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Document 22014D0175

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 175/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1243]

DO L 202 de 30.7.2015, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/1243/oj

30.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 175/2014

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1243]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 155/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 175/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0119: Reglamento (UE) no 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014 (DO L 39 de 8.2.2014, p. 44).».

2)

Después del punto 80 [Reglamento (UE) no 1066/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«81.

32014 R 0155: Reglamento (UE) no 155/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 50 de 20.2.2014, p. 11).

82.

32014 R 0175: Reglamento (UE) no 175/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 56 de 26.2.2014, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 119/2014, (UE) no 155/2014 y (UE) no 175/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 39 de 8.2.2014, p. 44.

(2)  DO L 50 de 20.2.2014, p. 11.

(3)  DO L 56 de 26.2.2014, p. 7.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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