garantizar la prevención de la contaminación del suelo, el aire y las aguas;
  • el seguimiento y la inspección;
  • el cierre de instalaciones, la rehabilitación de terrenos y la fase posterior al cierre.

Instalaciones de residuos de la categoría A*

Las entidades explotadoras de instalaciones de categoría A (que presentan un riesgo especial para la salud y el medio ambiente) deben elaborar:

  • una política de prevención de accidentes y un sistema de gestión de la seguridad;
  • un plan de emergencia interno que especifique las medidas que deben tomarse en el emplazamiento si se produce un accidente.

Los criterios de clasificación de las instalaciones de la categoría A se definen con más detalle en la Decisión 2009/337/CE.

Las autoridades nacionales deben elaborar planes de emergencia exteriores que especifiquen las medidas que se deberán tomar en el emplazamiento en caso de accidente.

Las entidades explotadoras deben constituir una garantía financiera para garantizar que se cubren las obligaciones de la Directiva antes del inicio de sus actividades. Asimismo, tienen que garantizar que haya fondos disponibles para la restauración del emplazamiento cuando se cierre la instalación.

La Decisión 2009/335/CE define las directrices técnicas para la constitución de las garantías financieras.

Gestión de residuos

Las entidades explotadoras deben elaborar un plan de gestión de residuos que prevenga o reduzca la generación de residuos y fomente la recuperación y la eliminación segura de los mismos. Las autoridades tendrán que revisar el plan cada cinco años.

Este deberá incluir:

  • una descripción de los residuos y su caracterización (es decir, sus características químicas, físicas, geológicas). Los requisitos técnicos de la caracterización de los residuos que se establecen en el anexo II de la Directiva se desarrollan en la Decisión 2009/360/CE. Además, la Decisión 2009/359/CE completa la definición de residuo inerte;
  • una descripción de las sustancias que tratan los recursos minerales y los métodos empleados para el transporte y tratamiento de los residuos;
  • los procedimientos de control y seguimiento;
  • las medidas para el cierre de las instalaciones y el seguimiento posterior al cierre;
  • las medidas preventivas de contaminación del agua y el suelo.

Las autoridades deben garantizar que las entidades explotadoras hayan tomado medidas para prevenir la contaminación del agua y el suelo, en particular:

  • evaluando y previniendo la generación de lixiviados (esto es, cualquier líquido que se filtre a través de los residuos depositados, incluido el drenaje contaminado), de modo que se pueda evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas debida a los residuos;
  • recogiendo y tratando las aguas contaminadas y los lixiviados para garantizar su vertido.

En cuanto al uso del cianuro en la extracción de minerales, la Directiva introduce medidas destinadas a limitar su concentración en las balsas de residuos de extracción y tratamiento* y las aguas residuales.

Inspecciones e informes

Las autoridades deben inspeccionar las instalaciones de residuos a intervalos regulares, incluido tras su cierre. Las entidades explotadoras están obligadas a llevar registros actualizados de todas las actividades y a ponerlos a disposición de las autoridades para su inspección. Cada tres años, los países de la UE deberán enviar a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de la Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

A partir del 1 de mayo de 2006.

TÉRMINOS CLAVE

*Instalaciones de residuos de la categoría A: una instalación de residuos pertenece a la categoría A, si:

  • conforme a una evaluación del riesgo realizada teniendo en cuenta factores tales como el tamaño actual o futuro, la ubicación y el impacto medioambiental de la instalación de residuos, pudiera producirse un accidente grave como resultado de un fallo o un funcionamiento incorrecto, por ejemplo el colapso de una escombrera o la rotura de una presa, o
  • contiene residuos clasificados como peligrosos (por encima de un umbral determinado), o
  • contiene sustancias o preparados clasificados como peligrosos (por encima de un umbral determinado).

*Balsas de residuos de extracción y tratamiento: los residuos de extracción y tratamiento son roca estéril y efluentes (algunos de ellos químicos, como el cianuro) del proceso de extracción. Los residuos de extracción y tratamiento suelen bombearse hacia balsas para someterse a sedimentación, cuando varios sólidos se separan del agua.

Para más información véase:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2006/21/CE

1.5.2006

-

DO L 102 de 11.4.2006, pp. 15-34

Acto modificativo

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 596/2009

7.8.2009

-

DO L 188 de 18.7.2009, pp. 14-92

ACTOS CONEXOS

Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 101 de 21.4.2009, p. 25)

Decisión 2009/337/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, relativa a la definición de los criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 102 de 22.4.2009, pp. 7-11)

Decisión 2009/358/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2009, relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 110 de 1.5.2009, pp. 39-45)

Decisión 2009/359/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 110 de 1.5.2009, pp. 46-47)

Decisión 2009/360/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DO L 110 de 1.5.2009, pp. 48-51)

última actualización 09.09.2015

Top