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Document 62017TN0578

Asunto T-578/17: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2017 — A & O Hotel and Hostel Friedrichshain/Comisión

DO C 338 de 9.10.2017, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/20


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2017 — A & O Hotel and Hostel Friedrichshain/Comisión

(Asunto T-578/17)

(2017/C 338/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: A & O Hotel and Hostel Friedrichshain GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: S. Heise y M. Lindner, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2017) 3220 final de la Comisión de 29 de mayo de 2017, relativa a las ayudas de carácter no fiscal SA.43145 (2016/FC) aplicadas por Alemania en favor de Jugendherberge Berlin Ostkreuz gGmbH (y otros) (DO 2017, C 193, p. 1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en la infracción de las normas sustanciales de forma y de procedimiento con arreglo artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589, (1) y al artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

La Comisión vulneró los derechos procesales de la demandante al adoptar la decisión controvertida tras un examen preliminar, mientras que estaba obligada a incoar un procedimiento formal de examen. A este respecto, la demandante sostiene que si la Comisión hubiera apreciado los datos y la información que obraban en su poder, a lo que estaba obligada, habría albergado dudas acerca de la compatibilidad de las medidas de carácter no fiscal aplicadas ilegalmente por Alemania en favor de Jugendherberge Berlin Ostkreuz gGmbH (y otros).

Además, dado que, en la decisión controvertida, la Comisión no examinó los datos y la información que ponían en entredicho la compatibilidad de esas ayudas, o no los examinó suficientemente, o apreció una parte de éstos erróneamente, la demandante sostiene que la Comisión incumplió su obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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