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Document 22017D1808

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 297/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1808]

OJ L 263, 12.10.2017, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1808/oj

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 297/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1808]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, clorantraniliprol, ciantraniliprol, dicamba, difenoconazol, fenpiroximato, fludioxonil, glufosinato de amonio, imazapic, imazapir, indoxacarbo, isoxaflutol, mandipropamid, pentiopirad, propiconazol, pirimetanil, espirotetramat y trinexapac en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-fluvalinato en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno), clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb, dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina, flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón, fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y vinclozolina en determinados alimentos (3), corregido en el DO L 174 de 3.7.2015, p. 43.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne al límite máximo de residuos de Trichoderma polysporum, cepa IMI 206 039, Trichoderma asperellum (anteriormente, T. harzianum), cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente, T. harzianum), cepas IMI 206 040 y T11, Trichoderma harzianum, cepas T-22 e ITEM 908, Trichoderma gamsii (anteriormente, T. viride), cepa ICC080, Trichoderma asperellum, cepa T34, Trichoderma atroviride, cepa I-1237, geraniol, timol, sacarosa, sulfato férrico [sulfato de hierro (III)], sulfato ferroso [sulfato de hierro (II)] y ácido fólico en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0845: Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015 (DO L 138 de 4.6.2015, p. 1);

32015 R 0846: Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015 (DO L 140 de 5.6.2015, p. 1);

32015 R 0868: Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015 (DO L 145 de 10.6.2015, p. 1);

32015 R 0896: Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015 (DO L 147 de 12.6.2015, p. 3).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0845: Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015 (DO L 138 de 4.6.2015, p. 1);

32015 R 0846: Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015 (DO L 140 de 5.6.2015, p. 1);

32015 R 0868: Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015 (DO L 145 de 10.6.2015, p. 1);

32015 R 0896: Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015 (DO L 147 de 12.6.2015, p. 3).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/845, (UE) 2015/846, (UE) 2015/868 y (UE) 2015/896 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 138 de 4.6.2015, p. 1.

(2)  DO L 140 de 5.6.2015, p. 1.

(3)  DO L 145 de 10.6.2015, p. 1.

(4)  DO L 147 de 12.6.2015, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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