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Document 21986A0618(03)

Protocolo adjunto al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de Estados Partes en el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico

DO L 162 de 18.6.1986, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1986/238/oj

Related Council decision

21986A0618(03)

Protocolo adjunto al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de Estados Partes en el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico

Diario Oficial n° L 162 de 18/06/1986 p. 0041 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0269
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0269


*****

PROTOCOLO

Adjunto al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de Estados Partes en el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico

París, 9-10 de julio de 1984

I. Los artículos XIV, XV y XVI del Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico quedan modificados de la siguiente forma:

Artículo XIV

1. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los gobiernos de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Organismos especializados. Los gobiernos que no hayan firmado el presente Convenio podrán adherirse al mismo en cualquier momento.

2. El presente Convenio queda sujeto a la ratificación o aprobación de los países signatarios de acuerdo con su Constitución. Los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión, se depositarán ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura.

3. El presente Convenio entrará en vigor tan pronto como siete gobiernos hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión y surtirá efecto respecto de cada gobierno que posteriormente deposite su instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, en la fecha en que se haga tal depósito.

4. El presente Convenio está abierto a la firma o adhesión de cualquier organización intergubernamental de integración económica constituida por Estados que le hayan transferido competencia en las materias de que trata el Convenio, incluida la competencia para celebrar tratados sobre tales materias.

5. Tan pronto como deposite su instrumento de confirmación oficial o adhesión, cualquier organización a la cual se refiere el párrafo 4 será Parte Contratante con los mismos derechos y obligaciones, en virtud de lo dispuesto en el Convenio, que las demás Partes Contratantes. Cualquier referencia en el texto del Convenio al término « Estado » en el artículo IX, párrafo 3 y al término « Gobierno » en el Préambulo y en el artículo XIII, párrafo 1, será interpretada en tal sentido.

6. Tan pronto como las organizaciones a las que se refiere el párrafo 4 se conviertan en Partes Contratantes del presente Convenio, todos los Estados miembros actuales de estas organizaciones y los que se adhieran en el futuro, dejarán de ser Parte en tal Convenio. Estos Estados comunicarán por escrito su retirada del Convenio al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura.

Artículo XV

El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura informará a todos los gobiernos mencionados en el párrafo 1 del artículo XIV y a todas las organizaciones mencionadas en el párrafo 4 del mismo artículo, de los depósitos de instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación oficial o adhesión, de la entrada en vigor del Convenio, de las propuestas de enmiendas, de las notificaciones de aceptación de las enmiendas, de la entrada en vigor de las mismas y de las notificaciones de retirada.

Artículo XVI

El texto original del presente Convenio se depositará ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura, quien enviará copias certificadas a los gobiernos mencionados en el párrafo 1 del artículo XIV y a las oranizaciones mencionadas en el párrafo 4 del mismo artículo.

II. El original del presente Protocolo cuyos textos en inglés, francés y español son igualmente auténticos será depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura. Quedará abierto a la firma, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984. Las Partes Contratantes del Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico que no hayan firmado el protocolo en esta fecha, podrán sin embargo depositar su instrumento de aceptación en cualquier momento.

El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura enviará una copia certificada del presente Protocolo a cada una de las Partes contratantes del Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico.

III. El presente Protocolo entrará en vigor a partir del depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura de los instrumentos de aprobación, ratificación o aceptación por todas las Partes Contratantes. A este respecto, las disposiciones previstas en la última frase del párrafo 1 del artículo XIII del Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico se aplicarán mutatis mutandi. La fecha de entrada en vigor será el día trigésimo después del depósito del último instrumento.

Hecho en París, el 10 de julio de 1984.

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