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Document 32005R2141

Reglamento (CE) n o  2141/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 342 de 24.12.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2141/oj

24.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/1


REGLAMENTO (CE) N o 2141/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de diciembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

72,1

204

47,6

212

90,9

999

70,2

0707 00 05

052

112,4

204

60,1

220

196,3

628

155,5

999

131,1

0709 90 70

052

101,5

204

109,0

999

105,3

0805 10 20

052

71,5

204

51,8

220

55,8

388

22,5

624

59,1

999

52,1

0805 20 10

052

67,9

204

56,8

999

62,4

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

77,6

220

36,7

400

86,5

464

143,9

624

78,6

999

84,7

0805 50 10

052

46,6

999

46,6

0808 10 80

096

18,3

400

109,7

404

100,0

528

48,0

720

76,3

999

70,5

0808 20 50

052

125,5

400

99,3

720

51,6

999

92,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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