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Document 31996D0718

96/718/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

DO L 327 de 18.12.1996, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/05/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/718/oj

31996D0718

96/718/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 327 de 18/12/1996 p. 0041 - 0041


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (96/718/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando que en el Anexo V de la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa al Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), como laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle;

Considerando que en el Anexo V de la Directiva 92/66/CEE se especifican todas las funciones y tareas que debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio;

Considerando que es conveniente establecer una ayuda financiera de la Comunidad al laboratorio comunitario de referencia para ayudarle en la ejecución de las competencias y funciones a que se refiere la citada Directiva;

Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad ha de concederse por un período de un año;

Considerando que, con fines de supervisión, es importante poder aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5);

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad concederá ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle, con arreglo al Anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

Artículo 2

El Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

La ayuda financiera de la Comunidad queda fijada en un máximo de 100 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4

La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la siguiente manera:

- el 70 % en concepto de adelanto a petición del Reino Unido,

- el importe restante una vez que el Reino Unido haya presentado los correspondientes justificantes, lo que deberá efectuar antes del 1 de marzo de 1998.

Artículo 5

Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (96/718/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando que en el Anexo V de la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa al Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), como laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle;

Considerando que en el Anexo V de la Directiva 92/66/CEE se especifican todas las funciones y tareas que debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio;

Considerando que es conveniente establecer una ayuda financiera de la Comunidad al laboratorio comunitario de referencia para ayudarle en la ejecución de las competencias y funciones a que se refiere la citada Directiva;

Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad ha de concederse por un período de un año;

Considerando que, con fines de supervisión, es importante poder aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5);

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad concederá ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle, con arreglo al Anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

Artículo 2

El Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

La ayuda financiera de la Comunidad queda fijada en un máximo de 100 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4

La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la siguiente manera:

- el 70 % en concepto de adelanto a petición del Reino Unido,

- el importe restante una vez que el Reino Unido haya presentado los correspondientes justificantes, lo que deberá efectuar antes del 1 de marzo de 1998.

Artículo 5

Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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