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Document 51998AC0631

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines»

DO C 214 de 10.7.1998, p. 44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0631

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines»

Diario Oficial n° C 214 de 10/07/1998 p. 0044


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines»

(98/C 214/12)

El 4 de febrero de 1998, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar el Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Energía, Asuntos Nucleares e Investigación, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de abril de 1998 (ponente: Sr. von der Decken).

En su 354° Pleno de los días 29 y 30 de abril de 1998 (sesión del 29 de abril), el Comité Económico y Social ha aprobado por 115 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La propuesta de Decisión del Consejo sometida a examen se compone de una exposición de motivos y siete anexos:

- el anexo I contiene la propuesta de Decisión;

- en el anexo II se presentan los aspectos financieros del primer ámbito de acción, que incluye la actividad horizontal análisis prospectivo, previsión y seguimiento de los mercados;

- el anexo III trata de los aspectos financieros del segundo ámbito de acción, que incluye la actividad horizontal fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía, aplicada actualmente en el marco del programa SYNERGY;

- el anexo IV describe el programa temático fomento de las fuentes de energía renovables y sus aspectos financieros. Actualmente, este programa temático está cubierto por ALTENER II;

- el anexo V contiene el ámbito de acción eficacia energética y reducción de las emisiones de CO2 y sus aspectos financieros. Actualmente, este programa temático está cubierto por SAVE II;

- el anexo VI presenta el programa CARNOT;

- el anexo VII describe los aspectos financieros de la cooperación con los Nuevos Estados Independientes (NEI), prestando atención también al transporte de materiales radiactivos y a la lucha contra el tráfico ilegal de material nuclear.

1.2. El objetivo del programa marco de energía es garantizar la coherencia y la eficacia de las actividades de política energética. Los programas deben enmarcarse en una estrategia mejor integrada, más transparente y más eficaz. La lógica de esta estrategia quinquenal radicará en la articulación entre actividades horizontales y actividades y programas temáticos.

1.3. Estructura del programa marco - Organismos

Para obtener la mayor coherencia posible, se dará especial importancia a la eficacia del proceso de decisión. En lo que concierne a la aplicación del programa marco, la propuesta de la Comisión se apoyará en un comité único de carácter consultivo, aún por crear, que cooperará con todas las instancias interesadas.

1.4. Actividades horizontales

Estas actividades superan el marco de un programa específico y contribuyen en general a los objetivos prioritarios. Aunque tienen su propia finalidad, permitirán garantizar una aplicación coordinada de las actividades correspondientes a los programas temáticos, por lo que respecta al programa marco, y la coherencia con otras políticas comunitarias.

1.4.1. El objetivo fundamental del programa análisis prospectivos y seguimiento de los mercados y de las actividades que en él se proponen consiste en que puedan adoptarse decisiones nacionales y comunitarias en materia energética con arreglo a bases analíticas comunes. Los principales campos de actividad contemplados en el presente programa son el cambio climático, la liberalización de los mercados de la energía y las tendencias mundiales del mercado de la energía.

1.4.2. La cooperación energética internacional consistirá en: asesoramiento en política energética, envío de expertos a organismos de terceros países, estudios y trabajos de prospectiva energética, actividades de formación, coordinación de los diferentes instrumentos comunitarios implicados en actividades internacionales en el sector de la energía, difusión de información e intercambio de información.

1.5. Programas temáticos

Estos programas corresponden a temas prioritarios de la política energética de la Unión.

1.5.1. Fomento de las fuentes de energía renovables y aplicación de una estrategia y un plan de acción comunitarios en este campo: el objetivo, tal como se subraya en el programa ALTENER II, consiste en fomentar la utilización de las energías renovables a través de la penetración en el mercado, ampliación de las infraestructuras y difusión de la información.

1.5.2. El fomento de la eficacia energética se incluye en el programa SAVE II.

1.5.3. El fomento de la utilización limpia y eficaz de los combustibles sólidos será impulsado en el programa CARNOT.

1.5.4. Las actividades de cooperación en el sector nuclear en materia de seguridad tienen por objeto contribuir a mejorar e informatizar el sistema de contabilidad y de control del material nuclear («safeguards») a todos los niveles. Cooperación industrial con Rusia y los Nuevos Estados Independientes y transporte de material radiactivo, incluida la lucha contra el tráfico ilegal: este programa debe articularse en torno a seis campos de aplicación para facilitar el funcionamiento del mercado interior, evaluar los acontecimientos que se produzcan durante el transporte y cooperar con los países de Europa Central y Oriental y los NEI con el fin de mejorar la seguridad del transporte.

1.6. Coordinación entre los componentes energéticos de otras políticas y programas comunitarios

1.6.1. Ayuda a la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT): Al igual que en el cuarto programa marco, en el quinto se incluyen también programas tales como JOULE, THERMIE y el programa de IDT en el ámbito de la seguridad nuclear y la fusión termonuclear controlada, basado en el Tratado Euratom, con la participación del Centro Común de Investigación.

1.6.2. Las modalidades de funcionamiento, los organismos e instrumentos de ejecución de las redes transeuropeas de energía no experimentan ningún cambio.

1.6.3. Se mejorará la coordinación con otras políticas como, por ejemplo, las relaciones exteriores (en el marco de los programas PHARE, TACIS y MEDA), los fondos estructurales o las ayudas a la inversión.

1.6.4. Se establecerá una red de directores generales afectados que deberá garantizar que las directrices que incluyan una dimensión energética se definan de forma concertada y transparente. Dicha red será responsable de elaborar cada año una síntesis del conjunto de las actividades energéticas llevadas a cabo con arreglo a las diferentes políticas comunitarias.

1.7. Elementos financieros generales

En el cuadro que figura a continuación se proporciona a título indicativo (en millones de ecus) el reparto previsto de los créditos. La estimación del presupuesto necesario se indica en detalle en las fichas de financiación de los diferentes anexos.

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.8. El Comité Económico y Social se ha pronunciado en dos dictámenes sobre ALTENER II () y SAVE II ().

2. Observaciones generales

2.1. El Comité acoge favorablemente el documento de la Comisión como un primer paso hacia un enfoque uniforme, coherente, eficaz y encaminado a garantizar la flexibilidad y la transparencia de las actividades de política energética. El Comité reconoce la necesidad de dedicar más atención a este ámbito prioritario, y a partir de ahora ya es posible proceder a una coordinación eficaz de las múltiples acciones que deben emprenderse.

2.2. La política energética de la Comunidad afronta grandes desafíos en los próximos años. La situación energética se caracteriza por una creciente dependencia de las importaciones. A la vista de este aumento del grado de dependencia y de las cambiantes condiciones geopolíticas, las relaciones exteriores de la Unión cobran una importancia capital, especialmente en el sector energético. La política de la Unión debe redoblar sus esfuerzos para asegurar el abastecimiento de energía. La cooperación internacional en el sector energético debe garantizar una mayor seguridad del abastecimiento y, además, contribuir a la transferencia de los conocimientos y a mejorar los niveles de seguridad a escala mundial.

2.3. En razón de la creciente globalización, los mercados estrecharán aún más sus relaciones y la competencia entre las empresas se desarrollará a escala mundial. Será necesario tener en cuenta los intereses de Europa y de sus ciudadanos, y la competitividad de la industria europea deberá mejorar para poder mantenerse en una competencia de corte global.

2.4. Los progresos que se han obtenido con la liberalización de los mercados de la electricidad () y del gas (Consejo de Energía de 8 de diciembre de 1997) suponen un paso importante para la realización del mercado interior y la mejora de la competitividad internacional de la Comunidad.

2.5. La conexión de estos dos aspectos con la dimensión medioambiental representa otro reto. La política energética del futuro deberá ser también -con miras a un desarrollo sostenible- política medioambiental, o al menos garantizar un trato respetuoso del entorno.

2.6. La relación que en el programa marco se hace entre energía y medio ambiente tiene en cuenta las necesidades de respetar más seriamente el entorno. Considerando las obligaciones contraídas en Kioto y las medidas necesarias para su cumplimiento, es evidente que la política energética comunitaria deberá ser compatible con los objetivos de defensa del medio ambiente.

2.7. La previsible bajada de los precios energéticos, resultante de la creciente liberalización y de la intensificación de la competencia, podría entrañar el riesgo de que contrarreste los buenos resultados de las iniciativas medioambientales. Por el contrario, la introducción -por ejemplo- de un impuesto energético para internalizar los costes externos podría perjudicar el fortalecimiento de la posición competitiva de la industria europea. Se requieren en este caso, además de observaciones extraordinariamente exactas, el seguimiento y la evaluación por parte de los Estados miembros, para evitar evoluciones contrarias a la competencia, la protección medioambiental y los intereses de los ciudadanos. En tales condiciones, es preciso un intenso debate sobre las contradicciones aún existentes y sobre una estrategia futura que tenga en cuenta tanto la dimensión medioambiental, concebida como desarrollo sostenible, como la competitividad internacional, y que al mismo tiempo disminuya la dependencia de las importaciones. Las experiencias de los Estados miembros pueden servir para ilustrar cómo conjugar de manera armoniosa objetivos parcialmente contradictorios.

2.8. El Comité suscribe los tres objetivos prioritarios fijados por la Comisión: seguridad del abastecimiento, competitividad y protección del medio ambiente, así como la correspondiente orientación de su política energética, que se basa en la concentración de medidas para alcanzar tales objetivos y en la mejora de la eficacia y de la transparencia. La Comunicación de la Comisión «Visión global de la política y las acciones en el campo de la energía», sobre la que el Comité emitió un dictamen (), ya supuso un primer paso, aunque aún insuficiente, hacia la transparencia.

3. Observaciones específicas

El Comité coincide con la Comisión en considerar que las actividades de política energética dirigidas a garantizar la coherencia y la eficacia deberán enmarcarse en una estrategia mejor integrada, más transparente y más eficaz.

3.1. Lógica general

3.1.1. El programa marco de energía, tal como lo ha presentado la Comisión, es sólo un primer paso hacia esta estrategia uniforme. Contiene exclusivamente programas con efectos financieros en la DG XVII. Se trata de un criterio de selección nada evidente para un profano en la materia al que también debería referirse claramente el documento.

3.1.2. Podría esperarse que el programa marco ofreciese una síntesis de conjunto de las actividades enmarcadas en el sector energético. En todo caso, el título invita a ello. Por esto, el Comité echa en falta importantes actividades de política energética en el documento de la Comisión, o las correspondientes referencias, y lamenta que el programa marco sólo contenga los programas de la DG XVII.

3.1.3. Para poder mejorar la eficacia y la coherencia de la política energética, el programa marco debería incluir, independientemente del hecho de que la Unión Europea no dispone de posibilidades jurídicas suficientes para integrar plenamente todas las actividades de política energética, una síntesis completa de todas las actividades de la Comisión dentro y fuera del programa. Ello, junto a una exposición menos formalista, haría que el documento de la Comisión fuese más transparente y comprensible para el público en general, algo especialmente importante precisamente en el sector de la energía para obtener el apoyo de los ciudadanos europeos.

3.1.4. La Comisión ha optado por no mencionar los programas incluidos en el programa marco y otros programas o acciones propuestos por ella con financiación separada como, por ejemplo, la «Estrategia comunitaria para promocionar la producción combinada de electricidad y calor (CHP) y para eliminar los obstáculos a su desarrollo» () y «Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios» (), dos temas sobre los cuales el Comité prepara actualmente un dictamen. El Comité manifiesta con particular énfasis su deseo de que todas las actividades se concentren en un programa coherente en el que se hagan patentes las relaciones que guardan entre ellas e insta a la Comisión a que siga llevando a cabo la integración de las medidas de política energética.

3.1.5. El Comité, además, considera que un cuadro de conjunto con las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros es un instrumento valioso que parece apropiado para permitir un intercambio de experiencias productivo, una política energética comunitaria coherente y eficaz y el desarrollo de actividades complementarias. Deberá tenerse siempre en cuenta al respecto el principio de subsidiariedad.

3.2. Dispositivo legislativo

3.2.1. Los esfuerzos de diversos responsables con vistas a introducir un título relativo a la energía en el Tratado de la Unión no han tenido hasta ahora resultado alguno. La Comisión pretende actualmente, con buen criterio, utilizar plenamente el marco legal del que dispone, intentado coordinar en su seno a través de un flujo de información intenso las diversas actividades de política energética.

3.2.2. La propuesta de la Comisión abre, a partir de las limitadas posibilidades legales de que dispone, una perspectiva de futuro gracias a la creación de un comité único y al establecimiento de la red de directores generales. Si la Comisión logra aplicar con éxito las presentes propuestas, crear una base de actuación futura, dar así una señal positiva al Consejo y mostrar que el camino que se inicia con el comité único y la red de directores generales conduce a mejorar la coherencia y la coordinación, sería conveniente tener en cuenta a su debido tiempo la posibilidad de ampliar dicho método de trabajo.

3.2.3. El comité único debería entonces fijarse también el objetivo de acabar con las actuales incoherencias a nivel comunitario y nacional. Los Estados miembros igualmente tendrían que asumir responsabilidades fundamentales en un comité de este tipo, lo cual, además de la función meramente consultiva del comité propuesta por la Comisión, conferiría a éste también funciones de administración y regulación.

3.3. Organismos

3.3.1. El énfasis puesto en los programas horizontales y temáticos puede hacer que los importantes aspectos que afectan a la estructura organizativa, en los que debería insistirse más, queden relegados a un segundo plano y no se les conceda la atención que merecen.

3.3.2. El comité único propuesto por la Comisión es un nuevo organismo que habrá que crear y que debe asumir la responsabilidad de los programas gestionados en el ámbito del programa marco de energía y la de la coordinación de sus acciones. Sustituirá a los actuales comités de programa y asumirá sus responsabilidades.

3.3.3. Sobre el comité único y la delimitación de sus funciones con respecto a los otros comités del programa marco con competencias en política energética deberá debatirse aún detenidamente. Deberá evitarse que las funciones de los comités se solapen o que compitan entre ellos. El comité único deberá representar un valor añadido con respecto a los comités ya existentes a los que debe sustituir y estar capacitado para asumir sus funciones.

3.3.4. El documento no aborda con más detalle la composición del comité único, que también deberá contribuir activamente a coordinar las actividades de política energética que se realizan en los diversos ámbitos políticos comunitarios. Deberá velar por la transparencia y la integración de las diferentes actividades de política energética y garantizar la inclusión de los indispensables conocimientos tecnológicos de los expertos. Un suplemento de información sobre la creación y el funcionamiento del comité único es aún necesario.

3.3.5. La Comisión ha presentado una «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)», sobre la cual también se ha pronunciado el Comité (). Cabe examinar si las experiencias de la «estructura de coordinación de índole colegial», es decir, la estructura consultiva del quinto programa marco, pueden aprovecharse -dado el estatuto jurídico tan diverso- para el comité único del programa marco de energía y extraer las conclusiones pertinentes.

3.4. Mejorar la coordinación de los componentes energéticos de las diferentes políticas comunitarias

3.4.1. El Comité se muestra de acuerdo con la Comisión en que la coordinación entre las Direcciones Generales debe reforzarse y en que, a tal fin, debe elaborarse cada año una síntesis del conjunto de las actividades energéticas llevadas a cabo con arreglo a las diferentes políticas comunitarias, al objeto de evitar posibles contradicciones futuras entre dichas actividades, y acoge con satisfacción el proyecto de la Comisión de crear una red de directores generales.

3.4.2. El Comité considera que dicha red de directores generales, que constituye el marco para todas las actividades de política energética, incluyendo también las que no figuran en el programa marco -como, por sólo citar algunas, la estrategia comunitaria para promocionar la producción combinada de electricidad y calor (CHP), el Libro Blanco y el Plan de Acción Comunitario para las fuentes de energía renovables y la política regional-, es un punto fundamental del programa marco y recomienda que se conceda en consecuencia a dicho punto un lugar central, en la introducción al documento.

3.4.3. La red de directores generales ofrece la oportunidad de centralizar las posibilidades de todas las Direcciones Generales en materia de energía, alcanzar dentro de la Comisión un amplio apoyo para una política energética comunitaria y, de este modo, compensar también los inconvenientes de la falta de un título específico sobre la energía en el Tratado UE. Aún hay que desarrollar estrategias comunes que trasciendan la responsabilidad de una Dirección General.

3.4.4. El Comité considera conveniente que, como primera medida prioritaria, la red de directores generales presente una síntesis aclaratoria de las actividades y ámbitos considerados, síntesis que se continuaría en informes anuales sobre la coordinación de las actividades de política energética y sus efectos. Una visión de conjunto rudimentaria como la que aparece en la Comunicación de la Comisión «Visión global de la política y las acciones en el campo de la energía» (), sobre la que el Comité se pronunció en un dictamen (), no es suficientemente concreta y completa. La red de directores generales debería analizar igualmente en qué medida contribuyen a alcanzar los objetivos comunitarios las medidas de política energética aplicadas.

3.4.5. Para poder aprovechar rápida y eficazmente las ventajas y posibilidades de esta red de directores generales, es necesario institucionalizarla a través de directrices políticas y operacionales.

3.5. La red de directores generales y el comité único deberán velar por la coordinación a nivel comunitario y a nivel del programa marco. El Comité recomienda esta colaboración en caso de que la política energética futura se reorganice conscientemente por medio de estos nuevos organismos.

4. Actividades horizontales y programas temáticos

4.1. Análisis prospectivos y seguimiento de los mercados ()

4.1.1. El objetivo de esta acción es desarrollar, en cooperación con los Estados miembros, un programa de seguimiento regular de los mercados y las tendencias energéticas, para que las decisiones políticas en materia energética se puedan adoptar sobre la base de un análisis compartido.

4.1.2. El Comité considera oportuno que en la elaboración de los análisis se utilicen otros estudios y experiencias que les sirvan de base. Convendría que el programa sólo propiciase estudios complementarios, cosa que, por otra parte, está en consonancia con los escasos recursos previstos para esta acción, con los cuales de todos modos no es posible realizar análisis de mercados exhaustivos.

4.2. Cooperación internacional en el sector de la energía ()

4.2.1. SYNERGY es un programa específico destinado a fomentar la cooperación energética internacional. El anexo III del programa marco es únicamente una prolongación por cinco años del programa SYNERGY, aprobado ya por el Consejo en 1997 por un período de un año ().

4.2.2. El Comité suscribe plenamente este programa, pero lamenta que pese a la fructífera colaboración en programas como ALTENER II y SAVE II no se le haya consultado sobre SYNERGY.

4.3. Fomento de las fuentes de energía renovables ()

4.3.1. La gran importancia concedida a las fuentes de energía renovables está en consonancia con las necesidades medioambientales. No obstante, convendría aclarar con mayor detalle hasta qué punto existen divergencias con respecto al programa ALTENER II, sobre el que también se ha pronunciado el Comité (), o bien si la coincidencia con éste es total y qué papel desempeñarán ALTENER II, el Libro Blanco y su correspondiente plan de acción en favor de las fuentes de energía renovables -un Grupo de estudio específico prepara un dictamen del CES- dentro del programa plurianual de fomento de las fuentes de energía renovables en la Comunidad.

4.3.2. El Comité pide que se mantenga, en razón de su efecto en el exterior y por lo conocido que es, el nombre ALTENER -inseparablemente ligado a las fuentes de energía renovables- e insta a la Comisión a que, con miras a una mayor proximidad al ciudadano, lo introduzca en el título del anexo IV.

4.4. Fomento de la eficacia energética ()

4.4.1. El Comité está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a la importancia de una utilización eficaz de la energía, donde existen, a su juicio, las principales posibilidades de reducción de las emisiones de CO2. El programa SAVE II fue ya objeto de un dictamen del Comité (). Por motivos presupuestarios, en la Decisión de 1996 no se pudieron habilitar los recursos financieros necesarios más que para el primer año del periodo de vigencia de SAVE II. Para los años siguientes, la Decisión se remitió al programa marco de energía, entonces aún por elaborar. SAVE II queda englobado en él a partir de ahora y su período de aplicación se prolonga hasta el año 2002.

4.4.2. El Comité acoge positivamente que se haya asegurado la financiación y se haya prolongado la duración de SAVE II para que coincida con la del programa marco de energía. Lamentablemente, la Comisión no aclara en su documento hasta qué punto existen divergencias con respecto al programa SAVE II, ya en marcha, o si éste se va a ampliar, pero en todo caso es probable que las modificaciones a que se proceda sean de poca monta.

4.4.3. La estrategia comunitaria para promocionar la producción combinada de electricidad y calor (CHP) y para eliminar los obstáculos a su desarrollo (), también competencia de la Dirección General XVII, debería mencionarse como una importante contribución en el marco de una estrategia de fomento de la eficacia energética, aunque en este caso no se trate de un componente del programa marco.

4.4.4. El Comité pide que se mantenga el nombre SAVE, haciéndolo figurar también en el título del anexo V.

4.5. Fomento de la utilización limpia y eficaz de los combustibles sólidos ()

4.5.1. El programa CARNOT es una contribución a la aplicación de los conocimientos en el ámbito de la producción de energía limpia a partir del carbón. Parece que este ámbito, cubierto hasta ahora por THERMIE II, va a separarse de este programa para ser tratado específicamente.

4.5.2. El Comité apoya este programa; no obstante, apela a la responsabilidad de la Comisión para que preste atención a la complementariedad con otros programas de investigación no incluidos en el V Programa Marco, tales como los de la CECA y THERMIE II, y evite un posible desdoblamiento del trabajo.

4.5.3. El Comité se pronunció ya sobre THERMIE II en un dictamen (). En el documento de la Comisión sometido a examen se evita también la integración de los aspectos de THERMIE no relacionados con la investigación en un marco más amplio.

4.5.4. En cuanto a la reducción de la dependencia energética, cabe considerar -especialmente con vistas a la próxima ampliación de la Unión y teniendo en cuenta los yacimientos existentes en los territorios de los países candidatos a la adhesión- la posibilidad de una mayor utilización de las reservas de carbón existentes en Europa. Ello requeriría aumentar los recursos destinados a la investigación de tecnologías para la utilización energética limpia a partir de los combustibles sólidos.

4.6. Cooperación en el sector nuclear ()

4.6.1. El programa marco de energía dedica, a primera vista, una asignación financiera relativamente reducida al ámbito de la seguridad nuclear. Ello es consecuencia de haber seleccionado del amplio campo de la seguridad nuclear pequeñas acciones individuales, algo poco comprensible para profanos. El Comité insiste en que éste no es el procedimiento adecuado para aumentar la confianza del ciudadano europeo en la seguridad nuclear, dada su sensibilidad en lo que se refiere a la energía nuclear. Sólo se podrá contar con el amplio apoyo indispensable de la población cuando la actuación se base en la transparencia y la confianza.

4.6.2. Es necesario a tal fin elaborar un cuadro de conjunto de todos los programas enmarcados en el ámbito de la seguridad nuclear, remitiéndose también a todas las acciones de otros ámbitos (TACIS, PHARE, V Programa Marco de Investigación, etc.), tanto más cuanto que se trata en este caso de un programa marco. Es necesario igualmente exponer con claridad las relaciones existentes con los demás programas.

4.6.3. El Comité considera que no es oportuno incluir -con una exposición tan formalista (ficha de financiación)- una pequeña parte del amplio campo de la seguridad nuclear en un programa marco de energía, creando así inseguridad en el ciudadano europeo. Debe estudiarse si con ello se logra un valor añadido, o bien si no sería preferible extraer el anexo VII del programa marco y tratarlo junto con otras actividades de seguridad nuclear.

5. Observaciones finales

5.1. El Comité considera que la presentación de los documentos programáticos, como es el caso, en particular, de la propuesta objeto de examen, no debería atenerse únicamente a puntos de vista formalistas, al objeto de que puedan ser comprensibles para un mayor número de personas, es decir, el público interesado en general. Para un profano no es evidente por qué precisamente se han reunido estas pocas actividades en el programa marco, y no otras actividades de la DG XVII, o de la Comisión, que tienen repercusiones en la política energética.

5.2. Convendría aclarar igualmente qué significa «marco» en este caso, entendiéndolo en el sentido de un programa marco. El Comité recomienda encarecidamente a la Comisión que en la redacción de sus documentos preste más atención a su inteligibilidad y a su proyección exterior. El Comité expresa su convicción de que esto es extraordinariamente importante para obtener el apoyo político de los ciudadanos europeos.

Bruselas, el 29 de abril de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 19 de 21.1.1998.

() DO C 82 de 19.3.1996.

() Directiva del Consejo y del Parlamento Europeo, DO L 27 de 30.1.1997.

() DO C 19 de 21.1.1998.

() COM(97) 514 final - DO C 157 de 25.5.1998.

() COM(97) 599 final.

() DO C 355 de 21.11.1997.

() COM(97) 167 final.

() Véase anexo II al documento COM(97) 550 final.

() Véase anexo III al documento COM(97) 550 final.

() DO L 104 de 22.4.1997.

() Véase anexo IV al documento COM(97) 550 final.

() Véase anexo V al documento COM(97) 550 final.

() Véase anexo VI al documento COM(97) 550 final.

() DO C 393 de 31.12.1994.

() Véase anexo VII al documento COM(97) 550 final.

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