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Document 52017XX0811(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 19 de abril de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.40153 — Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines — Ponente: Suecia

OJ C 264, 11.8.2017, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/5


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 19 de abril de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.40153 — Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines

Ponente: Suecia

(2017/C 264/04)

1.

El Comité consultivo comparte las dudas de la Comisión expresadas en su proyecto de Decisión, comunicada al Comité Consultivo el 5 de abril de 2017, con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 54 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el análisis preliminar de que el comportamiento que nos ocupa tuvo un efecto considerable sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo en que los compromisos definitivos ofrecidos por Amazon abordan de forma adecuada las inquietudes en materia de competencia señaladas por la Comisión.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el procedimiento relativo a Amazon puede darse por concluido mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por Amazon son adecuados, necesarios y proporcionados y deben ser jurídicamente vinculantes para Amazon.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, habida cuenta de los compromisos ofrecidos por Amazon, ya no hay motivos para que la Comisión intervenga contra Amazon, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

7.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

8.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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