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Document 32011R0482

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 482/2011 de la Comisión, de 18 de mayo de 2011 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

DO L 132 de 19.5.2011, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/482/oj

19.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 482/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2011

por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de mayo de 2011 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, son iguales a la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4319.

(2)

La presentación de nuevas solicitudes de certificados para el número de orden 09.4319 y debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


ANEXO

Azúcar concesiones CXL

Campaña de comercialización 2010/2011

Solicitudes presentadas entre el 1.5.2011 y el 7.5.2011

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4317

Australia

Suspendidas

09.4318

Brasil

Suspendidas

09.4319

Cuba

 (1)

Suspendidas

09.4320

Cualquier tercer país

Suspendidas

09.4321

India

Suspendidas

«—»

:

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar Balcanes

Campaña de comercialización 2010/2011

Solicitudes presentadas entre el 1.5.2011 y el 7.5.2011

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4324

Albania

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

 

09.4326

Serbia

 (2)

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

09.4328

Croacia

 (2)

 

«—»

:

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar «importación excepcional e industrial»

Campaña de comercialización 2010/2011

Solicitudes presentadas entre el 1.5.2011 y el 7.5.2011

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4380

Excepcional

Suspendidas

09.4390

Industrial

 (3)

 

«—»

:

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


(1)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.

(2)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.

(3)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.


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