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Document 22014D0215

Decisión del Comité Mixto del EEE no 215/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1439]

DO L 230 de 3.9.2015, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1439/oj

3.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 215/2014

de 24 de octubre de 2014

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1439]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 202/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 212/2014 de la Comisión, de 6 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 en lo que concierne a los contenidos máximos del contaminante citrinina en complementos alimenticios basados en arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus  (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 246/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0212: Reglamento (UE) no 212/2014 de la Comisión, de 6 de marzo de 2014 (DO L 67 de 7.3.2014, p. 3).».

2)

En los puntos 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0298: Reglamento (UE) no 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 (DO L 89 de 25.3.2014, p. 36).».

3)

En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0246: Reglamento (UE) no 246/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 74 de 14.3.2014, p. 58).».

4)

En el punto 55 [Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión] se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0202: Reglamento (UE) no 202/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 (DO L 62 de 4.3.2014, p. 13).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 202/2014, (UE) no 212/2014, (UE) no 246/2014 y (UE) no 298/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 62 de 4.3.2014, p. 13.

(2)  DO L 67 de 7.3.2014, p. 3.

(3)  DO L 74 de 14.3.2014, p. 58.

(4)  DO L 89 de 25.3.2014, p. 36.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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