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Supervisión económica de los países de la zona del euro con dificultades presupuestarias

Este Reglamento ha sido diseñado para fomentar la supervisión económica y presupuestaria de los países de la zona del euro que experimentan o corren el riesgo de experimentar una gran inestabilidad financiera.

ACTO

Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.

SÍNTESIS

El Reglamento, que entró en vigor en mayo de 2013, se basa en normas existentes de la Unión Europea (UE) relativas a la supervisión presupuestaria y macroeconómica.

Se aplica a los países de la UE que utilizan el euro como moneda (conocidos como «países de la zona del euro» o «eurozona») y afrontan graves dificultades presupuestarias que podrían crear una situación de inestabilidad financiera. Por ejemplo, pueden tener problemas para reducir su déficit público hasta niveles sostenibles o para conseguir préstamos asequibles. El principal objetivo es garantizar la estabilidad de la zona del euro evitando posibles repercusiones negativas en otros países de la zona del euro.

Por consiguiente, también es aplicable a los países de la zona del euro que solicitan o reciben ayuda financiera de países de la UE, países fuera de la UE, mecanismos de estabilidad de la UE o instituciones financieras internacionales.

El Reglamento aborda tres tipos de supervisión más estrecha:

1.

Supervisión reforzada: se aplica a países de la zona del euro con problemas presupuestarios cuando exista riesgo de propagación de las repercusiones negativas a otros países de la zona del euro (debido a la interdependencia de sus mercados, en particular de los mercados de capital). En este caso, el país de la zona del euro en cuestión proporcionará información complementaria sobre su presupuesto a la Comisión, después de lo cual trabajará con ella para encontrar maneras de mejorar sus finanzas públicas. La Comisión decidirá cada seis meses si prorroga o no dicha cooperación.

2.

Programa de ajuste macroeconómico: es aplicable a países que reciben ayuda financiera (por ejemplo, préstamos). La ayuda financiera suele incluir condiciones vinculadas a su desembolso en el país de la zona del euro en cuestión. Estas condiciones deberán ser compatibles con el programa de ajuste macroeconómico que debe aprobar el Consejo previa propuesta del país de que se trate. En este caso, el objetivo también consiste en ayudar al país de la zona del euro a mejorar sus finanzas públicas.

3.

Supervisión posterior a un programa: después del desembolso de todos los tramos de la ayuda financiera, el país de la zona del euro en cuestión seguirá sometido a la supervisión posterior a un programa (hasta que no se haya reembolsado como mínimo el 75 % de la ayuda financiera). En este caso, la Comisión, en colaboración con el Banco Central Europeo, llevará a cabo misiones periódicas al país de la zona del euro, que informará sobre sus acciones para la mejora de las finanzas públicas. Si fuera necesario, la Comisión podría proponer al Consejo que recomendara al país de que se trate la adopción de medidas adicionales.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no472/2013

30.5.2013

-

DO L 140 de 27.5.2013

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013).

Reglamento Delegado (UE) no877/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 244 de 13.9.2013).

Comunicación de la Comisión relativa a dos listas de instrumentos de ayuda financiera en virtud del Reglamento (UE) no 472/2013 (DO C 300 de 16.10.2013).

Última modificación: 04.04.2014

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