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Document 52005AA0009

Dictamen n o  9/2005 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n o  2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores [COM(2005) 130 final]

DO C 313 de 9.12.2005, p. 6–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/6


DICTAMEN N o 9/2005

sobre una propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores [COM(2005) 130 final]

(2005/C 000/02)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 248 y 279,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo [COM(2005) 130 final] que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1149/1999 y por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004,

Vista la Decisión del Consejo de 2 de junio de 2005 de consultar al Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta,

HA APROBADO EL PRESENTE DICTAMEN:

1.

En lo esencial, el Tribunal acoge favorablemente esta propuesta; sin embargo, desearía realizar algunos comentarios sobre uno de sus aspectos, el umbral en el «mecanismo regulador» (artículo 5, apartado 3, de la propuesta de Reglamento).

2.

El umbral resulta de las estimaciones de la Comisión, que se basan en distintas hipótesis sobre los préstamos exteriores de la Unión; el nuevo mandato de préstamos exteriores del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para las próximas perspectivas financieras 2007-2013 todavía no ha sido adoptado. En ausencia de datos o previsiones fiables, las normas actuales prevén aumentar el porcentaje de provisión del fondo si sus recursos fueran inferiores al 75 % del importe objetivo como consecuencia de la ejecución de una garantía a raíz de un impago. Esta norma se sustituiría por la aplicación del «mecanismo regulador». El nuevo procedimiento de provisión del fondo se basa en cálculos a posteriori, por lo que la provisión se realizará con un desfase temporal. El Tribunal considera que la Comisión debería plantearse el establecimiento de un mecanismo de alerta con el fin de informar a las autoridades presupuestarias en caso de que los activos netos del fondo fuesen inferiores al 75 % del importe objetivo, ya sea debido al incremento de las garantías o a la ejecución de las mismas. Así, sería posible informar a las autoridades presupuestarias de cualquier evolución desfavorable en una fase temprana y no únicamente cuando se precisen medidas excepcionales para la reconstitución del Fondo (por ejemplo, cuando los recursos del fondo caen por debajo del 50 % del importe objetivo).

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 10 de noviembre de 2005.

Por el Tribunal de Cuentas

Hubert WEBER

Presidente


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