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Document 32003R2069

    Reglamento (CE) n° 2069/2003 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) n° 2058/2003 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1876/2003

    DO L 309 de 26.11.2003, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2069/oj

    32003R2069

    Reglamento (CE) n° 2069/2003 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) n° 2058/2003 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1876/2003

    Diario Oficial n° L 309 de 26/11/2003 p. 0013 - 0013


    Reglamento (CE) no 2069/2003 de la Comisión

    de 25 de noviembre de 2003

    que rectifica el Reglamento (CE) n° 2058/2003 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1876/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 2058/2003 de la Comisión(3) fija la restitución máxima para la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1876/2003 de la Comisión(4).

    (2) Una comprobación ha puesto de manifiesto que, de resultas de un error material, el Reglamento no corresponde a las medidas presentadas para el dictamen del Comité de gestión que había previsto, con el fin de llevar una gestión más equilibrada de las cantidades exportadas con restitución, un coeficiente de atribución del 75 % para las ofertas que se sitúen al nivel de la restitución máxima. Es necesario rectificar el Reglamento en cuestión y fijar dicho coeficiente de atribución.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2058/2003 se añadirá el párrafo siguiente:"Para las ofertas que se sitúen al nivel de la restitución máxima, se fijará un coeficiente de atribución del 75 %.".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 22 de noviembre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

    (3) DO L 305 de 22.11.2003, p. 10.

    (4) DO L 275 de 25.10.2003, p. 17.

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