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Document 52007AE0085

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas COM(2006) 605 final — 2006/0192 (CNS)

DO C 93 de 27.4.2007, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas»

COM(2006) 605 final — 2006/0192 (CNS)

(2007/C 93/03)

El 10 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de diciembre de 2006 (ponente: Sr. BURANI).

En su 432o Pleno de los días 17 y 18 de enero de 2007 (sesión del 17 de enero de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 156 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.

En cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo el 1 de abril de 1987 relativa a la clarificación de la legislación comunitaria (1), la Comisión ha presentado una propuesta de codificación de la directiva en cuestión.

2.

La mayor parte de los 26 artículos de la propuesta proceden de la adaptación del texto original de 1976 a las numerosas modificaciones introducidas por normas sucesivas; se trata de una labor larga y fastidiosa que debe proseguirse con la utilización de los recursos adecuados.

3.

Verificar la coherencia y la correspondencia exacta con las disposiciones del trabajo hecho por la Comisión significaría para el CESE volver a realizar, en un plazo muy breve y sin contar con los recursos necesarios, la compleja tarea ya efectuada: labor manifiestamente imposible. Por otro lado, la bien conocida profesionalidad de la Comisión constituye una garantía de que también en esta ocasión, como en las codificaciones anteriores, el resultado será impecable.

4.

Habida cuenta de todo ello, el CESE aprueba el texto de la propuesta.

Bruselas, 17 de enero de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(1987) 868.


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