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Dokument E2017P0011

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-11/17)

DO C 67 de 22.2.2018, S. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/10


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-11/17)

(2018/C 67/10)

El 20 de diciembre de 2017, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Catherine Howdle e Ingibjörg Ólöf Vilhjálmsdóttir, agentes de dicho Órgano con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acto mencionado en los puntos 30, 31 ter ter, 31 sexies ter, 31 decies y 31 quinquies, del anexo IX del Acuerdo EEE (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010), en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y con arreglo al artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para aplicar dicho Acto en el plazo prescrito, y/o por no haber notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC las disposiciones que ha adoptado para tal fin.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no ha dado cumplimiento, a 12 de septiembre de 2017, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 12 de julio de 2017 relativo a la no incorporación por dicho Estado a su ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010, tal como se contempla en los puntos 30, 31 ter ter, 31 sexies ter, 31 decies y 31 quinquies, del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y adaptada a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 («Acto»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber adoptado las disposiciones necesarias para la aplicación del Acto en el plazo prescrito.


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