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Document 32009D0816
2009/816/EC,Euratom: Council and Commission Decision of 19 October 2009 on the conclusion of the Protocol to the Partnership and Cooperation Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Azerbaijan, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Bulgaria and Romania to the European Union
2009/816/CE,Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de octubre de 2009 , relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
2009/816/CE,Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de octubre de 2009 , relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
DO L 291 de 7.11.2009, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/816/oj
7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/24 |
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
de 19 de octubre de 2009
relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
(2009/816/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros con arreglo a la Decisión 2009/173/CE del Consejo (2) el 9 de diciembre de 2008. |
(2) |
En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007. |
(3) |
Procede celebrar el Protocolo. |
DECIDEN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
E. ERLANDSSON
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 62 de 6.3.2009, p. 7.
(3) DO L 62 de 6.3.2009, p. 9.