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Document 32018D1486

Decisión (UE) 2018/1486 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

ST/11794/2018/INIT

DO L 251 de 5.10.2018, p. 28–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1486/oj

5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 251/28


DECISIÓN (UE) 2018/1486 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2018

relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)

En virtud del artículo 39, apartado 1, del Protocolo I del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo I»), el Subcomité Aduanero creado con arreglo al artículo 83 del capítulo 5 del título IV del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Subcomité Aduanero») puede adoptar modificaciones de las disposiciones de dicho Protocolo.

(3)

En virtud del artículo 39, apartado 2, del Protocolo I, el Subcomité Aduanero también podrá decidir, tras la adhesión de Ucrania al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (3) (en lo sucesivo, «el Convenio»), sustituir las normas de origen establecidas en dicho Protocolo por las anexas al Convenio.

(4)

El Convenio, que establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes, entró en vigor, en relación con la Unión, el 1 de mayo de 2012 y en relación con Ucrania, el 1 de febrero de 2018.

(5)

El Subcomité Aduanero UE-Ucrania tomará una decisión sobre la sustitución del Protocolo I del Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio.

(6)

Conviene determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero, dado que la Decisión del Subcomité Aduanero será vinculante para la Unión.

(7)

El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Protocolo I debe ser sustituido por un nuevo protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio.

(8)

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero debe por ello basarse en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

(9)

Dado que la Decisión del Subcomité Aduanero modificará el Protocolo n.o I, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)

En el Subcomité Aduanero, la Unión estará representada por la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero creado en virtud del artículo 83 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Subcomité Aduanero»), se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los representantes de la Unión en el Subcomité Aduanero podrán decidir introducir correcciones técnicas de poca importancia en el proyecto de Decisión a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(3)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2018 DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-UCRANIA

de …

por la que se sustituye el Protocolo I del Acuerdo UE-Ucrania que hace referencia a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 26, apartado 2,

Visto el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 26, apartado 2, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se refiere al Protocolo I del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo I»), que establece las normas de origen.

(2)

El Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(3)

El artículo 39 del Protocolo I prevé que el Subcomité Aduanero creado con arreglo al artículo 83 del capítulo 5 del título IV del Acuerdo puede decidir modificar las disposiciones de dicho Protocolo y sustituir las normas de origen establecidas en él.

(4)

El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (en lo sucesivo, «Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico.

(5)

La Unión Europea firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. El 16 de mayo de 2017, el Comité Mixto creado por el artículo 3, apartado 1, del Convenio decidió que debía invitarse a Ucrania a adherirse a este (3).

(6)

La Unión Europea depositó su instrumento de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012. Ucrania depositó su instrumento de aceptación ante el depositario del Convenio el 19 de diciembre de 2017. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartados 2 y 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión, el 1 de mayo de 2012, y en relación con Ucrania, el 1 de febrero de 2018.

(7)

Por consiguiente, procede sustituir el Protocolo I por un nuevo protocolo en el que se haga referencia al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del…

Hecho en …,

Por el Subcomité Aduanero UE-Ucrania

El Presidente


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(3)  Decisión n.o 1/2017 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 16 de mayo de 2017, por lo que se refiere a la solicitud de Ucrania de convertirse en Parte contratante del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas [2017/1367] (DO L 191 de 22.7.2017, p. 11).


ANEXO

Protocolo I

relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Artículo 1

Normas de origen aplicables

1.   A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo, «Convenio»).

2.   Todas las referencias al «Acuerdo pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al presente Acuerdo.

Artículo 2

Solución de diferencias

1.   En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Subcomité Aduanero. Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no serán de aplicación.

2.   En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.

Artículo 3

Modificaciones del Protocolo

El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 4

Denuncia del Convenio

1.   En caso de que la Unión Europea o Ucrania comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y Ucrania iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

2.   Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y Ucrania únicamente.

Artículo 5

Disposiciones transitorias — Acumulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión Europea, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, la República de Moldavia, Georgia y Ucrania, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.


(1)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.


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