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Document 52015IP0219

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una «Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (2014/2206(INI))

DO C 407 de 4.11.2016, p. 18–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/18


P8_TA(2015)0219

Derechos de propiedad intelectual en terceros países

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una «Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (2014/2206(INI))

(2016/C 407/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Comercio, crecimiento y propiedad intelectual. Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (COM(2014)0389),

Vistas la Estrategia de la Comisión para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países (1) y su evaluación independiente de noviembre de 2010,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 11, apartado 1, y 17, apartado 2,

Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de marzo de 2014,

Visto el informe de 2008 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado «El impacto económico de las falsificaciones y la piratería», actualizado en 2009,

Visto el informe de 2009 de la OCDE titulado «Piratería de contenido digital»,

Visto el estudio conjunto de la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OEP/OAMI) titulado «Industrias intensivas en derechos de propiedad intelectual: contribución a los resultados económicos y al empleo en la Unión Europea»,

Visto el documento de trabajo sobre política comercial de 2010 de la OCDE titulado «Policy Complements to the Strengthening of IPRS in Developing Countries»,

Visto el estudio de 2013 de la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de la Salud titulado «Promover el acceso a las tecnologías y la innovación en medicina»,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (2) (Reglamento sobre los obstáculos al comercio),

Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (3),

Visto el Reglamento (CE) no 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (4),

Visto el Reglamento (CE) no 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (5),

Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (6),

Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (7),

Vistos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio,

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (8),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (9),

Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (10),

Visto el informe de la Comisión, de 31 de julio de 2014, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras de la UE del respeto de los derechos de propiedad intelectual — Resultados en la frontera de la UE — 2013 (11),

Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (12),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0161/2015),

A.

Considerando que la competitividad de la UE se ha basado y se basará cada vez más en la creatividad y la innovación, y que el «crecimiento inteligente» —desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación— es una de las tres prioridades de la Estrategia Europa 2020;

B.

Considerando que los derechos de propiedad intelectual (DPI) contribuyen al desarrollo de la innovación y la creatividad, que su protección es una baza esencial para la competitividad de Europa y que la Unión se debe dotar, por tanto, de una estrategia más ambiciosa en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual frente a sus socios comerciales;

C.

Considerando que es esencial promover el refuerzo de los vínculos entre educación, empresa, investigación e innovación y la propiedad intelectual; que los procedimientos destinados a luchar contra la vulneración de los DPI son costosos y requieren mucho tiempo, en particular por lo que respecta a las pymes, incluidos los titulares de derechos individuales;

D.

Considerando que la UE y sus Estados miembros, como miembros de la Organización Mundial del Comercio, están obligados por el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y, por lo tanto, comprometidos con la adopción y aplicación de normas mínimas sobre medidas efectivas contra toda vulneración de los DPI;

E.

Considerando que el debate sobre los DPI debería basarse en una reflexión cualificada sobre las experiencias del pasado, así como sobre las futuras tendencias tecnológicas, manteniendo al mismo tiempo la coherencia entre los aspectos internos y externos, y estableciendo una distinción entre los entornos físicos y digitales, cuando proceda, tomando en consideración las preocupaciones de todas las partes interesadas, incluidas las pymes y las organizaciones de consumidores, y aspirando a asegurar la plena transparencia de intereses y la legitimidad adecuada cuando se intenta alcanzar un equilibrio justo entre todos los intereses en juego;

F.

Considerando que las falsificaciones ya no se limitan a los productos de lujo, sino que incluyen también bienes de uso común, como juguetes, medicamentos, productos cosméticos y productos alimenticios que, si están falsificados, pueden causar lesiones o plantear graves riesgos para la salud de los consumidores;

G.

Considerando que, en 2013, las autoridades aduaneras de la UE se incautaron de casi 36 millones de productos sospechosos de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, superando el valor de los bienes incautados los 760 millones de euros;

H.

Considerando que, en 2013, el 72 % de todas las incautaciones estaba relacionada con envíos pequeños; que los medicamentos constituyeron, por cuarto año consecutivo, la categoría más importante, representando el 19 % de dichas incautaciones y el 10 % del total;

I.

Considerando que es necesario combatir la vulneración de los DPI, a fin de reducir los riesgos que esta plantea para la salud y la seguridad de los consumidores, así como para el medio ambiente, proteger la creación de valor en la UE y en terceros países, evitar consecuencias económicas y sociales para las empresas y los creadores de la UE, y prevenir los riesgos para la diversidad cultural en Europa y en terceros países; que la lucha contra la delincuencia organizada que se beneficia del comercio de productos falsificados y pirateados requiere una atención específica;

J.

Considerando que un marco legal global para los DPI debe ir acompañado de su aplicación efectiva, haciendo referencia, cuando proceda, a las medidas de ejecución y las sanciones, asegurando al mismo tiempo que las medidas destinadas a hacer respetar los DPI no constituyen una carga indebida para el comercio legítimo;

K.

Considerando que la protección de la propiedad intelectual se caracteriza principalmente por la correcta aplicación de la legislación vigente y de los compromisos internacionales, incluidas las disposiciones relativas a las sanciones;

Observaciones generales

1.

Valora positivamente el planteamiento seguido por la Comisión, en particular por lo que respecta al llamamiento en pro del equilibrio entre intereses divergentes;

2.

Considera que el debate sobre el justo equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los de los usuarios finales es multidimensional y complejo, y abarca intereses comerciales de todas las partes; considera que la Comisión debe estudiar cómo se puede celebrar un debate público, fundado y transparente, sobre la protección y el respeto de la propiedad intelectual y lo que esto significa para los consumidores; considera que el llamamiento en favor de una mayor participación de las partes interesadas en el debate sobre los DPI debe ir acompañado de medidas que garanticen la transparencia y la legitimidad para todos los participantes; considera que ninguna evaluación de la Comunicación tiene en cuenta la Estrategia de 2004 para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países ni el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA);

3.

Destaca que no queda suficientemente claro por qué medios y métodos podrían alcanzarse los resultados incluidos en la Comunicación, en particular por lo que respecta a qué recursos se utilizarán y dónde se obtendrán, considerando también los recursos limitados puestos a disposición para apoyar a los titulares de derechos europeos que exportan o que se establecen en terceros mercados;

4.

Considera que no hay ninguna indicación clara de coordinación entre las políticas interiores y las políticas exteriores en lo referente a la protección de los DPI, y destaca la importancia de la mejora interna de esta cuestión; admite que la coherencia entre las políticas interiores y exteriores no niega la necesidad de un enfoque a medida que reconozca los hechos y las circunstancias específicos que existen en el mercado de un tercer país determinado;

5.

Considera que la protección de los DPI debe ser considerada como un primer paso —necesario pero no suficiente— hacia el acceso al mercado de un tercer país y que la capacidad para ejercer de manera efectiva los DPI reconocidos depende de una protección sustantiva, incluidos el respeto y las vías de reparación eficaces, en el país en cuestión;

6.

Hace hincapié en que el carácter comercial de muchas vulneraciones de los DPI y la creciente participación de la delincuencia organizada en dichas vulneraciones se han convertido en un importante problema; lamenta que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) no tenga aún un protocolo contra las falsificaciones y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen considerablemente sus esfuerzos al respecto;

7.

Aprecia y apoya el objetivo de una mayor coherencia entre la protección y el respeto de los DPI y otras políticas, así como entre la Comisión y los Estados miembros en la consecución de este objetivo; considera que la protección de los DPI y las medidas adecuadas para combatir las violaciones de estos derechos pueden contribuir a la lucha contra la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero y la evasión fiscal, así como al desarrollo de un mercado digital justo, sostenible, preparado para el futuro y proclive a la innovación;

8.

Apoya a la Comisión en su trabajo de identificación de prioridades geográficas, utilizando como base de partida sus informes semestrales sobre la protección y el respeto de los DPI en terceros países;

9.

Considera que la estrategia no reconoce suficientemente la distinción entre, por un lado, la falsificación física de marcas y patentes y, por otro, la vulneración de los derechos de propiedad, especialmente en el entorno digital; observa que, habida cuenta de que la digitalización avanza cada vez más rápido, la cuestión de la protección y el respeto de los DPI en el mundo digital adquirirá una creciente importancia a escala mundial;

10.

Considera que la estrategia debería adaptarse mejor al entorno digital e incluir una estrecha colaboración con las autoridades aduaneras y de vigilancia de los mercados a fin de asegurar la coherencia horizontal;

11.

Subraya que las indicaciones geográficas y su protección son tan importantes como otros tipos de propiedad intelectual, ya que garantizan la trazabilidad de los productos hasta el momento del consumo y salvaguardan los conocimientos técnicos especializados de los productores;

12.

Considera que la Comisión debe garantizar el reconocimiento y la protección efectiva de las indicaciones geográficas cuando negocie acuerdos de libre comercio con terceros Estados y, en particular, en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI);

13.

Opina que el Acuerdo sobre los ADPIC debe aplicarse de una manera equilibrada y eficaz, cuando proceda, y que todos los mecanismos de flexibilidad recogidos en el texto del Acuerdo deben respetar plenamente el principio fundamental de trato no discriminatorio para todos los ámbitos de la tecnología, tal y como establece su artículo 27, apartado 1; cree que también debe tenerse en cuenta la Declaración de Doha, al tiempo que subraya que una mayor protección y respeto de la propiedad intelectual beneficia no solo a los países de la UE, sino que también ayuda a los países en desarrollo a establecer y desarrollar los marcos nacionales necesarios para fomentar y proteger la innovación y la investigación, una cuestión de cobra importancia a medida que dichos países avanzan en las cadenas de valor comercial internacionales;

Respeto de los DPI y sensibilización pública

14.

Subraya la necesidad de un debate público más fundado, equilibrado y transparente sobre el respeto de los DPI, en el que participen todas las partes interesadas y en el que estén representados de forma equilibrada los intereses privados y públicos;

15.

Reconoce la necesidad de aumentar la sensibilización de los consumidores respecto a los perjuicios económicos, los daños a la innovación y a la creatividad, y, en ocasiones, los peligros para la salud y la seguridad que acarrea la adquisición de mercancías que vulneran la propiedad intelectual o el acceso a las mismas; apunta que un respeto más estricto de los DPI no dará respuesta, por sí solo, a las preocupaciones actuales y futuras en relación con la protección y el respeto de la propiedad intelectual, por lo que debe ser complementario a una mayor sensibilización entre los consumidores; destaca la función del sector empresarial a este respecto;

16.

Considera que está claro que debe obtenerse el apoyo de los ciudadanos en el marco de la defensa de los DPI; observa, en este contexto, el trabajo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que incluye campañas de sensibilización entre los ciudadanos sobre las repercusiones de la vulneración de la propiedad intelectual a escala comercial;

Internet y los derechos de propiedad intelectual

17.

Acoge con satisfacción el memorando de entendimiento, firmado el 4 de mayo de 2011, entre los titulares de derechos y las plataformas de internet en un esfuerzo conjunto por reducir la venta de bienes falsificados a través de plataformas de comercio electrónico; pide a la Comisión y a los Estados miembros a que inicien un diálogo estructurado con plataformas en línea sobre la mejor manera de detectar y abordar la venta de bienes falsificados;

18.

Observa que el problema de la vulneración de los DPI se ha multiplicado en los últimos años debido a la digitalización y al creciente número de plataformas de venta digital, donde se venden productos falsificados que se distribuyen en todo el mundo sin que existan medios eficaces de control; pide, a este respecto, una reflexión más profunda con vistas a la adopción de instrumentos más eficaces para el control de la venta en línea de productos físicos;

19.

Considera que, a fin de presentar objetivos concretos, el texto de la estrategia relativo a la promoción de una protección sólida de las indicaciones geográficas en internet debería ser más específico;

20.

Pide a la Comisión que colabore con la Corporación para la asignación de nombres y números en internet (ICANN) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para establecer un mecanismo de protección de las indicaciones geográficas en internet;

21.

Considera que es necesario evaluar detenidamente las responsabilidades de los intermediarios; habría querido, en este contexto, que la estrategia fuera más sofisticada, si bien reconoce que esta cuestión forma parte de un debate aparte;

Desarrollo y economías emergentes

22.

Insta a la Comisión a que contribuya a la creación de un entorno en el que converjan los intereses de los Estados miembros y de los terceros países, y en el que haya un interés recíproco por crear unos marcos de protección de alto nivel junto con vías de reparación eficaces para colmar las lagunas existentes en la protección de los DPI; señala la necesidad de distinguir cuidadosamente entre las circunstancias de los diferentes «países en desarrollo» y entre las cuestiones comerciales implicadas, teniendo en consideración la situación específica de cada país en desarrollo;

23.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Comisión al apoyar, caso por caso, a los países en desarrollo que desean mejorar sus sistemas de DPI, y le insta a que prosiga e intensifique estos esfuerzos proporcionando continuamente ayuda técnica adecuada en forma de programas de sensibilización, asistencia legislativa y formación de funcionarios, teniendo en cuenta los niveles de desarrollo de cada país;

Acceso a los medicamentos

24.

Está de acuerdo con el llamamiento en favor de una amplia respuesta al complejo y multidimensional problema de la relación entre los DPI y el acceso universal a medicamentos asequibles, y subraya, en este contexto, la importancia de un enfoque de los DPI centrado en el paciente dentro del sector farmacéutico;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan respaldando un diálogo constructivo sobre el acceso a los medicamentos en el que participen todas las partes interesadas pertinentes y que hallen maneras para facilitar el acceso a los medicamentos para las poblaciones de los Estados más pobres, que carecen de medios para beneficiarse de los mejores tratamientos disponibles actualmente;

26.

Opina que, si bien han de protegerse los intereses y la competitividad de las empresas farmacéuticas de la UE preservando su capacidad para innovar, y teniendo en cuenta que algunas empresas de la UE ofrecen acceso a medicamentos a través de programas de ayuda y precios reducidos diferenciados, es necesario que los precios de los medicamentos resulten asequibles para las personas del país en el que se venden, por lo que es imprescindible apoyar el uso de los mecanismos de flexibilidad previstos en el Acuerdo sobre los ADPIC y reconocidos en la Declaración de Doha, al tiempo que se tienen asimismo en cuenta las distorsiones del mercado causadas por la reventa de medicamentos en terceros países; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando para garantizar que las medidas fronterizas que tienen por objeto bloquear la importación de medicamentos falsificados no repercutan negativamente en el tránsito de medicamentos genéricos;

27.

Destaca que se debe alentar a las empresas a colaborar mejor en su entorno competitivo, así como a trabajar junto con las autoridades públicas con el objetivo de garantizar un mejor y mayor acceso a los medicamentos en los Estados miembros y en terceros países; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de apoyar mecanismos innovadores como los consorcios de patentes para estimular la investigación al tiempo que se asegura la producción de genéricos;

28.

Considera que la Unión debe entablar un debate más general sobre la promoción de la asistencia sanitaria en todo el mundo, incluidas estrategias para reforzar los sistemas sanitarios;

29.

Pide a la Comisión que estimule las exportaciones tempranas de medicamentos genéricos y biosimilares producidos en la UE en cuanto dejen de estar protegidos por las patentes en terceros países;

Proporcionar mejores datos

30.

Considera que algunos de los datos estadísticos citados en la Comunicación se han extraído utilizando una metodología polémica y criticada, y que los datos estadísticos deben mejorarse para reflejar mejor la situación actual en relación con la centralidad de los DPI, su protección y su respeto, para la economía de la UE, no solo para informar y mejorar la política actual, sino para apoyar más el principio de la elaboración de políticas basadas en hechos;

31.

Está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión relativo a la creación de un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, y pide que se le asignen recursos específicos;

32.

Señala que la composición del Observatorio debe ser amplia y no debe reproducir organismos ya existentes;

33.

Insta a la Comisión a que actúe a fin de que el Observatorio mantenga su independencia, con objeto de asegurar que su trabajo no sea socavado por prejuicios reales o supuestos;

Legislación de la UE y cooperación en el marco de la UE

34.

Reconoce que unas políticas internas en materia de DPI que sean mejores y estén adecuadamente armonizadas podrían contribuir a la mejora del nivel de protección y el respeto de los DPI a escala mundial;

35.

Insta a la Comisión a que trabaje junto con los Estados miembros para lograr la ratificación del Tratado sobre el Derecho de Marcas de la OMPI, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, así como otros acuerdos internacionales relacionados con los DPI;

36.

Insta a la Comisión a que adopte ulteriores medidas de conformidad con el resultado de la consulta pública de su Libro Verde «Aprovechar al máximo los conocimientos técnicos europeos» (COM(2014)0469), relativo a una posible extensión de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas;

Protección y respeto de los DPI en los terceros países

37.

Apoya el compromiso de la Comisión de dar prioridad a la promoción de una mayor protección de los DPI y el respeto de estos en la OMC y en cualquier otro foro internacional, abriendo así nuevos mercados para la industria europea de la exportación y mejorando el acceso actual a los mercados;

38.

Señala que la concesión del estatuto de economía de mercado en cuanto a instrumentos de defensa comercial depende, entre otros criterios, de la protección de la propiedad intelectual en el país en cuestión;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan más eficazmente los DPI en todas las organizaciones multilaterales pertinentes (la OMC, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y que trabajen por la inclusión en el sistema de la OMC de aquellos acuerdos internacionales relacionados con los DPI que aún no forman parte de esta organización, como el Tratado sobre el Derecho de Marcas de la OMPI, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional;

40.

Considera que, en las negociaciones relativas a acuerdos bilaterales de libre comercio, ha de prestarse la atención adecuada a los capítulos sobre la propiedad intelectual y que las partes negociadoras deben reconocer que, en el contexto del derecho de libre empresa, se debe tener en cuenta el respeto de los DPI y el cumplimiento de los marcos jurídicos actuales; celebra el trabajo realizado hasta la fecha por la Comisión para integrar satisfactoriamente los capítulos sobre la protección y el respeto de la propiedad intelectual en los acuerdos bilaterales de libre comercio;

41.

Considera que la ratificación de los Tratados de la OMPI enumerados anteriormente para su integración en el sistema de la OMC debería incluirse en los acuerdos bilaterales de libre comercio celebrados por la Unión;

42.

Apoya el planteamiento de la Comisión de crear grupos de trabajo y establecer diálogos sobre la propiedad intelectual con países prioritarios con los que no hay negociaciones en curso, a fin de alcanzar y reforzar compromisos específicos en la protección y el respeto de la propiedad intelectual; recalca la necesidad de incluir los DPI en el orden del día de reuniones políticas de más alto nivel cuando no se realicen progresos a nivel de diálogos y reuniones interinstitucionales sobre la propiedad intelectual;

43.

Destaca que, siempre que sea posible, se debe fomentar la cooperación en materia de DPI entre la Unión y otros bloques regionales;

44.

Pide a la Comisión que recurra con más regularidad a los mecanismos de resolución de conflictos pertinentes, incluido el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, cuando se violen los derechos de los operadores económicos de la Unión, incluidos todos los titulares de DPI;

45.

Pide a la Comisión que aliente a los terceros países a reconocer recíprocamente el derecho a ejercer de los expertos jurídicos en materia de propiedad intelectual;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros una mayor cooperación aduanera en la UE y con terceros países para la confiscación de las mercancías falsificadas y la simplificación de los procedimientos aduaneros;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen de forma más estrecha con los terceros países en materia de derechos de autor y concesión de licencias;

48.

Expresa su convencimiento de que una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual y una aplicación eficaz de las normas conexas en los terceros Estados incitarían fuertemente a los inversores de la Unión Europea y de otros lugares a invertir, a compartir nuevas competencias tecnológicas y a modernizar las tecnologías existentes;

Asistencia en terceros países y enfoque geográfico

49.

Observa que algunos Estados miembros cuentan con agregados de la propiedad intelectual en sus delegaciones en ciertos países clave; cree que una mejor coordinación e intercambio de información entre los Estados miembros podría brindar nuevas oportunidades para alcanzar objetivos comunes en relación con la protección de la propiedad intelectual en terceros países;

50.

Considera que se ha de proteger especialmente, mediante una ampliación del mostrador sobre DPI, a los operadores económicos de la UE y a los consumidores de terceros países en los que son más comunes las vulneraciones de los DPI;

o

o o

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 129 de 26.5.2005, p. 3.

(2)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.

(3)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

(4)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 1.

(5)  DO L 135 de 3.6.2003, p. 5.

(6)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(7)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.

(8)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.

(9)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 47.

(10)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48.

(11)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/customs_controls/counterfeit_piracy/statistics/2014_ipr_statistics_en.pdf.

(12)  DO C 80 de 19.3.2013, p. 1.


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