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Document 32018Q0208(02)

Reglamento de las comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado por la Asamblea Parlamentaria Euronest el 3 de mayo de 2011 y modificado el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

DO C 47 de 8.2.2018, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/15


REGLAMENTO

de las comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado por la Asamblea Parlamentaria Euronest el 3 de mayo de 2011 y modificado el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

(2018/C 047/02)

De conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest, y teniendo en cuenta la propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest aprueba el siguiente Reglamento de las comisiones permanentes.

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El Reglamento de las comisiones permanentes establece las pautas de trabajo comunes a las cuatro comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest (en lo sucesivo, «comisiones»):

Comisión de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia,

Comisión de Integración Económica, Aproximación de las Legislaciones y Convergencia con las Políticas de la UE,

Comisión de Seguridad Energética,

Comisión de Asuntos Sociales, Empleo, Educación, Cultura y Sociedad Civil.

2.   El Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest se aplicará mutatis mutandis a las reuniones de las comisiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de las comisiones permanentes.

Artículo 2

Composición

1.   Cada comisión tendrá un máximo de treinta miembros y estará compuesta por:

quince diputados al Parlamento Europeo,

quince diputados de cada uno de los Parlamentos participantes de los socios de Europa Oriental (1).

La composición de las comisiones reflejará la de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

2.   Cada uno de los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes. En casos excepcionales, un miembro podrá pertenecer a dos comisiones permanentes.

3.   Los miembros serán designados de conformidad con los procedimientos que deberá establecer cada Parlamento a fin de reflejar, en la medida de lo posible, la distribución de los distintos grupos políticos y delegaciones representados, respectivamente, en el componente del Parlamento Europeo y en el componente de los socios de Europa Oriental.

4.   El tamaño y la composición de las comisiones deberán ser aprobados por la Asamblea Parlamentaria Euronest a propuesta de la Mesa.

Artículo 3

Presidencia y Mesa

1.   Cada comisión elegirá una Mesa entre sus miembros, integrada por dos copresidentes de igual condición (uno de cada uno de los componentes) y cuatro vicepresidentes (dos de cada uno de los componentes), con respecto a los cuales cada componente decidirá, por separado, los procedimientos electorales y la duración de su mandato.

2.   Los copresidentes decidirán conjuntamente quién de ambos presidirá las reuniones de la comisión.

Artículo 4

Suplentes

1.   Todo miembro titular que no pueda asistir a una reunión de la comisión podrá ser sustituido por un miembro suplente del mismo componente de la Asamblea, previo acuerdo entre esos dos miembros. Se informará al presidente de cualquier suplencia antes del inicio de la reunión.

2.   El miembro suplente dispondrá en la comisión de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas obligaciones que el miembro titular.

Artículo 5

Reuniones

1.   Las comisiones se reunirán cuando sean convocadas por sus copresidentes y como máximo dos veces al año; una de estas reuniones deberá celebrarse durante el período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

2.   A propuesta de la Mesa de la comisión, los copresidentes redactarán y presentarán el proyecto de orden del día de cada reunión de la comisión.

3.   Las reuniones de las comisiones se celebrarán en las lenguas de trabajo de la Asamblea Parlamentaria Euronest. Todas las reuniones serán públicas, a no ser que los copresidentes decidan lo contrario.

4.   El presidente dirigirá los trabajos, velará por la observancia del Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones.

5.   Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra si el presidente no le invita a hacerlo. Un orador no podrá ser interrumpido, excepto para una cuestión de orden. Si un orador se apartara de la cuestión, el presidente le llamará al orden y, en la segunda ocasión, podrá retirarle el uso de la palabra para el resto del debate sobre la misma cuestión.

6.   El presidente llamará al orden a todo miembro que perturbe el correcto desarrollo de los trabajos. En caso de reincidencia, el presidente podrá expulsarlo de la sala por el resto de la reunión.

7.   Previo acuerdo de sus respectivas Mesas, dos o más comisiones podrán organizar reuniones conjuntas sobre asuntos de interés común.

Artículo 6

Informes y temas urgentes

1.   Las comisiones podrán designar ponentes para examinar cuestiones concretas dentro de su ámbito de competencias y elaborar informes para su presentación ante la Asamblea Parlamentaria Euronest, u opiniones destinadas a otras comisiones, previa autorización de la Mesa. Dichos informes se limitarán, en principio, a uno por comisión y período de sesiones. A petición de los copresidentes de las comisiones, la Mesa podrá decidir el número de informes que se votarán por período de sesiones dependiendo del progreso de la labor de preparación.

2.   Excepcionalmente, una comisión podrá proponer un tema urgente ante la Asamblea Parlamentaria Euronest. El número de temas urgentes será limitado, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

3.   Además, las comisiones podrán debatir otros puntos incluidos en el orden del día sin que haya un informe y podrán informar por escrito a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euronest de que los puntos en cuestión han sido objeto de debate.

4.   Las comisiones informarán a la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre sus actividades.

Artículo 7

Cuórum y votación

1.   Para que exista cuórum en una comisión deberán estar presentes al menos un tercio de los miembros de cada componente. En el caso de reuniones conjuntas de comisiones, habrá cuórum cuando estén presentes al menos una cuarta parte de los miembros de cada componente.

2.   Todas las votaciones serán válidas, independientemente del número de votantes. No obstante, antes de una votación, cualquier miembro de la comisión podrá solicitar que se compruebe si hay cuórum y, de no haberlo, se aplazará la votación.

3.   La comisión o, en el caso de reuniones conjuntas, las comisiones de que se trate adoptarán sus decisiones por mayoría de dos tercios de los miembros que participan en la votación. Para la votación en comisión o, en el caso de reuniones conjuntas, en las comisiones de que se trate, cada miembro tendrá un voto único, personal e intransferible.

4.   En caso de votación a mano alzada, el recuento de votos lo realizará la Comisión de Escrutinio, que estará compuesta por dos partes iguales de representantes de las Secretarías de cada componente de la Asamblea Parlamentaria Euronest. La Comisión de Escrutinio será designada por los copresidentes de la comisión antes del inicio de cada reunión e informará del resultado del recuento de votos directamente a los copresidentes.

5.   Cualquier miembro podrá presentar enmiendas para que sean examinadas en comisión o, en el caso de reuniones conjuntas, en las comisiones de que se trate, dentro del plazo anunciado por los copresidentes. Las enmiendas deberán estar relacionadas con los textos que pretenden modificar y se presentarán por escrito. Solo se aceptarán enmiendas orales que corrijan errores de hecho o lingüísticos. No se aceptará ninguna otra enmienda oral.

6.   Si al menos tres miembros de la comisión pertenecientes como mínimo a dos grupos políticos del Parlamento Europeo o a dos delegaciones del componente de los socios de Europa Oriental de la Asamblea Parlamentaria Euronest presentan una solicitud de votación por separado de cada uno de los componentes antes del inicio de dicha votación, se celebrará una votación en la que los representantes del componente de los socios de Europa Oriental y los representantes del componente del Parlamento Europeo votarán por separado, pero de forma simultánea. El texto se considerará aprobado si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por separado por ambos componentes. Esta misma disposición será de aplicación en caso de reuniones conjuntas de comisiones.

7.   Cuando el texto sometido a votación contenga varias disposiciones o referencias a varios puntos, o pueda dividirse en varias partes con distinto significado y/o valor normativo, un grupo político del Parlamento Europeo o un miembro de la Asamblea Parlamentaria Euronest como mínimo podrán solicitar que se lleve a cabo una votación por partes. Esta solicitud se presentará por escrito a los copresidentes antes de las 18.00 horas del día anterior a la votación, a menos que los copresidentes fijen otro plazo y, en principio, se considerará aceptada. Esta misma disposición será de aplicación en caso de reuniones conjuntas de comisiones.

Artículo 8

Otras disposiciones

1.   El Parlamento en el que se celebre una reunión de comisión se encargará de los aspectos de orden práctico, de la asistencia y de los costes relacionados con la organización de dicha reunión.

2.   No obstante, a propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest podrá recomendar que los demás Parlamentos hagan una contribución financiera para sufragar los gastos de organización de la reunión de una comisión.

Artículo 9

Interpretación del Reglamento

Los copresidentes o, a petición de estos, la Mesa de una comisión, tendrán derecho a decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la interpretación del presente Reglamento de las comisiones permanentes.

Artículo 10

Modificación del Reglamento de las comisiones permanentes

1.   Toda enmienda al presente Reglamento de las comisiones permanentes deberá ser aprobada por la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre la base de las propuestas de la Mesa.

2.   Las enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de los miembros que participen en la votación. Si al menos una décima parte de los miembros de dos grupos políticos del Parlamento Europeo o de dos delegaciones del componente de los socios de Europa Oriental de la Asamblea Europea Euronest solicitan una votación por separado de cada uno de los componentes antes del inicio de dicha votación, se celebrará una votación en la que los representantes del componente de los socios de Europa Oriental y los representantes del Parlamento Europeo votarán por separado. El texto se considerará aprobado si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por separado por ambos componentes.

3.   A menos que se especifique lo contrario al celebrar la votación, las enmiendas al presente Reglamento de las comisiones permanentes entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.


(1)  Tras la adhesión del próximo socio de Europa Oriental (Bielorrusia), se procederá a redistribuir los escaños entre los socios de Europa Oriental.


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