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Document 22014D0182
Decision of the EEA Joint Committee No 182/2014 of 25 September 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1250]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 182/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1250]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 182/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1250]
DO L 202 de 30.7.2015, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 182/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1250]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 301/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, por el que se modifica, en lo que respecta a los compuestos de cromo VI, el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32014 R 0301: Reglamento (UE) no 301/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014 (DO L 90 de 26.3.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 301/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 90 de 26.3.2014, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.