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Document 62012CN0319

Asunto C-319/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 2 de julio de 2012 — Minister Finansów/MDDP Sp. z o.o., Akademia Biznesu, Sp. komandytowa

DO C 287 de 22.9.2012, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 2 de julio de 2012 — Minister Finansów/MDDP Sp. z o.o., Akademia Biznesu, Sp. komandytowa

(Asunto C-319/12)

2012/C 287/38

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: MDDP Sp. z o.o., Akademia Biznesu, Sp. komandytowa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 132, apartado 1, letra i), el artículo 133 y el artículo 134 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1, con modificaciones) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112») en el sentido de que se oponen a la inclusión de los servicios de educación prestados con fines comerciales por organismos que no sean de Derecho público en la exención del IVA que establece el artículo 43, apartado 1, número 1, de la Ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług (Ley, de 11 de marzo de 2004, sobre el impuesto sobre bienes y servicios) (Dz. U., no 54, posición 535 con modificaciones) en relación con la posición 7 del anexo no 4 de dicha ley según su versión vigente en el año 2010?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: A la vista de la incompatibilidad de la exención con las disposiciones de la Directiva 2006/112, ¿puede el sujeto pasivo conforme al artículo 168 de dicha Directiva hacer uso de la exención fiscal y asimismo acogerse al derecho a deducir el IVA soportado?


(1)  DO L 347, p. 1.


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