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Document 52008XG1213(04)

Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008 , relativas a la biblioteca digital europea EUROPEANA

DO C 319 de 13.12.2008, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/18


Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas a la biblioteca digital europea EUROPEANA

(2008/C 319/07)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO lo siguiente:

la creación de la biblioteca digital europea EUROPEANA, punto de acceso en línea multilingüe común al material cultural digital de toda Europa (libros, periódicos, fotografías, obras cinematográficas y audiovisuales, documentos de archivos, obras de museo, patrimonio monumental y arqueológico, etc.), constituye una formidable oportunidad para la valorización del patrimonio cultural de los Estados miembros y el acceso de todos los públicos a este patrimonio,

de manera más general, la digitalización y la accesibilidad en línea al material cultural de los Estados miembros y la conservación digital son fundamentales para la valorización del patrimonio cultural, el dinamismo de la creación de contenidos y la aparición de nuevos servicios en línea; contribuyen a la democratización del acceso a la cultura y de los conocimientos y al desarrollo de la sociedad de la información y de la economía del conocimiento.

1.

DESTACA:

su compromiso con los objetivos, acciones y calendarios definidos, basándose en la recomendación de la Comisión de 24 de agosto de 2006 (1), en sus Conclusiones de 13 de noviembre de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2),

la importancia de que se lleven a cabo trabajos en el ámbito de la digitalización, la conservación y la puesta a disposición de contenidos en cumplimiento de las legislaciones comunitaria e internacional relativas a la propiedad intelectual.

2.

ACOGE con interés:

la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2007, sobre «i2010: hacia una biblioteca digital europea» (3),

la Comunicación de la Comisión de 3 de enero de 2008 relativa a los «contenidos creativos en línea en el mercado único»,

y la Comunicación de la Comisión, de 11 de agosto de 2008, titulada «El patrimonio cultural europeo a un clic del ratón — Avances en la digitalización y el acceso en línea al material cultural y en la conservación digital en la UE» (4), que destaca los progresos realizados en la aplicación de la recomendación de la Comisión y de las Conclusiones del Consejo de 2006, observando al mismo tiempo importantes disparidades sobre el estado actual de los procesos en curso en los Estados miembros.

3.

OBSERVA con satisfacción:

la creación progresiva de la biblioteca digital europea EUROPEANA, que se ha traducido en la creación de la fundación de derecho neerlandés «biblioteca digital europea» el 8 de noviembre de 2007 y el lanzamiento del prototipo el 20 de noviembre de 2008,

el compromiso de los Estados miembros, de las instituciones culturales y más ampliamente de los profesionales en los procesos de digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y de conservación digital,

el apoyo prestado por la Comisión a este proyecto y, de manera más general, a los procesos de digitalización, a través, en particular, del programa eContent plus y el 7o Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico, la creación en 2007 del Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital (5), y en 2006 del Grupo de expertos de alto nivel (6), o también la puesta en marcha de estudios (7),

la celebración el 4 de junio de 2008 por los representantes de las bibliotecas, de los archivos, de los archivos audiovisuales y de los derechohabientes, bajo los auspicios de la Comisión, de un acuerdo relativo a las directrices en materia de búsqueda diligente para las obras huérfanas.

4.

EUR CONSIDERA que el éxito y la perdurabilidad de EUROPEANA y, de manera más general, de los procesos de digitalización y de acceso en línea al material cultural y de conservación digital puestos en marcha en los Estados miembros implican:

un apoyo activo y duradero a la digitalización y a la accesibilidad en línea del material cultural y a la conservación digital, con el fin de garantizar una oferta diversificada y de calidad, que represente la diversidad cultural y lingüística y la riqueza del patrimonio intelectual de la Unión,

la continuación de la elaboración de soluciones prácticas concertadas y conformes a los derechos de autor y derechos afines, con el fin de contribuir al acceso en línea del material cultural más amplio,

el desarrollo de tecnologías que garanticen la conservación digital a largo plazo, la interoperatividad de los sistemas de acceso a los contenidos, una navegación y una disponibilidad multilingües de los mismos, y servicios a los ciudadanos diversificados y de calidad,

la definición de un modelo económico perdurable para EUROPEANA y el continuo apoyo del conjunto de las partes involucradas — instituciones culturales, profesionales, Estados miembros y Comisión.

5.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS que:

prosigan activamente y de manera continuada la aplicación de sus estrategias y objetivos nacionales desarrollados con arreglo a las Conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2006 relativas a la digitalización y el acceso en línea al material cultural y a la conservación digital — especialmente mediante la definición, en este marco, de objetivos cuantitativos y cualitativos, y la movilización de los recursos correspondientes,

promuevan las sinergias entre los mismos, así como entre las distintas instituciones implicadas en los procesos de digitalización y de acceso en línea a los materiales culturales y de conservación digital, para enriquecer la oferta de materiales culturales digitales,

mantengan su apoyo, en el marco de sus estrategias nacionales, a la integración de materiales culturales digitales en EUROPEANA, en particular, mediante la promoción de normas de interoperatividad, la creación o la mejora de portales que incorporen los contenidos nacionales o, en su caso, la definición, en cumplimiento de las prioridades de las instituciones culturales que participen en el proyecto, de temáticas europeas para la elección de dichos materiales,

tengan en cuenta el objetivo de integrar en EUROPEANA las obras protegidas y de alentar a tal fin, en cumplimiento de los sistemas nacionales y comunitarios de derechos de autor y derechos afines vigentes, la celebración de acuerdos entre las partes de que se trate, eficaces en un contexto transfronterizo, destinados a contribuir a la digitalización y a la accesibilidad en línea de estas obras,

dispongan mecanismos para facilitar la digitalización y el acceso en línea a obras huérfanas y a obras que ya no se publican ni difunden, respetando al mismo tiempo plenamente los derechos y los intereses de los titulares de derechos.

6.

SOLICITA A LA COMISIÓN que:

aliente y coordine los trabajos encaminados a mejorar la conservación digital a largo plazo y la interoperatividad de los sistemas de acceso a los contenidos, especialmente a través del intercambio de buenas prácticas y la difusión de normas, y que apoye la investigación y el desarrollo en materia de tecnologías innovadoras, con el fin de garantizar en particular la conservación a largo plazo del material cultural digital, una navegación y una disponibilidad multilingües de estos contenidos y el desarrollo de nuevos usos,

estudie la viabilidad de un refuerzo del apoyo financiero, en el marco de los programas comunitarios existentes y de las perspectivas financieras en curso, para la digitalización de los materiales culturales de valor añadido europeo y que contribuyan a EUROPEANA, que provengan de los Estados miembros, teniendo adecuadamente en cuenta estrategias y objetivos nacionales,

evalúe, basándose en particular en los informes de los Estados miembros, el estado actual y las perspectivas de desarrollo, también económicas y financieras, de EUROPEANA, así como los progresos realizados en los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad en línea al material cultural y conservación digital, y que informe en consecuencia al Parlamento Europeo y al Consejo en 2010.

7.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN que, en el marco de sus competencias respectivas:

favorezcan el desarrollo de EUROPEANA y se comprometan junto con las partes involucradas, apoyándose en particular en el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital, en su definición de un modelo económico y de gobernanza que garantice su éxito y su perdurabilidad,

promuevan activamente EUROPEANA en Europa y en el mundo y que favorezcan la creación de asociaciones entre el sector público y el privado que favorezcan su desarrollo, en particular, en materia de digitalización y de accesibilidad en línea al material cultural y de conservación digital.

8.

SOLICITA A LA FUNDACIÓN «BIBLIOTECA DIGITAL EUROPEA» que:

trabaje estrechamente con los Estados miembros, la Comisión y las instituciones culturales respetando sus responsabilidades respectivas, con el fin de definir un modelo económico y de gobernanza que garantice el éxito y la perdurabilidad de EUROPEANA.


(1)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.

(2)  DO C 297 de 7.12.2006, p. 1.

(3)  2006/2040 (INI).

(4)  Doc. 12580/08.

(5)  Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 2007 (DO L 119 de 9.5.2007, p. 45).

(6)  Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2006 (DO L 46 de 16.2.2006, p. 32).

(7)  Estudios sobre la situación de la digitalización de la cultura en la Unión Europea, sobre las repercusiones socioeconómicas de la conservación a largo plazo de los recursos digitales y sobre las repercusiones socioeconómicas de los recursos que pertenecen al ámbito público.


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