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Document 22014D0214
Decision of the EEA Joint Committee No 214/2014 of 24 October 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1438]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 214/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 214/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]
DO L 230 de 3.9.2015, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 214/2014
de 24 de octubre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1438]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (1), corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 1169/2011 deroga, con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014, la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final (2), la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (3), la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (4), la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (5), la Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína (6), la Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (8), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En los puntos 54zzzt [Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
|
2) |
Después del punto 85 [Reglamento (UE) no 40/2014 de la Comisión], se inserta lo siguiente:
|
3) |
Se suprime, con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014, el texto de los puntos 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 41 (Directiva 87/250/CEE de la Comisión), 53 (Directiva 90/496/CEE del Consejo), 54zd (Directiva 1999/10/CE de la Comisión), 54zza (Directiva 2002/67/CE de la Comisión), 54zzo [Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión] y 54zzzw (Directiva 2008/5/CE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1169/2011, corregido en el DO L 247 de 13.9.2012, p. 17, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (9).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(2) DO L 113 de 30.4.1987, p. 57.
(3) DO L 276 de 6.10.1990, p. 40.
(4) DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.
(5) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
(6) DO L 191 de 19.7.2002, p. 20.
(7) DO L 27 de 31.1.2008, p. 12.
(8) DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.
(9) No se han indicado preceptos constitucionales.