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Document 22014D0224
Decision of the EEA Joint Committee No 224/2014 of 24 October 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1448]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 224/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1448]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 224/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1448]
DO L 230 de 3.9.2015, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 224/2014
de 24 de octubre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1448]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (1). |
(2) |
La Directiva 2013/53/UE deroga, con efecto a partir del 18 de enero de 2016, la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (2), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 18 de enero de 2016. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XXXI del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 1 (Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:
|
2) |
Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) con efecto a partir del 18 de enero de 2016. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2013/53/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 90.
(2) DO L 164 de 30.6.1994, p. 15.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.